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- rdf:value = " 59.- MOCIÓN DE LOS SEÑORES CARAY Y MOSQUERA
"Honorable Cámara:
La necesidad de descentralizar el ejercicio de las funciones administrativas, por una parte, y la conveniencia, por
otra, de que los funcionarios de la más alta jerarquía dediquen mayor tiempo y actividad a sus labores directivas, planificadoras y de supervigilancia, han hecho indispensable y conveniente que éstos deleguen parcialmente sus atribuciones en funcionarios que desarrollan sus actividades en provincia o que, teniendo menor jerarquía, tienen, también, competencia y capacidad para ejercer las funciones que se les deleguen.
De acuerdo con las normas generales aplicables en esta materia, la delegación de facultades significa que las responsabilidades derivadas del ejercicio de las facultades delegadas recaen exclusivamente en el delegado, quedando el funcionario delegante relevado de seguir actuando dentro del ámbito de las funciones que hubiere delegado, sin perjuicio de su facultad de revocar la delegación, recuperando las atribuciones delegadas.
En consecuencia, si el delegado realiza actuaciones irregulares que produzcan daño o importen la comisión de un delito, las responsabilidades civiles, administrativas y penales derivadas de ellas, recaen, exclusivamente, en el delegado, a menos que el delegante, por su parte, también hubiere incurrido en dolo o culpa en el ejercicio de sus deberes o facultades de supervigilancia del personal sometido a su potestad. En otros términos, el delegante responde por sus propios actos irregulares y no por los del delegado.
Los principios expuestos fueron recogidos por el legislador de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, en cuyo penúltimo inciso estableció: "La delegación se hará bajo la responsabilidad del delegante, sin perjuicio de la que le corresponda al delegado".
Cabe observar, sin embargo, que la redacción de dicho inciso no fue lo suficientemente clara, pues, pretendiendo enfatizar la obligación del delegante de controlar el ejercicio de las atribuciones delegadas, al expresar que "la delegación se hará bajo la responsabilidad del delegante", dio margen a sostener que los principios generales de la delegación anteriormente expuestos fueron alterados para la Dirección General de Obras Públicas y servicios dependientes y para la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, lo que evidentemente no era el propósito del legislador.
La ley Nº 16.582, que en su artículo 19 amplió el ámbito de la facultad de delegar establecida en el artículo 42 de la ley Nº 15.840, haciéndola extensiva a las atribuciones que otras leyes confieren a los funcionarios directivos que éste menciona, lamentablemente, no aclaró la imprecisa redacción aludida.
Debe hacerse presente, además, que dicha imprecisión del texto del inciso penúltimo del artículo 42 de la ley 15.840, ha impedido, en el hecho, el ejercicio en mayor escala de la facultad de delegar, pues los funcionarios directivos mencionados tienen el justificado temor de ver comprometida su responsabilidad civil por hechos irregulares del delegado. En cuanto a su responsabilidad administrativa y penal, no está demás recordar que ella no resultaría comprometida por actos irregulares del delegado, porque tal responsabilidad, por su propia naturaleza, afecta, exclusivamente, a este último.
Las consideraciones precedentes y la necesidad de esclarecer, debidamente, que las responsabilidades civiles derivadas del ejercicio de las facultades delegadas recaen, exclusivamente, en el delegado que incurrió en actuaciones irregulares, hace aconsejable dar una interpretación auténtica o legal del inciso penúltimo del artículo 42 de la ley Nº 15.840, que libere de esas responsabilidades al delegante, inclusive respecto de las delegaciones efectuadas con anterioridad a la aprobación del artículo aclaratorio que se propone. Con dicho objeto venimos en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Interpretase el artículo 42 de la ley Nº 15.840, modificado por el artículo 19 de la ley Nº 16.582, en el sentido de que la responsabilidad del delegante, a que se refiere su inciso penúltimo, es la derivada de sus actuaciones propias en el acto de la delegación, sin perjuicio de su obligación de supervigilar y fiscalizar el correcto ejercicio de las facultades que hubiere delegado.
Declárase, asimismo, que la responsabilidad derivada del ejercicio de las facultades delegadas, recaerá exclusivamente en el delegado, y que dichas facultades serán ejercidas con la misma responsabilidad por el personal a contrata.
(Fdo.) : Mario Mosquera. Félix Garay."
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