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"Honorable Cámara:
La Ilustre Municipalidad de Lanco, como casi todas las Municipalidades del país, están empeñadas en prestar atención preferente a los Servicios vitales de sus respectivas Comunas. Es así como la Ilustre Municipalidad de Lanco ha elaborado un Plan de Adelanto Local, cuyos trabajos no significan comodidades de tipo recreativo para sus habitantes sino elementalmente mejoramiento o habilitación de obras que imperiosamente necesitan terminación o reparaciones de daños causados por los sismos de 1960 listos trabajos se refieren especialmente a instalaciones de alumbrado público, servicios de agua potable y reconstrucción del Edificio Consistorial de Lanco.
Como sus entradas ordinarias no le permiten impulsar, en un plazo relativamente breve, la ejecución de estas obras, debe recurrir a la obtención de préstamos para dar satisfacción a estas necesidades indispensables.
Atendiendo a ellas, me permito presentar a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Autorízase a la Ilustre Municipalidad de Lanco, para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otra Institución de Crédito o Bancaria, hasta por la suma de Eº 180.000 (ciento ochenta mil escudos) al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de 10 años.
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás Instituciones de Crédito o Bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyos efectos no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos autorizados por esta ley, se invertirá en las siguientes obras:
a) Instalación luz eléctrica "Población 22 de Mayo 1960" Eº 40.000
b) Aporte construcción Gimnasio Cubierto, en Lanco 40.000
c) Pavimentación calles Libertad y O'Higgins 40.000
d) Aporte Dirección de Pavimentación Urbana para construcción aceras y soleras en Malalhue y Melefquén 20.000
e) Aporte Dirección Obras Sanitarias para instalación de agua potable en Malalhue 30.000
f) Terminación reconstrucción Edificio Consistorial en Lanco 10.000
Artículo 4º.- Destínase para atender el servicio del o ¡os préstamos contratados, el rendimiento del impuesto del 1% comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los Bienes Raíces de la Comuna de Lanco.
Artículo 5º.- Si los recursos a que se refiere el artículo anterior fueron insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad podrá completar la cantidad necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las destinadas a sueldos y salarios. Si por el contrario, hubiere excedentes, éstos se destinarán, sin nueva autorización legal, a las obras de adelanto local que acordare realizar la Municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º, bastando para ello el acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 6º.- En el caso de no contratarse los empréstitos, la Ilustre Municipalidad de Lanco, podrá girar con cargo al rendimiento del tributo señalado en el artículo 4º, para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º; podrá asimismo, destinar a la ejecución de las obras mencionadas el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo sé contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda, se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública; para cuyos efectos la Tesorería Comunal de Lanco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de Decreto Alcaldicio, si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8º.- La Municipalidad de Lanco depositará en la Cuenta Fiscal de Depósitos "F26", Servicio de Empréstitos y Bonos, los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Artículo 9º.- La Municipalidad de Lanco deberá consultar en su Presupuesto anual en la partida Ingresos Extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios la inversión proyectada de acuerdo con el artículo 3º de la presente ley.
(Fdo.): Luis Papic Ramos."
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