REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 39ª, en martes 4 de enero de 1966 (Ordinaria: de 16.15 a 19.55 horas) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES BALLESTEROS, ISLA Y MORALES, DON RAUL SECRETARIOS, LOS SEÑORES KAEMPFE Y LARRAIN INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califican las urgencias hechas presentes para el despacho de diversos proyectos de ley 3784 2-Se acuerda rectificar un error de transcripción en el texto aprobatorio del Presupuesto Nacional para 1966 3785 3.- Se prorroga el plazo reglamentario para informar diversos proyectos con trámite de urgencia 3785 4.- Se pone en discusión las reclamaciones formuladas contra la Mesa, y son rechazadas 3785 5.- Se aprueba la nómina de los señores Diputados integrantes de la Comisión Especial que estudiara el desarrollo de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes 3794 6.- Se suspende la sesión por cinco minutos 3795 7.- Se acuerda conceder el uso de la palabra a diversos señores Diputados 3795 8.- Se acuerda tratar en la sesión ordinaria de mañana las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto sobre régimen de jubilación del personal femenino de la Administración Pública 3795 9.- Se acuerda despachar en la presente sesión las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto sobre creación de la comuna subdelegación de Olmué, en la provincia de Valparaíso . .. 3796 10.- El señor Garay se refiere a la actuación funcionaría de tres profesores de la provincia de Chiloé. Usa de la palabra sobre la misma materia el señor Morales, don Raúl 3796 11.- Se acuerda rendir homenaje en la próxima sesión ordinaria a tres ex parlamentarios recientemente fallecidos 3797 12.- Se acuerda preferencia para el despacho de las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto que modifica el Código del Trabajo en lo relativo al descanso de maternidad postnatal 3798 13.- Se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que crea la comuna subdelegación de Olmué 3798 14.- Se aprueban las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que modifica el Código del Trabajo en lo relativo al descanso de maternidad postnatal 3799 15.- Se pone en discusión la observación formulada por el Ejecutivo al proyecto que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la Sindicación Campesina 3799 16.- La Cámara se pronuncia sobre las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que otorga recursos para dotar de agua potable a Chañaral 3801 17.- Se pone en discusión la observación formulada por el Ejecutivo al proyecto de ley sobre establecimiento de normas para el pago de gastos comunes en los edificios que las cajas de previsión vendan a sus imponentes, y es aprobada 3803 18.- La Cámara se pronuncia sobre la observación formulada por el Ejecutivo al proyecto que autoriza a los secretarios de los parlamentarios para integrar imposiciones correspondientes al período trabajado antes del 21 de mayo de 1961 3809 19.- Se aceptan los reemplazos de miembros de diversas Comisiones 3809 20.- El señor Garay solicita se dirija oficio al señor Ministro de Educación Pública transcribiéndole sus observaciones relacionadas con la actuación funcionaría de tres profesores en la provincia de Chiloé 3810 21.- El señor Valenzuela, don Ricardo, rinde homenaje a la memoria de los señores Luis Cea y Francisco Martínez, voluntarios de las brigadas forestales 3810 22.- La señora Retamal solicita se dirija oficio al señor Ministro de Obras Públicas con el objeto de que se proceda a la desviación del canal Zapata en las comunas de Quinta Normal y Barrancas 3811 23.- La señora Retamal se refiere a la labor social realizada por el club "Siempre en Domingo" a través de una audición radial, y solicita se envíe una nota de congratulación a esa entidad .... 3811 24.- Los señores Fuentes, don Samuel, y Lorca, don Alfredo, se refieren al pago de viáticos o rebajas en los pasajes a los profesores que sigan cursos de perfeccionamiento en Santiago, y solicitan se dirija oficio al respecto al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción 3812 25.- El señor Fuentes, don Samuel, solicita se dirija oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con el objeto que se disponga el pago de deudas contraídas por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado con los productores de madera de la provincia de Cautín 3814 26.- El señor Fuentes, don Samuel, formula observaciones relacionadas con las necesidades de diversas comunas de la provincia de Aconcagua, y sobre la materia pide el envío de oficio al señor Ministro de Obras Públicas 3814 27.- El señor Fuentealba aboga por la reconstrucción del puente Huaquén, en la provincia de Aconcagua, y para cuyo efecto pide el envío de oficio al señor Ministro de Obras Públicas 3815 28.- El señor Fuentealba solicita el envío de oficio al señor Ministro de Obras Públicas con el objeto de que se reconstruya el molo de abrigo del puerto de Los Vilos 3816 29.- El señor Godoy Urrutia se refiere a la conveniencia de conceder una rebaja de pasajes en los Ferrocarriles del Estado a los profesores que sigan cursos de perfeccionamiento en Santiago, y solicita se dirija oficio, sobre el particular, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción 3817 30.- El señor Pontigo formula observaciones relacionadas con el establecimiento de un servicio aéreo internacional entre las ciudades de San Juan y La Serena, y sobre el particular pide el envío de oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción 3817 31.- El señor Pontigo aboga por la solución de los problemas que afectan a los agricultores de la provincia de Coquimbo, y solicita se dirija oficio sobre la materia a los diversos Secretarios de Estado 3819 32.- El señor Guajardo se ocupa del alza de tarifas de la Línea Aérea Nacional en la provincia de Magallanes 3820 33.- Se declaran obvios y sencillos y se dan por aprobados dos proyectos de acuerdo 3821 34,-Se da cuenta de diversos proyectos de acuerdo y quedan, reglamentariamente, para segunda discusión 3822 35.- Se acuerda el reemplazo de un miembro de la Comisión de Hacienda 3824 36.- Se acuerda enviar en nombre de la Cámara el oficio solicitado por el señor Godoy Urrutia respecto de la concesión de rebajas en los pasajes de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado a los profesores que siguen cursos de perfeccionamiento en Santiago 3824 37.- Se aprueba un proyecto de acuerdo en trámite de segunda discusión 3824 38.- El señor Guajardo pone término a sus observaciones relacionadas con el alza de tarifas de la Línea Aérea Nacional en la provincia de Magallanes, y sobre la materia solicita el envío de oficio al señor Ministro de Economía. Fomento y Reconstrucción . . , 3825 39.- El señor Palestro se ocupa de las diversas necesidades de la comuna de Ñuñoa, y sobre el particular pide el envío de diversos oficios 3825 40.- El señor Valenzuela Valderrama, don Héctor, aboga por la de rogación del alza de las tarifas de la Línea Aérea Nacional, para la provincia de Magallanes, y solicita se dirija oficio con dicho objeto al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción 3828 41.- El señor Zorrilla se refiere a los problemas creados por la actual ubicación de la feria de animales de San Javier, y sobre el particular pide el envío de oficio al señor Ministro de Salud Pública 3830 42.- El señor Lorenzini se ocupa de irregularidades y abusos producidos en los arrendamientos de bienes raíces urbanos, y sobre el particular pide el envío de oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción 3830 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/2.- Oficios de S. E. el Presidente de la República, con los que retira primero y hace presente la urgencia en seguida, a los siguientes proyectos de ley: El que consulta normas para estimular las exportaciones ... 3755 El que consulta medidas de ayuda y fomento para las industrias pesqueras elaboradoras de harina y aceite de pescado de las provincias de Tarapacá y Antofagasta 3755 3.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que hace presente la urgencia para el despacho de las observaciones al proyecto que aprueba el Cálculo de Entradas y el Presupuesto Estimativo de Gastos para la Nación para el año 1966 3755 4.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que incluye en la actual convocatoria extraordinaria de sesiones el proyecto de ley que establece normas sobre precio de venta de los receptores de televisión y procedimiento para la restitución de los precios cobrados en exceso 3755 5/6.- Oficios de S. E. el Presidente de la República con los que formula observaciones al proyecto de ley sobre Presupuesto de la Nación para 1966 3756 7/8.- Oficios del señor Ministro del Interior, con el que responde los que se le remitieron respecto de las siguientes materias: Necesidades que afectan al Servicio de Carabineros de la provincia de Linares 3760 Venta de los potreros El Oratorio y El Convento a los empleados y obreros de la Hacienda Canteras 3760 9/34.- Oficios del señor Ministro ele Educación Pública, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Creación de una Escuela de Niñas en la localidad de Retiro, provincia de Linares 3760 Construcción de un grupo escolar para las escuelas Nºs. 11 y 12 de la localidad Orilla del Maule, del departamento de Loncomilla 3761 Terminación de la Escuela Potrero Grande y construcción de la Escuela Población Mataquito, de Curicó 3761 Edificación de locales escolares en los departamentos ele Lontué, Curicó y Mataquito 3761 Reparaciones en la Escuela Nº 26 de Panimávida 3761 Habilitación de un Grupo Escolar para el funcionamiento de las escuelas Nºs. 11 y 12 de Orilla del Maule 3762 Recursos paar la edificación de la segunda etapa del Liceo de Hombres de Los Ancles 3762 Diversos problemas educacionales de la provincia de Ñuble ... 3762 Creación de un establecimiento educacional especializado en la localidad de Purarrehue 3762 Construcción de un grupo escolar en la Población San Ramón, comuna de La Cisterna 3763 Edificación de un nuevo pabellón para la Escuela Industrial de Puente Alto 3763 Habilitación de un edificio para el funcionamiento de la Escuela Vocacional Nº 3 del departamento Pedro Aguirre Cerda 3763 Construcción de un local para la Escuela de La Huerta, departamento de Mataquito 3763 Reconstrucción de los locales de las Escuelas de Curanué, Auchacy Agua Fresca, de la provincia de Chiloé 3764 Adopción de diversas medidas en favor de las escuelas de la comuna de Los Vilos 3764 Provisión de las vacantes existentes en la Escuela Nº 38, de Carrizal, departamento de San Vicente 3764 Ampliación de las Escuelas Nº 2, de Puerto Montt y Nº 26 de Casma, departamento de Puerto Varas 3764 Pago de los sueldos de los profesores del Liceo Nocturno Fiscal de Los Angeles 3765 Construcción de un local para la Escuela Nº 43, de la Población El Alto, de la ciudad de Nueva Imperial 3765 Deficiencias en la construcción del Colegio Medio de Niñas de Arica 3765 Creación de una Escuela en la Población Los Carros, del departamento de Parral 3766 Problemas que afectan al personal dependiente del Ministerio de Educación Pública 3766 Nombramiento de profesores y pago de las subvenciones adeudadas a las Escuelas Particulares de la provincia de Coquimbo 3766 Pago de remuneraciones a los profesores designados reciente mente 3767 Adopción de las medidas necesarias tendientes a obtener que se cancelen los sueldos a los profesores designados en el curso del año 1966 3767 Adopción de medidas relacionadas con la misma materia anterior 3767 35.- Oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el que se refiere al que se le remitió respecto del cumplimiento de los compromisos contraídos por la Compañía que reparó el vapor "Anka A" en el puerto de Iquique 3768 36/39.- Oficios del señor Ministro de Obras Públicas, con los que se refiere a los que se le remitieron respecto de las siguientes materias: Terminación del camino que unirá a la ciudad de Ancud con la localidad de Guabún, en la comuna de Ancud 3768 Fondos para la ejecución de diversas obras públicas en la comuna de Curaco de Vélez 3768 Destinación de recursos para la terminación del gimnasio cubierto de la localidad de Lonquimay 3769 Trabajos de pavimentación del camino que une a las localidades de San Carlos y San Fabián de Alico, en la provincia de Ñuble 3769 40.- Oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que contesta el que se le envió acerca de la exportación de productos agropecuarios de la provincia de Aconcagua 3770 41.- Oficio del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con el que contesta el que se le remitió referente a la distribución del excedente del Fondo de Asignación Familiar de los Empleados Particulares 3770 42/48.- Oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que contesta los que se le enviaron respecto de las siguientes materias: Construcción del nuevo hospital de San Antonio 3770 Instalación de un consultorio médico en la localidad de Hierro Viejo, comuna de Petorca 3771 Ampliación de la atención que dispensa el hospital de Longaví 3771 Habilitación de postas de primeros auxilios en el sector comprendido entre el estuario de Reloncaví y el Río Negro, en la provincia de Llanquihue 3771 Adopción de diversas medidas en beneficio de la localidad de Villa Antuco, provincia de Bío-Bío 3772 Atención dental para los habitantes de la localidad de Melozal, departamento de Loncomilla 3772 Construcción del nuevo hospital de Coquimbo 3772 49/50.- Oficios del señor Contralor General de la República, con los que contesta los que se le enviaron respecto de las siguientes materias: Rendimiento de los ingresos provenientes de la aplicación de las leyes que destinaron recursos para la construcción de un gimnasio cubierto en la ciudad de Concepción 3773 Investigación en el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción 3773 51.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el que comunica, que no ha tomado razón del decreto Nº 515, de 1965, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción 3775 52.- Moción de los señores Sanhueza, Acevedo, Aravena, don Jorge; Buzeta, Monares y Pareto, con la que inician un proyecto de ley que consulta normas sobre el precio de venta de los receptores de televisión y la forma de reclamar la restitución de lo pagado en exceso 3775 53.- Oficio del señor Secretario de la Comisión Mixta de Presupuestos con el que se refiere a una omisión producida en la transcripción del informe de dicha Comisión, relacionada con el porcentaje de asignación de zona que corresponden a las provincias de Atacama y Coquimbo 3776 54.- Comunicación 3776 55.- Peticiones de oficios 3776 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 34ª, 35ª, 36ª, 37ª, y 38ª, extrordinarias, celebradas en miércoles 22, la primera, martes 28, las dos siguientes y en miércoles 29 y jueves 30 de diciembre, las dos últimas, de 11 a 13.30, de 11 a 13, de 16 a 20, de 11 a 13.05 y de 11 a 13 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados. Sesión 34ª Extraordinaria, en miércoles 22 de diciembre de 1965. Presidencia del señor Ballesteros. Se abrió a las 11 horas 15 minutos, y asistieron los señores: Acevedo P., Juan Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Aravena C, José A. Aravena C, Jorge Argandoña C, Juan Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Camus F., José Tomás Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H.. Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Corvalán S., Ernesto Correa de Lyon, Silvia Daiber EL, Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de Rodríguez, Juana Enríquez F., Inés Escorza O., José Dgo. Fernández A., Sergio Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Fuenzalida M., Mario Gajardo P., Santiago Galleguillos C, Víctor Garay F., Félix Garcés F., Carlos Godoy U., César González M., Víctor Guajardo G., Ernesto Hurtado O'R, Rubén Hurtado P., Patricio Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaramillo B., Alberto Jerez H., Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lazo C, Carmen Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C, María Marín M., Gladys Martín M., Luis Melo P., Galvarino Millas C, Orlando Monares G., José Montes M., Jorge Montt M., Julio Muga G., Pedro Olave V., Hernán Paluz R., Margarita Papic R., Luis Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Phillips P., Patricio Pontigo U., Cipriano Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Robles R., Hugo Rodríguez H., Manuel Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Sbarbaro C, Víctor Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez S., Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Valdés P., Arturo Valdés S., Manuel Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Videla R., Pedro Werner I., Rodolfo Zorrilla C, Enrique El Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, el Secretario Jefe de Comisiones, señor Larraín Errázuriz, don José Luis, y el Ministro de Hacienda, señor Molina Silva, don Sergio. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES El acta de la sesión 30ª extraordinaria, celebrada en martes 14 del presente, de 16 a 19.15 horas, quedó a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1°.- Dos oficios de S. E. el Presidente de la República con los cuales hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: El que modifica la ley 15.576, sobre Abusos de Publicidad. El que enmienda la ley 7.758, que creó el Colegio de Ingenieros Agrónomos. -Quedaron en Tabla para los efectos de calificar las urgencias solicitadas. Posteriormente, calificadas éstas de "simple", se mandaron agregar a los antecedentes de los proyectos en Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y en Comisión Mixta de Diputados y Senadores. 2°.- Ocho oficios del Honorable Senado: Con los dos primeros devuelve aprobados en los mismos términos en que lo hiciera esta Cámara los siguientes proproyectos de ley: El que autoriza al Consejo del Servicio de Seguro Social para transferir al Fondo de Pensiones el excedente que se produzca en el Fondo de Asistencia Social, y El que consulta diversos beneficios en favor de los empleados de las instituciones de previsión. -Se mandaron comunicar a S. E. el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos y archivar los antecedentes. Con el siguiente devuelve aprobado con modificaciones el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Iquique para contratar empréstitos. -Quedó en Tabla. Con los cinco siguientes comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a los siguientes proyectos de ley, despachados por el Congreso Nacional: El que establece normas para el integro de imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, del personal del ex Servicio de Explotación de Puertos. El que libera de derechos de Aduana diversos elementos destinados a la Sociedad Cine Club de Viña del Mar. El que autoriza a la Universidad de Chile para importar equipos, materiales y elementos para sus servicios audiovisuales. El que reajusta los fondos depositados en las cuentas de ahorro a plazo del Banco del Estado de Chile. El que consulta fondos para la celebración del Centenario de la Municipalidad de San Clemente. Se mandaron comunicar a S. E. el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos y archivar los antecedentes. 3°.- Un oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que formula indicaciones al proyecto de ley sobre Reforma Agraria. -Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto en Comisión de Agricultura y Colonización. 4°.- Informe de la Comisión Mixta de Presupuestos, recaído en el proyecto de ley sobre Cálculo de Entradas y de Gastos de la Nación. -Quedó en Tabla. 5°.- Tres mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: El señor Palestro, que acoge al régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a los empleados a contrata del Instituto Geográfico Militar. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social. El señor Valente, que consulta el beneficio de pensión vitalicia para todas aquellas personas mayores de 65 años. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento. El mismo señor Diputado, que concede pensión a don Eduardo Segundo Bravo Jeria. -Se mandó a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares. CALIFICACION DE URGENCIAS A proposición del señor Ballesteros (Presidente), por asentimiento unánime, se acuerda calificar de "simples" las urgencias hechas presente para el despacho de las siguientes materias: Proyecto de ley que modifica la ley Nº 15.576, sobre Abusos de Publicidad; Proyecto de ley que enmienda la ley Nº 7.758, que creó el Colegio de Agrónomos de Chile. En conformidad con el objeto de la sesión, correspondía ocuparse del proyecto de ley sobre Cálculo de Entradas y Estimación de Gastos de la Nación para el año 1966. El señor Ballesteros (Presidente) dio a conocer a la Sala los fundamentos que tuvo en consideración la Mesa para aceptar las indicaciones presentadas oportunamente al proyecto en debate, es decir, de aquellas entregadas en Secretaría antes de las 24 horas del día 21 de diciembre en curso, fecha y hora en que reglamentariamente debía quedar cerrado el debate. Las indicaciones presentadas eran las siguientes : Del señor Fuentes, don Samuel, para agregar lo siguiente: "Subvención extraordinaria. Asociación de Básquetbol de Temuco, para financiar gastos del Campeonato Nacional de esta rama deportiva, que debe desarrollarse en la ciudad de Temuco, Eº 10.000.". (A). De los señores Ansieta, Santibáñez, Ballesteros, Turna y Valenzuela, don Renato, para agregar lo siguiente: "Elévase en un 1% el monto de las costas personales a que se refiere el inciso 1º del artículo 100 de la ley Nº 11.764. El mayor ingreso que se obtenga por este concepto se destinará a formar el fondo de responsabilidad aludido en el artículo 41 letra n) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 8, publicado en el Diario Oficial de 12 de febrero de 1963, para el personal del Consejo de Defensa del Estado que se paga con cargo al Presupuesto de la Nación. Dicho mayor ingreso se depositará en una cuenta especial que ordenará llevar la Contraloría General de la República y será distribuida periódicamente por el Presidente del mencionado Servicio". (Imp.) Del señor Turna, para que en la Ley de Presupuesto de 1966 se destinen al Club de Ski Llaima, de Temuco, provincia de Cautín, la suma de Eº 10.000 con cargo a la glosa 11/01/29.1 para invertirlos en la terminación del refugio en construcción en las faldas del volcán Llaima, en el sector de Cherquenco de la comuna de Vilcún". (A). De los señores Ibáñez, Aravena, don Jorge, Castilla, Zorrilla y Garcés, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo....- Durante el año 1966, autorízase al Presidente de la República para que con cargo al saldo no comprometido de los recursos del artículo 27 de la ley Nº 12.861, destine hasta la suma de Eº 10.000 a cada una de las siguientes instituciones: Club de Deportes Rangers, de Talca; Club de Deportes Luis Cruz Martínez, de Curicó; Club Deportivo Lister Rossel, de Linares: Círculo Social "Don Bosco", de Talca; Casa de Huérfanos de Talca; Cuerpo de Bomberos, de Linares; Colegio Santa Rosa, de Constitución ; Iglesia Metodista Pentecostal, de Molina; Cuerpo de Bomberos, de Villa Alegre; Club Deportivo Sudamérica, de Talca; Legión Militar, de Talca; Club de Deportes "5 de Abril", de San Javier; Consejo Local de Deportes, de Constitución; Segunda Compañía de Bomberos, de Talca; Escuela Agrícola María Auxiliadora, de Colín; Club Deportivo Juvenil Seminario, de Talca; Colegio Salesianos, de Linares; Club Deportivo "18 de Septiembre, de Talca; Cuerpo de Bomberos, de Parral; Club Deportivo Atlético Comercio, de Talca; Cruz Roja, de Talca; Círculo de Suboficiales en Retiro de las Fuerzas Armadas "Sargento 1º Sinecio Jara", de Talca, y Cruz Roja, de Molina". (R). Del señor Phillips, para agregar lo siguiente: "Ministerio de Educación. 09/01/100.1. -Debiéndose construir la Escuela de Callinque, provincia de Malleco, departamento de Traiguén, comuna de Lumaco, para 80 alumnos. (Reducción). Del señor Phillips, para agregar lo siguiente : "09/01/100.1.- Debiéndose habilitar la escuela s/n antiguo Hospital de Traiguén hoy M. de Educación". Del señor Valdés Phillips, para agregar el siguiente artículo, nuevo: "Artículo...,-Autorízase al Presidente de la República para que destine la suma de hasta Eº 5.000 por el año de 1966, a cada una de las siguientes instituciones: Cruz Roja de La Serena; Club de Deportes La Serena; Hogar Infantil Daidamia Valdivia de Mery, de La Serena; Colegio Profesional "San Ramón", de La Serena"; Centro Cultural Gabriela Mistral, de Vicuña; Cuerpo de Bomberos, de Vicuña; Obras Sociales de la Parroquia de Combarbarlá; CEMA, de La Serena; Colegio de Santa Teresa de Jesús, de Illapel; Escuela de Canela Baja, para construcciones diversas; Cuerpo de Bomberos, de Illapel; Asilo de Ancianos, de Ovalle; Colegio del Divino Salvador, de Ovalle; Cruz Roja de Coquimbo. Las anteriores asignaciones se pagarán con los saldos no comprometidos del producto del artículo 27 de la ley Nº 12.861". (R.) Del señor Valdés Phillips, para agregar a la glosa del ítem 09/01/3-29.1 Universidad de Chile, lo siguiente: "Debiendo destinar la cantidad de Eº 100.000 para el Conservatorio de Música de La Serena". (R.) De la señorita Paluz y el señor Ballesteros, para agregar el siguiente artículo, nuevo: "Artículo -Los establecimientos que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos obreros o campesinos, que hayan sido declarados cooperadores de la función educadora del Estado y que tengan una organización nacional, justificarán ante la Contraloría General de la República la correcta inversión de las subvenciones o aportes percibidos del Estado, con una relación de gastos en que se enuncie, mediante certificación de la respectiva dirección del plantel, el destino de los fondos percibidos". Del Ejecutivo: Nº 1.655.- Santiago 21 de diciembre de 1965. En uso de las facultades que me otorga la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de Ley de Presupuestos para 1966, actualmente en discusión en esa Honorable Corporación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Auméntase el ítem 01/01/04 a Eº 4.518.000 Además, en su glosa interna las cifras de 9 y 170 suben a 190 y 240, respectivamente, y se agrega después de "asimiladas a", la frase "categorías o", además, se elimina la frase final "y otras remuneraciones." Como consecuencia de esta indicación, se aumenta en Eº 3.608.200 cada uno de ios totales correspondientes. MINISTERIO DEL INTERIOR Secretaría y Administración General Auméntase el ítem 05,. 01/23 a Eº 1.185.900 Además, en su glosa se reemplaza "Eº 100.000" por "Eº 1.100.000". Como consecuencia de esta indicación, se aumenta en Eº 1.080.000 cada uno de los totales correspondientes. Servicio de Gobierno Interior Auméntase el ítem 05/02/23 a Eº 9.929.700 Además, en su glosa interna se elimina la parte final desde "y Eº 1.400.000" y se reemplaza por la siguiente: "y Eº 9.500.000" que se pondrán a disposición de Intendentes y Gobernadores, en la forma que determine el Ministerio del Interior, para solucionar problemas urgentes de las respectivas provincias o departamentos. Para este efecto los Intendentes o Gobernadores podrán emplear directamente los fondos puestos a su disposición previa autorización del Ministerio del Interior, o entregarlos a servicios fiscales, instituciones descentralizadas o empresas del Estado, en calidad de aportes o de préstamos. El Ministerio del Interior reglamentará la forma en que se emplearán estos fondos". Como consecuencia de esta indicación, se aumenta en Eº 8.256.000 cada uno de los totales correspondientes. Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas Elévase el ítem 05/07/23 a Eº 26.500 con la siguiente glosa: "Incluidos Eº 20.000 para el funcionamiento del Grupo Regional de Telecomunicaciones para Amé- rica latina "GRETAL", con sede en Santiago". Del Ejecutivo: "Nº 1.654.- Santiago, 21 de diciembre de 1965. En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de Ley de Presupuestos para 1966, actualmente en estudio en esa Honorable Corporación: Artículo 5°.- Para introducirle las siguientes modificaciones: En la provincia de Antofagasta se elimina la palabra "Retén" que precede a "Mantos Blancos" y a la misma palabra que precede a "Oficina Alemana". En la provincia de Bío-Bío, reemplázase en la glosa actual la palabra "localidad" por "Subdelegación". En la provincia de Arauco elimínase la frase "Colonia Penal de la". Artículo 28.- Se propone el siguiente artículo con este número a continuación del artículo 27: Los Servicios fiscales, las empresas del Estado, las instituciones semifiscales y las de administración autónoma podrán facultar a los organismos internacionales o extranjeros que les hayan otorgado créditos para que procedan a pagar directamente con cargo a dichos créditos a las firmas de Ingeniería, consultores, proveedores de equipos u otros servicios contratados por los referidos organismos. Sin embargo, deberán ajustarse a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 13 de la ley 15.461." Artículo 29.- Se propone: En el inciso primero reemplazar el ítem 08/01/27.6.1 por 08/01/27.4.1. En el inciso 3º de la indicación 7ª del oficio Nº 1.651, de 20 de diciembre de 1965, reemplazar el ítem 08/01/27.6.4, por 08/01/27.4.2. Artículo 30.- Se propone reemplazarlo por el siguiente: El ítem 09/01/03.27.5.1 del Ministerio de Educación será excedible en las sumas que se requieran para pagar las subvencones a la educación gratuita. Artículo 53.- Se propone como artículo con este número a continuación del 52, el siguiente: "Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado hasta por US$ 500.000.000 a las obligaciones que, en moneda extranjera contraigan la Corporación de Fomento de la Producción, las instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, las empresas del Estado, las municipalidades, las Sociedades Mineras Mixtas en que la Corporación del Cobre, la Corporación de Fomento, la Empresa Nacional de Minería o la Empresa Nacional de Electricidad S. A. adquieran, a lo menos, un 25% del capital social, u otras instituciones o entidades privadas que no persigan fines de lucro y siempre que estas últimas hayan obtenido préstamos de organismos internacionales que exijan la garantía del Estado para tales empréstitos." La autorización otorgada al Presidente de la República en el artículo 1" de la ley 9.298, modificada por la ley 12.464, podrá ser utilizada con cargo al margen indicado en el inciso anterior." Artículo 42.- Se propone con este número a continuación del 41, el siguiente artículo: "En los casos en que las leyes especiales destinen el rendimiento de ciertos ingresos a fines específicos, se entenderían cumplidos dichos fines en la medida en que se obtengan créditos que satisfagan la misma finalidad. La obligación fiscal de entregar fondos con cargo a los ítem respectivos, sólo se hará efectiva por la diferencia no cubierta por dichos créditos." Artículo 55.- Se propone como artículo con este número el siguiente: "Autorízase al Presidente de la República para asumir a nombre del Estado, compromisos u obligaciones de carácter no patrimonial, que digan relación con compromisos u obligaciones que, en el exterior, contraigan la Corporación de Fomento de la Producción, las instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, las empresas del Estado o las municipalidades." Artículo....- En la indicación Nº 46 del oficio Nº 1.651, de 20 de diciembre de 1965, aprobada por la Honorable Comisión Mixta de Presupuestos se propone reemplazar la frase final "Sin embargo, en virtud de esta autorización no podrán efectuarse traspasos de Presupuesto de Capital o Presupuesto Corriente" por la que sigue: "En virtud de esta autorización podrán efectuarse traspasos de Presupuesto de Capital a Presupuesto Corriente, hasta por Eº 10.000.000." Artículo....- En la indicación 36 del oficio 1.651, de 20 de diciembre de 1965, del Ministerio de Hacienda, aprobada por la Honorable Comisión Mixta, para reponer a continuación de la palabra "construcción", y antes de las palabras "de obras", la siguiente frase: "y explotación". Artículo....- Se propone reemplazar el artículo aprobado por la Honorable Comisión Mixta de Presupuestos en relación a la indicación 49 del oficio Nº 1.651, de 20 de diciembre de 1965, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente: El personal docente del Ministerio de Educación; el personal administrativo y de servicios de los establecimientos educacionales y de las bibliotecas y museos dependientes del Ministerio de Educación, percibirá sus remuneraciones al cumplirse el primer mes de trabajo, contado desde la fecha de asunción de funciones comunicada a la Contraloría General de la República, aunque su nombramiento no se encuentre totalmente tramitado. Las Tesorerías respectivas, procederán a efectuar estos pagos contra la simple presentación de la planilla correspondiente acompañada, en cada caso, de una copia de la comunicación de asunción de funciones. La percepción indebida de remuneraciones, ocurrida en razón de incompatibilidad de funciones, obligará a la restitución íntegra de esos haberes por parte de los afectados en la forma que determine el Contralor General de la República, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en esta materia. Dentro del plazo de 15 días, contado desde la comunicación de la asunción de funciones, los jefes de los establecimientos deberán remitir a las autoridades correspondientes las propuestas del personal antes mencionado. La omisión de esta obligación será considerada falta grave para los efectos de hacer efectiva la responsabilidad administrativa de estos funcionarios. Artículo 45.- Se propone como artículo con este número el siguiente: Se autoriza al Presidente de la República para efectuar traspasos desde cualquier ítem hacia los de transferencia o viceversa, del Presupuesto Fiscal, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 42 del D.F.L. Nº 47, de 1959. Artículo...- Se propone reemplazar el artículo aprobado por la Honorable Comisión Mixta de Presupuestos en relación a la indicación 38 del oficio Nº 1.651, de 20 de diciembre de 1965, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente: "A las importaciones que realicen los Servicios y entidades del sector público, entendiéndose por tales los indicados en el artículo 202 de la ley Nº 13.305, la Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado, la ENDESA, la ENAP, no les será aplicable la facultad establecida en el artículo 1º de la ley Nº 16.101. Las importaciones señaladas en el inciso anterior no se considerarán para los efectos previstos en el inciso 2º del artículo 2º de la ley Nº 16.101." RECLAMACION CONTRA LA CONDUCTA DE LA MESA Durante la votación general del pro- yecto, los Comités Radical y Socialista reclamaron, sucesivamente, de la conducta de la Mesa. El debate se encontraba cerrado reglamentariamente. Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por la unanimidad de 78 votos. A indicación de la Mesa, por asentimiento unánime, se acordó aprobar todas las Partidas del proyecto que no hubieren sido objeto de indicaciones, como, asimismo, el articulado del proyecto sobre el cual no se hubiere hecho indicaciones. En consecuencia, quedaron aprobados el artículo 1º, con excepción de las Partidas: 01, Presidencia de la República; 05, Ministerio del Interior; 07, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; 09, Ministerio de Educación Pública; 11, Ministerio de Defensa Nacional, y el artículo 2º con todas sus Partidas, con excepción de la Nº 17, Ministerio de Minería, que han sido objeto de indicaciones. Quedaron aprobados, además, todos los artículos del proyecto, con excepción de ios siguientes: 5º, 29, 76, 85 y 87. Partida 01, Presidencia de la República Puesta en votación esta partida junto con la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por 58 votos contra 27. Partida 05, Ministerio del Interior Puesta en votación esta partida con las indicaciones del Ejecutivo, resultó aprobada por 57 votos contra 31. Partida 07, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Puesta en votación esta partida con la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por 60 votos contra 30. Partida 09, Ministerio de Educación Pública Puesta en votación con las indicaciones del Ejecutivo, resultó aprobada por 64 votos contra 29. Partida 17, Ministerio de Minería Puesta en votación con las indicaciones del Ejecutivo, resultó aprobada por 63 votos contra 29. Partida 11, Ministerio de Defensa Nacional (Indicaciones de los señores Diputados) Puesta en votación la indicación del señor Turna, resultó aprobada por 37 votos contra 1. Puesta en votación la indicación del señor Fuentes Andrade, fue aprobada por unanimidad. Partida 09, Ministerio de Educación Pública Puesta en votación la indicación del señor Phillips, resultó aprobada por la unanimidad de 36 votos. Puesta en votación la indicación del señor Valdés Phillips, fue rechazada por 43 votos contra 29. (Articulado del proyecto) Reglamentariamente estaban aprobados los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del proyecto. Artículo 5º Por asentimiento unánime se acordó omitir el trámite de votación secreta. Por unanimidad resultó aprobado este artículo con las indicaciones del Ejecutivo. Se encontraban aprobados, reglamentariamente, los artículos 6º al 27, inclusive. Artículo 28, nuevo Puesto en votación este artículo propuesto por el Ejecutivo, resultó aprobado por 61 votos contra 29. Artículo 29 La Mesa declaró improcedente la indicación del Ejecutivo a este artículo, por estar indebidamente formulada. Artículo 30 A indicación de la Mesa, por unanimidad, se declaró formulada al artículo 29 y no al 30. Por asentimiento unánime se aprueba esta indicación como sustitución del inciso primero del artículo 29. Artículo 53, nuevo, a continuación del 52 Puesta en votación esta indicación del Ejecutivo, fue aprobada por 61 votos contra 27. Artículo 42, a continuación del 41 Puesta en votación esta indicación del Ejecutivo, se declaró por la Mesa improcedente por estar aprobada la disposición en el artículo 41. Artículo 55, nuevo Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por 62 votos contra 25. Indicación Nº 46 del oficio Nº 1.651 Puesto en votación el artículo respectivo con esta indicación, resultó aprobada por 62 votos contra 7. Indicación Nº 36 del oficio Nº 1.651 Puesta en votación la indicación fue aprobada por 63 votos contra 25. Indicación Nº 49 del oficio Nº 1.651 Puesta en votación fue aprobada esta indicación por unanimidad. Artículo 45, nuevo, oficio Nº 1.651 Puesta en votación esta indicación del Ejecutivo, resultó aprobada por 59 votos contra 25. Indicación Nº 38 del oficio Nº 1.651 Puesta en votación esta indicación del Ejecutivo, resultó aprobada por unanimidad. Artículos nuevos propuestos por el señores Diputados: Del señor Aravena y otros. Resultó rechazada por 48 votos contra 30. Del señor Valdés Phillips. Puesta en votación, fue rechazada por 54 votos contra 23. De los señores Ballesteros y Paluz, doña Margarita. Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad. De los señores Ansieta y otros señores Diputados. Puesta en votación la Mesa la declaró improcedente. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de Gastos del Presupuesto Corriente de la Nación, en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dólares para el año 1966, según el detalle que se indica: Moneda nacional Entradas Eº 3.343.163.000 Ingresos Tributarios Eº 3.405.407.000 Ingresos no Tributarios 256.485.000 Eº 3.661.892.000 Menos: Excedente destinado a financiar el Presupuesto de Capital 318.729.000 Gastos Eº 3.208.729.000 Presidencia de la República Eº 8.961.000 Congreso Nacional 26.685.428 Poder Judicial 21.606.000 Contraloría General de la República.... 13.650.000 Ministerio del Interior 252.032.000 Ministerio de Relaciones Exteriores.... 8.874.000 Ministerio de Economía, Fomento y Re construcción 204.413.000 Ministerio de Hacienda 1.058.747.572 Ministerio de Educación Pública 581.893.000 Ministerio de Justicia 54.846.000 Ministerio de Defensa Nacional 366.910.000 Ministerio de Obras Pública 90.057.000 Ministerio de Agricultura 91.783.000 Ministerio de Tierras y Colonización.... 6.634.000 Ministerio del Trabajo y Previsión Social 22.641.000 Ministerio de Salud Pública 357.738.000 Ministerio de Minería 12.719.000 Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. . 28.539.000 Monedas extranjeras reducidas a dólares Entradas US$ 41.310.000 Ingresos Tributarios US$ 40.310.000 Ingresos no Tributarios 1.000.000 Gastos US$ 62.000.000 Presidencia de la República US$ 118.000 Congreso Nacional 130.000 Ministerio del Interior 2.320.000 Ministerio de Relaciones Exteriores. 9.910.520 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción 17.821.500 Ministerio de Hacienda 12.700.180 Ministerio de Educación Pública. . 1.535.200 Ministerio de Defensa Nacional... 14.179.000 Ministerio de Obras Públicas ... . 30.000 Ministerio de Agricultura 56.600 Ministerio del Trabajo y Previsión Social 24.000 Ministerio de Salud 3.150.000 Ministerio de Minería 20.000 Ministerio de la Vivienda y Urbanis mo 5.000 Artículo 2°.- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjera reducida a dólares para el año 1966, según el detalle que se indica: Moneda nacional Entradas Eº 831.541.000 Ingresos de Capital Eº 831.541.000 Gastos Eº 1.613.425.000 Ministerio del Interior Eº 8.630.000 Ministerio de Relaciones Exteriores. 20.000 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción 331.500.000 Ministerio de Hacienda 121.327.000 Ministerio de Educación Pública... 114.780.000 Ministerio de Justicia 5.380.000 Ministerio de Defensa Nacional . . 20.622.000 Ministerio de Obras Pública 438.100.000 Ministerio de Agricultura 127.706.000 Ministerio de Tierras 2.000.000 Ministerio del Trabajo y Previsión Social 1.070.000 Ministerio de Salud 50.800.000 Ministerio de Minería 85.296.000 Ministerio de la Vivienda y Urbanis mo 306.194.000 Artículo 3°.- Se declara que, con cargo a los ítem presupustarios respectivos, los servicios públicos podrán contratar profesionales, técnicos o expertos a honorarios para realizar labores habituales o propias de la Institución. No obstante, a los funcionarios fiscales de Instituciones descentralizadas o municipales sólo se les podrá contratar a honorarios mediante decreto supremo fundado. La Contraloría General de la República, dentro de los tres días siguientes a que dé curso a un decreto que contrate personal, sea asimilado a categorías o grados y/o a honorarios, deberá enviar copia del correspondiente decreto a la Cámara de Diputados. Artículo 4°.- Sólo se podrá contratar personal con cargo al ítem de "Jornales" para servicios en que prevalezca el trabajo físico. Los Jefes que contravengan esta disposición, responderán del gasto indebido y la Contraloría General de la República hará efectiva administrativamente su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del Jefe infractor. Asimismo, queda prohibido contratar empleados afectos a la ley Nº 10.383 sobre Servicio de Seguro Social que no efectúen labores específicas de obreros. Artículo 5°.- Fíjanse para el año 1966 los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del D.F.L. Nº 338, de 1960, el artículo 5º de la ley Nº 11.852 y a las leyes Nºs. 14.812 y 14.999, para el personal radicado en los siguientes lugares: Provincia de Tarapacá 40% El personal que presta sus servicios en los Retenes "La Palma", "San José" y "Negreiros", en Villa Industrial, Poconchile, Puquios, Central, Codpa, Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduanas de Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada, Tarapacá, Huara, Caleta de Huanillos, Pintados, Ma tilla, Pica, Iris, Victoria (ex Brac), Alianza, Buenaventura, Posta Ro sario, Subdelegación de Pozo Al- monte y "Campamento Militar Ba- quedano", tendrá el 60% El personal que preste sus servicios en Visvirí y Cuya, tendrá el . 80% El personal que preste sus servi cios en Parinacota, Chucuyo, Chun gará, Belén, Cosapille, Caquena, Chilcaya, Huayatiri, Distrito de Is- luga, Chiapa, Chuzmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna de Huasco, Retén Camiña, Quista- gama, Distrito de Camiña, Ñama- Camina, Manque-Colchane, Tigna- mar, Socoroma, Chapiquiña, En- quelga, Distrito de Cariquima, So- toca, Jaiña, Chapiquilta, Miñi-Mi- ñe, Parca y Macaya, Portezuelo de Chapiquiña, Retén Caritaya, Pu- tre, Alzérreca, Poroma, Sibaya, Laonzana, Pachica, Coscaya, Mo cha, Tarapacá-Pueblo, Esquiña, lilaila, Huaviña, Huarasiña, Suca y localidades de Aguas Calientes, tendrá el 100% Provincia de Antofagasta 30% El personal que preste sus servi cios en los departamentos de Taltal y Tocopilla y en las localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro de Valdivia, José Francisco Vergara, Calama, Chuquicamata y departa mento de El Loa, tendrá el 50% El personal que preste sus servicios en Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San Pedro, Quillagua, Prosperidad, Rica Aventura, Empresa, Algorfa, Mina Despreciada, Chacance, Miraje, Gatico, Baquedano, Mantos Blancos, Pampa Unión, Sierra Gorda, Concepción, La Paloma, Estación Chela, Altamira, Mineral El Guanaco, Catalina, Sierra Overa, Mejillones, Flor de Chile y Oficina Alemana, tendrá el 60% El personal que preste sus servicios en Ascotán, Socaire, Peine, Caspana, Ollagüe, Ujina (ex Co-llahuasi), y Río Grande, tendrá el 100% Provincia de Atacama El personal que preste sus servi cios en la localidad de El Tránsito, tendrá el 50% Provincia de Coquimbo El personal que preste sus servi cios en la localidad de El Chañar, tendrá el 50% El personal que preste sus servi cios en la localidad de Tulahuén, tendrá el 40% El personal que preste sus servicios en la localidad de Rivadavia, Rapel y Cogotí el 18, tendrá el . . 30% El personal que preste sus servi cios en la localidad de Chalinga, tendrá el 20% Provincia de Aconcagua El personal que preste sus ser vicios en la localidad de Río Blan co y refugio militar de Juncal, ten drá el 30% El personal que preste sus ser vicios en la localidad de El Tárta ro y retén y refugio militar de Los Patos, tendrá el 20% El personal que preste sus servi cios en la localidad de Chincolco y los distritos Pedernal, Chalaco y El Sobrante, tendrá el 15% Provincia de Valparaíso El personal que preste sus ser vicios en la Isla Juan Fernández, tendrá el 60% El personal que preste sus servicios en la Isla de Pascua, tendrá el 100% Provincia de Santiago El personal que preste sus servicios en Las Melosas y los retenes Pérez Caldera y Farellones, tendrá el 15% El personal que preste sus ser vicios en la Avanzada El Yeso, ten drá el 30% Provincia de O'Higgins El personal que preste sus servi cios en la localidad de Sewell, ten drá el 10% Provincia de Colchagua El personal que preste sus Servi cios en la localidad de Puente Negro, tendrá el 15% Provincia de Curicó El personal que preste sus servi cios en lo lacalidad de Los Que- ñes, tendrá el 15% Provincia de Talca El personal que preste sus servi cios en las localidades de Las Trancas, Los Cipreses y Paso Nevado, tendrá el 30% Provincia de Linares El personal que preste sus servicios en las localidades de Quebrada de Medina, Pejerrey y Las Guardias, tendrá el ... . 60% Provincia de Ñuble El personal que preste sus servi cios en lacalidad de San Fabián de Alico, tendrá el . . 30% El personal que preste sus servi- cos en la localidad de Atacalco, tendrá el 50% Provincia de Concepción 15% Provincia de Bío-Bío El personal que preste sus servi cios en la Subdegación de Antu- co y refugio militar Mariscal Alcázar, tendrá el 30% Provincia de Arauco El personal que preste sus servicios en la Isla "Santa María" e "Isla Mocha", tendrá el ... . 35% Provincia de Malleco El personal que preste sus servi- vicios en la localidad de Lonquimay, y en los retenes Troyo, Sierra Nevada, Liucura, Icalma y Malalcahuello, tendrá el. 30% Provincia de Cautín El personal que preste sus servi cios en la localidad de Llaima, tendrá el 50% El personal que preste sus servi cios en la Comuna de Pucón, tendrá el 20% Provincia de Valdivia El personal que preste sus servi cios en el Departamento de Val divia y localidad de Llifén, ten drá el 15% El personal que preste sus servi cios en la localidad de Huahún y refugio militar Choshuenco, tendrá el 40% Provincia de Osorno El personal que preste sus servi cios en la localidad de Puyehue y refugio militar Antillanca, tendrá el 40 % Provincia de Llanquihue El personal que preste sus servi cios en la localidad Paso el León, Subdelegación de Cocha- mó y Distrito de Llanada Gran de y Peulla, tendrá el 40% Provincia de Chiloé El personal que preste sus servi cios en Chiloé continental y Ar chipiélago de Las Guaytecas, tendrá el 60% El personal que preste sus servicios en la Isla Guafo, Futalelfú, Chaitén, Palena y Faros Ra-per y Auchilú, tendrá el ... . 100% Provincia de Aisén , 60% El personal que preste sus servicios en Chile Chico, Baker, retén Lago Castor, Puerto Ingeniero Ibáñez, La Colonia, Cisnes, Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer, Ushuaia, Retenes "Coihaique Alto", "La go O'Higgins", Criadero Mili tar "Las Bandurrias" y "Pues to Viejo", tendrá el 100% Provincia de Magallanes 60% El personal que preste sus servi cios en la Isla Navarino, Isla Dawson, San Pedro, Muñoz Ga- mero, Picton, Punta Tamana, Faros Félix y Puestos de Vigías dependientes de la Base Naval Williams, tendrá el 100% El personal que preste sus servi cios en la Isla Diego Ramírez, tendrá el 300% El personal que preste sus servi cios en las Islas Evangelistas y Puerto Edén, tendrá el 150% Territorio Antártico El personal destacada en la Antártida, de acuerdo con el artículo 1º de la ley Nº 11.492, tendrá el 600% El personal de Defensa Nacional que forme parte de la Comisión Antártida de Relevo, mientras dure la comisión, tendrá el.. 300% Artículo 6°.- Reemplázase el guarismo "2%" (dos por ciento) por "4%" (cuatro por ciento), a que se refiere el inciso primero del artículo 73 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Esta disposición también será aplicable al personal de la Corporación de Fomento de la Producción. Artículo 7°.- Los pasajes y fletes que ordenen los Servicios Fiscales a la Línea Aérea Nacional y a los FF. CC. del Estado no podrán exceder de los fondos que dichos Servicios pongan a disposición de aquélla- Artículo 8°.- Los trabajos extraordinarios que efectúe el personal de los Servicios Públicos, no estarán sujetos a la limitación de horarios nocturnos o de días festivos establecidos en el artículo 79 del D. F. L. Nº 338, de 1960. Artículo 9°.- Autorízase al Presidente de la República para establecer el derecho y fijar el monto de los conceptos que a continuación se indican: gratificación de aislamiento, ración diaria compensada en especies o dinero, como hasta la fecha se ha estado efectuando; asignaciones de vestuario para Suboficiales. Clases, Marineros y Soldados, de Marina y Aviación, respectivamente; subsidios en conformidad a los artículos 21 y 22 de la ley Nº 11.824, incluso para el personal de Gente de Mar al obtener su despacho de Oficial de Mar de la Armada; asignación al personal de Gente de Mar mientras se efectúa cursos especial de Oficial de Mar; asignaciones a operadores de máquinas de Contabilidad y Estadística de las FF. AA.; asignaciones de Observadores Meteorológicos que no pertenezcan a la Fuerza Aérea; vestuario y equipo para alumnos que ingresen a las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, de acuerdo con los respectivos reglamentos de estos planteles ; asignación para arriendo de oficinas y casa habitación de estos planteles; asignación para arriendo de oficinas y casa habitación en Aduanas de fronteras y asignación en dólares para los Cadetes de la Escuela Naval embarcados en viajes de instrucción al exterior o cuando los Cadetes de la Escuela Naval y de Aviación deban perfeccionar sus estudios en el extranjero, y remnumeraciones adicionales a profesores de la Escuela Naval que colaboran en el Plan Shields, las que no tendrán carácter de sueldo para ningún efecto legal, sin perjuicio del pago del impuesto a la renta que corresponda. Los respectivos decretos de autorización deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda. Artículo 10.- El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto Nº 2.531, del Ministerio de Justicia, de 24 de di- ciembre de 1928, reglamentario de la ley Nº 4.447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254 del D.F.L. Nº 338, de 1960, modiifcado por el artículo 44 de la ley Nº 14.453. Artículo 11.- El beneficio contemplado en el artícuo 78, inciso, cuarto, del DF.L. Nº 338, de 1960, se imputará a la Cuenta de depósito F-105, contra la cual podrán girar todos los Jefes de Servicios cuando el caso lo requiera, quienes asimismo efectuarán los reintegros correspondientes a las cuotas descontadas por planillas que cada funcionario deba reembolsar en el plazo de un año. Esta cuenta estará centralizada en la Tesorería Provincial de Santiago y su saldo no pasará a Rentas Generales de la Nación. Artículo 12.- Los funcionarios públicos que regresen al país al término de su comisión en el extranjero y a quienes la ley les reconoce el derecho al pago de fletes de su mensaje y efectos personales de cargo fiscal, no podrán imputar los gastos de transporte de automóviles a este derecho. Artículo 13.- El beneficio a que se refiere el artículo 81 del D.F-L. Nº 338, de 1960, para el personal de la Administración Pública, se imputará al ítem 08/01/26.701. Artículo 14.- Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los Servicios de la Dirección General de Carabineros, la Dirección General de Investigaciones, limitándose para estas Reparticiones a las comunicaciones que efecúen los funcionarios que el Director General determine en resolución interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asistencia Social, Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, Dirección de Turismo, Superintendencia de Compañías de Segu- ros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, Ministerio de Agricultura, Secretaría de Administración General de Transportes, Servicio de Gobierno Interior, Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ministerio de Defensa Nacional e Instituciones Armadas. Artículo 15.- Sólo tendrán derecho a uso de automóviles para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que a continuación se indican, y en las condiciones que se expresan: a) Con gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal: Presidencia de la República Presidente de la República 2 Secretario General de Gobierno . . 1 Edecanes 3 Jeep de servicio (1), Escolta para el Presidente de la República (1), a disposición de visitas ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1) ... . 4 Poder Judicial Presidente de la Corte Suprema . . 1 Presidente de la Corte de Apelaciones 1 Jueces de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de Santiago 1 Jueces del Crimen de las Comunas Rurales de Santiago 1 Jueces de los Juzgados de Letras de Indios (Jeeps) 5 Contraloría General de la República Contralor General de la República. . 1 Oficina Zonal de Antofagasta .... 1 Ministerio del Interior Ministro 1 Gobierno Interior: Intendencias (26), Gobernaciones (65) 91 Dirección General de Investigado- nes: para los funcionarios que el Director determine, en Resolución Interna 47 Servicio de Correos y Telégrafos .. 1 Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas 1 Ministerio de Relaciones Exteriores Ministro y Servicios Generales .... 3 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Ministro 1 Dirección de Industria y Comercio .. 1 Dirección de Estadística y Censos .. 1 Departamento de Transporte Cami nero y Tránsito Público (furgón) 1 Ministerio de Hacienda Ministro y Subsecretario 2 Tesoreno General de la República . . 1 Superintendente de Bancos 1 Director de Impuestos Internos .... 1 Dirección de Aprovisionamiento del Estado: Servicios Generales.. .. 1 Ministerio de Educación Pública Ministro 1 Servicios Generales 4 Ministerio de Justicia Ministro 1 Servicio de ¡Registro Civil e Identifi cación 1 Servicio de Prisiones 1 Ministerio de Defensa Nacional Ministro, Servicio de Almirante y Comisiones de Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas.. 3 Comando de Unidades independientes, debiendo imputarse los gastos correspondientes a los fondos de economía del Regimiento respectivo. Ministerio de Obras Públicas El número de vehículos será el que haya fijado o fije para cada Servicio el Director General de Obras Públicas de acuerdo con las normas establecidas en la ley 15.840. Ministerio de Agricultura Ministro 1 Ministerio de Tierras y Colonización Ministro 1 Dirección de Tierras y Bienes Nacio nales : Oficina de Tierras de Temu co, Magallanes y Aisén 3 Ministerio del Trabajo y Previsión Social Ministerio: Servicios Generales ... 3 Dirección del Trabajo 1 Superintendencia de Seguridad So cial : Superintendente 1 Ministerio de Salud Pública Ministro 1 Ministerio de Minería Ministro 1 Servicio de Minas del Estado de Ma gallanes 1 b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan, tendrán el uso de automóviles sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les pueden ser imputados y cualquier reparación de gastos fiscal, deberán ser previamente aprobados por el Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento. Ministerio de Agricultura Dirección de Agricultura y Pesca . . 2 Ministerio de Tierra y Colonización Dirección de Tierras y Bienes Nacio nales 1 Ministerio del Trabajo y Previsión Social Dirección del Trabajo 1 La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de treinta centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior en forma destacada, la palabra "fiscal", y en el centro un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Contraloría General de la República, Presidente de la Corte Suprema, Ministros de Estado, Tesorero General de la República, Servicio de Correos y Telégrafos (1), Dirección General de Investigaciones, al Ministerio de Relaciones Exteriores, vehículos de los Servicios de Impuestos Internos, Carabineros, Servicio de Aduanas, del Director del Registro Civil e Identificación, Servicio de Prisiones (1), Superintendencia de Seguridad Social, Dirección de Industria y Comercio en Santiago, una camioneta de la Dirección de Estadística y Censos, un automóvil del Ministerio del Trabajo, un automóvil del Director General del Trabajo, un automóvil de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, y un furgón del Departamento de Comunicaciones del mismo Servicio. Los Servicios del Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cu- c) yo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los servicios. Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del D.FL. Nº 52 de 5 de mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal sin incluirse en dicho total los automóviles, radiopatrullas ni los donados a la institución. Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan con las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio. Igual sanción sufrirán los funcionarios Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 11.575. g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado. Serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos que el Instituto de Desarrollo Agropecuario y la Oficina de Estudios Especiales pongan a disposición de los Servicios de la Dirección de Agricultura y Pesca para los trabajos del Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero. Esta disposición se hace extensiva también a los vehículos provenientes de instituciones fiscales o empresas autónomas del Estado que se pongan a disposición del Consejo Superior de Fomento Agropecuario para la realización de los estudios y planes de trabajos relacionados con la Reforma Agraria y cumplimiento de las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos vigentes. h) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones. Para estas denuncias habrá acción pública ante la Contraloría General de la República. Artículo 16-Las bonificaciones que durante el año 1960 se pagaron con cargo al ítem 06/01/13 de la ley Nº 13.911 se continuarán pagando sin necesidad de decreto supremo, de acuerdo con las normas establecidas en los respectivos decretos que las concedieron en dicho año, salvo aquellas que por ley han pasado a formar parte del sueldo. Artículo 17.- Los Servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública podrán adquirir directamente en provincias el combustible para calefacción y elaboración de alimentos sin la intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Artículo 18.- Los bienes muebles que se excluyan de los servicios públicos, de las instituciones fiscales, semifiscales y autónomas, excepto los que determine el Presidente de la República serán entregados en forma gratuita a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para que una vez reparados puedan ser destinados a otros servicios o instituciones; pero aquellos que tengan relación con la enseñanza industrial deberán ser transferidos a título gratuito, a la Dirección de Enseñanza Profesional, cuando ésta lo solicite. Si la Dirección de Aprovisionamiento del Estado no se pronuncia favorablemente sobre la entrega de estos bienes dentro del plazo de 30 días de formulada la oferta se entenderá que el Servicio o Institución puede darlos de baja de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y entregarlos a la Dirección de Aprovisionamiento para su enajenación. La Dirección de Aprovisionamiento del Estado no podrá cobrar como precio de venta de los bienes mencionados en el inciso primero de este artículo una cantidad superior al costo efectivo de su reparación. Artículo 19.- El Consejo y el Director de Aprovisionamiento del Estado, según corresponda, de acuerdo con las atribuciones que les fija la ley, podrán autorizar a los Servicios instalados permanentemente fuera del Departamento de Santiago o en general las Direcciones Provinciales, Zonales o Regionales de los Servicios Públicos, para que en casos justificados soliciten directamente propuestas públicas o privadas, y efectúen adquisiciones superiores a Eº 1.000 y que no excedan de Eº 50.000, en conformidad a las normas de control que fije la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, y por su intermedio pagarán las facturas correspondientes. Las Fuerzas Armadas se regirán por las disposiciones de la ley Nº 15.598. Artículo 20.- El Presidente de la República podrá autorizar a Carabineros de Chile, Dirección General de Investigaciones y Astilleros y Maestranzas de la Armada, para enajenar directamente de acuerdo con las normas vigentes y sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, los materiales excedentes, obsoletos o fuera de uso, vestuario, equipo y, en general, toda especie excluida del servicio, ingresando el producto de la venta a la cuenta de depósito F-113 y sobre la cual podrá girar la institución correspondiente para la adquisición de repuestos y materiales para la formación de nivles mínimos de existencias. El saldo de dicha cuenta al 31 de diciembre, no pasará a rentas generales de la nación, pudiendo invertirse en el año siguiente. Artículo 21.- Los Servicios e Instituciones de la Administración Pública y Empresa del Estado y en general todas las Instituciones del sector público no podrán adquirir, contratar o renovar contratos de arrendamiento de máquinas electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, ni contratar servicios para las mismas, sin previa autorización de la Dirección de Presupuestos, por orden del Ministro de Hacienda. Asimismo, no podrán efectuar traspasos de inventario, ni poner término a contratos de arrendamiento de dichas máquinas, sin la mencionada autorización. Artículo 22.- Los derechos de aduana, impuestos y gravámenes que afecten la internación de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, destinados al uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y Carabineros en general, servicios de la Administración del Estado, en calidad de arrendamiento o compra, podrán cancelarse con cargo al ítem "Derechos de Aduana Fiscales", incluyendo gastos por estos conceptos de años anteriores. Cuando estos artículos dejen de estar a! servicio exclusivo de las Instituciones señaladas en el inciso anterior, deberán pagarse en la Tesorería Fiscal los derechos de aduana, impuestos y gravámenes que correspondan, como condición para su permanencia en el país. Artículo 23.- Las máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad, estadísticas y procesamiento de datos en general, de los Servicios, Instituciones y Empresas de la Administración del Estado, pasarán a depender de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en aquellos casos y en la fecha en que esta Dirección lo determine. En estas mismas fechas, sin las limitaciones establecidas en el artículo 42 del D.F.L. Nº 47, de 1959, se traspasará en cada caso, al Presupuesto de la Dirección de Presupuestos, los fondos destinados a la operación de estos equipos, existentes en el presupuesto de cada Servicio, Institución y Empresa. Estos organismos deberán proporcionar el espacio de oficinas, locales y terrenos necesarios para la operación de estas máquinas, de acuerdo a los estudios técnicos que efectúe la Dirección de Presupuestos. Artículo 24.- El pago de los sueldos del personal de la Planta Suplementaria se hará por el mismo Servicio en que se encuentran prestado funciones con cargo al ítem de la Dirección de Presupuestos y los sobresueldos y asignación familiar, con cargo a los presupuestos de los Servicios donde se encuentren destacados. En las respectivas planillas el Jefe del Servicio acreditará la efectividad de los servicios prestados por este personal. Las vacantes que se produzcan en las Plantas Permanentes de los distintos Servicios Públicos serán llenadas con el personal de la Plan Suplementaria Unica de la Administración Pública, hasta la extinción de ésta, siempre que éste posea la idoneidad necesaria, la que será calificada por la Dirección de Presupuestos del Ministrerio de Hacienda. En la provisión de las vacantes de la Planta Permanente con personal de la Planta Suplementaria Unica no se exigirán los requisitos establecidos en el artículo 14 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Artículo 25.- Los sueldos, sobresueldos, asignaciones y demás remuneraciones que debe pagar el Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, se convertirán a dólares estadounidenses o me-neda corriente según corresponda y se necesite, al cambio de 3,6 escudos por cada dólar. Artículo 26.- Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 25 no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas. Artículo 27.- El pago de honorarios, servicios o adquisiciones pactadas en moneda dólar podrá efectuarse indistintamente con cargo a los ítem en dólares o en moneda corriente que correspondan. Artículo 28.- Los Servicios Fiscales, las empresas del Estado, las instituciones semifiscales y las de administración autónoma podrán facultar a los organismos internacionales o extranjeros que les hayan otorgado créditos para que procedan a pagar directamente con cargo a dichos créditos a las firmas de Ingeniería, consultores, proveedores de equipos u otros servicios por los referidos organismos. Sin embargo, deberán ajustarse a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 13 de la ley Nº 15.641. Artículo 29-Autorízase al Tesorero General de la República para pagar directamente a los interesados, sin necesidad de decreto supremo las subvenciones consignadas en el ítem 08/01 '27.4.1 de la presente ley. Sólo podrán percibir la subvención aquellas instituciones que acrediten tener personalidad jurídica cuando hagan efectivo el cobro en la Tesorería respectiva. Se eximirán de esta obligación todas aquellas subvenciones que tengan asignadas sumas de un monto igual o inferior a Eº 5.000 para cuyo cobro las Tesorerías exigirán un certificado extendido por la Comisaría, Tenencia o Retén de Carabineros de la localidad donde tenga su domicilio la institución subvencionada, en el que se certifique la existencia real de la institución y que efectivamente realiza las actividades para cuyo efecto se las subvenciona. De la negativa o resolución contraria podrá recurrirse ante la Contraloría General de la República. El Presidente de la República podrá decretar la suspensión del pago de una o más subvenciones, solamente en los casos de extinción o muerte de la institución o persona subvencionada; de cesasión del fin u objeto de la subvención y de dolo o fraude judicialmente declarado, en la inversión o gasto del dinero fiscal concedido y el decreto de suspensión se pondrá en conocimiento de la Cámara de Diputados. En todo caso, se dispondrá el no pago a proposición del Contralor General de la República que sea la consecuencia de una investigación practicada por la Contraloría. En tal caso, se pondrán también los antecedentes en conocimiento de la Cámara de Diputados-Las subvenciones de un monto inferior a tres mil escudos (Eº 3.000) incluidas en el ítem 08/01/27.4.2 serán pagadas en un solo acto sin necesidad de decreto supremo previa presentación del recibo correspondiente en la Tesorería respectiva. Tanto éstas como todas las demás subvenciones en favor de personas, instituciones o empresas del sector privado deberán rendir cuenta de su inversión cuando la Contraloría General de la República así lo requiera. Artículo 30.- El ítem 09/01/3-27.5.1 del Ministerio de Educación será excedible en las sumas que se requieran para pagar las subvenciones a la educación gratuita. El ítem 09/01/20 del Ministerio de Educación será excedible en las sumas que se requieran para pagar las cuentas pendientes por servicios efectivamente prestados- Artículo 31.- Los ítem 24 y 109 "Derechos de Aduana Fiscales y las cantidades consultadas para derechos de aduana en los aportes a las instituciones funcionalmente descentralizadas serán excedibles y se podrán emitir giros a la orden de la Tesorería Provincial correspondiente, a fin de atender al pago de los derechos, impuestos y gravámenes que afecten a las mercaderías importadas, sin que para ello sea necesaria la dictación de decreto supremo. Las cantidades consultadas para derechos de aduana no podrán ser disminuidas mediante traspasos. Artículo 32.- Suspéndese, por el presente año, la autorización contenida en el inciso segundo del artículo 59 del D. F. L. Nº 47, de 1959. Los Servicios funcionalmente descentralizados podrán efectuar traspasos entre ítem de un mismo presupuesto, previa autorización escrita de la Dirección de Presupuestos, de orden del Ministerio de Hacienda. Artículo 33-Los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquiera naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas, por un monto no superior a 10.000 escudos. Las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y el Instituto Antártico Chileno en sus construcciones antárticas, no estarán sujetos a la intervención del Ministerio de Obras Públicas y efectuarán sus obras a través de los Departamentos Técnicos respectivos, sin sujeción al D.F.L. N° 353, de 1960. Artículo 34.- De los fondos consultados en el ítem 09, los Servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública, Carabineros de Chile y Dirección General de Investigaciones, podrán destinar a reparaciones, adaptaciones o ampliaciones, de los edificios arrendados o cedidos, hasta las sumas de Eº 5.000 por cada uno de los arrendados y Eº 10.000 por cada uno de los cedidos. Artículo 35.- Con cargo al ítem 09 el Servicio de Aduanas podrá pagar obras de reparaciones y ampliaciones ejecutadas en edificios de la Empresa Portuaria de Chile, destinados a Almacenes de Rezago u otras dependencias aduaneras. Artículo 36.- Amplíase a Eº 1.000 y E° 300, las autorizaciones a que se refiere el artículo 5º, letras b) y c), respectivamente, del D.F.L. Nº 353, de 1960. Artículo 37.- Los gastos por suscripciones y publicaciones oficiales en diarios, encuademación y empastes, consumos de gas, electricidad, agua y teléfonos, en que incurran los Servicios Públicos serán pagados directamente por los Servicios, sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado- Artículo 38.- La inversión del saldo de los fondos de la donación del Gobierno de los Estados Unidos que se encuentran depositados en una cuenta especial del Banco Central, continuará haciéndose mediante giros emitidos por los Servicios Públicos sin necesidad de decreto supremo. Artículo 39.- Los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen los cargos de Ministros o Subsecretarios de Estado, no podrán percibir ninguna de las asignaciones que consultan las leyes para es personal de sus respectivas instituciones, cuando opten por el sueldo de estos cargos. Artículo 40.- La inversión de los fondos provenientes de la explotación comercial e indutsrial del Cerro San Cristóbal no estará sujeta a lo dispuesto en el D.F.L. 353, de 1960, pero deberá rendirse cuenta mensualmente a la Contraloría General de la República. Artículo 41-Los decretos que deroguen saldos, reduzcan autorizaciones, autoricen pagos directos o trabajos extraordinarios, necesitarán de la firma del Ministro de Hacienda. Se exceptúan de lo indicado en el inciso anterior los decretos con cargo a autorizaciones de fondos, que sólo deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos, o por quien el Director delegue. Sin embargo para "Subvenciones a la Educación", "Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas" y "Asignación por cambio de residencia", imputados a decretos de fondos, no regirá lo establecido en los incisos anteriores. Los decretos que deroguen saldos o reduzcan autorizaciones podrán ser firmados "Por orden del Presidente". Artículo 42.- En los casos en que leyes especiales destinen el rendimiento de ciertos ingresos a fines específicos, se entenderán cumplidos dichos fines en la medida en que se obtengan créditos que satisfagan la misma finalidad. La obligación fiscal de entregar fondos con cargo a los ítem respectivos sólo se hará efectiva por la diferencia no cubierta por dichos créditos. Artículo 43.- Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba dar- se a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República. Los errores de imputación y los excesos producidos en los años 1964 y 1965, que se encuentren contabilizados en la cuenta "Deudores Varios" de la Contraloría General de la República podrán declararse de cargo al ítem "Devoluciones", previo informe fundado de la Contraloría General de la República. Artículo 44.- Los reajustes que procedan en los contratos celebrados por el Ministerio de Obras Públicas, en los cuales se ha estipulado moneda dólar o su equivalente a ésta en escudo moneda nacional se imputarán a los mismos ítem con los cuales pueda atenderse el pago de dichos contratos. Artículo 45.- Autorízase a los Servicios Fiscales para que durante el primer trimestre de 1966, extiendan giros imputables a los saldos de decretos que queden vigentes al 31 de diciembre de 1965, en conformidad con el artículo 47 del D.F.L. Nº 47, de 1959. Estos giros sólo podrán corresponder a obligaciones generales en el año 1965. No obstante, a los saldos de decretos del ítem 20 se podrán imputar compromisos del año 1965 y anteriores. Después del primer trimestre, los saldos no girados de decretos del año anterior se entenderán derogados automáticamente y dejarán de gravar el presupuesto vigente- Artículo 46.- Se autoriza al Presidente de la República para efectuar traspasos desde cualquier ítem hacia los de Transferencia o viceversa, del Presupuesto Fiscal sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 42 del D.F.L. Nº 47, de 1959. Artículo 47.- Se declara que lo establecido en el artículo 47 del D. F. L. Nº 47, de 1959, será aplicable tanto a los decretos de fondos como a los que ordenen un pago- Artículo 48.- A los organismos a que se refiere el artículo 208 de la ley Nº 13.305 y Municipalidades les será aplicable el artículo 47 del D.F.L. Nº 47, del año 1959, Orgánico de Presupuestos. Artículo 49.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 47 del D.F.L- 47, de 1959, podrá fijarse por decreto supremo una imputación distinta a la que correspondiere, cuando se trate de saldos de fondos del año anterior provenientes de ítem cuya inversión esté sujeta al ingreso de determinadas cuentas del Presupuesto de Entradas y de ítem para el pago a Municipalidades y Subvenciones del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de decretos del año anterior tramitados y no pagados. Artículo 50.- Los saldos de decretos no pagados al 31 de diciembre de 1965 a que se refiere el artículo 47 del D.F.L. Nº 47, de 1959, se imputarán, en el caso de los gastos de operaciones del Presupuesto Corriente en moneda nacional, al ítem 20 "Cuentas Pendientes" de cada servicio, con excepción del ítem 19 y 21. El ítem 20 será excedible en el primer semestre. No obstante, los Servicios deberán traspasar durante el segundo semestre, desde ítem del Presupuesto Corriente, las sumas necesarias para cubrir los excesos producidos en dicho ítem. Artículo 51.- Autorízase al Presidente de la República para conceder la garantía del Estado a los empréstitos que para compra de equipo y elementos en el exterior, contraten los Cuerpos de Bomberos y la Federación Aérea de Chile y sus Clubes afiliados. Estas operaciones requerirán la autorización previa del Ministro de Hacienda. Artículo 52.- Los Servicios Públicos o Instituciones del Estado no podrá celebrar convenios o cualquier compromiso que representen aportes en moneda nacional o extranjera de cargo fiscal sin autorización previa del Ministro de Hacienda. Artículo 53.- Autorízase a la Corpora- ción de Fomento de la Producción para transferir, en calidad de aporte fiscal de capital, la utilización del crédito suscrito con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de acuerdo al decreto Nº 2.641, de fecha 16 de septiembre de 1963, del Ministerio de Hacienda, a cualquier institución del sector público. Asimismo, autorízase a dicha Corporación para imputar al ítem 07/01/125.5 del Presupuesto de Capital en monedas extranjeras convertidas a dólares de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, saldos no contabilizados o no utilizados del convenio suscrito con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de acuerdo al decreto indicado en el inciso primero de este artículo. Artículo 54.- Facúltase al Banco Central de Chile y a la Caja de Amortización para prorrogar en las condiciones que determinen sus directorios, el vencimiento de las letras en moneda extranjera a que se refiere el artículo 53 de la ley Nº 11.575, hasta una fecha no posterior al 31 de diciembre de 1966. Durante el año 1966, la limitación a que se refiere el inciso final del artículo 53 de la ley Nº 11.575, quedará fijada en una suma equivalente al nivel máximo a que estas obligaciones alcanzaron en el año 1965. Artículo 55.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado hasta por US$ 500.000.000 a la sobligaciones que, en moneda extranjera contraigan la Corporación de Fomento de la Producción, las Instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, las empresas del Estado, las Municipalidades, las Sociedades Mineras Mixtas en que la Corporación del Cobre, la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería o la Empresa Nacional de Electricidad S. A. adquieran, a lo menos, un 25% del capital social, u otras instituciones o entidades privadas que no persiguen fines de lucro y siempre que estas últimas hayan obtenido préstamos de organismos internacionales que exijan la garantía del Estado para tales empréstitos. La autorización otorgada al Presidente de la República en el artículo 1º de la ley Nº 9.298, modificada por la ley Nº 12.464, podrá ser utilizada con cargo al margen indicado en el inciso anterior. Artículo 56.- Las sumas que por cualquier concepto perciban los hospitales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros se depositarán en la Cuenta Corriente Nº 1 "Fiscal Subsidiaria" del respectivo establecimiento y sobre la cual podrán girar para atender a sus necesidades de operación y mantenimiento. La inversión de estos fondos no estará sujeta a las disposiciones del D.F.L- Nº 353, de 1960, y deberá rendirse cuenta documentada mensualmente a la Contraloria General de la República. Artículo 57.- Las sumas que perciban los Departamentos de la Dirección de Agricultura y Pesca por concepto de trabajos que se ejecuten por cuenta de terceros, ingresarán a cuentas especiales de depósito que, para tales efectos, abrirá la Tesorería General de la República y sobre las cuales podrán girar en forma global o contra documentos los respectivos Departamentos, para atender a todos los gastos que orginan los trabajos que ejecuten por cuenta de terceros y los trabajos sanitarios en general. La inversión de estos fondos no estará sujeta a las disposiciones del D.F.L. Nº 353, de 1960, y los saldos al 31 de diciembre no pasarán a rentas generales de la Nación, pudiendo invertirse en el año siguiente. Artículo 58.- Autorízase al Presidente de la República para asumir a nombre del Estado, compromisos u obligaciones de carácter no patrimional, que digan relación con compromisos u obligaciones que, en el exterior, contraigan la Corporación de Fomento de la Producción, las instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, las empresas del Estado o las Municipalidades. Artículo 59.- El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1966, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el Diario Oficial, en el año anterior. Artículo 60.- Declárase compatible el cargo de Oficial Civil Adjunto de Registro Civil con el de Profesor de la enseñanza primaria. Artículo 61.- Los fondos no invertidos al 31 de diciembre de cada año que provienen de la aplicación del 50% de las multas que benefician a la Superintendencia de Bancos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 del D.F.L Nº 252, de 1960, deberán ingresar a Rentas Generales de la Nación. Artículo 62.- Durante el año 1966, los fondos que perciba o que corresponda percibir a la Universidad de Chile en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley Nº 11.575, podrán ser empleados por ésta, además de los fines a que se refiere la letra a) de dicho precepto, en los gastos que demande la operación y el funcionamiento de esa Corpoarción sin que rijan a este respecto las restricciones que establece la letra d) del mismo artículo. Artículo 63.- Las Agencias voluntarias de socorro y de rehabilitación acogidas al Convenio Nº 400 de fecha 5 de abril de 1955, publicado en el Diario Oficial de 30 de octubre de 1956, y que perciban aportes fiscales con cargo a esta ley, serán supervisadas en lo que se refiere a la distribución directa de alimentos, vestuarios y medicamentos a familias o individuos, por Juntas Coordinadoras Provinciales que estarán integradas por un representante del Servicio Nacional de Salud, una Asistente Social designada por la Dirección de Asistencia Social, un representante de la Cruz Roja Chilena, un representante del magisterio designado por el Director Provincial de Educación Primaria y un representante de la Agencia que correspondiere. Una Junta Coordinadora Nacional in- tegrada por igual número de representantes de las mismas Agencias e Instituciones, relacionarán las mencionadas actividades de las Agencias en el plano nacional y se pronunciará sobre las observaciones que las Juntas Coordinadoras Provinciales les planteen en relación con las actividades que les corresponde supervisar. El representante del magisterio, en este caso, será designado por el Director General de Enseñanza Primaria. Esta misma Junta Coordinadora Nacional tendrá la facultad de verificar la ubicación y servicio de los elementos y equipos que se internen de acuerdo con el inciso tercero del Convenio antes citado. La Contraloría General de la República y la Junta Coordinadora Nacional deberán informar semestralmente a la Cámara de Diputados sobre la forma en que se ha dado cumplimiento al presente artículo y, además, todo lo relacionado con la fiscalización que hayan ejercido en esta materia. Artículo 64.- Durante el año 1966 los ítem de los diferentes programas del Servicio de Correos y Telégrafos y de los Servicios del Ministerio de Agricultura, podrán exceder las cantidades asignadas a algunos de sus programas, pero en ningún caso estas operaciones podrán significar un exceso sobre el total resultante de las sumas de estos mismos ítem en cada Servicio. La Contraloría General de la República, al término del Ejercicio 'presupuestario, efectuará los traspasos correspondientes para saldar los excesos producidos en los diferentes programas. Artículo 65.- Durante el año 1966, las cantidades asignadas a los diferentes conjuntos de Programas de todo los ítem del Presupuesto Corriente en moneda nacional de la Subsecretaría de Marina, podrán ser excedidas, pero en ningún caso estas operaciones podrán significar un exceso sobre el total consultado en cada ítem de igual denominación. Para hacer efectivo lo dispuesto en el inciso anterior, los decretos de fondos deberán expedirse en relación con las can- tidades asignadas al total de los ítem, sin especiaficación de los correspondientes Conjuntos de Programas. Corresponderá al Director General de los Servicios de la Armada o al Director de Abastecimiento y Contabilidad de la Armada, determinar de acuerdo a las necesidades de la Institución, la imputación de los giros con cargo a los diferentes Conjuntos de Programas. Al término del ejercicio presupuestario, la Contraloría General de la República efectuará los traspasos correspondientes para saldar los excesos producidos en los diferentes Conjuntos de Programas. Artículo 66.- Las adquisiciones de automóviles, jeeps, furgones y camiones, de todos los servicios fiscades, instituciones semifiscales, empresas del Estado y organismos de administración autónoma excepto las de las Fuerzas Armadas, se efectuarán por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, sin perjuicio de la facultad del Consejo de la Dirección para autorizar compras directas. Las instituciones y organismos mencionados en el inciso anterior, que deseen enajenar sus vehículos usados para adquirir nuevos, deberán entregarlos a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la cual procederá a venderlos o permutarlos en la forma que estime más conveniente. En este caso, el precio de venta de los vehículos será el resultante de la diferencia entre el precio de venta de la especie usada y el valor total, incluidos los impuestos de derechos correspondientes, del vehículo nuevo. Con el producto de las enajenaciones y con las diferencias indicadas en el inciso anterior, se formará un fondo especial de adquisición de vehículos en la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, para atender las necesidades de los diversos servicios públicos, que determine el Consejo de la Dirección. Artículo 67.- Facúltase a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para adquirir, importar directamente y asig- nar a los diferentes servicios públicos que hagan uso del beneficio establecido en el artículo anterior, según una lista de preferencia que establecerá quien designe el Ministro de Hacienda, automóviles, jeeps, furgones y camionetas nuevas. Estos vehículos quedarán liberados del pago de derechos de internación y almacenaje, de impuestos de importación, de la obligación de depósito previo y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas y derechos que se cobran a través de la Empresa Portuaria de Chile. Parte de los vehículos que se adquieran según lo establecido en el inciso anterior, podrán ser de producción nacional y gozarán de la misma liberación contemplada en dicho inciso. En la lista de preferencia deberán consultarse las necesidades de los Servicios del Trabajo, particularmente, las Inspecciones Provinciales y Departamentales. Artículo 68.- Las solicitudes de ampliación de la dotación de vehículos existentes de las instituciones descentralizadas deberán presentarse a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y requerirán para su aprobación del voto favorable de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio de dicha Dirección y, además, del visto bueno del Director de Presupuestos. Artículo 69.- La firma que se adjudique una propuesta de suministro de vehículos quedará obligada a garantizar la existencia de un stock suficiente de repuestos para los efectos de la mantención y reparación de los mismos. Estos repuestos se venderán a los servicios públicos a precio de distribuidor, en cualquier punto del país. Artículo 70.- Los cargos de la Administración del Estado cuya remuneración se determina por procedimientos permanentes legalmente fijados, no quedarán sometidos a las limitaciones establecidas en otras disposiciones legales. Artículo 71.- Los contratos del personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública, nombrado a contrata hasta el 31 de diciembre del año 1965, con cargo al ítem 09/01/100.1, se entenderán para su aprobación del voto favoravo aquellos a los cuales se ponga término mediante decreto supremo fundado. Artículo 72.- La Contraloría General de la República abonará a rentas generales de la Nación las sumas de US$ 139.422 de la cuenta de reserva "Pagos ASMAR" y US$ 915.580,65 de la cuenta de reserva "Transferencia Empresa de Transportes Colectivos del Estdo". Artículo 73.- Declárase bien invertidos, por la Dirección de Pavimentación Urbana, los fondos consultados en el ítem 12/02/101.10 del Presupuesto de Capital para 1965, los cuales fueron gastados de conformidad a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 35 de la ley Nº 8.964. Artículo 74.- Las cuentas de pavimentación que la Dirección de Pavimentación Urbana formule al Fisco como vecino, de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 8.946, serán canceladas por el Ministerio de Hacienda con el solo mérito de la presentación de la cuenta o recibo. Es válido para el Fisco el procedimiento establecido en el artículo 23 de la ley Nº 8.946, sin excepción de ninguna naturaleza. Con la modalidad señalada en los incisos anteriores el Fisco procederá a cancelar las cuotas de pavimentación que se adeuden a la Dirección de Pavimentación Urbana y las que se devenguen hasta el 31 de diciembre de 1966. Artículo 75.- Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 1966 la aplicación del inciso tercero del artículo 115 de la ley Nº 16.250. Artículo 76.- Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para traspasar la utilización del crédito suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo, en virtud del decreto del Mi- nisterio de Hacienda Nº 2.828, de 3 de mayo de 1962, al Instituto de Desarrollo Agropecuario. El servicio de dicho crédito será efectuado por la Corporación de Fomento de la Producción con cargo a aportes fiscales. Artículo 11.- Autorízase al Tesorero General de la República para subscribir pagarés a la orden de los organismos de previsión que sean acreedores de la Empresa Marítima del Estado, Empresa Portuaria de Chile, Empresa de Transportes Colectivos del Estado y Servicio Nacional de Salud. Los organismos de previsión recibirán estos pagarés en pago de las deudas contraídas hasta el 31 de diciembre de 1965, por los servicios mencionados. Estos pagarés se emitirán a cinco años, con amortización semestral e interés anual de 7%, y su servicio quedará a cargo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. El personal imponente del Servicio Nacional de Salud y de las empresas a que se refiere el inciso primero podrá impetrar los beneficios que concedan las respectivas instituciones de previsión entendiéndose para este efecto que se encuentran al día en el pago de sus imposiciones. Artículo 78.- Decláranse bien efectuado los pagos hechos por E° 190.525 con cargo al ítem 05/04/23-652) "Gastos electorales", al personal auxiliar contratado por los Notarios Conservadores durante los períodos de elecciones de los años 1965 y anteriores. Artículo 79.- - Facúltase al Director General de Obras Públicas para que, mientras se afinen los correspondientes procesos calificatorios anuales, pague con el carácter de provisional hasta el 80% de la asignación de estímulo a que se refiere el artículo 41 de la ley Nº 15.840, en conformidad a las calificaciones vigentes el año anterior, debiendo posteriormente practicarse los ajustes que proce- dan de acuerdo con las nuevas calificaciones. Esta facultad se ejercerá mediante una simple resolución interna que se comunicará a la Contraloría General de la República. Artículo 80.- En los ítem del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se incluirán todos los gastos inherentes al estudio, construcción y explotación de obras, tales como adquisición de maquinarias en general, conservación, reparación y consumo de las mismas, materiales de construcción, jornales, asignación de traslado, viáticos y asignaciones familiares de obreros. Artículo 81.- A las importaciones que realicen los servicios y entidades del sector público, entendiéndose por tales los indicados en el artículo 202 de la ley Nº 13.305, la Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado, la ENDESA y la ENAP, no les será aplicable la facultad establecida en el artículo 1º de la ley Nº 16.101. Las importaciones señaladas en el inciso anterior no se considerarán para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 16.101. Artículo 82.- El Banco Central de Chile para cursar las solicitudes de importación presentadas por los organismos y entidades a que se refiere el artículo anterior, deberá exigir que previamente cuenten con la aprobación de una Comisión de Importación del sector público, integrada por dos representantes del Ministerio de Hacienda, y por un representante designado por el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile. Artículo 83.- Sustituyese en la letra b) del inciso segundo del artículo 26 del D.F.L. 22, de 1959, sobre Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República, la expresión "doscientos mil pesos ($ 200.000)", por "viente mil escudos (Eº 20.000)". Artículo 84.- Los excedentes de los presupuestos de los años 1960 a 1965, ambos inclusive, de la Comisión Coordinadora para la Zona Norte, se destinarán a la adquisición de un bien raíz mobiliario para las oficinas administrativas del Servicio. Para estos efectos la Comisión Coordinadora para la Zona Norte pagará directamente el precio a los vendedores, previos los trámites establecidos por la ley para la adquisición de bienes fiscales. Artículo 85.- Autorízase al Director de Pavimentación Urbana para adquirir por compra directa, en la suma de Eº 920.000 el inmueble ubicado en la comuna de Santiago, calle Moneda Nº 723 al 727, a sus actuales propietarios. Esta compraventa estará exenta del impuesto de transferencia de bienes raíces y del establecido en el artículo 53 de la ley Nº 10.383. Los gastos de escritura y derechos notariales serán de cargo de la Dirección de Pavimentación Urbana. El citado inmueble será considerado como bien fiscal para todos los efectos legales y será destinado al funcionamiento de la Oficina Central de la Dirección de Pavimentación Urbana, a cuyo patrimonio se incorporará. Para el caso de que en el futuro se enajene, el producido de la venta se incorporará, asimismo, a dicho patrimonio. El gasto se imputará al ítem 12/02/103 del Presupuesto de Capital de la Dirección General de Obras Públicas. Artículo 86.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 3.068, de 1964, sobre Ordenanza General del Tránsito: a) Sustituyese en la letra b) del artículo 321 la expresión "1966" por "1967". b) Las prescripciones establecidas en conformidad a lo dispuesto en los artículos 12, 26 y 37 regirán desde el 1º de enero de 1967. c) Las obligaciones que imponen a la Casa de Moneda los artículos 26, 37, 43, 44, 49, 50 y 53 regirán desde el 1º de enero de 1967. Artículo 87.- Autorízase al Presidente de la República para que, a proposición de la Contraloría General de la República, elimine de la contabilidad fiscal aquellas cuentas que por haber permanecido largo tiempo sin movimiento por haber perdido su finalidad o por razones similares, han dejado de ser representativas dentro de los estados económicos o financieros de la Hacienda Pública. Esta autorización podrá ejercerse respecto de los saldos correspondientes al ejercicio de 1965. Artículo 88.- Autorízase a los Servicios de la Administración Civil del Estado para otorgar una asignación de alimentación a los empleados que se desempeñen con el sistema de jornada única o continua de trabajo y para deducir de sus remuneraciones, el valor líquido de los consumos que efectúen en las dependencias del servicio por concepto de alimentación. El Presidente de la República reglamentará este beneficio. Para el presente año, el monto diario de la asignación de alimentación para los servicios fiscales será de Eº 0,70 por persona y los fondos para su pago se consultarán en el ítem 10 de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, desde donde se traspasará a los diversos servicios de la Administración Pública, sin sujeción a las limitaciones establecidas en los artículos 42 y 59 del D.F.L. Nº 47, de 1959. Respecto de los servicios fiscales, dicho beneficio se cancelará con cargo a los ítem 10 ó 09-554 "Artículos Alimenticios" de cada uno de ellos, y los servicios descentralizados establecerán un ítem para dicho pago en su presupuesto. Autorízase, asimismo, a los servicios de la Administración Civil del Estado para habilitar y dotar dependencias que proporcionen alimentación a su personal. Durante 1966, estas obras podrán efectuarse sin intervención del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 89.- Sustituyese en el inciso primero del artículo 1º transitorio de la ley Nº 16.391, el guarismo "1965" por "1966" y declárase que durante 1966 el Presidente de la República podrá efectuar traspasos desde el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas al de Vivienda y Urbanismo, y viceversa, y entre los ítem del presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sin sujección a las limitaciones de los artículos 42 y 59 del D. F. L. Nº 47, de 1959. En virtud de esta autorización podrán efectuarse traspasos de Presupuestos de Capital a Presupuesto Corriente, hasta por Eº 10.000.000. Mientras no se decreten los traspasos de los ítem de remuneraciones al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los funcionarios destinados a dicho Ministerio se seguirán pagando por el Servicio de origen. Artículo 90.- Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica, para imputar a su Presupuesto de Capital, hasta el porcentaje que fije el decreto supremo que apruebe su presupuesto para 1966, a fin de atender los gastos de mantención y reparación de las obras de inversión y ornato que debe mantener dicha Junta. Artículo 91.- El personal docente del Ministerio de Educación; el personal administrativo y de servicios de los establecimientos educacionales y de las bibliotecas y museos dependientes del Ministerio de Educación, percibirá sus remuneraciones al cumplirse el primer mes de trabajo, contado desde la fecha de asunción de funciones comunicada a la Contraloría General de la República, aunque su nombramiento no se encuentre totalmente tramitado. Las Tesorerías respectivas procederán a efectuar estos pagos contra la simple presentación de la planilla correspon- diente, acompañada, en cada caso, de una copia de la comunicación de asunción de funciones. La percepción indebida de remuneraciones, ocurrida en razón de incompatibilidad de funciones, obligará a la restitución íntegra de esos haberes por parte de los afectados en la forma que determine el Contralor General de la República, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en esta materia. Dentro del plazo de 15 días, contado desde la comunicación de la asunción de funciones, los jefes de los establecimientos deberán remitir a las autoridades correspondientes las propuestas del personal antes mencionado. La omisión de esta obligación será considerada falta grave para los efectos de hacer efectiva la responsabilidad administrativa de estos funcionarios. Artículo 92.- El artículo 1º del D.F.L. Nº 68, de 1960, no será aplicable a la Corporación de Fomento de la Producción. Artículo 93.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en las cuentas "Préstamos Internos" y "Préstamos Externos" del Presupuesto de Entradas para el año 1966. Los préstamos y omisiones de bonos y obligaciones que se emitan en virtud del inciso anterior, deberán pactarse en moneda nacional, salvo en los casos de créditos externos, de colocación de valores en el exterior y de la renegociación de deudas pactadas con anterioridad en moneda extranjera. Dicha renegociación podrá incluir el pago de las deudas anteriores y la contratación de nuevas en su sustitución a diferentes plazos. Las franquicias y obligaciones a que estarán afectos los valores que se emitan en virtud de este artículo, serán las mismas que establece el artículo 50 de la ley Nº 16.282. Artículo 94.- Declárase que el plazo de tres años que establece el artículo 54 de la ley Nº 15.266 no rige para el personal que haya permanecido más de tres años ininterrumpidamente en el exterior, aun cuando no todos hayan sido al servicio de la República. El plazo indicado en el artículo 32, en su inciso segundo, de la mencionada ley, regirá a contar de la publicación de la presente ley. Artículo 95.- En ningún caso podrán los colegios particulares cobrar por alumno más de Eº 800 por el año escolar, incluyendo la matrícula, excluyendo movilización y alimentos. Artículo 96.- Prorrógase durante el año 1966 la vigencia del artículo único de la ley Nº 14.921, de 16 de octubre de 1962, y del inciso tercero del artículo 63 de la ley Nº 15.120, de 3 de enero de 1963. Artículo 97.- El personal contratado en el Programa de Asistencia Técnica Chile-California, que no estuviere acogido a ningún sistema previsional, podrá optar si así lo solicita y según corresponda al de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o al Servicio de Seguro Social. La imposición del empleador o patrón será de cargo del Programa. Artículo 98.- La Contraloría General de la República deberá enviar mensual-mente a la Cámara de Diputados, dentro de los 30 días de confeccionado, copia del balance mensual del Presupuesto de la Nación elaborado por dicho organismo. Artículo 99.- Los establecimientos que impartan enseñanza fundamental grauita a adultos obreros o campesinos, que hayan sido declarados cooperadores de la función educadora del Estado y que tengan una organización nacional, justificarán ante la Contraloría General de la República la correcta inversión de las subvenciones o aportes percibidos del Estado, con una relación de gastos en que se anuncie, mediante certificación de la respectiva dirección del plantel, el destino de los fondos percibidos." PRORROGA DEL PLAZO PARA INFORMAR UN PROYECTO DE LEY A indicación del señor Ballesteros (Presidente) por asentimiento unánime, se acordó prorrogar hasta el día 10 del enero próximo, el plazo de la Comisión de Trabajo y Legislación Social para informar el proyecto de ley sobre terminación arbitraria de las contratos de trabajo de empleados y obreros. SUPRESION DE SESIONES ORDINARIAS Por unanimidad, a proposición de la Mesa, se acordó dejar sin efecto las sesiones ordinarias de la Cámara y de Comisiones de la próxima semana, citándose eventualmente, a sesión para tratar el proyecto de ley de Presupuesto de la Nación para el año 1966, no antes del día martes 28 de diciembre en curso. Por haberse cumplido el objeto de la sesión, se levantó ésta a las 13 horas. Sesión 35ª Extraordinaria, en martes 28 de diciembre de 1965. Presidencia del señor Ballesteros. Se abrió a las 11 horas 15 minutos, y asistieron los señores: Gajardo P., Santiago Garcés F., Carlos Guajardo G., Ernesto Hurtado O'R., Rubén Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Melo P., Galvarino Acevedo P., Juan Aguilera C, María Inés Alvarado P., Pedro Aravena C, Jorge Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Camus F., José Tomás Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Carvajal A., Arturo Clavel A., Eduardo De la Fuente C, Gabriel Demarchi K., Carlos Enríquez F., Inés Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Sesión 38ª Extraordinaria, en martes 28 de diciembre de 1935. Presidencia del señor Ballesteros. Se abrió a las 18 horas 15 minutos, y asistieron los señores: Monares G., José Montt M., Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Paluz R, Margarita Papic E., Luis Parra A., Hosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Pontigo U., Cipriano Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Robles R., Hugo Rodríguez H., Manuel Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Tejeda V., Luis Téllez S., Héctor Valdés P., Arturo Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor El Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Ardoldo y el Secretario Jefe de Comisiones, señor Larraín Errázuriz, don José Luis. CUENTA No hubo. En conformida con el objeto de la sesión a que había ordenado citar al señor Ballesteros (Presidente), en uso de sus facultades reglamentarias, correspondía rendir homenaje a la memoria del Honorable señor Diputado, recientemente fallecido, don Carlos Muñoz Hörz. Durante el homenaje usaron de la palabra los señores Lorca don Gustavo, Ara-vena, Lazo, doña Carmen; Rosales, Lacoste, doña Graciela, y Morales, don Carlos. Por asentimiento unánime se acordó, a indicación del señor Ballesteros (Presidente) dirigir en nombre de la Corporación los siguientes oficios: El Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Ardoldo, el Secretario Jefe de Comisiones, señor Larraín Errázuriz, don José Luis, y el señor Ministro de Hacienda, señor Sergio Molina. A la señora Rosa Caro viuda de Muñoz Hörz, y familia; A la Universidad de Chile de Valparaíso ; A la Asamblea Radical "Pedro León Ugalde", de Valparaíso; y Al Consejo Regional de Valparaíso del Colegio de Abogados. El señor Ballesteros (Presidente) levantó la sesión en señal de duelo, a las 11,50 horas. Acevedo P., Juan Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Aravena C, Jorge Argandoña C. Juan Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda G., Eduardo Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Correa de Lyon, Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C. Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de Rodríguez, Juana Enríquez F., Inés Escorza O., José Dgo. Fernández A., Sergio Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Fuenzalida M., Mario Gajardo P., Santiago Garay F., Félix Giannini I., Osvaldo Guajardo G., Ernesto Guastavino C, Luis Hurtado O'R., Rubén Hurtado P., Patricio Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jerez H., Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Re- nato Lazo C, Carmen Loica R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Martín M., Luis Melo P., Galvarino Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montt M., Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Paluz R, Margarita Papic R., Luis Pareto G., Luis Perna M., Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Pontigo U., Cipriano Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Robles R., Hugo Rodríguez H., Manuel Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Feriando Santibáñez C, Jorge Sepúlveda M., Eduardo Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Téllez Sch., Héctor Torres P., Mario Urra V., Pedro Valdés P., Arturo Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Vega V., Osvaldo Videla R., Pedro Zorrilla C, Enrique ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES El acta de la sesión 30ª extraordinaria, celebrada en martes 14 del presente, de 16 a 19.15 horas, se dio por aprobada por no haber merecido observaciones. Las actas de las sesiones 31ª, 32 y 33ª, extraordinarias, celebradas en miércoles 15, las dos primeras, y en jueves 16 de diciembre, la última, de 16 a 19.15, de 21 a 23.50 y de 11 a 13.30 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1°.- Tres oficios de S. E. el Presidente de la República, con los cuales incluye en la actual legislatura extraordinaria de sesiones los siguientes proyectos de ley: El que autoriza a la Municipalidad de San Miguel para contratar empréstitos; El que denomina "Alcalde Pedro Alarcón" a la calle Estrella Polar de la comuna de San Miguel; El que modifica la ley Nº 10.343, en lo relativo a la jubilación del personal femenino de la Administración Pública y de las municipalidades; El que faculta a las municipalidades para eximir del pago de todo impuesto municipal a las construcciones que reúnan determinadas condiciones y cuyo avalúo sea igual o superior a un sueldo vital anual del departamento de Santiago, y El que autoriza a la Municipalidad de Viña del Mar para crear el Departamento de Promoción de los Barrios Populares y consulta normas para el desarrollo de dicha comuna. -Se mandaron tener presente y agregar a los antecedentes de los proyectos respectivos o archivar, según proceda. 2°.- Nueve oficios del Honorable Senado: Con los tres primeros devuelve apro- bados, en los mismos términos en que lo hiciera esta Cámara, los siguientes proyectos de ley: El que beneficia a los empleados y obreros que se desempeñaban en las concesiones de los Servicios de Aseo y de Jardines entregadas por la Municipalidad de Providencia; El que autoriza a la Municipalidad de Teno para ceder al Cuerpo de Bomberos de esa localidad, determinados terrenos de su propiedad, y El que deroga el artículo 20 de la ley Nº 15.386, que otorgó el derecho a solicitar la liquidación y pago del desahucio que correspondiere, a los empleados que cuentan con los requisitos para jubilar y continúan en actividad. Con los tres siguientes comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por el Presidente de la República a los siguientes proyectos de ley, despachados por el Congreso Nacional: El que autoriza a la Municipalidad de Coronel para contratar empréstitos, y El que modifica la ley Nº 11.210, Orgánica de la Caja de Retiro y Previsión de Empleados Municipales de la República. -Se mandaron comunicar a S. E. el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos y archivar los antecedentes. El que reconoce servicios a las personas que se desempeñaban como secretarios de los parlamentarios con anterioridad al 21 de mayo de 1961. -Quedó en Tabla. Con el séptimo manifiesta no haber insistido en las modificaciones que introdujera al proyecto de ley que exime del pago de toda contribución fiscal a los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a Eº 5.000, con excepción de las que indica, en cuya aprobación insiste. -Quedó en Tabla. Con el octavo comunica haber accedido al retiro de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que beneficia a don Werner Salas Olivares. -Quedó en Tabla. Con el último remite a esta Cámara, donde constitucionalmente debe tener su origen, y para los efectos de que sea suscrita por algún señor Diputado, una moción del señor Ricardo Ferrando, que libera de gravámenes la internación de elementos quirúrgicos donados por la República Federal Alemana, a la Clínica Austral de Temuco. -Quedó a disposición de los señores Diputados para ser suscrita por alguno de ellos. 3°.- Diecinueve oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se el enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Cademártori, vigilancia policial en las horas de entrada y salida de los alumnos de los establecimientos educacionales de la población Juan Antonio Ríos; Del señor Cantero, instalación de un teléfono público en el sector "Conchalí", de la comuna de Hijuelas; Del señor Castilla, dotación de teléfono público para la localidad de Semillero, provincia de Linares; Del señor Dueñas, investigación de una denuncia formulada por determinados obreros panificadores en contra de funcionarios de la Comisaría de Investigaciones de Osorno; Del señor Guajardo, retiro de la postación de la Compañía de Teléfonos, ubicada en el sector del aeropuerto de Chabunco, provincia de Magallanes; Del señor Guastavino, actuación de Carabineros en la construcción e instalación de "mediaguas" en los terrenos ubicados en el límite de las comunas de Viña del Mar y Quilpué; Del señor Jarpa, construcción de un edificio para la oficina de Correos y Telégrafos de Tucapel; Del mismo señor Diputado, electrificación de las localidades de Coihueco, Niblinto y Bustamante, provincia de Ñuble; Del señor Koenig, instalación de un Retén de Carabineros en el sector Formio Chilena, comuna de Máfil; Del señor Morales, don Raúl, comunicaciones telegráficas con el departamento de Palena, provincia de Chiloé; Del señor Ochagavía, fiscalización del servicio que presta la Compañía Chilena de Electricidad en el departamento de Talagante; Del señor Pontigo, conveniencia de que una Comisión de Visitadoras Sociales efectúe visitas quincenales a las localidades de Caimanes, Tilama, Guangualí y Quilimarí, en el departamento de Illapel; Del señor Sáinz, adopción de diversas medidas en beneficio de la localidad de Valle Hermoso, provincia de Aconcagua; Del señor Rosales, instalación de un teléfono público en la población Granja Estadio, de la ciudad de Rancagua; Del señor Sívori, construcción de un edificio para Correos y Telégrafos de Curacautín; De la señora Lazo y del señor Robles, necesidad de que Carabineros se abstengan de utilizar procedimientos que puedan atentar contra la libertad de aquellos trabajadores que realizan movimientos en demanda de beneficios sociales; De los señores Robles y Phillips, responsabilidad que le habría cabido al personal de Carabineros de Calama en los actos de violencia ejercitados en contra de mujeres y niños que reclamaban el pago de asignación familiar; De los señores Torres y Aguilera, don Luis, instalación de un Retén de Carabineros en la parte alta del puerto de Coquimbo, y Del señor Fuentes, don César, y de la señora Retamal, pavimentación de la ca- lle Independencia Sur, del barrio Parralito de la ciudad de San Carlos. 4°.- Un oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que da respuesta al que se le remitió, en nombre de la señora Maluenda, y de los señores Buzeta y Escorza, y de los Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los partidos Comunista, Demócrata Cristiano y Socialista, relacionado con el asalto perpetrado a la Cancillería de la Embajada de Chile en la República Dominicana. 5°.- Diez oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los que se refiere a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, acerca de las materias que se expresan: De 1 señor Cademártori, solución del problema de movilización colectiva que afecta a la población Juan Antonio Ríos, de Santiago; Del señor Galleguillos, construcción de casas para los obreros que laboran en la Sociedad Chilena de Fertilizantes; De la señora Lazo, adopción de medidas para que el personal de inspectores de la locomoción colectiva particular sea supervigilado por la Subsecretaría de Transportes; Del señor Millas, ampliación del horario de servicio de la movilización colectiva que atiende a la población Colón-América, de la comuna de San Miguel; Del señor Ochagavía, instalación de servicio de energía eléctrica para las localidades de Dalcahue, Curaco de Vélez y Achao; Del señor Palestro, instalación del servicio del Ferrocarril Militar de Puente Alto a El Volcán; Del señor Pareto, extensión del recorrido de trolebuses desde su actual terminal de Avenida General Velásquez hasta el sector de Las Rejas; Del señor Pareto, sobre franquicias tributarias para la internación de chasis destinados a los clubes de fútbol profesional; Del señor Phillips, envío de una nómina de las sociedades en que tenga aportes la Corporación de Fomento de la Producción y otros antecedentes del mismo organismo, y De los señores Jaque, Agurto y señora Lazo, construcción de nuevo edificio en la Estación de San Rosendo. 6°.- Dos oficios del señor Ministro de Hacienda, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, sobre las materias que se indican: Del señor Ochagavía, acuerdo del Banco Central respecto de una importación de medicamentos para el Servicio Nacional de Salud, y Del señor Pontigo, instalación de una Oficina del Banco del Estado en la localidad de Andacollo. 7°.- Quince oficios del señor Ministro de Educación Pública : Con el primero, da respuetsa al que se le remitió, en nombre de la Cámara, relativo a la recepción de los terrenos ofrecidos por la firma Iracheta Hermanos, para la construcción de la Escuela Industrial de la comuna de Renca. Con los catorce restantes se refiere a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, acerca de las materias que se expresan: De la señora Aguilera, pago de remuneraciones adeudadas a los profesores recientemente designados; Del señor Cademártori, reparación del local de la Escuela Nº 4, de la comuna de Ñuñoa; Del señor Dueñas, ampliación del edificio de la Escuela Nº 26, de Panimávida, provincia de Linares; Del mismo señor Diputado, reparación del grupo escolar de la ciudad de Parral; Del señor Galleguillos, construcción de nuevos locales escolares en la provincia de Antofagasta; Del señor Guajardo, habilitación de una escuela en Puerto Williams, provincia de Magallanes; Del señor Iglesias, traslado de determinados funcionarios de la Dirección Departamental de Educación de Los Andes; Del señor Jaque, construcción de un local para la Escuela Nº 11, de Quinquina, comuna de Bulnes; De la señora Marín, funcionamiento de la Escuela Vocacional Nº 4, de Santiago; Del señor Godoy, escasez de matrícula en los establecimientos educacionales fiscales del país; Del señor Pontigo, construcción de un local para la Escuela Nº 14, de Pama, departamento de Combarbalá; De la señora Retamal, habilitación de un edificio para la Escuela Industrial de la comuna de Barrancas; Del señor Zorrilla, edificación de un grupo escolar para las escuelas Nºs. 3, 4 y 6, de Parral, y De los señores Agurto, Melo y Montes, creación de una escuela primaria en la población Eulogio Barras, de la localidad de Chiguayante. 8°.- Cuatro oficios del señor Ministro de Justicia: Con el primero, contesta el que se le envió, en nombre de la Cámara, relativo al proceso incoado en contra del señor Enrique Motto Arenas. Con los tres restantes da respuesta a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: Del señor Clavel, creación de un Juzgado de Letras de Menor Cuantía y de una Notaría en el departamento de El Loa; Del señor Tejeda, instalación de una Oficina de Registro Civil e Identificación en la ciudad de Puerto Saavedra, provincia de Cautín, y Del señor Valente, supuesta apropiación de minerales de cobre, molidebno, oro y plata, ubicados en la provincia de Tarapacá, por parte de la Anaconda Copper Company. 9°.- Dos oficios del señor Ministro de Defensa Nacional, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se indican: Del señor Iglesias, reparaciones y habilitación del Estadio Fiscal Centenario de la ciudad de Los Andes, y Del señor Zorrilla, otorgamiento de una subvención al Consejo Local de Deportes de Parral. 10.- Tres oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se señalan: Del señor Garay, vigilancia de los períodos de veda en el banco de ostras de Ayantema, de Quellón; Del señor Melo, nómina de los dueños de fundos o haciendas que han recibido créditos del Instituto de Desarrollo Agropecuario y de la Corporación de la Reforma Agraria, durante el presente año, y Del señor Ochagavía, reconstrucción del baño para ovejas existente en la localidad de Astilleros, comuna de Dalcahue. 11.- Tres oficios del señor Ministro de Tierras y Colonización, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan: Del señor Aguilera, otorgamiento de títulos de dominio a los ocupantes de terrenos fiscales ubicados en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo; Del señor Millas, entrega de sitios en el fundo Los Queltehues, de la comuna de San José de Maipo, y De la señora Retamal, transferencia de dos lotes de terrenos en el sector Pelancura, para la construcción de una casa de veraneo de la Colonia Escolar de la comuna de Barrancas. 12.- Diez oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social: Con el primero contesta el que se le envió, en nombre de la Cámara acerca de diversos antecedentes de la construcción de la Unidad Vecinal Portales, ubicada en la ciudad de Santiago. Con los restantes da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relacionados con las siguientes materias: Del señor Clavel, distribución de las utilidades de las empresas mineras de las provincias de Tarapacá y Antofagasta, entre sus empleados y obreros; Del mismo señor Diputado, distribución del excedente del Fondo de Asignación Familiar en la Caja de Previsión de Empleados Particulares; Del señor Garcés, instalación de una Oficina del Servicio de Seguro Social en la localidad de Sagrada Familia; De la señora Marín, funcionamiento de los servicios del edificio de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas ubicado en Avenida Bernardo O'Higgins esquina de Ricardo Cumming, de Santiago; Del señor Millas, cumplimiento de las leyes sociales en el fundo Puyamán, de Panguipulli; Del señor Pontigo, construcción de poblaciones para los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares en las ciudades de Coquimbo y Andacollo; Del señor Rosales, envío de diversos antecedentes relacionados con el Mineral El Teniente, de propiedad de la Braden Copper Compnay; Del señor Valente, otorgamiento de un préstamo de fin de año a los imponentes de la Caja de Previsión de los Ferrorriles del Estado, y De los señores Galleguillos y Robles, sobre aplicación del beneficio de pen- sión por vejez en el Servicio de Seguro Social. 13.- Un oficio del señor Ministro de Minería, con el que se refiere al que se le dirigió, en nombre del señor Pontigo, relacionado con la construcción de una planta beneficiadora de minerales de cobre en la localidad de Tambillos, comuna de Andacollo. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. 14.- Informe de la Comisión Especial Investigadora encargada de estudiar las irregularidades cometidas en las armadurías automotrices y de receptores de televisión y radios, así como en la internación y venta de maquinaria agrícola y sus repuestos, y de establecer sus costos, utilidades, autorizaciones de internación y armadurías. 15.- Tres mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: La señora Retamal y el señor Jerez, que consulta recursos para la instalación de semáforos en la comuna de Quinta Normal. -Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento. El señor Muga, que concede pensión a don Florencio Miranda Videla. El mismo señor Diputado, que otorga igual beneficio a doña Leonilda Toro Pérez viuda de Méndez. -Se mandaron a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares. 16.- Una comunicación con la que el Honorable señor Montes solicita permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días. -Quedó en Tabla. 17.- Un cablegrama del Presidente de la Asamblea Popular Suprema de la República Democrática de Corea, con el que saluda a esta Corporación con motivo de la iniciación del próximo año. -Se mandó tener presente y archivar. RETIRO DE OBSERVACIONES A indicación del señor Ballesteros (Presidente), por asentimiento unánime, se acuerda acceder al requerimiento del Senado en orden a aceptar el retiro de las observaciones solicitado por el Ejecutivo, formuladas al proyecto de ley que beneficia al señor Werner Salas Olivares. PERMISO CONSTITUCIONAL En la misma forma se acuerda conceder al señor Jorge Montes Moraga el permiso constitucional requerido para ausentarse del territorio nacional por un plazo superior a treinta días. INTEGRACION DE LA COMISION ESPECIAL QUE ESTUDIARA EL DESARROLLO DE LAS PROVINCIAS DE CHILOE, AISEN Y MAGALLANES Por no existir asentimiento unánime, quedó pendiente la resolución acerca de la proposición de la Mesa para integrar la Comisión Especial encargada de estudiar el desarrollo de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. ORDEN DEL DIA En conformidad con el objeto de la presente sesión, a que había ordenado citar el señor Ballesteros (Presidente), en uso de sus facultades reglamentarias, correspondía ocuparse del proyecto de ley sobre Cálculo de Entrada y Estimación de Gastos de la Nación para el año dn 1966, en el tercer trámite constitucional. Las modificaciones introducidas al proyecto por el Senado eran las siguientes: Artículo 1º Ha sido rebajado a Eº 3.190.004.800. Ha sido rebajada a Eº 5.352.800. Ha sido rebajada a Eº 242.696.000 Ha sido rebajada a Eº 202.913.000. Ha sido rebajada a Eº 577.613.000. Artículo 2º Moneda Nacional Ha sido rebajado a Eº 1.582.935.000 Ha sido rebajada a Eº 54.806.000. Moneda Extranjera reducido a dólares. Ha sido rebajado a US? 87.710.000. Ha sido rebajado a US$ 3.240.000. Artículo 28 Ha sido rechazado. Artículo 46 Ha sido rechazado. Artículo 55 Ha sido rechazado. Artículo 58 Ha sido rechazado. Artículo 91 Ha sustituido la frase "comunicada a la Contraloría General de la República" polla siguiente: "comunicada por el Subsecretario respectivo a la Contraloría General de la República". Artículo 99 Ha sido rechazado. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Item 01/01/04 Honorarios, contratos y otras remuneraciones, se rebaja a Eº 909.800. Se reemplazan las cifras "190" por "9" y "240" por "170". Ha suprimido la expresión "categorías o", y ha agregado la frase final "y otras remuneraciones". MINISTERIO DEL INTERIOR Item 05/01/23 varios, se rebaja a Eº 105.900 y se reemplaza la cantidad de Eº 1.100.000 por Eº 100.000. Servicio de Gobierno Interior Se rebaja a Eº 1.673.700. Y se constituye en su glosa, desde "y Eº 9.500.000 que se pondrán, etc." hasta el final, por lo siguiente: "y Eº 1.400.000 que se pondrán a disposición de los Intendentes en la proporción que determine el Ministerio del Interior, para solucionar problemas de emergencia; para lo cual los Intendentes, a su vez, entregarán fondos a servicios fiscales, instituciones descentralizadas o empresas del Estado en calidad de aportes o préstamos." MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION Ha sido rechazado. MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Ha sido rechazado. Ha sido rechazado. MINISTERIO DE MINERIA Ha sido rechazado. Ha sido rechazado. A proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se acuerda votar cada una de las partidas modificadas por el Senado, que figuran en las páginas 7 y 8 del impreso. Reglamentariamente, de acuerdo con el artículo 191 del Reglamento, inciso segundo, se encontraba cerrado el debate en este trámite. Partida Presidencia de la República Puesta en votación la modificación del Senado, resultó rechazada por 59 votos contra 27. Partida Ministerio del Interior Puesta en votación la enmienda, fue rechazada por 61 votos contra 80. Partida Servicio de Gobierno Interior Puesta en votación la modificación, resultó rechazada por 60 votos contra 29. Partida Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Puesta en votación la enmienda, fue rechazada por 60 votos contra 29. Partida Ministerio de Educación Pública Puesta en votación la modificación al ítem 09/01/3.27.1 CARE, resultó rechazada por 61 votos contra 28. Por 62 votos contra 26 resultó rechazada la enmienda al ítem 09/01/3.27.20, de esta Partida. Partida Ministerio de Minería Item 17/01/125.4 Puesta en votación la enmienda, resultó rechazada por 61 votos contra 28. Item 17/01/125.2 Puesta en votación la modificación fue rechazada por 61 votos contra 28. Artículo 28 Puesta en votación la enmienda, resultó rechazada por 62 votos contra 27. Artículo 46 Puesta en votación la modificación, fue rechazada por 60 votos contra 29. Artículo 55 Puesta en votación la enmienda, resultó rechazada por 61 votos contra 28. Artículo 58 Puesta en votación, la modificación fue rechazada por 61 votos contra 28. Artículo 91 Puesta en votación la enmienda, resultó aprobada por unanimidad-Artículo 99 Puesta en votación esta modificación, fue rechazada por 64 votos contra 26. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión y votación del proyecto de ley en referencia en su tercer trámite constitucional, y se mandaron comunicar los acuerdos respectivos al Senado. EXENCION DE PAGO DE CONTRIBUCIONES A BIENES RAICES DEL PROYECTO QUE INDICA 5º TRAMITE CONSTITUCIONAL A indicación del señor Ballesteros (Presidente), por asentimiento unánime, se acuerda a continuación votar, en conformidad al artículo 203 del Reglamento, el proyecto de ley en quinto trámite constitucional, que exime del pago de contribuciones a bienes raíces a aquellos inmuebles de avalúo inferior a Eº 5.000. Las insistencias del Senado eran las siguientes: Artículo 8°-Exímese del impuesto de compraventa a los equipos médicos para lisiados y parapléjicos que adquiera el Servicio de Seguro Social para servir las necesidades de sus imponentes y a la adquisición que de ellos efectúen éstos. Artículo 10.- El Servicio de Impuestos Internos deberá rectificar de oficio, notificando de este hecho al interesado, los avalúos provisionales que contengan errores, aun cuando respecto a ellos no se hubiere presentado reclamación. De la misma manera, deberá rectificar los avalúos cuando, existiendo un reclamo resuelto favorablemente en todo o en parte, la modificación provoque un desequilibrio respecto de los avalúos de otros inmuebles de características similares ubicados en un mismo edificio, población, conjunto habitacional o sector. Las diferencias de contribuciones de bienes raíces que las rectificaciones a que se refieren los incisos anteriores puedan originar, se cobrarán sin recargo de ninguna naturaleza". Artículo 8º Cerrado el debate y puesta en votación la insistencia del Senado al artículo 8", por asentimiento unánime, se acuerda no insistir en el rechazo de la modificación. Artículo 10 Cerrado el debate y puesta en votación la insistencia del Senado, por asentimiento unánime, se acuerda no insistir en el rechazo de la modificación. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, se mandaron comunicar los acuerdos respectivos al Senado, y se transcribió el proyecto al Presidente de la República concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 22 de la ley Nº 4.174, sobre Impuesto Territorial, por el siguiente: "Artículo 22.- Estarán exentos de toda contribución fiscal los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a cinco mil escudos, siempre que el propietario del respectivo predio posea sólo el bien raíz para el cual solicita el beneficio, o que el conjunto de bienes raíces que posea, tenga un avalúo total que no exceda de dicha cantidad.". "Las cantidades indicadas en el inciso anterior se reajustarán anualmente en el mismo porcentaje en que se reajusten los bienes raíces para los efectos del impuesto territorial.". Para acogerse a la exención referida, el interesado deberá declarar ante la Inspección de Impuestos Internos correspondiente que el o los bienes raíces que posee, en conjunto, tienen un avalúo inferior a cinco mil escudos, en cuyo caso ella se mantendrá mientras estos requisitos se cumplan. Esta exención no dará lugar a devolución de contribuciones pagadas con anterioridad a la presentación de la declaración respectiva. Si el Servicio de Impuestos Internos comprueba una declaración falsa, se sancionará al contribuyente con las penas señaladas en el Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario." "Artículo 2°.- En el caso de los inmuebles a que se refiere el artículo anterior, que además tengan derecho a gozar de otras exenciones parciales, se faculta al Servicio de Impuestos Internos para conceder únicamente la exención más favorable al contribuyente.". Artículo 3°.- La disposición contemplada en el artículo 1º regirá a contar desde el 1º de agosto de 1965. Los boletines del segundo semestre del presente año, de las propiedades acogidas a este beneficio, serán rectificados por los Tesoreros Comunales y su plazo de pago será ampliado hasta sesenta días después de la Resolución del Servicio de Impuestos Internos que conceda el beneficio. Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para modificar las tablas de valores con que se practicó el avalúo provisional de los bienes raíces de la Primera Serie de las Provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes y que fueron aprobadas por decreto supremo Nº 208, de 26 de enero de 1965. Para la tasación de estos bienes se aplicará, además, la tabla general de modificación por vías de comunicación y de distancia a los centros de abastecimientos, servicios y mercados contenidas en el citado decreto Nº 208, considerando para este efecto como centros de abastecimiento, servicios y mercados las ciudades de Puerto Montt, Puerto Aisén y Punta Arenas, respectivamente. Autorízase al Presidente de la República para disponer, que, por la tasación de los bienes raíces de la Segunda Serie de las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aisén y Magallanes, se apliquen las siguientes tablas, contenidas en el decreto Nº 4.601, de 22 de octubre de 1964: la Nº 3, para las tres primeras provincias y las Nºs 4, 5 y 2 para las demás, respectivamente. Estas tablas se recargarán en el porcentaje fijado por decreto Nº 2.045, de 28 de julio de 1965, si así procediese, según estudio que practicará para el efecto el Servicio de Impuestos Internos. Facúltase al Presidente de la República para rebajar los precios unitarios de terrenos de los bienes raíces no agrícolas, ubicados en las provincias de Valdivia a Magallanes, ambas inclusive, en la misma proporción en que disminuya la tasación de las construcciones con motivo de la rebaja de tablas de valores que se aplicará a las mismas provincias. "Los bienes raíces de la Segunda Serie de la Comuna de Maipú, gozarán de una rebaja de 30% sobre los valores fijados en la Tabla Nº 1 a que están afectos.". Artículo 5°.- En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, el Servicio de Im- puestos Internos procederá a recalcular de oficio los avalúos de los bienes raíces referidos en el artículo 4?. Estos avalúos tendrán las mismas vigencias establecidas en el artículo 61 transitorio de la ley Nº 16.282. El plazo para reclamar de ellos vencerá sesenta días después de iniciada la exhibición de los roles en las Tesorerías Comunales respectivas. Artículo 6°-Libérase, asimismo, de toda contribución fiscal o municipal a los bienes inmuebles construidos o adquiridos con fondos consultados en la ley Nº 15.263, destinados a sedes sociales de las instituciones gremiales del magisterio; a los terrenos pertenecientes a comunidades agrícolas de las provincias de Coquimbo y Ata-cama, establecida de conformidad al DFL-RRA. Nº 19, de 1963, y a los inmuebles de propiedad del Patronato Nacional de la Infancia.". "Artículo 7°.- Exímese del impuesto de compraventa a los equipos médicos para lisiados y parapléjicos que adquiera el Servicio de Seguro Social para servir las necesidades de sus imponentes y a la adquisición que de ellos efectúen éstos." "Artículo 8°.- Los propietarios que sean empleados u obreros podrán cancelar las contribuciones de bienes raíces que afecten a sus inmuebles, mediante cuotas mensuales . Facúltase al Presidente de la República para reglamentar, dentro de un plazo de noventa días, la aplicación de este artículo, pudiendo establecer la obligación de los patrones o empleadores de efectuar estos descuentos y enterarlos en arcas fiscales." "Artículo 9°.- El Servicio de Impuestos Internos deberá rectificar de oficio, notificando de este hecho al interesado, los avalúos provisionales que contengan errores, aun cuando respecto a ellos no se hubiere presentado reclamación. De la misma manera, deberá rectificar los avalúos cuando, existiendo un reclamo resuelto favorablemente en todo o en parte, la modificación provoque un desequilibrio respecto de los avalúos de otros inmuebles de características similares ubicados en un mismo edificio, población, conjunto habitacional o sector. Las diferencias de contribuciones de bienes raíces que las rectificaciones a que se refieren los incisos anteriores puedan originar se cobrarán sin recargo de ninguna naturaleza." "Artículo 10.- Los roles definitivos de los avalúos de los bienes raíces del país, deberán ser mantenidos al día por el Servicio de Impuestos Internos, utilizando las copias autorizadas de las escrituras de transferencias que la ley obliga a los notarios a remitir a dicho Servicio y de las inscripciones que se practiquen en los Registros de los Conservadores de Bienes Raíces, sin que sea necesario para ello la presentación de solicitudes especiales por parte de los interesados." "Artículo 11.- Toda modificación en los roles de avalúos que ejecute el Servicio de Impuestos Internos, ya sea por sí o a petición del contribuyente, deberá ser notificada al interesado, otorgándosele un plazo de 60 días para objetarla si procediere. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de acordarse una exención total o parcial de contribuciones de bienes raíces para un determinado predio. Si con motivo de dichas modificaciones o exenciones resultaren saldos a pagar a favor del Fisco, el contribuyente tendrá un plazo de 30 días para cancelar las diferencias, sin recargo de ninguna especie." "Artículo 12.- Agrégase como Nº 21 del artículo 32 de la ley Nº 16.272, de 4 de agosto de 1965, de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, el siguiente: "21) Los documentos relativos a las operaciones y actos o contratos que el Banco del Estado de Chile celebre con sus imponentes de ahorros, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 33 a 42 de su Ley Orgánica, y a las operaciones y actos o contratos de fomento agrícola o industrial que ejecute o celebre, en conformidad a las disposiciones de los artículos 44, 45 y 53 del mismo texto legal.".". "Artículo 13-Suspéndese el cobro de las contribuciones de bienes raíces correspondientes al segundo semestre del presente año respecto de los inmuebles cuyos avalúos provisionales sean reclamados invocándose alguna de las causales establecidas en la ley. Resuelta la respectiva reclamación y notificada al interesado éste tendrá, desde ese momento, un plazo de 60 días para cancelar, sin recargo alguno, la contribución que resulte adeudar por el segundo semestre del presente año.". Artículos transitorios "Artículo 1°.- Las contribuciones adeudadas de los predios cuyo avalúo sea inferior a Eº 5.000, se podrán pagar sin intereses penales ni costas judiciales, hasta el 31 de diciembre de 1966." "Artículo 2°.- Las contribuciones del segundo semestre de 1965, de los bienes raíces ubicados en la zona del sismo indicada en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 16.282, se podrán cancelar sin intereses ni sanciones, hasta el 28 de febrero de 1966." "Artículo 3°.- Concédese un plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley, para que los concesionarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de locales en ferias o mercados de propiedad municipal, procedan al pago, sin intereses ni multas, de las contribuciones a ios bienes raíces que estén obligados a pagar y que adeuden por dichos locales hasta el 30 de junio de 1965.". EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL A indicación de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó votar de inmediato las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Iquique para contratar empréstitos. Las modificaciones del Senado eran las siguientes: "Artículos 1º y 4º Ha sustituido el vocablo "quince" por "veinte". Artículo 6º Ha sido rechazado. Artículo 7º Ha pasado a ser 6º, reemplazado por el siguiente: "Artículo 6°.- Autorízase, en caso de no contratarse los empréstitos referidos en el artículo 1º, la inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3º, del uno por mil de la contribución de los bienes raíces de la comuna de Iquique, que de conformidad al decreto Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, deben destinarse al servicio de empréstitos municipales. Podrá, asimismo, destinarse a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre estos recursos y las sumas necesarias para el servicio de la o las deudas contratadas." Artículo 8º Ha pasado a ser 7º, sustituido por el siguiente: "Artículo 7°.- La Municipalidad de Iquique destinará al servicio de los empréstitos que se autoriza contratar en esta ley, el uno por mil del impuesto territorial que el decreto supremo Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, destina a este efecto, y el saldo se financiará, preferentemente, con cargo a los recursos que la Municipalidad de Iquique recibe de conformidad al artículo 27 de la ley Nº 11.828, sin perjuicio de completar el servicio de dicha deuda, con cualquier clase de fondos provenientes de sus rentas ordinarias o extraordinarias." Artículo 9º y 10 Han pasado a ser artículos 8º y 9º, respectivamente, sin modificaciones. Artículo 11 Ha pasado a ser artículo 10, reemplazando la cita al artículo 12 por otra al artículo 11. Artículo 12 Ha pasado a ser artículo 11, sin modificaciones. Artículo 13 Ha pasado a ser artículo 12, sustituyéndose la referencia al artículo 12, por otra al artículo 11." El debate se encontraba cerrado reglamentariamente. Artículos 11 y 4º Puestas en votación las modificaciones a estos artículos, resultaron aprobadas por unanimidad. Artículos 6º, 7º, 8º, 11 y 13 Puestas en votación las modificaciones introducidas a estos artículos, fueron aprobadas, sucesivamente, por asentimiento tácito. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en virtud de los acuerdos adoptados a su respecto, que se mandaron poner en conocimiento del Senado, se comunicó al Presidente de la República concebido en los términos siguientes: Proyecto de ley "Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Iquique para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile, con la Corporación de Fomento de la Producción u otras Instituciones de Crédito, que produzcan la suma de 2.100.000 escudos, al interés bancario corriente en bancos particulares y con amortizaciones que extingan cada crédito dentro del plazo máximo de veinte años o en términos menores que se convengan en dichas instituciones. Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción, y a las instituciones señaladas en el artículo 1º para otorgar el o los créditos autorizados por la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas o limitativas de sus respectivas Leyes Orgánicas o reglamentos. Artículo 3°.- El producto de los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, deberán ser invertidos en la complementación del financiamiento de las siguientes obras: Avenida Costanera, Tajamares y ornamentos ... Eº 250.000 Forestación y jardinería urbana 50.000 c) Obras nuevas de remo delación Av. Balmaceda, (plazas, juegos infanti les, canchas deportivas, etc.) 800.000 d) Balneario Municipal ... 1.000.000 Eº 2.100.000 Artículo 4°.- La autorización relativa al monto del crédito estipulado en el artículo 1º se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 de la ley Nº 11.860. Sin embargo, la Municipalidad quedará facultada para pactar consolidaciones o am- pliaciones del crédito hasta la cifra máxima de Eº 2.100.000 en el caso de que en el futuro y dentro del plazo máximo de quince años fijado para la extinción total de cada deuda, se produjeren ampliaciones del margen establecido en el artículo 71 de la ley Nº 11.860 antes citada. Artículo 5°.- En el caso de producirse excedentes disponibles, la Municipalidad podrá invertir los fondos sobrantes en cualquiera otra obra de adelanto local con acuerdo en sesión extraordinaria, especialmente convocada para tal objeto, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Cumplidas estas formalidades la Municipalidad podrá invertir los fondos sobrantes en otras de las obras proyectadas; aumentar la partida consultada para uno, con fondos de las otras, si resultare insuficiente para su total ejecución; o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas. "Artículo 6°.- Autorízase, en caso de no contratarse los empréstitos referidos en el artículo 1º, la inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3º, del uno por mil de la contribución de los bienes raíces de la comuna de Iquique, que de conformidad al decreto Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, deben destinarse al servicio de empréstitos Municipales. Podrá, asimismo, destinarse a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre estos recursos y las sumas necesarias para el servicio de la o de las deudas contratadas.". Artículo 7°.- La Municipalidad de Iquique destinará al servicio de los empréstitos que se autoriza contratar en esta ley, el uno por mil del impuesto territorial que el decreto supremo Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, destina a este efecto, y el saldo se financiará, preferentemente, con cargo a los recursos que la Municipalidad de Iquique recibe de conformidad al artículo 27 de la ley Nº 11.828, sin perjuicio de completar el servicio de dicha deuda, con cualquier clase de fondos provenientes de sus rentas ordinarias o extraordinarias.". Artículo 8°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la Deuda, se hará por intermedio de la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Iquique, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos, sin necesidad de Decreto del Alcalde, en el caso de que éste no haya sido dictado con la debida oportunidad. La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella por el servicio de la deuda interna. Artículo 9°.- La Municipalidad de Iquique depositará en la cuenta de depósitos fiscal "F-26 Servicio de Empréstito y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio, por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Iquique deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de Ingresos Extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del empréstito o empréstitos, y en la partida de Egresos Extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. Artículo 10.- La Municipalidad deberá depositar las sumas provenientes del producido en el artículo 11 de la presente ley en la Tesorería Comunal respectiva, en una cuenta especial para "Obras Nuevas y de Adelanto Comunal", pudiendo girar sobre ese producido tanto para la urbanización de los sectores expropiados, como para urbanización de poblaciones marginales u otras obras consultadas en su presupuesto anual englobadas en el 20% que señala el artículo 82 de la ley Nº 11.860. Artículo 11-Autorízase a la Municipalidad de Iquique, para enajenar, omitiendo el trámite de propuesta pública o subasta, bienes raíces o terrenos de propie- dad municipal con el objeto de destinarlo a la construcción de viviendas por sociedades o personas naturales en zonas que para esos efectos determine el Plano Regular de la ciudad. Facúltase, asimismo, a la Municipalidad de Iquique, para ceder terrenos al Fisco a título gratuito u oneroso, cuando las necesidades de urbanización remodelación o instalaciones de servicios fiscales así lo requieran y de conformidad con las ordenanzas del Plano Regulador de la ciudad, si así estuvieren concebidas. Para los efectos del presente artículo, la Municipalidad deberá convocar a una sesión extraordinaria para este solo objeto y su acuerdo en conformidad deberá contar con los tres cuartos de los Regidores en ejercicio. La determinación de precios para estas enajenaciones no podrá ser inferior, en ningún caso, al de la tasación fiscal vigente y para su aprobación deberá contar con las mismas formalidades señaladas en este artículo. Artículo 12.- Facúltase, asimismo, a la Municipalidad de Iquique, para expropiar todos bien raíz o terrenos particulares, de acuerdo a las Leyes y Reglamentos que rijan la materia, cuando éstos entraben los planes de loteo regular, remodelación, replanteo o urbanización, pudiendo una vez finiquitadas las expropiaciones, ya sean parciales o totales, ponerlos nuevamente a la venta en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley. El Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo y el Secretario Jefe de Comisiones, señor Larraín Errázuriz, don José Luis. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 31ª, 32ª, y 33ª extraordinarias, celebradas en miércoles 15, las dos primeras, y en jueves 16 del Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levantó ésta a las 16.58 horas. Sesión 37ª Extraordinaria, en miércoles 29 de diciembre de 1965. Presidencia de los señores Ballesteros y Papic. Se abrió a las 11 horas 15 minutos, y asistieron los señores: Acevedo P., Juan Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Aravena C, Jorge Argandoña C, Juan Astorga J., Samuel Ballesteros R., Eugenio Basso C, Osvaldo Cabello P., Jorge Camus F., José Tomás Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H.. Guido Cerda A., Carlos Clavel A., Eduardo Daiber E., Alberto De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Enríquez F., Inés Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Fuenzalida M., Mario Gajardo P., Santiago Galleguillos C, Víctor Garay F., Félix Garcés F., Carlos Giannini I., Osvaldo Godoy U., César Guajardo G., Ernesto Guastavino C, Luis Hurtado O'R., Rubén Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Lacoste N., Graciela Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maluenda C, María Marín M., Gladys Martín M., Luis Melo P., Galvarino Millas C, Orlando Monares G., José Montt M., Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Palestro R., Mario Paluz R., Margarita Papic R., Luis Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Pontigo U., Cipriano Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Robles R., Hugo Rodríguez H., Manuel Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Sepúlveda M., Eduardo Silva U., Ramón Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Tejeda O., Luis Téllez Sh., Héctor Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Vega V., Osvaldo Videla R., Pedro Werner I., Rodolfo Zepeda C, Hugo Zorrilla C, Enrique presente, la última, de 16 a 19.15, de 21 a 23.50 y de 11 a 13.30 horas, respectivamente, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones. CUENTA Se dio cuenta de: 1°.- Una presentación suscrita por 10 señores Diputados, con la que solicitan del señor Presidente de la Corporación que cite a sesión para el día de hoy, miércoles 29 de diciembre, de 11 a 13.05 horas, con el objeto de "tratar el conflicto a que afecta a los trabajadores de la industria Cemento Melón y contribuir a su solución". -Transcrita oportunamente a los señores Diputados, se mandó al archivo. 2°.- Cuatro oficios de S. E. el Presidente de la república: Con los dos primeros, retira y, en seguida, hace presente la urgencia paar el despacho de los siguientes proyectos de ley: El que modifica la ley Nº 15.565, en lo relativo a la composición del Consejo de la Caja de Previsión de los Obreros Municipales de la República; y El que suprime las plazas de Subtenientes creadas en el escalafón de Oficiales de Aeropuertos por la ley Nº 16.046. -Se mandaron tener presente, los dos primeros y quedaron en tabla, los otros dos, para los efectos de calificar las urgencias solicitadas. Posteriormente, calificadas éstas de "simple", se mandaron agregar a los antecedentes de los proyectos respectivos en las Comisiones de Trabajo y Legislación Social y en la de Defensa, respectivamente. Con los dos últimos incluye en la actual legislatura extraordinaria de sesiones los siguientes proyectos de ley: El que deroga los incisos tercero y cuarto del artículo 7º de la ley Nº 15.334 y autoriza a la Línea Aérea Nacional para hacer uso de los fondos acumulados en virtud de dicho precepto. El que asigna la calidad jurídica de bien nacional de uso público a una faja de te- rreno fiscal que forman parte de los Jardines del Congreso Nacional, y El que crea la comuna subdelegación de Olmué. -Se mandaron tener presente y agregar a los antecedentes de los proyectos respectivos. 3º Dos oficios del Honorable Senado: Con el primero devuelve aprobado con modificaciones el proyecto de ley que consulta recursos para que la Universidad de Chile establezca en la provincia de Ñuble cursos y actividades que fomenten el desarrollo de esa zona. -Quedó en Tabla. Con el segundo remite aprobado un proyecto de ley que deroga los incisos tercero y cuarto del artículo 7º de la ley Nº 15.334 y autoriza a la Línea Aérea Nacional para hacer uso de los fondos acumulados en virtud de dicho precepto. -Se mandó a la Comisión de Economía y Comercio y a las de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento. 4°.- Un oficio del señor Ministro del Interior, con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor Tejeda, relativo a la concesión de diversos beneficios al personal de empleados y obreros de la Municipalidad de Los Angeles. 5°.- Un oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que da respuesta al que se le remitió, en nombre del señor Rosales, relacionado con la electrificación de los sectores denominados La Isla y Monte Grande, en la provincia de O'Higgins. 6°.- Cinco oficios del señor Ministro de Obras Públicas: Con el primero se refiere al que se le dirigió, en nombre de la Cámara, referente a determinados problemas que afectan a la localidad de Combarbalá. Con los cuatro restantes contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, acerca de las materias que se indican: Del señor Millas, construcción de una población en la comuna de Ñuñoa; Del mismo señor Diputado, entrega de terrenos a las 142 familias que forman la Cooperativa de Padres Sin Casa de la localidad de San Clemente. Del señor Stark, construcción de 25 viviendas para los imponentes de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas de la zona de Laja, y Del señor Turna, edificación de un local para la Escuela Nº 43 de Nueva Imperial. 7°.- Dos oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan: Del señor Cademártori, cumplimiento de las leyes vigentes respecto de los trabajadores de la Hacienda La Quinta, de la comuna de Longaví; y Del señor Millas, protección de los intereses de los obreros que trabajan en el levantamiento de la línea férrea en el sector Itahue, provincia de Talca; 8°.- Ocho oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se indican: Del señor Guastavino, construcción de nuevos pabellones en el Hospital Carlos Van Buren, de Valparaíso; Del señor Jara, instalación de una posta en la localidad de Liucura Alto, provincia de Ñuble; Del señor Pontigo, creación de una posta en la localidad de La Colonia, comuna de Illapel; Del señor Sepúlveda, don Francisco, instalación de una posta en la localidad de Quenuir, comuna de Maullín; De los señores Galleguillos y Robles, atención médico-sanitaria de la comuna de Mejillones; De las señoras Retamal y Dip, cumplimiento de las disposiciones legales y re- glamentarias vigentes sobre sanidad ambiental; De la señora Lazo y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Radical y Comunista, actitud represiva asumida por el Director del Hospital Calvo Mackenna, en contra de su personal; y De los señores Barrinuevo, Poblete, Carvajal y Fuentes, don César Raúl, instalación de una clínica dental en la ciudad de Ovalle. 9°.- Un oficio del señor Ministro de Minería, con el que contesta el que se le envió, en nombre de los señores Valdés, don Arturo; Pontigo, Dueñas y los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, relativo a la construcción de un tranque en la localidad de Andacollo, provincia de Coquimbo . 10.- Un oficio del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el que da respuesta al que se le remitió al señor Ministro de Obras Públicas, en nombre de la Cámara, respecto de la terminación de los trabajos de construcción de las casas que forman la Población "Ampliación Las Quilas", de la ciudad de Temuco. 11.- Tres oficios del señor Contralor General de la República, con los que se refiere a los que se le dirigieron en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan: Del señor Pareto y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Demócrata Cristiano y Socialista, investigación de las actuaciones del Departamento del Pequeño Derecho de Autor; Del señor Palestro y de los señores Diputados pertenecientes al Comités Parlamentario del Partido Comunista, incumplimiento por parte del Servicio Nacional de Salud, de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 14.593, respecto del personal que trabaja en los Laboratorios generales del Hospital Barros Luco; y Del señor Valente y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Comunista, Socialista y Radical, intervención de la Contraloría para determinar posibles irregularidades en el Instituto de Investigaciones Geológicas. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. CALIFICACION DE URGENCIA A proposición del señor Ballesteros (Presidente), por asentimiento unánime, se acordó calificar de "simple" las urgencias hechas presentes por el Ejecutivo para el despacho de los siguientes proyectos de ley: El que modifica la ley Nº 15.565, en lo relativo a la composición del Consejo de la Caja de Previsión de los Obreros Municipalec de la República, y El que suprime las plazas de Subtenientes creadas en el escalafón de Oficiales de Aeropuertos por 'a ley Nº 16.046. PROYECTO QUE CONCEDE FONDOS A LA UNIVERSIDAD DE CHILE PARA CREAR CURSOS DE DESARROLLO Y FOMENTO EN LA PROVINCIA DE ÑUBLE.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL A indicación del señor Ballesteros (Presidente) , por asentimiento tácito, se acordó votar de inmediato las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que autoriza la entrega de fondos a la Universidedad de Chile con el fin de destinarlos a la creación de cursos de fomento y desarrollo en el sector de la provincia de Ñuble. Las modificaciones consistían en lo siguientes: Sustituir el artículo 7: por el siguiente: "Artículo 7°.- El Consejo Universitario podrá destinar el excedente sobre los gastos que demande el funcionamiento de los cursos y actividades a que se refiere el artículo 5º, a adquirir, ampliar, construir y habilitar edificios o salas de clases del Centro que la Universidad resuelva establecer en la provincia de Ñuble". Por la segunda, ha rechazado el artículo 8º. Cerrado el debate, y puesta en votación las modificaciones del Senado al proyecto en referencia, que tenían por objeto sustituir el artículo 7º y rechazar el artículo 8º, fueron aprobadas por asentimiento unánime, en forma sucesiva. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en virtud de los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar al Presidente de la República concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Para los fines a que se refiere el artículo 5º de la presente ley, establécense los siguientes impuestos: Un impuesto adicional del dos y medio por ciento a la Primera Categoría que se perciba en la provincia de Ñuble; Un impuesto adicional del uno por ciento a la Segunda Categoría que se perciba en la provincia de Ñuble, exceptuando los salarios obreros inferiores a un sueldo vital de los empleados particulares, Escala A) del Departamento de Chillán. Auméntase en otro cuarto por ciento el impuesto establecido en la letra A) del artículo 2º de la ley Nº 11.766, percibido dentro de la provincia de Ñuble; Auméntase en otro cuarto por ciento el impuesto establecido en la letra B) del artículo 2º de la ley Nº 11.766, percibido dentro de la provincia de Ñuble; E) Un impuesto de uno por ciento so bre las transsacciones comerciales que se efectúen en las Ferias de animales de la provincia de Ñuble, con cargo a los propie- tarios de la Feria y medio por ciento que pagarán por mitades el vendedor y comprador. Los fondos que se perciban por la aplicación de la presente ley, ingresarán a una Cuenta del Presupuesto de Entradas de la Nación. La Universidad de Chile, en su Presupuesto anual, deberá consultar, por el monto estimativo de dichos ingresos, los gastos que demande el funcionamiento del Colegio Regional de Ñuble. En todo caso, el gasto efectivo podrá sobrepasar la cifra indicada, pero no podrá exceder del rendimiento de la cuenta de ingresos efectivos. La Tesorería General de la República girará trimestralmente los fondos acumulados por la percepción de los impuestos señalados en esta ley, debiendo la Universidad de Chile depositarlos en una cuenta corriente del Banco del Estado de Chillán, de la que se podrá girar, para cumplir con los fines establecidos en el artículo 5º, sólo con la firma del Rector. Las Tesorerías Comunales respectivas, la Dirección del Crédito Prendario y de Martillo, y en general todas las reparticiones fiscales, semifiscales o de servicios públicos autónomos, como los correspondientes Tribunales y, además, las instituciones bancarias, sociedades y firmas comerciales que contabilicen el pago de los sueldos y salarios a su personal fuera de la provincia de Ñuble, estarán encargados de velar poique las cantidades que se recauden por los aumentos consignados en el presente artículo ingresen a la cuenta señalada en el inciso anterior. Artículo 2°.- Las Municipalidades de la provincia de Ñuble podrán destinar hasta un 10% del total de sus ingresos ordinarios a conceder aportes o subvenciones a la Universidad de Chile, para los fines a que se refiere el artículo 5º. Artículo 3°.- Las donaciones que los particulares efectúen a la Universidad de Chile con este fin, quedarán excentas de todo impuesto y no estarán sujetas a insinuación. Los inmuebles que sean donados con di- cho objeto, sólo podrán destinarse al desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 5º de esta ley. Artículo 4°.- Los aportes o subvenciones a que se refiere el artículo 1°, las donaciones a que se alude en el artículo anterior, al igual que cualquiera subvención especial que consulte la Ley de Presupuesto para este efecto, serán depositados en la cuenta corriente bancaria que se menciona en el artículo 1º. Artículo 5°.- Las sumas percibidas en virtud de esta ley se pondrán a disposición de la Universidad de Chile con el objeto de que ésta, en el cumplimiento de su política de extender su acción a todo el territorio nacional, pueda establecer en la provincia de Ñuble los cursos sistemáticos y demás actividades educacionales que estime conveniente. Artículo 6°-En el curso del mes de enero de cada año, el Rector de la Universidad de Chile, deberá enviar a la Contraloría General de la República, en triplicado, un detalle de los ingresos y gastos correspondientes a los fondos a que esta ley se refiere. Copia del mismo detalle se publicará en un diario de la ciudad de Chillán. Artículo 7°.- El Consejo Universitario podrá destinar el excedente sobre los gastos que demande el funcionamiento de los cursos y actividades a que se refiere el artículo 5º, a adquirir, ampliar, construir y habilitar edificios o salas de clases del Centro que la Universidad resuelva establecer en la provincia de Ñuble. PROYECTO DE LEY QUE DEROGA DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 15.334, Y AUTORIZA A LA LINEA AEREA NACIONAL PARA HACER USO DE LOS FONDOS ACUMULADOS EN VIRTUD DE DICHAS DISPOSICIONES A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se acordó votar de inmediato, sin debate, concediéndose hasta un mínimum de tiempo al señor Millas, el proyectos de ley, en segundo trámite constitucional, que deroga diversas disposiciones de la ley Nº 15.334, y que autoriza a la Línea Aérea Nacional para hacer uso de los fondos acumulados en virtud de dichas disposiciones. No se habían formulado indicaciones. Por acuerdo de la Sala, usó de la palabra el señor Millas. Cerrado el debate, y puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por asentimiento tácito. Puesto en votación particular, fue aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional y se mandaron comunicar los acuerdos respectivos al Honorable Senado y quedó redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Deróganse los incisos tercero y cuarto del artículo 7º de la ley Nº 15.334 y autorízase a la Línea Aérea Nacional (LAN-Chile) para hacer uso de los fondos acumulados en virtud de dicho precepto, quedando facultada, por consiguiente, para modificar su presupuesto". INCIDENTES En conformidad con el objeto de la sesión, a que había ordenado citar el señor Ballesteros (Presidente), a petición de 30 señores Diputados, correspondía entrar a ocuparse "del conflicto que afecta a los trabajadores de la industria Cemento Melón y contribuir a su solución". En los tiempos pertenecientes a los Comités Comunista; Demócrata Cristiano; Radical; Socialista; Democrático Nacional e Independiente, usaron de la palabra los señores Cantero; y por vía de la interrupción el señor Lorca; Cardemil y Santibáñez; Fuentes, y por vía de la interrupción el señor Godoy Urrutia; Palestro y por vía de la interrupción la señora Lazo; Aravena, y por vía de la interrupción, el señor Santibáñez, Rodríguez Huenumán y Sepúlveda Muñoz; y Phillips, y por vía de la in- terrupción los señores Santibáñez y Palestro, respectivamente. PRORROGA DE INCIDENTES En los nuevos tiempos que correspondieron a los Comités Comunista y Demócrata Cristiano, usaron de la palabra los señores Cantero y Guastavino; y Sepúlveda Muñoz y Cardemil, por al vía de la interrupción, respectivamente. A la hora reglamentaria de término de la sesión, se presentaron los siguientes proyectos de acuerdos, los que, puestos en votación obtuvieron el siguiente resultado: Por 38 votos contra 23 fue rechazado el proyecto de acuerdo que se indica: El señor Guastavino, apoyado por el señor Cantero, Comité Comunista: "La Cámara acuerda: 1°.- Solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República la derogación del decreto que ordena la reanudación de faenas en la industria Cemento Melón, en la que se mantiene una huelga legal, porque la empresa se niega a satisfacer las reivindicaciones de sus obreros; 2°.- Expresar a Su Excelencia el Presidente de la República la necesidad de intervenir la industria Cemento Melón, a fin de que, con cargo a las utilidades de ese monopolio, se atienda el reajuste de los salarios de sus trabajadores, dando así solución al conflicto huelguístico, y 3°.- Reiterar el acuerdo unánime adoptado en la sesión del 4 del presente mes, en el sentido de oficiar a Su Excelencia el Presidente de la República, solicitándole su personal intervención en este conflicto, a fin de que, a la brevedad posible, se obtenga una solución sobre la base del espíritu unánime de la Honorable Cámara que reconoce la justicia de la lucha de esos 1.100 trabajadores." Por 59 votos contra 3, resultó aprobado el siguiente proyecto de acuerdo: De la señorita Lacoste y los señores Santibáñez, Sepúlveda, don Eduardo; Carde- mil, Valenzuela, don Renato; Pereira y Lorca, don Alfredo, Comité Demócrata Cristiano, han presentado el siguiente proyecto de acuerdo: "La Cámara acuerda: Solicitar que se oficie al señor Ministro de Hacienda, a fin de que la Dirección de Impuestos Internos practique una revisión total de la contabilidad y tributación de las Empresas Industriales "El Melón", desde 1948 a la fecha, incluidas en la investigación la primitiva fábrica de Cemento Melón S. A. y sus subsidiarias y otras como Minas y Fertilizantes S. A. y Pacífico Sur S. A.; Reiterar el deseo de la Honorable Cámara de que la Corporación de Fomento se haga cargo de la explotación de estas empresas; e Igualmente, solicitar que la Planta Eléctrica Los Quilos sea revisada en su contabilidad y tributación e intervenida para que pase a ser administrada por la ENDESA". Por 39 votos contra 26, fue rechazado el proyecto de acuerdo que se indica: De los señores Guajardo y Palestro, Comité Socialista: "La Honorable Cámara de Diputados acuerda: 1).- Solicitar al Gobierno la inmediata derogación del decreto de reanudación de faenas en Cemento Melón; y 2).- Comunicar al Honorable Senado que el acuerdo adoptado por la Cámara, en sesión de 4 de diciembre, por el que se solicitaba al Gobierno la dictación del decreto aludido en el Nº 1 de ese proyecto de acuerdo, se tomó por mayoría de votos, siendo los Diputados del FRAP contrarios a dicho acuerdo." A indicación de la Mesa, por unanimidad, se acordó prorrogar la presente sesión hasta las 20 horas y suspenderla al término reglamentario hasta las 18.30 horas, con el fin de ocuparse del proyecto de ley, en quinto trámite constitucional, que aprueba el Cálculo de Entradas y Estimación de Gastos de la Nación para el año de 1966, que eventualmente, despacharía el Senado. Durante la sesión se aplicó la medida disciplinaria de "llamado al orden" a los señores Cardemil, Videla y Palestro. En el curso de la presente sesión, se solicitó el envío de los siguientes oficios: A S. E. el Presidente de la República y al señor Ministro de Hacienda, en nombre de la Corporación, con el objeto de que se haga presente al primero, la conveniencia de que la Corporación de Fomento de la Producción tome a su cargo la explotación de la industria Cemento Melón y sus empresas subsidiarias, y al segundo, para que se sirva considerar la necesidad de que la Dirección de Impuestos Internos proceda a efectuar una prolija revisión de la contabilidad y tributación, desde el año 1948, a la fecha, de la industria de Cemento Melón S. A. y sus empresas subsidiarias tales como Minas y Fertilizantes S .A. Pacífico Sur S. A. y Planta Eléctrica Los Vitos. La señora Lazo, al señor Ministro del Interior, transmitiéndole sus observaciones relacionadas con el incumplimiento de las disposiciones sobre inamovilidad de empleados y obreros en que incurriría la firma constructora Ureta Hermanos y Cía., de Santiago. En virtud de los acuerdos adoptados por la Sala, el señor Ballesteros ( Presidente), suspendió la sesión al término reglamentario, de ella, hasta las 18.30 horas. Reanudada la sesión, por asentimiento unánime, se acordó levantarla a las 18.31 horas. Sesión 38ª Extraordinaria, en jueves 30 de diciembre de 1985. Presidencia del señor Ballesteros. Se abrió a las 11 horas 15 minutos, y asistieron los señores: Acevedo P., Juan Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Aravena C, Jorge Argandoña C, Juan Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Basso C, Osvaldo Buzeta G.. Fernando Cabello P., Jorge Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Correa de Lyon, Silvia Daiber E., Alberto De la Jara P., Renato Demarchi K.. Carlos Dip de Rodríguez, Juana Enríquez F., Inés Escorza O., José Dgo. Fernández A., Sergio Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Gajardo P., Santiago Garay F.. Félix Giannini I., Osvaldo Godoy U., César Guajardo G., Ernesto Guastavino C, Luis Hamuy B., Mario Hurtado O'R., Rubén Hurtado P., Patricio Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Laemmermann M., Renato Lazo C, Carmen Loica R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Marín M., Gladys Martín M., Luis Melo P., Galvarino Millas C, Orlando Monares G., José Morales A., Carlos Naudon A., Alberto Paluz R., Margarita Papic R., Luis Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Robles R., Hugo Rodríguez H., Manuel Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Saavedra C, Wilna Sanhueza II., Fernando Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Silva U., Ramón Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Téllez S., Héctor Torres P., Mario Valdés S., Manuel Valente R., Luis Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Vega V., Osvaldo Werner I., Rodolfo Zepeda C, Hugo Zorrilla C, Enrique ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No hubo declaración respecto de las actas que correspondía aprobar o dejar a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1°.- Cuatro oficios del H. Senado: Con los dos primeros manifiesta no haber insistido en la aprobación de las modificaciones que introdujeron al proyecto de ley de Presupuesto de la Nación para el año 1966 y a las partidas de Estimación de Gastos de dicho Presupuesto, con excepción de las que indica, en cuya aprobación insiste. -Quedaron en Tabla. Con el tercero comunica haber aprobado, en los mismo términos en que lo hiciera esta Cámara, el proyecto de ley que prorroga la vigencia del artículo 92 de la ley Nº 16.250, modificado por la ley Nº 16.250, hasta el 28 de febrero de 1966. -Se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República el proyecto de ley respectivo y archivar los antecedentes. Con el último remite a este Cámara, donde constitucionalmente debe tener su origen, y para los efectos de que sea suscrita por algún señor Diputado, una moción de la H. Senadora señora Julieta Campusano, que modifica la Ley Nº 10.383, sobre Servicio de Seguro Social. -Quedó a disposición de los señores Diputados para ser suscrita por alguno de ellos. El Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y es Secretario Jefe de Comisiones, señor Larraín Errázuriz, don José Luis. 2°.- Dos oficios del señor Ministro de Hacienda, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan: Del señor Aguilera, franquicias tributarias para los comerciantes e industriales de las zonas afectadas por la reciente huelga del personal de la Gran Minería del Cobre, y Del señor Ochagavía, procedimiento utilizado por la Corporación de la Reforma Agraria en la expropiación de predios agrícolas. 3°.- Dos oficios del señor Ministro de Obras Públicas, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, acerca de las materias que se señalan: Del señor Millas, retiro de los escombros próximos a la línea férrea de las comunas de San Miguel y La Cisterna, y Del señor Valente, reconsideración en el otorgamiento de un título definitivo de dominio de la casa ubicada en calle Kéryma Nº 1258, de la Población Buen Pastor, de la ciudad de Iquique. 4°.- Un oficio del señor Ministro del Trabajo, con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor Rosselot, relacionado con la fiscalización del cumplimiento de las leyes sociales en la provincia de Malleco. 5°.- Un oficio del señor Ministro de Salud Pública, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre de la Cámara, relativo a la conveniencia de otorgar una subvención de Eº 15.000 a la Sociedad Protectora de la Infancia de La Serena. 6°.- Cuatro oficios del señor Contralor General de la República: Con el primero se refiere al que se le remitió en nombre de la Cámara, respecto de la designación de un Inspector de Servicios en la Municipalidad de Ñuñoa para determinar el criterio aplicado respecto de los reajustes de sueldos con efecto retroactivo a los jefes de servicio del citado Municipio. Con el segundo contesta el que se le envió, en nombre del señor Garcés, acerca de una investigación en la Escuela Hogar de la ciudad de Curicó. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. Con el tercero remite copia del decreto 672 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que excluye a los servicios de enseñanza de las disposiciones del decreto 264, de 22 de febrero de 1964, sobre fijación de precios a los establecimientos de enseñanza pagada, con motivo de haber sido insistido por decreto del mismo Ministerio Nº 1.020, de 25 de noviembre del año en curso, suscrito por todos los señores Ministros de Estado. Con el último acompaña copia del decreto 531 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1965, que pone a disposición del Ferrocarril Militar de Puente Alto a El Volcán la suma de Eº 148.000, del que ha tomado razón por encontrarse comprendido dentro de los términos del Nº 10 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado. -Se mandaron tener presente y archivar. ORDEN DEL DIA En conformidad con el objeto de la sesión a que había ordenado citar el señor Presidente, en uso de sus atribuciones reglamentarias, correspondía entrar a ocuparse del proyecto de ley, en quinto trámite constitucional, que aprueba el Cálculo de Entradas y Estimación de los Gastos de la Nación para el año 1966. De acuerdo con el artículo 191 del Reglamento, se encontraba cerrado el debate en este trámite constitucional. Las insistencias del Senado eran del tenor que se indica: Presidencia de la República La que consiste en rechazar el aumento del ítem 01/01/04 a Eº 4.518.000 y las modificaciones introducidas a su glosa interna. Ministerio del Interior Servicio de Gobierno Interior La que consiste en rechazar el aumento del ítem 05.02.23 a Eº 9.929.700 y las modificaciones introducidas en su glosa interna. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Dirección de Industria y Comercio La que consiste en rechazar el siguiente ítem: "07/02/27.1 Comando Nacional contra la Inflación Eº 1.500.000." Ministerio de Minería Secretaría y Administración General Presupuesto de Capital en Moneda Corriente La que consiste en rechazar el ítem "17/01/125.4 Departamento del Cobre: Eº 30.490.000". Presupuesto de Capital en Moneda extranjera La que consiste en rechazar el ítem "17/01/125.2 Departamento del Cobre: US$ 10.300.000". Artículos 1º y 2º Las cifras de gastos que figuran en estos artículos, deben ser rectificados de acuerdo con las insistencias del Senado respecto de las Partidas de la Estimación de Gastos. Artículos 28, 46, 55 y 58 Las que consisten en suprimirlos. Partida Presidencia de la República.- 01/01/04. Puesta en votación la insistencia en la modificación a esta Partida, por asentimiento tácito, se acordó no insistir en el rechazo. Partida Ministerio del Interior.- Item 05/02/23. Puesta en votación la insistencia en la modificación a esta Partida, por asentimiento tácito, se acordó no insistir en el rechazo de dicha modificación. Partida Ministerio de Economía, Fomenti y Reconstrucción; ítem 07/02/27.1. Puesta en votación la insistencia del Senado en la modificación a esta Partida, por asentimiento unánime se acordó no insistir en el rechazo de la modificación. Partida Ministerio de Minería; ítem 17/01/125.4; Puesta en votación la insistencia del Senado en la modificación a esta Partida, por 31 votos contra 1 se acordó no insistir en el rechazo de la modificación. Item 07/01/125.2; Puesta en votación la insistencia a este ítem, por 31 votos contra 1, se acordó no insistir en el rechazo de la modificación. La Mesa aclara que, de acuerdo con el resultado de la votación, las cifras de gastos que figuran en los artículos 1º y 2º del proyecto deberán rectificarse en conformidad a las insistencias aprobadas. Artículos 1º y 2º Por 31 votos contra 2 se acordó aceptar la rectificación de las cifras de gastos que figuran en estos artículos, en conformidad al resultado de la votación de las insistencias del Senado. Artículo 28 Por 31 votos contra 2, se acordó no insistir en el rechazo de la modificación del Senado. Artículo 46 Por 31 votos contra 2, se acordó no insistir en el rechazo de la modificación del Senado. Artículo 55 Por 31 votos contra 1, se acordó no insistir en el rechazo de la modificación del Senado. Artículo 58 Puesta en votación la insistencia del Senado en la modificación a este artículo, se acordó no insistir en el rechazo de ella por 32 votos contra 2. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Na- cional, y en virtud de los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó comunicar al Presidente de la República redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dólares para el año 1966, del Presupuesto Corriente de la Nación, según el detalle que se indica: Moneda nacional Entradas Eº 3.343.163.000 Ingresos Tributarios Eº 3.405.407.000 Ingresos no Tributarios 256.485.000 3.661.892.000 Menos: Excedente destinado a financiar el Presupuesto de Capital 318.729.000 Gastos Eº 3.195.364.800 Presidencia de la República Eº 5.352.800 Congreso Nacional 26.685.428 Poder Judicial 21.606.000 Contraloría General de la República .... 13.650.000 Ministerio del Interior 243.776.000 Ministerio de Relaciones Exteriores .... 8.875.000 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción 202.913.000 Ministerio de Hacienda 1.058.747.572 Ministerio de Educación Pública 581.893.000 Ministerio de Justicia 54.846.000 Ministerio de Defensa Nacional 366.910.000 Ministerio de Obras Públicas 90.057.000 Ministerio de Agricultura 91.783.000 Ministerio de Tierras y Colonización .... 6.634.000 Ministerio del Trabajo y Previsión Social 22.641.000 Ministerio de Salud Pública 357.738.000 Ministerio de Minería 12.719.000 Ministerio de la Vivienda y Urbanismo . . 28.539.000 Monedas extranjeras reducidas a dólares Entradas US$ 41.310.000 Ingresos Tributarios US$ 40.310.000 Ingresos no Tributarios 1.000.000 Gastos US$ 62.000.000 Presidencia de la República US$ 118.000 Congreso Nacional 130.000 Ministerio del Interior 2.320.000 Ministerio de Relaciones Exteriores . . 9.910.520 Ministerio de Economía, Fomento y Re construcción 17.821.500 Ministerio de Hacienda 12.700.180 Ministerio de Educación Pública 1.535.200 Ministerio de Defensa Nacional 14.179.000 Ministerio de Obras Públicas 30.000 Ministerio de Agricultura 56.600 Ministerio del Trabajo y Previsión Social 24.000 Ministerio de Salud 3.150.000 Ministerio de Minería 20.000 Ministerio de la Vivienda y Urbanismo 5.000 Artículo 2º.- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjera reducida a dólares para el año 1966, según el detalle que se indica: Moneda Nacional Entradas Eº 831.541.000 Ingresos de Capital Eº 831.541.000 Gastos '. Eº 1.582.935.000 Ministerio del Interior Eº 8.630.000 Ministerio de Relaciones Exteriores.... 20.000 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción 331.300.000 Ministerio de Hacienda 121.327.000 Ministerio de Educación Pública 114.780.000 Ministerio de Justicia 5.380.000 Ministerio de Defensa Nacional 20.622.000 Ministerio de Obras Públicas 438.100.000 Ministerio de Agricultura 127.706.000 Ministerio de Tierras 2.000.000 Ministerio del Trabajo y Previsión Social 1.070.000 Ministerio de Salud 50.800.000 Ministerio de Minería 54.806.000 Ministerio de la Vivienda y Urbanismo 306.194.000 Moneda extranjera reducida a dólares Entradas US$ 315.200.000 Ingresos de Capital US$ 315.200.000 Gastos , US$ 87.710.000 Ministerio del Interior US$ 600.000 Ministerio de Relaciones Exteriores . . 310.000 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción .. 40.092.000 Ministerio de Hacienda 25.818.000 Ministerio de Educación Pública ... . 2.250.000 Ministerio de Defensa Nacional 9.225.000 Ministerio de Obras Públicas 4.560.000 Ministerio de Agricultura 200.000 Ministerio de Tierras 15.000 Ministerio de Salud Pública 500.000 Ministerio de Minería 3.240.000 Ministerio de la Vivienda y Urbanismo 750.000 Artículo 3º.- Se declara que, con cargo a los item presupuestarios respectivos, los servicios públicos podrán contratar profesionales, técnicos o expertos a honorarios para realizar labores habituales o propias de la Institución. No obstante, a los funcionarios fiscales de Instituciones descentralizadas o municipales se les podrá contratar a honorarios mediante decreto sumo fundado. La Contraloría General de la República, dentro de los tres días siguientes a que dé curso a un decreto que contrate personal, sea asimilado a categorías o grados y|o a honorarios, deberá enviar copia del correspondiente decreto a la Cámara de Diputados.. Artículo 4º.- Sólo se podrá contratar personal con cargo al ítem de "Jornales" para servicios en que prevalezca el trabajo físico. Los Jefes que contravengan esta disposición, responderán del gasto indebido y la Contraloría General de la República hará efectiva administrativamente, su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del Jefe infractor. Asimismo, queda prohibido contratar empleados afectos a la ley Nº 10.383 sobre Servicio de Seguro Social que no efectúen labores específicas de obreros. Artículo 5º.- Fíjanse para el año 1966 ios siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del DFL. Nº 338, de 1960, el artículo 5º de la ley Nº 11.852 y a las leyes Nºs 14.812 y 14.999, para el personal radicado en los siguientes lugares: PROVINCIA DE TARAPACA .. 40% El personal que preste sus servi cios en los Retenes "La Palma", "San José" y "Negreiros", en Villa Industrial, Poconchile, Puquíos, Central, Codpa, Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduanas de Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada, Tarapacá, Huara, Caleta de Huanillos, Pintados, Matilla, Pica, Iris, Victoria (ex Brac), Alianza, Buenaventura, Posta Rosa rio, Subdelegación de Pozo Almonte y "Campamento Militar Baquedano", tendrá el 60% El personal que preste sus servicios en Visvirí y Cuya, tendrá el .. 80% El personal que preste sus servicios en Parinacota, Chucuyo, Chungará, Belén, Compalla, Caquena, Chilcaya, Huayatiri, Distrito de Is-luga, Chiapa, Chuzmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna de Huasco, Retén Camiña, Quistagama, Distrito de Camiña, Nama-Camiña, Manque-Colchane, Tignamar, Socoroma, Chapiquiña, Enquelga, Distrito de Cariquima, Sofoca, Jaiña, Chapiquilta, Miñi-Miñe, Parta y Macaya, Portezuelo de Chapiquiña, Retén Caritaya, Putre, Alzérreca, Ponoma, Sibaya, Laonzana, Pachica, Coscaya, Mocha, Tarapacá-Pue- blo, Esquiña, lilaila, Huaviña, Huarasiña, Suca y localidad de Aguas Calientes, tendrá el 100% PROVINCIA DE ANTOFAGASTA 30% El personal que presta sus servicios en los departamentos de Taltal y Tocopilla y en las localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro de Valdivia, José Francisco Vergara, Calama, Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá el . . 50% El personal que preste sus servi cios en Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San Pedro, Quiliagua, Prosperidad, Rica Aventura, Empresa, Algorta, Mina Despreciada, Chacance, Miraje, Gatica, Baquedano, Mantos Blancos, Pampa Unión, Sierra Gorda, Concepción, La Paloma, Estación Chela, Altamira, Mineral, El Guacaco, Catalina, Sierra Overa, Mejillones, Flor de Chile y Oficina Alemania, tendrá el 60% El personal que preste sus servicios en Ascotán, Socaire, Peine, Caspana, Ollague, Ujina (ex Collahuasi), y Río Grande, tendrá el 100% PROVINCIA DE ATACAMA El personal que preste sus servi cios en la localidad de El Tránsito, tendrá el 50% PROVINCIA DE COQUIMBO El personal que preste sus servi cios en la localidad de El Chañar, tendrá el 50% El personal que preste sus servi cios en la localidad de Tulahuén, tendrá el ... 40% El personal que preste sus servicios en la localidad de Rivadavia, Rapel y Cogotí el 18, tendrá el . . 30% El personal que preste sus servi- cios en la localidad de Chalinga, tendrá el 20% PROVINCIA DE ACONCAGUA El personal que preste sus servi cios en la localidad de Río Blanco y refugio militar de Juncal, tendrá el 30% El personal que preste sus servi cios en la localidad de El Tártaro y retén y refugio militar de Los Pa tos, tendrá el 20% El personal que preste sus servi cios en la localidad de Chincolco y los distritos Pedernal, Chalaco, y El Sobrante, tendrá el 15% PROVINCIA DE VALPARAISO El personal que preste sus servi cios en la Isla Juan Fernández, tendrá el 60% El personal que preste sus servi cios en la Isla de Pascua, tendrá el 100% PROVINCIA DE SANTIAGO El personal que preste sus servicios en Las Melosas y los retenes Pérez Caldera y Farellones, tendrá el 15% El personal que preste sus servi cios en la Avanzada El Yeso, tendrá el 30% PROVINCIA DE O'HIGGINS El personal que preste sus servicios en la localidad de Sewell, tendrá el 10% PROVINCIA DE COLCHAGUA El personal que preste sus ser vicios en la localidad de Puente Ne gro, tendrá el 15% PROVINCIA DE CURICO El personal que preste sus ser- viicos en la localidad de Los Queñes, tendrá el 15% PROVINCIA DE TALCA El personal que preste sus ser vicios en las localidades de Las Trancas, Los Cipreses y Paso Ne vado, tendrá el 30% PROVINCIA DE LINARES El personal que preste sus ser vicios en las localidades de Quebrada de Medina, Pejerrey y Las Guardias, tendrá el 60% PROVINCIA DE ÑUBLE El personal que preste sus ser vicios en la localidad de San Fabián de Alico, tendrá el 30% El personal que preste sus ser vicios en la localidad de Atacalco, tendrá el 40% PROVINCIA DE CONCEPCION .. 15% PROVINCIA DE BIO-BIO El personal que preste sus ser vicios en la Subdelegación de Antuco y refugio militar Mariscal Alcázar, tendrá el 30% PROVINCIA DE ARAUCO El personal que preste sus ser vicios en la "Isla Santa María" e "Isla Mocha", tendrá el 35% PROVINCIA DE MALLECO El personal que preste sus servicios en la localidad de Lonqui- may y en los retenes Troyo, Sierra Nevada, Liucura, Icalma y Malalcahuello, tendrá el 30% PROVINCIA DE CAUTIN El personal que preste sus ser vicios en la localidad de Llaima, tendrá el 50% El personal que preste sus ser vicios en la comuna de Pucón, tendrá el 20% PROVINCIA DE VALDIVIA El personal que preste sus ser vicios en el departamento de Valdivia y localidad de Llifén, tendrá el 15% El personal que preste sus ser vicios en la localidad de Huahún y refugio militar Choshuenco, tendrá el 40% PROVINCIA DE OSORNO El personal que preste sus ser vicios en la localidad de Puyehue y refugio militar Antillanca, tendrá el 40% PROVINCIA DE LLANQUIHUE El personal que preste sus ser vicios en la localidad Paso El León, Subdelegación de Cochamó y Distritos de Llanada Grande y Peulla, tendrá el 40% PROVINCIA DE CHILOE 20% El personal que preste sus ser vicios en Chiloé continental y Archipiélago de Las Guaytecas, tendrá el 60% El personal que preste sus ser vicios en la Isla Guafo, Futaleufú, Chaitén, Palena y Faros Raper y Auchilú, tendrá el 100% PROVINCIA DE AISEN 60% El personal que preste sus ser vicios en Chile Chico, Baker, retén Lago Castor, Puerto Ingeniero Ibáñez, La Colonia, Cisnes, Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer, Ushuaia, Retenes "Coyhaique Al to", "Lago O'Higgins", Criadero Militar "Las Bandurrias" y "Pues to Viejo", tendrá el 100% PROVINCIA DE MAGALLANES 60% El personal que preste sus ser vicios en la Isla Navarino, Isla Dawson, San Pedro Muñoz Gamero, Picton, Punta Tamana, Faros Félix y Fair Way y Puestos de Vigías dependientes de la Base Naval Williams, tendrá el 100% El personal que preste sus ser vicios en la Isla Diego Ramírez, tendrá el 300% El personal que preste sus ser vicios en las Islas Evangelistas y Puerto Edén, tendrá el 150% TERRITORIO ANTARTICO El personal destacado en la Antártida, de acuerdo con el artículo 1º de la ley Nº 11.492, tendrá el .... 600% El personal de la Defensa Nacional que forme parte de la Comisión Antártica de Relevo, mientras dure la comisión, tendrá el .. 300% Artículo 6°.- Reemplázase el guarismo "2%" (dos por ciento) por "4%" (cuatro por ciento), a que se refiere el inciso 1º del artículo 72 del D. F. L. Nº 378, de 1960. Esta disposición también será aplicable al personal de la Corporación de Fomento de la Producción. Artículo 7°.- Los pasajes y fletes que ordenen los Servicios Fiscales a la Línea Aérea Nacional y a los FF. CC. del Estado no podrán exceder de los fondos que dichos Servicios pongan a disposición de aquélla. Artículo 8°.- Los trabajos extraordinarios que efectúe el personal de los Servicios Públicos, no estarán sujetos a la limitación de horarios nocturnos o de días festivos establecidos en el artículo 79 del D. F.L. Nº 338, de 1960. Artículo 9°.- Autorízase al Presidente de la República para establecer el derecho y fijar el monto de los conceptos que a continuación se indican: gratificación de aislamiento, ración diaria compensada en especies o en dinero, como hasta la fecha se ha estado efectuando; asignaciones de vestuario para Suboficiales, Clases, Marineros y Soldados de Marina y Aviación, respectivamente; subsidios en conformidad a los artículos 21 y 22 de la ley Nº 11.824, incluso para el personal de Gente de Mar al obtener su despacho de Oficial de Mar de la Armada; asignación al personal de Gente de Mar mientras se efectúa curso especial de Oficial de Mar; asignaciones a operadores de máquinas de Contabilidad y Estadística de las FF. AA.; asignaciones a Observadores Meteorológicos que no pertenezcan a la Fuerza Aérea; vestuario y equipo para alumnos que ingresen a las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, de acuerdo con los respectivos reglamentos de estos planteles; asignación para arriendo de oficinas y casa habitación en Aduanas de fronteras y asignación en dólares para los Cadetes de la Escuela Naval embarcados en viajes de instrucción al exterior o cuando los Cadetes de la Escuela Naval y de Aviación deban perfeccionar sus estudios en el extranjero y remuneraciones adicionales a profesores de la Escuela Naval que colaboran en el Plan Shields, las que no tendrán carácter de sueldo para ningún efecto legal, sin perjuicio del pago del impuesta a la renta que corresponda. Los respectivos decretos de autorización deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda. Artículo 10.- El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto Nº 2.531, del Ministerio de Justicia, de 24 de diciembre de 1928, reglamentario de la ley Nº 4.447, sin perjuicio de lo dispuesto en e lartículo 254 del D.F.L. Nº 338, de 1960, modificado por el artículo 44 de la ley Nº 14.453. Artículo 11.- El beneficio contemplado en el artículo 78, inciso cuarto, del D.F.L. Nº 338, de 1960, se imputará a la cuenta de depósito F-105, contra la cual podrán girar todos los Jefes de Servicios cuando el caso lo requiera, quienes, asimismo, efectuarán los reintegros correspondientes a las cuotas descontadas por planillas que cada funcionario deba reembolsar en el plazo de un año. Esta cuenta estará centralizada en la Tesorería Provincial de Santiago y su saldo no pasará a Rentas Generales de la Nación. Artículo 12.- Los funcionarios públicos que regresen al país al término de su comisión en el extranjero y a quienes la ley les reconoce el derecho al pago de fletes de su menaje y efectos personales de cargo fiscal, no podrán imputar los gastos de transporte de automóviles a este derecho. Artículo 13.- El beneficio a que se refiere el artículo 81 del D.F.L. Nº 338, de 1960, para el personal de la Administración Pública, se imputará al ítem 08/01/26.701. Artículo 14.- Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los Servicios de la Dirección General de Carabineros, la Dirección General de Investigaciones, limitándose para estas Reparticiones a las comunicaciones que efectúen los funcionarios que el Director General determine en resolución interna, Ministerio de Relaciones Ex- teriores, Dirección de Asistencia Social, Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, Dirección de Turismo, Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, Ministerio de Agricultura, Secretaría y Administración General de Transportes, Servicio de Gobierno Interior, Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ministerio de Defensa Nacional e Instituciones Armadas. Artículo 15.- Sólo tendrán derecho a uso de automóviles para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que a continuación se indican, y en las condiciones que se expresan: a) Con gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal : PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Presidente de la República 2 Secretario General de Gobierno 1 Edecanes 3 Jeep de servicio (1), Escolta para el Presidente de la República (1), a disposición de visitas ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1) 4 PODER JUDICIAL Presidente de la Corte Suprema 1 Presidente de la Corte de Apelaciones 1 Jueces de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal de Santiago 1 Jueces del Crimen de las Comunas Rurales de Santiago 1 Jueces de los Juzgados de Letras de Indios (jeeps) 5 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Contralor General de la República .... 1 Oficina Zonal de Antofagasta 1 MINISTERIO DEL INTERIOR Ministro 1 Gobierno Interior: Intendencias (26), Gobernaciones (65) 91 Dirección General de Investigaciones: para los funcionarios que el Director determine, en Resolución Interna 47 Servicio de Correos y Telégrafos 1 Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas 1 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Ministro y Servicios Generales 3 MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION Ministro 1 Dirección de Industria y Comercio .... 1 Dirección de Estadística y Censos .... 1 Departamento de Transporte Camine ro y Tránsito Público (furgón) .... 1 MINISTERIO DE HACIENDA Ministro y Subsecretario 2 Tesorero General de la República .... 1 Superintendencia de Bancos 1 Director de Impuestos Internos 1 Dirección de Aprovisionamiento del Estado: Servicios Generales 1 MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Ministro 1 Servicios Generales 4 MINISTERIO DE JUSTICIA Ministro 1 Servicio de Registro Civil e Identificación 1 Servicio de Prisiones 1 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Ministro, Servicio de Almirante y Comisiones de Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas 3 Comando de Unidades independientes, debiendo imputarse los gastos correspondientes a los fondos de economía del Regimiento respectivo. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS El número de vehículos será el que haya fijado o fije para cada Servicio el Director General de Obras Públicas, de acuerdo con las normas establecidas en la ley 15.840. MINISTERIO DE AGRICULTURA Ministro 1 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Ministro 1 Dirección de Tierras y Bienes Nacionales: Oficina de Tierras de Temuco, Magallanes y Aisén 3 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Ministerio: Servicios Generales 3 Dirección del Trabajo 1 Superintendencia de Seguridad Social: Superintendente 1 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Ministro 1 MINISTERIO DE MINERIA Ministro 1 Servicio de Minas del Estado de Magallanes 1 b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan, tendrán el uso de automóviles sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les pueden ser imputados y cualquier reparación de gasto fiscal, deberán ser previamente aprobados por el Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento. MINISTERIO DE AGRICULTURA Dirección de Agricultura y Pesca... 2 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Dirección de Tierras y Bienes Nacionales 1 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Dirección del Trabajo 1 c) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior en forma destacada, la palabra "fiscal", y en el centro un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Servicio de Correros y Telégrafos (1), Dirección General de Investigaciones, al Ministerio de Relaciones Exteriores, vehículos de los Servicios de Impuestos Internos, Carabineros, Servicio de Aduanas, del Director del Registro Civil e Identificación, Servicio de Prisiones (1), Superintendencia de Seguridad Social, Dirección de Industria y Comercio en Santiago, una camioneta de la Dirección de Estadística y Censos, un automóvil del Ministerio del Trabajo, un automóvil del Director General del Trabajo, un automóvil de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, y un furgón del Departamento de Comunicaciones del mismo Servicio. Los Servicios del Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79), automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los servicios. Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del D.F.L. Nº 52 de o de mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal sin incluirse en dicho total los automóviles, radiopatrullas ni los donados a la institución. Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan con las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio. Igual sanción sufrirán los funcionarios Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la ley Nº 11.575. g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra cla se de consumos para vehículos motoriza dos de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado. Serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos que el Instituto de Desarrollo Agropecuario y la Oficina de Estudios Especiales pongan a disposición de los Ser- vicios de la Dirección de Agricultura y Pesca para los trabajos del Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero. Esta disposición se hace extensiva también a los vehículos provenientes de instituciones fiscales o empresas autónomas del Estado que se pongan a disposición del Consejo Superior de Fomento Agropecuario para la realización de los estudios y planes de trabajos relacionados con la Reforma Agraria y cumplimiento de las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos vigentes. h) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones. Para esas denuncias habrá acción pública ante la Contraloría General de la República. Artículo 16.- Las bonificaciones que durante el año 1960 se pagaron con cargo al ítem 06/01/13 de la ley Nº 13.911 se continuarán pagando sin necesidad de decreto supremo, de acuerdo con las normas establecidas en los respectivos decretos que las concedieron en dicho año, salvo aquellas que por ley han pasado a formar parte del sueldo. Artículo 17.- Los Servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública podrán adquirir directamente en provincias el combustible para calefacción y elaboración de alimento sin la intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Artículo 18.- Los bienes muebles que se excluyan de los servicios públicos, de las instituciones fiscales, semifiscales y autónomas, excepto los que determine el Presidente de la República, serán entregados en forma gratuita a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para que, una vez reparados, puedan ser destinados a otros servicios o instituciones; pero aquellos que tengan relación con la enseñanza industrial, deberán ser transferidos, a título gratuito, a la Dirección de Enseñanza Profesional, cuando ésta lo solicite. Si la Dirección de Aprovisionamiento del Estado no se pronuncia favorablemente sobre la entrega de estos bienes dentro del plazo de 30 días de formulada la oferta se entenderá que el Servicio e Institución puede darles de baja de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y entregarlos a la Dirección de Aprovisionamiento para su enajenación. La Dirección de Aprovisionamiento del Estado no podrá cobrar como precio de venta de los bienes mencionados en el inciso primero de este artículo una cantidad superior al costo efectivo de su reparación. Artículo 19.- El Consejo y el Director de Aprovisionamiento del Estado, según corresponda, de acuerdo con las atribuciones que les fija la ley, podrán autorizar a los Servicios instalados permanentemente fuera del Departamento de Santiago o en general las Direcciones Provinciales, Zonales o Regionales de los Servicios Públicos, para que en casos justificados soliciten directamente propuestas públicas o privadas, y efectúen adquisiciones superiores a Eº 1.000 y que no excedan de Eº 50.000, en conformidad a las normas de control que fije la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, y por su intermedio pagarán las facturas correspondientes. Las Fuerzas Armadas se regirán por las disposiciones de la ley Nº 15.593. Artículo 20.- El Presidente de la República podrá autorizar a Carabineros de Chile, Dirección General de Investigaciones y Astilleros y Maestranzas de la Armada, para enajenar directamente de acuerdo con las normas vigentes y sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, los materiales excedentes, obsoletos o fuera de uso, vestuario, equipo y, en general, toda especie ex- cluida del servicio, ingresando el producto de la venta a la cuenta de depósito F-113 y sobre la cual podrá girar la institución correspondiente para la adquisición de repuestos y materiales para la formación de niveles mínimos de existencias. El saldo de dicha cuenta al 31 de diciembre, no pasará a rentas generales de la Nación, pudiendo invertirse en el año siguiente. Articulo 21.- Los Servicios e Instituciones de la Administración Pública y Empresas del Estado y en general todas las Instituciones del sector público no podrán adquirir, contratar o renovar contratos de arrendamiento de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, ni contratar servicios para las mismas, sin previa autorización de la Dirección de Presupuestos, por orden del Ministerio de Hacienda. Asimismo, no podrán efectuar traspasos de inventario, ni poner término a contratos de arrendamiento de dichas máquinas, sin la mencionada autorización. Artículo 22.- Los derechos de aduana, impuestos y gravámenes que afecten la adquisición de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, destinados al uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y Carabineros en general, Servicios de la Administración del Estado, en calidad de arrendamiento o compra, podrán cancelarse con cargo al ítem "Derechos de Aduana Fiscales", incluyendo gastos por estos conceptos de años anteriores. Cuando estos artículos dejen de estar al servicio exclusivo de las Instituciones señaladas en el inciso anterior, deberán pagarse en la Tesorería Fiscal los derechos de aduana, impuestos y gravámenes que correspondan, como condición para su permanencia en el país. Artículo 23.- Las máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad, estadísticas y procesamiento de datos en general, de los Servicios, Instituciones y Empresas de la Admnistración del Estado, pasarán a depender de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en aquellos casos y en la fecha en que esta Dirección lo determine. En estas mismas fechas, sin las limitaciones establecidas en el artículo 42 del D.F.L. Nº 47, de 1959, se traspasará en cada caso, al Presupuesto de la Dirección de Presupuestos, ¡os fondos destinados a la operación de estos equipos, existentes en el presupuesto de cada Servicio, Institución y Empresa. Estos organismos deberán además proporcionar el espacio de oficinas, locales y terrenos necesarios para la operación de estas máquinas, de acuerdos a los estudios técnicos que efectúe la Dirección de Presupuestos- Artículo 24.- El pago de los sueldos del personal de la Planta Suplementaria se hará por el mismo Servicio en que se encuentren prestando funciones con cargo al ítem de la Dirección de Presupuestos y los sobresueldos y asignación familiar, con cargo a los presupuestos de los Servicios donde se encuentren destacados. En las respectivas planillas el Jefe del Servicio acreditará la efectividad de los servicios prestados por este personal. Las vacantes que se produzcan en las Plantas Permanentes de los distintos Servicios Públicos serán llenadas con el personal de la Planta Suplementaria Unica de la Administración Pública, hasta la extinción de ésta, siempre que éste posea la idoneidad necesaria, la que será calificada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En la provisión de las vacantes de la Planta Permanente con personal de la Planta Suplemenaria Unica no se exigirán los requisitos establecidos en el artículo 14 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Artículo 25.- Los sueldos, sobresueldos, asignaciones y demás remuneraciones que debe pagar el Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, se convertirán en dólares estadounidenses o moneda corriente según corresponda y se necesite, al cambio de 6,6 escudos por cada dólar. Artículo 28.- Los fondos para la asignación familiar consultados en el ítem 25 no se decretarán y su giro se efectuará directamente a! ítem contra presentación de planillas. Artículo 27.- El pago de honorarios, servicios o adquisiciones pactadas en moneda dólar podrá efectuarse indistintamente con cargo a los ítem en dólares o en moneda corriente que correspondan. Artículo 28.- Autorízase al Tesorero General de la República para pagar directamente a los interesados, sin necesidad de decreto supremo las subvenciones consignadas en el ítem 08/01/27.6.1 de la presente ley. Sólo podrán percibir la subvención aquellas instituciones que acrediten tener personalidad jurídica cuando hagan efectivo el cobro en la Tesorería respectiva. Se eximirán de esta obligación todas aquellas suvenciones que tengan asignadas sumas de un monto igual o inferior a Eº 5.000 para cuyo cobro las Tesorerías exigirán un certificado extendido por la Comisaría, Tenencia o Retén de Carabineros de la localidad donde tenga su domicilio la institución subvencionada, en el que se certifique la existencia real de la institución y que efectivamente realiza las actividades para cuyo efecto se las subvenciona. De la negativa o resolución contraria podrá recurrirse ante la Contraloría General de la República. El Presidente de la República podrá decretar la suspensión del pago de una o más subvenciones, solamente en los casos de extinción o muerte de la institución o persona subvencionada; de cesación del fin u objeto de la subvención y de dolo o fraude judicialmente declarado, en la inversión o gasto del dinero fiscal concedido y el decreto de suspensión se pondrá en conocimiento de la Cámara de Diputados. En todo caso, se dispondrá el no pago a proposición del Contralor General de la República que sea la consecuencia de una investigación practicada por la Contraloría. En tal caso, se pondrán también los antecedentes en conocimiento de la Cámara de Diputados. Las subvenciones de un monto inferior a tres mil escudos (Eº 3.000) incluidas en el ítem 08/01/27.6.4 serán pagadas en un solo acto sin necesidad de decreto supremo previa presentación del recibo correspondiente en la Tesorería respectiva. Tanto éstas como todas las demás subvenciones en favor de personas, instituciones o empresas del sector privado deberán rendir cuenta de su inversión cuando la Contraloría General de la República así lo requiera. Artículo 29.- El ítem 09/01/3-27.5.1. del Ministerio de Educación Pública será excedible en las sumas que se requieran para pagar las subvenciones a la educación gratuita. El ítem 09/01/20 del Ministerio de Educación Pública será excedible en las sumas que se requieran para pagar las cuentas pendientes por servicios efectivamente prestados. Artículo 30.- Los ítem 24 y 109 "Derechos de Aduana Fiscales y las cantidades consultadas para derechos de aduana en los aportes a las instituciones funcioralmente descentralizadas serán excedibles y, se podrán emitir giros a la orden de la Tesorería Provincial correspondiente, a fin de atender al pago de los derechos, impuestos y gravámenes que afecten a las mercaderías importadas, sin que para ello sea necesaria la dictación de decreto supremo. Las cantidades consultadas para derechos de aduana no podrán ser disminuidas mediante traspasos. Artículo 31.- Suspéndese, por el presente año, la autorización contenida en el inciso segundo del artículo 59 del D.F. L. Nº 47, de 1959. Los Servicios funcionalmente descentralizados podrán efectuar traspasos entre ítem de un mismo presupuesto, previa autorización escrita de la Dirección de Presupuestos, de orden del Ministro de Hacienda. Artículo 32.- Los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquiera naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas, por un monto no superior a Eº 10.000.- Las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y el Instituto Antártico Chileno en sus construcciones antárticas, no estarán sujetos a la intervención del Ministerio de Obras Públicas y efectuarán sus obras a través de los Departamentos Técnicos respectivos, sin sujeción al D.F.L. Nº 353, de 1960. Artículo 33.- De los fondos consultados en el ítem 09, los Servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública, Carabineros de Chile y Dirección General de Investigaciones, podrán destinar a reparaciones, adaptaciones o ampliaciones, de los edificios arrendados o cedidos, hasta las sumas de Eº 5.000 porcada uno de los arrendados y Eº 10.000 por cada uno de los cedidos. Artículo 34.- Con cargo al ítem 09 el Servicio de Aduanas podrá pagar obras de reparaciones y ampliaciones ejecutadas en edificios de la Empresa Portuaria de Chile, destinados a Almacenes de Rezago u otras dependencias aduaneras. Artículo 35.- Amplíase a Eº 1.000 y Eº 300, las autorizaciones a que se refiere el artículo 5º, letras b) y c), respectivamente, del D.F.L. Nº 353, de 1960. Artículo 36.- Los gastos por suscripciones y publicaciones oficiales en diarios, encuadernación y empastes, consumos de gas, electricidad, agua y teléfonos, en que incurran los Servicios Públicos serán pagados directamente por los Servicios, sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Artículo 37.- La inversión del saldo de los fondos de la donación del Gobierno de los Estados Unidos que se encuentran depositados en una cuenta especial del Ban- co Central, continuará haciéndose mediante giros emitidos por los Servicios Públicos sin necesidad de decreto supremo. Artículo 38.- Los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen los cargos de Ministros o Subsecretarios de Estado, no podrán percibir ninguna de las asignaciones que consultan las leyes para el personal de sus respectivas instituciones, cuando opten por el sueldo de estos cargos. Artículo 39.- La inversión de los fondos provenientes de la explotación comercial e industrial del Cerro San Cristóbal no estará sujeta a lo dispuesto en el D. F.L. Nº 353, de 1960, pero deberá rendirse cuenta mensualmente a la Contraloria General de la República. Artículo 40.- Los decretos que deroguen saldos, reduzcan autorizaciones, autoricen pagos directos o trabajos extraordinarios, necesitarán de la firma del Ministro de Hacienda. Se exceptúan de lo indicado en el inciso anterior los decretos con cargo a autorizaciones de fondos, que sólo deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos, o por quien el Director delegue. Sin embargo para "Subvenciones a la Educación", "Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas" y "Asignación por cambio de residencia", imputados a decretos de fondos, no regirá lo establecido en los incisos anteriores. Los decretos que deroguen saldos o reduzcan autorizaciones podrán ser firmados "Por orden del Presidente". Artículo 41.- En los casos en que leyes especiales destinen el rendimiento de ciertos ingresos a fines específicos, se entenderán cumplidos dichos fines en la medida en que se obtengan créditos que satisfagan la misma finalidad. La obligación fiscal de entregar fondos con cargo a los ítem respectivos sólo se hará efectiva por la diferencia no cubierta por dichos créditos. Artículo 42.- Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República. Los errores de imputación y los excesos producidos en los años 1964 y 1965, que se encuentren contabilizados en la cuenta "Deudores Varios" de la Contraloría General de la República podrán declararse de cargo al ítem "Devoluciones", previo informe fundado de la Contraloría General de la República. Artículo 43.- Los reajustes que procedan en los contratos celebrados por el Ministerio de Obras Públicas, en los cuales se ha estipulado moneda dólar o su equivalente a ésta en escudos moneda nacional se imputarán a los mismos ítem con los cuales pueda atenderse el pago de dichos contratos. Artículo 44.- Autorízase a los Servicios Fiscales para que durante el primer trimestre de 1966, extiendan giros imputables a los saldos de decretos que queden vigentes al 31 de diciembre de 1965 en conformidad con el artículo 47 del D.F.L. Nº 47, de 1959. Estos giros sólo podrán corresponder a obligaciones generadas en el año 1965. No obstante, a los saldos de decretos del ítem 20 se podrán imputar compromisos del año 1965 y anteriores. Después del primer trimestre, los saldos no girados de decretos del año anterior se entenderán derogados automáticamente y dejarán de gravar el presupuesto vigente. Artículo 45.- Se declara que lo establecido en el artículo 47 del D.F.L. Nº 47, de 1959, será aplicable tanto a los decretos de fondos como a los que ordenen un pago. Artículo 46.- A los organismos a que se refiere el artículo 208 de la ley Nº 13.305 y Municipalidades les será aplicable el artículo 47 del D.F.L. Nº 47, del año 1959, Orgánico de Presupuestos. Artículo 47.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 47 del D.F.L. 47, de 1959, podrá fijarse por decreto supremo una imputación distinta a la que correspondiere, cuando se trate de saldos de fondos del año anterior provenientes de otro ítem cuya inversión esté sujeta al ingreso de determinadas cuentas del Presupuesto de Entradas y de ítem para el pago a Municipalidades y Subvenciones del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de decretos del año anterior tramitados y no pagados. Artículo 48.- Los saldos de decretos no pagados al 31 de diciembre de 1965 a que se refiere el artículo 47 del D.F.L. Nº 47. de 1959, se imputarán, en el caso de los gastos de operación del Presupuesto Corriente en moneda nacional, al ítem 20 "Cuentas Pendientes" de cada servicio, con excepción del ítem 19 y 21. El ítem 20 será excedible en el primer semestre. No obstante, los Servicios deberán transpasar durante el segundo semestre, desde ítem del Presupuesto Corriente, las sumas necesarias para cubrir los excesos producidos en dicho ítem. Artículo 49.- Autorízase al Presidente de la República para conceder la garantía del Estado a los empréstitos que para compra de equipo y elementos en el exterior, contraten los Cuerpos de Bomberos y la Federación Aérea de Chile y sus Clubes afiliados. Estas operaciones requerirán la autorización previa del Ministro de Hacienda. Artículo 50.- Los Servicios Públicos o Instituciones del Estado no podrán celebrar convenios o cualquier compromiso que representen aportes en moneda nacional o extranjera de cargo fiscal sin autorización previa del Ministro de Hacienda. Artículo 51.- Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para transferir, en calidad de aporte fiscal de capital, la utilización del crédito suscrito con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de acuerdo al decreto Nº 2.641, de fecha 16 de septiembre de 1963, del Ministerio de Hacienda, a cualquier institución del sector público. Asimismo, autorízase a dicha Corporación para imputar al ítem 07/01/125.5 del Presupuesto de Capital en monedas extranjeras convertidas a dólares de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, saldos no contabilizados o no utilizados del convenio suscrito con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de acuerdo al decreto indicado en el inciso primero de este artículo. Artículo 52.- Facúltase al Banco Central de Chile y a la Caja de Amortización para prorrogar en las condiciones que determinen sus directorios, el vencimiento de las letras en moneda extranjera a que se refiere el artículo 53 de la ley Nº 11.575, hasta una fecha no posterior al 31 de diciembre de 1966. Durante el año 1966, la limitación a que se refiere el inciso final del artículo 53 de la ley Nº 11.575 quedará fijada en una suma equivalente al nivel máximo a que estas obligaciones alcanzaron en el año 1965. Artículo 53.- Las sumas que por cualquier concepto perciban los hospitales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros se depositarán en la Cuenta Corriente Nº 1 "Fiscal Subsidiaria" del respectivo establecimiento y sobre la cual podrán girar para atender a sus necesidades de operación y mantenimiento. La inversión de estos fondos no estará sujeta a las disposiciones del D.F.L. 353, de 1960, y deberá rendirse cuenta documentada mensualmente a la Contraloría General de la República. Artículo 54.- Las sumas que perciban los Departamentos de la Dirección de Agricultura y Pesca por concepto de trabajos que se ejecuten por cuenta de terceros, ingresarán a cuentas especiales de depósito que, para tales efectos, abrirá la Tesorería General de la República y sobre las cuales podrán girar en forma glo- bal o contra documentos los respectivos Departamentos, para atender a todos los gastos que originan los trabajos que ejecuten por cuenta de terceros y los trabajos sanitarios en general. La inversión de estos fondos no estará sujeta a las disiposiciones del D.F.L. Nº 353, de 1960, y los saldos al 31 de diciembre no pasarán a rentas generales de la Nación, pudiendo invertirse en el año siguiente. Artículo 55.- El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1966, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el "Diario Oficial", en el año anterior. Artículo 56.- Declárase compatible el cargo de Oficial Civil Adjunto de Registro Civil con el de Profesor de la enseñanza primaria. Artículo 57.- Los fondos no invertidos a! 31 de diciembre de cada año que provienen de la aplicación del 50% de las multas que benefician a la Superintendencia de Bancos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 del D.F.L. Nº 252, de 1960, deberán ingresar a Rentas Generales de la Nación. Artículo 58.- Durante el año 1966, los fondos que perciba o que corresponda percibir a la Universidad de Chile en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley Nº 11.575, podrán ser empleados por ésta, además de los fines a que se refiere la letra a) de dicho precepto, en los gastos que demande la operación y el funcionamiento de esa Corporación sin que rijan a este respecto las restricciones que establece la letra d) del mismo artículo. Artículo 59.- Las Agencias voluntarias de socorro y de rehabilitación acogidas al Convenio Nº 400 de fecha 5 de abril de 1955, publicado en el "Diario Oficial" de 30 de octubre de 1956, y que perciban aportes fiscales con cargo a esta ley, serán supervisados en lo que se refiere a la distribución directa de alimentos, vestuario y medicamentos a familias o indi- viduos, por Juntas Coordinadoras Provinciales que estarán integradas por un representante del Servicio Nacional de Salud, una Asistente Social designada por la Dirección de Asistencia Social, un representante de la Cruz Roja Chilena, un representante del magisterio designado por el Director Provincial de Educación Primaria y un representante de la Agencia que correspondiere. Una Junta Coordinadora Nacional integrada por igual número de representantes de las mismas Agencias e Instituciones, relacionarán las mencionadas actividades de las Agencias en el plano nacional y se pronunciará sobre las observaciones que las Juntas Coordinadoras Provinciales les planteen en relación con las actividades que les corresponde supervisar. El representante del magisterio, en este caso, será designado por el Director General de Enseñanza Primaria. Esta misma Junta Coordinadora Nacional tendrá la facultad de verificar la ubicación y servicio de los elementos y equipos que se internen de acuerdo con el inciso tercero del Convenio antes citado. La Contraloría General de la República y la Junta Coordinadora Nacional deberán informar semestralmente a la Cámara de Diputados sobre la forma en que se ha dado cumplimiento al presente artículo y, además, todo lo relacionado con la fiscalización que hayan ejercido en esta materia. Artículo 60.- Durante el año 1966 los ítem de los diferentes programas del Servicio de Correos y Telégrafos y de los Servicios del Ministerio de Agricultura, podrán exceder las cantidades asignadas a algunos de sus programas, pero en ningún caso estas operaciones podrán significar un exceso sobre el total resultante de la suma de estos mismos ítem en cada Servicio. La Contraloría General de la República, al término del Ejercicio presupuestario, efectuará los traspasos correspondientes para saldar los excesos producidos en los diferentes programas. Artículo 61.- Durante el año 1966, las cantidades asignadas a los diferentes Conjuntos de Programas de todos los ítem del Presupuesto Corriente en moneda nacional de la Subsecretaría de Marina, podrán ser excedidas, pero en ningún caso estas operaciones podrán significar un exceso sobre el total consultado en cada ítem de igual denominación. Para hacer efectivo lo dispuesto en el inciso anterior, los decretos de fondos deberán expedirse en relación con las cantidades asignadas al total de los ítem, sin especificación de los correspondientes Conjuntos de Programas. Corresponderá al Director General de los Servicios de la Armada o al Director de Abastecimiento y Contabilidad de la Armada, determinar de acuerdo a las necesidades de la Institución, la imputación de los giros con cargo a los diferentes Conjuntos de Programas. Al término del ejercicio presupuestario, la Contraloría General de la República efectuará los traspasos correspondientes para saldar los excesos producidos en los diferentes Conjuntos de Programas. Artículo 62.- Las adquisiciones de automóviles, jeeps, furgones y camionetas de todos los servicios fiscales, instituciones semifiscales, empresas del Estado y organismos de administración autónoma excepto las de las Fuerzas Armadas, se efectuarán por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, sin perjuicio de la facultad del Consejo de la Dirección para autorizar compras directas. Las instituciones y organismos mencionados en el inciso anterior, que deseen enajenar sus vehículos usados para adquirir nuevos, deberán entregarlos a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la cual procederá a venderlos o permutarlos en la forma que estime más conveniente. En este caso, el precio de venta de los vehículos será el resultante de la diferencia entre el precio de venta de la especie usada y el valor total, incluidos los impuestos y derechos correspondientes, del vehículo nuevo. Con el producto de las enajenaciones y con las diferencias indicadas en el inciso anterior, se formará un fondo especial de adquisición de vehículos en la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, para atender las necesidades de los diversos servicios públicos, que determine el Consejo de la Dirección. Artículo 63.- Facúltase a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para adquirir, importar directamente y asignar a los diferentes servicios públicos que hagan uso del beneficio establecido en el artículo anterior, según una lista de preferencias que establecerá quien designe el Ministro de Hacienda, automóviles, jeeps, furgones y camionetas nuevas. Estos vehículos quedarán liberados del pago de derechos de internación y almacenaje, de impuestos de importación, de la obligación de depósito previo, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas y derechos que se cobran a través de la Empresa Portuaria de Chile. Parte de los vehículos que se adquieran según lo establecido en el inciso anterior, podrán ser de producción nacional y gozarán de la misma liberación contemplada en dicho inciso. En la lista de preferencias deberán consultarse las necesidades de los Servicios del Trabajo, particularmente, las Inspecciones Provinciales y Departamentales. Artículo 64.- Las solicitudes de ampliación de la dotación de vehículos existentes de las instituciones descentralizadas deberán presentarse a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y requerirán para su aprobación del voto favorable de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio de dicha Dirección y, además, del visto bueno del Director de Presupuestos. Artículo 65.- La firma que se adjudi- que una propuesta de suministro de vehículos quedará obligada a garantizar la existencia de un stock suficiente de repuestos para los efectos de la mantención y reparación de los mismos. Estos repuestos se venderán a los servicios públicos a precio de distribuidor, en cualquier punto del país. Artículo 66. -Los cargos de la Administración del Estado cuya remuneración se determine por procedimientos permanentes legalmente fijados, no quedarán sometidos a las limitaciones establecidas en otras disiposiciones legales. Artículo 67.- Los contratos del personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública, nombrado a contrata hasta el 31 de diciembre del año 1965, con cargo al ítem 09/01/100,1, se entenderán prorrogados por todo el año 1965, salvo aquellos a los cuales se ponga término mediante decreto supremo fundado. Artículo 68.- La Contraloría General de la República abonará a rentas generales de la Nación las sumas de US$ 139,422 de la cuenta de reserva "Pagos ASMAR" y US$ 915.580,65 de la cuenta de reserva "Transferencia Empresa de Transportes Colectivos del Estado". Artículo 69.- Declárase bien invertidos, por la Dirección de Pavimentación Urbana, los fondos consultados en el ítem 12/02/101.10 del Presupuesto de Capital para 1965, los cuales fueron gastados de conformidad a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 35 de la ley Nº 8.946. Artículo 70.- Las cuentas de pavimentación que la Dirección de Pavimentación Urbana formule al Fisco como vecino, de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 8.946, serán canceladas por el Ministerio de Hacienda con el solo mérito de la presentación de la cuenta o recibo. Es válido para el Fisco el procedimiento establecido en el artículo 23 de la ley Nº 8.946, sin excepción de ninguna naturaleza. Con la modalidad señalada en los incisos anteriores el Fisco procederá a can- celar las cuotas de pavimentación que se adeuden a la Dirección de Pavimentación Urbana y las que se devenguen hasta el 31 de diciembre de 1966. Artículo 71.- Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 1966 la aplicación del inciso tercero del artículo 115 de la ley Nº 16.250. Artículo 72.- Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para traspasar la utilización del crédito suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo, en virtud del decreto del Ministerio de Hacienda Nº 2.828, de 3 de mayo de 1962, al Instituto de Desarrollo Agropecuario. El servicio de dicho crédito será efectuado por la Corporación de Fomento de la Producción con cargo a aportes fiscales. Artículo 73.- Autorízase al Tesorero General de la República para subscribir pagarés a la orden de los organismos de previsión que sean acreedores de la Empresa Marítima del Estado, Empresa Portuaria de Chile, Empresa de Transportes Colectivos del Estado y Servicio Nacional de Salud. Los organismos de previsión recibirán estos pagarés en pago de las deudas contraídas hasta el 31 de diciembre de 1965, por los servicios mencionados. Estos pagarés se emitirán a cinco años, con amortización semestral e interés anual de 7%, y su servicio quedará a cargo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. El personal imponente del Servicio Nacional de Salud y de las empresas a que se refiere el inciso primero, podrá impetrar los beneficios que concedan las respectivas instituciones de previsión entendiéndose para este efecto que se encuentran al día en el pago de sus imposiciones. Artículo 74.- Decláranse bien afectuado los pagos hechos por Eº 190.525 con cargo al ítem 05/04/23-652) "Gastos electorales", al personal auxiliar contratado por los Notarios Conservadores durante los períodos de elecciones de los años 1965 y anteriores. Artículo 75.- Facúltase al Director General de Obras Públicas para que, mientras se afinen los correspondientes procesos calificatorios anuales, pague con el carácter de provisional hasta el 80% de la asignación de estímulo a que se refiere el artículo 41 de la ley Nº 15.840, en conformidad a las calificaciones vigentes el año anterior, debiendo posteriormente practicarse los ajustes que procedan de acuerdo con las nuevas calificaciones. Esta facultad se ejercerá mediante una simple resolución interna que se comunicará a la Contraloría General de la República. Artículo 76.- En los ítem del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se incluirán todos los gastos inherentes al estudio, construcción y explotación de obras, tales como adquisición de maquinarias en general, conservación, reparación y consumo de las mismas, materiales de construcción, jornales, asignación de traslado, viáticos y asignaciones familiares de obreros Artículo 77.- A las importaciones que realicen los servicios y entidades del Sector Público, entendiéndose por tales los indicados en el artículo 202 de la ley Nº 13.305, la Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado, la ENDE-SA y la ENAP, no les será aplicable la facultad establecida en el artículo 1º de la ley Nº 16.101. Las importaciones señaladas en el inciso anterior no se considerarán para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 16.101. Artículo 78.- El Banco Central de Chile para cursar las solicitudes de importación presentadas por los organismos y entidades a que se refiere el artículo anterior, deberá exigir que previamente cuenten con la aprobación de una Comi- sión de Importación del Sector Público, integrada por dos representantes del Ministerio de Hacienda, y por un representante designado por el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile. Artículo 79.- Sustitúyese en la letra b) del inciso segundo del artículo 20 del D.F.L. 22, de 1959, sobre Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República, la expresión: "doscientos mil pesos ($ 200.000)" por "veinte mil escudos (Eº 20.000). Artículo 80.- Los excedentes de los presupuestos de los años 1960 a 1965, ambos inclusive, de la Comisión Coordinadora para la Zona Norte, se destinarán a la adquisición de un bien raíz mobiliario para las oficinas administrativas del Servicio. Para estos efectos la Comisión Coordinadora para la Zona Norte pagará directamente el precio a los vendedores, previos los trámites establecidos por la ley para la adquisición de bienes fiscales. Artículo 81.- Autorízase al Director de Pavimentación Urbana para adquirir por compra directa, en la suma de Eº 920.000, el inmueble ubicado en la comuna de Santiago, calle Moneda Nºs. 723 al 727, a sus actuales propietarios. Esta compraventa estará exenta del impuesto de transferencia de bienes raíces y del establecido en el artículo 53 de la ley Nº 10.383. Los gastos de escritura y derechos notariales serán de cargo de la Dirección de Pavimentación Urbana. El citado inmueble será considerado como bien fiscal para todos los efectos legales y será destinado al funcionamiento de la Oficina Central de la Dirección de Pavimentación Urbana, a cuyo patrimonio se incorporará. Para el caso de que en el futuro se enajene, el producido de la venta se incorporará, asimismo, a dicho patrimonio. El gasto se imputará al ítem 12/02/103 del Presupuesto de Capital de la Dirección General de Obras Públicas. Artículo 82.- Introdúcense las siguien- te modificaciones al Decreto Supremo Nº 3.058, de 1964, sobre Ordenanza General del Tránsito: Sustitúyese en la letra b) del artículo 321 la expresión "1966" por "1967". Las prescripciones establecidas en conformidad a lo dispuesto en los artículos 12, 26 y 37 regirán desde el 1º de enero de 1967. Las obligaciones que imponen a la Casa de Moneda los artículos 26, 37, 43, 44, 49, 50 y 53 regirán desde el 1º de enero de 1967. Artículo 83.- Autorízase al Presidente de la República para que, a proposición de la Contraloría General de la República, elimine de la contabilidad fiscal aquellas cuentas que por haber permanecido largo tiempo sin movimiento, por haber perdido su finalidad o por razones similares, han dejado de ser representativas dentro de los estados económicos o financieros de la Hacienda Pública. Esta autorización podrá ejercerse respecto de los saldos correspondientes al ejercicio de 1965. Artículo 84.- Autorízase a los Servicios de la Administración Civil del Estado para otorgar una asignación de alimentación a los empleados que se desempeñen con el sistema de jornada única o continua de trabajo y para deducir de sus remuneraciones, el valor líquido de los consumos que efectúan en las dependencias del servicio por concepto de alimentación. El Presidente de la República reglamentará este beneficio. Para el presente año, el monto diario de la asignación de alimentación para los servicios fiscales será de Eº 0,70 por persona y los fondos para su pago se consultarán en el ítem 10 de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, desde donde se traspasará a los diversos servicios de la Administración Pública, sin sujeción a las limitaciones establecidas en los artículos 42 y 59 del D.F.L. Nº 47, de 1959. Respecto de los servicios fiscales, di- cho beneficio se cancelará con cargo a los ítem 10 ó 09/554 "Artículos Alimenticios", de cada uno de ellos y los servicios descentralizados establecerán un ítem para dicho pago en su presupuesto. Autorízase, asimismo, a los servicios de la Administración Civil del Estado para habilitar y dotar dependencias que proporcionen alimentación a su personal. Durante 1966, estas obras podrán efectuarse sin intervención del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 85;- Sustitúyese en el inciso primero del artículo primero transitorio de la ley Nº 16.391, el guarismo "1965" por "1966" y declárase que durante 1966 el Presidente de la República podrá efectuar traspasos desde el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas al de Vivienda y Urbanismo, y viceversa, y entre los ítem del presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sin sujeción a las limitaciones de los artículos 42 y 59 del D. F. L. Nº 47, de 1959. En virtud de esta autorización podrán efectuarse traspasos de Presupuestos de Capital a Presupuesto Corriente, hasta por Eº 10.000.000.- Mientras no se decreten los traspasos de los ítem de remuneraciones al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los funcionarios destinados a dicho Ministerio se seguirán pagando por el Servicio de origen. Artículo 86.- Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica, para imputar a su Presupuesto de Capital, hasta el porcentaje que fije el decreto supremo que apruebe su Presupuesto para 1966, a fin de atender los gastos de mantención y reparación de las obras de inversión y ornato que debe mantener dicha Junta. Artículo 87.- El personal docente del Ministerio de Educación Pública; el personl administrativo y de servicios de los establecimientos educacionales y de las Bibliotecas y Museos dependientes del Ministerio de Educación Pública, percibirá sus remuneraciones al cumplirse el pri- mer mes de trabajo, contado desde la fecha de asunción de funciones comunicada por el Subsecretario respectivo a la Contraloría General de la República, aunque su nombramiento no se encuentre totalmente tramitado. Las Tesorerías respectivas, procederán a efectuar estos pagos contra la simple presentación de la planilla correspondiente acompañada, en cada caso, de una copia de la comunicación de asunción de funciones. La percepción indebida de remuneraciones, ocurrida en razón de incompatibilidad de funciones, obligará a la restitución íntegra de esos haberes por parte de los afectados en la forma que determine el Contralor General de la República, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en esta materia. Dentro del plazo de 15 días, contados desde la comunicación de la asunción de funciones, los jefes de los Establecimientos deberán remitir a las autoridades correspondientes las propuestas del personal antes mencionado. La omisión de esta obligación será considerada falta grave para los efectos de hacer efectiva la responsabilidad administrativa de estos funcionarios. Artículo 88.- El artículo 1º del D.F.L. Nº 68, de 1960, no será aplicable a la Corporación de Fomento de la Producción. Artículo 89.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en las cuentas "Préstamos Internos" y "Préstamos Externos" del Presupuesto de Entradas para el año 1966. Los préstamos y emisiones de bonos y obligaciones que se emitan en virtud del inciso anterior, deberán pactarse en moneda nacional, salvo en los casos de créditos externos, de colocación de valores en el exterior y de la renegociación de deudas pactadas con anterioridad en moneda extranjera. Dicha renegociación podrá incluir el pago de las deudas anteriores y la con- tratación de nuevas en su substitución a diferentes plazos. Las franquicias y obligaciones a que estarán afectos los valores que se emitan en virtud de este artículo, serán las mismas que establece el artículo 50 de la ley Nº 16.282. Artículo 90.- Declárase que el plazo de tres años que establece el artículo 54 de la ley Nº 15.266 no rige para el personal que haya permanecido más de tres años ininterrumpidamente en el exterior aun cuando no todos hayan sido al servicio de la República. El plazo indicado en el artículo 32, en su inciso segundo, de Ja mencionada ley regirá a contar de la publicación de la presente ley. Artículo 91.- En ningún caso podrán los colegios particulares cobrar por alumno más de Eº 800 por el año escolar incluyendo la matrícula, excluyendo movilización y alimentos. Artículo 92.- Prorrógase durante el, año 1966 la vigencia del artículo único de la ley Nº 14.921, de 16 de octubre de 1962, y del inciso tercero del artículo 63 de la ley Nº 15.120, de 3 de enero de 1963. Artículo 93.- El personal contratado en el Programa de Asistencia Técnica Chile-California, que no estuviere acogido a ningún sistema previsional, podrá optar si así lo solicita y según corresponda al de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o al Servicio de Seguro Social. La imposición del empleador o patrón será de cargo del Programa. Artículo 94.- La Contraloría General de la República deberá enviar mensual-mente a la Cámara de Diputados, dentro de los 30 días de confeccionado, copia del balance mensual del Presupuesto de la Nación elaborado por dicho Organismo. Artículo 95.- Los establecimientos que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos, obreros o campesinos, que hayan sido declarados cooperadores de la función educadora del Estado y que ten- gan una organización nacional, justificarán ante la Contraloría General de la República la correcta inversión de las subvenciones o aportes percibidos del Estado, con una relación de gastos en que se anuncie, mediante certificación de la respectiva dirección del plantel, el destino de los fondos percibidos". Durante el curso de la presente sesión se aplicó la medida disciplinaria de "llamado al orden" al señor Escorza. Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, ésta se levantó a las 11,30 horas. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 00016.- Santiago, 4 de enero de 1966. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar las urgencias que se hicieron presentes para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1.- El que consulta normas para estimular las exportaciones. (Boletín Nº 10.478 de la Honorable Cámara de Diputados) ; y 2.- El que consulta medidas de ayuda y fomento para las industrias pesqueras elaboradoras de harina y aceite de pescado de las provincias de Tarapacá y Antofagasta. (Boletín Nº 10.392-A., de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E. (Fdos.) : Eduardo Frei Montalva. - Bernardo Leighton Guzmán". 2.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 00018.- Santiago, 4 de enero de 1966. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente las urgencias para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1.- El que consulta normas para estimular las exportaciones. (Boletín Nº 10.478 de la Honorable Cámara de Diputados) ; y 2.- El que consulta medidas de ayuda y fomento para las industrias pesqueras elaboradas de harina y aceite de pescado de las provincias de Tarapacá y Antofagasta. (Boletín Nº 10.392-A., de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E. (Fdos.) : Eduardo Frei Montalva. - Bernardo Leighton Guzmán". 3.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 00017.- Santiago, 4 de enero de 1966. Pongo en conocimiento de V. E., que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de las observaciones al proyecto de ley, que aprueba el Cálculo de Entradas y el Presupuesto Estimativo a Gastos de la Nación para el año 1966. (Boletín Nº 10.491.0., de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E. (Fdos.) : Eduardo Frei Montalva. - Bernardo Leighton Guzmán". 4.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 00015.- Santiago, 4 de enero de 1966. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir, entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que establece normas sobre el precio de venta de los receptores de televisión y procedimiento para la restitución de los precios cobrados en exceso, (moción presentada el 30-XII-1965 pollos Honorables Diputados señores Sanhueza, Acevedo, Aravena, Jorge, Buzeta, Jerez, Monares y Pareto). Dios guarde a V. E. (Fdos.) : Eduardo Frei Montalva. - Bernardo Leighton Guzmán". 5.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Santiago, 4 de enero de 1966. Con oficio Nº 529, de 30 de diciembre en curso, V. E. se ha servido comunicar la aprobación del Proyecto de Ley que aprueba el Cálculo de Entradas y la estimación de los gastos del Presupuesto Corriente y de Capital de la Nación para 1966 en moneda nacional y en moneda extranjera reducida a dólares. En conformidad a las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado y el artículo 31 de la Ley Orgánica de Presupuestos, aprobada por el D.F.L. Nº 47, de 1959, vengo en vetar las siguientes glosas y cantidades del Proyecto de Presupuestos para 1966, de acuerdo con el detalle que se indica: Presupuesto Corriente en Moneda Nacional Presidencia de la República ítem 01/01/04.- Honorarios, contratos y otras remuneraciones. Se suprime en la glosa de este ítem lo siguiente: "De la suma consultada en este ítem podría girarse hasta el 50% en el primer semestre y el otro 50% sólo se aplicará mediante ley que autorice el gasto. No obstante lo anterior y para el caso de no haberse dictado la legislación requerida, podrá girarse en el segundo semestre, con cargo al saldo, hasta un 10% del total del ítem". Ministerio del Interior Servicio de Gobierno Interior Item 05/02/32.- Varios.- Se eleva su monto a Eº 9.929,700 y se reemplaza la glosa a continuación de "Ministerio del Interior" por la siguiente: "Se pondrá a disposición de los Intendentes, en la forma que determine el Ministerio del Interior, la cantidad de Eº 9.500.000.- para ser invertidos en la atención de obras, servicios o programas de asistencia de emergencia de las respectivas provincias. Los Intendentes podrán emplear directamente los fondos puestos a su disposición, previa autorización del Ministerio del Interior, o entregarlos, en calidad de aportes o préstamos, a servicios fiscales, instituciones decentralizadas o empresas del Estado. Estos fondos no podrán emplearse en gastos de propaganda o en subvenciones a personas o entidades particulares. Además se incluyen Eº 156.000.- para gastos secretos de 25 Intendentes y Gobernador de Arica a razón de Eº 6.000.- anuales a cada uno sin la obligación de rendir cuenta. Se modifican los totales correspondientes. Item 05/02 04.- Honorarios, contratos y otras remuneraciones. Se reemplaza en la glosa, la cifra 70 por 90. Ministerio de Hacienda Secretaría y Administración General Item 08/01/27.4.- Subvenciones, sube a Eº 19.440.400 Rebájase el ítem 08/01/27.6 a 633.200 Agrégase al Anexo de Subvenciones las siguientes, que se intercalarán en los grupos y provincias que correspondan: Para las Iglesias Evangélicas Metodistas Pentecostal de O'Higgins, afin de distribuirles en iguales partes entre cada una de ellas Eº 10.000 Iglesia Presbiteriana Nacional de Rengo 1.000 Iglesia Presbiteriana Nacional de San Fernando . . 2.000 Cruz Roja de Peumo 1.000 Centro Cultural Victoria de Osores de Rengo ... . 2.000 Centro de Padres, Apoderados y Amigos Escuela Centralizada de San Vicente de Tagua-Tagua. . 1.000 Club de Deportes Chimbarongo de Chimbarongo . . 500 Centro Cultura Urcicinio Peña de San Fernando . . 2.000 Club Deportivo Unión Comercio Santa Cruz ... . 1.000 Iglesias Metodistas Pentecostales de la Provincia de Colchogua, para que sean distribuidos entre ellas en iguales partes 10.000 Círculo de Estudios José Toribio Medina de Santa Cruz 1.000 Liga Protectora de Estudiantes de El Loa 5.000 Sociedad Población La Favorecedora de Antofagasta 2.000 Centro Para el Progreso de Caiquina 2.000 Club Deportivo Estrella de Chile de Cariquima .... 4.000 Sociedad Protectora Mutura de Empleados del Ferrocarril de Antofagasta ... 4.000 Asociación de Beisbol de Iquique 1.500 Comité Pro-Adquisición de Incubadoras y Crupetas para el Hospital de Iquique 8.000 Centro de Damas Progresistas de la Población Chile de Antofagasta 2.000 Sociedad Obrera Sudamericana de Señoras de Iquique 1.000 Instituto Comercial Particular Manuel Rodríguez de Iquique 1.000 Club Aéreo de Antofagasta 30.000 Club Social Deportivo Estrella Polar de Camiña . . 8.000 Club de Deportes Jugoslavensky Sokol de Antofagasta 30.000 Brigada Centro de Mar Lord Cochrane de Tocopilla 2.000 Club Juan Antonio Ríos de Antofagasta 5.000 Club Social Deportivo El Chilenito, de Tocopilla . . 2.000 Segunda Iglesia Metodista Pentecostal de Antofagasta 3.000 Círculo Artes y Letras de Tocopilla 2.000 Colegio de Arquitectos de Chile, para que preste asesoría gratuita a personas de escasos re cursos 70.000 Policlínica gratuita Luis García de la Huerta .... 1.200 Cruz Verde Central 2.000 Club Deportivo Huellelhue, de Huellelhue 1.000 Club Deportivo Inés de Suárez, de Valdivia ... . 2.000 Sociedad de Socorros Mutuos Unión y Fraternidad, de Valdivia (señoras) 1.000 Deportivo Estrella del Mar, de Corral 500 Club Deportivo Atlético "Vialidad", de Río Negro. 1.000 Biblioteca Pública de Puerto Montt 2.000 Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt 10.000 Asociación Deportiva Escolar de Chiloé 500 Cuerpo de Bomberos de Coihaique (Reconstrucción de su Cuartel y habilitación de materiales, destruidos por un incendio 10.000 Centro Cultural "Roto Chileno" de la Tercera Co muna de Santiago, Esperanza 686 300 Para las Obras Artísticas y Culturales del Sindicato de Cuidadores del Cementerio General de Santiago 300 Casa de la cultura de la Décima Comuna de Santiago, calle Ñuble 1175 200 Ministerio de Educación Pública Subsecretaría y Administración General. Programa 1.3 Fomento de la Educación y la Cultura. Item 09/01/3.29.1 Universidad de Chile. Se suprime en su glosa la frase: "Debiendo destinar al Centro Universitario de Antofagasta una suma no inferior a Eº 2.500.000." Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Programa 5.1: Servicio de Bibliotecas, Archivos y Museos. Item 09/05/1/04 Honorarios, contratos y otras remuneraciones. Se reemplaza la actual glosa por la siguiente : "Con este ítem se podrá contratar hasta 34 personas asimiladas a categoría o grado y 5 a honorarios". Ministerio de Agricultura Secretaría y Administración General. Programa 1.1: Administración General de la Agricultura. Item 13/01/1/23. Se intercala en su glosa a continuación de "Pronósticos y Planificación Agropecuaria, Forestal y Pesquera" lo siguiente: "Pudiendo efectuarse toda clase de gastos corrientes y de capital por intermedio de los servicios dependientes del Minis- terio de Agricultura o por transferencia a Instituciones del Sector Público cuyas actividades tengan relación con este Ministerio". Ministerio de la Vivienda y Urbanismo Subsecretaría. Item 18/01/29.2 Corporación de Servicios Habitacionales. Se elimina su glosa. Las modificaciones de estas cantidades del artículo 1º se elevan a Eº 3.203.620.800 los gastos y a Eº 252.032.000 el Ministerio del Interior. Presupuesto de Capital en Moneda Nacional En este presupuesto se suprimen todas las destinaciones específicas formuladas a los ítem que a continuación se indican: Ministerio del Interior Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas-ítem 05/07/117.2. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. Item 01/01/125.1 07/01/125.4 01/01/125.5 Secretaría y Administración de Transportes. Item 07/05/101.3 Ministerio de Educación Pública Secretaría y Administración General. Item 09/01/100.1 a) 09/01/100.1 h) 09/01/125.8 Ministerio de Obras Públicas Secretaria y Administración General. Item 12/01/101.1 Dirección General de Obras Públicas. Item 12/02/101.1 12/02/101.2 12/02/1014 12/02/101.6 12/02/101.7 12/02/101.8 12/02/101.13 12/02/101.14 12/02/101.17 12/02/101.18 12/02/101.19 12/02/101.20 12/02/101.22 12/02/101.23 12/02/101.25 12/02/101.28 12/02/101.29 12/02/101.30 12/02 101.31. Ministerio de Salud Pública Subsecretaría de Salud. Item 16/01/125.10 Ministerio de la Vivienda y Urbanismo Dirección General de Planificación y Presupuestos. Item 18/03/100.2 18/03/125.2 18/03/125.8 Por otra parte se propone agregar lo siguiente a la glosa del ítem que se indica : Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. Item 07 01/125.5 "Debiendo destinarse la suma de Eº 1.000.000 para la construcción de la planta de azúcar de remolacha en la provincia de Valdivia". Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Sergio Molina Silva." 6.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 8.- Santiago, 4 de enero de 1966. Las destinaciones específicas vetadas por oficio Nº 1.698 del Ministerio de Hacienda de fecha 31-XII-1965, corresponden únicamente a las formuladas por la Honorable Comisión Mixta de Presupuestos y por las establecidas en el Honorable Senado y en la Honorable Cámara de Diputados. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Sergio Molina Silva." 7.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 5-Santiago, 8 de enero de 1966. Cúmpleme referirme a su oficio Nº 2.280, de 13 de septiembre último, por medio del cual V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Departamento de Estado, diversas peticiones formuladas por el Honorable Diputado señor Guido Castilla Hernández, relacionadas con el Servicio de Carabineros de Linares. Al respecto, tengo el honor de remitir a V. E., para su conocimiento y el del Honorable parlamentario mencionado, la nota Nº 25.509, de 2 de diciembre de 1965, en la que la Dirección General respectiva informa ampliamente sobre el particular. Dios guarde a V. E-(Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán.' 8.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 0001.- Santiago, 3 de enero de 1966. En respuesta a su oficio Nº 3.168, de 23 de noviembre último, que V. E. tuvo a bien hacer llegar a este Ministerio a petición de los Honorables Diputados señores Manuel Rioseco Vásquez y Luis Tejeda Oliva y los Honorables Diputados de! Comité Parlamentario del Partido Socialista, tengo el agrado de remitirle el oficio Nº 1.738-365, de 28 de diciembre en curso, por el cual el Servicio de Seguro Social informa a este Departamento de Estado sobre la posibilidad de vender a los Empleados y Obreros de La Hacienda "Canteras", los potreros "El Oratorio" y "El Convento", de la localidad de Villa Mercedes. Saluda atentamente a U--(Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 9.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 9.- Santiago, 3 de enero de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Guido Castilla Hernández, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten medidas para obtener la creación de una Escuela de Niñas en la localidad de Retiro, departamento de Parral, provincia de Linares. Al respecto, tengo el agrado de manifestar a US. que este Ministerio está plenamente de acuerdo con crear la escuela que se solicita, pero hay que contar previamente con el terreno para la construcción del local y para cuyo efecto se ha oficiado al señor Ministro de Defensa a fin de que se sirva ceder un terreno de propiedad de ese Ministerio para destinarlo a la construcción del edificio de la escuela en referencia. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 4028.- Santiago, 30 de diciembre de 1965. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Mario Dueñas Avaria, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un grupo escolar para las Escuelas Nºs. 11 y 12 de la localidad Orilla del Maule, del departamento de Loncomilla, provincia de Linares. Al respecto, tengo el agrado de manifestar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla, en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 11.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2.- Santiago, 3 de enero de 1966. En respuesta al oficio Nº 3.544 de 15 de diciembre en curso, relacionado con la petición del Honorable Diputado don Carlos Garcés Fernández, en el sentido de que se adopten las medidas necesarias para solucionar diversos problemas educacionales de la provincia de Curicó, tengo el agrado de manifestar a Ud. que estas peticiones están sometidas a estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderlas, en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 12.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 4011.- Santiago, 30 de diciembre de 1965. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Carlos Garces Fernández, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de locales escolares para los departamentos de Lontué, Curicó y Mataquito. Al respecto, me permito manifestar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla, en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 4026.- Santiago, 30 de diciembre de 1965. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Jorge Ibáñez Vergara, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de nuevas salas y reparaciones en la Escuela Nº 26 de Panimávida, de la provincia de Linares. Al respecto, tengo el agrado de manifestar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Pian Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla, en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 4029.- Santiago, 30 de diciembre de 1965. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Jorge Ibáñez Vergara, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un grupo escolar para el funcionamiento de las Escuelas Nºs. 11 y 12 de la localidad de Orilla del Maule, departamento de Loncomilla, provincia de Linares. Al respecto, tengo el agrado de manifestar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla, en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 4025.- Santiago, 30 de diciembre de 1965. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Ernesto Iglesias Cortés, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes o obtener recursos para la construcción de la segunda etapa del Liceo de Hombres de Los Andes. Al respecto, tengo el agrado de manifestar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla, en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 4022.- Santiago, 30 de diciembre de 1965. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honbrable Diputado don Miguel Jarpa Vallejos se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias para resolver diversos problemas educacionales de la provincia de Ñuble. Al respecto, tengo el agrado de informar a US. lo siguiente: 1°.- Sobre la creación de un primero, segundo y quinto año de Humanidades en el Liceo de Bulnes se tendrá presente esta petición en el estudio de las creaciones de cursos para el próximo año. No obstante, la aplicación de la nueva estructura del sistema escolar que contempla la creación del 7º año, resuelve la continuidad de estudios equivalente el primer año de Humanidades. 2°.- Sobre la creación de escuelas en las localidades de Vaho Los Hermosilla e Hijuela de la Comuna de Coihueco, me permito manifestar a US. que por oficio Nº 53 de 9 de presente mes, se solicitó al señor Director Provincial de Educación de Ñuble, remita a este Ministerio los antecedentes necesarios que permitan adoptar las medidas que procedan. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 4023-Santiago, 30 de diciembre de 1965. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Jorge Lavandero Illanes, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la creacción de un estable- cimiento educacional especializado en la localidad de Curarrehue, provincia de Cautín. Al respecto, tengo el agrado de manifestar a US. que esta creación está subordinada a los recursos presupuestarios de 1966 y a las iniciativas del Supremo Gobierno relacionadas con la reforma educacional que se ha puesto en marcha. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 4018.- Santiago, 30 de diciembre de 1965. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, se oficie a esta Secretaría de Estado, en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un Grupo Escolar en la Población San Ramón, de la Comuna de La Cisterna. Al respecto, tengo el agrado de manifestar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla, en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA . "Nº 4014.- Santiago, 30 de diciembre de 1965. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, se oficie a esta Secretaría de Estado, en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un nuevo pabellón para la Escuela Industrial de Puente Alto- Al respecto, tengo el agrado de manifestar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla, en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 4010.- Santiago, 29 de diciembre de 1965. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, se oficie a esta Secretaría de Estado, en orden a se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la creación de un edificio para el funcionamiento de al Escuela Vocacional Nº 3 del Departamento Pedro Aguirre Cerda de la provincia de Santiago. Al respecto, me permito manifestar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares con el objeto de ver la posibilidad de atenderla en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 21.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA Santiago, 29 de diciembre de 1965. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Oscar Naranjo Arias, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un local para el funcionamiento de la Escuela de la localidad de La Huerta, en el departamento de Mata-quito. Al respecto, tengo el agrado de maní- festar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla, en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 22.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 4027.- Santiago, 30 de diciembre de 1965. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Fernando Ochagavía Valdes, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener se destinen los fondos suficientes para reconstruir los locales de las Escuelas de las localidades de Curanué, Auchac y Agua Fresca de la provincia de Chiloé. Al respecto, tengo el agrado de manifestar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla, en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 23.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 4017.- Santiago, 30 de diciembre de 1965. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Cipriano Pontigo Urrutia, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten diversas medidas en favor de algunas escuelas de la Comuna de Los Vi-los, departamento de Illapel. Al respecto, tengo el agrado de informar a US. lo siguiente: 1°.- La construcción de un local para el funcionamiento de la Escuela Nº 53, ubicada en "El Romeral" será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla, en la medida que los recursos económicos lo permitan. 2°.- Por telegrama Nº 812 de 10 de diciembre en curso, se pidió informe al señor Director Departamental de Educación de Illapel, a fin de considerar la transformación fiscal de la Escuela Particular Nº 16, ubicada en "El Romeral". Saluda atentamente a US. - (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 24.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 3.- Santiago, 3 de enero de 1966. En atención al oficio Nº 3.324 de 2 de diciembre ppdo., relacionado con la petición del Honorable Diputado don Carlos Rosales Gutiérrez, en el sentido de que se adopten las medidas necesarias para proveer las vacantes de la Escuela Nº 38 de la localidad de Carrizal, departamento de San Vicente, me permito manifestar a US. que en ese establecimiento existe sólo un cargo vacante, el que no ha podido ser provisto por falta de interesados. Se ofició al señor Director Provincial de Educación de O'Higgins, a fin de que ofrezca dicha vacante a los normalistas recién egresados. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 25.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Santiago, 3 de enero de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Francisco Sepúlveda Gutiérrez, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la ampliación de la Escuela Nº 2 de Puerto Montt y de la Escuela Nº 26 de la localidad de Casma, en el departamento de Puerto Varas. Al respecto, tengo el agrado de manifestar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla, en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 26.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 4020.- Santiago, 30 de diciembre de 1965. En respuesta al oficio Nº 3.351 de 6 de diciembre en curso, relacionado con la petición del Honorable Diputado don Luis Tejeda Oliva, en el sentido de que se adopten las medidas necesarias para obtener la cancelación de los sueldos de los profesores que prestan servicios en el Liceo Nocturno Fiscal de Los Angeles, tengo el agrado de enviarle el informe emitido por el Jefe de la Sección Escalafón y Propuestas de la Dirección de Educación Secundaria, en el cual da una cuenta detallada de todos los nombramientos con los correspodientes números de decretos. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 27.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 4015.- Santiago, 30 de diciembre de 1965. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorables Diputado don Juan Tuma Masso, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un local para la Escuela Nº 43 de la Población El Alto, de la ciudad de Nueva Imperial. Al respecto, tengo el agrado de manifestar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla, en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 28.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Santiago, 30 de diciembre de 1965. Por oficio de la referencia, y a petición del Honorable señor Diputado don Luis Valente Rossi, se solicita información sobre deficiencias en la construcción del Colegio Medio de Niñas de Arica. Sobre el particular puedo manifestar a US. que dicho establecimiento pertenece a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales la que nos ha informado lo siguiente: 1°.- Los desperfectos producidos en 2 pequeños sectores del edificio, que no representan más del 5% de la superficie total construida (5.660 m2) fueron provocados por asentamientos del terreno que se agravaron debido a filtracciones de matrices de agua. Estos desperfectos ya se encuentran corregidos y los cimientos fueron convenientemente reforzados y profundizados. Se levantó Acta de Entrega de estas obras con fecha 20 de noviembre último. 2°.- Como la causa de estas fallas podían implicar responsabilidades funcionarías, se encontraba en curso, a la fecha de sus notas, una investigación interna, con cuyo mérito se adoptaron las medidas correspondientes-La situación del Contratista de la obra será definida próximamente por nuestro Consejo. 3°.- Los servicios higiénicos, materia a la cual también se refiere el Honorable Diputado, han sido reforzados, y se ejecutaron modificaciones en los cierros para dar mayor privacidad a algunos recin- tos del Colegio de acuerdo con lo solicitado por la señorita Directora. Es todo cuanto puedo manifestar a US. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 29.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 4.- Santiago, 3 de enero de 1966. En atención al oficio Nº 3.184 de 25 de noviembre ppdo. relacionado con la petición del Honorable Diputado don Enrique Zorrilla Concha, en el sentido de que se adopten las medidas necesarias para obtener la creación de una Escuela en la Población Los Carros del departamento de Parral, me permito manifestar a US. que con fecha 20 de diciembre en ppdo. se ofició al señor Director Provincial de Educación de Linares, a fin de que se sirva informar a este Ministerio, acompañando los antecedentes del caso sobre la creación que se solicita, a fin de adoptar las medidas que procedan. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 30.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 5.- Santiago, 3 de enero de 1966. Los Honorables Diputados señores Alberto Jaramillo Bórquez, Jorge Aravena Carrasco, Américo Acuña Rosas y Galvarino Páez, solicitaron se enviara oficio a este Ministerio, en relación a diversos problemas que afectan al personal dependiente de esta Secretaría de Estado. Al respecto, tengo el agrado de manifestar a US. lo siguiente: 1.- La Oficina de Cuentas Pendientes dispone anualmente la cantidad de fondos que le destina el Presupuesto. Estos fondos se distribuyen en la atención de los pagos, en todo lo que es posible, por orden cronológico, dándole preferencia a las Cuentas de menor cuantía. 2.- Se estudiará un sistema que evite la "Cuenta Pendiente". 3-En cuanto a la sugerencia indicada en el Nº 3 de su oficio, tengo el agrado de informar a US. que por oficio Nº 3.932, de 21 de diciembre ppdo, enviado al señor Ministro de Hacienda, cuya copia se acompaña, se patrocina la inclusión de un artículo en el Proyecto de Ley de Presupuesto de la Nación para 1966, cuya aprobación vendría a dar solución a este problema. 4.- Con referencia a la ampliación del plazo de prescripción establecido en el artículo 382 del D.F.L. Nº 338, de 1960, hago presente a US. que: a) Por una parte con el objeto de despejar la incertidumbre en el ejercicio de los derechos, se hace indispensable contar con la prescripción, y b) Que, por otra parte los plazos de aquélla no deben ser demasiado latos, pa ra que los afectados -bajo la coerción que supone la extinción de sus derechos- no vivan, lo mismo que la administración, en un estado de incertidumbre, que, des de todo punto de vista, es conveniente re mover- Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 31.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 4021.- Santiago, 30 de diciembre de 1965. En respuesta al oficio Nº 2.935 de 15 de noviembre ppdo., que dice relación con la petición de los Honorables Diputados señores Clemente Fuentealba Caamaño, Arturo Valdés Phillips, Alberto Jaramillo Bórquez y Eduardo Koenig Carrillo y los Honorables señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Comunista, en el sentido de que se proceda a cursar los nombramientos de los profesores secundarios, primarios y enseñanza industrial, como, asimismo, que se paguen las subvenciones que se adeudarían desde el año 1964 a las escuelas particulares de la provincia de Coquimbo, tengo el agrado de informar a US. lo siguiente : 19-Este Ministerio se ha preocupado en forma especial de los maestros recientemente designados y los respectivos decretos de nombramientos, sino están ya totalmente tramitados se encuentran en los últimos trámites en la Contraloría General de la República, razón por la cual ninguno de estos profesores quedará sin percibir sus emolumentos, durante el presente año. 2°.- Respecto al pago de subvenciones de las Escuelas Particulares de la provincia de Coquimbo, se acompaña una nómina de dichas escuelas, por departamento, indicando la situación actual de cada una. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 32.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 4031.- Santiago, 30 de diciembre de 1965. En respuesta al oficio Nº 3.356 de 6 de diciembre en curso, relacionado con la petición del Honorable Diputado don Samuel Fuentes Andrades y los Honorables Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Comundsta y Socialista, en el sentido de que se adopten las medidas necesarias para obtener que se cancelen las remuneraciones de los profesores designados recientemente, me permito manifestar a US que este Ministerio se ha preocupado en forma especial de estos maestros y que los respectivos decretos de nombramiento, sino están ya totalmente tramitados, se encuentran en los últimos trámites en la Contraloría General de la República, razón por la cual ninguno de estos profesores quedará sin percibir sus emolumentos, durante el presente año. Saluda atentamente a US. - (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 33.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 4030.- Santiago, 30 de diciembre de 1965. En respuesta al oficio Nº 3.355 de 6 de diciembre en curso, relacionado con la petición del Honorable Diputado don Samuel Fuentes Andrades, de la Honorable Diputada doña María Inés Aguilera, Castro y los Honorables Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Comunista y Socialista, en el sentido de que se adopten las medidas necesarias para obtener que se cancelen las remuneraciones de los profesores designados recientemente, me permito manifestar a US. que este Ministerio se ha preocupado en forma especial de estos maestros y que los respectivos decretos de nombramiento sino están totalmente tramitados se encuentran en los últimos trámites en la Contraloría General de la República, razón por la cual ninguno de estos profesores quedará sin percibir sus emolumentos, durante el presente año. Saluda atentamento a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 34.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 4019.- Santiago, 30 de diciembre de 1965. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Samuel Fuentes Andrades y de los Honorables Diputados de los Comités Parlamentarios de los Partidos Comunista y Socialista, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la cancelación de los sueldos de los profesores recientemente designados. Al respecto, tengo el agrado de manifestar a US. que este Ministerio se ha preocupado en forma preferente de estos maestros y los decretos de nombramiento si ya no están totalmente tramitados, se encuentran en los últimos trámites en la Contraloría General de la República, razón por la cual ninguno de estos profesores quedará sin percibir sus emolumentos durante el presente año. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 35.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. "Nº 1669.- Santiago, 31 de diciembre de 1965. Tengo el honor de referirme al oficio Nº 3303, de fecha 2 de diciembre de 1965 de esa H. Cámara de Diputados, mediante el cual se transcribe una petición del H. Diputado señor Luis Valente Rossi, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Compañía Continental dé cumplimiento a los compromisos económicos contraídos por uno de sus propietarios, señor César Pérez Donoso, con motivo de la reparación efectuada en el puerto de Iquique al vapor "Anka A", que tiene matrícula del puerto de Valparaíso. La Dirección del Litoral y de Marina Mercante, informando al respecto, hace presente que la citada nave se encuentra matriculada en el puerto de Valparaíso bajo el Nº 1.672 del respectivo Registro de Naves; no obstante, lamenta no poder intervenir en el referido conflicto, por no tener facultades legales para ello, siendo en definitiva la Dirección General del Trabajo y el Servicio de Seguro Social, los órganos competentes para resolver la expresada dificultad. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Juan de Dios Carmona Peralta." 36.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS. "Nº 981.- Santiago, 31 de diciembre de 1965. Me refiero al oficio de VS. Nº 1187, de 3 de agosto de 1965, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado clon Raúl Morales Adriasola, se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que se dé término a la construcción del camino que unirá a la ciudad de Ancud con la localidad de Guabún, en la comuna de Ancud. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a VS. que, el tramo en construcción de dicho camino debe quedar entregado al tránsito en la próxima temporada de verano, y se espera continuar con la construcción hasta Guabún, en cuanto los recursos económicos lo permitan. Es cuanto puedo informar a VS., al respecto. Dios guarde a VS.,- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 37.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 978.- Santiago, 31 de diciembre de 1965. Me refiero al oficio a V. S. Nº 15.585, de 11 de mayo último, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Raúl Morales A., se adopten las medidas tendientes a objeto de consultar los fondos necesarios para la ejecución de diversas obras públicas en la comuna de Curaco de Vélez, provincia de Chiloé. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que con respecto a la instalación de una red de agua potable, actualmente se está confeccionando el proyecto, el que quedará terminado en breve, a fin de iniciar su construcción en el próximo año. En relación a la construcción de un gimnasio cubierto, debo informar a V. S. que la citada obra figura incluida en el Plan Quinquenal 1966-70, de la Dirección de Arquitectura. Con referencia a diversas obras camineras, entre las que se incluyen La Planchada y Chullec, Huenao, Parqui, Huyar Alto y San Javier, debo informar a V. S. que las dos primeras están en vías de terminarse en el presente año. Para la construcción del camino de Huenao, se iniciarán los trámites de erogación correspondiente, de acuerdo a instrucciones impartidas por la Dirección de Vialidad. En cuanto al camino de Palqui se unirá con Tolquién; para la ejecución de estos trabajos se abrieron propuestas al día 4 de agosto último. Finalmente, el camino de Huyar Alto será recibido en forma de erogación, habiéndose programado para esta temporada los estudios del camino San Javier. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 38.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 980.- Santiago, 31 de diciembre de 1965. Me refiero al oficio de V. S. Nº 1.287, de 9 de agosto último, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de los Honorables Diputados señores Carlos Sívori A., Juan Rodríguez N. y Fernando Rosselot J., se destinen los recursos necesarios para la pronta terminación del Gimnasio Cubierto de la localidad de Lonquimay, provincia de Malleco. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el único local de este tipo existente en la zona, es el que está ubicado en la ciudad de Curacautín, obra ini- ciada por la I. Municipalidad en el año 1956 y cuya ejecución prosiguió este Ministerio, dibiendo paralizarse en 1957, por falta de financiamiento. La terminación de esta obra irrogaría un gasto aproximado a los Eº 400.000, suma que no se encuentra consultada en los Presupuestos del presente año y del venidero. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 39.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS 'Nº 982.- Santiago, 31 de diciembre de 1965. Me refiero al oficio de V. S. Nº 131 de 7 de junio de 1965, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don José Tomás Camus Foncea, y ios Honorables señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Comunista, Socialista y Radical, se le informe acerca de las razones por las cuales hasta la fecha no se ha iniciado la pavimentación del camino que une a las localidades de San Carlos y San Fabián de Alico, provincia de Ñuble. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el camino de San Carlos a San Fabián es uno de los principales caminos transversales de la provincia de Ñuble. Este camino ha sido incluido en el segundo plan de caminos transversales del país, del cual se están haciendo los estudios de factibilidad. Del resultado de estos estudios de factibilidad y del financiamiento de las obras de este segundo plan de caminos transversales, dependerá la fecha de iniciación de ellas y por lo tanto la construcción del camino de San Carlos a San Fabián. Por el momento el camino de San Carlos a San Fabián no ha sido incluido en ningún plan de ejecución inmediata de la Dirección de Vialidad. Es cuanto puedo informar a V. S. sobre el particular. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 40.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 2594-Santiago, 31 de diciembre de 1965. Me es grato dar respuesta al oficio Nº 3.277, de 2 de diciembre en curso, mediante el cual SSª tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por el Honorable señor Diputado don Ernesto Iglesias Cortés, en el sentido de que se informe a esa Honorable Cámara, acerca de la exportación de productos agropecuarios, de la provincia de Aconcagua. Sobre el patricular, cúmpleme manifestar a SSª, que los Anuarios de Comercio Exterior, sólo indican el puerto de embarque y el país de destino de las exportaciones, pero no el lugar de origen de las mercaderías dentro del país. Por esta razón, me permito remitir a SSª, en hoja adjunta, una lista en que se indica el valor en escudos de determinados productos agrícolas exportados en los últimos cuatro años. En esta lista se indican los productos que en su mayor parte tienen origen en la provincia de Aconcagua, aunque también se cultivan en otras regiones, por lo que los valores indicados corresponden a las exportaciones de todo el país. En el caso de productos como el cáñamo y nueces, puede estimarse que la casi totalidad de la exportación corresponde a Aconcagua. Saluda atentamente a SSª-(Fdo.) : Hugo Trivelli F." 41.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 2413-Santiago, 30 de diciembre de 1965. Por oficio Nº 3.386 de 6 de diciembre del presente año, V. E. se ha servido trasmitir la petición del Honorable Diputado señor Eduardo Clavel Amión, relacionada con las observaciones formuladas por SSª, y que aparecen insertas en la versión oficial de la sesión 25ª de esa Honorable Corporación, referente a la distribución del excedente del fondo de asignación familiar de los empleados particulares, a fin de que este Ministerio acoja las peticiones contenidas en ellas. En respuesta, debo manifestarle que por oficio Nº 2.353 de 17 de diciembre en curso, esta Secretaría de Estado, informó a esa Honorable Cámara sobre dicha materia. Dios guarde a V. E.- (Fdo-) : William Thayer Arteaga." 42.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2718.- Santiago, 29 de diciembre de 1965. Me refiero a su oficio Nº 3.373, de 7 de diciembre en curso, en el cual V. E. comunica a esta Secretaría de Estado la petición del Honorable Diputado señor Juan Acevedo Pavez, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a construir el nuevo Hospital de San Antonio, provincia de Santiago. Sobre el particular, debo informar a V. E. que en los programas de construcciones hospitalarias que se estudiarán en el próximo año, será incluido el nuevo Hospital para San Antonio, pero su aprobación quedará condicionada a las disponibilidades de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios y a las prioridades que se determinen, de acuerdo a las necesidades nacionales. Saluda atentamentte a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 43.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2713.- Santiago, 29 de diciembre de 1965. Por oficio Nº 3.292, de 30 de noviembre recién pasado, V. E. ha dado a conocer a esta Secretría de Estado, el deseo del Honorable Diputado don Manuel Cantero Prado, de que se adopten las medidas necesarias para instalar una Posta de Primeros Auxilios o un Consultorio Médico en la localidad de Hierro Viejo, comuna de Petorca, debido a que sus habitantes, en casos de urgencia, no tienen donde acudir. Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que las limitaciones presupuestarias y de personal del Servicio Nacional de Salud, no permiten por el momento considerar una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Hierro Viejo. Por otra parte, su proximidad al Hospital de Petorca, con buenos caminos y medios de locomoción, no hacen aconsejable su instalación, mientras no se ponga término a las numerosas obras con mayor prioridad en el país. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 44.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2719.- Santiago, 29 de diciembre de 1965. Me refiero a su oficio Nº 2.505, de 19 de octubre recién pasado, en el cual V. E. da a conocer a este Ministerio la petición del Honorable Diputado señor Mario Dueñas Avaria para que el Hospital de la comuna de Longaví, de la provincia de Linares, amplíe sus actividades, que últimamente ha visto disminuir su atención con grave perjuicio de las personas que necesitan recurrir a él. Sobre el particular, lamento informar a V. E. que hasta la fecha no ha sido posible disponer de mayor número de mé- dicos para aumentar la atención profesional en el Hospital de Longaví. Con todo, se espera en el futuro solucionar este problema mediante la próxima promoción de Médicos Generales de Zona. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 45.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2715.- Santiago, 29 de diciembre de 1965. Me refiero a su oficio Nº 3.287, de 30 de noviembre del presente año, que contiene la petición del Honorable Diputado señor Francisco Sepúlveda Gutiérrez, para que se instalen Postas de Primeros Auxilios en el sector comprendido entre el estuario de Reloncaví y el río Negro, en la provincia de Llanquihue; como asimismo, que se destinen los elementos necesarios para su financiamiento y se disponga que un médico visite la zona, para atender a las personas que necesitan asistencia médica. Sobre el particular, me permito informar a V. E. que actualmente están funcionando en la zona aludida por el Honorable Diputado, las siguientes Postas Médicas : Río Puelo, Chaitén, Cochamó, Huailahué y Puerto Marín Balmaceda, dependientes del Hospital de Puerto Montt, y las de Puerto Cárdenas, El Malito, Puerto Ramírez y El Amarillo, dependientes del Hospital de Alto Patena. Por otra parte, en el programa tentativo de construcciones de Postas, Consultorios y Estaciones Médico Rurales, figuran para la XII Zona de Salud de Llanquihue-Chiloé-Aisén, las siguientes: Huar, Río Frío, Caleta Honopiren, Llanada Grande, Colonia, Río Sur, Quenuil, Lago Verde, Ayacara, Quemchi, Quicaví, Linao, Quetelmahue, Ahui, Chacabuco, Caleta Tortel, Puerto Bertrand, Quehue, Puqueldón, Compu, Cailín, Chonchi, San Juan, Quenac, Tenaún, El Alerce, Peulla, Tegualda, Chacao, Puntra, Lliuco, Conchi, Daí- cahue, Queilén, Huildad, Balmaceda, Puerto Aguirre, Bahía Muerta, Cochrane y Guadal. Además: Curaco de Vélez, Buta Chauques, Grupo Desertores, Chaulinec y Futaleufú. Saluda atentamentte a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 46.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2717.- Santiago, 29 de diciembre de 1965. Por oficio Nº 2,785, de 2 de noviembre último, V. E. da a conocer a este Ministerio la petición del Honorable Diputado señor Luis Tejeda Oliva, en el sentido de obtener que el Servicio Nacional de Salud adopte las siguientes medidas en beneficio de la localidad de Villa Antuco, de la comuna de Quilleco, de la provincia de Bío-Bío: Que se disponga que un médico de la comuna, visite dos veces a la semana a la localidad mencionada, para atender a las personas que requieran sus servicios profesionales, como, asimismo, las que viven en los alrededores. Que se determinen, en forma precisa, las obligaciones que debe cumplir el practicante que atiende la Posta de Primeros Auxilios. Que se entregue, regularmente, la leche que es distribuida entre las personas que la solicitan. Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. que debido a la escasez de médicos en el país, no se ha podido normalizar totalmente la asistencia médica del Area de Los Angeles. No obstante, el problema asistencial de Villa Antuco quedará solucionado una vez que el Servicio Nacional de Salud disponga de mayor número de horas-médicas, lo que se espera lograr con el recién llamado a concurso para proveer un cargo de médico de 6 horas de medicina interna. En cuanto a las obligacioes del practicante, éstas corresponden a: 1) Atención profesional permanente co mo inyecciones, curaciones y primeros auxilios. Entregar los medicamentos que el médico indica en la ronda. Llevar una estadística de las acciones realizadas. 1) Envio de los enfermos al Hospital de Los Angeles. Finalmente, debo informar a V. E. que la entrega de leche, que también atañe al practicante, se hace según normas establecidas a los niños, para lo cual se cuenta con stock permanente. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delauuay." 47.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2716.- Santiago, 29 de diciembre de 1965. En contestación a su oficio Nº 2.534, de 19 de octubre último, por el cual V. E. puso en conocimiento de este Ministerio la petición del Honorable Diputado señor Enrique Zorrilla Concha, para que se adopten las medidas tendientes a proporcionar atención dental, por lo menos un día a la semana, a los habitantes de la localidad de Melozal, departamento de Loncomilla, me permito informarle que si las disponibilidades presupuestarias del Servicio Nacional de Salud lo permiten, se aumentarán las horas profesionales del dentista de Villa Alegre y se adquirirán los elementos indispensables para dar atención odontológica a los vecinos de Melozal. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 48.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2720.- Santiago, 29 de diciembre de 1965. Me refiero a su oficio Nº 3.378, de 7 de diciembre en curso, en el cual V. E. transmite las observaciones de los Honorables Diputados señores Luis Aguilera Baéz y Cipriano Pontigo Urrutia, relacionadas con la construcción del nuevo Hospital de Coquimbo, con el objeto de que sean acogidas por este Ministerio. Al respecto, lamento manifestar a V. fique por el momento no es posible considerar la construcción de un nuevo Hospital en Coquimbo, mientras no se ponga término al Plan de Reconstrucción de los Servicio Hospitalarios destruidos por el último sismo. Con todo, se espera en el futuro encontrar una solución a la petición de los Honorables Diputados señores Aguilera y Pontigo. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 49.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 99982.- Santiago, 30 de diciembre de 1965. Cúmpleme informar a V. E. el oficio de la referencia, relativo al monto de los ingresos provenientes de la aplicación de las leyes Nºs. 15.398 y 15.731, que destinaron recursos a la Municipalidad de Concepción para la construcción de un gimnasio cubierto en dicha ciudad. Sobre el particular, puedo manifestar a V. E. que la Contabilidad de este Organismo registra los aludidos valores en forma global, circunstancia que hizo necesario obtener de la Tesorería General el dato solicitado, Servicio que ha certificado, con fecha 27 de diciembre en curso, que la Tesorería Provincial de Concepción ha ingresado la suma de Eº 402.505,21 por concepto de los empréstitos autorizados por las leyes antes citadas. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Enrique Silva Cimma." 50.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA. "Nº 100042.- Santiago, 30 de diciembre de 1965. En respuesta a los oficios Nºs. 14.976, de 17 de marzo del presente año y 15.144, de 2 de abril de 1965, remitidos a petición de los Honorables señores Diputados don Orlando Millas Correa y don Albino Barra Villalobos, respectivamente, y en los que se solicitaba una investigación en el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cumple el Contralor General que suscribe con remitir a V. E. copia del informe evacuado por el Asesor Jurídico de este Departamento señor Juan Enrique Ortúzar L., con motivo de la investigación realizada y copia del sumario administrativo a que dicha investigación dio lugar. Sobre el particular, debo hacer presente a V. E. que he dado mi aprobación al informe citado y respecto del sumario administrativo, con el mérito de la Vista Fiscal, las proposiciones del Subjefe del Departamento de Inspección, el oficio de descargos del afectado y el escrito de observaciones a la Vista Fiscal presentado para ante el suscrito por el señor Burr Petri; y Considerando: 1°.- Que de la interpretación armónica del Artículo 52 y 128, primer inciso y letras a) y k) del D.F.L. Nº 20 de 1963 se deduce que si bien asiste razón al afectado en cuanto sostiene que es el Ministerio de Economía, previo informe de la Dirección de Industria y Comercio a quien corresponde decretar -en general- la disolución de una Cooperativa, no lo es menos que, para que tal medida se lleve a término, es menester que la iniciativa nazca del Departamento de Cooperativas, tanto en los casos específicos mencionados en dicha letra k), vr. gr.: administración fraudulenta, o cuando se decreta en virtud de las causales que taxativamente señala el referido Artículo 52. De otra manera, no tendrían sentido las expresiones "en los casos previstos por este Decreto con Fuerza de Ley", que emplea dicha letra k), aparte de que, en gran me- dida, el precepto del artículo 52 se repite en la expresión genérica empleada por la citada letra k). Que, en consecuencia, no puede eludirse la responsabilidad que en la disolución de una Cooperativa recae sobre el Jefe del Departamento cuestionado, pues ha sido justamente él, quien ha debido tomar la iniciativa en la materia, máxime si se trata de una Oficina técnica a la que corresponde, entre otras atribuciones y obligaciones ejercer el control y la supervigilancia de las cooperativas. 2°.- Que si bien es cierto -también- que al ejercer las atribuciones derivadas de su cargo el afectado ha debido y debe actuar con arreglo a su propio criterio, ello no lo excusa de responsabilidad, si como consecuencia del análisis posterior de los hechos se demuestra que no existieron los presupuestos de hecho que lo indujeron a proponer o aconsejar la medida de disolución o ésta no se ajustó substancialmente a la Ley. De allí es que la Contraloría, al realizar el presente sumario ha actuado dentro de las facultades generales de fiscalización de los Servicios u Oficinas de la Administración del Estado y ha podido y puede formular tachas u observaciones a determinada actuación funcionaria que ha conducido al Ejecutivo a adoptar una decisión que no es ajustaba a la Ley o en que faltan los presupuestos adecuados de hecho o derecho en que aquella se fundara. 3°.- Que, no es óbice para llegar a la conclusión anterior, la circunstancia de que el decreto de disolución de una Cooperativa hubiese sido cursado por la Contraloría, tanto por las razones que figuran a fojas 11 de la Vista Fiscal, y que el infrascrito da por reproducidas, cuanto porque al examinar la legalidad de un Decreto Supremo no le es lícito a la Contraloría entrar a dubitar los antecedentes formales en que la medida se apoya y que suponen, implícitamente veracidad de los hechos que sirven de fundamento al acto que aquel cantiene, todo lo cual no le im- pide, por cierto, si se aboca a estudiar el asunto a posterioridad con ocasión de denuncia o reclamación --cual ha sido el caso de la especie- o en ejercicio de sus facultades generales de fiscalización, concluir que una determinada medida no debió dictarse. Sostener lo contrario, significaría, por una parte, partir del supuesto de que la toma de razón de un decreto produce agotamiento de la responsabilidad que por las resultas de la medida derivadas de él pudiera desprenderse; y, por otra, el que la Contraloría entrase en el análisis de cada Decreto a dubitar respecto de los antecedentes y presupuestos de hecho en que se funda, lo que, junto con ser enervante para la marcha de la administración, conduciría a disminuir inaceptablemente la jerarquía y responsabilidad con que deben actuar los diversos Jefes de la administración activa. 4°.- Que, por otra parte, el infrascrito no puede dejar de tener presente que la disolución de una Cooperativa, cuando no emana del acuerdo de los socios, en la forma prevista en el Artículo 51 de la Ley, sino que de la voluntad unilateral de la administración en los términos empleados en los Artículos 52 y 128, letra k) de la misma, en un acto de singular trascendencia, ya que, por esa vía la Institución desaparece; es, empleando un símil, la pena de muerte de aquella persona jurídica, todo lo cual conduce, necesariamente, a sostener que tal determinación ha de adoptarse con tanta cautela y rodeada de tal cúmulo de salvaguardas, que impidan que al amparo de ella pueda inducirse a la autoridad a obrar con abuso o con exceso de poder. Justamente por eso, es que tal medida ha de ser la consecuencia de un proceso de convicción indubitable, cierto y comprobado. De otra manera, correría peligro no sólo la estabilidad de las Instituciones cooperativas sino que la subsistencia y prestigio mismo del movimiento cooperativo que el legislador ha querido no sólo amparar sino que estimular. 5°.- Justamente por estas razones es que si bien el suscrito concuerda con el afectado en cuanto a la filosofía y alcance del precepto contenido en el Artículo 1º inciso final del D.F.L. Nº 20, según el cual las Cooperativas deben observar neutralidad política y religiosa, debe discrepar sustancialmente de la conclusión a que arriba con sus argumentaciones, en el sentido de que "han dejado de ser tales" cuando violan aquel precepto, así ipso facto. Ello atentaría contra aquel proceso de convicción indubitable, cierto y comprobado a que se ha hecho referencia en el considerando anterior. 6°.- Que está acreditado en el presente sumario que esos antecedentes de convicción han existido integralmente, como, asimismo que el Jefe del Departamento de Cooperativas no hizo uso de otras facultades legales que lo habrían autorizado para aplicar medidas de menor gravedad, v. gr., las contenidas en las letras b), a), g) y j) del Artículo 128, mucho más, si se considera que las atribuciones de supervigilancia y tutela que el tantas veces citado D.F.L. Nº 20 otorga al Departamento mencionado en relación con las Cooperativas, lo transforme en un organismo guía de aquellas en cuanto a su manejo. Que todas estas consideraciones conducen a Contralor General de la República a hacer suyas las conclusiones del presente sumario, en cuanto a la responsabilidad que se determine y consiguiente sanción que se propone para el Jefe del Departamento de Cooperativas don Carlos Bur Petri aceptando incluso las atenuantes mencionadas en la conclusión final de la citada vista. Dicha medida disciplinaria consiste en "multa de 15 días de sueldo". En cuanto a la disolución decretada de la Cooperativa de Vivienda y Servicios Habitacionales de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, el Supremo Gobierno procederá, ponderando estos antecedentes y si así lo estima procedente, a la invalidación del decreto que dispuso tal medida. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Enrique Silva Cimma". 51.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA. "Nº 100095.- Santiago, 30 de diciembre de 1965. El Contralor General infrascrito, en cumplimiento de lo preceptuado en el inciso final del artículo 10 de la Ley Nº 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, se permite comunicar a V. E., que no se ha tomado razón del decreto Nº 514, de 1965, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, por cuanto en la especie no se ha acreditado que se haya dado cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 48 del decreto con fuerza de ley Nº 94, de 1960. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Enrique Silva Cimma". 52.- MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS. Proyecto de ley: Artículo 1°.- El precio de venta de los receptores de televisión será el fijado o el que fije la autoridad competente. Artículo 2°.- Si se pactare o pagare un precio superior al indicado en el artículo anterior, la obligación del comprador será absolutamente nula en la parte en que exceda al máximo legal. Tal exceso deberá ser restituido a los interesados con intereses corrientes y condenados los vendedores, además, a pagar una multa a beneficio fiscal de una a seis veces el valor de lo indebidamente cobrado. Artículo 3°.- Los derechos conferidos por esta ley son irrenunciables, y el juicio en que se hagan efectivos se sujetará al procedimiento sumario, con las siguientes modificaciones: No regirán las limitaciones de la prueba de testigos contenidas en los artículos 1.708, 1.709 y 1.710 del Código Civil. Las partes podrán solicitar del Tribunal que recabe informe de la Dirección de Industria y Comercio sobre los hechos comprendidos en el pleito. Este informe tendrá el mérito del dictamen de peritos establecido en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal apreciará la prueba que se rinda, en conciencia y podrá decretar de oficio las que estime pertinentes. Las apelaciones que se interponen en estos juicios se concederán en el solo efecto devolutivo y no procederán los recursos de casación. En segunda instancia estas causas tendrán preferencia para su vista y fallo. Artículo 4°.- La acción de los compradores para solicitar la nulidad y la restitución a que se refiere el artículo 2º prescribirá en dos años contados desde la fecho de celebración del contrato. Artículo transitorio,- Quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley los contratos de compraventa de receptores de televisión celebrados con anterioridad a su vigencia, cuyo precio a la fecha de su celebración haya excedido al fijado por la autoridad competente. No quedarán los vendedores obligados al pago de la multa a que se refiere el artículo 2º. (Fdo.) : Fernando Sanhueza H.- Juan Acevedo P.- Jorge Aravena C.- José Cademártori.- Fernando Buzeta.- Amé-rico Acuña R.- Alberto Jerez H.- José Monares G.- Luis Pareto C.- Juan Turna M. 53.- OFICIO DEL SEÑOR SECRETARIO DE LA COMISION MIXTA DE PRESUPUESTOS. "Santiago, 4 de enero de 1966. Por error de transcripción del informe de la Honorable "Comisión Mixta de Presupuestos se omitió establecer, en el texto aprobado del artículo 5º del proyecto de ley de presupuestos para 1966, los porcentajes de asignación de zona que corresponden a las provincias de Atacama y Coquimbo. Estos porcentajes, cuya cifra se ha mantenido invariable en las últimas leyes anuales de presupuestos, fueron propuestos también en esta oportunidad por el Ejecutivo en el Mensaje original y a su respecto no se formuló indicación ni observación alguna que los modificara. En consecuencia, habiendo sido aprobados por la Honorable Comisión Mixta, debe enmendarse su informe, en el artículo 5° del proyecto, en el sentido de que el personal a que se refiere, radicado en la provincia de Atacama, percibirá un 30% de gratificación de zona, y un 15% el radicado en la de Coquimbo, sin perjuicio de los porcentajes especiales asignados a localidades determinadas en estas provincias que establece correctamente el texto del informe. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Luis Valencia A., Secretario". 54.- COMUNICACION. Comunicación del General Director de Carabineros con la que manifiesta las condolencias con motivo del fallecimiento del Honorable Diputado don Carlos Muñor Hórz. 55.- PETICIONES DE OFICIOS. Los señores Diputados que se indican, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se enviaran los oficios que se expresan: El señor Aravena, don Jorge, al señor Ministro de Obras Públicas, reiterándole la petición que le formulara anteriormente, relacionada con la situación producida por la desviación del río Lircay. El señor Carvajal, al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva tomar en consideración al profesor Rigober- to Pizarro P., profesor del Instituto Comercial de Iquique. La señora Dip : A S. E. el Presidente de la República solicitándole tenga a bien incluir, entre los asuntos que puede ocuparse el Congreso Nacional, en la presente legislatura extraordinaria, el proyecto que consulta la transferencia gratuita, a sus actuales ocupantes, de los terrenos que forman la población Canteras en San Antonio; y A S. E. el Presidente de la República para que tenga a bien incluir en la convocatoria de la actual legislatura extraordinaria el proyecto de ley, que figura en el boletín 360. El señor Garcés: Al señor Ministro de Obras Públicos para que se sirva informarlo el motivo por el cual no se consultó en el Presupuesto para 1966 la construcción del hospital do Curicó; y Al señor Ministro de Relaciones Exteriores para que se sirva informar acerca de la legalidad en que quedarán los Baños del Azufre en los Queñes, en Curicó; y lo relacionado con el camino de los Queñes a San Rafael, de la República Argentina. La señora Marín: Al señor Ministro de Salud Pública solicitándole se estudie la posibilidad de construir un nuevo hospital en la comuna do Las Barrancas; Al señor Ministro de Obras Públicas para que se proceda a la adquisición do los terrenos denominados "Canchas Comandarí" en la comuna de Conchalí; y Al señor Ministro del Interior para que se sirva solucionar el problema que afecta a la población Nueva Matucana. El señor Millas: Al señor Ministro del Interior solicitándole la destinación de más plazas de carabineros para la población José María Caro, Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo pidiéndole la habilitación de un Parvulario, en la población Villa Sur, en las comunas de la Cisterna y San Migue!: Al mismo señor Ministro solicitándole se adopten las medidas para mejorar la dotación de agua a la Población José María Caro; Al señor Ministro de Salud Pública para que se sirva apresurar la instalación del Parvulario consultado en el plano de la población Villa Sur de la comuna de San Miguel; Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social para que se sirva adoptar las medidas del caso tendientes para que las industrias textiles de la comuna de Ñuñoa, de propiedad de los. señores Garib Hermanos, cumplan con las disposiciones legales; y Al señor Ministro de Obras Públicas solicitándole se otorgue la debida prioridad a la pavimentación del camino Puente Alto-El Volcán. El señor Morales, don Raúl: Al señor Ministro del Interior a objeto de que se consulte los fondos necesarios para proveer las necesidades de materiales que afectan a los Cuerpos de Bomberos de Ancud, Castro, Quemchi, Dalcahue, Curaco de Vélez, Achao, Chonchi, Queilén, Quellón y Chaitén, en la provincia de Chi-loé. Al señor Ministro del Interior para que se sirva estudiar la posibilidad de proceder a la habilitación de una estafeta de Correos en la localidad de Quinterquén, Quemchi, provincia de Chiloé. Al señor Ministro de Obras Públicas para que se dispongan los fondos necesarios para la construcción de un puente sobre el Estero de Quinterquén, Quemchi, provincia de Chiloé; Al señor Ministro de Salud Pública, solicitándole se estudie la posibilidad de instalar una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Quinterquén, Quemchi, provincia de Chiloé; y Al señor Ministro de Educación Pública para que se sirva consultar los fondos necesarios para la terminación de la Escuela Nº 52, del departamento de Ancud. El señor Ochagavía: Al señor Ministro de Educación Pública a objeto de que se destinen los fondos necesarios para terminar la construcción de la Escuela Nº 52, del departamento de Ancud; Al señor Ministro de Salud Pública para que se sirva activar y destinar los fondos necesarios para construir una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Ayacara, Chiloé continental; Al mismo señor Ministro con el objeto de que se sirva destinar los fondos necesarios para instalar en la localidad de Quinterquén una Posta de Primeros Auxilios; Al señor Ministro de Obras Públicas a objeto de que se consulten los fondos necesarios para construir un puente sobre el Estero Quinterquén; Al mismo señor Ministro para que se destinen los fondos contemplados para reparar el muro de defensa de la localidad de Dalcahue; Al mismo señor Ministro para que se sirva activar y materializar diversas obras, en la ciudad de Ancud, Chiloé. Al señor Ministro de Hacienda pidiéndole estudie la posibilidad de aumentar en un 200% la asignación de zona y un 40% de abono por años de servicios a las localidades de Futaleufú. Alto Palena y Chaitén y, en general, a Chiloé continental; y Al señor Ministro del Interior solicitándole se sirva instalar una estafeta de Correos, en la localidad de Quinteirquén, comuna de Quemchi, Chiloé. El señor Olivares: Al señor Ministro del Interior para que se sirva informar sobre la situación producida en el local social de la Junta de Vecinos de la población "Isabel Riquelme" de Rancagua. Al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo a objeto de que informe acerca de la situación que se ha presentado en el local social de la Junta de Vecinos de la población "Isabel Riquelme" de Rancagua. El señor Pontigo: Al señor Ministro de Minería para que tenga a bien informarle si las liquidaciones de compras de minerales correspondiente a la firma Rodríguez y Landaeta Minera Ltda., dueña de la Planta Santa Rita, Combarbalá, están de acuerdo con el sistema de ENAMI; y Al señor Ministro de Salud Pública solicitándole un inspector en visita del Departamento de Seguridad Industrial del Servicio Nacional de Salud, en la provincia de Coquimbo. El señor Sívori: Al señor Ministro de Justicia a objeto de que se cree el Juzgado de Menor Cuantía en la localidad de Purén; Al señor Ministro del Interior solicitándole la construcción de un edificio para la Tenencia de Carabineros, en la localidad de Purén; y Al mismo señor Ministro a objeto de que se dote de un carro Bomba para el Cuerpo de Bomberos de Purén. Al señor Ministro de Educación Pública solicitándole la creación de una escuela vocacional para Purén; Al mismo señor Ministro a objeto que se construyan escuelas en la localidad de Traiguén; Al mismo señor Ministro pidiéndole la construcción de una escuela en la Comunidad "Barros Negros" de la comuna de Lumaco; Al señor Ministro de Obras Públicas solicitándole la destinación de fondos para la construcción del camino de Purén a San Ramón; la ampliación de la actual población CORVI de Emergencia, en Purén ; la construcción de alcantarillado para toda la ciudad de Purén, y la ampliación de la red de agua potable; Al señor Ministro de Agricultura a objeto de disponer un pronto estudio de una parcelación o expropiación de los fundos "La Isla", "Las Vegas" y "Palo Ventana"; Al mismo señor Ministro haciéndole presente que los fundos del departamento de Traiguén se encuentran mal explotados y en pésimas condiciones. Al señor Ministro de Salud Pública, a objeto de que se construyan en el departamento de Traiguén, una Posta de Primeros Auxilios y una policlínica. Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social para que se sirva dotar a la Inspectoría Provincial de Trabajo de Ancud del personal necesario; y Al mismo señor Ministro con el objeto de que se regularice el pago de asignación familiar e imposiciones a los campesinos de Traiguén. El señor Tejeda: Al señor Ministro de Obras Públicas para que se sirva adoptar las medidas del caso a fin de que se ripie el camino de Los Angeles a estación Diuchín; y Al señor Ministro de Tierras y Colonización para que se sirva otorgar títulos de dominio a los habitantes de la población Bío-Bío de la Villa de Laja, departamento del Laja. El señor Valente: Al señor Ministro de Justicia a fin de que se considere en el proyecto de reajustes un beneficio adicional de remuneraciones para los 24 jueces de Subdelega-ción y distrito del departamento de Arica; Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción para que se sirva disponer barcos para normalizar la falta de fletes que afecta a Arica; Al señor Ministro de Defensa a objeto que facilite barcos a fin de normalizar la falta de fletes en Arica; Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción para que se sirva evitar la venta discriminada de mercaderías de consumo por parte de las empresas distribuidoras y que afecta a la Central de Compras de Chillán. De los señores Cantero, Comité Comunista y Pontigo al señor Ministro de Obras Públicas solicitándole la construcción de una o más poblaciones en la localidad de Combarbalá. De los señores Jaramillo, Koenig, Jerez, Sanhueza, Valenzuela, don Ricardo; Rodríguez, don Manuel, y la señora Retamal, a S. E. el Presidente de la República, haciéndole presente su estímulo por los fundamentos y acciones que representan la nueva política educacional. El señor Carvajal, al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo para que se sirva disponer la terminación definitiva de la negociación entre CORVI y el señor López Maltés. El señor Fuentealba, al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo solicitándole la construcción, en Combarbalá, de una población para los vecinos de escasos recursos que no tienen casa. El señor Garcés al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción para que se sirva informar si es efectivo que no existe planta de empleados en ECA; y solicitándole que se envíe los sueldos de Administradores de Frigoríficos y Administradores de otras reparticiones de ECA. El señor Ibáñez al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo para que se sirva contemplar los valores de adquisición y de construcción de las casas a que se refiere la ley 16.391. El señor Iglesias: Al señor Ministro de Relaciones Exteriores para que se sirva informar sobre mercados, precios y expectativas de los diversos países que mantienen relaciones comerciales y diplomáticas con el nuestro. Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción solicitándole el desvío ferroviario Frigorífico San Felipe. El señor Ochagavía: Al señor Ministro del Interior a objeto de que solucione los problemas que aquejan a los diferentes Cuerpos de Bomberos de la provincia de Chiloé; y Al señor Ministro de Hacienda para que se sirva destinar las subvenciones para los diferentes Cuerpos de Bomberos de la provincia de Chiloé. El señor Millas: Al señor Contralor General de la República solicitándole que informe a la Corporación acerca de la disolución de la Cooperativa del Personal de la Empresa de Transportes Colectivos. Al señor Ministro de Salud Pública solicitándole que los enfermos de las poblaciones Santa Rosa de la Legua, Nueva La Legua sean atendidos en casos de urgencia y accidentes por la Posta de Primeros Auxilios del Hospital Barros Luco; Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social solicitándole una información sobre la situación creada a 110 obreros de la Industria Incal a quienes se les hacen descuentos arbitrarios. Al mismo señor Ministro solicitándole la inmediata tramitación para que los 60 marineros del Puerto de Coquimbo puedan constituir su sindicato; Al mismo señor Ministro para que se sirva aplicar las sanciones correspondientes para que el dueño del fundo San Felipe, ubicado en Itahue, cumpla con las disposiciones legales; Al mismo señor Ministro pidiéndole amparo para 40 inquilinos del fundo Carrizal ; y Al señor Ministro del Interior para que se sirva disponer vigilancia policial en la población Santa Rosa de La Legua, principalmente en la garita de buses. El señor Morales, don Raúl, al señor Ministro de Justicia para que se consulte en el Presupuesto para 1966 los fondos necesarios para la creación de una oficina de Registro Civil e Identificación en la localidad de Quicaví, provincia de Chiloé. El señor Stark, al señor Ministro de Educación Pública para que se sirva disponer la creación de una escuela primaria mixta en la Colonia Agrícola "Santa Amelia" de la comuna de Negrete. El señor Valente: Al señor Ministro de Obras Públicas para que se sirva adoptar las medidas tendientes a fin de solucionar los diversos problemas que afectan al pueblo de Jaiña. Al señor Ministro de Educación Pública para que se sirva efectuar reparaciones en el local de la Escuela N 4 del pueblo de Jaina; y la terminación del local del club deportivo; y Al señor Ministro de Hacienda solicitándole se sirva disponer una revisión y fiscalización en el Hipódromo de Peñuelas. El señor de la Fuente, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, solicitándole una información sobre las razones por las cuales se puso término al contrato del señor Luis Faúndez Cañas. El señor González Maertens, al señor Ministro de Justicia para que se sirva considerar la posibilidad de que sea creada una oficina del Registro Civil en la localidad de Radal, de la comuna de Freire. La señora Marín: Al señor Ministro del Interior para que se sirva arbitrar las medidas conducentes para que se restablezca el servicio de luz eléctrica en la Junta de Vecinos Apóstol Santiago; y Al señor Ministro de Educación Pública para que se sirva considerar la posibilidad de construir un nuevo edificio para la Escuela Fiscal Nº 4 de Padre Hurtado. El señor Millas: Al señor Ministro de Educación Pública pidiéndole la construcción de una nueva escuela en la Población La Victoria; Al mismo señor Ministro para que se sirva instruir un sumario en contra de la Directora de la Escuela Nº 18, en la localidad de San Alfonso, comuna de San José de Maipo; Al señor Ministro de Salud Pública para que se sirva dotar de algunas camas, ambulancia y atención nocturna a la poli- clínica de la población La Victoria, de la comuna de San Miguel; Al señor Ministro del Interior solicitándole mayor dotación de carabineros para la Tenencia La Castrina; Al mismo señor Ministro, pidiéndole la construcción de un retén de carabineros en la Población La Victoria, comuna de San Miguel; Al señor Ministro de Vivienda y urbanismo solicitándole considerar el grave problema habitacional del barrio el Cañón, departamento de Angol; Al mismo señor Ministro a objeto de que se entreguen los títulos definitivos de dominio a los pobladores de la Población San Gregorio; Al mismo señor Ministro para que se sirva solucionar los diferentes problemas que afectan a la población Santa Adriana, de la comuna de La Cisterna; y Al mismo señor Ministro solicitándole la urgente instalación de alcantarillado en la población La Victoria de la comuna de San Miguel; Al mismo señor Ministro para que se sirva considerar diferentes problemas de urbanización que afectan a la comuna de La Cisterna; Al mismo señor Ministro solicitándole solucionar los diversos problemas de la población Joao Goulart. Al señor Ministro de Hacienda para que se sirva considerar la posibilidad de instalar una oficina sucursal del Banco del Estado en la Población Joao Goulart, departamento Pedro Aguirre Cerda; Al señor Ministro de Salud Pública solicitándole que se inicien a la brevedad posible la construcción de los dos Centros Maternos Infantiles de la población Joao Goulart; y la creación de una posta de primeros auxilios. El señor Morales, don Raúl: Al señor Ministro de Obras Públicas a objeto de que se dispongan los fondos necesarios para la terminación del camino de Linao a Lliuco, en la provincia de Chiloé; Al señor Ministro de Justicia para que se sirva considerar la posibilidad de nombrar a un Oficial Civil Adjunto para el distrito de Lliuco, provincia de Chiloé; Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social representádole el grave problema que afecta a los empleados de la firma Jorge Espinoza, Empresa Constructora, de Punta Arenas; Al señor Ministro de Obras Públicas haciéndole ver el grave problema que afecta a los empleados de la firma Jorge Espinoza, Empresa Constructora; Al mismo señor Ministro para que se sirva consultar los fondos necesarios para la construcción de una rampa en el puerto de Chonchi, en la provincia de Chiloé; Al señor Ministro del Interior para que se sirva estudiar la posibilidad de proceder a la creación de un Retén de Carabineros en el distrito de Lliuco, provincia de Chiloé; Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva disponer un aporte de Eº 74.000 en favor de la Ilustre Municipalidad de Ancud. El señor Ochagavía, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción para que se sirva considerar la pavimentación de las calles Baquedano y San Antonio hasta la Hostería que construye HON-SA, en la ciudad de Ancud, Chiloé. El señor Pontigo: Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se formalice la promesa hecha, en el Cabildo realizado en la municipalidad de Ovalle, por don Elias Misleh, quien se comprometiera a entregar cuatro hectáreas a la CORVI. Al señor Ministro de Obras Públicas para que se sirva ver la posibilidad de terminar algunas obras en la población Virgilio de Coquimbo; y Al mismo señor Ministro solicitándole la cancelación de viáticos a los funcionarios que trabajan para la Dirección de Riego. El señor Valente: Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social para que se sirva pronunciar- se respecto a la aplicación de la Ley de Inamovilidad a determinado personal de la empresa constructora Pey Belfi Ltda., de Arica; Al señor Ministro de Agricultura solicitándole el envío de todos los antecedentes para los postulantes a parcelas en el Valle de Azapa; y una breve reseña de las razones por las cuales se rechazó a los postulantes que quedaron fuera de la lista. Al señor Contralor General de la República solicitándole un pronunciamiento respecto al nuevo encasillamiento establecido en el decreto 693, del Ministerio de Obras, relativo a los quinquenios. El señor Garcés: Al señor Ministro de Educación Pública para que se sirva disponer la construcción de escuela en el sector La Palmilla de Rauco; Al mismo señor Ministro para que se sirva apurar la resolución y contestación sobre terreno población Mataquito, en Curicó. Al mismo señor Ministro para que se sirva incluir en el Plan de Construcción Extraordinaria de Escuelas, la construcción de Escuela La Palma y San Juan en la comuna de Sagrada Familia; Al mismo señor Ministro para que se sirva apurar la donación que tenía dispuesto el Ministerio a la municipalidad de Sagrada Familia para la construcción de un gimnasio cerrado y salón de acto; Al señor Ministro de Obras Públicas, reiterándole la petición que le formulara anteriormente en orden que se sirva disponer la reparación de los diversos puentes de la comuna de Sagrada Familia; y la continuación de la pavimentación del camino de Lontué a Sagrada Familia; Al mismo señor Ministro solicitándole la reparación en forma inmediata del camino de Contantué en la provincia de Talca, sector frente a Hualañé; Al señor Ministro del Interior para que se sirva preocuparse de los diversos pro- blemas que afectan a la Comuna de Sagrada Familia; Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social para que se sirva solucionar los problemas que afectan a la gente del fundo El Prado en Rincón Zapallar; Al señor Ministro de Salud Pública para que se ordene mayor atención médica en la localidad de Lontué; Al mismo señor Ministro reiterándole la petición formulada anteriormente acerca de la nueva construcción del hospital de Curicó; Al mismo señor Ministro a objeto de que envíe un médico de planta para Licantén; Al señor Ministro del Interior para que se sirva informar cuándo se va a designar el Promotor Popular en la provincia de Curicó; El señor Guajardo: al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción para que se sirva derogar el decreto publicado en el Diario Oficial del 24 de diciembre por el cual se autoriza a la Línea Aérea Nacional para alzar sus fletes y pasajes en un 50%, ante la justificada alarma de la ciudadanía de la provincia de Magallanes. El señor Ibáñez, a S. E. el Presidente de la República para que se sirva contemplar los valores de adquisición y de construcción en lo que se refiere a las casas que hace referencia la ley Nº 16.391, permitiendo que todas ellas queden dentro de los beneficios que se establecen con el nuevo sistema de reajustabilidad; Al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo en los mismos términos; La señora Lazo, al señor Ministro del Interior para que se sirva informar acerca de despido de dirigentes del Comité de Obra de la construcción del Instituto de Seguro del Estado de la Empresa Constructora Ureta Hnos. y Cía. Ltda. ; El señor Millas: Al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo solicitándole que se proceda a efec- tuar una expropiación y levantar una población obrera en El Volcán; Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción solicitándole el establecimiento de un servicio de locomoción colectiva para los vecinos de Villa Blanca y Santa Elena, a la altura del pardero 7 de Vicuña Mackenna; Al mismo señor Ministro solicitándole un estudio de los costos del hipoclorito de sodio, distribuido por la firma Farmo-Química del Pacífico, la derogación de sus alzas y la prohibición de su expendio en bidones; Al señor Ministro de Educación Pública para que se sirva disponer la creación de una escuela en la comuna de Ñuñoa a la altura del paradero 7 de Vicuña Mackenna. El señor Morales, don Raúl: Al señor Ministro del Interior para que se sirva disponer los fondos necesarios para dotar de un jeep a la Tenencia de Carabineros de la localidad de Quellón; Al mismo señor Ministro solicitándole la creación de un Retén de Carabineros en el distrito de Huildad, comuna de Quellón, provincia de Chiloé. El señor Ochagavía: Al señor Ministro de Obras Públicas para que se sirva materializar y destinar los fondos necesarios para construir diversas obras pendientes o por realizarse en los diferentes Cuerpos de Bombreros de Chiloé, y Al señor Ministro de Hacienda para que se sirva estudiar la posibilidad de aumentar en un 200% la asignación de zona en las localidades de Futaleufú y Alto Palena. El señor Pontigo: Al señor Ministro de Salud Pública solicitándole disponga medidas de seguridad para los trabajadores de la Mina Rapa Nui de la firma Rodríguez y Landaeta Ltda., ubicada en el distrito la Ligua de Cogotí;; Al señor Ministro de Salud Pública a objeto de que se construya una escuela fiscal en el fundo "El Naranjo", ubicado en el distrito de Tilama, comuna de Los Vilos; Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo para que se sirva disponer la construcción de una población para la zona pesquera de Peñuelas, provincia de Coquimbo, y la construcción de red de alcantarillado, y Al señor Ministro de Obras Públicas a objeto de que se destine la suma de Eº 5.000 para solucionar el problema de agua potable que afecta al sector Sur de la ciudad de Coquimbo- El señor Rosales: Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo haciéndole presente la petición formulada por 30 pensionados del Servicio de Seguro Social de Granero, y Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción solicitándole que la señora Palmira Soto Flores viuda del obrero ferroviario Eugenio Rozas pueda continuar ocupando la casa que habita en el cruce El Boldo, departamento de Caupolicán. El señor Stark, al señor Ministro del Interior haciéndole presente la urgencia de que funcione en la ciudad de Los Angeles una oficina con el título de Subdelegación de Servicios Eléctricos. El señor Tejeda al señor Ministro de Justicia para que se sirva poner en conocimiento de la Excma. Corte Suprema que por falta de abogado residente en la ciudad de Nacimiento se estarían produciendo una serie de irregularidades en la defensa de juicios de esa ciudad. El señor Valente al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social para que se sirva ordenar una investigación a raíz de los despidos que se están efectuando en diferente emisoras de la capital. V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 16 horas 15 minutos. El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 34ª, 35ª, 36ª, 37ª y 38ª, quedan a disposición de los señores Diputados. Se va a leer la Cuenta. -El señor Prosecretario subrogante da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Terminada la Cuenta. 1.- CALIFICACION DE URGENCIAS El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de las observaciones al proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y el Presupuesto Estimativo de Gastos de la Nación para el año 1966; y de los siguientes proyectos de leyes: 1°.- El que consulta normas para estimular las exportaciones, y 2°.- El que establece medidas de ayuda y fomento para la industria pesquera elaboradora de harina y aceite de pescado en las provincias de Tarapacá y Antofagasta. Se ha solicitado "extrema" urgencia para el despacho de las observaciones al proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y Presupuesto Estimativo de Gastos de la Nación; pero no ha llegado a la Mesa la petición debidamente formulada. Necesita la firma de dos Comités. En primer lugar, se calificará la urgencia solicitada para el proyecto que consulta normas para estimular las exportaciones. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se calificará de "simple" la urgencia solicitada. Acordado. Si le parece a la Sala, se calificará también de "simple" la urgencia solicitada para el proyecto que consulta medidas de ayuda y fomento para la industria pesquera elaboradora de harina y aceite de pescado en las provincias de Tarapacá y Antofagasta. El señor MUGA.- "Suma" urgencia, señor Presidente. Varios señores DIPUTADOS.- "Suma" urgencia. El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- En votación la petición de "suma" urgencia. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 26 votos. El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Aprobada la petición de "suma" urgencia. Si le parece a la Cámara, se calificará de "simple" la urgencia solicitada para el despacho de las observaciones al proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y el Presupuesto Estimativo de Gastos de la Nación para el año 1966 ... Varios señores DIPUTADOS.- "Suma" urgencia, señor Presidente. El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Se ha solicitado "suma" urgencia. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 22 votos. El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Aprobada la petición de "suma" urgencia. 2.- RECTIFICACION DE UN ERROR DE TRANSCRIPCION EN EL TEXTO DEL PROYECTO APROBATORIO DEL PRESUPUESTO DE LA NACION PARA 1960 El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- El Secretario de la Comisión Mixta de Presupuestos ha hecho presente que por un error de transcripción se omitió en el texto del artículo 5º del proyecto aprobatorio del Presupuesto de la Nación para el año 1966, los porcentajes de asignación de zona correspondientes a las provincias de Atacama y Coquimbo, de 30% y 15%, respectivamente, los que fueron propuestos en el Mensaje y aprobados por dicha Comisión Mixta. Si le parece a la Sala, se efectuará la rectificación correspondiente. Acordado. 3.-PRORROGA DEL PLAZO PARA INFORMAR DIVERSOS PROYECTOS DE LEY El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Se encuentran vencidos los plazos reglamentarios para informar los proyectos que figuran en el 4º, 5º y 6º lugar del Orden del Día de la presente sesión. Si le parece a la Sala, se prorrogarán dichos plazos hasta el término de los constitucionales. Acordado. -Los proyectos a que se refiere el acuerdo anterior, son los siguientes: el que crea en el Servicio de Aduanas una Auditoría y un Centro de Procesamiento de Datos; el que modifica la ley Nº 15.076, sobre Estatuto del Médico Funcionario, y el que autoriza al Presidente de la República para modificar el régimen especial del departamento de Arica establecido en diversas disposiciones legales. 4.- RECLAMACIONES CONTRA LA CONDUCTA DE LA MESA El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- En conformidad con el artículo 26 del Reglamento, corresponde debatir y votar las reclamaciones contra la conducta de la Mesa interpuestas por los Comités Radical y Socialista. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para debatir y votar conjuntamente ambas censuras, respetándose los tiempos señalados por el artículo 26. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. Ofrezco la palabra a un señor Diputado que impugne la conducta de la Mesa. El señor RIOSECO.- Pido la palabra. El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. Advierto a Su Señoría que el acuerdo de la Sala es para discutir y votar conjuntamente las censuras presentadas en contra de la conducta de la Mesa por los Comités Radical y Socialista, pero respetando los tiempos que corresponden a cada uno de ellos. O sea, el Comité Radical dispondrá de 10 minutos para impugnar la conducta de la Mesa, y el Comité Socialista, también de 10 minutos. El señor RIOSECO.- Por mi parte, solicitaré al Comité Socialista algunos minutos, en caso de que en mi intervención ocupe un tiempo mayor a los 10 minutos de que reglamentariamente dispongo. Señor Presidente, el Reglamento de la Corporación, o sea, la ley que nos rige, ha sido violado consciente y premeditadamente por la Mesa de la Cámara, para tratar de satisfacer los intereses hegemónicos del Ejecutivo. La cuestión reglamentaria es clara y simple como un anillo: el artículo 191 del Reglamento de la Corporación establece que "La discusión total de los Presupuestos se declarará clausurada de todos modos -¡óigalo bien la Honorable Cámara!- de todos modos, en su primer trámite constitucional, al término de 60 días, contados desde la presentación al Congreso, del proyecto de la ley respectivo." En la especie, ese plazo estaba vencido y no se podían admitir indicaciones a votación sino por asentimiento unánime de la Corporación. El señor Presidente violó el artículo 191 y admitió, por su solo arbitrio, a votación, indicaciones del Ejecutivo y de algunos señores Diputados que habían sido presentadas después de expirar dicho plazo. He estudiado personalmente el debate de las diversas leyes de presupuestos desde 1942 y, por referencias explícitas en las mismas, el de los años anteriores. Uniforme y permanentemente, los Presidentes de la Corporación han declarado reglamentariamente cerrado el debate cuando estaba excedido el plazo del artículo 191 del Reglamento, invocándolo expresamente en la inmensa mayoría de los casos, y en los otros, tácitamente. Se declaraba cerrado el debate, y sólo por asentimiento unánime se admitían indicaciones a votación, aun cuando estuviese vigente la prórroga acordada por unanimidad por la Cámara, a la Comisión Mixta. La cuestión, en general y particular, ha sido largamente debatida y resuelta uniformemente por la Cámara. La discusión del presupuesto para 1957 es objetiva y demostrativa al respecto. En la sesión 38ª extraordinaria, de 18 de diciembre de 1956, el Presidente señor Durán y el Vicepresidente señor Carmona suspenden varias veces la sesión para llamar a una reunión de Comités, en la que, por unanimidad, se acuerda proponer a la Cámara admita a discusión y votación una indicación formulada por el Ejecutivo al proyecto de Ley de Presupuestos. La Cámara, unánimemente, aprueba el acuerdo de los Comités. Debo agregar que, en aquella ocasión, el plazo de prórroga a la Comisión Mixta regía hasta las 24 horas de ese día, y de todos modos se necesitó el acuerdo unánime de los Comités y de la Cámara. De ser efectiva la tesis del actual señor Presidente de la Corporación, no se habrían requerido estas formalidades. Para darle apariencia de legalidad al atropello del Reglamento, el señor Presidente hizo una larga serie de consideraciones, expresando, entre otras cosas: "Que la prórroga acordada a la Comisión Mixta por la Honorable Cámara, implica la suspensión del plazo señalado en el artículo 191." Esta cuestión ha sido debatida por la Honorable Cámara y resuelta en sentido contrario al expuesto por el señor Presidente. En la sesión 37ª extraordinaria, de 20 de diciembre de 1955, al votarse el proyecto de Ley de Presupuestos para 1956, el Presidente declara reglamentariamente cerrado eL debate y expresa que oportunamente se solicitará el asentimiento unánime para votar las indicaciones presentadas. Los Honorable señores Huerta, Mallet, Von Mühlenbrock, Bustamante y Foncea, preguntan por qué es necesario dicho asentimiento unánime. El señor Secretario lee el artículo 191. Los mismos señores Diputados argumentan que se concedió prórroga a la Comisión Mixta hasta las 24 horas del día anterior y que, en consecuencia, fue reabierto el debate. El Honorable señor Valdés expresó que sólo se había concedido prórroga para que la Comisión Mixta informara. El Presidente, Honorable señor Durán, declara: "Reglamentariamente se encuentra cerrado el debate y sólo por asentimiento unánime se pueden conocer las indicaciones". Agrega: "Esta ha sido la interpretación reglamentaria de la Mesa, que ha sido aceptada también uniforme y permanentemente por todas las que la han precedido". La Honorable Cámara aceptó ese planteamiento de la Mesa, y no podía ser de otra manera, pues los acuerdos unánimes de la Honorable Cámara para suspender la aplicación del Reglamento para un caso particular, en conformidad con el artículo Nº 28, no pueden ir más allá de lo que expresamente en ellos se disponga; no caben interpretaciones, no puede haber supuestos, no pueden tener implicaciones más allá de lo que expresamente se disponga en tales acuerdos. Lo mismo en el caso actual. Cuando la Honorable Cámara dio su asentimiento para prorrogar el plazo de la Comisión Mixta, lo concedió para ese solo efecto. Con estos antecedentes y con los precedentes y acuerdos invocados, caen uno a uno los especiosos argumentos del Presidente, Honorable señor Ballesteros. Pero hay uno de los argumentos del señor Presidente que es inaceptable: el Nº 9, en el que expresa: "Que en casos anteriores, la Mesa de la Honorable Cámara ha aceptado se sometan a votación en la Sala indicaciones oportunamente formuladas al proyecto." Y cita como precedente la discusión del proyecto de Presupuesto para 1955, suscitada en sesión de 26 de diciembre de 1951. El antecedente invocado por el señor Presidente es verdadero. Pero es inaceptable como abono a su tesis, pues prueba exactamente lo contrario. Tal vez el señor Presidente, en su urgencia por justificarse, no leyó todo el debate: la indicación que se aceptó a votación sin el trámite de la unanimidad, había sido presentada oportunamente. En varias ocasiones, en el transcurso de aquella sesión, tanto el Presidente como el Secretario de la época, invocan el artículo 191 para no admitirla a discusión sino por asentimiento unánime. La Mesa, en aquella ocasión, certifica que el plazo del artículo 191 se encontraba vigente hasta el 14 de noviembre de aquel año y el debate cerrado desde esa fecha. El autor de la indicación, señor Coloma, hace presente que formuló oportunamente una indicación y que puede ser tratada, pues fue presentada dentro del plazo constitucional y está dentro de la norma reglamentaria. El Secretario señor Rívas ratifica lo aseverado por el Diputado y el Presidente declara que será votada oportunamente. En consecuencia, ni la argumentación hecha ni los precedentes invocados por el señor Ballesteros son válidos para sustentar su tesis y sólo cabe afirmar que ha rebuscado un camino para justificar su censurable actitud. ¡ Extraña actitud en un hombre que considerábamos de formación jurídica! Pero no es extraña si recordamos la inquietud de los parlamentarios de Gobierno durante los debates de la Comisión Mixta de Presupuestos. Un señor Diputado de Gobierno expresaba en una audición radial que la oposición iba a destruir el presupuesto. Otro argumentaba, en los pasillos de la Cámara, en su nerviosismo, que lo mejor era que la Comisión Mixta de Presupuestos no evacuara su informe. Otro, que había que ir a un plebiscito. ¿Qué era lo que inquietaba tanto al Ejecutivo? El hecho de que la mayoría de la Comisión Mixta de Presupuestos no aceptara ciertos ítem o el aumento de otros, que no tenían ninguna significación presupuestaria, pues en total los ítem rechazados no alcanzaban al tres por mil del total del presupuesto en moneda nacional, sin considerar el presupuesto en dólares. Se inquietaba el Ejecutivo porque el Congreso no autorizaba un exceso de gastos en propaganda por un total de Eº 13.364.200; en un presupuesto en moneda nacional de Eº 4.778.299.800. El Ejecutivo quería usar su mayoría sin importarle consideraciones constitucionales, legales o reglamentarias, formales, como despectivamente las llaman. Quería usarla para mantener su aparato propagandístico y, por eso, el Presidente de la República ordenó al Presidente de la Cámara que violara el Reglamento, y el Presidente de la Cámara violó el Reglamento, faltando a su juramento, para que pudieran aumentarse en Eº 3.600.000 los gastos destinados a propaganda "a nivel" de la Presidencia. Ya habían sido aprobados los gastos de la Oficina de Planificación de la. Presidencia. También le ordenó que violara el Reglamento para lograr que los Intendentes y los Gobernadores... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Honorables Diputados, ruego a Sus Señorías se sirvan guardar silencio. El señor RIOSECO.- ... tuvieran Eº 8.256.000 para propaganda. Ya estaba aceptada la partida de gastos corrientes. Le ordenó que violara el Reglamento para que CARITAS pudiese continuar su labor proselitista, abusando de la caridad internacional. Le ordenó que violara nuestra ley reglamentaria para que el CONCI, presidido por un colega nuestro, pudiese seguir derrochando Eº 1.500.000 de los contribuyentes en una campaña inoperante. Le ordenó que violara el Reglamento para que subrepticiamente se introdujeran en la Ley de Presupuestos materias que son legalmente improcedentes en ella, como la autorización para que Chile avalice a las poderosas compañías norteamericanas del cobre. No es la primera vez que el señor Ballesteros, desmintiendo su condición de hombre de Derecho, accede a violar el Reglamento. En efecto, transgredió lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 53 al admitir a tramitación el proyecto de ley sobre reforma agraria. -Hablan varios señores Diputados a El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio. El señor RIOSECO.- El propio Ejecutivo ha reconocido este hecho al enviar al Parlamento las indicaciones pertinentes, que, a juicio del Gobierno, salvarán a esa iniciativa legal del vicio de la inconstitucionalidad. Hasta ahora, una mayoría complaciente ha ido aceptando la violación sucesiva de diversas normas. Denuncio esto a la opinión pública, para poner atajo a estos procedimientos, los que, al continuar, van configurando los preliminares de una verdadera dictadura con apariencia legal. Por eso he motejado de nacistas a los colegas democratacristianos. Espero que la opinión pública censure estos procedimientos y apruebe, como estoy seguro de que lo ha hecho, la actitud del Honorable Senado, que impidió ... El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- ¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Radical. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. Corresponden diez minutos al Comité Socialista. El señor SILVA ULLOA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, a pesar de conocer de antemano el resultado de la votación sobre la reclamación contra la conducta de la Mesa, cuyo epílogo lo constituirán los aplausos de nuestros colegas de las bancas democratacristianas cuando pase a presidir la sesión el Presidente titular, trataré de entregar, dentro del breve tiempo de que dispongo, los antecedentes que fundamentan la censura. El artículo 25 del Reglamento dispone que "la Cámara se gobernará por este Reglamento y sus disposiciones son obligatorias ...". El Nº 1 del artículo 53 establece como obligación del Presidente "cuidar de la observancia de este Reglamento ...". Ahora bien, el Título XIX del Reglamento se refiere a la tramitación que debe tener el proyecto de ley de Presupuestos, y es un hecho evidente que se han violado claras disposiciones reglamentarias, especialmente las señaladas en el inciso primero del artículo 191, que dice a la letra lo siguiente: "La discusión total de los Presupuestos se declarará clausurada de todos modos, en su primer trámite constitucional, al término de 60 días, contados desde la presentación al Congreso del proyecto de la ley respectiva". Es indudable que al 22 de diciembre, fecha en que la Cámara conoció en primer trámite constitucional el proyecto de ley de Presupuestos, el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 191 estaba vencido con exceso. En esta materia, las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras, y éste, según la jurisprudencia, es el que da a las palabras el Diccionario de la Lengua Española. ¿Qué es lo que dice el diccionario de la Real Academia sobre la palabra "todo"? Expresa: "Dícese de lo que se toma o se comprende entera y cabalmente, según sus partes, en la entidad o en el número". 2.- Usase, también, "Para ponderar el exceso de alguna calidad o circunstancia". Y agrega: "Cosa íntegra, o que consta de la suma y conjunto de sus partes integrantes, sin que falte ninguna". Estas son entre otras, las acepciones que da el Diccionario de la Lengua de la palabra "todo". Ahora, veamos cómo define el Diccionario la palabra "caso". Dice: "Suceso, acontecimiento". Precisamente, era un suceso, un acontecimiento, tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley de presupuestos. En atención al escaso tiempo de que dispongo, voy a citar sólo lo más importante. De la frase "en todo caso", el Diccionario da la siguiente definición: "Como quiera que sea, o sea lo que fuere". Es decir, "como quiera que sea, o sea lo que fuere", el debate estaba cerrado al término del plazo señalado en el artículo 191 del Reglamento. Si esto no bastara, habría que remitirse al artículo 188, que trata de la oportunidad en que deben presentarse las indicaciones. Expresa: "La discusión general de los Presupuestos comprende también la del Presupuesto de entradas y su distribución por Ministerios. "Las indicaciones tendientes a ajusfar los gastos fijos a leyes generales o especiales y las encaminadas a corregir infracciones a la Ley General de Presupuestos deberán ser presentadas antes de clausurarse la discusión general y ser votadas previamente a la aprobación general de dicha ley." Ni lo uno ni lo otro se cumplió, porque, en conformidad con lo establecido en el artículo 191, el debate en general quedó cerrado 60 días después que el Presidente de la República remitió el proyecto de ley de presupuestos al Congreso Nacional, y, según certificado de la Secretaría de la Honorable Cámara, las indicaciones fueron presentadas en la noche del día 21 de diciembre, o sea, después de expirado ese plazo. Creemos que estos antecedentes, de una claridad meridiana, justifican plenamente nuestra censura a la Mesa. Pero es indispensable considerar otras cuestiones, que apoyan nuestra tesis y que vienen a confirmar que lo ocurrido importa una violación, no sólo del Reglamento, sino también de claros preceptos constitucionales. El presupuesto es, esencialmente, un plan de acción expresado en términos financieros. El decreto con fuerza de ley Nº 47, llamado Ley Orgánica de Presupuestos, establece que los presupuestos "serán la expresión financiera de los propósitos, programas y actividades estatales" para el año calendario. Su artículo 3º dispone: "Los presupuestos contendrán el cálculo de todas las entradas probables y el cómputo de los gastos que presumiblemente se requerirán durante el año presupuestario. Los ingresos y los gastos serán incluidos íntegramente en dichos presupuestos, sin deducciones de ninguna especie." El artículo 4º reafirma estos conceptos. Dice: "Los presupuestos contendrán en forma separada los ingresos y gastos en moneda nacional y los ingresos y gastos en moneda extranjera, reduciéndose en este caso a una unidad monetaria común. "Además, los diversos presupuestos se dividirán en Presupuesto Corriente y Presupuesto de Capital." El párrafo II se refiere a los proyectos de ingresos; y el párrafo III, a los de gastos. La Ley Orgánica de Presupuestos establece claramente cuáles son las materias que debe comprender una ley de presupuestos. Sin embargo, si examinamos las indicaciones tratadas ilegalmente por la Cámara, algunas de las cuales se convirtieron en ley, veremos que nada tienen que ver con una ley de presupuestos, que rige durante un año. Como ejemplo, podemos señalar la indicación que, en el oficio del Ejecutivo, correspondía al artículo 42 y que, en definitiva, se convirtió en el artículo 41 de la ley de presupuestos publicada el 3 de enero en el Diario Oficial. Dice: "En los casos en que leyes especiales destinen el rendimiento de ciertos ingresos a fines específicos, se entenderán cumplidos dichos fines en la medida en que se obtengan créditos que satisfagan la misma finalidad." El número 4 del artículo 44 de la Constitución establece claramente que "la Ley de Presupuestos no podrá alterar los gastos o contribuciones acordados en leyes generales o especiales". Aquí se ha violado, en forma expresa, este claro precepto constitucional, al alterar leyes de carácter especial, a las cuales se ha aludido explícitamente. Por lo tanto, se ha violado, no sólo el Reglamento, sino también la Constitución. Se podrá alegar que ésta es la costumbre; pero es una mala costumbre, contra la cual siempre hemos protestado. Creemos que algunos de los artículos que no deben figurar en la ley de presupuestos son convenientes. Estamos dispuestos a que formen parte de leyes permanentes, pero en ningún caso aceptamos que se siga abusando de esta vía para legislar sobre esas materias, sobre todo a través de una ley que es esencialmente de carácter especial, que se refiere a las entradas y gastos de la nación por un año calendario. Nada más. El señor MORALES, don Raúl (Presidente Accidental).- Ha terminado el tiempo destinado al Comité Socialista. Ofrezco la palabra a un señor Diputado que apoye la conducta de la Mesa. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- Pido la palabra. El señor MORALES, don Raúl (Presidente Accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- Señor Presidente, en la sesión del día 22 de diciembre del año recién pasado, los Honorables colegas señores Manuel Rioseco, radical, y Ramón Silva, socialista, reclamaron contra la conducta de la Mesa de nuestra Corporación, censurando a su Presidente, Diputado don Eugenio Ballesteros, por una supuesta infracción de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento Orgánico de la Cámara, al tratarse, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley de presupuestos de la nación. Hoy, cuando debemos votar esta censura, cumplo con la honrosa misión, encomendada por el jefe del Comité parlamentario-de la Democracia Cristiana, de probar ante mis Honorables colegas que la conducta de la Mesa se ha ajustado estrictamente a derecho, al dar cumplimiento a las disposiciones de nuestro Reglamento Orgánico. Sin embargo, antes de entrar en el análisis de los hechos que motivan este debate y de las disposiciones jurídicas que fundan lo obrado por el Honorable señor Balleteros, debo lamentar la forma apasionada y violenta en que, tanto en el recinto de este hemiciclo como en declaraciones de prensa y radio, se ha pretendido hace creer a la opinión pública que el Presidente de la Cámara ha tenido una actitud "de flagrante atropello a esos reglamentos y a los derechos de la mayoría de los señores Senadores y Diputados que integran la Comisión Mixta de Presupuestos", según declaración oficial de la directiva nacional del Partido Radical, publicada en la prensa de Santiago el día 24 de diciembre recién pasado. A nuestro distinguido colega Eugenio Balleteros se le reconoce, en todos los ambientes políticos, partidarios y adversarios, la profundidad de sus conocimientos jurídicos y, sobre todo, la honestidad con que siempre ha actuado en la vida parlamentaria, por lo cual se ha ganado el sólido prestigio que lo llevó a la Presidencia de nuestra Corporación. Protesto contra estas declaraciones, porque no expresan la verdad de nuestra conducta política. Desde el Gobierno, el Parlamento y la Administración, ella ha sido clara y francamente democrática y de respeto a todos los derechos. Por eso, no podemos aceptar tales calificativos. Sólo un apasionamiento descontrolado puede llevar a señalar la conducta de la Mesa como de "arbitrariedad inadmisible y un golpe ilegal y de fuerza", según texto preciso de la declaración mencionada. Nada de esto es verdad. Es un vano empeño, que se desvanece ante el estudio sereno de los hechos producidos y de las disposiciones reglamentarias en que ellos se han basado. ¿Cuáles son estos hechos? Al abrir la sesión, el Presidente Ballesteros, en cumplimiento de su deber de informar a la Honorable Cámara, procedió a leer un documento para explicar la situación reglamentaria existente en relación con el despacho, por la Cámara, en su primer trámite constitucional, del proyecto de ley de presupuestos. Ese documento dice: "1º.- La tramitación de la Ley de Presupuestos está regulada por nuestro Reglamento en un título especial, cuyas normas se aplican de "preferencia a las reglas generales establecidas para la tramitación de las leyes ordinarias; "2º.- La Cámara, por asentimiento unánime, acordó prorrogar hasta el día 21 de diciembre, inclusive, el plazo de la Comisión Mixta de Presupuestos para evacuar su informe; "3º.- Esta prórroga implica la suspensión del plazo señalado en el artículo 191 del Reglamento, relativo a la clausura del debate del proyecto de ley de Presupuestos; "4°.- La clausura automática del debate ha quedado suspendida hasta el 21 de diciembre, inclusive; "5º.- El plazo otorgado a la Comisión Mixta de Presupuestos por la unanimidad de la Sala, difiere de la prórroga que hasta por 15 días puede acordar la Corporación, por simple mayoría, la que está regulada por el artículo 186 del Reglamento, y que no suspende la aplicación del artículo 191, en lo relativo a la clausura del debate; "6º.- La situación analizada es similar a la prórroga de los plazos reglamentarios de urgencia, que tienen el efecto de suspender la clausura automática del debate en los respectivos proyectos de ley, por el vencimiento del plazo original de urgencia; "7º.- El artículo 193 del Reglamento aclara expresamente la situación analizada, al disponer que la votación de los gastos se hará por partidas, sin perjuicio de las indicaciones formuladas oportunamente ; "8º.- La oportunidad para formular indicaciones a la Sala es precisamente mientras no está cerrado el debate, y ello ocurrió a las 24 horas del 21 de diciembre; "9º.- La Mesa de la Cámara ha aceptado en casos anteriores que, existiendo informe de la Comisión Mixta de Presupuestos, se someten a votación en la Sala las indicaciones oportunamente formuladas al proyecto (sesión 33ª, del 26 de diciembre de 1951, página 1.382 del boletín respectivo. Presidente en esa época: el señor Astolfo Tapia)." Esta es la amplia y precisa información del Presidente de la Cámara que motivó la censura a la Mesa de la Corporación. En primer lugar, el Presidente Ballesteros otorgó preferencia y prioridad a este proyecto de ley en la formación de la Tabla, porque así lo establece, en forma precisa y taxativa, el artículo 187 del Reglamento, el cual, en esta materia, se remite al 105, que fija tal prioridad. En segundo término, en su sesión de fecha 7 de diciembre de 1965, la Cámara acordó prorrogar hasta un día preciso, el 21 de diciembre de 1965, inclusive, el plazo de la Comisión Mixta de Presupuestos para evacuar su informe. El efecto reglamentario concreto y preciso de este acuerdo de la Cámara es suspender la aplicación del artículo 191 del Reglamento, que declara clausurado el debate al término de 60 días desde la fecha de presentación, por el Ejecutivo, del proyecto de ley de presupuestos de la nación. La prórroga de quince días establecida en el artículo 186 no produce este efecto jurídico, ya que éste tan solo puede ocurrir en virtud del artículo 28 del Reglamento, que fue aplicado en esta oportunidad y expresa que, únicamente por unanimidad y para un caso determinado, es posible suspender el cumplimiento del Reglamento. Asimismo, dispone que jamás se podrán alterar o suspender los preceptos reglamentarios por mayoría de la Corporación; todo esto en relación directa, y estricta con los artículos 61, 84 y 130 del Reglamento, los cuales precisan qué materias no pueden considerarse ni siquiera por la unanimidad. Y sabemos que en Derecho Público sólo es posible hacer aquello establecido específicamente en la ley y no hay interpretaciones por analogía. Mal se puede hablar, entonces, Honorables colegas, de "prepotencia, atropellos de mayoría" y otras frases grandilocuentes destinadas a impresionar, sin un análisis más profundo, ya que el acuerdo de suspender la aplicación del artículo 191 del Reglamento hasta el 21 de diciembre de 1965 -cuyas consecuencias no podían pasar inadvertidas para tan distinguidos, cultos y experimentados colegas, como los que censuran a la Mesa- se adoptó por unanimidad de esta Honorable Cámara. Habría bastado la oposición de un solo Diputado para que no existiera tal acuerdo. Ha quedado demostrado que quedó clausurado el debate y, en consecuencia, venció el plazo para presentar indicaciones el 21 de diciembre, tantas veces mencionado, a las 24 horas. Tan así es que, aparte de la claridad meridiana del asunto reglamentario analizado, nos encontraríamos con la aberración constitucional de que un cuerpo legislativo, en este caso la Cámara de Diputados, tendría menos atribuciones que una Comisión, aunque ésta sea mixta, esto es, integrada por miembros de su seno y del Senado. Más aún, esto ha sido reconocido por el propio Comité Radical de nuestra Corporación, Honorable señor Ibáñez, por el Honorable señor Phillips, liberal; por el Honorable señor Turna, Diputado socialista, y por el Honorable señor Fuentes, don Samuel, Diputado radical, quienes presentaron indicaciones dentro del plazo prorrogado por el acuerdo unánime de la Cámara única manera reglamentaria, repito, de producir este efecto, algunas de las cuales fueron aprobadas por la Corporación. Ello prueba en forma irredargüible que estos distinguidos colegas nuestros de los partidos de Oposición a la mayoría democratacristiana que sustenta la Mesa de la Cámara, lo mismo que nuestros camaradas Margarita Paluz, Valdés Phillips y el propio señor Ballesteros, quienes también presentaron indicaciones, concordaban en admitir que reglamentariamente procedía formular indicaciones antes de las 24 horas del día 21 de diciembre. Todo esto concuerda perfectamente con la aplicación del artículo 193 del Reglamento, que establece que la votación se debe hacer por partidas, sin perjuicio de "las indicaciones formuladas oportunamente." Así procedió el Honorable señor Eugenio Ballesteros. Aplicó fiel y estrictamente las disposiciones reglamentarias, poniendo en votación, en cumplimiento de su deber, las indicaciones oportunamente presentadas, tanto por los señores parlamentarios como por el Ejecutivo. Siguió también en esto el precedente que mencionó en su información a la Sala, producido en la sesión de fecha 26 de diciembre de 1951, mientras presidía esta Corporación el Diputado socialista y distinguido profesor universitario don Astolfo Tapia. Creo que, en conciencia, todos los Honorables colegas comprenden que la Mesa de la Cámara ha cumplido estrictamente las disposiciones de nuestro Reglamento orgánico frente a los hechos motivo de la censura que hoy debatimos. ¿Por qué, entonces, se la ha mantenido, actitud que podría ser comprensible en un momento de ofuscación, pero no varios días después de ocurridos los hechos que pudieran haberle dado una apariencia de motivación justificada? Porque, Honorables colegas, hay que decirlo, nos encontramos ante hechos sucesivos y con una línea común característica, desde que asumió la Presidencia de Chile el Excelentísimo señor Frei. El Gobierno ha mantenido una actitud permanente de comprensión y diálogo con el Parlamento; ha expresado ante el país su queja amarga por la falta de colaboración levantada que tiene derecho a esperar un Presidente de la República decididamente democrático. Más aún, ante el Congreso Pleno, reunido solemnemente al inaugurarse el nuevo período parlamentario y la legislatura ordinaria, manifestó con la sobriedad y franqueza que caracteriza su personalidad: "No se humilla el que pide en nombre de la Patria". Y la respuesta es una apasionada y enconada oposición, uniéndose en ella las ideologías más disímiles y encontradas. En el caso particular de la Ley de Presupuestos, no se quiso que el Gobierno formulase indicaciones que sirviesen para dar rápida solución a los agudos problemas de las poblaciones y de los campos. Sin embargo, Sus Señorías están constantemente solicitando estas soluciones en los Ministerios y en este hemiciclo. ¿No se quería acaso un arreglo eficaz para el agudo problema de la tramitación de más de un año en los nombramientos de los profesores que deben irse a los pueblos apartados del país a educar a la juventud? ¿No se reclama en todos los tonos por la larga duración de estas tramitaciones administrativas? Se censura al Presidente, a la Mesa de esta Corporación, cuyos componentes, durante casi un año de la más intensa labor parlamentaria de muchos períodos, han dado pruebas fehacientes de su capacidad, sentido de responsabilidad y de respeto, no tan sólo para los diversos sectores políticos de nuestro cuerpo legislativo, como se ha demostrado en diversas oportunidades, sino también para cada uno de los Diputados. Se le censura para presentar a la Democracia Cristiana como prepotente y se le acusa de no respetar los derechos consagrados en nuestro Reglamento, porque tiene mayoría en la Cámara, con el objeto de desfigurar su rostro ante la opinión pública, sin advertir -o a sabiendas- de que por ese plano inclinado se puede llegar muy lejos y también se puede resbalar y caer muy hondo, "quebrando los huesos" a nuestra democracia. Pero eso no sucederá, porque somos garantía real de un Gobierno esencialmente democrático al servicio del pueblo de Chile; tenemos la mano firme, el cerebro frío y claro y el alma abierta para interpretar la voluntad del pueblo chileno en esta hora difícil de nuestra revolución, que se hace en libertad para procurar la confraternidad entre todos los chilenos. Apelo al alto raciocinio de mis Honorables colegas y les solicito de que rechacen la censura interpuesta en contra de nuestro Presidente Eugenio Ballesteros y el resto de la Mesa, porque esta reclamación no tiene ninguna consistencia jurídica, como creo sinceramente haberlo demostrado en el curso de esta exposición. El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Restan tres minutos al Comité de Su Señoría. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- He terminado, señor Presidente. El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Cerrado el debate. El señor SUAREZ.- Que se rechace por unanimidad. El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Se tomará la votación de ambas censuras en forma conjunta, de acuerdo con lo resuelto por la Sala. Ruego a Sus Señorías guardar silencio. -Durante la votación: El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Por lo visto, son impermeables a las razones; la pasión política es lo único que los mueve. El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Honorable señor Héctor Valenzuela, llamo al orden a Su Señoría. El señor PALESTRO.- La única pasión es la que deriva de la política del actual Gobierno; nada más. La señora LAZO.- ¿Por qué cuando se discuten conflictos vienen tan pocos? El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Honorables Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativo., 33 votos; por la negativa, 67 votos. El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Rechazada la reclamación formulada en contra de la conducta de la Mesa. 5.- INTEGRANTES DE LA COMISION ESPECIAL QUE ESTUDIARA EL DESARROLLO DE LAS PROVINCIAS DE CHILOE, AISEN Y MAGALLANES El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- El Honorable señor Camus y la Honorable señora Inés Enríquez han solicitado se les conceda un minuto, a cada uno, para formular una petición- El señor GARAY.- Yo también pido cinco minutos. El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Si le parece a la Cámara, se accederá a lo solicitado. Un señor DIPUTADO.- No hay acuerdo. El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Hay oposición. Varios Comités han solicitado de la Mesa que recabe nuevamente el acuerdo de la Cámara para integrar la Comisión designada con el objeto de estudiar el desarrollo de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. Si le parece a la Cámara, así se acordará- Acordado. El señor Secretario dará lectura a los nombres propuestos. El señor KAEMPFE (Secretario Subrontante).- Son los siguientes: la señorita Wilna Saavedra y los señores Juan Acevedo, Santiago Agurto, Osvaldo Basso, Félix Garay, Patricio Hurtado, Raúl Morales, Fernando Ochagavía, Luis Papic, Francisco Sepúlveda, Pedro Stark, Alfredo Lorca y Narciso Irureta. El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Si le parece a la Cámara, se aprobarán los nombres propuestos por los Comités para integrar dicha Comisión. Aprobados. 6.- SUSPENSION DE LA SESION El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Se suspende la sesión por cinco minutos. -Se suspendió la sesión. 7.- PREFERENCIAS PARA USAR DE LA PALABRA El señor BALLESTEROS (Presidente).- Se reanuda la sesión. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra, por un minuto, a la Honorable señora Enríquez; por un minuto, al Honorable señor Camus; por cinco minutos, al Honorable señor Garay... El señor MORALES (don Raúl).- Yo también solicito un minuto, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- ... y por un minuto al Honorable señor Morales Adriasola. Acordado. 8.- JUBILACIÓN DEL PERSONAL FEMENINO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.- ACUERDO PARA DESPACHAR LAS MODIFICACIONES DEL SENADO A ESTE PROYECTO EN LA SESION DE MAÑANA El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra, por un minuto, la Honorable señora Enríquez. La señora ENRÍQUEZ.- Señor Presidente, sólo deseo solicitar que Su Señoría se sirva recabar el asentimiento unánime de la Sala para tratar, de inmediato, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 10.343, en lo relativo a la jubilación de la mujer funcionaría, que figura en la Tabla de hoy con el Nº 16. Se trata de un proyecto que establece la jubilación de la mujer a los 25 años de servicios. Esta iniciativa se ha venido demorando es su tramitación, a pesar de que es esperado con ansiedad por el personal femenino de la Administración Pública y las instituciones semifiscales. Este proyecto podría ser votado de inmediato, ya que las modificaciones que le hizo el Senado mejoran el proyecto. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para proceder en la forma indicada por la Honorable Diputada; esto es, para despachar de inmediato, sin debate, el proyecto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Hoy día, no. Mañana, sí, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Si le parece a la Cámara, se acordará votarlo en el primer lugar del Orden del Día de la sesión de mañana.. . El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Eso sí. El señor BALLESTEROS (Presidente).- ... sin debate. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ¿Por qué no con debate? -Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora ENRÍQUEZ.- ¿Por qué no se despecha hoy día señor Presidente? Es tan sencillo... El señor BALLESTEROS (Presidente).- Hay oposición, Honorable Diputada, y la Mesa quiere posibilitar el despacho del proyecto-Si le parece a la Sala, se acordará tratarlo, con debate, en el primer lugar del Orden del Día de la sesión de mañana. El señor ARAVENA (don Jorge).- Si no se puede hoy, que sea mañana. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Acordado. 9.- CREACION DE LA COMUNA-SUBDELEGACION DE OLMUE. DESPACHO DE LAS MODIFICACIONES DEL SENADO A ESTE PROYECTO EN LA PRESENTE SESION El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra, por un minuto, el Honorable señor Camus. El señor CAMUS.- Señor Presidente, he pedido la palabra por un minuto, con el fin de solicitar que la Honorable Cámara tenga a bien considerar de inmediato las modificaciones del Senado al proyecto por el cual se crea la comuna-subdelegación de Olmué, en la provincia de Valparaíso. Es un proyecto que se viene tramitando desde el año 1956 y que ya cuenta con los informes favorables correspondientes. Por lo demás, las enmiendas del Senado no hacen sino mejorar el contenido de esta iniciativa. En consecuencia, en mérito del interés que su despacho tiene para esa zona, pido que la Cámara lo trate de inmediato, en la forma que he solicitado. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para pronunciarse, de inmediato, sin debate, respecto del proyecto a que se ha referido el Honorable señor Camus, que figura en la Tabla con el Nº 17. Acordado. 10.- ACTUACION FUNCIONARIA DE TRES PROFESORES DE LA PROVINCIA DE CHILOE El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra, por cinco minutos, el Honorable señor Garay. El señor GARAY.- Señor Presidente, quiero hacer una denuncia bastante molesta; pero que es necesario darla a conocer, porque deseo pedir se haga una investigación sobre la materia. Se trata de la actuación de tres profesores, dos de ellos que ejercen en el departamento de Palena, y el otro, en la isla de Mechuque, del departamento de Quinchao, provincia de Chiloé. Se trata, en primer lugar, del comportamiento del Director Departamental de Educación Primaria de Palena, don Miguel Gallegos. Este caballero, en la elección presidencial última, se caracterizó por intervenir en ella en forma activa, atacando la propaganda de uno de los candidatos, el actual Presidente de la República, don Eduardo Freí. Hay constancia de estos hechos en Carabineros de Chaitén. Además, este caballero envió circulares, usando su título administrativo de Director de Educación Primaria y timbres fiscales, actuando en forma pública en actividades políticas. También ha procedido a mi modo de ver en forma muy inconveniente, en el orden económico, porque ha depositado en su cuenta privada del Banco del Estado de Puerto Montt, cheques fiscales destinados a ser invertidos en obras públicas del departamento de Palena. Por último, se ha erigido en habilitado del personal, y ha ordenado retener sueldos de funcionarios en forma arbitraria, demorando su pago varios meses, sin motivo de ninguna clase. Deseo que se oficie al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que se haga una investigación sobre la actuación funcionaría y pública de este profesor, respecto de cuya vida privada podría hacer también algunas consideraciones. Pero no creo que sea oportuno traer esta materia a este recinto. Sólo deseo dejarla insinuada como antecedente para la investigación que debe hacerse. En segundo lugar, señor Presidente, tengo a la mano una comunicación de Alto Palena, en la cual se me da cuenta del deseo de sus habitantes en el sentido que no sea trasladado a esa región el profesor don Roberto Zaldívar, cuyas actuaciones han sido sumamente criticadas, como es de conocimiento de algunos parlamentarios. Sobre ellas ha debido hacerse también una investigación. Desgraciadamente, no se ha llegado a ninguna conclusión. Por consiguiente, desde esta alta tribuna, pido que se envíe oficio al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole se haga una investigación sobre las actuaciones de don Roberto Zaldívar. En tercer lugar, debo referirme a las actuaciones de don Humberto Muñoz Bustamante, profesor de la Escuela Nº 34 de Mechuque, a quien se hace el cargo de haber violado correspondencia y sustraído cheques e, incluso, de haber falsificado firmas para cobrarlos. Todos los antecedentes se encuentran en el Juzgado de Achao y, según las informaciones que poseo, el señor Muñoz habría reconocido estos hechos. Sin embargo, en estos momentos, pretende volver a Mechuque, entre cuyos habitantes hay verdadera resistencia para permitirle su regreso y piden que se tomen las medidas administrativas que el caso requiere. En consecuencia, solicito del señor Presidente el envío de un oficio al señor Ministro de Educación Pública, pudiéndole un investigación seria sobre los casos que acabo de denunciar. Muchas gracias, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para remitir, en nombre de la Cámara, oficio al señor Ministro de Educación Pública, pidiéndole la investigación a que ha hecho referencia el Honorable señor Garay. El señor CLAVEL.- No hay acuerdo. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Hay oposición Aun para remitir el oficio en nombre del Honorable señor Caray se requiere el asentimiento unánime de la Sala, ya que la oportunidad para solicitarlo es la Hora de Incidentes. En consecuencia, la Mesa recaba el asentimiento unánime de la Sala a fin de remitir el oficio pedido en nombre del Honorable señor Caray. El señor CLAVEL.- No hay acuerdo. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Hay oposición. Tiene la palabra, por un minuto, el Honorable señor Morales, don Raúl. El señor MORALES (don Raúl).- En primer lugar, debo dejar especial constancia de la caballerosidad de mi Honorable colega señor Caray, que me ha advertido, antes de la sesión, que iba a formular esta denuncia respecto de dos personas con las cuales me unen vínculos de amistad y partido. Después de las observaciones hechas por mi Honorable colega, debo hacer presente, en primer término, en cuanto al Inspector Escolar señor Gallegos, que un Inspector visitó la Inspección Departamental de Palena le instruyó un sumario, estableciéndose la corrección administrativa en todos los procedimientos de aquel funcionario. En cuanto al profesor señor Humberto Muñoz, efectivamente estuvo sujeto a un sumario criminal. Se ventiló la causa en los juzgados de primera instancia, naturalmente, y luego, en la Corte de Apelaciones de Valdivia, que es la jurisdiccional, la cual lo sobreseyó. En consecuencia, el Poder Judicial lo ha absuelto, permitiéndole, en el procedimiento administrativo, reasumir sus funciones. Nada más y muchas gracias, señor Presidente. El señor CLAVEL.- ¡No hay derecho para hacer estas clase de denuncias! -Hablan varios señores Diputados a la vez. 11.- DESTINACION DE TIEMPO EN LA PROXIMA SESION ORDINARIA PARA RENDIR HOMENAJE A TRES EX PARLAMENTARIOS El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de destinar, en la sesión ordinaría que debe celebrar la Corporación el martes de la semana venidera, el tiempo necesario para rendir homenaje a la memoria de los ex Diputados, señores Luis Ferrada, Miguel Letelier y Simón Olavarría. Si le parece a la Sala, se acordará rendir estos homenajes en la oportunidad mencionada. Acordado. 12.- DESCANSO DE MATERNIDAD POSTNATAL.- ACUERDO PARA DESPACHAR LAS OBSERVACIONES A ESTE PROYECTO EN LA PRESENTE SESION El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar a continuación del proyecto, cuyo despacho se acordó recientemente y por el que se crea la comuna-subdelegación de Olhué, la iniciativa legal, que figura en el 11 lugar de la Tabla, por la cual se modifica el Código del Trabajo en lo relativo al descanso de maternidad postnatal. Si le parece a la Honorable Cámara, se procederá en la forma sugerida por la Mesa. Acordado. El señor LORCA (don Alfredo).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de conceder la palabra, por un minuto, al Honorable señor Lorca, don Alfredo. El señor DUEÑAS.- No, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- No hay acuerdo. 13.- CREACIÓN DE LA COMUNA-SUBDELEGACION DE OLMUE, EN EL DEPARTAMENTO DE VALPARAISO. - MODIFICACIONES DEL SENADO El señor BALLESTEROS (Presidente).- En conformidad con un acuerdo de la Corporación, corresponde ocuparse de las modificaciones del Senado al proyecto de ley que crea la comuna-subdelegación de Olmué, en el departamento de Valparaíso. -Las modificaciones del Honorable Senado son las siguientes: "Artículo 1º En su inciso primero, suprimiendo el punto final, ha agregado lo siguiente: "y, para todos los efectos legales, se tendrá por fecha de su creación la que corresponda al término de 60 días contados desde la publicación de esta ley.". Artículo 2º En su inciso primero, ha reemplazado las palabras "de la dictación de la presente ley" por estas otras: "de la creación de la comuna". Artículo 3º Ha sustituido "nombrar" por la frase siguiente: "que, dentro del término de 60 días de la publicación de esta ley, nombre". Artículo 4º Ha sustituido "vigencia" por "publicación". Artículo 6º Ha sido rechazado." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación la modificación del Honorable Senado al artículo 1º del proyecto, que consiste en agregarle la frase: "y para todos los efectos legales, se tendrá por fecha de su creación la que corresponde al término de 60 días contados desde la publicación de esta ley." Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación del Senado. Aprobada. En votación la modificación del Senado que consiste en reemplazar, en el artículo 2º del proyecto, las palabras: "de la dietación de la presente ley", por estas otras: "de la creación de la comuna". Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará igualmente esta modificación del Senado, por ser una consecuencia de la anterior. Aprobada. En el artículo 3º, el Senado ha sustituido la expresión "nombrar", por la frase: "que, dentro del término de 60 días de la publicación de esta ley, nombre". En votación la modificación del Senado. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobada. En el artículo 4º, el Senado ha sustituido la palabra "vigencia" por "publicación". Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará esta modificación. Aprobada. El Senado propone rechazar el artículo 6º. En votación esta modificación. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobada. Terminada la discusión de las modificaciones a este proyecto. 14.- MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO AL DESCANSO DE MATERNIDAD POSTNATAL.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO El señor BALLESTEROS (Presidente).- En cumplimiento de un acuerdo de la Corporación, corresponde votar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica los artículos 309, 310 y 313 del Código del Trabajo, en lo relativo al descanso de maternidad postnatal. -Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 10.248-0, son las siguientes: Artículo 1º Letra a) Se sustituye por la siguiente: "Si el cuidado del niño lo requiere, el respectivo Servicio Médico prolongará por seis semanas más el subsidio maternal postnatal". Artículo 2º Se rechaza. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación la observación del Ejecutivo al artículo 1º. El señor ACEVEDO.- ¿Sin debate, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Sin debate. Honorable Diputado. Así se acordó. -Efectuada la votación en forma económica dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 9 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobada la observación del Ejecutivo. En votación la observación del Ejecutivo, que consiste en rechazar el artículo 39 del proyecto. -Efectuada la votación en forma económica,, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 19 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobada la observación del Ejecutivo. Terminada la votación de las observaciones. 15.- MODIFICACIÓN DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A LA SINDICACION AGRÍCOLA.- OBSERVACIÓN DEL EJECUTIVO El señor BALLESTEROS (Presidente).- Corresponde continuar tratando las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica diversas disposiciones del Código del Trabajo en lo relativo a la sindicación agrícola. La observación se encuentra impresa en el boletín Nº 9.233-0. Estaba con la palabra el Honorable señor Silva Ulloa, en el tiempo de su primer discurso. Puede continuar Su Señoría. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, en la sesión en que nos referimos a esta materia, hicimos resaltar la inconsecuencia del Gobierno al observar este proyecto y la del Honorable señor Valenzuela Valderrama al justificar esta medida con el anuncio de un proyecto más completo que enviaría el Ejecutivo. Creemos que si el Primer Mandatario, como lo anunció durante la campaña presidencial, tenía estudiados todos los problemas del país, y, naturalmente, el de la sindicación campesina, por ser uno de los más importantes, pudo muy bien salvar los reparos que le merecía el proyecto despachado por el Congreso Nacional mediante la vía del veto, sin retardar más el despacho de una ley que viene a resolver esa situación en definitiva. También señalamos que esto no ocurre por primera vez. En efecto, cuando nos abocamos al estudio de las observaciones del Ejecutivo al proyecto que se convirtió en la ley Nº 16.250, sobre reajuste de remuneraciones para los trabajadores del sector público y privado, comprobamos que algunos preceptos aprobados en forma unánime por el Parlamento, fueron objeto de veto. Ellos consignaban conquistas de interés para los asalariados, como, por ejemplo, el establecimiento de la jornada campesina de ocho horas diarias de trabajo. También en ese proyecto logramos incorporar una disposición para facilitar la organización gremial del campesinado. Por iniciativa de parlamentarios militantes en sectores ajenos a la Democracia Cristiana, conseguimos introducir un artículo que resolvía el problema de la gratificación del trabajador agrícola. Pues bien, también entonces se aceptaron esos vetos con la misma explicación que como monserga, se nos repite constantemente, en orden a que el Ejecutivo tiene un proyecto sobre la materia, el cual se enviará pronto al Parlamento. Ha transcurrido casi un año desde la discusión de esas observaciones; se ha superado con creces el período en que, por ejemplo, la mujer da a luz y los dirigentes de este Gobierno, que tenían estudiados desde antes de la campaña presidencial todos los asuntos, todavía no pueden dar forma al proyecto sobre sindicación campesina. Consideramos que ésta es una burla para los trabajadores y una prueba de cuán poco fértil es este Gobierno en iniciativas que tiendan a resolver los problemas de las grandes mayorías nacionales. Nada más. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la observación del Ejecutivo, que consiste en rechazar totalmente el proyecto. -Durante la votación: El señor PALESTRO.- ¿Y dónde está el otro proyecto? El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ¡Pero si ya está aquí! Lo estamos estudiando en Comisión, Honorable colega. Lo invito a nuestros debates. -Hablan varios señores Diputados a la vez, -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 16 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobada la observación del Ejecutivo. Terminada la discusión de la observación. 16.- OTORGAMIENTO DE RECURSOS PARA DOTAR DE AGUA POTABLE A CHAÑARAL, PROVINCIA DE ATACAMA.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO El señor BALLESTEROS (Presidente).- Corresponde tratar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que destina recursos para la instalación de servicio de agua potable en Chañaral. -Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín N° 10.199-0, son las siguientes : Artículo 1° Para sustituir el inciso segundo por el siguiente: "Los fondos a que se refiere el inciso anterior se depositarán en moneda nacional en el Banco del Estado, en la Cuenta de la Dirección General de Obras Públicas, con el exclusivo objeto de destinarlos a la ejecución de dichas obras." Artículo 2º Se suprime. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión la observación del Ejecutivo al inciso segundo del artículo 1º El señor PONTIGO.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PONTIGO.- Señor Presidente, los parlamentarios comunistas votaremos favorablemente la observación del Ejecutivo al inciso segundo del artículo 1º de este proyecto, el cual, como sabe la Honorable Cámara, se originó en una moción del ex Diputado comunista por Ata-cama, compañero Juan García Romero. La verdad es que, en el fondo, el cambio propuesto no varía la situación. El inciso segundo aprobado por el Congreso establece que los fondos a que se refiere el inciso primero, se depositarán en una cuenta que se abrirá en el Banco del Estado de Chile y sobre el cual sólo podría girar el Ministro de Obras Públicas; y la observación del Ejecutivo determina que esos fondos deberán depositarse "en moneda nacional en el Banco de! Estado, en la Cuenta de la Dirección General de Obras Públicas, con el exclusivo objeto de destinarlos a la ejecución de dichas obras". Por las razones expuestas y por estimar correcta la observación del Ejecutivo, los Diputados comunistas la votaremos favorablemente. Nada más. El señor BARRIONUEVO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor POBLETE.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Barrionuevo; y, a continuación, el Honorable señor Poblete. El señor BARRIONUEVO.- Que haga uso de la palabra primero el Honorable señor Poblete. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Poblete. El señor POBLETE.- Señor Presidente, es indudable que este proyecto solucionará en forma definitiva el grave problema de la falta de agua potable en Chañaral y en otros pueblos adyacentes. En todo caso, sin que intentemos oponernos a esta iniciativa legal, debemos dejar constancia de que la destinación de ciertos recursos de la ley Nº 11.828 para esta obra significa postergar por espacio de cinco años toda otra realización en favor de la provincia de Atacama, por cuanto el rendimiento de estos fondos supera anualmente los dos millones de escudos y el costo total de estos trabajos fluctúa entre los ocho y los diez millones de escudos. En consecuencia, durante un lapso de cinco años la provincia de Atacama deberá postergar cualquiera otra obra financiada con cargo a estos fondos. Dada la urgencia que existe por solucionar este problema tan grave del departamento de Chañaral, no nos opondremos a la observación del Ejecutivo; pero deseamos dejar constancia de este hecho. Nada más. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Barrionuevo. El señor BARRIONUEVO.- Señor Presidente, el departamento de Chañaral y, en especial, Pueblo Hundido, El Salado y el puerto de Chañaral, han vivido momentos de zozobra por no tener abastecimiento de agua potable. Como una medida transitoria para solucionar ese problema, el año 1960 se pidió propuestas para construir una planta extractora de agua, la cual, felizmente, fue inaugurada hace más o menos un mes. No obstante la elevada inversión de dicha obra, todavía no da al puerto de Chañaral resultados positivos. Además, el Gobierno anterior estimó que esta planta transitoria cubriría las necesidades de Chañaral, sin poder extenderse redes hacia Pueblo Hundido y El Salado, por quedar estos pueblos cordillera arriba. Pues bien, como Diputado de la zona y por haber intervenido en todos estos asuntos en el período pasado, puedo asegurar que el proyecto en discusión es absolutamente necesario, debido a que representa la única solución definitiva para abastecer de agua potable al departamento de Chañaral. Por otra parte, y vuelvo a repetir, el costo de producción de agua de la resacadora instalada en el puerto de Chañaral es muy subido para los consumidores. En cambio, si logramos extraerla desde la cordillera, tendremos un líquido de mejores condiciones y que servirá para abastecer las necesidades de Pueblo Hundido y El Salado. En mérito de las razones expuestas, pido a la Honorable Cámara que, de una vez por todas, se dote al departamento de Chañaral, que tanta riqueza ha producido para el Erario, de este elemento tan esencial para la vida como es el agua potable, dando solución definitiva a este grave problema Por este motivo, yo anuncio los votos favorables del Partido Demócrata Cristiano a estas observaciones. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la observación del Ejecutivo al artículo 1º. Aprobada. En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 2º, que consiste en suprimirlo. El señor PONTIGO.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PONTIGO.- Señor Presidente, sin dejar de considerar la establecido en el artículo 1°, deseo expresar que los parlamentarios comunistas nos opondremos a la supresión del artículo 2° propuesto por el Ejecutivo. Voy a dar las razones que nos mueven a proceder en esta forma. Por el artículo 1º, recién aprobado, se obliga a la Corporación de Fomento de la Producción a destinar anualmente, durante cinco años, los dineros necesarios para realizar las obras propuestas para Chañaral, cuya situación, como aquí se ha dicho y repetido, es extraordinariamente grave como consecuencia de la falta de agua potable. Ahora bien, el Ejecutivo podría tener razón para suprimir, en el artículo 2º, la parte en que se autoriza a la Dirección de Obras Públicas para realizar esta obra por administración, contratar el personal necesario y hacer las adquisiciones indispensables en forma directa; pero debemos considerar que esta disposición también fija a dicha Dirección un plazo de cinco año para ejecutar los trabajos. Si se elimina este artículo, podría suceder que, aun cuando la Corporación de Fomento de la Producción dé cumplimiento a la ley y haga entrega de los fondos en el plazo de cinco años contemplado en el artículo 1º, la Dirección de Obras Rábicas, por no estar obigada perentoriamente a llevar a cabo la obra dentro de cierto término, la demore por tiempo indefinido. Esto es lo que tememos. Por eso, en conocimiento de que una de ¡as necesidades básicas de la población de Chañaral es el agua y porque creemos preciso establecer una obligación concreta y precisa, en el sentido de que la Dirección de Obras Públicas lleve a cabo este trabajo en un plazo corto, solicitamos que la Cámara vote por el rechazo de esta observación del Ejecutivo. Nada más. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la observación del Ejecutivo que consiste en suprimir el artículo 2". -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 34 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la observación del Ejecutivo. Si le parece a la Cámara, se acordará insistir con la votación inversa. Acordado. La Cámara acuerda insistir. Terminada la discusión de las observaciones. 17.- NORMAS PARA EL PAGO DE GASTOS COMUNES EN LOS EDIFICIOS QUE LAS CAJAS DE PREVISION VENDAN A SUS IMPONENTES.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO El señor BALLESTEROS (Presidente).- Corresponde considerar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece normas para el pago de gastos comunes en los conflictos que las cajas de previsión vendan a sus imponentes. En sus observaciones, el Ejecutivo propone suprimir los artículos 3º y 5º del proyecto aprobado por el Congreso. En discusión la observación al artículo 3º. El señor CARDEMIL.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, los Diputados democratacristianos votaremos favorablemente la observación del Ejecutivo, por cuanto el artículo 3º establece un préstamo indiscriminado a los imponentes de las cajas de previsión de las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé. En efecto, no se especifica claramente en el proyecto de ley si este préstamo va a ser otorgado a los imponentes que residían o no en dicha provincia, a la fecha de los sismos que afectaron a la zona sur. Además, es importante recalcar que las cajas de previsión se vieron abocadas, con motivo del sismo del 28 de marzo de 1965, que afectó preferentemente a las provincias de Aconcagua y Valparaíso, a otorgar préstamos especiales a sus imponentes, modificando sus presupuestos y haciendo los traspasos de los ítem correspondientes. Los préstamos de auxilio fueron de 100 escudos y los destinados a reparaciones, hasta de 3 mil escudos, no reajustarles. Todos estos préstamos, en esa zona, ya se encuentran concedidos y, prácticamente, han copado los ítem y presupuestos correspondientes de los mencionados organismos. Por lo tanto, obligar a los organismos de previsión a otorgar un préstamo que debió haberse concedido cinco años atrás, significa colocarlos en una situación de desfinanciamiento. El artículo 5º fija "en el 20% de las remuneraciones imponibles o pensiones de los deudores y de su cónyuge el servicio de las deudas en los sistemas de obligaciones hipotecarias." Quiero recalcar que en la ley que creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, despachada recientemente por el Parlamento, se dejó claramente establecido que el porcentaje de las pensiones y sueldos que podía tomarse en consideración para los efectos de cumplir obligaciones hipotecarias era de un 25%. Luego, el artículo 5º que ha sido observado por el Ejecutivo, no tendría efecto alguno, puesto que ya existe en la ley que señalé una disposición clara sobre esta materia y que rije para todas las situaciones relacionadas con el servicio de las deudas hipotecarias. El señor CLAVEL.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, los Diputados radicales votaremos en contra de la supresión del artículo 3º, porque hay muchos imponentes de la época del sismo que se produjo en las provincias que menciona esta disposición, que no se encontraban en ellas cuando las distintas instituciones procedieron a otorgar estos préstamos, porque sus casas habían sido destruidas y debieron abandonar al momento sus respectivas localidades. Por eso, quedaron al margen de los beneficios establecidos por la ley Nº 15.727. Por esta razón, el artículo 3º, que fue iniciativa parlamentaria, es de justicia, porque permitirá otorgar estos préstamos de auxilio a los imponentes que no los recibieron en su oportunidad. En consecuencia, por las razones que he dado, los Diputados radicales votaremos en contra de la supresión del artículo 3º. El señor OLAVE.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Olave; y, a continuación, el Honorable señor Acevedo. El señor OLAVE.- Señor Presidente, nosotros, los Diputados socialistas, somos contrarios al veto del Ejecutivo por importantes razones. En la fundamentación del veto respecto de este artículo se expresa lo siguiente: "De otra parte, resulta extemporáneo, cualquiera que sea la forma en que se interprete esta disposición, como quiera que han transcurrido más de cinco años desde el caso de fuerza mayor que asoló no sólo a las provincias indicadas, sino que a otras considerables áreas del país". -Se refiere a las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé-. "Entre tanto, ha ocurrido otro sismo, y el territorio nacional ha debido sufrir, por efecto de las lluvias, inundaciones y otras calamidades, grandes daños materiales que es preciso atender, y para lo cual el Ejecutivo ha debido disponer las medidas necesarias para producir la concentración de recursos suficientes". Estamos de acuerdo en que otras catástrofes han azotado con violencia despiadada diferentes provincias del país, pero el Ejecutivo olvida que Valdivia ha sufrido con más fuerza el impacto de los temporales e inundaciones, además, de Osorno, Llanquihue y Chiloé. Los parlamentarios de la zona expusieron en el momento oportuno los graves problemas que afectaban a esta zona austral. Fue así como el Gobierno tuvo que declararla, por decreto, zona de catástrofe, enviar ayuda en especies y alimentos y alojar a las gentes en galpones especiales. Incluso en este mismo momento, en Valdivia, se continúa repartiendo alimentos, a causa de la enorme cesantía que allí existe. Se quiere desconocer que en esa provincia hay gente que vive como animales -perdóneseme la expresión-, en barracones, en condiciones de promiscuidad realmente antihigiénica, lo cual constituye un atentado en contra de la salud de los niños y de las familias valdivianas. El señor GIANNINI.- ¡Así atendió el Gobierno del señor Alessandri esa catástrofe! El señor OLAVE.- No es aceptable escudarse en lo malo que han hechos otros para no prestar oportuna ayuda a gente que está padeciendo y tiene problemas. Además, el artículo 3º dispone que el préstamo para los imponentes de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé es para todos los imponentes de las Cajas de Previsión, hayan obtenido o no préstamos de auxilio en el año 1960. Este beneficio no se pidió en su debida oportunidad, porque con motivo de los sismos de mayo de 1960 sólo de Valdivia salieron más de 40.000 personas en calidad de emigrantes a distintas provincias del país. Entonces, no estuvieron en condiciones de hacer uso de este derecho. Además, la misma ley Nº 15.727 contiene una reglamentación muy estricta, en virtud de la cual los imponentes, anteo de obtener el mencionado préstamo, deben llenar una serie de formularios. Sin embargo, después de cinco años y en circunstancias que los valdivianos han sufrido las consecuencias de estos sismos y otras calamidades públicas, como lo han reconocido oficialmente incluso representantes del Ejecutivo, se quiere desconocer este derecho, pese a que la totalidad de los imponentes que obtuvieron préstamos de acuerdo, con la ley Nº 15.727, ya los han pagado a las respectivas Cajas de Previsión, con la sola excepción de unos pocos que se acogieron a la condonación. Cuando ya han pagado lo que debían, el Ejecutivo veta el artículo 3º que, por lo demás, favorecía a menos del 50% de los imponentes. Lamentamos profundamente esta decisión del Ejecutivo, porque significa desconocer que la industria de Valdivia paga más de dos mil millones de pesos mensuales por la reposición de la maquinaria destruida por el terremoto de 1960; que la inversión de capitales produce restricción del circulante; que, como consecuencia de ello, se viven días muy difíciles en la provincia y que, por último, la gente aún no soluciona su problema habitacional, como que todavía se están construyendo casas de emergencia. Por estas razones, los Diputados de estos bancos votaremos en contra el veto del Ejecutivo. Nada más. El señor BALLESTEROS (Presidente). -Tiene la palabra el Honorable señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, como lo señaló el Honorable señor Olave, Valdivia fue una de las provincias más afectadas de las once que asoló el sismo de 1960. La tragedia que todos los habitantes debieron soportar por las inclemencias del tiempo y las dificultades para el aprovisionamiento de mercaderías, produjo verdadero pánico. Los caminos se cortaron; no hubo servicio de ferrocarriles, y escasamente se logró tender un puente aéreo. Desde ese mismo instante, muchos imponentes cifraron sus esperanzas en ser trasladados al norte del país. Pero otros, de la Caja de Empleados Particulares, del Servicio de Seguro Social, de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas y de la Caja de Carabineros de Chile, quisieron permanecer en la zona. La verdad es que para éstos la vida ha sido tremendamente dura, sobre todo por las inmensas dificultades económicas que han debido sufrir para reponer las especies que fueron destruidas por los sismos y temporales de mayo de 1960. Resulta entonces lamentable que el Ejecutivo haya vetado esta disposición que daba una segunda oportunidad a estos ciudadanos. Lejos de poner dificultades, debió haber tornado la iniciativa de premiar a los jefes de hogar que han tenido el valor de continuar en esa zona. Tampoco cabe alegar, como lo hace al fundamentar el veto, que la redacción del artículo "es objetable", porque podría entenderse que se refiere a todos los imponentes de las Cajas de Previsión, "hayan o no residido en mayo de 1960 en la zona", en circunstancias que se pretende favorecer con un préstamo extraordinario a los que fueron afectados por los sismos. La finalidad del artículo 3º que como condición para obtener el préstamo autorizado por la ley Nº 15.727, exige que las personas hayan residido en la zona precisamente el 21 de mayo de 1960, que fue el día más fuertemente azotada -es entregar un préstamo extraordinario a todos los imponentes de las Cajas de Previsión, hayan obtenido o no el préstamo de auxilio en 1960. Prácticamente, puede interpretarse como una segunda oportunidad. ¿Qué más da a los organismos de previsión permitir una nueva oportunidad a los imponentes de la zona afectada por los sismos para resarcirse de lo que perdieron En el mes de junio del año 1960 tuve oportunidad de visitar la ciudad de Valdivia y ver las industrias que habían sido destruidas. El comercio estaba totalmente paralizado. Pero, transcurrido un año o tal vez después de este tiempo, se lograron encaminar nuevas actividades y orientar otras, en general las del sector privado compuesto por obreros y empleados imponentes de la Caja de Empleados Particulares. Evidentemente, con todas estas dificultades, es posible que las familias no hayan podido dedicar el préstamo de auxilio a reponer lo que perdieron en el sismo: ollas, frazadas, colchones; había gente en las calles que lloraban porque no podían adquirir estos artículos, con el préstamo de auxilio, que apenas alcanzaba para comer, porque, a pesar de que había lugares donde se obsequiaba alimentos, mucha gente no estaba habituada a hacer cola para recibir el pan y un poco de comida. Yo recuerdo que el jefe de la zona ordenó distribuir algunas raciones a domicilio para que la gente pudiera comer. Es natural, entonces, que los préstamos se hayan gastado en alimentos y no en la finalidad para la cual lo concedieron los organismos de previsión. Por eso es perfectamente justificable otorgar ahora a los imponentes una segunda oportunidad. Los Honorables colegas que no fueron testigos de los sismos de 1960, jamás podrán comprender la dramática situación que vivieron nuestros conciudadanos del sur. Por eso ruego a la Cámara toda que se sirva rechazar el veto del Ejecutivo, aun cuando algunos colegas, como los de la Democracia Cristiana, tengan que contravenir alguna orden de partido o votar en contra de una iniciativa del Ejecutivo. Tengo la certeza absoluta de que con ello se dará a estos imponentes los medios económicos que les permitirán resarcirse de las cosas que perdieron durante el temporal, porque hasta la fecha, incluso hay muchos hogares que no han podido recuperar sus muebles ni reparar sus casas destruidas. Por eso los Diputados comunistas votaremos en contra del veto del Ejecutivo. Nada más, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).-Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la observación que consiste en suprimir el artículo 3º. -Efectuada la votación en forma económica. dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 17 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente). -Aprobada la observación. En discusión la observación que consiste en suprimir el artículo 5°. El señor GODOY URRUTIA.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente). -Tiene la palabra Su Señoría. El señor GODOY URRUTIA.- Señor Presidente, la Cámara no debe perder de vista la situación que dio lugar a esta iniciativa, que habrá de quedar bastante desnaturalizada después de la forma como se están aprobando los vetos del Ejecutivo, y que autoriza a las Cajas de Previsión para conceder préstamos especiales a aquellos adquirentes de propiedades que estuvieran atrasados por lo menos en dos cuotas en el pago de los llamados servicios comunes. Digo que no conviene perder de vista esta finalidad, porque, aunque parezca casi grotesco, el remedio de autorizar un préstamo para cubrir deudas ya contraídas por los que adquirieron casas u optaron a otro tipo de operación en las cajas de previsión, está muy lejos de resolver el grave problema creado por los decretos con fuerza de ley que fijaron las normas por las cuales se regirían las viviendas colectivas, generalmente llamadas edificios de departamentos, cuyos servicios, que funcionan de un modo común, no es posible desglosar para calcular sus consumos separadamente, los que sólo se hacen a prorrata del valor de los departamentos o propiedades. Debemos tener presente que la mayoría de los imponentes de las Cajas de Previsión efectuaron las adquisiciones de estos departamentos de una manera casi obligada, porque dejaron de ser arrendatarios para convertirse en futuros hipotéticos propietarios. Como arrendatarios, pagan una renta relativamente baja, pero al convertirse en propietarios por mandato de la ley, el valor del dividendo fue subiendo en tal forma, que dio lugar a una crítica general de toda la Cámara... El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Orden del Día. El señor LORCA (don Alfredo).- ¿Por qué no se vota la observación? El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Mesa recaba el asentimiento de la Sala, a fin de poder votar esta observación. El señor GODOY URRUTIA.- Yo solicitaría unos pocos minutos para terminar mis observaciones. El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¿Cuántos minutos necesitaría Su Señoría? El señor GODOY URRUTIA.- Seis minutos, no más. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder seis minutos al Honorable señor Godoy Urrutia y votar, a continuación, la observación pendiente. Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordará. Acordado. Recabo también el asentimiento de la Cámara, a fin de votar las observaciones del Ejecutivo al proyecto que faculta a ios secretarios de los parlamentarios para integrar en la Caja de Previsión de Empleados Particulares las imposiciones correspondientes a períodos trabajados antes del 21 de mayo de 1961. El Senado ya ha adoptado una determinación que hace innecesario el pronunciamiento de la Cámara, pero de todas maneras hay que cumplir con la formalidad. Si le parece a la Sala, se acordará votarlo. Acordado. Puede continuar Su Señoría. El señor GODOY URRUTIA.- Agradezco que se me permita terminar estas palabras antes de proceder a la votación del proyecto. Decía, señor Presidente, que la deuda contraída por gente casi siempre muy modesta -empleados que pudieron optar al arrendamiento de algún departamento en los edificios de las cajas de previsión- subió extraordinariamente al procederse a la aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 2, si no me equivoco, el que luego recargó a los adquirentes con los llamados gastos comunes. Los gastos comunes representan ya, en la mayoría de los servicios, casi un tercio del dividendo. Algunos son tan absurdos, como el que ordena, por ejemplo, pagar al administrador de los colectivos -que generalmente ocupa uno de los departamentos- el sueldo de un empleado particular, conjuntamente con todas sus imposiciones previsionales, en circunstancias que nunca falta una persona o un vecino de buena voluntad que esté dispuesto a asumir los trabajos de vigilancia y de control de los edificios. Incluso, al parecer, hay quienes se ofrecen a hacerlo gratuitamente. Según nos han dicho, hay personas que reúnen calidades de seriedad y que, con el deseo de descargar este tipo de obligaciones, que ya son un poco elevadas, están dispuestas a aliviar estos gastos, que por aplicación del decreto con fuerza de ley irán aumentado cada vez mucho más. Por eso, otorgarles un préstamo a los imponentes para que se pongan al día, es lo que se llama "pan para hoy y hambre para mañana", porque vuelven a caer en mora. Entonces, ¿qué ocurre Que la gente más responsable o pudiente es la que tiene que cargar con los gastos comunes, porque de otra manera desaparece el agua caliente, se paraliza el ascensor y hay que suprimir el personal que limpia las escalas y pasillos. Este es si problema. En consecuencia, el artículo 5º, al limitar al 20% de las remuneraciones o pensiones el servicio de las deudas, no introduce ningún favoritismo, ningún privilegio para la gente afectada por esta situación, sino que acoge una antigua recomendación de la Oficina Internacional del Trabajo, en el sentido de que nunca una persona debe gastar más de una quinta parte de su renta en el alquiler de la propiedad en la cual vive. Sin embargo, se invoca lo dispuesto en la ley que creó el Ministerio de la Vivienda, que aumentó este porcentaje al 25%. Pero quienes así argumentan no consideran para nada la situación de los propietarios imponentes que, además de los dividendos, deben pagar gastos comunes. Y éstos, vuelvo a recordar a la Cámara, exceden de la tercera parte del monto del dividendo y se acercan a la mitad. Me han informado que hay edificios en el centro de la ciudad en los que, por concepto de gastos comunes, se pagan 200 ó 250 escudos, por cada departamento, lo que me parece una monstruosidad. O bien, quiere decir que ellos fueron adquiridos por millonarios, quienes reemplazaron a la gente de recursos más modestos que los ocupaban hasta hace poco tiempo. Estas palabras me inclinan a pedir a la Cámara que mantenga esta disposición, por lo menos mientras el Ejecutivo encuentre un procedimiento que nos permita modificar el decreto con fuerza de ley ya citado, en lo que se refiere al problema de la administración y de los gastos comunes en los ya famosos y tristemente célebres edificios de las cajas de previsión. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ha terminado el tiempo destinado a la discusión de este proyecto. El señor CARDEMIL.- Solicito que se me concedan dos minutos, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de conceder dos minutos, antes de cerrar el debate, al Honorable señor Cardemil. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, deseo señalar un hecho muy importante con respecto a este artículo. Fijar el 20% significa, lisa y llanamente, regular la capacidad adquisitiva de los imponentes de las cajas de previsión y obligarlos a financiar sus operaciones hipotecarias con un tercer garante, lo que le crea una serie de dificultades en el organismo previsional respectivo. Si mal no recuerdo, en la Cámara ya se trató un proyecto de ley relacionado con el otorgamiento de préstamos hipotecarios en la Caja de Previsión de los Empleados Municipales. Ese proyecto fijaba hasta un 60% de las remuneraciones para el servicio de la deuda hipotecaria en algunos casos especiales autorizados por el Consejo. Los Diputados democratacristianos señalamos que era una cifra muy alta y propusimos rebajarla al 40%. En la misma ocasión, los Honorables colegas de los bancos de la Oposición defendieron este 60%, precisamente para darles mayor poder adquisitivo a los imponentes de dicha caja de previsión. Ahora, con igual criterio, somos partidarios de fijar en el 25% de las rentas al servicio de las deudas, porque de esa manera contribuiremos a otorgar mayor capacidad adquisitiva a los imponentes, sin que necesiten un tercer garante o la fianza de un familiar, como señala el Reglamento Nº 148, que regula todos los préstamos hipotecarios de las cajas de previsión. Eso es todo. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Cerrado el debate. En votación la observación del Ejecutivo. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 14 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobada la observación del Ejecutivo. Terminada la discusión del proyecto. 18.- AUTORIZACIÓN A LOS SECRETARIOS DE LOS PARLAMENTARIOS PARA INTEGRAR IMPOSICIONES CORRESPONDIENTES A PERIODOS TRABAJADOS ANTES DEL 21 DE MAYO DE 1961.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO El señor BALLESTEROS (Presidente).- En cumplimiento del acuerdo de la Corporación, corresponde votar las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que faculta a los Secretarios de los parlamentarios para integrar en la Caja de Previsión de Empleados Particulares imposiciones correspondientes a períodos trabajados antes del 21 de mayo de 1961. La observación del Ejecutivo, que está impresa en el boletín Nº 10.321-O, consiste en suprimir el artículo 6º del proyecto. La Mesa desea advertir a la Cámara que el Senado ya la aprobó, de manera que, cualquiera que sea el pronunciamiento de la Sala, este artículo quedaría suprimido. Si le parece a la Cámara, se adoptará igual predicamento que el Senado, o sea, se aprobará la observación del Ejecutivo. Acordado. Terminada la votación de la observación del Ejecutivo. 19.- CAMBIOS EN COMISIONES El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sal fin de dar cuenta de algunos cambios de miembros de Comisiones. Acordado. El señor LARRAIN (Prosecretario subrogante).- El señor Téllez renuncia a la Comisión de Gobierno Interior. Se propone en su reemplazo al señor Castilla. El señor Sepúlveda, don Eduardo, renuncia a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Se propone en su reemplazo al señor Giannini. El señor Fernández renuncia a la Comisión de Gobierno Interior. Se propone en su reemplazo al señor Lorca, don Alfredo. El señor Cardemil renuncia a la Comisión de Trabajo y Legislación Social. Se propone en su reemplazo al señor Téllez. El señor Guajardo renuncia a la Comisión de Agricultura y Colonización. Se propone en su reemplazo al señor Ara-vena, don José Andrés. El señor Fuentes, don Samuel, renuncia a la Comisión de Trabajo y Legislación Social. Se propone en su reemplazo a la señora Enríquez. El Comité Radical propone llenar la vacante producida en la Comisión de Defensa Nacional por el fallecimiento del señor Muñoz Horz, con el señor Camus. El señor ISLA (Vicepresidente).- Si le parece a la Cámara, se aprobarán las renuncias y los reemplazos. Acordado. 20.- ACTUACIÓN FUNCIONARIA DE PROFESORES DE LA PROVINCIA DE CHILOE.- OFICIO El señor ISLA (Vicepresidente).- En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. El señor GARAY.- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GARAY.- Señor Presidente, al comienzo de la presente sesión y por gentileza de la Cámara, hice uso de la palabra para formular una denuncia que afecta a algunos profesores del departamento de Palena y de la isla de Mechuque. En esta ocasión, deseo ratificar esa denuncia y solicitar se envíe al señor Ministro de Educación Pública un oficio, a fin de que se sirva ordenar una investigación sobre los hechos referidos. El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿Su Señoría solicita que se envíe oficio en nombre del Comité Demócrata Cristiano y del señor Diputado? El señor GARAY.- Sí, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado, en nombre del Comité Demócrata Cristiano y de Su Señoría. 21.- HOMENAJE A LOS SEÑORES LUIS CEA Y FRANCISCO MARTINEZ, VOLUNTARIOS DE LAS BRIGADAS FORESTALES, TRAGICAMENTE FALLECIDOS-NOTAS DE CONDOLENCIA El señor VALENZUELA (don Ricardo).- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- Señor Presidente, el día domingo recién pasado, en la ciudad de San Francisco de Mostazal, ocurrió un hecho que conmovió a toda la opinión pública de la comuna. Con motivo de un incendio producido en la zona, perdieron la vida dos abnegados voluntarios de un organismo que sólo ahora se está organizando en el país. Me refiero a las brigadas forestales, que tienen por misión preocuparse de la conservación de los árboles y bosques que circundan nuestras ciudades. En esa oportunidad, respondiendo a un llamado efectuado en la noche de Año Nuevo, concurrieron los jóvenes voluntarios a un lugar cercano a San Francisco de Mostazal. Desgraciadamente, a causa de las quemaduras recibidas, fallecieron dos de ellos, los señores Luis Cea y Francisco Martínez. En esta ocasión, quiero rendir homenaje a estos dos jóvenes compatriotas que, con gran sentido de idealismo, inmolaron sus vidas en beneficio de la comunidad. El ejemplo de los voluntarios que forman los Cuerpos de Bomberos del país se está generalizando felizmente en Chile, y cada día vemos que aumenta la falange de abnegados ciudadanos dispuestos a entregar la vida misma, para servir a la comunidad. Ahora la han ofrendado estos primeros mártires de las brigadas forestales, Luis Cea y Francisco Martínez, dos ciudadanos de la localidad de San Francisco de Mostazal, provincia de O'Higgins. Rindo, pues, emocionado homenaje a estos voluntarios, y solicito que, si no hay número en la Sala, en este momento, para adoptar acuerdos, se envíen notas de condolencia, en mi nombre, a sus familiares y a la Brigada Forestal de San Francisco de Mostazal. El señor ISLA (Vicepresidente).- Desafortunadamente, no hay número en la Sala para adoptar acuerdos. Sin embargo, las notas de condolencia se enviarán, en nombre de Su Señoría, a los familiares de los dos jóvenes a que se ha referido el señor Diputado, y también a la Brigada Forestal de esa localidad. El señor PALESTRO.- En nombre del Comité Socialista, también. El señor CANTERO.- Y en nombre del Comité Comunista. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- También en nombre del Comité Demócrata Cristiano, señor Presidente. El señor FUENTES (don Samuel).- Y en mi nombre, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Las notas de condolencia se enviarán también en nombre de los Comités Socialista, Comunista y Demócrata Cristiano, y del Honorable señor Fuentes, don Samuel. 22.- DESVIACIÓN DEL CANAL ZAPATA, PROVINCIA DE SANTIAGO.- OFICIO La señora RETAMAL.- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora RETAMAL.- Señor Presidente, una vez más quiero referirme a los estragos que provoca el canal Zapata en las comunas de Quinta Normal y Barrancas. Tanto en verano, por los deshielos, como en invierno, por la lluvias, inunda las calles de las poblaciones de ese sector. Además, muchos niños han perdido la vida en él. El señor Ministro de Obras Públicas ha informado que se está estudiando su desvío, para que no pase por las poblaciones Lautaro, Anexa Lautaro, Jardín Lo Prado, Neptuno y muchas otras. Pero, dada la gravedad del problema, reitero mi petición para que se le dé una rápida solución. Solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas, para que se proceda pronto a desviar este canal. Los dueños de los fundos favorecidos por las aguas de riego de este canal sostienen que primero caerá el sol antes que el canal sea desviado. Yo digo que antes que el sol caiga este canal será desviado. El señor ISLA (Vicepresidente).- La Mesa, con todo agrado, dirigirá el oficio que ha solicitado Su Señoría, al señor Ministro de Obras Públicas. El señor PALESTRO.- También en nombre del Comité Socialista. La señora RETAMAL.- ¿Cuántos minutos quedan al Comité Demócrata Cristiano? El señor ISLA (Vicepresidente).- Once minutos, Honorable Diputada. El señor ACEVEDO.- Que se envíe también en nombre del Comité Comunista. El señor MONTT.- Y en nombre del Comité Demócrata Cristiano. El señor ISLA (Vicepresidente).- También se enviará el oficio en nombre de los Comités Socialista, Comunista y Demócrata Cristiano. 23.- LABOR SOCIAL REALIZADA POR EL CLUB "SIEMPRE EN DOMINGO" A TRAVES DE UNA AUDICION RADIAL.- NOTA DE CONGRATULACION La señora RETAMAL.- Señor Presidente, en nuestro país hay hombres y mujeres que se dedican exclusivamente a hacer el bien. Por eso, es justo que la Cámara no sólo se ocupe de legislar, sino también en hacer llegar un estímulo a estos hombres y mujeres que realizan una labor social. En nuestro país hay una institución creada por un modesto hombre nacido en un hogar de clase media, en Puerto Montt, hace 38 años. Con palabra clara, sencilla, pero llena del más profundo amor, ha logrado lo que muchas personas, con grandes títulos, han tratado de hacer realidad en el mundo en todas las épocas. Se trata de una institución que hace el bien con los escasos medios de que dispone cada uno de sus integrantes; de una institución que nada pide, pero que todo lo da; de una institución en que las pasiones políticas y las luchas religiosas no tienen entrada; de una institución de gente de los sectores socio-económicos medio y popular, que desde hace cuatro años ha venido sembrando por los caminos que recorre la gente humilde y necesitada, por hospitales y sanatorios, la Paz y el Amor que esparciera un día por esas mismas sendas el Caminante de Jerusalén. Es increíble; pero la verdad es que en nuestro país existe un organismo destinado exclusivamente a sembrar el bienestar y el amor -aunque en Chile mucha gente no entiende lo que es el amor- en el corazón de las mujeres y hombres enfermos, en especial de los de provincia, cuyos familiares por razones de distancia y de orden económico, no pueden viajar para ver a sus enfermos, que han llegado a los hospitales y sanatorios de la capital y su periferia en busca de salud. Me refiero al Club "Siempre en Domingo", al que esta tarde, al iniciarse este año, he querido rendir un homenaje. Solicito que se envíe un oficio de felicitación y estímulo al fundador de dicho Club, el locutor señor Raúl Palma Vera, "Palmita", como se le llama, por la humanitaria labor que realiza a través de esa institución y de la Audición "Siempre en Domingo". "Siempre en Domingo" es un programa radial que se lanza al espacio todos los domingos, cuando muchos de nuestros compatriotas duermen o descansan de sus labores de la semana, por una de las radioemisoras más adentradas en el corazón del pueblo: Radio del Pacífico. Un grupo de mujeres y hombres, bajo la conducción del creador de esta obra, llega todos los domingos a Radio del Pacífico, a las siete de la mañana, en invierno o verano, llueva o haga buen tiempo, para transmitir un espacio radial que dura dos horas. Esto es lo que quería decir esta tarde, porque es justo que rindamos homenaje de estímulo a los hombres y mujeres cuando están vivos y no sólo cuando ya se han ido de este mundo. Muchas gracias. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, transcribiendo sus observaciones. 24.- PAGO DE VIATICOS O REBAJA EN LOS PASAJES DE LOS FERROCARRILES A LOS PROFESORES QUE SIGUEN CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO EN SANTIAGO.- OFICIO El señor LORCA (don Alfredo).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTES (don. Samuel).- ¿Me concede una interrupción, Honorable colega? El señor LORCA (don Alfredo).- Señor Presidente, concedo una interrupción al Honorable señor Samuel Fuentes. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Samuel Fuentes. El señor FUENTES (don Samuel).- Señor Presidente, la reforma efectuada por el Gobierno en materia educacional ha motivado la venida a Santiago de muchos profesores de provincias, quienes han acudido a capacitarse para poder entregar los nuevos conocimientos a los alumnos de los séptimos años de educación básica que acaba de crear el Ministerio de Educación Pública. También se encuentra en la capital un numeroso grupo de profesores de distintas zonas, para interpretar otras iniciativas del Supremo Gobierno. Estos funcionarios no gozan del beneficio de viáticos por su permanencia en esta ciudad, por lo cual deben costear con sus escasos sueldos los gastos que les significa estar un mes o más recibiendo una nueva enseñanza. Me ha llamado la atención que el Ministerio de Educación Pública ni siquiera haya tomado la precaución de obtener de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado la rebaja tradicional en los pasajes de los profesores que deben viajar a Santiago. Solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que busque la manera de beneficiar, ya sea con pasajes o viáticos, a este personal, que en la mayoría de los casos ha venido voluntariamente a la capital o que ha sido llamado por las autoridades correspondientes para seguir cursos de perfeccionamiento. Es decir, que se les reintegre el valor de los pasajes que pagaron o se busque una fórmula de otorgarles viático que les permita costear su permanencia en la capital. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. El señor FUENTES (don Samuel).- Quiero referirme también, a un problema que afecta a la Empresa de Ferrocarriles del Estado y a los productores de madera de Villarrica... El señor LORCA (don Alfredo)-¿Me permite una aclaración, Honorable colega? El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿Su Señoría desea recuperar su derecho? El señor LORCA (don Alfredo).- Sólo por un minuto, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría, por un minuto. El señor LORCA (don Alfredo).- El Honorable señor Fuentes ha sostenido, respecto de los cursos de perfeccionamiento que se están realizando en Santiago para los profesores que tendrán a su cargo los séptimos años de estudio, que a los educadores de provincia no se les han concedido viáticos ni rebaja en los pasajes de los Ferrocarriles del Estado. El, como antiguo Diputado y militante de un partido que ha estado en el Gobierno en períodos pasado, sabe que nunca se les ha otorgado esos beneficios al personal que asiste a cursos de perfeccionamiento que son gratuitos. Su Señoría debe comprender que estos profesores tendrán la posibilidad de ganar, después, sueldos de profesores secundarios, porque tomarán a su cargo el 7º año, que corresponde al primer año de humanidades. Además, quiero aclarar que las observaciones que ha formulado el Honorable colega son erradas, porque nunca el profesorado, como me acaban de informar las dos Honorable colegas que están sentadas a mi lado y que son profesaras, ha percibido viáticos o recibido pasajes gratuitos en los ferrocarriles cuando vienen a hacer cursos de perfeccionamiento en la capital. Los cursos de perfeccionamiento de que ahora se trata, no sólo permitirá a los profesores adquirir mayor cultura, sino ganar mejores sueldos con posterioridad. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede replicar el Honorable señor Fuentes don Samuel. El señor FUENTES (don Samuel).- En vista de que el señor Presidente me autoriza para replicar, lo voy a hacer. Quiero manifestarle a mi Honorable colega, que comprendo el aspecto del problema a que se ha hecho referencia; pero lo cierto es que siempre se ha otorgado rebaja en los ferrocarriles a los profesores que vienen a realizar cursos de esta naturaleza a la capital. Desgraciadamente, la Dirección General de los Ferrocarriles del Estado, en una de sus últimas circulares, recomienda, en forma especial, no conceder ninguna rebaja a los profesores, en conformidad con la T.E. 5 y la T. E. 05 y el reglamento de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Sobre esta materia he solicitado la intervención del señor Ministro de Educación Pública. El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano dentro del cual estaba haciendo uso de la palabra Su Señoría. 25.- DEUDAS CONTRAIDAS POR LA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO CON LOS PRODUCTORES DE MADERA DE LA PROVINCIA DE CAUTIN.- OFICIO El señor ISLA (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Radical. El señor FUENTES (don Samuel).- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede continuar Su Señoría. El señor FUENTES (don Samuel).- Hace un momento había comenzado a referirme a un problema que afecta a los madereros de Cautín y a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Los productores de madera, especialmente de durmientes de la zona de Villarrica, que deben entregar su producción a la Empresa de Ferrocarriles del Estado para que ésta pueda renovar el material a través de toda la red, se sienten profundamente alarmados, porque de la suma de 1.400 millones de pesos que les adeuda la Empresa sólo les fue pagada la cantidad de 400 millones, quedando pendientes obligaciones contraídas por esa Empresa, por concepto de maderas recibidas en los recintos ferroviarios por las cuales los productores incurrieron en gastos de fletes y pago de obra de mano. Lo cierto es que la Empresa de Ferrocarriles del Estado adeuda en este momento, sólo a los productores de la zona de Villarrica, la suma de mil millones de pesos, por entrega de durmientes. Pido que se envíe oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que disponga el pago inmediato, no sólo de esta enorme suma que adeuda la Empresa de Ferrocarriles del Estado a los productores de un sector de la provincia de Cautín, sino de la totalidad de sus deudas con los productores de durmientes. De lo contrario, y debido únicamente a la irresponsabilidad de la Empresa se producirá una cesantía de graves consecuencias en toda la zona. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. 26.- NECESIDADES DE DIVERSAS COMUNAS DE LA PROVINCIA DE CAUTIN.- OFICIOS El señor FUENTES (don Samuel).- Señor Presidente, con ocasión del maremoto de 1960, el pueblo de Puerto Saavedra sufrió una transformación fundamental. La Corporación de la Vivienda construyó una población en la ladera de un cerro, con el objeto de prevenir cualquiera catástrofe que pudiere derivarse de un terremoto o maremoto. El Ministerio de Obras Públicas llamó a propuestas públicas, a fines de noviembre pasado, para la construcción de un camino destinado a unir a la población CORVI con el cementerio de la localidad de Puerto Saavedra. El señor Intendente de la provincia, al hacer uso de las facultades que tiene en la actualidad en relación con estas materias, cometió, lamentablemente, un error muy grave. Pensando, seguramente que hacía lo mejor dentro de sus facultades, ordenó suprimir el trámite del llamado a propuestas públicas para invertir Eº 30.000 en la construcción de ese camino que facilitará, especialmente en invierno, el cumplimiento de un penoso y fundamental deber, cual es el de sepultar a los muertos. Lo cierto es que en invierno el cementerio queda totalmente aislado, por no existir camino de acceso a él ; de modo que la construcción de ese camino no sólo beneficiaría a los habitantes de la población CORVI a que he hecho referencia, sino a todo el pueblo de Puerto Saavedra. Por esta razón, pido que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Púbicas, a fin de que disponga que a la brevedad posible se vuelva a llamar a propuestas públicas para construir ese camino; los antecedentes del cual están en poder de la Dirección General de Vialidad. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio al señor Ministro de Obras Públicas, en la forma solicitada por Su Señoría. El señor FUENTES (don Samuel).- Señor Presidente, los habitantes de la zona de turismo de Villarrica y Pucón comprobaron cómo en la Administración pasada se inició la construcción de un camino pavimentado entre esas dos ciudades, con la aplicación de la ley Nº 12.954 que financia el plan caminero de Arica a Quellón. Nosotros tuvimos oportunidad de incluir una indicación en esa ley en el sentido de que ese camino quedaría comprendido entre aquellos que se construirían con los fondos en ella consultados. Pues bien, una vez ordenada la construcción de todos los puentes definitivos en ese sector, se inició la pavimentación de una sola vía de ese camino de un ancho de tres metros cincuenta centímetros, con el objeto de construir con los fondos disponibles, el mayor número de kilómetros posible. Sin embargo, el actual Gobierno modificó este criterio y dispuso la construcción de la otra faja paralela, con lo cual no será posible contar ni siquiera con una vía pavimentada en este camino que será de doble vía, como era el deseo de los vecinos. Nosotros patrocinamos la idea de construir sólo la mitad del ancho definitivo del camino, con el objeto de contar, mientras tanto, con una faja completa pavimentada. El movimiento de vehículos no es tan intenso que no permita viajar con cierta seguridad por una ruta pavimentada en un solo lado y con el otro o la berma en buenas condiciones. Por estas razones, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas para que se sirva ordenar, de acuerdo con la planteado por los vecinos, al Director de Vialidad, que se continúe la pavimentación de una sola faja del camino de Villarrica a Pucón, con el objeto de construir lo más que se pueda con los fondos de que se dispone para esta obra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. El señor FUENTES (don Samuel).- Antes de conceder una interrupción a mi Honorable colega señor Fuentealba, deseo pedir que se envíe un oficio al señor Ministro de Obras Públicas para recordarle que, como consecuencia de conversaciones celebradas con el Ministro anterior, don Modesto Collados, se han destinado fondos para la construcción de un puente carretero sobre el río Toltén, entre Hualpín y la nueva ciudad de Toltén, en un lugar denominado "Azocar", donde los técnicos han ubicado esta importante obra. Por oficio que obra en mi poder, el Ministro señor Collados manifestó que, en el presupuesto del presente año, se destinarían algunos recursos para iniciarla. Como la zona permite trabajar sólo hasta el mes de abril, deseo que se remita un oficio al señor Ministro de Obras Públicas para que, con toda urgencia, se llame a propuestas y se inviertan los fondos. Así se cumplirán los deseos del Presidente de la República, Excelentísimo señor Frei, quien manifestó a las autoridades de esa zona, en una entrevista efectuada el 11 de febrero recién pasado, que en su Gobierno se construiría este puente. Nada más. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio al señor Ministro de Obras Públicas, en nombre de Su Señoría. 27.- RECONSTRUCCION DEL PUENTE DE HUAQUEN, EN LA PROVINCIA DE ACONCAGUA.- OFICIO El señor FUENTES (don Samuel).- Concedo una interrupción al Honorable señor Fuentealba. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Fuentealba. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, en los primeros días de septiembre del año recién pasado, me referí en la Cámara al problema que se les presentaba a los pueblos de la zona norte, con motivo de la interrupción del ferrocarril longitudinal, a raíz de la destrucción de los puentes de Huaquén y Petorca. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado restableció el transporte, instalando un servicio de transbordo. No ha podido ser habilitado todavía el puente de Huaquén. En esa oportunidad, por acuerdo de la Cámara, se le envió un oficio al señor Ministro del ramo, con el objeto de que arbitrara los medios para que estos puentes fueran reparados con la mayor brevedad posible. El señor Ministro contestó que se habían tomado las providencias necesarias para repararlos dentro de 6 meses. Han transcurrido ya 4, y se encuentran en el mismo estado. A mí me ha tocado presenciar el transbordo en Huaquén. Personas con paquetes, con maletas, señoras con guaguas, tienen que hacerlo con un sacrificio enorme. Además, no es posible el transporte de carga por vagones completos hacia el norte, sino solamente por sobornal. En todas las estaciones del norte muchas personas viven de la carga que lleva el ferrocarril. Actualmente, no saben qué hacer, porque el transporte ferroviario ha sido disminuido, que prácticamente toda la carga se está trasladando en camiones, a precios excesivos. Es necesario que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado resuelva, de una vez por todas, el grave problema que significa para los pueblos del norte no contar con el ferrocarril longitudinal. Varios señores Diputados representantes de la provincia de Coquimbo, han hecho presenté esta situación en diversas ocasiones, pero hasta ahora no se ve la posibilidad de que el puente de Huaquén se repare en una fecha próxima. Pido que se envíe un oficio al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que se aceleren los trabajos de reparación del puente de Huaquén, ya que en el de Pe-torca hay una variante. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio al señor Ministro de Obras Públicas, en nombre de Su Señoría ... El señor PONTIGO.- Y en mi nombre. El señor ISLA (Vicepresidente).- ...y del Honorable señor Pontigo. 28.- RECONSTRUCCION DEL MOLO DE ABRIGO EN EL PUERTO DE LOS VILOS, PROVINCIA DE COQUIMBO.- OFICIO El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, el temporal del 9 de agosto destruyó totalmente el molo de abrigo del puerto de Los Vilos, que servía a los pescadores para efectuar su trabajo de recalada y salida. Allí hay una mar muy brava y no es posible hacer el embarque en forma abierta. Hace mucho tiempo, la Dirección de Obras Portuarias prometió reparar este molo. Desde luego, es necesario construir algunos moldes de concreto especiales, para anclarlos y hacer un trabajo efectivo, que permita la continuación y la terminación del molo de abrigo. En la actualidad, los pescadores trabajan en condiciones muy precarias, expuestos a los embates de las olas. Sólo quienes han visto realizar sus labores pueden darse cuenta de la forma sacrificada en que las están ejecutando. Pido que, en mi nombre, se envíe un oficio al señor Ministro de Obras Públicas para que, con la mayor brevedad posible, se construya el molo de abrigo en el puerto de Los Vilos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio al señor Ministro de Obras Públicas, en nombre de Su Señoría... El señor PALESTRO.- Y en nombre del Comité Socialista. El señor PONTIGO.- También en el mío. El señor ZEPEDA COLL-Y en el mío. El señor ISLA (Vicepresidente).- ... del Comité Socialista y de los Honorables señores Pontigo y Zepeda Coll. 29.- REBAJA DE PASAJES FERROVIARIOS PARA LOS PROFESORES.- OFICIO El señor FUENTEALBA.- Concedo una interrupción al Honorable señor Godoy Urrutia. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Godoy Urrutia. El señor GODOY URRUTIA.- ¿De cuántos minutos dispongo? El señor ISLA (Vicepresidente).- Restan cuatro minutos al Comité Radical. El señor GODOY URRUTIA.- Señor Presidente, acabamos de oír una denuncia que, si es efectiva, a mi modo de ver, tiene suma gravedad. Me refiero a la formulada por uno de nuestros colegas, representante de la provincia de Cautín, en el sentido de que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado ha dado instrucciones para que no se otorguen rebajas de ninguna naturaleza a los profesores que, en esta época del año, realizan un extraordinario movimiento hacia el centro del país, hacia la capital, donde funcionan innumerables cursos de perfeccionamiento, a algunos de los cuales están obligados a asistir, por la naturaleza de su trabajo, por razones de ascenso o de propiedad de sus empleos. Esto produce extrañeza, porque no ocurre en ningún país del mundo. En Argentina, por ejemplo, todos los profesores están provistos de un carnet, ante cuya simple exhibición todas las empresas de transporte se obligan a concederles importantes rebajas, particularmente en los viajes que realizan en los períodos de vacaciones. Creo que la Cámara haría bien en dirigir un oficio al Ejecutivo para representarle lo que significa este hecho. Me parece que esto debe de ser ignorado por el Gobierno. Es inconcebible que una institución fiscal, tan favorecida con los fondos generales de la nación, haga esta exclusión con los profesores. Sumo, pues, mi protesta a la ya expresada hace un momento por uno de nuestros colegas, porque no sólo me produce extrañeza, sino que me parece sencillamente una aberración inconcebible que una empresa fiscal dé instrucciones que contrarían e, incluso, perjudican la política cultural del país. Digo estas palabras, en los minutos que me concedió el Comité Radical, porque no puede quedar sin comentario la denuncia que se acaba de hacer. El señor ISLA (Vicepresidente).- Honorable Diputado, no hay quórum para tomar el acuerdo de enviar el oficio en nombre de la Cámara. El señor GODOY URRUTIA.- En un momento más, podría solicitarlo. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará en nombre de Su Señoría, sin perjuicio de que la Mesa recabe oportunamente el acuerdo de la Sala. El señor GODOY URRUTIA.- Gracias. El señor ARAVENA (don Jorge).- Que se envíe en mi nombre también. El señor ISLA (Vicepresidente).- Así se hará, Honorable Diputado. Ha terminado el tiempo del Comité Radical. 30.- ESTABLECIMIENTO DE UN SERVICIO AEREO ENTRE SAN JUAN (REPUBLICA ARGENTINA) Y LA SERENA.- OFICIO El señor ISLA (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Comunista. El señor PONTIGO.- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PONTIGO.- Señor Presidente, en los primeros días de septiembre del año que acaba de terminar, atendiendo una antigua aspiración de los departamentos de La Serena, Coquimbo, Elqui y Ovalle, solicitó el envío de un oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que pidiera a la Línea Aérea Nacional que estudiara la posibilidad de establecer un servicio aéreo entre San Juan y La Serena, especialmente en la época de verano, con el propósito de promover una corriente turística desde Argentina que permita a esa zona mejorar sus condiciones de vida. Sabe la Honorable Cámara que la provincia de Coquimbo ha venido sufriendo, desde hace largo tiempo, una serie de problemas de orden económico. La vida allí es cada día más triste. Faltan industrias y no hay interés en establecerlas. La actividad económica es muy lánguida. El comercio afronta permanentemente serias dificultades. Como unos problemas van engarzándose con otros, la situación económica y social se agudiza cada vez más. Durante mucho tiempo, se ha estudiado la manera de dar nuevas perspectivas a esa región. Entre otras, se ha considerado la posibilidad de atraer una corriente turística desde Argentina. ¿Por qué? Porque allí hay condiciones excepcionales para el turismo. Existen bellas, hermosas playas, como Teatinos, Cuatro Esquinas, Peñuelas, Guayacán, Totoralillo, Tongoy, Guanaquero, etecétera. Los habitantes del interior de Argentina podrían disfrutar del verano en las costas chilenas. Esto permitiría mejorar el comercio de la región favorecería particularmente a los dueños de hoteles, restaurantes y bares. En fin, crearía las condiciones necesarias para emprender la tarea de abrir caminos nuevos a la vida económica y social de esa zona. El señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción ha sido muy atento y amable al dar respuesta a la petición que recogí de vastos sectores de esa región, a la cual represento en la Honorable Cámara. En ella dice que, consultada la Línea Aérea Nacional sobre las posibilidades de efectuar el servicio solicitado, le comunicó por oficio N 1324, de 1º de diciembre del año pasado, que "no puede acceder a lo solicitado por cuanto en la actualidad no cuenta con la dotación suficiente de pilotos para atender el itinerario que tiene en vigencia." Y agrega: "Ni aun cuando llegara a solucionar el déficit de pilotos, podría abrir esta nueva ruta por cuanto Línea Aérea Nacional, previamente, debe hacer un acucioso estudio del Servicio que se solicita para determinar la conveniencia y posibilidades de éste,...", etcétera, etcétera. Me refiero a este problema para solicitar, nuevamente, que se envíe oficio y se transcriban mis observaciones al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que la Línea Aérea Nacional estudie las posibilidades reales de acceder a este viejo y caro anhelo de los habitantes de la provincia de Coquimbo. Cuando se emprende este tipo de tareas, no hay frutos económicos de inmediato. Es algo semejante a lo que hace el labrador, el campesino: ara la tierra, lanza la semilla, riega, cuida la planta, y después cosecha. Si el Gobierno tiene interés en darle esta posibilidad a la región norte de la provincia de Coquimbo, debe hacer un estudio serio y responsable. Aún cuando, al comienzo, este servicio no fuera un buen negocio, sino una inversión con perspectivas para el futuro, debe establecerse, porque la provincia mencionada necesita la ayuda y el estímulo del Gobierno que reclamo en esta Sala. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se reiterará, en su nombre, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, el oficio solicitado por Su Señoría. 31.- NECESIDADES DE LOS AGRICULTORES DE LA PROVINCIA DE COQUIMBO. OFICIOS. El señor ISLA (vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Pontigo. El señor PONTIGO.- Señor Presidente, la provincia de Coquimbo, durante varios años, ha sufrido periódicas sequías. El recién pasado llovió durante un corto tiempo y un poco tarde, lo que agravó el problema. En repetidas ocasiones, nosotros hicimos presente al Gobierno la necesidad de que el INDAP y otros organismos responsables enviaran semillas y herramientas a los comuneros de la provincia, unos 50.000 antes de mediados de mayo, a fin de que cada uno estuviera en condiciones de sembrar con la primera lluvia, que generalmente ocurre a fines de dicho mes. Sin embargo, ni el Gobierno ni las instituciones responsables atendieron estas peticiones y, cuando cayó la primera lluvia, los campesinos carecían de herramientas y semillas. Se perdió así un lapso más o menos importante, porque éstas llegaron sólo en el mes de julio, cuando comenzó a llover en forma tan continuada que impidió sembrar, y una vez que ya se pudo plantar fue demasiado tarde porque las lluvias terminaron. Nació el trigo, creció dos o tres meses en algunos lugares y se secó, perdiéndose gran parte de la cosecha, sólo la habrá, aunque muy pobre, en algunos sectores donde la humedad es más densa, especialmente de la costa, poblados por comunidades de campesinos de muy escasos recursos. No obstante, la cosecha únicamente permitirá recuperar la semilla y un poco más. Para analizar este problema se reunió, hace pocos días, en la ciudad de Ovalle, el Consejo Provincial de la Federación de Campesinos e Indígenas, en el que participaron 40 ó 50 administradores indígenas. Ya estamos en el tiempo de la cosecha, pero no ha podido realizarse porque la Corporación de Fomento de la Producción arrienda las máquinas para trillar y segar a razón de 40 escudos la hora, gasto que los campesinos no pueden afrontar porque, incluso, deben dinero al Instituto de Desarrollo Agropecuario desde el año antepasado, que no han podido pagar debido a su triste situación económica, provocada por las dificultades de clima y pérdida de sus animales. Estos pequeños agricultores, que han sobrevivido a duras y difíciles circunstancias, necesitan cosechar un poquito de trigo para contar en sus casas con harina y pan durante el invierno, pero la Corporación de Fomento de la Producción les cobra 40 escudos la hora por usar la maquinaria. Por este motivo, se reunieron los campesinos y pidieron al Gobierno que les rebajara el valor de este arrendamiento de la maquinaria a cinco escudos, cantidad cobrada el año pasado, a fin de poder cosechar algo de trigo y tener el próximo invierno un poco de pan. Por otra parte, como ya he dicho, estos agricultores están endeudados con el INDAP. Cuando se discutió la ley Nº 16.282 referente a la reconstrucción de la zona afectada por el sismo del 28 de marzo de 1965 y que modificó la ley 16.250, solicité de la Honorable Cámara y de la Comisión de Hacienda que al INDAP se le autorizara para condonar las deudas que con este organismo tienen los campesinos de Coquimbo. Y en el artículo 35 de esta ley se establece que el Instituto de Desarrollo Agropecuario, dentro del plazo de un año a contar de la fecha de su publicación, -el 28 de julio de 1965- puede "otorgar, en casos calificados, préstamos o donaciones en dinero o en especies a los damnificados del sismo del 28 de marzo último, que sean pequeños o medianos agricultores, con cargo a los fondos de la presente ley o a sus recursos propios, por el monto y condiciones generales que fije su Consejo sin sujeción a las normas de su Ley Orgánica." Pues bien, los departamentos de Combarbalá e Illapel están incorporados a los beneficios de esta ley. Por ese motivo, yo solicito que se transcriban mis observaciones al señor Ministro del Interior para que se imponga de este problema, al señor Ministro de Agricultura, en relación con el INDAP, y al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en lo referente a la maquinaria agrícola para la cosecha. Es necesario que estos Secretarios de Estado tomen conocimiento de mis observaciones a fin de que estos agricultores obtengan los préstamos o donaciones mencionados dentro del presente año, antes de terminar el plazo fijado por esta disposición legal. A los comuneros y campesinos pobres, quienes hasta ahora no han tenido, ni tendrán, con qué cubrir los créditos ya recibidos, será preciso hacerles donaciones. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se transcribirán las observaciones de Su Señoría a los señores Ministros del Interior, de Agricultura, y de Economía, Fomento y Reconstrucción. El señor VALDES PHILLIPS.- Y en nombre del Comité Demócrata Cristiano. El señor PALESTRO.- Y en nombre del Comité Socialista. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviarán, también, en nombre de los Comités Demócrata Cristiano y Socialista. Resta medio minutos al Comité Comunista. El señor PONTIGO.- Renunciamos, señor Presidente. 32.- ALZA DE TARIFAS DE LA LINEA AEREA NACIONAL EN LA PROVINCIA DE MAGALLANES. El señor ISLA (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. El señor GUAJARDO.- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GUAJARDO.- Señor Presidente, las tarifas de pasajes y de carga de la Línea Aérea Nacional para la provincia de Magallanes, y creo que también para Antofagasta, han sido alzadas en un 50 por ciento, quedando, para la provincia de Magallanes, en la siguiente forma: avión D.C. 6, tarifa antigua 123 escudos, tarifa nueva 184,50; Caravelle, tarifa antigua 158 escudos, tarifa nueva 237 escudos. Para justificar este aumento de tarifas, sin precedentes, se argumentó que durante la Administración anterior, por espacio de cuatro años, no fueron alzadas, y que, actualmente, a raíz de esta circunstancia, la LAN ha debido sufrir frecuentes pérdidas que le han impedido disponer de los recursos económicos necesarios para la compra de repuestos y el pago de gasolina. Por otra parte, han hecho comparaciones absurdas, como señalar que la distancia entre Punta Arenas y Santiago es la misma que hay entre Miami y Nueva York. Sobre este problema hablaré más adelante porque antes quiero citar el alza que sufrieron los servicios zonales. La tarifa desde Punta Arenas a Porvenir, era de 8 escudos, ahora es de 13,50; de Punta Arenas a Cerro Sombrero, antes era de 15,50 escudos, ahora es de 23; de Punta Arenas a Puerto William era de 24 escudos, ahora es de 36 escudos. Esta alza ha provocado un justo descontento en todos los sectores de la provincia de Magallanes y ha gravitado en el mayor precio que deberán pagar los habitantes de esa zona por las frutas, verduras y otros artículos que solamente llegan en buenas condiciones si son trasladados en avión hacia la región sur del país. Todos conocemos los graves problemas de orden internacional que afectan a nuestro país y sus proyecciones sobre el futuro de la Patagonia, porque reiteradamente los hemos expuesto, a fin de que los Poderes Públicos demuestren una mayor preocupación por la suerte de esos abandonados territorios de la Patria. Mientras, por un lado, se insiste en que el alza del costo de la vida en el curso del presente año ha sido de un 25 por ciento, y para el próximo ya se está vaticinando que será de un 15 por ciento, por otro se autorizan aumentos de precios. ¿Cómo se pretende engañar a la opinión pública si, día a día, se están alzando los precios o tarifas sin discriminación alguna? Ayer se elevaron los pasajes y fletes en los Ferrocarriles del Estado para hacer más difícil la vida de quienes por diversas circunstancias, tienen que viajar. ¿Alguien ignora que estas alzas de tarifas gravitan directamente en el costo de diversos artículos de consumo popular y hacen cada día más difícil la vida para cientos de familias modestas, humildes? En este sentido, el mayor daño lo reciben los habitantes de la provincia de Magallanes, debido a que por su natural aislamiento, deben sufrir con mayor fuerza las consecuencias de estos desaciertos gubernativos. Un pasaje más caro significa mayor gasto para los estudiantes que deben ir a pasar sus vacaciones a Magallanes, junto a sus familias, y, al mismo tiempo, destruye las esperanzas que pudieran haber tenido las personas de escasos recursos de conocer el norte del país; se cierra la posibilidad de sanar a muchos enfermos que necesitan llegar hasta la capital. Esta gente se verá en la obligación de viajar a través de la Patagonia argentina cuyo Gobierno le está brindando más facilidades que el nuestro, el cual, al autorizar este aumento de tarifas, ha contribuido -y lo digo con patriótica indignación- a aislar más y más a esa región del resto del país. Mientras tanto, al otro lado de la frontera se impulsan amplios planes de desarrollo, se construyen caminos, aeródromos y otras obras públicas, se entregan garantías a los medios de difusión, lo cual permitirá tener el próximo año en la Patagonia argentina y en las puertas mismas de Puerto Natales, la segunda emisora en potencia; es decir, los argentinos, están afianzando su soberanía con miras expansionistas hacia el Pacífico, del cual el retén de gendarmería más cercano dista sólo 13 kilómetros. ¿Qué aliciente da nuestro Gobierno a quienes viven en la región austral? Ninguno; absolutamente ninguno. Hay miseria, hay desesperación, falta trabajo, las obras públicas están paralizadas y no se inician otras para absorber la cesantía. Nunca, en los últimos años, el comercio, la industria, toda la actividad creadora de la provincia de Magallanes había vivido las horas angustiosas que en estos instantes soporta... El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿Me perdona Honorable Diputado? Podrá continuar Su Señoría después de la votación de los proyectos de acuerdo. 33.- PROYECTOS DE ACUERDO OBVIOS Y SENCILLOS. El señor ISLA (Vicepresidente).- Ha llegado la hora de votar los proyectos de acuerdo. Como no hay número en la Sala, se llamará a los señores Diputados hasta por cinco minutos. -Transcurrido el tiempo reglamentario; El señor ISLA (Vicepresidente).- Ya hay número. Se van a leer los proyectos de acuerdo. El señor LARRAIN (Prosecretario subrogante).- Proyecto de acuerdo de los señores Agurto y Montes, apoyados por el señor Cantero, Comité del Partido Comunista: "Considerando: 1º.- Que la escala de quinquenios que se aplica al personal en servicio de las Fuerzas Armadas es diferente a la que se aplica al personal retirado o beneficiario de montepío, como, asimismo, a los obreros a jornal en servicio o retirados o beneficiarios de montepío. 2.- Que hay necesidad de uniformar este sistema para evitar discriminaciones. La Honorable Cámara acuerda: Solicitar de S. E. el Presidente de la República que patrocine un proyecto de ley que tenga por objeto establecer un sistema de pagos quinquenales para el personal retirado o beneficiario de montepío de la Defensa Nacional, uniforme con el de servicio activo." El señor ISLA (Vicepresidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se declarará sin discusión este proyecto de acuerdo, por ser obvio y sencillo. Acordado. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. El señor LARRAIN (Prosecretario subrogante).- Los señores Agurto y Montes, apoyados por el señor Cantero, Comité del Partido Comunista, presentan el siguiente proyecto de acuerdo: "Considerando: 1º.- Que Dichato posee hermosas y apropiadas playas para convertirse en un verdadero balneario, y considerando, además, la necesidad de prestar atención estatal con vista a ese objetivo. 2.- Que no obstante la carencia de dotación adecuada de medios y servicios propios de un balneario, sigue Dichato siendo concurrido, todos los años, durante el verano, por más de 10 mil o 15 mil personas diariamente. 3º.- Que hay necesidad de ofrecer facilidades máximas a las grandes masas populares, para disfrutar de vacaciones en nuestras playas. 4.- Que Dichato, además de servir esos objetivos, puede convertirse en un centro de atracción turística por sus grandes bellezas naturales, La Honorable Cámara acuerda: Solicitar de S. E. el Presidente de la República que patrocine un proyecto de ley que tenga por objeto llevar a la realidad un plan extraordinario de obras públicas, para dotar a la localidad de Dichato de los medios y servicios indispensables propios de un balneario, consultando la construcción de hoteles, hosterías, cabinas, muelles, caminos y urbanización; como, asimismo, todo cuanto contribuya al fomento del turismo en esa localidad y en la provincia de Concepción en general. Solicitar de S. E. el Presidente de la República la realización de un plan que contemple facilidades máximas a los trabajadores y sus familias para disfrutar de vacaciones en las diferentes playas de nuestro país, habilitando balnearios para tal efecto, pudiendo ser uno de ellos el de Dichato." El señor ISLA (Vicepresidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se declarará sin discusión este proyecto de acuerdo, por ser obvio y sencillo. Acordado. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ¿Con qué recursos? ¿Con los que le negaron al Ejecutivo en el proyecto de Ley de Presupuestos? El señor ARAVENA (don Jorge).- Hay que consultar los recursos. 34.- PROYECTOS DE ACUERDO PARA SEGUNDA DISCUSION. El señor LARRAIN (Prosecretario subrogante).- Proyecto de acuerdo de los señores Valente y Rosales, apoyados por el señor Cantero, Comité del Partido Comunista: "Considerando: La importancia que tiene un pronunciamiento de la Honorable Corporación sobre e! proyecto de reforma agraria, La Honorable Cámara acuerda: Dar un plazo de 15 días a la Comisión de Agricultura para que proceda a despachar este proyecto". El señor ISLA (Vicepresidente).- En conformidad con el artículo 114 del Reglamento, quedará para segunda discusión. El señor LARRAIN (Prosecretario subrogante).- El señor Valente, apoyado por el señor Acevedo, Comité del Partido Comunista, presenta el siguiente proyecto de acuerdo: "Considerando: 1º.- El atraso en que se encuentran los trámites de pago de desahucios, jubilaciones y asignaciones familiares en las diversas Cajas de Previsión; y 2º.- El perjuicio económico que esta situación ha creado en los hogares de los numerosos imponentes con estos atrasos en sus trámites. La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar del señor Presidente de la República que instruya a las Cajas de Previsión, por intermedio del señor Ministro del Trabajo, para que dichas instituciones otorguen a los imponentes que tienen sus jubilaciones, desahucios y asignaciones familiares en trámite, un préstamo, a cuenta de estos beneficios, hasta por dos meses de la pensión o montepío en tramitación, y para que este préstamo sea cancelado antes de Navidad." -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ISLA (Vicepresidente).- En virtud del artículo 114 del Reglamento, quedará para segunda discusión. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ¡Les dan el 50% de la pensión mensual, normalmente, como anticipo, por si no lo saben Sus Señorías! El señor LARRAIN (Prosecretario subrogante).- Proyecto de acuerdo del señor Pontigo, apoyado por el señor Cantero, Comité del Partido Comunista: "Considerando: Que el problema de las enfermedades dentales en las zonas rurales afecta y daña enormemente la salud de los trabajadores y, en forma especial, de la población infantil; Que en la provincia de Coquimbo están afectados por las enfermedades dentales los pequeños villorios, aldeas campesinas y mineras; Que actualmente no son debidamente controladas y que atentan contra la salud de cualquiera persona afectada; Que en los niños en estado de desarrollo el daño que provoca una enfermedad dental es extraordinariamente grave; La Honorable Cámara de Diputados aprueba el siguiente proyecto de acuerdo: "Enviar oficio al señor Ministro de Salud Pública, transcribiéndole los considerandos del presente proyecto de acuerdo a fin de que estudie la posibilidad de crear nuevas plazas con profesionales odontólogos, para zonas rurales; Que se cree el servicio móvil para atender las enfermedades dentales y, en general, se estudie la posibilidad de un plan nacional, que permita, dentro del menor tiempo posible, erradicar estas enfermedades que tanto daño están produciendo en la salud de nuestra población." El señor ISLA (Vicepresidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se declarará sin discusión el proyecto de acuerdo, por ser obvio y sencillo. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- Pido la palabra sobre el proyecto de acuerdo, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para declararlo sin discusión, por ser obvio y sencillo? Varios señores Diputados.- No, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- No hay acuerdo. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- Pido la palabra, señor Presidente, por cinco minutos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra por cinco minutos al Honorable señor Ricardo Valenzuela sobre este proyecto. Acordado. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- Muchas gracias, señor Presidente. A propósito de este proyecto de acuerdo, debo hacer presente que, precisamente, el Gobierno, por intermedio de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, ha firmado un convenio con el Servicio Nacional de Salud. Este convenio estipula la atención dental, por un número de horas que nunca antes se había tenido, de los niños en edad escolar y preescolar, especialmente en las zonas rurales. Este convenio beneficia en forma extraordinaria a todo Chile, porque en virtud de él se está proporcionando atención dental, en las poblaciones tanto de las ciudades como de los campos de las diversas regiones del país. Por lo tanto, el proyecto de acuerdo presentado por los Honorables colegas comunistas no tiene razón de ser, ya que el problema que pretende solucionar ha sido resuelto ya por este Gobierno. Muchas gracias, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Sin perjuicio de las observaciones que acaba de formular el Honorable señor Valenzuela Valderrama, (solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para declarar sin discusión este proyecto de acuerdo. Varios señores DIPUTADOS.- No hay acuerdo. El señor ISLA (Vicepresidente). - Hay oposición. Quedará para segunda discusión. 35.- CAMBIO EN UNA COMISION. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de un cambio de miembro de Comisión. En seguida, la Mesa recabará el asentimiento de la Sala respecto de una petición formulada por un señor Diputado, hace un instante. El señor LARRAIN (Prosecretario subrogante).- El señor Escorza renuncia a la Comisión de Hacienda. Se propone en su reemplazo al señor Maira. El señor ISLA (Vicepresidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se aceptarán la renuncia y el reemplazo propuestos. Acordado. 36.- REBAJA DE PASAJES FERROVIARIOS PARA LOS PROFESORES. OFICIO. El señor ISLA (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para enviar en su nombre, a petición del Honorable señor Godoy Urrutia, un oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que se otorguen facilidades y rebajas en los pasajes a los profesores que viajen por los ferrocarriles del Estado. Acordado. 37.- PROYECTO DE ACUERDO EN SEGUNDA DISCUSION. El señor LARRAIN (Prosecretario subrogante).- Se encuentra en trámite de segunda discusión el siguiente proyecto de acuerdo, presentado por los señores Cabello e Ibáñez, apoyados por el Comité Radical : "Que se oficie al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que ordene a la Empresa de Ferrocarriles del Estado el estudio de construcción de pasos a nivel o veredas aéreas en las calles de la población Oriente, que se continúan en las respectivas del resto de la ciudad; y, además, que se aboque al estudio de la creación de un terminal pesquero en la ciudad de Talca". El señor ISLA (Vicepresidente). - Ofrezco la palabra por cinco minutos a un señor Diputado que sostenga la proposición. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra por cinco minutos a un señor Diputado que impugne la proposición. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el proyecto de acuerdo. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. Ha llegado al término de la hora destinada a la votación de los proyectos de acuerdo. 38.- ALZA DE TARIFAS DE LA LINEA AEREA NACIONAL EN LA PROVINCIA DE MAGALLANES El señor ISLA (Vicepresidente).- Quedan once minutos al Comité Socialista. Puede continuar el Honorable señor Guajardo. El señor GUAJARDO.- Toda la actividad creadora de la provincia de Magallanes vive en estos instantes horas angustiosas. Cientos de chilenos siguen emigrando hacia Argentina, en busca del trabajo que no encuentran en su patria. Pero, lo más grave, señor Presidente y Honorable Cámara, es que el esfuerzo de miles de chilenos ha forjado la grandeza de la Patagonia argentina. La falta de preocupación de este Gobierno y de los anteriores ha estado contribuyendo al éxodo de nuestros compatriotas; mañana habrá una generación de argentinos hijos de chilenos. Hace días se dijo en esta Sala cómo se despilfarran fondos en subvenciones a instituciones inútiles, que no cumplen función alguna en beneficio colectivo y sirven para satisfacer los apetitos políticos de quienes quieren vivir a costa del esfuerzo de los contribuyentes. ¿Por qué no se entregan esos recursos económicos a la Línea Aérea Nacional para que pueda cumplir patrióticamente, la difícil tarea de vincular estrechamente con el centro del país a las provincias más aisladas de Chile Así haremos patria y mañana no podrá caer sombre los gobernantes actuales la terrible responsabilidad de ser culpables de la pérdida de la Patagonia chilena, por exclusiva falta de previsión y de sentido nacional de quienes tienen la obligación de cautelar y afianzar la integridad presente y futura de una de las más extensas y ricas regiones de nuestro territorio. En mérito de lo expuesto señor Presidente, solicito que se oficie, por intermedio del señor Ministro correspondiente, a la Vicepresidencia de la LAN, pidiéndole deje sin efecto el alza de las tarifas de carga y pasajes para las provincias de Magallanes y sus respecivos vuelos zonales así como también para la provincia de Antofagasta. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. El señor GUAJARDO.- Además, deseo que se le pida la rebaja de los pasajes para estudiantes, enfermos y miembros de instituciones culturales y deportivas que, para cumplir sus funciones, deban trasladarse a la capital. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se agregará esta petición al oficio mencionado. 39.- NECESIDADES DE LA COMUNA DE ÑUÑOA, PROVINCIA DE SANTIAGO.- OFICIOS El señor GUAJARDO.- Señor Presidente, concedo una interrupción al señor Palestro. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Palestro. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, los parlamentarios del Tercer Distrito hemos recibido -seguramente todos-dos memorándum de juntas de vecinos de la comuna de Ñuñoa. En el primer memorándum del Comando de Comités de Pobladores Sin Casas de Ñuñoa, afiliado a la Federación de Juntas de Vecinos del Sector Estadio Nacional-Villa Olímpica, se expone lo siguiente. "1°.- Que con fecha 8 de diciembre del año en curso, se efectuó una concentración de Pobladores Sin Casas (inestables) en Avenida Guillermo Mann con calle Francisco Meneses, a la cual asistieron invitados los Honorables Diputados señores Sergio Fernández Aguayo y Mario Palestro Rojas, quienes se comprometieron juntos a dar solución a los problemas planteados en esta reunión en conjunto del resto de los tres Honorables señores Diputados del Distrito, que estuvieron ausentes. "La resolución tomada fue la siguiente: "a) Pedimos que por intermedio de los Honorables señores Diputados del Distrito, se haga efectiva la erradicación total en el plazo solicitado de seis meses a la fecha; "b) Que los señores parlamentarios ya mencionados planteen en el Congreso Nacional mediante leyes especiales en la Corporación de la Vivienda y en la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, de solicitar la ampliación de terrenos destinados a ocupación de pobladores inestables, con preferencia a las 850 familias o matrimonios jóvenes afiliados a nuestro Comando; "c) Queremos que la erradicación se efectúe dentro de la Comuna de Ñuñoa, ya que estamos informados y tenemos la plena seguridad de la existencia de extensos terrenos para efectuarla, y "d) Exigimos que la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, nos reciban y escuchen nuestras peticiones, dándoles pronta solución sin trámites engorrosos, porque nuestra representación es la más indicada y conocedora a fondo de este grave problema social y habitacional. "2°.- Este Comando de Comités dé Pobladores Sin Casas de Ñuñoa, viene en solicitar a los Honorables señores Diputados, de sus buenos oficios, para que apoyen las aspiraciones de matrimonios jóvenes con hijos, ya que la mayor parte de los jefes de hogares son obreros de escasos recursos económicos y vendrían a cumplir los anhelos de nuestros legisladores de gran sensibilidad social para que nuestras familias tengan un hogar propio y estable." Por el Comando de Comités de Pobladores Sin Casa de Ñuñoa, firman José Fernández Ortega, Presidente; Emilio País Zúñiga, Secretario General y Leandro Moya, Relacionador Público; por la Federación de Juntas de Vecinos del Sector Estadio Nacional-Villa Olímpica, Luis Moreno Arancibia, Presidente y David Guzmán Alvarado, Secretario General. Además, hay un timbre y una firma del señor Tomás Inostroza, como Presidente de la Confederación de Juntas de Vecinos de Ñuñoa. Señor Presidente, solicito que se envíe un oficio en mi nombre, por cuanto no hay número en la Sala para dirigirlo en el de la Cámara, al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, y, por su intermedio, al Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda y a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, con el objeto de dar a conocer los antecedentes que he puesto en conocimiento de la Honorable Cámara, como una manera de dar cumplimiento al mismo tiempo a la petición hecha por ese numeroso grupo de vecinos de la comuna de Ñuñoa. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, un oficio que contenga las peticiones del Honorable Diputado,... El señor ACEVEDO.- Y en nombre del Comité Comunista. El señor ISLA (Vicepresidente).- agregándole el nombre del Comité Comunista. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, la segunda nota, de la Junta de Vecinos "Santa Elena", Pasaje 3, Nº 5108 Z, Ñuñoa, dice: "Al Diputado, señor Mario Palestro, Cámara de Diputados.- Honorable Diputado : Cumplimos con el deber de informarle que el 8 del presente se renovó el dreotorio de la Junta de Vecinos de Villa Bancaría y Santa Elena (paradero 7 de Vicuña Mackenna) siendo designados los siguientes dirigentes: Presidente, señor Jorge de la Fuente; Secretario de Actas, señor Enzo Pedrazzini Tapia; Tesorero, señor Elias Saba; Protesorera, señora Leonor de Rojas; Directores: señores Héctor Parra, Gerónimo Valencia, Leopoldo Valenzuela, Luis Godoy y Raúl Wüthrich. "Junto con saludar muy atentamnte a Su Señoría y ofrecerle nuestra decidida cooperación, nos permitimos exponerle los dos problemas que más afectan hoy a este vecindario, que próximamente ascenderá a un millar de familias de obreros y empleados: "a) Carencia de movilización por la inoperancia de la Dirección de Tránsito Público, y "b) Carencia de escuelas para nuestros hijos." En consecuencia, señor Presidente, solicito que se envíe oficio a los Ministros que corresponda con el objeto de acoger las justas peticiones de este grupo de vecinos de la comuna de Ñuñoa. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio al Ministro de la Vivienda y Urbanismo. El señor PALESTRO.- ¿Cuánto tiempo resta a mi Comité, señor Presidente? El señor ISLA (Vicepresidente).- Quedan cuatro minutos al Comité de Su Señoría. El señor PALESTRO.- También he recibido un memorándum del Directorio del Centro de Padres de la Escuela Nº 32 de La Granja, que dice: "El directorio del Centro de Padres y Apoderados de la Escuela Coeducacional Nº 32 del departamento Presidente Pedro Aguirre Cerda, comuna La Granja, después de 14 meses de espera, respetuosamente exponen y solicitan nuevamente: "Que a fines de agosto de 1964 fueron cedidas en calidad de préstamo 6 salas de clases a la Escuela Vocacional Nº 3 en forma transitoria, por carecer ésta de un local adecuado para el desempeño de sus funciones. "Que a consecuencia de no haber sido devueltas oportunamente hubo de implantar 3 jornadas de trabajo para atender a la numerosa población escolar de la comuna. "Hacemos notar que los Padres y Apoderados hemos sido lo más perjudicados por las siguientes razones: existen muchos Apoderados que tienen pupilos en las 3 jornadas diarias de ciases, lo que provoca desorganización en el almuerzo de nuestros hogares, especialmente los Apoderados que tienen alumnos en la Segunda y Tercera jornada, que deben incurrir en mayores gastos para darles almuerzo extra, cuyos presupuestos no les alcanzan para ello, debido a que el 90% de los Apoderados ganan el salario mínimo, sin contar los casos de cesantía. "Para darle solución al problema se han visto obligados a recalentar el almuerzo perjudicando fisiológicamente a sus pupilos. "Hemos constatado que el horario de clases es reducido. La primera jornada, es de 3.30 horas, que corresponde al Tercer Grado; la segunda, es de 3.30 horas, que corresponde al Segundo; la tercera, es de 2.45 horas, que corresponde al Primer Grado, lo que consideramos un atentado al rendimiento de nuestros pupilos, especialmente en el Sexto Año que deben seguir estudios secundarios y el Primer Grado que debe adquirir el dominio de la Lectura y Escritura. "También hemos constatado que entre las jornadas hay un lapso muy pequeño: entre la primera y segunda jornada, hay 15 minutos; entre la segunda y tercera hay 30 minutos, en cuyo tiempo nuestros pupilos no alcanzan a guardar sus útiles escolares y abandonar sus salas, siendo imposible hacer el aseo, la aireación de ellas y otras dependencias, perjudicándoles la salud por enfermedades contagiosas transmitidas que pueden adquirir. "Los servicios higiénicos con que cuentan son escasos para los 1.255 alumnos que asisten a la fecha, según estadística de septiembre. "El patio es de 9 por 18 metros -162 metros cuadrados-, cuya extensión es ocupada por más de 400 alumnos en cada jornada. "Se acompañan los siguientes antecedentes: Provindencia Nº 713 de la Dirección de Educación Primaria y Normal, de fecha 30 de octubre de 1964 y Oficio Nº 35 de la Dirección de la Escuela, de fecha 5 de julio de 1965. "En mérito de lo anteriormente expuesto, el Centro de Padres y Apoderados de la Escuela Coeducacional Nº 32, Departamento Presidente Pedro Aguirre Cerda se permite solictar de Ud. se sirva interponer su valiosa influencia ante las autoridades correspondientes para dar la solución que el caso requiere, es decir, la devolución de las 6 salas de clases, oficina y otras dependencias ocupadas transitoriamente por la Escuela Vocacional Nº 3. "Agradeciéndole de antemano la buena acogida que Ud. se sirvará dispensar al presente memorándum, saludamos muy atentamente a Ud.- Armando Riquelme, Presidente; Inés Olivares, Secretaria."- Hay un timbre que dice: Centro de Padres Escuela Nº 32, La Granja, Departamento Presidente Pedro Aguirre Cerda. Señor Presidente, solicito que se envíe en mi nombre un oficio al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que se acojan las peticiones formuladas por los apoderados del Centro de Padres de la Escuela Nº 32, las cuales son, por lo demás, muy justas. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se dirigirá oficio al señor Ministro de Educación Pública, en la forma solicitada por Su Señoría, y también en nombre del Honorable señor Cantero. El señor PALESTRO-¿Cuánto tiempo queda, señor Presidente El señor ISLA (Vicepresidente).- Queda medio minuto. El señor PALESTRO.- Lo cedemos generosamente a cualquier Comité. El señor ARAVENA (don Jorge).- Muchas gracias. 40.- DEROGACIÓN DE ALZAS DE TARIFAS AEREAS PARA LA PROVINCIA DE MAGALLANES.- OFICIO El señor ISLA (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Demócrata Nacional. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Pido la palabra, señor Presidente- El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, he recibido un telegrama del Intendente de Magallanes, don Mateo Martinic, en el cual se destaca la inquietud que existe en la provincia de Magallanes por lo noticia del alza del 50% de los pasajes y carga de la Línea Aérea Nacional. Leo textualmente la parte pertinente del telegrama: "Como muy bien puede comprender, el servicio aéreo es vital para Magallanes e incide en muchos aspectos de su economía por lo que el alza afectará otras actividades punto. Solicito encarecidamente considere posibilidad dejar sin efecto tal medida incluyendo a nuestra provincia en el régimen de excepción concedido a Chiloé y Aisén ya que idénticas razones tenidas en vista para dicha excepción pueden con mayor propiedad aplicarse a Magallanes punto." Señor Presidente, entiendo perfectamente bien el extraordinario esfuerzo realizado por los ejecutivos de la Línea Aérea Nacional para que esta empresa, orgullo de Chile, represente cada vez una carga menor al erario nacional. En efecto, el aporte fiscal ai presupuesto de LAN, que en 1965 era de Eº 6.000.000, se ha reducido en 1966 a solamente Eº 1.200.000, que equivale al 0,4% del finaciamiento total de la institución. Lo anterior es digno de aplauso, así como el empuje con que sus personeros, especialmente el Vicepresidente, don Eric Campaña, están modernizando LAN, a fin de prestar un servicio cada vez más eficiente a todas las regiones del país, sin que ello signifique una carga para los fondos fiscales. Señor Presidente, a pesar de lo que acabo de acotar, quiero recoger la solicitud planteada por el Intendente de la provincia de Magallanes y hacer mía su petición, con el objeto de incluir a Magallanes en el régimen de excepción de tarifas acordado ya para Chiloé y Aisén, y, de este modo, el alza de los pasajes y carga transportados por Línea Aérea Nacional no afecten a esas tres provincias. Podrá decirse y objetarse que esta medida facultaría a otras provincias, como, a las de Tarapacá y Antofagasta, también muy alejadas del centro del país, de la capital, para solicitar una excepción similar. Pero, creo que tal argumentación no es valedera pues, Tarapacá y Antofagasta, están plenamente incorporadas a la economía nacional. En cambio, en las tres provincias australes el caso no es igual, pues están prácticamente aisladas del resto del país, con el que sólo pueden comunicarse mediante la vía aérea o marítima. La Honorable Cámara ha tenido una sesión especial para considerar cómo incorporar Chiloé, Aisén y Magallanes a la economía nacional, porque no están integradas en ese aspecto al resto del país. Vale pues la razón invocada para esas provincias y no para las restantes del centro y norte del país. Por este motivo y muchos otros que podrían aducirse y están evidentes en el ánimo de todos los señores Diputados y del país, ruego al señor Presidente enviar oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, de quien tengo entendido depende la Línea Aérea Nacional, en nombre del que habla. El Honorable Diputado señor Alfredo Lorca conoce este problema y me ha pedido solicite que este oficio también se dirija en su nombre, pues solidariza plenamente con las expresiones que he vertido esta tarde, a fin de que se considere a la provincia de Magallanes dentro de la excepción ya acordada para Chiloé y Aisén, esto es, para que no sean alzadas en ella las tarifas de pasajes y de carga en LAN- En esta forma, creemos aportar, aunque sea una modesta contribución, a la inmensa y patriótica tarea de hacer que estas provincias se incorporen completamente a la economía y a la vida del país. Nada más, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría y del Honorable Diputado señor Lorca. El señor ARAVENA (don Jorge).- Y en nombre del Partido Democrático Nacional. El señor GUAJARDO.- Y en mi nombre. El señor LORENZINI.- También en el mío, señor Presidente. La señora RETAMAL-Y en el mío. El señor ISLA (Vicepresidente).- También se dirigirá el oficio en nombre de los Honorables Diputados señores Aravena, don Jorge, Guajardo, Lorenzini y de la Honorable señora Blanca Retamal. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Celebro mucho, señor Presidente, el asentimiento general hecho presente en la Sala acerca de lo expuesto en mis observaciones. 41.- PROBLEMAS CREADOS POR LA ACTUAL UBICACION DE LA FERIA DE ANIMALES DE SAN JAVIER, PROVINCIA DE LINARES.- OFICIO El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede continuar con la palabra el Comité Democrático Nacional. El señor ARAVENA (don Jorge).- Le concedo una interrupción al Honorable señor Zorrilla. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Zorrilla. El señor ZORRILLA.- Señor Presidente, uno de los signos de la civilización es la tendencia de los hombres a asentarse en ciudades, a hacer esfuerzos por vivir en comunidades, formar villorrios e integrarse en pueblos. Los pueblos luchan por convertirse en ciudades y éstas en urbes. San Javier es una ciudad progresista preocupada de desprenderse de algunos "quistes" que atenían contra su adelanto, su urbanización y la salud de sus habitantes. Me refiero al funcionamiento, en plena ciudad, de una feria de animales. Tengo a la vista un recorte del diario "Tribuna", donde se mencionan las reclamaciones de los vecinos de San Javier, especialmente de la población de los Empleados Particulares (EMPART), en cuyo barrio funciona. En su editorial del 21 de noviembre último, este diario señala la gravedad del problema de la siguiente manera: "El ir y venir de los animales, carreras desenfrenadas de jinetes, reses que se escapan, todo constituye serio peligro para niños y peatones que se arriesgan por las calles circunvecinas. Si agregamos a esto los malos olores que acarrea la permanencia de numerosos animales en el recinto de la Feria... " "La Feria, está, pues, pésimamente ubicada. Es un anacronismo, más aún, un atentado contra la salud pública, un vejamen a las buenas costumbres. Y esto se ha dicho desde hace varias décadas en todos los tonos y aduciendo valiosas argumentaciones. Pero, nada. La Feria continúa ahí integérrima inconmovible, como si fuera la propia esfinge del desierto egipcio. ¿Y esto hasta cuándo?" Junto con hacer mío este editorial, pido que, en mi nombre, se envíe un oficio al señor Ministro de Salud Pública para solicitarle que, de una vez, se termine con la autorización de funcionamiento de la feria de San Javier en el lugar donde actualmente está ubicada. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado en nombre de Su Señoría. 42.- IRREGULARIDADES Y ABUSOS EN LOS ARRENDAMIENTOS DE BIENES RAICES URBANOS.- OFICIOS El señor ARAVENA (don Jorge).- He concedido una interrupción al Honorable señor Lorenzini, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable Diputado. El señor LORENZINI.- ¿Cuánto tiempo queda, señor Presidente E! señor ISLA (Vicepresidente).- Seis minutos, Honorable Diputado. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, una de las características de los ladrones y estafadores es a de aprovecharse del dolor ajeno. Aquí en Santiago se ha ideado un sistema de robos que se ha venido poniendo en práctica sin que nadie haya hecho nada por ponerle coto. Los afectados son gentes modesta, de escasos recursos, que vive desesperada y angustiada por conseguir una casa donde vivir. Ya conocemos los esfuerzos inmensos y positivos que está haciendo el Gobierno para construir las habitaciones que necesita el país. Pero mientras se cumple la totalidad d su programa sigue la angustia y la necesidad imperiosa de la gente de tener un techo donde vivir. En los últimos tiempos, un grupo de personas se ha especializado en entregar datos de casas que se arriendan. Es así como todos los días aparecen en los diarios publicaciones en que ciertas oficinas ofrecen arriendos. El pobre, desesperado, llega a ellas preguntando dónde se arrienda una casa y, previo pago de 10, lo ó 20 escudos, le dan la dirección de alguna que, muchas veces, jamás ha estado en arrendamiento. Como esto constituye un delito de acción pública grave, pido que se envíe oficio al señor Ministro de Justicia para que ordene investigar estos hechos a fin de sancionar a todos estos estafadores que pululan en la ciudad de Santiago y hacer las denuncias pertinentes a la Asociación de Corredores de Propiedades. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro de Justicia. El señor LORENZINI-Fuera de esto, el problema del arrendamiento tiene otra serie de complicaciones, no ya para la gente que vive en poblaciones más pequeñas, sino para la de clase media, empleados, funcionarios, pequeños comerciantes, artesanos, profesionales que habitan en los departamentos, en los "conventillos de los ricos", como los llamaba el Padre Hurtado. Actualmente, no se pueden alzar las rentas de arrendamiento más allá de cierto límite, pero, a través de los gastos comunes, se ha encontrado un sistema abusivo, cuya magnitud no podría indicar, porque sería un trabajo ímprobo reducir a cantidades la explotación masiva de esta necesidad habitacional. Es así como los gastos comunes de algunos departamentos llegan a setenta y ochenta escudos mensuales. Pero lo curioso es que a aquellas asambleas en que se estudian y analizan las causas y los hechos que los producen, no tienen acceso los arrendatarios, ya que quienes van a esas reuniones a tratar estos problemas son los propietarios de los departamentos, no así aquéllos que deben pagarlos. También se disimulan las rentas excesivas de arrendamiento, a través de los gastos comunes, mediante la reposición o arreglo de ciertos elementos, cuyo pago, en verdad, corresponde a los dueños de los departamentos. Como caso concreto, se ha denunciado que hace años un administrador había hecho un desfalco y luego se suicidó; y no fueron los propietarios de los diversos departamentos los que pagaron la suma defraudada. Por otra parte, quienes pagan los sueldos de esos empleados no son los que los nombran, es decir, los dueños, sino los propios arrendatarios, que no tienen derecho a reclamo. Se hizo la denuncia correspondiente a la DIRINCO en el caso que acabo de citar y, hasta la fecha, no se ha obtenido resultado alguno. Lo curioso es que dicha denuncia fue formulada por dos personeros de este Gobierno: don Jorge Cash y el Diputado que habla. Si hasta el momento quienes estamos en el Gobierno y tenemos cierta representación parlamentaria, cierta autoridad, no conseguimos que la DIRINCO nos escuche en un problema cuya injusticia y abuso cometido nos consta, ¡qué puede esperar el hombre común, de la calle! Por eso, quiero también que se envíe oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que se sirva disponer que DIRINCO informe sobre la investigación de los hechos y determine cuáles son los funcionarios responsables, para que se les aplique la sanción correspondiente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado con las observaciones de Su Señoría. El señor ARAVENA (don Jorge).- Y en mí nombre, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Y en nombre del Honorable señor Aravena, don Jorge. El señor LORENZINI-Estimo que vamos a tener que abocarnos en la Honorable Cámara a un estudio serio, que tienda a regular las relaciones entre los copropietarios y los arrendatarios de departamentos y, a su vez, la ingerencia de los administradores de edificios-Este abuso lo han podido comprobar las personas que habitan en los edificios de departamentos, que se venden por pisos o por unidades. Este nuevo tipo de habitación, tan de moda hoy día, es la norma general en la ciudad de Santiago, y la legislación actual se hace "estrecha", "pequeña". No da los elementos de juicio ni las posibilidades y herramientas legales para evitar estos abusos a través de un procedimiento adecuado. Es un verdadero fraude al derecho y a la buena fe que se está cometiendo con los arriendos de departamentos. Hay personas e instituciones honorables que están aprovechándose de esta situación, sin embargo, para no ensuciarse en forma directa frente a la opinión pública, entregan los edificios a administradores, quienes, en nombre propio, sin limitaciones éticas, algunos sin consideración de ninguna clase, proceden a hacer todo este tipo de exacciones... El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? Como ha llegado la hora de término de la sesión, se levanta. -Se levantó la sesión a las 19 lloras 55 minutos. Javier Palominos Gálvez, Jefe de la Redacción de Sesiones.