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- rdf:value = " 17.-NORMAS PARA EL PAGO DE GASTOS COMUNES EN LOS EDIFICIOS QUE LAS CAJAS DE PREVISION VENDAN A SUS IMPONENTES.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVOEl señor BALLESTEROS (Presidente).-
Corresponde considerar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece normas para el pago de gastos comunes en los conflictos que las cajas de previsión vendan a sus imponentes.
En sus observaciones, el Ejecutivo propone suprimir los artículos 3º y 5º del proyecto aprobado por el Congreso.
En discusión la observación al artículo 3º.
El señor CARDEMIL.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos votaremos favorablemente la observación del Ejecutivo, por cuanto el artículo 3º establece un préstamo indiscriminado a los imponentes de las cajas de previsión de las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé. En efecto, no se especifica claramente en el proyecto de ley si este préstamo va a ser otorgado a los imponentes que residían o no en dicha provincia, a la fecha de los sismos que afectaron a la zona sur. Además, es importante recalcar que las cajas de previsión se vieron abocadas, con motivo del sismo del 28 de marzo de 1965, que afectó preferentemente a las provincias de Aconcagua y Valparaíso, a otorgar préstamos especiales a sus imponentes, modificando sus presupuestos y haciendo los traspasos de los ítem correspondientes. Los préstamos de auxilio fueron de 100 escudos y los destinados a reparaciones, hasta de 3 mil escudos, no reajustarles. Todos estos préstamos, en esa zona, ya se encuentran concedidos y, prácticamente, han copado los ítem y presupuestos correspondientes de los mencionados organismos. Por lo tanto, obligar a los organismos de previsión a otorgar un préstamo que debió haberse concedido cinco años atrás, significa colocarlos en una situación de desfinanciamiento.
El artículo 5º fija "en el 20% de las remuneraciones imponibles o pensiones de los deudores y de su cónyuge el servicio de las deudas en los sistemas de obligaciones hipotecarias." Quiero recalcar que
en la ley que creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, despachada recientemente por el Parlamento, se dejó claramente establecido que el porcentaje de las pensiones y sueldos que podía tomarse en consideración para los efectos de cumplir obligaciones hipotecarias era de un 25%. Luego, el artículo 5º que ha sido observado por el Ejecutivo, no tendría efecto alguno, puesto que ya existe en la ley que señalé una disposición clara sobre esta materia y que rije para todas las situaciones relacionadas con el servicio de las deudas hipotecarias.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, los Diputados radicales votaremos en contra de la supresión del artículo 3º, porque hay muchos imponentes de la época del sismo que se produjo en las provincias que menciona esta disposición, que no se encontraban en ellas cuando las distintas instituciones procedieron a otorgar estos préstamos, porque sus casas habían sido destruidas y debieron abandonar al momento sus respectivas localidades. Por eso, quedaron al margen de los beneficios establecidos por la ley Nº 15.727. Por esta razón, el artículo 3º, que fue iniciativa parlamentaria, es de justicia, porque permitirá otorgar estos préstamos de auxilio a los imponentes que no los recibieron en su oportunidad.
En consecuencia, por las razones que he dado, los Diputados radicales votaremos en contra de la supresión del artículo 3º.
El señor OLAVE.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Olave; y, a continuación, el Honorable señor Acevedo.
El señor OLAVE.-
Señor Presidente, nosotros, los Diputados socialistas, somos contrarios al veto del Ejecutivo por importantes razones.
En la fundamentación del veto respecto de este artículo se expresa lo siguiente:
"De otra parte, resulta extemporáneo, cualquiera que sea la forma en que se interprete esta disposición, como quiera que han transcurrido más de cinco años desde el caso de fuerza mayor que asoló no sólo a las provincias indicadas, sino que a otras considerables áreas del país". -Se refiere a las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé-. "Entre tanto, ha ocurrido otro sismo, y el territorio nacional ha debido sufrir, por efecto de las lluvias, inundaciones y otras calamidades, grandes daños materiales que es preciso atender, y para lo cual el Ejecutivo ha debido disponer las medidas necesarias para producir la concentración de recursos suficientes".
Estamos de acuerdo en que otras catástrofes han azotado con violencia despiadada diferentes provincias del país, pero el Ejecutivo olvida que Valdivia ha sufrido con más fuerza el impacto de los temporales e inundaciones, además, de Osorno, Llanquihue y Chiloé.
Los parlamentarios de la zona expusieron en el momento oportuno los graves problemas que afectaban a esta zona austral. Fue así como el Gobierno tuvo que declararla, por decreto, zona de catástrofe, enviar ayuda en especies y alimentos y alojar a las gentes en galpones especiales. Incluso en este mismo momento, en Valdivia, se continúa repartiendo alimentos, a causa de la enorme cesantía que allí existe.
Se quiere desconocer que en esa provincia hay gente que vive como animales -perdóneseme la expresión-, en barracones, en condiciones de promiscuidad realmente antihigiénica, lo cual constituye un atentado en contra de la salud de los niños y de las familias valdivianas.
El señor GIANNINI.-
¡Así atendió el Gobierno del señor Alessandri esa catástrofe!
El señor OLAVE.-
No es aceptable escudarse en lo malo que han hechos otros para no prestar oportuna ayuda a gente que está padeciendo y tiene problemas.
Además, el artículo 3º dispone que el préstamo para los imponentes de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé es para todos los imponentes de las Cajas de Previsión, hayan obtenido o no préstamos de auxilio en el año 1960. Este beneficio no se pidió en su debida oportunidad, porque con motivo de los sismos de mayo de 1960 sólo de Valdivia salieron más de 40.000 personas en calidad de emigrantes a distintas provincias del país. Entonces, no estuvieron en condiciones de hacer uso de este derecho. Además, la misma ley Nº 15.727 contiene una reglamentación muy estricta, en virtud de la cual los imponentes, anteo de obtener el mencionado préstamo, deben llenar una serie de formularios.
Sin embargo, después de cinco años y en circunstancias que los valdivianos han sufrido las consecuencias de estos sismos y otras calamidades públicas, como lo han reconocido oficialmente incluso representantes del Ejecutivo, se quiere desconocer este derecho, pese a que la totalidad de los imponentes que obtuvieron préstamos de acuerdo, con la ley Nº 15.727, ya los han pagado a las respectivas Cajas de Previsión, con la sola excepción de unos pocos que se acogieron a la condonación.
Cuando ya han pagado lo que debían, el Ejecutivo veta el artículo 3º que, por lo demás, favorecía a menos del 50% de los imponentes.
Lamentamos profundamente esta decisión del Ejecutivo, porque significa desconocer que la industria de Valdivia paga más de dos mil millones de pesos mensuales por la reposición de la maquinaria destruida por el terremoto de 1960; que la inversión de capitales produce restricción del circulante; que, como consecuencia de ello, se viven días muy difíciles en la provincia y que, por último, la gente aún no soluciona su problema habitacional, como que todavía se están construyendo casas de emergencia.
Por estas razones, los Diputados de estos bancos votaremos en contra el veto del Ejecutivo.
Nada más.
El señor BALLESTEROS (Presidente). -
Tiene la palabra el Honorable señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, como lo señaló el Honorable señor Olave, Valdivia fue una de las provincias más afectadas de las once que asoló el sismo de 1960. La tragedia que todos los habitantes debieron soportar por las inclemencias del tiempo y las dificultades para el aprovisionamiento de mercaderías, produjo verdadero pánico. Los caminos se cortaron; no hubo servicio de ferrocarriles, y escasamente se logró tender un puente aéreo. Desde ese mismo instante, muchos imponentes cifraron sus esperanzas en ser trasladados al norte del país. Pero otros, de la Caja de Empleados Particulares, del Servicio de Seguro Social, de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas y de la Caja de Carabineros de Chile, quisieron permanecer en la zona. La verdad es que para éstos la vida ha sido tremendamente dura, sobre todo por las inmensas dificultades económicas que han debido sufrir para reponer las especies que fueron destruidas por los sismos y temporales de mayo de 1960.
Resulta entonces lamentable que el Ejecutivo haya vetado esta disposición que daba una segunda oportunidad a estos ciudadanos. Lejos de poner dificultades, debió haber tornado la iniciativa de premiar a los jefes de hogar que han tenido el valor de continuar en esa zona. Tampoco cabe alegar, como lo hace al fundamentar el veto, que la redacción del artículo ||AMPERSAND||quot;es objetable", porque podría entenderse que se refiere a todos los imponentes de las Cajas de Previsión, "hayan o no residido en mayo de 1960 en la zona", en circunstancias que se pretende favorecer con un préstamo extraordinario a los que fueron afectados por los sismos.
La finalidad del artículo 3º que como condición para obtener el préstamo autorizado por la ley Nº 15.727, exige que las personas hayan residido en la zona precisamente el 21 de mayo de 1960, que fue el día más fuertemente azotada -es entregar un préstamo extraordinario a todos los imponentes de las Cajas de Previsión, hayan obtenido o no el préstamo de auxilio en 1960. Prácticamente, puede interpretarse como una segunda oportunidad. ¿Qué más da a los organismos de previsión permitir una nueva oportunidad a los imponentes de la zona afectada por los sismos para resarcirse de lo que perdieron
En el mes de junio del año 1960 tuve oportunidad de visitar la ciudad de Valdivia y ver las industrias que habían sido destruidas. El comercio estaba totalmente paralizado. Pero, transcurrido un año o tal vez después de este tiempo, se lograron encaminar nuevas actividades y orientar otras, en general las del sector privado compuesto por obreros y empleados imponentes de la Caja de Empleados Particulares.
Evidentemente, con todas estas dificultades, es posible que las familias no hayan podido dedicar el préstamo de auxilio a reponer lo que perdieron en el sismo: ollas, frazadas, colchones; había gente en las calles que lloraban porque no podían adquirir estos artículos, con el préstamo de auxilio, que apenas alcanzaba para comer, porque, a pesar de que había lugares donde se obsequiaba alimentos, mucha gente no estaba habituada a hacer cola para recibir el pan y un poco de comida. Yo recuerdo que el jefe de la zona ordenó distribuir algunas raciones a domicilio para que la gente pudiera comer.
Es natural, entonces, que los préstamos se hayan gastado en alimentos y no en la finalidad para la cual lo concedieron los organismos de previsión. Por eso es perfectamente justificable otorgar ahora a los imponentes una segunda oportunidad.
Los Honorables colegas que no fueron testigos de los sismos de 1960, jamás podrán comprender la dramática situación que vivieron nuestros conciudadanos del sur. Por eso ruego a la Cámara toda que se sirva rechazar el veto del Ejecutivo, aun cuando algunos colegas, como los de la Democracia Cristiana, tengan que contravenir alguna orden de partido o votar en contra de una iniciativa del Ejecutivo. Tengo la certeza absoluta de que con ello se dará a estos imponentes los medios económicos que les permitirán resarcirse de las cosas que perdieron durante el temporal, porque hasta la fecha, incluso hay muchos hogares que no han podido recuperar sus muebles ni reparar sus casas destruidas.
Por eso los Diputados comunistas votaremos en contra del veto del Ejecutivo.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación que consiste en suprimir el artículo 3º.
-Efectuada la votación en forma económica. dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 17 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente). -
Aprobada la observación.
En discusión la observación que consiste en suprimir el artículo 5°.
El señor GODOY URRUTIA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente). -
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, la Cámara no debe perder de vista la situación que dio lugar a esta iniciativa, que habrá de quedar bastante desnaturalizada después de la forma como se están aprobando los vetos del Ejecutivo, y que autoriza a las Cajas de Previsión para conceder préstamos especiales a aquellos adquirentes de propiedades que estuvieran atrasados por lo menos en dos cuotas en el pago de los llamados servicios comunes.
Digo que no conviene perder de vista esta finalidad, porque, aunque parezca casi grotesco, el remedio de autorizar un préstamo para cubrir deudas ya contraídas por los que adquirieron casas u optaron a otro tipo de operación en las cajas de previsión, está muy lejos de resolver el grave problema creado por los decretos con fuerza de ley que fijaron las normas por las cuales se regirían las viviendas colectivas, generalmente llamadas edificios de departamentos, cuyos servicios, que funcionan de un modo común, no es posible desglosar para calcular sus consumos separadamente, los que sólo se hacen a prorrata del valor de los departamentos o propiedades.
Debemos tener presente que la mayoría de los imponentes de las Cajas de Previsión efectuaron las adquisiciones de estos departamentos de una manera casi obligada, porque dejaron de ser arrendatarios para convertirse en futuros hipotéticos propietarios. Como arrendatarios, pagan una renta relativamente baja, pero al convertirse en propietarios por mandato de la ley, el valor del dividendo fue subiendo en tal forma, que dio lugar a una crítica general de toda la Cámara...
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Orden del Día.
El señor LORCA (don Alfredo).-
¿Por qué no se vota la observación?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La Mesa recaba el asentimiento de la Sala, a fin de poder votar esta observación.
El señor GODOY URRUTIA.-
Yo solicitaría unos pocos minutos para terminar mis observaciones.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¿Cuántos minutos necesitaría Su Señoría?
El señor GODOY URRUTIA.-
Seis minutos, no más.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder seis minutos al Honorable señor Godoy Urrutia y votar, a continuación, la observación pendiente.
Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordará.
Acordado.
Recabo también el asentimiento de la Cámara, a fin de votar las observaciones del Ejecutivo al proyecto que faculta a los secretarios de los parlamentarios para integrar en la Caja de Previsión de Empleados Particulares las imposiciones correspondientes a períodos trabajados antes del 21 de mayo de 1961.
El Senado ya ha adoptado una determinación que hace innecesario el pronunciamiento de la Cámara, pero de todas maneras hay que cumplir con la formalidad.
Si le parece a la Sala, se acordará votarlo.
Acordado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor GODOY URRUTIA.-
Agradezco que se me permita terminar estas palabras antes de proceder a la votación del proyecto.
Decía, señor Presidente, que la deuda contraída por gente casi siempre muy modesta -empleados que pudieron optar al arrendamiento de algún departamento en los edificios de las cajas de previsión- subió extraordinariamente al procederse a la aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 2, si no me equivoco, el que luego recargó a los adquirentes con los llamados gastos comunes.
Los gastos comunes representan ya, en la mayoría de los servicios, casi un tercio del dividendo. Algunos son tan absurdos, como el que ordena, por ejemplo, pagar al administrador de los colectivos -que generalmente ocupa uno de los departamentos- el sueldo de un empleado particular, conjuntamente con todas sus imposiciones previsionales, en circunstancias que nunca falta una persona o un vecino de buena voluntad que esté dispuesto a asumir los trabajos de vigilancia y de control de los edificios. Incluso, al parecer, hay quienes se ofrecen a hacerlo gratuitamente. Según nos han dicho, hay personas que reúnen calidades de seriedad y que, con el deseo de descargar este tipo de obligaciones, que ya son un poco elevadas, están dispuestas a aliviar estos gastos, que por aplicación del decreto con fuerza de ley irán aumentado cada vez mucho más.
Por eso, otorgarles un préstamo a los imponentes para que se pongan al día, es lo que se llama "pan para hoy y hambre para mañana", porque vuelven a caer en mora. Entonces, ¿qué ocurre Que la gente más responsable o pudiente es la que tiene que cargar con los gastos comunes, porque de otra manera desaparece el agua caliente, se paraliza el ascensor y hay que suprimir el personal que limpia las escalas y pasillos.
Este es si problema. En consecuencia, el artículo 5º, al limitar al 20% de las remuneraciones o pensiones el servicio de las deudas, no introduce ningún favoritismo, ningún privilegio para la gente afectada por esta situación, sino que acoge una antigua recomendación de la Oficina Internacional del Trabajo, en el sentido de que nunca una persona debe gastar más de una quinta parte de su renta en el alquiler de la propiedad en la cual vive.
Sin embargo, se invoca lo dispuesto en la ley que creó el Ministerio de la Vivienda, que aumentó este porcentaje al 25%. Pero quienes así argumentan no consideran para nada la situación de los propietarios imponentes que, además de los dividendos, deben pagar gastos comunes. Y éstos, vuelvo a recordar a la Cámara, exceden de la tercera parte del monto del dividendo y se acercan a la mitad. Me han informado que hay edificios en el centro de la ciudad en los que, por concepto de gastos comunes, se pagan 200 ó 250 escudos, por cada departamento, lo que me parece una monstruosidad. O bien, quiere decir que ellos fueron adquiridos por millonarios, quienes reemplazaron a la gente de recursos más modestos que los ocupaban hasta hace poco tiempo.
Estas palabras me inclinan a pedir a la Cámara que mantenga esta disposición, por lo menos mientras el Ejecutivo encuentre un procedimiento que nos permita modificar el decreto con fuerza de ley ya citado, en lo que se refiere al problema de la administración y de los gastos comunes en los ya famosos y tristemente célebres edificios de las cajas de previsión.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ha terminado el tiempo destinado a la discusión de este proyecto.
El señor CARDEMIL.-
Solicito que se me concedan dos minutos, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de conceder dos minutos, antes de cerrar el debate, al Honorable señor Cardemil.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, deseo señalar un hecho muy importante con respecto a este artículo.
Fijar el 20% significa, lisa y llanamente, regular la capacidad adquisitiva de los imponentes de las cajas de previsión y obligarlos a financiar sus operaciones hipotecarias con un tercer garante, lo que le crea una serie de dificultades en el organismo previsional respectivo.
Si mal no recuerdo, en la Cámara ya se trató un proyecto de ley relacionado con el otorgamiento de préstamos hipotecarios en la Caja de Previsión de los Empleados Municipales. Ese proyecto fijaba hasta un 60% de las remuneraciones para el servicio de la deuda hipotecaria en algunos casos especiales autorizados por el Consejo.
Los Diputados democratacristianos señalamos que era una cifra muy alta y propusimos rebajarla al 40%. En la misma ocasión, los Honorables colegas de los bancos de la Oposición defendieron este 60%, precisamente para darles mayor poder adquisitivo a los imponentes de dicha caja de previsión. Ahora, con igual criterio, somos partidarios de fijar en el 25% de las rentas al servicio de las deudas, porque de esa manera contribuiremos a otorgar mayor capacidad adquisitiva a los imponentes, sin que necesiten un tercer garante o la fianza de un familiar, como señala el Reglamento Nº 148, que regula todos los préstamos hipotecarios de las cajas de previsión.
Eso es todo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Cerrado el debate.
En votación la observación del Ejecutivo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 14 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobada la observación del Ejecutivo.
Terminada la discusión del proyecto.
"