REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 41ª, en martes 11 de enero de 1966 (Ordinaria: de 16.15 a 23.25 horas) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES BALLESTEROS E ISLA SECRETARIOS, LOS SEÑORES KAEMPFE Y LARRAIN INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califica la urgencia para el despacho de un proyecto de ley. 4012 2.- Se acuerda la devolución de antecedentes personales a petición del interesado 4012 3.- Se da lectura a los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, y se declaran aprobados 4012 4.- Los señores Demarchi, Videla, Ochagavía, Castilla y Monckeberg rinden homenaje a la memoria de los ex Diputados señores Simón Olavarría Alarcón, Miguel Letelier y Luis Ferrada Pérez. 4013 5.- Se entra a considerar el proyecto que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la forma de poner término a los contratos laborales, y es aprobado 4018 6.- La Mesa advierte a la Sala que ha declarado improcedente un oficio del Ejecutivo con el que amplía las observaciones formuladas al proyecto de ley del Presupuesto de la Nación para 1966. 4080 7.- Se acuerdan los reemplazos de miembros de diversas Comisiones. 4080 8.- Se resuelve trasladar la Hora de Incidentes de la presente sesión a la ordinaria del martes próximo 4081 9.- Se ponen en discusión las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley de Presupuesto de la Nación para 1966, y son aprobadas 4081 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Mensaje de S. E. el Presidente de la República, con el que somete a la consideración del Congreso Nacional, para ser tratado en la actual legislatura extraordinaria de sesiones, un proyecto de ley que consulta normas sobre reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado y sobre política de precios 3963 2.- Oficio de S. E. el Presidente de la República con el que incluye en la actual legislatura extraordinaria de sesiones el proyecto de ley que modifica la ley Nº 15.475, que estableció el feriado progresivo para empleados y obreros 3983 3.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que formula observaciones a algunas disposiciones del proyecto de ley de Presupuestos de la Nación para 1966 3983 4.- Oficio del Senado con el que devuelve aprobado con modificaciones el proyecto de ley que faculta al Consejo de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social para que, en casos calificados pueda reducir el aporte mínimo exigido en cuotas de ahorro por la ley 14.843 3983 5/13.- Oficios del Senado con los que comunica los acuerdos adoptados por esa Corporación respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República, a los proyectos de ley, que benefician a las personas que señalan 3984 14/22.- Oficios del señor Ministro del Interior, con los que responde los que se le remitieron respecto de las siguientes materias: Presupuesto solicitado a la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas para el suministro de energía eléctrica, por la Cooperativa de Viviendas Once de Enero, de Santiago 3935 Dotación de un jeep para la Tenencia de Carabineros Retiro, de Parral 3986 Abastecimiento de agua potable a las poblaciones de Calama ... 3986 Aumento del personal de la Tercera Comisaría de Carabineros de Los Andes 3986 Construcción de un edificio para el funcionamiento del Servicio de Correos y Telégrafos en Tucapel 3986 Conflicto laboral existente en la Mina Plegarias, en Curanilahue. 3987 Pavimentación de diversas calles de la comuna de Curanilahue. 3987 Ejecución de un plan de pavimentación en diversos pueblos de la comuna de Ovalle 3937 Instalación de un teléfono público en la Población Los Alamos, de Linares 3983 23.- Oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que responde el que se le dirigió acerca de la posibilidad de obtener que el Frigorífico Borles, de Puerto Natales, pueda internar ganado lanar en pie desde la República Argentina 3988 24/26.- Oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los que responde los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Establecimiento de un servicio de bus-carril, los domingos y festivos, entre Los Angeles y Concepción 3989 Entrega de los recursos consultados en el Presupuesto para la electrificación de los sectores de Quilaco y Racalhué, provincia de Bío-Bío 3989 Ayuda crediticia a la Cooperativa Vitivinícola de Coelemu, provincia de Concepción 3989 27/29.- Oficios del señor Ministro de Hacienda, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias : Aplicación de las leyes que autorizaron a la Municipalidad de Concepción para contratar empréstitos 3990 Aumento de la cuota de importaciones para la provincia de Chiloé 3990 Prórroga del plazo que tienen los pequeños agricultores de Puerto Varas para pagar los impuestos que les afectan 3990 30/42.- Oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que responde los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias : Construcción de un local para la Escuela de la Población Granja El Carmen, de la comuna de Paine 3991 Edificación de dos pabellones y adquisición de terrenos para la Escuela de la Población Las Rosas, de Quilpué 3991 Construcción de un local para la Escuela Vocacional de San Antonio 3991 Habilitación de un edificio para la Escuela de la localidad de Incahuasi, provincia de Coquimbo 3991 Ampliación de cursos en las Escuelas Primarias de Antofagasta. 3992 Habilitación de dormitorios para el Internado de la Escuela Agrícola de Romeral, provincia de Curicó 3992 Dotación de escuelas para los barrios altos de la comuna de Puerto Natales y la Población Williams de Punta Arenas 3992 Creación de un nuevo pabellón en el Liceo Coeducacional de Talcahuano 3992 Iniciación de cursos paralelos de 2º y 3er. año de humanidades en el Liceo de Hombres de Bulnes 3993 Creación de escuelas primarias en los lugares denominados Vado Los Hermosillas y Cuarta de Hijuelas, de la comuna de Coihueco. 3993 Construcción de un gimnasio cerrado en la localidad de Paillaco. 3993 Solución de problemas educacionales de la provincia de Chiloé. Reparaciones que necesita la Escuela Nº 29 de Caimanes, comuna de Los Vilos 3993 43/44.- Oficios del señor Ministro de Justicia, con los que responde los que se le remitieron respecto de las siguientes materias: 3994 Instalación de una Oficina de Identificación en la localidad de Florida, departamento de Concepción 3994 Investigación de diversas actuaciones funcionarías del Juez de Letras de Indios del departamento de Nueva Imperial 3994 45/46.- Oficios del señor Ministro de Defensa Nacional, con los que contesta los que se le dirigieron acerca de las siguientes materias : Informe de la actuación de la Selección Chilena de Fútbol que viajó a Lima para enfrentar al Seleccionado Ecuatoriano 3994 Remodelación del Estadio Municipal de Traiguén 3995 47/49.- Oficios del señor Ministro de Tierras y Colonización, con loe que responde los que se le remitieron respecto de las siguientes materias: Otorgamiento de títulos de dominio a las personas que ocupan viviendas en la Población Esperanza, de Angol 3995 Entrega de títulos definitivos de dominio a los ocupantes de terrenos fiscales en la provincia de Antofagasta 3996 Recursos para el cumplimiento de las finalidades de la Dirección de Asuntos Indígenas 3996 50/51.- Oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que contesta los que se le remitieron respecto de las materias que se indican: No aplicación del artículo 184 de la ley Nº 10.343, que estableció el beneficio de la jubilación a los 25 años en favor de la mujer funcionaría 3996 Cumplimiento de las disposiciones del decreto reglamentario de la ley Nº 12.855, sobre jubilación de los empleados particulares. 3997 52/56.- Oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que responde los que se le remitieron respecto de las siguientes materias: Necesidades de atención médica de la comuna de Barrancas, del departamento de Santiago 3998 Instalación de postas de primeros auxilios en la provincia de Curicó 3999 Traslado de la posta del pueblo de Negrete 3999 Existencia de mataderos clandestinos en Parral 3999 Instalación de una casa de socorros en la comuna de Los Alamos. 3999 57.- Oficio del señor Contralor General de la República con el que se refiere al oficio de respuesta de esta Corporación a uno anterior remitido por esa Contraloría, relativo a la publicación en el Diario Oficial del texto aprobatorio del proyecto de ley de Presupuestos para 1966 4000 58.- Informe de la Comisión de Trabajo y Legislación Social recaído en el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la forma de poner término a los contratos de trabajo de empleados y obreros 4001 59.- Informe de la Comisión de Vías y Obras Públicas, recaído en el proyecto de ley que modifica el D.F.L. Nº 335, de 1953, en lo relativo al valor de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable 4009 60,62.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican inician los proyectos de ley siguientes: Los señores Argandoña y Gajardo, que autoriza a la Municipalidad de Calama para invertir los fondos provenientes de la ley Nº 11.828 en la adquisición de vehículos para los servicios municipales 4010 El señor Valente, que concede pensión a doña Elena Raquel Novoa viuda de Aguirre 4011 El mismo señor Diputado, que aclara la ley Nº 16.035, a favor de don Belisario Martínez Brizuela 4011 63.- Comunicaciones 4011 64.- Presentación 4011 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 39ª y 40ª, extraordinarias, celebradas en martes 4 y miércoles 5 del presente, de 16 a 19.15 horas, quedaron a disposición de los señores Diputados. -Dicen así: Sesión 39ª, Extraordinaria en martes 4 de enero de 1966. Presidencia de los señores Ballesteros, Isla y Morales, don Raúl. Se abrió a las 16 horas 15 minutos, y asistieron los señores: Acevedo P., Juan Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Aravena C, José A. Aravena C, Jorge Argandoña C, Juan Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Camus F., José Tomás Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Castilla H., Guido Clavel A., Eduardo Corvalán S., Ernesto Correa de Lyon, Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de Rodríguez, Juana Dueñas A., Mario Enríquez F., Inés Escorza O., José Dgo. Fernández A., Sergio Fierro L., Fermín Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Gajardo P., Santiago Garay F., Félix Garcés F., Carlos Giannini I., Osvaldo Godoy U., César González M., Víctor Guajardo G., Ernesto Guastavino C, Luis Hamuy B., Mario Hurtado O'R.. Rubén Hurtado P., Patricio Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A.. Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C, María Marambio P., Joel Marín M., Gladys Martín M., Luis Martínez C, Juan Melo P., Galvarino Millas C, Orlando Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montt M., Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Olave V., Hernán Osorio P., Eduardo Palestro R., Mario Paluz R, Margarita Papic R., Luis Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Pontigo U., Cipriano Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Rodríguez H., Manuel Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Ruiz-Esquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Sbarbaro C, Víctor Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Téllez S„ Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Valdés P., Arturo Valdés S., Manuel Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Vega V., Osvaldo Videla R., Pedro Zepeda C, Hugo Zorrilla C, Enrique El Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Secretario Jefe de Comisiones señor Larraín Errázuriz, don José Luis. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES. Las actas de las sesiones 34ª, 35ª, 36ª, 37ª y 38ª, extraordinarias, celebradas en miércoles 22, la primera, martes 28, las dos siguientes, y en miércoles 29 y jueves 30 de diciembre, las dos últimas, de 11 a 13.30, de 11 a 13, de 16 a 20, 11 a 13.05 y de 11 a 13 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados. CUENTA. Se dio cuenta de: Seis oficios de S. E. el Presidente de la República: Con el primero retira las urgencias hechas presente a los siguientes proyectos de ley: 1.- El que consulta normas para estimular las exportaciones, y 2.- El que consulta medidas de ayuda y fomento para las industrias pesqueras elaboradoras de harina y aceite de pescado de las provincias de Tarapacá y Antofagasta. -Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes de los proyectos respectivos. Con el segundo hace presente la urgencia para el despacho de los proyectos antes individualizados. Calificadas éstas de "simple" para el primero de ellos y de "suma" para el segundo, se mandó agregar a los antecedentes de los proyectos respectivos. Con el tercero hace presente la urgencia para el despacho de las observaciones al proyecto que aprueba el Cálculo de Entradas y el Presupuesto Estimativo de Gastos para la Nación para el año 1963, Calificada ésta de "suma" se mandó agregar a los antecedentes del proyecto en tabla. Con el cuarto, incluye entre los asuntos de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual convocatoria extraordinaria de sesiones el proyecto que establece normas sobre precio de venta de los receptores de televisión y procedimiento para la restitución de los precios cobrados en exceso. Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto en Comisión de Economía y Comercio. Con los dos últimos, S. E. el Presidente de la República formula observaciones a) proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre Presupuesto de la Nación para 1966. -Quedaron en Tabla. 1°.- Dos oficios del señor Ministro del Interior, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan: Del señor Castilla, necesidades que afectan al Servicio de Carabineros de la provincia de Linares, y De los señores Rioseco, Tejeda y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, venta de los potreros El Oratorio y El Convento a los empleados y obreros de la Hacienda Canteras. 2°.- Veintiséis oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, acerca de las materias que se señalan : Del señor Castilla, creación de una Escuela de Niñas en la localidad de Retiro, provincia de Linares; Del señor Dueñas, construcción de un grupo escolar para las escuelas Nºs. 11 y 12 de la localidad Orilla del Maule, del departamento de Loncomilla; Del señor Garcés, terminación de la Escuela Potrero Grande y construcción de la Escuela de la Población Mataquito, de Curicó; Del mismo señor Diputado, edificación de locales escolares en los departamentos de Lontué, Curicó y Mataquito; Del señor Ibáñez, reparaciones en la Escuela Nº 26, de Panimávida; Del mismo señor Diputado, habilitación de un Grupo Escolar para el funcionamiento de las escuelas Nºs. 11 y 12 de Orilla del Maule: Del señor Iglesias, recursos para la edificación de la segunda etapa del Liceo de Hombres de Los Andes; Del señor Jarpa, diversos problemas educacionales de la provincia de Ñuble; Del señor Lavandero, creación de un establecimiento educacional especializado en la localidad de Curarrehue; Del señor Millas, construcción de un grupo escolar en la Población San Ramón, comuna de La Cisterna; Del mismo señor Diputado, edificación de un nuevo pabellón para la Escuela Industrial de Puente Alto; Del mismo señor Diputado, habilitación de un edificio para el funcionamiento de la Escuela Vocacional Nº 3 del departametno Presidente Aguirre Cerda; Del señor Naranjo, construcción de un local para la Escuela de la Huerta, departamento de Mataquito; Del señor Ochagavía, reconstrucción de los locales de las Escuelas de Curanué, Auchac y Agua Fresca, de la provincia de Chiloé; Del señor Pontigo, adopción de diversas medidas en favor de las Escuelas de la comuna de Los Vilos; Del señor Rosales, provisión de las vacantes existentes en la Escuela Nº 38, de Carrizal, departamento de San Vicente; Del señor Sepúlveda don Francisco, ampliación de las Escuelas Nº 2, de Puerto Montt y Nº 26, de Casma, departamento de Puerto Varas; Del señor Tejeda, pago de los sueldos de los profesores del Liceo Nocturno Fiscal de Los Angeles; Del señor Turna, construcción de un local para la Escuela Nº 43, de la Población El Alto, de la ciudad de Nueva Imperial; Del señor Valente, deficiencias en la construcción del Colegio Medio de Niñas, de Arica; Del señor Zorrilla, creación de una Escuela en la Población Los Carros, del departamento de Parral; De los señores Jaramillo, Aravena, don Jorge; Acuña y Melo, problemas que afectan al personal dependiente del Ministerio de Educación Pública; De los señores Fuentealba, Valdés, don Arturo; Jaramillo, Koenig y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Comunista, nombramiento de profesores y pago de las subvenciones adeudadas a las Escuelas Particulares de la provincia de Coquimbo ; Del señor Fuentes, don Samuel, y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Comunista y Socialista, pago de remuneraciones a los profesores designados recientemente; Del señor Fuentes, don Samuel, de la señora Aguilera, y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Comunista y Socialista, adopción de las medidas nece- sarias para obtener que se cancelen los sueldos a los profesores designados en el curso del año 1966, y Del señor Fuentes, don Samuel, y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Comunista y Socialista, sobre la misma materia anterior. 3°.- Un oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Valente, relacionado con el cumplimiento de los compromisos contraídos por la Compañía que reparó el vapor "Anka" A" en el puerto de Iquique. 4°.- Cuatro oficios del señor Ministro de Obras Públicas, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, relativos a las materias que se señalan : Del señor Morales, don Raúl, terminación del camino que unirá a la ciudad de Ancud con la localidad de Guabún, en la comuna de Ancud; Del mismo señor Diputado, fondos para la ejecución de diversas obras públicas en la comuna de Curaco de Vélez; De los señores Sívori, Rodríguez, don Juan; y Rosselot, destinación de recursos para la terminación del gimnasio cubierto de la localidad de Lonquimay; y Del señor Camus y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Comunista, Socialista y Radical, trabajos de pavimentación del camino que une a las localidades de San Carlos y San Fabián de Alico, en la provincia de Ñuble. 5°.- Un oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que se refiere al que se le remitió en nombre del señor Iglesias, acerca de la exportación de productos agropecuarios de la provincia de Aconcagua. 6°.- Un oficio del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor Clavel, relativo a la distribución del excedente del Fondo de Asignación Familiar de los Empleados Particulares. 7°.- Siete oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, respecto de las materias que se indican: Del señor Acevedo, construcción del nuevo hospital de San Antonio; Del señor Cantero, instalación de un consultorio médico en la localidad de Hierro Viejo, comuna de Petorca; Del señor Dueñas, ampliación de la atención que dispensa el hospital de Longaví ; Del señor Sepúlveda, don Francisco, habilitación de postas de primeros auxilios en el sector comprendido entre el estuario de Reloncaví y el Río Negro, en la provincia de Llanquihue; Del señor Tejeda, adopción de diversas medidas en beneficio de la localidad de Villa Antuco, provincia de Bío-Bío; Del señor Zorrilla, atención dental para los habitantes de la localidad de Melozal, departamento de Loncomilla, y De los señores Aguilera, don Luis, y Pontigo, construcción del nuevo hospital de Coquimbo. 8°.- Tres oficios del señor Contralor General de la República: Con los dos primeros se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan : De los señores Jaque y Agurto, rendimiento de los ingresos provenientes de Ja aplicación de las leyes que destinaron recursos para la construcción de un gimnasio cubierto en la ciudad de Concepción; De los señores Millas y Barra, investigación en el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. Con el tercero comunica que no ha to- mado razón del decreto Nº 515, de 1965, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. -Se mandó tener presente y archivar 9°.- Una moción con la cual los señores Buzeta, Jerez, Monares y Pareto, inician un proyecto de ley que consulta normas sobre el precio de venta de los receptores de televisión y la forma de reclamar la restitución de lo pagado en exceso. -Se mandó a la Comisión de Economía, y Comercio. 10.- Una comunicación del General Director de Carabineros con la que manifiesta las condolencias con motivo del fallecimiento del Honorable Diputado don Garios Muñoz Horz. -Se mandó tener presente y archivar. 11.- Un oficio del señor Secretario de la Comisión Mixta de Presupuestos con el que se refiere a una omisión producida en la transcripción del informe de dicha Comisión, relacionada con los porcentajes de asignación de zona que corresponden a las provincias de Atacama y Coquimbo. -Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto en Tabla. RECTIFICACION SOLICITADA POR LA COMISION MIXTA DE PRESUPUESTOS. A indicación del señor Morales don Raúl, (Presidente Accidental), por asentimiento unánime se acordó acceder a la petición formulada por el Secretario de la Comisión Mixta de Presupuestos en orden a rectificar el artículo 5º del proyecto de ley de Presupuesto de la Nación de 1966, en lo referente a consignar en dicho texto el porcentaje de asignación de zona correspondiente a las provincias de Atacama y Coquimbo, de 30% y 15%, respectivamente, que fueron propuestos en el correspondiente Mensaje y aprobados por esa Comisión Mixta. PRORROGA DE PLAZOS REGLAMENTARIOS. A proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó prorrogar hasta el término constitucional, los plazos reglamentarios vencidos de los proyectos que se indican: El que crea en el Servicio da Aduanas una Auditoría y un Centro de Procesamiento ; El que modifica la ley Nº 15.076, sobre Estatuto Médico-Funcionario; El que modifica el régimen especial de Arica. CALIFICACION DE URGENCIAS. A indicación del señor Morales don Raúl (Presidente Accidental), por asentimiento unánime se calificó de "simple" la urgencia hecha presente por S. E. el Presidente de la República para el despacho del proyecto que fija normas sobre las exportaciones. Por 50 votos contra 26 y 66 votos contra 22, respectivamente, se acordó calificar de "suma" la urgencia hecha presente para el despacho de los siguientes proyectos de ley: El que establece medidas de fomento para la industria pesquera y de aceite de pescado de Tarapacá y Antofagasta; y El que aprueba el Presupuesto de la Nación para el año 1966 (Observaciones). RECLAMACIONES CONTRA LA CONDUCTA DE LA MESA. Correspondía, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento, debatir y votar las reclamaciones interpuestas contra la conducta de la Mesa por los Comités Radical y Socialista. Por asentimiento unánime,: a aprueba la proposición de la Mesa en orden a debatir en conjunto ambas reclamaciones, respetándose los tiempos de discusión; señalados por el artículo 296. Usaron de la palabra pura impugnar la conducta de la Mesa los señores Rioseco y Silva Ulloa, y el señor Valenzuela don Ricardo para defenderla. Cerrado el debate y puestas en votación conjunta las reclamaciones deducidas contra la conducta de la Mesa, resultaron rechazadas por 67 votos contra 33. INTEGRACION DE LA COMISION ESPECIAL, DE CHILOE, AISEN Y MAGALLANES. A indicación de la Mesa y por asentimiento unánime, se acordó integrar esta Comisión Especial en la siguiente forma: La señorita Wilna Saavedra y los señores Juan Acevedo, Santiago Agurto, Osvaldo Basso, Félix Garay, Patricio Hurtado, Raúl Morales, Fernando Ocha-gavia, Luis Papic, Francisco Sepúlveda, Pedro Stark, Alfredo Lorca y Narciso Irureta. El señor Morales don Raúl (Presidente Accidental), suspendió la sesión por cinco minutos, y reanudada ésta por el señor Ballesteros (Presidente), se concedieron por unanimidad a indicación suya tiempos especiales a los señores Garay, Morales, don Raúl, Camus y Enríquez, doña Inés. A proposición de la Mesa se acordó por unanimidad tratar con debate el proyecto sobre jubilación de la mujer funcionaría pública o municipal en el 1er. lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria del día miércoles 5 del presente mes. En la misma forma se acordó votar en la presente sesión la modificación del Senado introducida al proyecto de ley que crea la comuna subdelegación de Olmué. El señor Garay se refirió a la actuación funcionaría de dos profesores de la provincia de Chiloé, uno que ejerce sus funciones en Palena y el otro en la Isla de Mechuque, departamento de Quinchao, los señores Miguel Gallegos y Roberto Zaldívar, respectivamente, igualmente aludió a la conducta funcionaría del profesor de Mechuque, señor Humberto Muñoz Bustamante. Solicitó se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación Pública para que se investiguen los hechos denunciados, pero no hubo asentimiento unánime para acordarlo. El señor Morales don Raúl intervino para hacer algunos alcances a las observaciones del señor Garay. HOMENAJE A LA MEMORIA DE EX DIPUTADOS. Por asentimiento unánime se acordó rendir homenaje a la memoria de los ex-Diputados señores Simón Olavarría Alarcón, Luis Ferrada Pérez y Miguel Letelier, en la próxima sesión ordinaria del día martes 11 del presente. PROYECTO QUE CREA LA COMUNA SUBDELEGACION DE OLMUE. Correspondía en seguida, ocuparse del proyecto en tercer trámite constitucional, que creo le comuna-subdelegación de Olmué en la provincia de Valparaíso. En virtud del acuerdo adoptado por la Sala, se encontraba cerrado el debate. Las modificaciones eran las siguientes: Artículo 1º. En su inciso primero, suprimiendo el punto final, ha agregado lo siguiente: "y, para todos los efectos legales, se tendrá por fecha de su creación la que corresponda al término de 60 días contados desde la publicación de esta ley.". Artículo 2º. En su inciso primero, ha reemplazado las palabras "de la dictación de la pre- sente ley" por estas otras: "de la creación de la comuna". Artículo 3º. Ha sustituido "nombrar" por la frase siguiente: "que, dentro del término de 60 días de la publicación de esta ley, nombre". Artículo 4º. Ha sustituido "vigencia" por "publicación". Artículo 6°. Ha sido rechazado. Artículo 1º. Puesta en votación la modificación a este artículo fue aprobada por unanimidad. Artículo 2º Puesta en votación la modificación a este artículo resultó aprobada por asentimiento unánime. Artículos 3º, 4º y 6º. Puestas en votación las modificaciones del Senado a estos artículos, sucesivamente, resultaron aprobadas por asentimiento tácito. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en virtud de los acuerdos adoptados, que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó comunicar al Presidente de la República redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1°.- Créase la comuna-subdelegación de Olmué, en el Departamento de Valparaíso de la provincia de este mismo nombre. Su cabecera será el pueblo de Olmué, y para todos los efectos legales, se tendrá por fecha de su creación, la que corresponda al término de 60 días contados desde la publicación de esta ley. La comuna-subdelegación de Olmué comprenderá el territorio de los actuales distritos 4º Pelumpén, 5º La Dormida, 6º Quebrada de Alvarado, 7º El Granizo y 8º Olmué de la comuna-subdelegación de Limache, cuyos límites son los siguientes: Al Norte, la línea de cumbres que limita por el norte con la hoya hidrográfica del estero Limache, desde la prolongación en línea recta del Callejón de Cay-Cay hasta los cerros del Roble pasando por el trigonométrico Buitral y los cerros La Campana y Penitencia. Al Este, la línea de cumbres, desde los cerros del Roble hasta el cerro La Vizcacha, pasando por el cerro y portezuelo de La Dormida. Al Sur y Oeste, la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del Estero Limache, desde el cerro Vizcacha basta el cerro Chapa, pasando por los cerros Chilcas y Tábanos; el lindero oriento de los fundos Lliu-Lliu y Trinidad, desde el cerro Chapa hasta el lindero poniente del fundo San Jorge; el lindero poniente del fundo San Jorge, desde el lindero oriente del fundo Trinidad hasta el estero Pelumpén; el estero Pelumpén, desde el lindero poniente del fundo San Jorge hasta el callejón de Gamboa, y el callejón de Gamboa y el callejón de Cay-Cay y su prolongación en línea recta, desde el estero Pelumpén hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del estero Limache. Artículo 2°.- Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos a favor de la Municipalidad de Limache. pendientes a la fecha de la creación de la comuna, y que corres- pondan a la nueva Municipalidad de Olmué, deberán pagarse a la Municipalidad de Limache. Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Limache, serán siempre de cargo de esta Municipalidad. La Municipalidad de Olmué no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, a la Municipalidad de Limache, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esa Municipalidad. Artículo 3°.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del término de 60 días de la publicación de esta ley, nombre una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse de acuerdo con la Ley de Elecciones. Artículo 4°.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los sesenta dias siguientes a la publicación de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los Servicios de Tesorería, Carabineros y demás que sean imprescindibles para la administración comunal, sin que esto im-porte la creación de nuevas plazas. Artículo 5°.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2º de la ley Nº 4.544, de 25 de enero de 1929". En seguida, por asentimiento unánime, se accedió a la indicación del señor Ballesteros (Presidente) en orden a votar a continuación las observaciones de S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo al descanso post-natal. Las observaciones en referencia consistían en lo siguiente: Artículo 1º. Letra a) La sustituye por la siguiente: "Si el cuidado del niño lo requiere, el respectivo Servicio Médico prolongará por seis semanas más el subsidio maternal postnatal". Artículo 3º. Se rechaza. En virtud del acuerdo de la Sala, se encontraba cerrado el debate. Artículo 1º letra a) Puesta en votación la observación a este artículo resultó aprobada por 29 votos contra 9. Artículo 3º. Por 25 votos contra 19 resultó aprobada la observación a este artículo. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones mencionadas en esta rama del Congreso Nacional, y se mandaron comunicar los acuerdos respectivos al Senado. En el Orden del Día, correspondía continuar la discusión de las observaciones de S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la sindicación agrícola. En la sesión ordinaria anterior había quedado con el uso de la palabra el señor Silva Ulloa, en el tiempo de su primer discurso, quien dio término a su intervención. Las observaciones consistían en lo siguiente : Rechazar las modificaciones al Código del Trabajo, a que se refieren los Nºs, 1, 4, 6 y 7 del artículo único del proyecto. Cerrado el debate, el señor Ballesteros (Presidente) puso en votación las observaciones, las que resultaron aprobadas por 33 votos contra 16. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en esta rama del Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados se pusieron en conocimiento del Honorable Senado. Procedía, a continuación, ocuparse de las observaciones de S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, por el que se otorgan recursos para dotar de agua potable a Chañara!, en la provincia de Atacama. Las observaciones consistían en lo siguiente : Artículo 1º Para substituir su inciso segundo por el siguiente : "Los fondos a que se refiere el inciso anterior se depositarán en moneda nacional en el Banco del Estado, en la Cuenta de la Dirección General de Obras Públicas, con el exclusivo objeto de destinarlos a la ejecución de dichas obras". Articulo 2º. Para suprimirlo. Artículo 1º. Puestas en discusión las observaciones a este artículo usaron de la palabra los señores Pontigo, Poblete y Barrionuevo. Puesta en votación la observación resultó aprobada por unanimidad. Artículo 2º. Puesta en discusión la observación a este artículo usó de la palabra el señor Pontigo. Puesta en votación resultó rechazada por 34 votos contra 8. Por la misma votación se acordó insistir en la disposición primitiva. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en esta ra-ma del Congreso Nacional, y se mandaron comunicar los acuerdos al Honorable Senado. En seguida, correspondía ocuparse de las observaciones formuladas por S. E el Presidente de la República al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional por el que se establecen normas para el pago de los gastos comunes de los edificios que las Cajas de Previsión vendan a sus imponentes. Las observaciones tenían por objeto lo siguiente: Artículo 3º. Se suprime. Artículo 5º. Se suprime. Artículo 3º. Puesta en discusión la observación al artículo 3º usaron de la palabra el señor Cardemil, el señor Olave, el señor Clavel y el señor Acevedo. Puesta en votación la observación resultó aprobada por 25 votos contra 17. Artículo 5º. Durante la discusión de la observación usaron de la palabra los señores Godoy Urrutia y Cardemil. Puesta en votación esta observación resultó aprobada por 33 votos contra 14. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en referencia en esta rama del Congreso Nacional y se mandaron comunicar los acuerdos respectivos al Honorable Senado. A indicación de la Mesa, y por asentimiento unánime, se acordó votar de inmediato la observación del Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a los Secretarios de Parlamentarios para integrar imposiciones correspon-dientes a períodos trabajados antes del 21 de mayo de 1961 en la Caja de Previsión de Empleados Particulares. La observación consistía en lo siguiente: Artículo 6º. Ha sido suprimido. Cerrado el debate en virtud del acuerdo adoptado por la Sala, y puesta en votación la observación del Ejecutivo al artículo 6º del proyecto aprobado por el Congreso Nacional, resultó aprobada por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de la observación en referencia en esta rama del Congreso Nacional, y se mandaron comunicar al Senado los acuerdos respectivos. CAMBIOS EN EL PERSONAL DE COMISIONES. A indicación del señor Ballesteros (Presidente), por asentimiento unánime, se dio cuenta de los siguientes cambios en el personal de Comisiones, los que puestos en votación se dieron por aprobados por unanimidad de la Sala: Gobierno Interior. Se aceptó la renuncia de los señores Téllez y Fernández y se designó en su reemplazo a los señores Castilla y Lorca, don Alfredo respectivamente. Constitución, Legislación y Justicia. Se aceptó la renuncia del señor Sepúlveda Muñoz y se designó en su reemplazo al señor Giannini. Trabajo y Legislación Social. Se aceptó la renuncia de los señores Cardemil y Fuentes, don Samuel y se designó en su reemplazo a los señores Téllez y Enríquez, doña Inés, respectivamente. Agricultura y Colonización, Se aceptó la renuncia del señor Cuajar-do y se designó en su reemplazo al señor Aravena, don José Andrés. Defensa Nacional. Se designó en reemplazo del señor Muñor Horz, don Carlos, recientemente fallecido, al señor Camus. INCIDENTES. En la Hora de los Incidentes, el primer turno correspondía al Comité Demócrata Cristiano. Usó de la palabra el señor Garay para referirse a la actuación funcionaría de determinados profesores que prestan servicios en el departamento de Palena, provincia de Chiloé. Solicitó se dirigiera oficio, en su nombre y en el del Comité Demócrata Cristiano, al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de que se investiguen los hechos denunciados en el curso de la presente sesión, cuya versión oficial se acompaña, acerca de la materia expuesta. En seguida, intervino el señor Valenzuela, don Ricardo para rendir homenaje a la memoria de los señores Luis Cea y Francisco Martínez, miembros voluntarios de las Brigadas Forestales que inmolaron sus vicias en el cumplimiento de su deber en un siniestro originado en el pueblo de San Francisco de Mostazal en la noche del 31 de diciembre próximo pasado. Solicitó se enviaran notas de condolencia a las familias de los señores Cea y Martínez, en nombre de Su Señoría y del Comité Demócrata Cristiano, a lo que ad-hirieron los señores Diputados de los Comités Comunista y Socialista, y el señor Fuentes, don Samuel. A continuación usó de la palabra la señora Retamal para referirse a la necesidad de desviar el curso del canal Zapata, de las comunas de Quinta Normal y Las Barrancas, en la capital. Solicitó se dirigiera oficio en su nombre, a lo que adhirieron los Comités Socialista, Comunista y Demócrata Cristiano, ai señor Ministro de Obras Públicas con el objeto de que se considere la necesidad de desviar el curso del canal Zapata, que cruza actualmente diversas poblaciones ubicadas en las comunas de Barrancas y Quinta Normal, de la provincia de Santiago, lo que representa un grave riesgo para la vida de ios pobladores, especial-mente los niños. Luego se refirió a la audición radial denominada "Siempre en Domingo", de la emisora "Radio del Pacífico", de San- tiago, y solicitó se transmitieran sus observaciones al locutor de esa audición radial, señor Raúl Palma Vera, con el fin de expresarle el testimonio de su reconocimiento por la generosa labor que realiza. Durante una interrupción que le fue concedida, el señor Fuentes, don Samuel analizó el problema del pago de viáticos y rebaja de pasajes ferroviarios a los profesores de provincia que deben trasladarse a Santiago para proseguir cursos de perfeccionamiento. Solicitó se dirigiera oficio en su nombre al señor Ministro de Educación Pública con el fin de que se determine la forma de beneficiar a los mencionados profesores con rebaja en los pasajes de los Ferrocarriles o en su defecto, con el pago de viáticos durante su permanencia en la capital. En el turno siguiente, que pertenecía al Comité Radical, el señor Fuentes, don Samuel prosiguió sus observaciones sobre deudas contraídas por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado con los productores de madera de la provincia de. Cautín, y a diversas necesidades de algunas comunas de la provincia de Cautín. Solicitó se dirigieran, en su nombre, los siguientes oficios a los Ministros que se indican: Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el fin de que se proceda al pago inmediato de las deudas que mantiene en la actualidad la Empresa de los Ferrocarriles del Estado con los productores de madera de la provincia de Cautín, que ascenderían a un monto aproximado de Eº 1.000.000. Al señor Ministro de Obras Públicas, transmitiéndole sus observaciones acerca de diversos problemas que afectan a algunas localidades de la provincia de Cautín, con el fin de que se sirva acoger a la brevedad posible las peticiones contenidas en ellas. En seguida usó de la palabra el señor Fuentealba, quien destacó la necesidad de reconstruir rápidamente el puente de Huaquén, en la provincia de Aconcagua y reedificar el molo de abrigo del puerto de Los Vilos, en la provincia de Coquimbo. Solicitó se dirigieran, en su nombre, los siguientes oficios : Al señor Ministro de Obras Públicas, a lo que adhirió el señor Pontigo, con el fin de que se apresuren los trabajos de reconstrucción del puente de Huaquén, en la provincia de Coquimbo, para normalizar en esta forma el tránsito y el transporte entre Santiago y la zona norte. Al mismo señor Ministro, a lo que adhirieron los señores Cepeda, Pontigo y el Comité Socialista, con el fin de que a la brevedad posible se reconstruya el molo de abrigo del puerto de Los Vilos, en la provincia de Coquimbo, destruido por los temporales de agosto próximo pasado. En una interrupción que le fue concedida, el señor Godoy Urrutia se refirió a la rebaja de pasajes ferroviarios para Sos profesores que asisten a cursos de perfeccionamiento en Santiago. Solicitó se dirigiera oficio en nombre de la Cámara a S. E. el Presidente de la República haciéndole presente la gravedad que reviste el hecho de privar a los mencionados maestros de las facilidades que debería otorgarles la Empresa de Ferrocarriles del Estado para cumplir con dichos cursos de perfeccionamiento. Por falta de quórum reglamentario quedó pendiente la resolución de la Sala sobre esta petición. Posteriormente así se acordó. A continuación correspondía el turno del Partido Comunista. El señor Pontigo formuló observaciones acerca del establecimiento de un servicio aéreo entre San Juan (República Argentina) y La Serena, en Chile. Solicitó se transmitieran, en su nombre, las observaciones formuladas por Su Señoría al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el fin de que la Línea Aérea Nacional considere la conveniencia de acoger las sugerencias contenidas en dichas observaciones. En seguida, se refirió al señor Diputado a diversas necesidades de los agricultores de la provincia de Coquimbo. Solicitó se transmitieran, en su nombre, las observaciones formuladas sobre la grave situación que afecta a los agricultores de la provincia de Coquimbo, a los señores Ministros de Agricultura, Economía, Fomento y Reconstrucción y del Interior, con el fin de que se sirvan acoger las peticiones expuestas en favor de los agricultores modestos de la provincia indicada, y que sean de la competencia de esa Secretaría de Estado. Adhirieron a esta petición los Comités Demócrata Cristiano y Socialista. El turno siguiente correspondía ai Comité Socialista. En él intervino el señor Guajardo. quien se refirió extensamente al alza de las tarifas de las Línea Aérea Nacional para el servicio entre Santiago y Magallanes. El señor Diputado debió interrumpir sus observaciones por haber llegado la Hora de Votación de los Proyectos de Acuerdos. PROYECTOS DE ACUERDO. A indicación del señor Isla (Vicepresidente), por asentimiento unánime, fueron declarados sin discusión por ser obvios y sencillos los siguientes proyectos de acuerdos, los que, posteriormente, puestos en votación, fueron aprobados por unanimidad: De los señores Agurto y Montes, apoyados por el señor Cantero, Comité del Partido Comunista: "Considerando: 1°.- Que la escala de quinquenios que se aplica al personal en servicio de las Fuerzas Armadas es diferente a la que se aplica al personal retirado o beneficia- rio de montepío, como asimismo, a ¡os obreros a jornal en servicio o retirados o beneficiarios de montepío. 2°.- Que hay necesidad de uniformar este sistema para evitar discriminaciones. La Honorable Cámara acuerda: Solicitar de S. E. el Presidente de la República, que patrocine un proyecto de ley que tenga por objeto establecer un sistema de pagos quinquenales para el personal retirado o beneficiario de montepío de la Defensa Nacional, uniforme con el de servicio activo. De los señores Agurto y Montes, apoyados por el señor Cantero, Comité del Partido Comunista, presentan el siguiente proyecto de acuerdo: "Considerando: 1°.- Que Dichato posee herniosas y apropiadas playas para convertirse en un verdadero balneario, y considerando, además la necesidad de prestar atención estatal con vista a ese objetivo. 2°.- Que no obstante la carencia de dotación adecuada de medios y servicios propios de un balneario sigue Dichato siendo concurrido, todos los años, durante el verano, por más de 10 mil o 15 mil personas diariamente. 3°.- Que hay necesidad de ofrecer facilidades máximas a las grandes masas populares, para disfrutar de vacaciones en nuestras playas. 4°.- Que Dichato, además, de servir esos objetivos, puede convertirse en un centro de atracción turística por sus grandes bellezas naturales. La Cámara acuerda : a) Solicitar de Su Excelencia el Presidente de la República que patrocine un proyecto de ley que tenga por objeto llevar a la realidad un plan extraordinario de obras públicas, para dotar a la localidad de Dichato de los medios y servicios indispensables propios de un balneario, consultando la construcción de hoteles, hosterías, cabinas, muelles, caminos y urbanización : como asimismo, todo cuanto contribuya al fomento del turismo en esa localidad y en la provincia de Concepción en general. b) Solicitar de Su Excelencia el Presidente de la República la realización de un plan que contemple facilidades máximas a los trabajadores y sus familias para disfrutar de vacaciones en las diferentes playas de nuestro país, habilitando balnearios para tal efecto, pudiendo ser uno de ellos el de Dichato". PROYECTOS DE ACUERDOS PARA SEGUNDA DISCUSION Quedaron para segunda discusión ios siguientes proyectos de Acuerdos: De los señores Valente y Rosales, apoyados por el señor Cantero, Comité del Partido Comunista: "Considerando: La importancia que tiene un pronunciamiento de la Honorable Corporación sobre el proyecto de reforma agraria. La Honorable Cámara acuerda: Dar un plazo de 15 días a la Comisión de Agricultura para que proceda a despachar este proyecto." El señor Valente apoyado por el señor Acevedo, Comité del Partido Comunista, presenta el siguiente proyecto de acuerdo: "Considerando: 1°.- El atraso en que se encuentran ios trámites de pago de desahucios, jubilaciones y asignaciones familiares en las diversas Cajas de Previsión, y 2°.- El perjuicio económico que esta situación ha creado en los hogares de los numerosos imponentes con estos atrasos en sus trámites, La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar del señor Presidente de la República que instruya a las Cajas de Previsión, por intermedio del señor Ministro del Trabajo, para que dichas instituciones otorguen a los imponentes que tienen sus jubilaciones, desahucios y asignaciones familiares en trámite, un préstamo a cuenta de estos beneficios, hasta por dos meses de la pensión o montepío en tramitación, y para que este préstamo sea cancelado antes de Navidad". Del señor Pontigo, apoyado por el señor Cantero, Comité del Partido Comunista : "Considerando: Que el problema de las enfermedades dentales en las zonas rurales afecta y daña enormemente la salud de los trabajadores y, en forma especial, de la población infantil; Que en la provincia de Coquimbo están afectados por las enfermedades dentales los pequeños villorrios, aldeas campesinas y mineras; Que actualmente no son debidamente controladas y que atentan contra la salud de cualquier persona afectada; Que en los niños en estado de desarrollo el daño que provoca una enfermedad dental es extraordinariamente grave; La Honorable Cámara de Diputados aprueba el siguiente Proyecto de Acuerdo: "Enviar oficio al señor Ministro de Salud Pública, transcribiéndole los considerandos del presente proyecto de acuerdo, a fin de que estudie la posibilidad de crear nuevas plazas con profesionales odontólogos, para zonas rurales; Que se cree el servicio móvil para atender las enfermedades dentales y, en general, se estudie la posibilidad de un pian nacional, que permita, dentro del menor tiempo posible, erradicar estas enfermedades que tanto daño están produciendo en la salud de nuestra población." OFICIO EN NOMBRE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS A indicación del señor Isla (Vicepresidente), por asentimiento unánime, se acordó enviar en nombre de la Corporación el oficio solicitado en la Hora de Incidentes por el señor Godoy Urrutia acerca de la rebaja de pasajes a los profesores que asisten a cursos de perfeccionamiento. En seguida, se sometió a discusión y votación el siguiente proyecto de acuerdo, que se encontraba en trámite de segunda discusión, el que, posteriormente, fue aprobado por unanimidad: De los señores Cabello e Ibáñez, apoyados por el Comité Radical: "Que se oficie al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que ordene a la Empresa de Ferrocarriles del Estado el estudio de construcción de pasos a nivel o veredas aéreas en las calles de la, Población Oriente, que se continúan en las respectivas del resto de la ciudad; y, además, que se aboque al estudio de la creación de un terminal pesquero en la ciudad de Talca". CAMBIO DE PERSONAL EN UNA COMISION Por asentimiento unánime se acordó aceptar en la Comisión de Hacienda la renuncia del señor Escorza y su reemplazo por el señor Maira. PRORROGA DE LA HORA DE INCIDENTES Solicitó se transmitieran sus observaciones, en su nombre, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que se sirva considerar la necesidad de dejar sin efecto el alza de tarifas de la Línea Aérea Nacional, tanto de carga como de pasajes, para las provincias de Magallanes y Antofagasta, y sus respectivos vuelos zonales, como también, se otorguen franquicias en los pasajes a los estudiantes, personas enfermas y miembros de instituciones deportivas y culturales que, en razón de sus funciones, o circunstancias en que se encuentran, deban trasladarse a Santiago. En una interrupción, el señor Palestra se refirió en seguida a problemas y necesidades de la comuna de Ñuñoa, de Santiago, como, asimismo, de la comuna de La Granja, del Tercer Distrito de la capital. Solicitó se dirigieran, en su nombre, los siguientes oficios: Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a lo que adhirió el Comité Comunista, transmitiéndole sus observaciones acerca de las aspiraciones urgentes de los Comités de Pobladores Sin Casa de Ñuñoa, con el fin de que se sirva acoger las peticiones expuestas en esas observaciones. Al señor Ministro de Educación Pública y al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, transmitiéndole sus observaciones sobre problemas expuestos por la Junta de Vecinos de Villa Ban-caria y Santa Elena, de la comuna de Ñuñoa, que sean de la competencia de esos Ministerios, con el fin de que se dé acogida a sus peticiones. Al señor Ministro de Educación Pública, a lo que adhirió el señor , Cantero, transmitiéndole sus observaciones, relacionadas con necesidades que afectan a la Escuela Nº 32, de La Granja, con el fin de que se satisfagan las diversas peticiones formuladas en dichas observaciones. El turno siguiente pertenecía al Comité Democrático Nacional. En una interrupción que le fue concedida, el señor Valenzuela don Héctor se refirió a la necesidad de derogar el alza de las tarifas de la Línea Aérea Nacional respecto de la provincia de Magallanes. Solicitó se dirigiera oficio, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Lorca, don Alfredo, Aravena don Jorge, Guajardo, Retamal doña Blanca y Lorenzini, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el fin de que se considere a la provincia de Magallanes dentro de la excepción acordada para las provincias de Chiloé y Aisén respecto de las ta- Por haber llegado la hora de término de la sesión, que se encontraba reglamentariamente prorrogada, se levantó ésta a las 19.55 horas. Sesión 40ª, Extraordinaria, en miércoles 5 de enero de 1966. Presidencia de lo señores Ballesteros y Papic. Se abrió a las 16 horas 15 minutos, y asistieron los señores: rifas de la Línea Aérea Nacional, y evitar, en esta forma, la aplicación del alza vigente en los servicios aéreos a esa provincia austral. El señor Zorrilla, durante una interrupción que le fue concedida, se refirió a los problemas creados por la ubicación de la Feria de Animales de San Javier, provincia de Linares. Solicitó se dirigiera oficio en su nombre, al señor Ministro de Salud Pública, con el objeto de que se ponga término a la autorización para el funcionamiento de la Feria de Animales de San Javier en el lugar en que actualmente está instalada, atendidos los numerosos y graves inconvenientes que ello provoca a los vecinos. En seguida, el señor Lorenzini, a través de una interrupción concedida por el Comité, se refirió a diversos problemas relacionados con el arrendamiento de bienes urbanos. Solicitó se dirigieran, en su nombre, los siguientes oficios: Al señor Ministro de Justicia, transmitiéndole sus observaciones, con el fin de que se sirva adoptar las medidas solicitadas en dichas observaciones. Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a lo que adhirió el señor Aravena, con el fin de que se imponga de las observaciones formuladas por Su Señoría sobre irregularidades en el arrendamiento de bienes raíces urbanos, cuyo texto se acompaña, y se adopten las medidas aconsejables para sancionar y evitar los hechos expuestos. PETICIONES DE OFICIOS En conformidad con el artículo 173 del Reglamento, los señores Diputados que se indican solicitaron se enviaran en sus respectivos nombres, los oficios que se señalan. (Las peticiones de oficios correspondientes a esta parte del acta, aparecen al final de los Documentos de la Cuenta del Boletín de la Sesión 39ª). Acuña R., Américo Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Aravena C, José A. Aravena C, Jorge Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Camus F., José Tomás Canales C. Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Castilla H., Guido Clavel A., Eduardo Corvalán S., Ernesto Correa de Lyon, Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de Rodríguez. Juana Dueñas A.. Mario Enríquez F., Inés Escorza O., José Dgo. Fernández A., Sergio Fierro L., Fermín Fuentealba C. Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Fuenzalida M., Mario Gajardo P., Santiago Garay F., Félix Garcés F., Carlos Giannini I.. Osvaldo Godoy U., César González M., Víctor Guajardo G.. Ernesto Guastavino C, Luis Hurtado O'R.. Rubén Hurtado P., Patricio Ibáñez V., Jorge Irureta A., Narciso Iglesias C, Ernesto Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C, María Marín M., Gladys Martín M., Luis Martínez C, Juan Melo P., Galvarino Millas C, Orlando Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montt M., Julio Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Olave V.. Hernán Osorio P., Eduardo Palestro R., Mario Paluz R., Margarita Papic R., Luis Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M. Marino Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Ponügo U., Cipriano Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Robles R., Hugo Rodríguez H., Manuel Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Ruiz-Esquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Turna M., Juan Valdés P,, Arturo Valdés S., Manuel Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela V., Héctor Vega V., Osvaldo Videla R., Pedro Zepeda Coll, Hugo Zorrilla C, Enrique Sbarbaro C, Víctor Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Téllez S., Héctor Torres P., Mario El Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Secretario Jefe de Comisiones señor Larrín Errázuriz, don José Luis. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 34ª, 35ª, 36ª, 37ª y 38ª, extraordinarias, celebradas en miércoles 22, la primera, martes 28, las dos siguientes, y en miércoles 29 y 30 de diciembre, las dos últimas, de 11 a 13.30, de 11 a 13, de 16 a 20, de 11 a 13.05 y de 11 a 13 horas, respectivamente, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones. CUENTA Se dio cuenta de: 1°.- Dos Mensajes, con los cuales S. E. el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional, para ser tratados en la actual legislatura extraordinaria de sesiones, los siguientes proyectos de ley: El primero, con el carácter de urgente, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. -Quedó en Tabla, para los efectos de calificar la urgencia solicitada.. Posteriormente, calificada ésta de "simple", se 'mandó a la Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene y a la de Hacienda. El segundo, sobre prestaciones familiares y nivelación de las asignaciones familiares. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento. 2°.- Un oficio del H. Senado, con el que comunica haber accedido a lo solicitado por el señor Secretario de la Comisión Mixta de Presupuestos en orden a rectificar un error de transcripción producido en el texto del artículo 5º del proyecto aprobatorio del Presupuesto de la Nación para el año 1966. -Se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República el acuerdo respectivo. 3°.- Tres oficios del señor Ministro del Interior : Con el primero contesta el que se le envió, en nombre de la Cámara, acerca del problema habitacional de la ciudad de Coronel. Con los dos siguientes da respuesta a los que se dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan: Del señor Cademártori, aumento del personal de la Subcomisaría Antonio Varas, dependiente de la Undécima Comisaría de Carabineros de Santiago, y Del señor Millas, sobre instalación de un Retén de Carabineros en la Población San Ramón, de la comuna de La Cisterna. 4°.- Un oficio del señor Ministro de Educación Pública, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre de Ja Cámara, relacionado con la adopción de medidas para el pago de las remuneraciones adeudadas al profesorado. 5°.- Cinco oficios del señor Ministro de Obras Públicas: Con el primero contesta el que se le envió en nombre de la Cámara, respecto de la construcción de una Población para las familias del Comité Sin Casa, de la comuna de Conchalí. Con los cuatro restantes, da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, acerca de las materias que se mencionan: Del señor Acevedo, construcción de una población para los pescadores de la Caleta de la Boca del Río Rapel, en la comuna de Navidad; Del señor Garcés, edificación de una po- blación para trasladar a los habitantes del Cerro Condell, de Curicó; Del señor Millas, entrega de títulos de dominio a los ocupantes de la Población Lo Valledor Sur, y De los señores Acevedo y Dip, doña Juana, trabajos de pavimentación del camino denominado "18 de Septiembre", de la comuna de Paine. 6°.- Nueve oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social: Con el primero se refiere al que se le remitió, en nombre de la Cámara, relacionado con el pago de reajuste de remuneraciones a los obreros acogidos a medicina preventiva. Con los restantes contesta los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se indican: Del señor Aguilera, don Luis, dotación de personal suficiente para las oficinas de los Servicios del Trabajo; Del señor Cantero, fiscalización en el cumplimiento de las leyes sociales en la panadería París, de Limache; Del señor Fernández, condiciones de vida y de trabajo de los obreros de la Hacienda Río Colorado, comuna de San José de Maipo; Del señor Marambio, designación de Inspectores del Trabajo en la provincia de Colchagua; Del señor Millas, investigación en la Empresa Constructora del Embalse Paloma; Del señor Valente, irregularidades que cometería la industria automotriz Nissam Motor Company, de Arica; Del mismo señor Diputado, denuncia contra la empresa salitrera "Victoria" y la industria pesquera "Pisagua", ambas de Iquique; y Del señor Aguilera, don Luis; y de la señora Lazo, cumplimiento de las leyes que otorgaron la calidad jurídica de empleados a los torneros, fresadores y matriceros y a los electricistas, respectivamente. 7°.- Dieciséis oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, respecto de las materias que se expresan: Del señor Cademártori, construcción de una policlínica en el sector 2-C de la Población Juan Antonio Ríos, de Santiago; De la señora Campusano, condiciones sanitarias en que viven los trabajadores de las minas Dulcinea, Purquios, Tres Puentes y Amolana, ubicadas en la provincia de Atacama; Del señor Dueñas, destinación de un equipo de Rayos X para el Hospital de Parral; Del mismo señor Diputado, instalación de una posta en la localidad de Orilla del Maule; Del señor Fuentes, don César Raúl, construcción de un nuevo hospital en la localidad de Quirihue; Del señor Galleguillos, designación acuna Comisión Especial de Médicos que examine a los obreros afectados de silicosis que trabajan en la zona norte del país, especialmente en la Oficina Flor de Chile; Del señor Millas, ejecución de diversas obras sanitarias en la provincia de Ñuble; Del mismo señor Diputado, instalación de un consultorio materno infantil en la Población San Ramón, de la comuna de La Cisterna; Del señor Sívori, necesidades del Hospital de Collipulli; Del señor Tejeda, expropiación de un terreno en la localidad de Negrete para la instalación de una posta de primeros auxilios; De los señores Fierro, Melo y Montes, y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, ampliación del edificio en que funciona la posta de la comuna de Antihuala, provincia de Arauco; Del señor Fuentes, don Samuel, y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios Independientes y de los Partidos Socialista y Comunista, incorporación a la planta del personal a contrata del Servicio Nacional de Salud; De los señores Fuenzalida y Garcés, y de los Diputados integrantes del Comité Parlamentario del Partido Democrático Nacional, diversos problemas y necesidades sanitarias de la provincia de Curicó; De las señoras Retamal y Dip, y de los señores Clavel y Aguilera, don Luis, situación sanitaria del balneario El Trapiche, de Peñaflor; De los señores Galleguillos y Robles, petición de renuncia de algunos funcionarios del Hospital de Antofagasta; y De los señores Tejeda, Ochagavía y Hurtado, don Patricio; y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Socialista y Radical, construcción del Hospital Regional de Coihaique. 8°.- Dos oficios del señor Contralor General de la República: Con el primero contesta el que se le envió, en nombre del señor Naranjo, relacionado con una investigación en la Municipalidad de Romeral. -Quedaron a disposición de los seño-res Diputados. Con el segundo se refiere a la publicación en el Diario Oficial del texto del proyecto de ley de Presupuestos para 1966. -Se manido tener presente y archivar. 9°.- Un oficio de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con el que solicita se recabe el asentimiento de la Cámara para que se la autorice a sesionar simultáneamente con la Corporación en el día de hoy, desde las 17.30 horas, con el objeto de seguir conociendo del proyecto que modifica la ley Nº 15.676, sobre Abusos de Publicidad. -Quedó en Tabla. 10.- Un oficio de la Comisión Especial encargada de visitar las provincias de Chiloé. Aisén y Magallanes, imponerse de sus necesidades y estudiar un plan para el desarrollo de ellas, con el que comunica haberse constituido y elegido Presidente a) H. señor Papic. -Se mandó tener presente y archivar. 11.- Una comunicación del Consejo General del Colegio de Abogados de Chile, con la que formula sus sentimientos de pesar por el fallecimiento del ex Diputado Abogado don Carlos Muñoz Hórz. -Se mandó tener presente y archivar. CALIFICACION DE URGENCIA. A indicación del señor Ballesteros (Presidente), por asentimiento unánime, se acordó calificar de "simple" la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley, originado en un Mensaje, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. AUTORIZACION PARA SESIONAR EN FORMA SIMULTANEA A LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA. Por asentimiento unánime se accedió a la proposición de la Mesa en orden a autorizar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sesionar en e! día de hoy miércoles 5 del presente, desde las 17.30, simultáneamente con la Corporación, para despachar el proyecto que modifica la ley Nº 15.576, sobre abusos de publicidad. PREFERENCIAS PARA USAR DE LA PALABRA. Por unanimidad se acordó conceder tiempos especiales para usar de la palabra en la presente sesión a los señores Buzeta, Lorca don Gustavo y Valente. PRORROGA DEL PLAZO REGLAMENTARIO DE UN PROYECTO DE LEY. A proposición del señor Ballesteros (Presidente), por asentimiento unánime, se acordó prorrogar hasta el término cons- titucional, el plazo para informar el proyecto que modifica la ley Nº 15.576, sobre. Abusos de Publicidad. El señor Buzeta usó de la palabra para rendir homenaje a la memoria del señor Max Fleisher, distinguido vecino y regidor de la localidad de Curacaví, recientemente fallecido. Se acordó, por unanimidad, enviar nota de condolencia a la Municipalidad de Curacaví por el sensible fallecimiento del señor Fleisher, en nombre del Comité Demócrata-Cristiano y Comité Democrático Nacional. El señor Lorca don Gustavo se refirió, en seguida, el décimoquinto aniversario del viaje a la Isla de Pascua del hidroavión "Manutara I". Solicitó se dirigieran en nombre de la Sala los siguientes oficios: Ai señor Ministro de Defensa Nacional, para que se sirva disponer una anotación en la Hoja de Servicios de los Comandantes de Escuadrilla señores José Núñez Rousseau y Sabino Poblete con motivo de cumplirse el décimoquinto aniversario del viaje en referencia, en el que ellos actuaron como miembros de la tripulación. A las siguientes personas, haciéndoles presente la congratulación de la Cámara por su actuación patriótica: Viuda y familia del Teniente señor Alfredo Aguilar, fallecido en acto de servicio; (señora Pilar Orruño e hijos Alfredo y Pilar) ; Coronel Horacio Barrientes Cofre, Comandante de la nave; General Roberto Parragué Singer, Comandante de la nave; Primer Piloto y Navegante, Suboficial Mayor Héctor López; Primer Mecánico, Suboficial Gilberto Carroza; Primer Radioperador, Sargento René Campos; Segundo Radioperador, Mario Riquelme. A continuación el señor Valente se refirió al incumplimiento de la ley Nº 16.274, sobre régimen de previsión especial para los contadores. Solicitó se dirigiera en nombre de la Cámara oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social para que se envíe la nómina de los contadores acogidos a la ley Nº 16.274, de 16 de julio de 1964, como, asimismo, se informe sobre las razones por las cuales la Caja de Previsión de Empleados Particulares no ha dado curso a los pagos de imposiciones de los profesionales afectos a dicha ley. Por unanimidad así se acordó. En seguida, la señorita Lacoste y la señora Lazo, en tiempos especiales que por unanimidad se les concedieron, usaron de la palabra para referirse al pago de imposiciones en el Servicio de Seguro Social y correspondientes a los obreros agrícolas del fundo Pachacama, del señor Víctor Catán, como deudor de la asignación familiar de esos servidores campesinos. Por unanimidad se acordó transmitir en nombre de la Corporación las observaciones de la señorita Lacoste al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con el objeto de que se sirva adoptar las medidas necesarias para que el Servicio de Seguro Social investigue los hechos denunciados en dichas observaciones. Por asentimiento unánime se acordó dirigir oficio en nombre de la Corporación al señor Ministro del Trabajo y Previsión con el objeto de que se sirva informar sobre las diversas materias a que se refieren las observaciones de la H. Diputada señora Carmen Lazo, que se acoro- pañan, relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones sociales, especialmente, del pago de imposiciones y asignación familiar por parte de diversos patrones o empresarios. En seguida, por acuerdo de la Sala, el señor Valenzuela don Renato rindió homenaje a la memoria del doctor don Julio Sepúlveda Urrutia, recientemente fallecido en la ciudad de San Fernando, donde realizó una generosa y filantrópica obra en bien de sus semejantes, a través de numerosas instituciones sociales. Por unanimidad se acordó enviar notas de condolencia a la familia del doctor Sepúlveda Urrutia, al Cuerpo de Bomberos, a la Cruz Roja, al Asilo de Ancianos, al Rotary Club, al Club Deportivo Colchagua, a la Gota de Leche, a las Colonias Escolares y a la Escuela-Hogar, todos ellos de San Fernando. A continuación, en virtud de un acuerdo anterior, correspondía ocuparse del proyecto en tercer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 10.343, en lo relativo a la jubilación del personal femenino de la Administración Pública y Municipalidades. El Senado había introducido las siguientes enmiendas: Artículo 1º En el inciso primero del artículo 184 de la ley Nº 10.343, que se reemplaza, ha sustituido "computables para dicho efecto" por "efectivos". Artículo 2º Ha sido reemplazado por el siguiente: "Artículo 2°.- Introdúcense las siguien- tes modificaciones a la ley Nº 10.475, de 8 de septiembre de 1952: a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 11 por el siguiente: "Las imponentes mujeres tendrán derecho a percibir la pensión de jubilación por antigüedad con treinta años de servicio computables para dicho efecto, de los cuales 25 deberán ser efectivamente trabajados, o con veinte años computables para la jubilación, si cuentan con quince años efectivamente trabajados y cincuenta y cinco años o más de edad.", y b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 12, por el siguiente: "Las pensiones de antigüedad y vejez de las imponentes mujeres, siempre que tengan veinte años de servicio computa-bles para la jubilación y quince trabajados efectivamente, a lo menos, se otorgarán con un aumento de 1/35 avo del sueldo base por cada hijo y de 2/35 avos más si son viudas. Estos aumentos se concederán en la medida que el monto de la pensión no exceda del sueldo base."." Puestas en discusión las modificaciones del Honorable Senado al proyecto usaron de la palabra las señoritas Saavedra y La-coste, señoras Enríquez, Maluenda, Allende, Retamal y Lazo, y el señor Valenzuela don Héctor. Por haber llegado la hora de término del Orden del Día, la Mesa declaró cerrado el debate. Por unanimidad se acordó omitir el trámite de la votación secreta. Puestas en votación las modificaciones del Senado a los artículos 1º y 2º del proyecto, sucesivamente, fueron aprobadas por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en virtud de los acuerdos adoptados, que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó comunicar al Presidente de la República redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1°.- Reemplázase, a contar de la fecha de vigencia de la ley Nº 10.343, publicada en el Diario Oficial de 28 de mayo de 1952, el artículo 184 de esta ley por el siguiente: "Artículo 184.- El personal femenino de la Administración Pública, incluido el de las instituciones semifiscales, de administración autónoma, empresas del Estado, y el de las Municipalidades, imponentes de Cajas de Previsión para empleados del sector público o de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, tendrá derecho a jubilar voluntariamente cuando cumpla veinticinco años de servicios efectivos con una, pensión igual a tantas partes del sueldo base de pensión corno años de servicios tenga en el momento del retiro. Igual tratamiento tendrán las funcionadas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Las pensiones de antigüedad y vejez de las mujeres a quienes se refiere el inciso anterior, y siempre que tengan, a lo menos, veinte años de servicios, se otorgarán con un aumento de 2/30 ó 2/35 avos, según corresponda, del sueldo base de pensión, si son viudas, y de un 1/30 ó 1/35 avos del sueldo base de pensión por cada hijo. Estos aumentos se concederán en la medida que el monto de la pensión no exceda el sueldo base". "Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 10.475, de 8 de septiembre de 1952: a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 11 por el siguiente: "Las imponentes mujeres tendrán derecho a percibir la pensión de jubilación por antigüedad con treinta años de servicio computables para dicho efecto, de los cuales 25 deberán ser efectivamente trabajados o con veinte años computables para la jubilación, si cuentan con quince años efectivamente trabajados y cincuenta y cinco años o más de edad.", y b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 12, por el siguiente: "Las pensiones de antigüedad y vejez de las imponentes mujeres, siempre que tengan veinte años de servicio computa-bles para la jubilación y quince trabajados efectivamente, a lo menos, se otorgarán con un aumento de 1/35 avo del sueldo base por cada hijo y de 2 35 avos más si son viudas. Estos aumentos se concederán en la medida que el monto de la pensión no exceda del sueldo base.".". Por asentimiento unánime, a indicación del señor Ballesteros (Presidente), se acordó tratar (discutir y votar) las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley de Presupuesto de la Nación para el año 1966, en la sesión ordinaria de] día martes 11 del presente. CAMBIO DE PERSONAL DE UNA COMISION. A indicación de la Mesa, por asentimiento unánime, se dio cuenta del siguiente cambio en el personal de Comisiones, el que posteriormente fue aprobado por unanimidad: Agricultura y Colonización Se aceptó la renuncia del señor De la Jara y se designó en su reemplazo al señor Sotomayor. INCIDENTES. En la Hora de los Incidentes, el primer turno correspondía al Comité Independiente. Usó de la palabra en este turno el señor Lorca don Gustavo para referirse a la labor desarrollada por el actual gobierno y la acción realizada en el orden nacional por la anterior administración. En una interrupción que le fue concedida por el Comité, el señor Cabello se preocupó del mejoramiento del servicio de automotores a Talca y Linares. Solicitó se dirigiera oficio en su nombre, a lo que adhirieron los señores Castilla, Lorca don Gustavo y De la Fuente y el Comité Socialista, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el fin de que se sirva adoptar las medidas indispensables para mejorar el servicio de automotores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado entre Santiago y Talca-Linares, como, asimismo, para que la Dirección de Industria y Comercio proceda a fiscalizar los precios que se cobran en dicho servicio ferroviario por las bebidas analcohólicas y otros productos que se expenden durante el trayecto, y que son de consumo obligado atendida la prolongada duración del viaje. El turno siguiente pertenecía al Comité Demócrata-Cristiano. En uso de una interrupción, el señor Valenzuela, don Héctor, refutó algunas aseveraciones hechas en el curso de sus observaciones sobre política general del actual gobierno y del anterior por el señor Lorca, don Gustavo. El señor Iglesias, en seguida, a través de una interrupción, intervino para referirse al abastecimiento de leche en el país y al consumo de productos sucedáneos, materia a la que había hecho alusión en sesión anterior. Solicitó se dirigieran, en su nombre, los siguientes oficios: A los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Salud Pública y de Hacienda, transmitiéndole sus observaciones sobre abastecimiento de leche en el país, consumo de "leches maternas" y elaboración de helados, con el objeto de que dichos señores Secretarios de Estado procedan a informar a la Cámara sobre las materias contenidas en dichas observaciones, que sean de su respectiva competencia. En seguida, usó de la palabra la señora Retamal para referirse a la instalación de un mercado para la venta directa al público de los productos agrícolas. Solicitó se dirigieran en su nombre, los siguientes oficios: A los señores Ministros de Agricultura y de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que se sirvan estudiar la posibilidad de instalar un mercado destinado a la venta al público, en forma directa y sin intermediarios, de la producción agrícola, en los terrenos ubicados en el sector denominado "Pajaritos", de la comuna de Maipú. El turno siguiente pertenecía al Comité Radical. En él el señor Clavel, en uso de una interrupción que le fue concedida, se refirió a la supresión de la oficina de Correos de Paposo, en la provincia de Antofagasta. Solicitó se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro del Interior, con el objeto de que se deje sin efecto la medida de supresión de ¡a Oficina de Pruebas de Paposo, del Servicio de Correos y Telégrafos, por cuanto es el único medio de comunicación de que disponen los habitantes del departamento de Taltal. En seguida, el señor De la Fuente, durante una interrupción que le fue concedida, se refirió extensamente a la labor desarrollada por el actual gobierno y al Mensaje de Año Nuevo de S. E. el Presidente de la República. A continuación, en uso de una interrupción, el señor Lorca clon Gustavo formuló alcances a las observaciones del señor Valenzuela don Héctor. En el turno siguiente, que era del Comité Comunista, el señor Agurto se refirió al aumento de la planta de los funcionarios del Trabajo en la provincia de Concepción. Solicitó que, en su nombre, se dirigie- ra oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el fin de que se sirva estudiar la creación de una Oficina del Trabajo en la comuna de Coelemu y el aumento de la planta de los funcionarios del Trabajo en la provincia de Concepción. En seguida, el señor Acevedo se refirió a algunos problemas que afectan a la Población "Dolores", de San Antonio. Solicitó se transmitieran sus observaciones, en su nombre, a los siguientes Ministros, con el fin de que se acojan las diversas peticiones contenidas en ellas: Al señor Ministro del Interior, a lo que adhirió la señora Dip, con el fin de que se hagan llegar a la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas; Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a lo que adhirió la señora Dip, con el fin de que dichas observaciones se pongan en conocimiento de la Corporación de la Vivienda, para los fines indicados ; Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a los que adhirieron las señoras Dip y Retamal, con el fin de que dichas observaciones sean transcritas a la Dirección de Transporte y Tránsito Caminero; Al señor Ministro del Interior, con el fin de que resuelvan las peticiones que sean de su competencia. Se refirió luego a algunos problemas de la Población "Brisa Mar", de Llo-Lleo, departamento de San Antonio, y solicitó se dirigiera oficio al señor Ministro del Interior con el objeto de que se considere la necesidad de destinar fondos para la instalación de servicio de agua potable en la Población Brisa Mar, de Llo-Lleo. Correspondía, a continuación, el turno del Comité Socialista. En él el señor Olave se refirió a la demora existente en la construcción del aeródromo internacional de Pichoy, en la provincia de Valdivia. Asimismo, analizó la actuación funcionaria de un Inspector del Trabajo en la Oficina de este Servicio en la provincia de Valdivia. Solicitó se dirigieran, en su nombre, los siguientes oficios: Al señor Ministro de Obras Públicas, transcribiéndole sus observaciones, acerca de la construcción del aeródromo de Pichoy, con el fin de que si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas que procedan para su pronta terminación. Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, transmitiéndole sus observaciones sobre la actuación funcionaría del Inspector del Trabajo señor Manuel Mendoza Rojas, con el fin de que se investiguen los hechos denunciados y se apliquen las sanciones pertinentes. A este último oficio adhirieron los señores Koenig, Lorenzini, Valente, Maluenda doña María y el Comité Socialista. En seguida, usó de la palabra el señor Palestro para referirse a diversas necesidades de la Población "Joao Goulart", de las comunas de La Granja y San Miguel. Solicitó se dirigieran oficios, transcribiéndoles sus observaciones sobre algunos problemas urgentes que afligen a los vecinos de la Población mencionada, a lo que adhirió el señor Silva Solar, a los señores Ministros de Obras Públicas, de la Vivienda y Urbanismo, de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Salud Pública, con el objeto de que dichos Secretarios de Estado procedan a acoger las peticiones que sean de su competencia. CAMBIOS EN EL PERSONAL DE COMISIONES A indicación de la Mesa, por asentimiento unánime, se dio cuenta de los siguientes cambios en el personal de Comisiones, los que por unanimidad posteriormente fueron aprobados: Comisión Especial de Chiloé, Aisén y Magallanes: Se aceptó la renuncia del señor Agurto y se designó en su reemplazo al señor Guajardo. Especial de la Vivienda: Se aceptó la renuncia del señor Ruiz-Esquide y se designó en su reemplazo a la señora Dip. Sobre precio de televisores: Se aceptó la renuncia del señor Cademártori y se designó en su reemplazo al señor Valente, VOTACION DE PROYECTOS DE ACUERDO OBVIOS V SENCILLOS Los siguientes proyectos de acuerdos fueron declarados, a indicación del señor Papic (Vicepresidente), y por asentimiento unánime, sin discusión por ser obvios y sencillos, y, posteriormente, por unanimidad fueron aprobados: Del señor Maira, apoyado por el Comité Demócrata Cristiano: "La Cámara de Diputados acuerda: Dirigirse al señor Ministro de Agricultura, a fin de que haga llegar a la Corporación los más completos antecedentes acerca de la distribución del crédito agrario; de los rendimientos de la tributación agrícola respecto de los diferentes sectores de agricultores; de la distribución de la tierra agrícola arable y regada del país; de la repartición y aprovechamiento de las aguas nacionales; de la organización sindical del campesinado; de los índices de crecimiento de la producción agrícola y la masa ganadera; y de todos los demás estudios, informes y documentos que se han tenido a la vista en la preparación y redacción del proyecto de reforma agraria que estamos conociendo." Del Honorable señor Sota, apoyado por el Comité Demócrata Cristiano: "La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción el envío de todos los antecedentes que obran en su poder acerca de los costos de producción de las empresas "Cemento Melón, S. A."; "Cemento Polpaico, S. A." y "Cemento Bío-Bío, S. A.", que determinen los precios del cemento en cada una de esas industrias. Solicitar, igualmente, el envío de las informaciones referidas con anterioridad a cualquier reajuste del precio oficial del cemento actualmente en vigencia." Del Honorable señor Castilla, apoyado por el Comité Demócrata Cristiano: "Considerando: Que la construcción de un liceo para Longaví está contemplada dentro de los planes del Supremo Gobierno, pero sin conocerse mayores antecedentes al respecto; Que en el lugar Loma del Maqui de San Javier, se ha donado un terreno para construir una escuela, dado que la actual fue declarada insalubre; aunque, hasta la fecha, no se sabe si el Ministerio construirá una nueva escuela; Que en el sector de Vizuagua, de Villa Alegre, se les ha prometido a los cientos de vecinos la construcción de una escuela, sin que hasta la fecha esto se haya concretado; e igual problema sucede con los vecinos de Cardo Verde, de Parral; La Honorable Cámara de Diputados acuerda: Pedir al señor Ministro de Educación Pública señale la fecha y demás detalles sobre la creación del liceo, y Pedir al señor Ministro de Educación Pública, la destinación de aulas para Loma del Maqui, Vizuagua y Cardo Verde. Del señor Sota, apoyado por el Comité Demócrata Cristiano: "La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción: Que declare que el azufre elemental, en todas sus formas, es artículo de primera necesidad; y Que se sirva facultar a la Dirección de Industria y Comercio, dependiente de ese Ministerio, para requisar y, eventual- a) mente, racionar entre los usuarios los actuales "stocks" de azufre en el país, incluso la existencia del producto importado, actualmente en las Aduanas del país." De la señora Silvia Correa, apoyada por el Comité Demócrata Cristiano: "Considerando: Que en la Carretera Panamericana, sector Ochagavía, se presentan diariamente a los peatones, en su tránsito por dicho lugar, numerosos peligros para sus vidas, la Honorable Cámara acuerda: "Solicitar del señor Ministro de Obras Públicas que se dé una pronta y adecuada solución a este problema, declarando a este sector de tránsito preferente, para que no continúe, según sucede en la actualidad, como pista de alta velocidad; y muy especialmente, hacer ver al señor Ministro la necesidad de que se dé cumplimiento a la ley que establece dos pasos bajo nivel en ese mismo sector. "En ella no se indicó, desgraciadamente, plazo para su realización; pero los accidentes y las dificultades diarias de tránsito están demostrando que su realización es de suma urgencia". Del señor Valenzuela Labbé, don Renato, apoyado por el Comité Demócrata Cristiano: "La Honorable Cámara acuerda: 1°.- Dirigir oficio a la Dirección General de Impuestos Internos, solicitándole que se suspendan los giros ordenados sobre pago de impuestos a las compraventas de artículos de consumo, por las ventas hechas por las cooperativas campesinas, giros éstos que fueron decretados por oficio-circular Nº 8.766, de fecha 2 de agosto de 1965; y 2°.- Pedir que se aclare por esa Dirección General la interpretación dada, en esa circular, al artículo 86 de Reforma Agraria, decreto Nº 20, de 5 de abril de 1963, estableciendo claramente que dicho artículo 86 declaró exentas a las cooperativas campesinas de todos los impuestos a las compraventas, inclusive los de compraventa de artículos de consumo". PROYECTOS DE ACUERDOS PARA SEGUNDA DISCUSION A indicación de la Mesa, quedaron para segunda discusión los siguientes proyectos de acuerdos: Del señor Valente, apoyado por los Comités Comunista, Socialista, Radical y Democrático Nacional: "Considerando: Que la reciente alza de tarifas decretada por la Línea Aérea Nacional afecta, en forma dramática, a la provincia de Tarapacá, en especial a las ciudades de Arica e Iquique, ya que este medio de comunicación y transporte es el más expedito y rápido y permite un permanente contacto entre esas ciudades y el centro del país; La Cámara de Diputados acuerda: 1.- Solicitar de S. E. el Presidente de la República la anulación de esta alza para ios pasajeros que viajen desde o hasta Arica e Iquique, como medio para impedir el aislamiento de esa provincia del resto del país; 2.- Designar una comisión de representantes de la Línea Aérea Nacional, Junta de Adelanto de Arica y Centro para el Progreso de Iquique, para que estudie lo relacionado con esta materia y proponga al Supremo Gobierno una solución adecuada para este problema". Del señor Clavel, apoyado por los Comités Radical y Comunista: "Considerando: Que la reciente alza de tarifas decretada por la Línea Aérea Nacional afecta en forma demasiado onerosa a los habitantes de la provincia de Antofagasta, ya que este medio de comunicación y transporte es el más expedito y rápido y per- mite un permanente contacto entre Santiago y Antofagasta y demás ciudades del país, La Cámara de Diputados acuerda: 1.- Solicitar de Su Excelencia el Presidente de la República la anulación de esta alza para los pasajeros que viajen desde o hasta Antofagasta, como medio de impedir el aislamiento de esa provincia del resto del país; 2.- Designar una comisión de representantes de la Línea Aérea Nacional, Municipalidad de Antofagasta y Centro para el Progreso de Antofagasta, para que estudie lo relacionado con esta materia y proponga al Supremo Gobierno una solución adecuada para este problema." El señor Papic (Vicepresidente), con la venia de la Sala, procedió a levantar la sesión a las 19 horas 29 12 minutos. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: La política social y económica aplicada por el Gobierno durante el año 1965 ha dejado un balance extraordinariamente favorable en aspectos de tanta trascendencia como son la disminución del ritmo del proceso inflacionario, el mejoramiento real de las rentas del sector asalariado, el aumento de la producción y ventas y el superávit con que cerró la balanza de pagos. Estos hechos y muchos otros que se han señalado en exposiciones hechas ante el Honorable Congreso y a la opinión pública, permiten asegurar que las metas que se ha propuesto realizar este Gobierno se están cumpliendo. Para algunos parecía imposible obtener simultáneamente mayor estabilidad y mayor desarrollo con redistribución de ingreso, pero se ha demostrado que esto se puede realizar y por ello es absolutamente necesario mantener la política iniciada, para lo cual se requiere, además de la voluntad del Gobierno, la colaboración. activa de toda la población. El Gobierno se ha propuesto derrotar definitivamente la inflación en un período de cuatro años. Sólo si se consigue ese objetivo final los trabajadores podrán disponer de una ocupación estable y bien remunerada, los empresarios encontrarán el ahorro que se requiere para emprender la gran tarea del desarrollo económico acelerado, y el Estado tendrá presupuestos estables y sanamente financiados y en los hogares más modestos se podrá mirar el porvenir con más seguridad, con la expectativa real de obtener una mejor vivienda, de educar a sus hijos y de obtener protección de su salud. Todo esto no se puede alcanzar sin que algunos sacrifiquen parte de su bienestar y otros parte de sus ilusiones de rápido mejoramiento por sobre sus actuales condiciones de vida. Sin lo primero, no hay redistribución de la riqueza y se limitan las posibilidades de progreso, y sin lo segundo, no hay estabilidad. El proyecto de ley que se presenta a vuestra consideración se ha elaborado teniendo en vista el objetivo fundamental de alcanzar la tasa de desarrollo programada para el año 1966 y al mismo tiempo dar un nuevo paso en la redistribución del ingreso, otorgando al 90% de los asalariados un reajuste equivalente al 100% del alza del índice de precios al consumidor, mientras se propone contener el alza de los precios en 1966 en una cifra no superior al 15%. En una economía que no ha alcanzado la estabilidad, es necesario recurrir a legislaciones de emergencia para impedir que algunas empresas que se encuentran en condiciones de imponer sus precios en el mercado obtengan ventajas a costa del resto de la comunidad. Asimismo, no puede aceptarse que por la vía de aumento de salarios más allá de lo que es compatible con la política de precios, se perjudique a los sectores más modestos que no tienen capacidad de defensa. Por esta razón, el presente proyecto de ley reglamenta tanto los reajustes de remuneraciones, como los aumentos posibles de precios para el año 1966. No cabe duda que a los empresarios se les pide un importante esfuerzo, pero se ha demostrado que en alguna medida pueden recuperar la disminución de sus utilidades reales sobre la base de una mayor venta originada en el aumento del poder de compra de los asalariados. Los trabajadores saben, por una larga y dolorosa experiencia, que nada obtienen cuando, junto con aumentar los billetes en sus bolsillos, suben los precios y quedan en definitiva peor que antes de haber recibido reajustes ilusorios. Es por esto que de nada vale recibir más dinero, si simultáneamente no se aumentan los bienes que se pueden comprar. En el corto plazo, las posibilidades de aumento de la producción de bienes y servicios son limitadas, y por ello se debe regular el reajuste de remuneraciones de manera tal, que junto con representar un incentivo para los aumentos de producción, no genere una demanda que la capacidad productiva del país no es capaz de satisfacer. La única forma de conseguir un mejoramiento real y estable de las remuneraciones de los asalariados es extirpando en forma definitiva la inflación, mal que por tantos años ha debilitado la economía chilena y ha convertido en una ilusión las aspiraciones de bienestar del pueblo. Tras esta tarea deben estar todos los chilenos para dar a su país justicia social, prosperidad y soberanía económica. Esta disposición otorga un incentivo a la sacrificada labor de este importante núcleo funcionario que debe entregar sus esfuerzos a una de las tareas de mayor trascendencia nacional. También en el proyecto se propone hacer diversas modificaciones al Estatuto Médico Funcionario que empezarán a regir a contar del 1º de julio del año en curso, y que tienen por objeto refundir diversos tipos de remuneraciones en un sistema orgánico que permitan establecer una escala de sueldos compatibles con la importancia de los servicios que prestan a la comunidad los profesionales regidos por el mencionado Estatuto. De igual modo el proyecto propone diversas disposiciones relativas a la Administración que corrigen algunos errores que se observan en la legislación vigente. Por último, en relación al Sector Público, debe destacarse que el Gobierno cumple en este proyecto con lo prometido, al terminar con la discriminación de fechas en la aplicación de los reajustes . para los servidores públicos, ya que propone otorgarlos a contar del 1º de enero para toda la Administración, y ello es significativo, puesto que se beneficia a los dos tercios de los funcionarios que el año 1984 recibieron su reajuste a contar del 1º de julio y en el año 1965 desde el 1º de mayo. Esta medida representa un mayor costo de Eº 70 millones. Se excluye del reajuste al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros que presta tan abnegados servicios en la mantención del orden público y el resguardo de la defensa nacional, respecto de los cuales se propondrá un proyecto de ley especial que será enviado en los próximos días al Honorable Congreso. En el Título II se establece el mecanismo de reajuste de remuneraciones para los empleados y obreros del sector privado, las que se reajustarán en un 100% del alza del índice de precios al consumidor cuando no excedan de tres sueldos vi- tales, y en un 60% cuando excedan de dicha cantidad. El proyecto de ley que se somete a vuestra consideración se refiere a las siguientes materias: reajustes del sector público y privado, política de precio, financiamiento y disposiciones varias. El reajuste de las remuneraciones del Sector Público será de un 25%. para aquellas que no excedan de tres sueldos vitales del año 1965 y de un 15% para las que excedan de dicha cantidad, pero la suma a percibir por este concepto no será inferior a la que resulte de aplicar el 25% sobre tres sueldos vitales de 1965. En todo caso las remuneraciones de un sueldo vital tendrán un reajuste equivalente al 25,9%. El Gobierno ha estimado conveniente dar solución a algunos grupos de funcionarios, atendiendo su posición más desmedrada, continuando así con la política iniciada en la ley Nº 16.250 que legisló sobre esta misma materia; sin embargo, estima que este procedimiento resuelve los problemas en forma parcial y cree que la única solución definitiva es la implantación de la carrera civil funcionaría que terminará con la anarquía de remuneraciones existentes y dará nacimiento a una Administración más orgánica y eficiente. En primer lugar, hace justicia a miles de funcionarios de la Administración Pública y del Servicio Nacional de Salud que ganan remuneración inferior a un sueldo vital, y para ello propone que ningún funcionario pueda ganar en el año 1966 una remuneración inferior a un sueldo vital, en esta forma satisfacer las justas aspiraciones de este grupo de servidores del Estado. Asimismo, en el proyecto se propone dar un reajuste adicional a los profesores titulados y con ese objeto se alza la asignación de título de 18% a un 25% a contar del 1º de julio de 1966. El Gobierno estima que la única manera de llevar adelante con justicia y efi- cacia la política económica prometida al pueblo es no hacer distingos entre los reajustes de los distintos grupos de asalariados, sean del sector público o privado, empleados u obreros. Las diferencias que el proyecto contempla son las indispensables que exige la naturaleza especial de ciertos tipos de remuneraciones o servicios y las que provienen de asegurar, en la actual emergencia, un tratamiento siempre preferente a los sectores de más baja renta. A este respecto y a fin de armonizar la mantención del legítimo derecho de petición, negociación y huelga de los empleados y obreros del sector privado con la vigencia de una política de remuneraciones encuadrada dentro de un programa nacional de ataque a la inflación, se permite decretar el arbitraje obligatorio en los casos de conflictos originados con el propósito de exigir reajustes que violen las normas de la presente ley, comunes a todos los asalariados. Esta disposición no sólo es equitativa y necesaria desde el punto de vista de la política económica en marcha, sino que es indispensable para operar la sustitución de la sanción de ilegalidad que automáticamente pesaría sobre un conflicto de esa especie si una norma especial no le fijare otro efecto a la infracción de una ley de orden público. En el Título IV se proponen disposiciones legales que perfeccionan los mecanismos que hoy tiene el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, relativos al control de precios, a objeto de investirlo de las facultades necesarias para cumplir con las metas de la política de estabilización para el año 1966, que requiere que los productos industriales no se alcen en el año en curso en un promedio superior al 13% y los agrícolas en promedio de un 18%. El Título V se refiere al financiamiento del reajuste del sector público, cuyo costo total asciende para el año 1966 a 448,5 millones de escudos, excluyendo al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros. De esta suma, 353,5 millones de escudos se encuentran financiados por provisión hecha en la Ley de Presupuestos aprobada para el año en curso; el saldo de 95 millones de escudos se financia con los siguientes recursos: 1º) 35 millones de escudos que se obtendrán del reajuste del pago de impuesto a la renta en un 80% del alza del costo de la vida en el año 1965 y 15 millones de escudos que producirá la racionalización del impuesto que afecta a los automóviles y station wagons particulares; ambas iniciativas están pendientes para su aprobación ante el Honorable Senado; 2º) el remanente de 45 millones de escudos se financia en esta ley, estableciendo un nuevo y moderno Arancel Aduanero que se ajuste a las actuales exigencias del comercio internacional, que producirá un mayor ingreso fiscal de 19 millones de escudos, debido a la posibilidad de mejor fiscalización y mayor facilidad en su aplicación ; modificando la actual Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, en lo relativo a las letras de cambio que pasan a ser especies valoradas y la sustitución de los diversos impuestos que se pagan en la documentación de importación, reemplazándolo por un impuesto único de 1%, todo lo cual producirá un mayor rendimiento de 16 millones de escudos y el impuesto a los cheques se alza de Eº 0,10 a Eº 0,20, lo cual produce un mayor rendimiento de 10 millones de escudos. Nada se obtendría con reajustar sólo las remuneraciones si no se abordan en conjunto las materias que somete a vuestra consideración, ya que de lo contrario, a poco andar, veremos que los reajustes de sueldos y salarios se convierten en una ilusión. En atención a lo expuesto, vengo en someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional, para que sea tratado con carácter de urgencia, debiendo ser incluido en la actual convocatoria extraordinaria, el siguiente proyecto de ley: TITULO I REAJUSTE DE SUELDOS Y SALARIOS DEL SECTOR PUBLICO Y MUNICIPALES Párrafo 1°.- Del reajuste de sueldos y salarios, pensiones y asignación familiar Artículo 1°.- Reajústanse en un 25%, a contar del 1º de enero de 1966, las remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1965, de los empleados y obreros de la Administración Pública, Poder Judicial, Congreso Nacional, instituciones semifiscales y empresas y organismos autónomos y Municipalidades, cuyas remuneraciones totales imponibles y aquellas que son porcentaje del sueldo, no excedan de tres sueldos vitales de 1965, escala a) del departamento de Santiago. Tratándose de empleados u obreros cuyas remuneraciones totales imponibles y aquellas que son porcentaje del sueldo, excedan de dicha cantidad, el porcentaje del reajuste será de un 15%, pero la cantidad a percibir por este concepto no será inferior a la suma que resulte de aplicar el porcentaje del 25% sobre tres sueldos vitales de 1965, escala a) del departamento de Santiago. Para los efectos del cálculo de remuneración total a que se refiere el presente artículo no se considerarán la asignación familiar, la gratificación de zona, los viáticos, la bonificación de la ley Nº 14.688, la bonificación a que se refiere el artículo 16 de la ley Nº 16.406, las asignaciones de caja, de máquina y de movilización, por cambio de residencia, por horas y trabajos extraordinarios ni ninguna otra remuneración que no sea imponible, siempre que no sea porcentaje del sueldo base. Artículo 2°.- Para los efectos de la aplicación del artículo anterior y de acuerdo con la norma general en él establecida, se procederá de la siguiente forma: Se reajustarán en un 15% las rentas asignadas a las categorías y grados de las escalas de sueldos y salarios vigentes al 31 de diciembre de 1965; Al personal contemplado en el inciso 1º del artículo precedente, se le otorgará, para los efectos de completar el 25% de reajuste, un porcentaje adicional de un 10% sobre las rentas asignadas a las categorías y grados de las escalas de sueldos y salarios vigentes al 31 de diciembre de 1965. Al personal a que se refiere el inciso 2º del artículo precedente se le otorgará un porcentaje variable adicional sobre su sueldo o salario base vigente al 31 de diciembre de 1965, equivalente a la diferencia entre 15% y el reajuste que resultare de aplicar la norma establecida en el inciso referido. La suma que resulte de la aplicación de las letras b) y c) se pagará anexa al sueldo base, será imponible y se considerará sueldo para todos los efectos legales. En el caso de los jornales no se hará esta distinción, fijándose una remuneración total incluido el reajuste. Las remuneraciones imponibles anexas a los sueldos bases vigentes al 31 de diciembre de 1965, que perciba el personal de las instituciones semifiscales, Línea Aérea Nacional y personal de la Central de Talleres del Servicio Nacional de Salud encasillado de acuerdo con la ley Nº 14.904, salvo las que provengan de la aplicación del artículo 1º del DFL. Nº 68, de 1960, también se reajustarán en los porcentajes que correspondan de acuerdo con las letras a), b) y c), precedentes. Para aplicar el presente artículo al personal pagado por horas deberá considerársele como si tuviera horario com- pleto, con excepción del personal docente. En todo caso, para determinar el porcentaje a que se refieren las letras b) y c) deberán incluirse todas aquellas remuneraciones que queden afectas al reajuste que establece este título. Artículo 3°.- El reajuste que corres-panda a los empleados y obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se aplicará sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1965 que no se determinen como un porcentaje del respectivo sueldo o salario base. Asimismo, al personal del Servicio Nacional de Salud, proveniente de la ex Caja de Seguro Obligatorio y al personal del Instituto Bacteriológico de Chile, se le aplicará el reajuste sobre el total de su renta mensual, vigente al 31 de diciembre de 1965, incluido en ella lo que se paga por planilla suplementaria. En ambos casos deberán considerarse estas remuneraciones para los efectos de calcular el porcentaje adicional a que se refieren las letras b) y c) del artículo 2º de la presente ley. Artículo 4°.- La presente ley se aplicará al personal de empleados y obreros del Ministerio de Obras Públicas, y para los efectos del inciso 2º del artículo 33 de la ley Nº 15.840, la remuneración del grado 1" se entenderá aumentada en un 15%, con lo que se dará cumplimiento a la letra a) del artículo 2º de la presente ley. Las letras b) y c) del mismo artículo se aplicarán de acuerdo con la norma general en él establecida. Artículo 5°.- A contar del 1º de enero de 1966, elimínase en el inciso 2º del artículo 27 de la ley Nº 13.305 la frase "al que se comprende en la denominación de "Personal de Servicio". Asimismo, a contar de la mencionada fecha, los pagos por trabajos extraordinarios no serán computables para los efectos de calcular la remuneración total a que se refiere el artículo 27 de la ley Nº 13.305. Artículo 6°.- Los aumentos que los Servicios e instituciones hayan concedido o concedan a su personal durante 1966, de acuerdo con el artículo 2º del DFL. Nº 68, de 1960, u otras disposiciones legales, se imputarán a este reajuste. Asimismo, se imputará al presente reajuste los aumentos que el personal haya percibido o perciba por aplicación del artículo 27 de la ley Nº 13.305 y modificaciones posteriores. Artículo 7°.- Reajustase en un 15% la renta máxima del DFL. Nº 68, de 1960, a contar del 1º de enero de 1966. Artículo 8°.- Para los efectos de aplicar la presente ley a las Municipalidades no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35 de la ley Nº 11.496, y 109 de la ley Nº 11.860. Artículo 9°.- Los reajustes de pensiones a que hubiere lugar, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, deberán pagarse sin necesidad de requerimiento de parte de los interesados. En el caso de los reajustes de cargo fiscal, previa dictación de la respectiva resolución ministerial. Artículo 10.- Las asignaciones especiales contempladas en los artículos 2º de la ley Nº 15.078; 10 de la ley Nº 15.191 y 15 de la ley Nº 15.205, la gratificación de zona, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera naturaleza que sean porcentaje de sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado desde la misma fecha en que los beneficiarios tengan derecho al reajuste a que se refiere este título. Artículo 11.- Reajústanse, a contar del 1º de enero de 1966, en un 30% la asignación familiar que corresponda al personal de empleados y obreros del Sector Público que se pague directamente por el Fisco o por los Servicios a que se refiere este Título, siempre que su monto no se determine de acuerdo con la ley Nº 7.295 o del DFL. Nº 245, de 1953. Los pensionados del sector público tendrán derecho al mismo reajuste de la asignación familiar a que se refiere el inciso anterior y a contar del 1º de enero de 1966. Al reajuste de la asignación familiar de los empleados y obreros municipales se imputará el que ya hubieren aplicado en el presente año las Municipalidades a su personal, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2" del artículo 60 de la ley Nº 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República y en el artículo 110 de la ley Nº 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades. Artículo 12.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 46 de la ley Nº 8.282; 74 del DFL. Nº 256, de 1953, y 59 y 60 del DFL. Nº 338, de 1960, se declara que los funcionarios en actual servicio de la Administración Pública que hubieren ascendido o asciendan estando gozando de alguno de los beneficios indicados en los artículos citados, no perderán por el ascenso el derecho al sueldo del grado superior, con la limitación establecida en las disposiciones legales referidas. Párrafo 2°.- Disposiciones para la Empresa Portuaria de Chile, profesores y personal sujeto al Estatuto Médico Funcionario Artículo 13.- Las plantas permanentes y suplementarias del personal de la Empresa Portuaria de Chile y los encasillamientos y escalafones que se establezcan en virtud del artículo 34 de la ley Nº 15.702, regirán desde las fechas que se señalen en el decreto supremo respectivo. Las remuneraciones imponibles que en definitiva correspondan a este personal, se reajustarán con el porcentaje que señala esta ley, a contar desde el 1º de enero de 1966. Intertanto se establecen las plantas permanentes y suplementarias referidas, se autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile para que pague al personal de empleados, en calidad de anticipo, el reajuste a que se refiere esta ley sobre las remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1965. Durante el año 1966 no se aplicarán las disposiciones contenidas en el párrafo 4º del artículo 11 del D. S. de Hacienda Nº 4.467, de 1956, ni lo establecido en el inciso tercero del artículo 1º de la ley Nº 12.436, de 1957. Tampoco se aplicará lo dispuesto en el número 6º de la resolución Nº 456, de abril de 1967; 7º de la resolución Nº 1.421, de julio de 1964, ambas de la Empresa Portuaria de Chile. Declárase que las remuneraciones imponibles a que se refiere el inciso 16 del artículo 7º de la ley Nº 16.250, serán calculadas sobre las remuneraciones imponibles devengadas mensualmente por cada uno de los obreros durante el año 1964. Artículo 14.- El Director de la Empresa Portuaria de Chile sólo podrá contratar personal de obreros, con autorización previa del Presidente de la República, otorgada por decreto supremo. Igualmente, establecida que sean las plantas permanentes y suplementarias del personal de obreros de la Empresa, referidas en el artículo 34 de la ley Nº 15.702, e inciso 17 del artículo 7º de la ley Nº 16.250, el Director de la Empresa no podrá proveer los nuevos cargos que se contemplen, o los que vaquen en ellos, sin previo decreto de autorización del Presidente de la República, salvo el caso de ascenso dentro del escalafón, o cuando el cargo deba llenarse con personal de la planta suplementaria. Artículo 15.- El Director de la Empresa Portuaria de Chile no podrá conceder aumentos de remuneraciones, ni crear nuevos cargos o ampliar las dotaciones existentes, ni variar el sistema de ajuste de jornales de todos o de uno de los sec- tores de los obreros de dicho organismo autónomo del Estado, sin previa autorización del Presidente de la República otorgada por decreto supremo. Artículo 16.- La asignación de título creada en el artículo 2º de la ley Nº 15.263, de 12 de septiembre de 1963, para el personal titulado de las plantas docentes del Ministerio de Educación Pública y para el personal remunerado por horas de clases y cátedras, será de un 25% a contar del 1º de julio de 1966. Las horas de clases del personal docente se reajustarán, a contar del 1º de enero de 1966, en un 22%, y no se aplicarán los artículos 1º y 2º de la presente ley. Artículo 17.- A contar del 1º de julio de 1966 introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.076, Estatuto Médico Funcionario: 1) Reemplázase el inciso primero del artículo 3º por el siguiente: "El ingreso de un profesional funcionario a la planta de un Servicio Público como titular deberá hacerse previo concurso de antecedentes, a menos de que se trate de un cargo o empleo de la confianza exclusiva o de libre designación del Presidente de la República." En el inciso primero del artículo 69 suprimir la frase "en el mismo grado que anteriormente tenían." Suprimir los artículos 7º y 8º. Cambiar el inciso primero del artículo 9º por el siguiente: "El sueldo mensual por cada dos horas diarias de trabajo será de Eº 366." Derogar el inciso tercero del artículo 9º. En el artículo 10, inciso primero, suprimir la frase "del grado 5º." Suprimir el inciso final del artículo 10. Sustituir el artículo 11 por el siguiente : "Los empleadores podrán establecer para los profesionales funcionarios las asignaciones que a continuación se in- 2) dican, calculadas sobre el sueldo base para las horas contratadas para la letra a) y por las horas asignadas a la función en los casos de la letra b). Del 10% al 60% para los profesionales funcionarios que sirvan cargos respecto a los cuales el empleador acuerda otorgar una asignación de responsabilidad. Esta asignación será inherente al cargo y será considerada sueldo para todos los efectos legales. Del 10% al 60% para los profesionales que se desempeñen en actividades, lugares o condiciones que es necesario estimular, tales como: trabajo en consultorios periféricos o en sectores apartados o rurales, atenciones domiciliarias, especialidades en falencia, trabajo de profesionales o becarios que por disposición del empleador no puedan ejercer liberalmente su profesión, y otros casos que determine el Reglamento, el cual, además, establecerá su forma y monto. Esta asignación no será considerada sueldo y podrá ser otorgada a los profesionales de la planta como a los contratados. 10) En el Servicio Nacional de Salud, una vez acordados por el Honorable Consejo de Salud, los montos de cada una de las asignaciones de la letra b), la facultad para concederlas podrá ser delegada al Director General, Directores de Zona o Directores de Establecimientos en sus respectivas jurisdicciones, siempre que tengan la disponibilidad presupuestaria correspondientes. Las asignaciones de las letras a) y b) podrán sumarse entre sí, no pudiendo excederse del máximo del 757 . Las Universidades mantendrán las Asignaciones de Investigación y Docencia dentro del límite de sus disponibilidades presupuestarias. No obstante lo dispuesto en el inciso tercero de! artículo 10 de la ley Nº 15.076, el Presupuesto de la Nación consultará anualmente los fondos necesarios para pagar a los oficiales de Sanidad del Ejér- cito, Marina, Fuerza Aérea o Carabineros, las remuneraciones correspondientes a la jornada que tengan contratada en otro Servicio durante el tiempo que deban solicitar permiso sin goce de sueldo para cumplir misiones encomendadas por las Fuerzas Armadas o Carabineros. 9) Suprimir el artículo 12 reemplaza do por el artículo 22 de la ley Nº 16.250. 10) Substituir el artículo 13 por el siguiente: "las horas trabajadas de noche en domingos o festivos, se remunerarán con un recargo del 30% del valor hora imponible cuando se trate de atención de enfermos hospitalizados y del 50% del valor hora imponible cuando la atención del servicio sea tanto para enfermos hospitalizados como de aquellos que consultan desde el exterior. Cuando los profesionales funcionarios por razones de servicio deban excederse del horario contratado, las horas extraordinarias les serán canceladas con los recargos correspondientes al inciso anterior, En el artículo 14 suprimir el inciso cuarto. Agregar en el artículo 15 un inciso que diga: "Los cargos o contratos de 4 horas en los Servicios de Urgencia y Maternidades que deben trabajar los 7 días de la semana, se considerarán para su pago y previsión como 28 horas semanales; pero sólo incompatibilizarán 24 horas a la semana." "13) En el artículo 16 de la ley Nº 15.076, inciso segundo, cambiar la "coma" después de "contratadas" por un "punto final", suprimiendo la frase que dice "a menos de percibir la asignación especial a que se refiere la letra a) del artículo 11." 14) Entre los artículos 28 y 29 de la ley Nº 15.076 agregar un artículo nuevo que diga: "En los Servicios en que se trabaja en forma de turnos continuados, como los Servicios de Urgencia y Maternidades, los permisos y licencias inferiores a 10 (diez) días podrán concederse por horas de trabajo según el turno que les corresponda y en igual forma se designará al reemplazante o al contratado, indicando en el decreto correspondiente el número de horas que deberán ser canceladas con el recargo establecido en el artículo 13 de la ley Nº 15.076." Para los electos de aplicar el artículo 28 de la ley Nº 15.076, el número de horas a que se tiene derecho se obtendrá de multiplicar el número de horas diarias que se tiene contradas en dichos Servicios por 6. 15) Sustituir el articulo 39 por el siguiente : 'Tara liquidar las pensiones de jubilación del personal afecto a la presente ley sólo se considerarán las siguientes remuneraciones : Sueldo base. Quinquenios. Las asignaciones de responsabilidad, docencia e investigación hasta un máximo del 60% del sueldo basé. 4) Las remuneraciones adicionales acordadas en el artículo 13 de la ley Nº 15.076, cuando sobre ellas se haya he cho imposiciones. Los profesionales funcionarios que jubilan con 30 años de servicios y además 60 años de edad tendrán derecho a que su pensión de jubilación sea reajustada de acuerdo con la renta de actividad del cargo en que jubilaron. En el artículo 45, modificado por el artículo 156 de la ley Nº 16.250, se le suprime la frase final desde "más la asignación. . Al personal a que se refiere la presente ley se le aplicará la limitación del artículo 1º del DFL. 68, de 1960. Créanse los siguientes artículos transitorios en la ley Nº 15.076 Estatuto Médico Funcionario: a) Los profesionales funcionarios que fueren titulares de un grado 1º y tengan 30 años de imposición, conservarán los de- rechos previsionales que les correspondan de acuerdo con la legislación actualmente vigente. b) Los Servicios podrán por esta única vez transformar los cargos de 6 horas que tenían la asignación contemplada en la letra a) del artículo 11 en cargos de 8 horas, sin que los titulares pierdan la propiedad de ellos. El financiamiento de estas modificaciones será de cargo de cada Servicio, pudiendo utilizar para ello ios fondos provenientes de cargos vacantes. c) Las diferencias de encasillamiento o reestructuración, las planillas suplementarias, la bonificación del artículo 16 de la ley Nº 16.406, y la bonificación del artículo 46 de la ley Nº 15.575, quedarán absorbidas por el reajuste de la presente ley. d) Los actuales titulares de los cargos respecto de los cuales se modifiquen o supriman asignaciones por el artículo 11, conservarán la propiedad de ellos sin necesidad de nuevo concurso. Párrafo 3°.- Funcionarios a quienes no se les aplicará el reajuste de este Título Artículo 18.- El presente Título no se aplicará al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, salvo lo referente al reajusta de la asignación familiar. Artículo 19.- No tendrá derecho a reajuste el personal cuyos estipendios estén fijados en oro o en moneda extranjera, mientras subsista para ellos esta forma de remuneraciones. igual norma se aplicará al personal cuyas remuneraciones estén fijadas en sueldos vitales. Artículo 20.- Los empleados y obreros de los Servicios a que se refiere este Título y que tengan contratos como empleados y obreros particulares, tendrán sólo derecho al reajuste establecido en el Título II. Párrafo 4°.- Aporte a instituciones. Artículo 21.- Supleméntanse en las cantidades que se indican los siguientes ítem de la Ley de Presupuestos vigente: 16-01-29.1 Servicio Nacional de Salud Eº 73.000.000) 07-05-28.2 Empresa de los Ferrocarriles del Estado 43.400.000 09-01/3-29.1 Universidad de Chile 26.700.000 09-01/3-29.2 Universidad Técnica del Estado 5.100.000 07-05-28.3 Empresa Transportes Colectivos del Estado 8.400.000 07-05-28-6 Empresa Portuaria de Chile 12.100.000 18-01-29.2 Corporación de Servicios Habitacionales 1.200.000 13-01/1-28.5 Instituto de Investigaciones Agropecuarias 1.500.000 13-01/1-28.6 Instituto Forestal 300.000 13-01/1-28.4 Corporación de la Reforma Agraria 2.600.000 13-01/1-28.1 Instituto de Desarrollo Agropecuario 5.100.000 13-04-126.2 Instituto de Capacitación e Investigación en Reforma Agraria 100.000 08-01-29.6 Servicio Médico Nacional de Empleados 1.200.000 15-01-29.1 Dirección General de Crédito Prendario y Martillo ... 1.100.000 07-05-28.5 Línea Aérea Nacional 4.800.000 11-01-28 Fábrica y Maestranzas del Ejército (Famae) 1.500.000 11-02/3.28 Astilleros y Maestranzas de la Armada (Asmar) .... 2.900.000 18-01-29.1 Corporación de la Vivienda 400.00,) TOTALES Eº 191.400.000 El pago de los reajustes será de cargo de las respectivas Instituciones y Municipalidades. Para estos efectos se entenderán modificados sus presupuestos, autorizándose para alterar las remuneraciones de su personal sin necesidad de decreto supremo. El mayor gasto que signifique el reajuste de la presente ley para el personal de la Superintendencia de Bancos, de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y de Seguridad Social, será financiado de acuerdo a las normas señaladas en los artículos 7º, de la Ley General de Bancos, Nº 157 del D.F.L. Nº 251, de 1958 y el artículo 3º del D.F.L. 219, de 1958, respectivamente, para cuyo efecto se suplementarán las partidas globales que se consultan en la Ley de Presupuestos de 1966 con cargo a las leyes citadas. Artículo 22.- Supleméntanse los ítem que se indican del Presupuesto Corriente en moneda nacional del Ministerio de Agricultura para 1966 en las cantidades que se señalan: Item 13-01/1-04 Honorarios, contratos y otras remuneraciones .. Eº 200.000 Item 13-01/1-28.1 Instituto de Desarrollo Agropecuario 1.125.000 Item 13-02/1-04 Honorarios, contratos y otras remuneraciones... 3.000.000 Item 13-03/1-04 Honorarios, contratos y otras remuneraciones... 100.000 Item 13-04/1-04 Honorarios, contratos y otras remuneraciones... 75.000 TOTALES Eº 4.500.000 Artículo 23.- Supleméntase el ítem 08/01/29,8 "Aporte Extraordinario al Fondo de Revalorización de Pensiones" en la suma de Eº 7.000.000. Artículo 24.- Destínase a la Universidad de Chile la cantidad de un millón doscientos mil escudos (Eº 1.200.000.- ) para completar el financiamiento de la revisión del encasillamiento de su personal administrativo y de servicio. La Universidad de Chile estará autorizada para proponer extraordinariamente al Supremo Gobierno la modificación de la planta de su personal encasillado, con el objeto de introducir en ella las alteraciones resultantes de la revisión a que se refiere el precedente inciso, y que sean financiadas con el aporte que en él se señala. Las modificaciones que sea necesario realizar y las designaciones respectivas se entenderán que rigen desde el 1° de enero de 1966. No se aplicarán por esta vez las normas legales y reglamentarias sobre escalafones y ascensos, ni las diposiciones de los artículos 14, 16 inciso 1º y 376 del D.F.L. Nº 338, de 1960, a los funcionarios que en virtud de esta revisión sean encasillados por primera vez y a los que cambien de planta o escalafón, o de grado o categoría. Artículo 25.- El Tesorero General de la República entregará a contar del 1º de enero de 1966 las siguientes cantidades anuales a las Universidades que se mencionan para que den cumplimiento a la presente ley: Universidad Católica de Santiago Eº 5.000.000 Universidad Católica de Valparaíso 1.257.000 Universidad de Concepción 5.100.000 Universidad Austral de Chile 884.000 Universidad Técnica Federico Santa María 1.031.000 Universidad del Norte 543.000 Escuelas Universitarias de Temuco dependientes de la Universidad Católica de Santiago 42.000 TOTAL , Eº 13.857.000 Artículo 26.- Concédese al Colegio de Abogados de Chile y al Consejo de Defensa del Niño una subvención extraordinaria de Eº 370.000.- y Eº 389.000.- respectivamente, para que procedan a reajustar las remuneraciones a su personal de acuerdo con el presente Título. Párrafo 5°.- Otras disposiciones relativos a este título. Artículo 27.- Derógase la frase final del inciso 1? del artículo 20 de la Ley Nº 15.364 que dice: "y se otorgará en calidad de anticipo a cuenta de leyes futuras de mejoramiento o reestructuración de dichos Servicios". Artículo 28.- No se podrá efectuar tras- pasos desde el ítem 12 "Consumos de gas, electricidad, agua y teléfonos" a otros ítem de la Ley de Presupuestos vigente. Artículo 29.- Asígnase la 3ª categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del D.F.L. Nº 40, de 1959, a los cargos de Gobernadores de los departamentos de Arica y Presidente Aguirre Cerda, respectivamente y la 4ª Categoría a 65 Gobernadores y 26 Secretarios Abogados del Servicio de Gobierno Interior. Asígnase la 6ª categoría de la Planta Administrativa del D.F.L. Nº 40, de 1959, a los 299 cargos de Subdelegados. Artículo 30.- Refúndense los Ser-vicios "Cerro San Cristóbal" y "Jardín Zoológico" en uno solo, que se denominará "Parque Metropolitano de Santiago". Las plantas de funcionarios de dichos Servicios se integrarán sin supresión de cargos. El cargo de Jefe del Jardín Zoológico Nacional, 6ª Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, se denominara "Médico-Veterinario Jefe". El cargo de Administrador del Cerro San Cristóbal, 6ª categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, se denominará "Administrador del Parque Metropolitano de Santiago" y tendrá asignada la 3ª categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica. El Presidente de la República fijará el nuevo texto del D.F.L. Nº 264, de 1960. determinando la organización y atribuciones del Servicio, de acuerdo con las normas vigentes. Autorízase al Presidente de la República para refundir los capítulos de la Ley do Presupuestos vigente que se refieran a los Servicios que se refunden. Artículo 31-Podrán ingresar a la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Aduanas, en aquellos careo-para los cuales no se requiera poseer un título profesional, los funcionarios de dicho Servicio que acreditan los siguientes requisitos: Estar en posesión de Licencia Secundaria o estudios equivalente; Pertenecer al Escalafón de Oficiales de la Planta Administrativa de Servicio de Aduanas, y tener en él una antigüedad mínima de 5 años; Estar calificados en la Lista Nº 1 de Mérito durante los dos últimos años; Haber aprobado el curso de capacitación o perfeccionamiento para Oficiales Administrativos en la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas, Especialidad en Administración Aduanera: No haber sido sancionado en Sumario Administrativo con pena superior a la señalada en la letra c) del artículo 177 del D.F.L. 338 de 1960 durante los últimos tres años. La condición señalarla en la letra d) precedente no será exigible para aquellos funcionarios que, reuniendo los requisitos necesarios para haber realizado el referido curso no hayan tenido opción para ingresar a él por prestar sus servicios en Aduanas en que éste no se hubiera efectuado, o bien, por falta de plazas suficientes. En tales casos dicho requisito será reemplazado por un examen de capacitación que se rendirá ante la comisión que al efecto designe el Superintendente de Aduanas y que versará sobre las materias que este último señale. Artículo 32.- Para fijar el orden de precedencia en la provisión de los cargos a que se refiere el artículo anterior, se tomarán en consideración los siguientes antecedentes en el orden que se indica: Haber desempeñado efectivamente por un plazo mínimo de un año alguna de las funciones correspondientes a los cargo-; que vayan a proveerse; La mayor antigüedad en el Servicio; y En igualdad de condiciones, resolverá el Superintendente de Aduanas. Artículo 33.- Traspásase la suma de Eº 360.000 desde el ítem 08 03 05 Jornales, al Item 08 06/04 Honorarios, Contratos y otras remuneraciones. El personal a jornal especializado de la Casa de Moneda, se pagará con cargo ai ítem 08/06/04. A dicho personal en actual servicio no le será aplicable el artículo 14 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Artículo 31.- Los funcionarios de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Subsecretaría del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y los funcionarios directivos, profesionales y técnicos en comisión de servicios en ella con 22 o más años de servicio legalmente computables. podrán acogerse a jubilación de-tro del plazo de cuatro meses contados des-de la fecha de publicación de la presente ley. En tal caso y para los efectos Ce la aplicación de los artículos 102 y 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, tendrán clerecía) a que sus pensiones y demás beneficios sean liquidados sobre la base de las remuneraciones asignadas al empleo en que jubilen. El mayor gasto que signifique la aplicación del presente artículo será de cargo fiscal. Artículo 35.- Suprímese la exigencia de estar en posesión del Título de Ingenieros Civil o Comercial, para el desempeño de los cargos de Jefe y de Subjefe del Departamento de Adquisición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, a que se refiere el artículo 5º del D.F.L. Nº 177. ' Elévase a la 4ª categoría Directiva, Profesional y Técnica el cargo de Abogado-Secretario General del Consejo de la planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Artículo 36.- El remanente que mensualmente se produzca en el año 1966 en la Cuenta, Especial F-48-A, después de hacerse la reserva necesaria para cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 14.822, se destinará a suplementar los siguientes Item del Presupuesto Corriente en moneda nacional y gastos gastos e inversiones del Servicio de Impuestos Internos : a) Item 08-03-09 "Gastos Generales" en la cantidad de Eº 200.000; o) Item 08-03-18 ''Servicios Mecanizados de Contabilidad y Estadística" en la cantidad de Eº 400.000; Item 08-03-04 "Honorarios, Contratos y otras Remuneraciones", el 80% del saldo; y El 20% restante del saldo se destinará a la adquisición de inmuebles, construidos o por construir, y a la ampliación o remodelación de los ya adquiridos para el funcionamiento de las dependencias del Servicio de Impuestos Internos. Con cargo a estos fondos podrá adquirirse también la. correspondiente dotación de mobiliario y equipo. Artículo 37.- Créase el siguiente ítem en la Ley de Presupuestos vigente: 18-03-109 Para pagar derechos de adua- na fiscales y dar cumplimiento al artículo 165 de la Ley Nº 13.305, Eº 200.000. Rebájase el ítem 12-02-109 en la suma de Eº 200.000. Artículo 38.- Elévase en un 1 % el monto de las costas personales a que se refiere el inciso 1º del artículo 100 de la Ley Nº 11.764. El mayor ingreso que se obtenga por este concepto se destinará a formar el fondo de responsabilidad, para el personal del Consejo de Defensa del Estado que se paga con cargo al Presupuesto de la Nación. Dicho mayor ingreso se depositará en una cuenta especial que ordenará llevar la Contraloría General de la República y será distribuido periódicamente por el Presidente del mencionado Consejo, de acuerdo con el Reglamento que para este efecto deberá dictar el Presidente de la República, dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación de la presente ley. Los fondos a distribuir, a los cuales se refiere el inciso anterior, se consultarán en el ítem "10/06/23 Varios, y su autorización no podrá exceder del rendimiento que produzca la cuenta que se abrirá para este efecto. Artículo 39.- El inciso 3º del artículo 43 de la. Ley Nº 7.295 no se aplicará a los empleados semifiscales. TITULO II Reajuste Sector Privado Artículo 40.- Las remuneraciones mensuales imponibles, pagadas en dinero efectivo, que no excedan de Eº 623.76, de los empleados y obreros del sector privado, se reajustarán en un 100% del alza experimentada por el índice de precios al consumidor establecido por la Dirección General de Estadística y Censos para el período transcurrido desde diciembre de 1961 a diciembre de 1965 o para el período de vigencia del último convenio, avenimiento o fallo arbitral. Tratándose de empleados u obreros con remuneraciones mensuales en dinero que excedan de E9 623,76, el porcentaje de reajuste será de un 60% del alza que experimente el índice aludido en igual período, pero la cantidad que corresponda percibir por dicho concepto no podrá ser inferior a Eº 161,55 mensuales. El reajuste antes indicado regirá a partir del 1º de enero de 1966 para los empleados y obreros no sujetos a convenios, avenimientos o fallos arbitrales, y desde la fecha que en ellos se indique para los que estén sujetos a ese sistema. En ambos casos, se aplicará sobre la remuneración vigente a la fecha del reajuste, sin perjuicio de las imputaciones que esta ley señala. Artículo 41.- El reajuste de los salarios de los garzones, camareros y ayudantes se aplicará sobre la parte fija pagada en dinero, con exclusión del porcentaje legal de recargo. Artículo 42.- A contar del 1º de enero de 1966, el salario mínimo mensual sobre el que deberán hacerse las imposiciones de los empleados domésticos será de E9 65.- El salario mensual en dinero efectivo de estos dependientes se reajustará a contar del 1º de enero de 1966 en la forma incluida en el artículo 40. Se imputarán a estos reajustes tocios los aumentos voluntarios que haya recibido el empleado doméstico en el curso del año 1965. Artículo 43.- Los empleados de Archivos, Notarías y Conservadores de Bienes Raíces, tendrán derecho al reajuste conforme a las disposiciones de este Título. Artículo 44.- La hora semanal de clase de los profesores a que se refiere la Ley Nº 10.518, se aumentará en un 25% a contar desde el 1º de enero de 1966. Artículo 45.- No se reajustarán las remuneraciones fijadas en moneda extranjera. Aquellas que resulten de aplicar un porcentaje sobre otra remuneración o sobre un precio, o las que consistan en porcentajes sobre utilidades o ingresos, sólo se incrementarán como consecuencia del reajuste que corresponda a la remuneración, precio e ingreso que le sirva de base. Artículo 46.- Los salarios vigentes al 30 de abril de 1966, pagados en dinero efectivo, de los obreros agrícolas no sujetos a contratos colectivos, avenimientos o fallos arbitrales y cuyo monto mensual imponible no exceda de Eº 623,76, se reajustarán a contar del 1º de mayo de 1966 en un 100% del alza experimentada por el índice de precios al consumidor establecidos por la Dirección de Estadística y Censos para el período transcurrido desde diciembre de 1964 a diciembre de 1965, y en un 60% del alza que experimente el índice aludido en igual período, cuando se trate de salarios mensuales imponibles superiores a E9 623,76, pero en este caso la cantidad que corresponda percibir por este concepto no podrá ser inferior a Eº 161,55. Serán aplicables a estos reajustes las mismas normas que señala este Título en relación a tratos, remuneraciones variables o imputables. Artículo 47.- Los salarios mínimos para los obreros agrícolas regirán desde el 1º de mayo de cada año. Artículo 48.- Serán imputables a los reajustes a que se refiere este Titulo, los aumentos de remuneraciones a cualquiera otra cantidad que incremente las remuneraciones que el trabajador percibe en cada período de pago y que se hubieren otorgado en forma expresa como anticipo a cuenta de reajuste o con el fin de compensar el alza del costo de la vida ocurrida en los doce meses anteriores al reajuste o dentro del período mayor de vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral. No serán imputables, por consiguiente, los aumentos, mejoramientos o bonificaciones de cualquiera especie que se hubiesen otorgado o se otorgaren en consideración a factores ajenos al alza de! costo de la vida, tales como los debidos a cambio de ubicación dentro de un escalafón, los producidos por ascenso, antigüedad o mérito, o los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20 de la Ley Nº 7.295, los que tampoco serán postergados como consecuencia de los reajustes de esta Ley. Artículo 49.- En los trabajos a trato el reajuste se hará efectivo sobre el valor unitario del trato, pieza, obra o mendida. Artículo 50.- Introdúcense al artículo 38 de la Ley Nº 12.927 las siguientes modificaciones : Reemplázase el inciso 1º por el siguiente: "En caso de paralización de empresas de transportes, productores, elaboradores o distribuidoras de bienes o servicios esenciales para la defensa nacional o para el abastecimiento de la población o que atiendan servicios públicos o de utilidad pública u otras de importancia principal para la economía nacional, el Presidente de la República podrá decretar la reanudación de faenas con intervención de las autoridades civiles o militares, y el arbitraje obligatorio si lo estimare conveniente". Agréganse en el inciso 2º las palabras "o especial" después de la palabra "permanente"; Agrégase la siguiente frase al final del tercer inciso: "Si no hubiere existido actuación de Junta de Conciliación, o si no hubiere emitido su informe, éste podrá ser sustituido por el de la Dirección del Trabajo" ; y Sustitúyense en el último inciso las palabras "en todo caso" por "en su caso". Artículo 51.- Durante el año 1966, el Presidente de la República podrá hacer uso de la facultad que le otorga el artículo 38 inciso 1º de la Ley 12.927 en caso de paralización de faenas que sea motivada por la exigencia de reajustes de remuneraciones superiores al 100% del alza del índice de precios al consumidor señalado por la Dirección General de Estadística y Censos en el período de un año o de vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral, que anteceda a la fecha en que deba aplicarse el reajuste. Artículo 52.- No podrá invocarse para los efectos de fijación de precios o tarifas o de aprobación o reajuste de contratos, otro aumento de costo en razón de reajuste de remuneraciones que el que resulte de la estricta aplicación del que contempla este Título. TITULO III Disposiciones comunes al reajuste del sector público y privado. Artículo 53.- Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas, vitales y de reajustes, pero los aumentos que procedan en virtud de ellos, no podrán sumarse a los de esta Ley. Artículo 54.- Las remuneraciones que resulten afectadas por los aumentos de la presente Ley, y la asignación familiar se ajustarán al entero más cercano divisible por 12. TITULO IV De los precios. Artículo 55.- Los productos de primera necesidad que se encuentren comprendidos en el régimen establecido en el Decreto Supremo Nº 284, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del 22 de febrero de 1964, no podrán aumentar sus precios en más de un 13% durante el año 1966 sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1965, ni en más de un 35% sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1964. Artículo 56.- Los aumentos de precio a que se refiere el artículo precedente, sólo empezarán a regir una vez que la Dirección de Industria y Comercio autorice las listas juradas de precios reajustados que deberán presentarse a dicho organismo dentro de los plazos y con las formalidades que éste determine. No obstante, si después de autorizadas las Listas de precios, la Dirección de Industria y Comercio comprobare que ellas contenían errores o falsedades, podrá mo- dificarlas, sin perjuicio de aplicar al infractor las sanciones que correspondan. Artículo 57.- Todos los productores de artículos de primera necesidad, estarán obligados a denunciar inmediatamente a la Dirección de Industria y Comercio cualquier alza en el precio de sus insumos que exceda de los porcentajes establecidos en esta Ley, exceptuando las expresamento autorizadas por la autoridad correspondiente. La misma obligación pesará sobro los comerciantes respecto de los artículos de primera necesidad que adquieran para su venta. Artículo 58.- Para la fijación de los precios de los bienes y servicios de primera necesidad, el Ministerio de Economía podrá atenerse al estudio de sus costos o a determinadas relaciones económicas que le permitan establecer fundamentalmente un criterio para dicha fijación. Artículo 50.- Los comerciantes mayoristas y minoristas no podrán aumentar los precios de los artículos de primera necesidad, que cobraban al 31 de diciembre de 1965 o los fijados por la autoridad que estuvieren vigentes en esa fecha, sino en la misma proporción y oportunidad en que fueren reajustados los precios básicos de los productos que expendan. Artículo 60.- Todos los Servicios Públicos, de Administración Autónoma, Instituciones Semifiscales, Empresas del Estado, establecimientos de utilidad pública y Municipalidades, que adquieran artículos de primera necesidad deberán ceñirse estrictamente a las normas sobre precios fijadas en esta Ley o por la autoridad correspondiente,, no pudiendo en caso alguno, a menos de fuerza mayor calificada por el respectivo Jefe de Servicio u organismo, comprar a precios superiores a los señalados, debiendo denunciar inmediatamente a la Dirección de Industria y Comercio cualquier alza que exceda de la legal o autorizada. La misma obligación tendrán con respecto a los servicios que contraten. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, constituirá falta grave para el funcionario responsable. Artículo 61.- Todos los organismos del Estado que tienen facultad para fijar precios o tarifas de bienes y servicios, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización respectiva del Ministerio de Economía. Artículo 62.- Se autoriza al Ministerio de Economía para asignar el carácter de "controlable" a un determinado artículo o servicio, con la sola finalidad de que la autoridad correspondiente estudie sus costos y precios, exija declaraciones juradas o cualquiera información en relación con dicho artículo o servicio y la presentación de los libros de contabilidad y de otros documentos mercantiles para ser examinados por ella. Artículo 63.- El Presidente de la República podrá utilizar al personal y elementos de cualquier servicio para las finalidades de control y fiscalización de la presento ley, y para el cumplimiento de ios fines do decreto supremo Nº 1262, de Economía, de 30 de diciembre de 1953 y del D.F.L. Nº 242, de 1960. El personal que sea designado en dichas funciones tendrá la calidad de Ministro de Fe. Artículo 64.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en los artículos precedentes de este Título, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción con arreglo a los normas del Decreto Supremo Nº 1262, del 30 de diciembre de 1953, y demás disposiciones legales y reglamentación vigentes. TITULO V Del financiamiento. Artículo 65.- Sustituyese en el artículo primero de la Ley Nº 16.272, que fija el nuevo texto de la Ley de Timbres, Estara- pillas y Papel Sellado, la cifra "0,10" por "0,20". Artículo 66.- Sustituyese el Nº 11 del artículo 1º de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente: "Nº 14.- Letras de Cambio, libranza-a pagarés bancarios, créditos simples, rotativos, documentos o confirmados, u ordenes de pago distintas de los cheques, en cada ejemplar, al tiempo de su emisión o en el momento de llegada de los respectivos documentos al país, según el caso, 1%. sobre su monto por cada seis meses o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo. "Las letras de cambio, cuyo monto no exceda de Eº 50.- estarán exentas del impuesto establecido en el inciso 1° de este número. "La renovación del plazo de vencimiento de letras de cambio, avances contra acep- "Más de Eº 50.- y "Más de Eº 200.- "Más de Eº 500.- "Más de Eº 1.000.- "Más de Eº 10.000.- "El timbre fijo que resabe de aplicar la escala señalada en el inciso anterior servirá de abono, en lo que exceda de Eº 1. el impuesto que se consulta en el inciso 1º de este número. La diferencia que ........... se enterará en estampillas, que deberán adherirse e inutilizarse en el ejemplar respectivo al tiempo de su emisión. "Las letras de cambio giradas en el país que no se extiendan en los formularios que lleven los timbres fijos señalados en la escala precedente o en formularios cuyo plazo de vigencia, determinado en conformidad a lo dispuesto en el X" 4º del artículo 18, haya caducado, o cuyo ejemplar no lleve adheridas, la totalidad de las ................... llas correspondientes a la diferencia del impuesto, no tendrán validez legal algina. Sin embargo podrá justificarse.............. tación y pagarés a la orden, podrá efectuarse en el cuerpo mismo de estos documentos o en la forma indicada en el artículo 650 del Código de Comercio, sin otro requisito que la firma nueva del aceptante o deudor, bajo la indicación de la nueva cantidad ¿aleudada y el plazo de vencimiento. "Cada renovación pagará el impuesto) indicado en el inciso primero, si, por efectos de ella, el plazo de vencimiento se extiende a más de seis meses contados desde la emisión del documento, la llegada de loe, documentos al país o la última renovación pactada, según el caso. El impuesto que proceda aplicar se calculará en relación con la nueva cantidad adeudada. "Cada uno de los ejemplares de las letras de cabio deberá llevar un timbre fijo de impuesto con relación a su monto de acuerdo a la siguiente escala: Hasta Eº 50.- ... Eº 1,00 Hasta E° 200.- ... 1,00 Hasta Eº 500.- ... 3,00 Hasta Eº' 1.000.- ... 6.00 Hasta Eº 10.000... . 11,00 Más 101,00 el Servicio de Impuestos internos la impsibilidad do extenderlas en ios formularios correspondientes. En los demás casos, solo tendrán valer legal siempre que el tenedor pague, a beneficio fiscal, una multa equivalente a diez vees el valor del timbre respectivo, o de la diferencia de impuesto omitida. "Para los efectos do aplicar el impuesto establecido en el inciso primero, se presumirá que los letras de cambio giradas en el país so bao emitido durante el período do soponcio de los formularios en que se han extendido. "Los docuementos relacionados con operaciones de importación estarán afectos a una impuesto único de 1% que se aplicará necesario extender para llevarla a efecto. Este tributo se solucionará en la solicitud de importación que eleven los Bancos Comerciales al Banco Central de Chile, al tiempo de ser aprobada la solicitud respectiva, y aunque posteriormente no se efectúe la importación autorizada. Artículo 67.- "Sustituyese el inciso segundo del Nº 4 del artículo 18 de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente: "Los referidos formularios deberán indicar el período dentro del cual podrán ser empleados, el cual será semestral, abarcando periodos que se extenderán del 1º de enero al 30 de junio o del 1º de julio al 31 de diciembre de cada año. Con autorización de la Dirección de Impuestos Internos, las personas jurídicas podrán solicitar de las Tesorerías, previo el correspondiente depósito en arcas fiscales, la aplicación del timbre en los formularios particulares que presenten al efecto, los cuales tendrán un período de vigencia de seis meses, contados desde la fecha del timbre respectivo. Artículo 68.- Reemplázase el artículo 20 de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente: "Artículo 20.- Las oficinas encargadas de la venta de las especies recibirán el papel sellado, las estampillas y los formularios de letras de cambio que no se hayan usado oportunamente, cambiándolos por otros nuevos, siempre que el cambio se solicite dentro de los sesenta días siguientes al día en que se ordenó la renovación o venció el plazo de vigencia del formulario. Sin embargo, el papel sellado y las estampillas con el timbre anterior podrán usarse durante los dos primeros meses de vigencia de la renovación". "Las letras de cambio que hayan sido inutilizadas por incurrirse en errores al llenarlas u otra causa, podrán canjearse por otras del mismo tipo dentro del respectivo plazo de vigencia, siempre que no hayan sido aceptadas. Artículo 69.- Sustituyese el inciso final del artículo 23 de la Ley de Timbres, Es- tampillas y Papel Sellado, por el siguiente: "Sin embargo, en el caso de las letras de cambio el impuesto será de cargo del girador, y responderán solidariamente de su pago éste, el aceptante y el tenedor". Artículo 70.- Agrégase al artículo 36 de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, el siguiente inciso: "Sin embargo, tratándose de la escala de timbre fijo contenida en el Nº 14 del artículo 1º. el reajuste que establece este artículo se aplicará tanto al monto del timbre fijo como a los tramos respectivos le ella. Para estos efectos, en caso de producirse fracciones de escudo en la fijación del monto del timbre fijo, éste se ajustará al escudo superior. Los tramos de la escala se ajustarán, a su vez, en la siguiente forma: el primer tramo, se ajustará a la decena de escudos superior; el segundo y tercer tramos, se ajustarán a la centena de escudos superior; y el cuarto y quinto tramos, se ajustarán al millar de escudos superior". Articulo 71.- Autorízase al Presidente de la República para reemplazar la Nomenclatura utilizada en la Ley Nº 4321 por la adoptada por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas incluidas sus Reglas Generales, Notas Legales y Notas Explicativas. El Presidente de la República deberá dictar las Reglas Nacionales u otras disposiciones interpretativas necesarias para su correcta aplicación. Asimismo, el Presidente de la República podrá incorporar las modificaciones que apruebe el mencionado Consejo y para efectuar modificaciones en los desgloses correspondientes a las Subpartidas o posiciones de la nomenclatura. Autorízase, asimismo, al Presidente de la República, para refundir en derechos específico y/o ad-valorem, los actuales derechos, impuestos y demás gravámenes de cualquiera naturaleza que se perciben por las Aduanas y el costos del Depósito de Importación, estimado en porcentajes sobre el valor de las mercaderías, sin que ello signifique alza o rebaja apreciable de la incidencia. Artículo 72.- Sin perjuicio de las facultades que el Decreto Nº 1272, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre comercio de exportación e importación y de operaciones de cambios internacionales, otorga al Banco Central de Chile, corresponderá a su Comité Ejecutivo dirigir y encauzar la política arancelaria del país. Para este efecto, deberá integrarse con el Superintendente de Aduanas, quien tendrá derecho a voto. El Comité Ejecutivo queda igualmente facultado para dictar las normas complementarias para aplicar el Arancel y para solucionar cualquier problema que se suscite con la puesta en marcha y aplicación de la presente Ley. Artículo 73.- En uso de las facultades que le confiere el artículo anterior, el Comité Ejecutivo del Banco Central podrá entre otras aspectos: Proponer al Presidente de la República la disminución, suspensión, restablecimiento, eliminación o aumento de los derechos de importación. Proponer al Presidente de la República la incorporación o retiro de mercaderías de la lista de importación permitidas. Proponer al Presidente de la República la modificación de los errores de hecho que aparezcan en el Arancel Aduanero. Resolver la transformación de los derechos específicos de importación en porcentajes sobre el valor aduanero de las mercaderías, sin que estas medidas signifiquen alza o rebaja de los derechos. Artículo 74.- El Presidente de la República podrá disminuir, suspender, eliminar, restablecer o aumentar los derechos de importación cuando las necesidades de la producción, del consumo, del comercio y de la Balanza de Pagos del país así lo requiera. Artículo 75.- Los decretos que el Presi- dente de la República dicte, en conformidad al artículo anterior, serán expedidos por el Ministerio de Hacienda y deberán llevar, además, la firma del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Los decretos a que se refiere este artículo, deberán regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial u otra posterior, según se fije en cada caso. Articulo 76.- Cualquier mercadería podrá ingresar al país, siempre que se encuentre en la Lista de Mercaderías de Importación Permitida y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 16.101. Artículo 77.- Se faculta al Presidente de la República para modificar las disposiciones contenides en la Ordenanza a Aduanas y reformar o reemplazar todas las disposiciones que digan relación con los gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas, de manera de adaptarlos a las disposiciones de la presente Ley. Artículo 78.- El Presidente de la República deberá poner en vigencia el Arancel Aduanero dentro del plazo de 180 días, contados desde la fecha de publicación de la presente Ley en el Diario Oficial. A contar de la fecha de vigencia del Arancel, deróganse el artículo 169 de la Ley Nº 13.305; el inciso cuarto del artículo 11 del decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 1272, de 7 de septiembre de 1961, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre comercio de exportación e importación y operaciones de cambios internacionales; los impuestos específicos y adicionales que afectan la importación de mercaderías, señalados en la Ley Nº 4321, los impuestos ad-valorem establecidos en el Decreto de Hacienda Nº 2772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones; los derechos consulares que gravan los conocimientos y facturas; el impuesto de embarque y desembarque establecido en la Ley Nº 3.852 y artículo 131 de la Ley Nº 13.305 y, en general, todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que se aplicaban por intermedio de las Aduanas. TITULO VI Disposiciones varias. Articulo 79.- La imposición adicional establecida en el articulo 49 de la Ley Nº 14.171 y restablecida por el artículo 34 de la Ley Nº 15.561, regirá hasta el 1º de marzo de 1970. La manifestación de voluntad a que se refiere la letra b) del artículo 52 de la Ley Nº 14.171. deberá hacerse dentro del semestre siguiente al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior y la devolución de las imposiciones a que se refiere el artículo 56 de la misma ley, podrá solicitarse dentro del plazo de un año, a contar desde el 1º de marzo de 1970. Las imposiciones de cargo de empleados y obreros serán devueltos a éstos, luego de transcurridos los plazos a que se refiere el presente artículo, con un reajuste igual ai señalado en el artículo 27, letra b) del D.F.L. Nº 2, de 1959, por el tiempo transcurrido entre la fecha de cada imposición y la fecha de su restitución. Artículo 80.- Declárase que la Fundación Ropero del Pueblo está y ha estado exenta del pago de todo derecho, contribución e impuestos fiscales o municipales, sin excepción alguna. Declárase, igualmente, que la Fundación está exenta de la obligación de soportar la inclusión o recargo de suma alguna por concepto de impuestos o en sustitución de ellos. La presente disposición no dará lugar a la devolución de ningún impuesto actualmente entrado en arcas fiscales. Artículo 81.- Amplíase en diez años la plazo de la moratoria establecida en las leyes 4.972, 5.029, 5.188, 5.601, 6.564, 8.133, 9.677, a contar del vencimiento de la Ley Nº 11.848, para el servicio de aquellas obligaciones en moneda extranjera que no hubiere asumido la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública". Artículo 82.- Se establece por la presente Lev, que la Empresa Portuaria d; Chile, por intermedio de su Director, o '.:. persona que éste designe, ejercerá en forma única y exclusiva, el cargo de Agente de embarque y desembarque, para todos los organismos, Empresas autónomas, Servicios e Instituciones dependientes del poder central y organismos, Empresas autónomas, Servicios e Instituciones funcionalmente descentralizadas. Para los mismos Servicios se establecen que la Empresa Portuaria de Chile, por intermedio de su Dirección o de la persona o personas que éste designe, ejercerá el cargo y la función de agente especial de Aduana. Se exceptúa a los organismos ya mencionados, que tengan designados Agente especial de Aduana a personal de su planta de empleados, de la obligación contenida en el inciso anterior. Artículo 83.- Autorízase al Presidente de la República para contratar con el Banco Central de Chile uno o más prestamos en moneda nacional o extranjera hasta por la suma de US$ 26.000.000.- o su equivalente, cuyo producido deberá destinarse exclusivamente al rescate de los pagarés emitidos de conformidad con la Ley Nº 4.897, de 2 de octubre de 1930. Los préstamos se amortizarán en 10 cuotas semestrales sucesivas e iguales y devengarán un interés no superior al 6% anual. El servicio de las obligaciones que se constituyen de acuerdo con el inciso primero se realizará por la Caja de Amortización. Santiago, a 10 de enero de 1966. (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Sergio Molina Silva.- William Thayer.- Do-mingo Santa María''. 2.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00025.- Santiago, 8 de enero de 1966. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir, entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 15.475, que estableció el feriado progresivo para empleados y obreros. (Boletín Nº 10.322-S de la Honorable Cámara de Diputados. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) ; Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán." 3.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 23.- Santiago, 7 de enero de 1966. En conformidad a las atribuciones que ene confiere el artículo 13 de la Constitución Política del Estado y el artículo 31 de la Ley Orgánica de Presupuestos aprobada por el D. F.L. Nº 47, de 1959, vengo en vetar las siguientes glosas y cantidades del proyecto de Presupuesto para 1966, de acuerdo con el detalle que se indica y como complemento del oficio 1.698, de 31 de diciembre de 1965, de este Ministerio. Presupuesto corriente en moneda nacional Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Item 07/05/27.6. Se suprime la glosa de este ítem : Eº 45.000 al Club Aéreo de Antofagasta; Eº 25.000 al Club Aéreo de Los Angeles, y Eº 30.000 al Club Aéreo de Talca." Ministerio de Defensa Nacional Subsecretaría de Guerra Item 11/01/29.1. Transferencias a instituciones del Sector Público: 1) Dirección de Deportes del Estado: Se suprime la glosa: "debiendo destinarse a la Asociación de Básquetbol de Temuco, para financiar los gastos del Campeonato Nacional de esa rama deportiva que se desarrollará en la ciudad de Temuco, la cantidad de Eº 10.000." "Debiendo destinarse al Club de Ski Llaima, de Temuco, provincia de Cautín, para invertirlos en la terminación del refugio en las faldas del volcán Llaima, en el sector de Cherquenco, de la comuna de Vilcún, la suma de Eº 10.000." Dios guarde a V. E.- (Fdo) : Eduardo Frei Montalva.- Sergio Molina Silva." 4.- OFICIO DEL SENADO "N°.- 0121.- Santiago, 6 de enero de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que faculta al Consejo de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social para que, en casos calificados, pueda reducir el aporte mínimo exigido en cuotas de ahorro por Ja ley Nº 14,843, con las siguientes enmiendas : Artículo 1º Ha sustituido la frase final "pueda reducir el aporte mínimo exigido en cuotas de ahorro por la ley Nº 14.843.", por la siguiente: "pueda reducir a 25 cuotas de ahorro el aporte mínimo exigido por la ley Nº 14.843." Ha agregado, en punto seguido, la frase que sigue: "Podrá, igualmente, reducir a menos de 25 cuotas de ahorro el aporte mínimo, si circunstancias especiales así lo aconsejan". Artículo 2º Ha sustituido la fecha "31 de marzo de 1966" por "31 de diciembre de 1966". Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 364, de fecha 15 de septiembre de 1965. Acompaño los antecedentes respectivos. (Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña.- Federico Walker Letelier." 5.- OFICIO DEL SENADO "Nº 1885.- Santiago, 6 de enero de 1966. El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto que beneficia a doña Aída Ansaldo Jeria, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 2.668, de fecha 13 de septiembre de 1963. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Reyes Vicuña.- Federico Walker Letelier." 6.- OFICIO DEL SENADO "Nº 1884.- Santiago, 6 de enero de 1966. El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que beneficia a don Oscar Eduardo Aranda Ross, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 2.183, de 24 de julio de 1963. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña.- Federico Walker Letelier." 7.- OFICIO DEL SENADO "Nº 1879.- Santiago, 6 de enero de 1966. El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que beneficia a don Juan Simken Iturriaga, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 4.784, de fecha 14 de agosto de 1964. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña.- Federico Walker Letelier." 8.- OFICIO DEL SENADO "Nº 1880.- Santiago, 6 de enero de 1966. El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que beneficia a don Agustín Troncoso Troncoso, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 1.529, de fecha 26 de septiembre de 1962. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña.- Federico Walker Letelier." 9.- OFICIO DEL SENADO "Nº 1881.- Santiago, 6 de enero de 1966. El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que beneficia a don Andrés Muñoz Díaz, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 2.740, de fecha 13 de septiembre de 1963. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña.- Federico Walker Letelier." 10.- OFICIO DEL SENADO "Nº 1883.- Santiago, 6 de enero de 1966. El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que beneficia a doña Eliana Cerda Acosta, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 1.532, de fecha 25 de septiembre de 1962. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña.- Federico Walker Letelier." 11.- OFICIO DEL SENADO "Nº 1882.- Santiago, 6 de enero de 1966. El Seriado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que beneficia a doña Elena Victoria de Vidts Valderrama, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 1.535, de fecha 25 de septiembre de 1962. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña.- Federico Walker Letelier." 12.- OFICIO DEL SENADO ''Nº 1878.- Santiago, 6 de enero de 1966. El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S. E. el Pre- sidente de la República al proyecto de ley que beneficia a doña María Mujica Asenjo, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. La observación en referencia consiste en la desaprobación total del proyecto. Lo que tengo a honra decir a V. E. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña.- Federico Walker Letelier." 13.- OFICIO DEL SENADO "Nº 1877.- Santiago, 6 de enero de 1966. El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que beneficia a don Carlos Siglich Araneda, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. La observación en referencia consiste en el rechazo total del proyecto. Lo que tengo a honra decir a V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña.- Federico Walker Letelier." 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 37.- Santiago, 6 de enero de 1966. Por oficio Nº 2.898, de 10 de noviembre último, V. E. tuvo a bien someter a la consideración de este Ministerio una petición formulada por el Honorable Diputado don José Cademártori I., para que se adoptasen las medidas necesarias tendientes a obtener que la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas informara en relación con el presupuesto que habría solicitado la Cooperativa de Viviendas "11 de Enero", de esta ciudad, a la Compañía Chilena de Electricidad. Para conocimiento de V. E. y del Honorable parlamentario mencionado, me es grato acompañarle el oficio Nº 6.869, de 23 de diciembre de 1965, por medio del cual la Dirección General de Servicios Eléctricos y da Gas informa sobre el particular. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 41.- Santiago, 6 de enero de 1966. Por oficio Nº 3.029, de 17 de noviembre último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado la petición formulada por el Honorable Diputado don Guido Castilla Hernández, en el sentido que se destine un jeep a la Tenencia de Carabineros "Retiro" de la Tercera Comisaría Parral, dependiente de la Prefectura de Linares, en razón a que el que tenía de cargo fue retirado por orden superior. Al respecto, la Dirección General del ramo, por nota Nº 27.429, de 29 del mes pasado, ha informado a este Ministerio que este vehículo sólo había sido agregado temporalmente a la unidad base para cubrir servicios especiales y luego fue devuelto a dicho destacamento, donde se encuentra en la actualidad. Agradecerá a V. E. quiera tener a bien comunicar lo manifestado al Honorable parlamentario señor Castilla Hernández. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 23.- Santiago, 6 de enero de 1966. En respuesta a su oficio Nº 1.906, de fecha 6 de septiembre del año recién pasado, me es grato remitir a V. E., para su conocimiento y el del Honorable Diputado don Eduardo Clavel Amión, el oficio Nº 7.959, de 31 de diciembre de 1965, del Ministerio de Obras Públicas, el cual se ha servido adjuntar copia del informe evacuado por la Dirección de Obras Sa- nitarias relativo al problema de agua potable de las poblaciones de Calama, abastecidas por la Empresa de los Ferrocarriles de Antofagasta a Bolivia. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 79.- Santiago, 11 de enero de 1966. Cúmpleme referirme a su oficio Nº 3.085, de 23 de noviembre último, por medio del cual V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Departamento de Estado la petición formulada por el Honorable Diputado don Ernesto Iglesias Cortés, quien solicita se aumenten los efectivos de personal a la Tercera Comisaría de Los Andes; intensificación de los servicies a las Poblaciones Las Juntas, Hermanos Clark y Ferroviaria, de la misma ciudad, y construcción de cuarteles para ios Retenes Las Cadenas y San Rafael. Ai respecto tengo el honor de remitir a V. E., para su conocimiento y el del Honorable parlamentario mencionado, la nota Nº 26.539, de 17 de diciembre de 1965, en la que la Dirección General respectiva informa sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 36.- Santiago, 6 de enero de 1966. Por oficio Nº 3.432, de 14 de diciembre último, V. E. tuvo a bien someter a consideración de este Ministerio una petición formulada por el Honorable Diputado don Miguel Jarpa V., para que se adoptaran las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción del edificio destinado al funcionamiento de las Oficinas del Servicio de Correos y Telégrafos de la localidad de Tucapel, departamento de Yungay, en los terrenos que para tal efecto donó la I. Municipalidad de esa comuna. Para conocimiento de v. E. y del Honorable parlamentario mencionado, me es grato remitirle el oficio Nº 752, de 29 de diciembre de 1965, a través del que la Dirección General de Correos y Telégrafos informa sobre esta materia. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 34.- Santiago, 6 de enero de 1966. Esta Secretaría de Estado ha recibido el oficio de esa Honorable Cámara Nº 3.580, mediante el cual se solicita por parte de este Ministerio la adopción de las medidas necesarias para poner término al conflicto existente en el mineral de Plegarias, de Curanilahue. Sobre el particular, cábeme hacer presente a la Honorable Cámara que el Gobierno, impuesto de las aflictivas condiciones socio-económicas del personal de empleados y obreros que laboran en ese mineral, decretó la reanudación de faenas, la que se ha prorrogado hasta la fecha, incluso por medio de decretos de insistencia, con el objeto de hacer producir nuevamente la mina y seguir pagando sueldos y salarios, como, asimismo, las imposiciones correspondientes. Debo hacer presente a la Honorable Cámara que dicha intervención es absoluta, es decir, el Interventor ha tomado en sus manos el manejo total de la Compañía; razón por la cual todos los ingresos de la misma se destinan exclusivamente a gastos de producción, entre los cuales constituye la partida más importante el pago de sueldos y salarios e imposiciones ya mencionados. Junto con ello, esta Secretaría de Estado y la intendencia de Arauco realizan toda clase de gestiones para normalizar las actividades de la empresa, las que deben tener resultados positivos en el transcurso del presente año. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 60.- Santiago, 8 de enero de 1966. El Ministerio de Obras Públicas, con providencia Nº 7.656, de 20 de diciembre último, ha enviado a esta Secretaría de Estado el siguiente informe de la Dirección de Pavimentación Urbana: "Nº 17.225, 2-12-65.- En respuesta a su providencia Nº 7.042, de fecha 24 de noviembre último, recaída en el oficio Nº 3.329, del 17 de ese mismo mes, del Ministerio del Interior, me es grato informar a US. que el 22 del pasado fueron abiertas propuestas privadas para pavimentar calzadas en las calles Prat, Aldea, Riquelme y Balmaceda, de la comuna de Curanilahue, que se adjudicó el contratista señor Francisco Ruiz Roldán, en la suma de Eº 87.392,34. "Por otra parte, durante 1964 y 1965, se han estado ejecutando obras definitivas en diversas calles y especialmente en A. Prat, cuyo valor alcanza hasta hoy a Eº 130.000. "Se devuelve la providencia Nº 7.042 y sus antecedentes.- (Fdo.) : Luis Lagos Garfias, Director." Lo que tengo el honor de transcribir a V. E. con relación a su oficio Nº 2.706, de 2 de noviembre ppdo. y manifestándole que tan pronto se reciban del mencionado Ministerio de Obras Públicas las informaciones sobre las medidas tendientes a solucionar los demás problemas expresados en su citada comunicación, serán puestas en su conocimiento de inmediato. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 21.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 57.- Santiago, 8 de enero de 1966. El Ministerio de Obras Públicas, con providencia Nº 7.970, de 31 de diciembre último, ha enviado a esta Secretaría de Estado el siguiente informe de la Dirección de Pavimentación Urbana: "Nº 16.991, 30-XI-65.- Doy respuesta a sus providencias Nºs 6.840, de 13 del presente, recaída en oficio Nº 2.818, de la Honorable Cámara de Diputados, y 6.938, de 19 del actual, referente al oficio Nº 3.330, del Ministerio del Interior, ambas solicitando la ejecución de un plan de pavimentación en diversos pueblos de la comuna de Ovalle. "Al respecto, me es grato informar a US. que la comuna mencionada figura en nuestro programa de obras nuevas para 1966, con un presupuesto de Eº 85.000, el cual se invertirá en los trabajos y calles que la I. Municipalidad determine, en cualesquiera de los pueblos de su jurisdicción que tienen fijados sus límites urbanos, que son solamente cuatro: Ovalle, Tongoy, Huamalata y Sotaquí. "Se devuelven las providencias Nºs 6.840 y 6.938, con sus antecedentes.- (Fdo.) : Luis Lagos Garfias, Director." Lo que tengo el honor de transcribir a V. E. en atención a su oficio Nº 2.817, de 5 de noviembre último. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 22.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 77.- Santiago, 11 de enero de 1966. Por oficios Nºs 880 y 2.548, de 21 de julio y 21 de octubre de 1965, respectivamente, V. E., a petición de los Honorables Diputados señores Orlando Millas Correa y Mario Dueñas Avaria, solicitó disponer lo conveniente para la instalación de un teléfono público en la Población "Los Alamos", de la ciudad de Linares. Al respecto, me es grato acompañarle, para conocimiento de V. E. y de los Ho- norables Parlamentarios mencionados, el oficio Nº 7, de 4 de enero del año en curso, de la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, por el que se informa sobre el particular. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 23.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES "Nº 00221.- Santiago, 8 de enero de 1966. Tengo el honor de referirme al oficio de Vuestra Señoría, Nº 3.336, por el cual solicita que este Ministerio estudie la posibilidad de adoptar medidas tendientes a obtener que el frigorífico Bories, de Puerto Natales, pueda internar al país ganado lanar en pie desde la República Argentina, y evitar así el cierre de esta industria. Sobre el particular, me es grato manifestar a Vuestra Señoría que en la 2ª Reunión de la Comisión Especial de Coordinación Chileno-Argentina, celebrada en Buenos Aires en abril del presente año. se hizo presente a los representantes argentinos el perjuicio que causaba a los frigoríficos del sur, especialmente al Bories, el alza de precios de los ovinos argentinos de 4 a 10 y 11 dólares por cabeza. La delegación argentina, luego de algunas consideraciones, prometió que serían efectuadas las consultas pertinentes, tendientes a solucionar el problema. Por las razones que Vuestra Señoría conoce, no ha sido posible activar una resolución por parte de las autoridades argentinas, lo que se tiene el propósito de hacer en la próxima reunión de la mencionada Comisión Especial de Coordinación, que tendrá lugar en esta capital en febrero próximo. Dios guarde a Vuestra Señoría.- (Fdo.) : Gabriel Valdés S." 24.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 5.- Santiago, 5 de enero de 1966. Esa Honorable Cámara, por oficio Nº 2.805, de 3 de noviembre pasado, se dirigió a este Ministerio, a petición del Honorable Diputado don Pedro Stark Troncoso, con el fin de obtener que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado establezca un servicio de buscarril los domingos y festivos, entre Los Angeles y Concepción. Hechas las gestiones del caso, la Empresa citada ha manifestado, por oficio M. P. 210.1/10407, de 24 de diciembre del presente año, que con la vigencia del próximo itinerario de verano, se hará circular el buscarril que actualmente presta servicios en días de trabajo, en los días domingos y festivos, pero sólo con carácter experimental y en la temporada de verano, debido a que se necesita disponer de tiempo para su conservación, ya que, de lo contrario, se correría el riesgo de tener que paralizar totalmente el tráfico. Es cuanto tengo el agrado de informar a US. sobre el particular. Dios guarde a US.- (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz." 25.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 21.- Santiago, 5 de enero de 1966. Me es grato referirme a su oficio consignado en la referencia, en virtud del cual el Honorable Diputado don Pedro Stark Troncoso solicita a esta Secretaría de Estado se sirva adoptar las medidas necesarias a fin de que se ponga a disposición de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. la suma de Eº 80.000, consultados en el ítem 07/01/125.5 del Presupuesto del presente año, para los trabajos de electrificación de los sectores de Quilaco y Rucalhué, del departamento de Mulchén, provincia de Bío-Bío. Sobre el particular, me es grato manifestar a V. E. que la Empresa Nacional de Electricidad S. A., por oficio Nº 11.032, de fecha 21 de diciembre de 1965, nos expresa textualmente lo que sigue: "En relación a su providencia Nº 1.433 en que nos acompaña un oficio de la Honorable Cámara de Diputados sobre electrificación de Quilaco y Rucalhué, tenemos el agrado de informarle que estos fondos se pondrán a disposición de nuestra filial, la Empresa Eléctrica de La Frontera S. A., para que proceda a la ejecución de las obras en los primeros meses de 1966." Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz." 26.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 58.- Santiago, 8 de enero de 1966. Me refiero a su oficio consignado en la referencia, en virtud del cual el Honorable señor Diputado don Manuel Valdés Solar solicitó a esta Secretaría de Estado se adoptaran las medidas necesarias tendientes a obtener que la Corporación de Fomento de la Producción otorgue un crédito a la Cooperativa Vitivinícola de Coe-lemu, provincia de Concepción, con el propósito de que ésta pueda iniciar las actividades que le permitirán absorber, durante el próximo año, la producción de la zona. Sobre el particular, me es grato manifestar a V. E. que la Corporación de Fomento de la Producción, por oficio Nº 20.097, de fecha 28 de diciembre de 1965, nos expresa textualmente lo que sigue: "Al respecto, nos complace informar a Ud. que, por acuerdo Nº 1.001, del 2-XII-1965, el Comité Ejecutivo de COR-FO otorgó a la citada Cooperativa un préstamo por la suma de Eº 472.000, destinado a ser invertido en la construcción de la primera etapa de su planta elabo- radora de vinos, con una capacidad inicial de 2,4 millones de litros. "Los antecedentes respectivos fueron remitidos, con fecha 6 de este mes, al Departamento da Fiscalía de esta Corporación para que proceda a la formalización de la operación. "En otro sentido, el señor Presidente da la Cooperativa Vitivinícola de Coelemu fue puesto en antecadentes de la aprobación del préstamo por carta Nº 19444, del 15-XII-1965, pidiéndosele en dicha comunicación la concurrencia de los representantes legales de la Cooperativa al Departamento de Fiscalía para concretar la formalización del mutuo respectivo." Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz.'' 27.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 28.- Santiago, 8 de enero de 1966. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 3049/65, en el que, a petición del Honorable Diputado don Duberildo Jaque A., se solicita informe acerca del monto de los fondos ingresados en la cuenta F-26, provenientes de la aplicación de las leyes Nºs 15.398 y 15.731, que autorizaron a la I. Municipalidad de Concepción para contratar empréstitos. Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E., de acuerdo con lo informado por la Tesorería General de la República, que la suma consignada en la cuenta F-26, de la Tesorería Provincial de Concepción, para el servicio del referido empréstito alcanza a Eº 402.505,21. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Sergio Molina Silva,." 28.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 27.- Santiago, 8 de enero de 1966. Se ha recibido en esta Secretaría de Estado el oficio Nº 3.430, de 14 de diciembre recién pasado, por el cual V. E. hace llegar la solicitud del Honorable Diputado don Fernando Ochagavía Val-dés, en el sentido de acoger favorablemente la petición de la Sucursal de Castro del Banco Central de Chile, para aumentar en US$ 600.000 la cuota de importaciones a la provincia da Chiloé. Sobre el particular, cumplo con manifestar a V. E. que, de acuerdo con lo informado por el Banco Central de Chile, la diferencia que faltaría para cubrir las necesidades de esa provincia alcanzaría a una suma muy inferior. Pero, en todo caso, se abrió un margen de aproximadamente US$ 100.000, cantidad suficiente para cursar las operaciones necesarias en esa zona durante el mes de diciembre ppdo. Lo que pongo en conocimiento de V. E. para los fines de su consideración. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Sergio Molina Silva." 29.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 12.- Santiago, 5 de enero de 1966. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 3.308, en el que a petición del Honorable Diputado señor Luis Valente Rossi, solicita una prórroga del plazo que tienen los pequeños agricultores de Puerto Varas, para pagar los impuestos que les afectan, en atención a las razones que expone. Al respecto, y de acuerdo a lo manifestado por el Servicio de Impuestos Internos, cúmpleme informe a V. E. que, el sector para quien solicita el beneficio aludido está formado por un escaso número de contribuyentes, representado en su gran mayoría por los colonos y ocupantes del lado del Volcán Calbuco, los cuales seguramente quedarán exentos del impuesto de bienes raíces una vez promulgada la ley que favorece a los propietarios de predios con un avalúo inferior a Eº 5.000. En cuanto al resto de los impuestos que afectan a estos contribuyentes y cuyo plazo legal para cancelarlos haya vencido, no cabe el otorgamiento de prórrogas, sino que únicamente la fijación de nuevos plazos mediante la dictación de una nueva ley. En todo caso, los contribuyentes morosos por impuestos vencidos, pueden celebrar convenios de pago con el Departa-tamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Consejo de Defensa del Estado, a fin de cancelar dichos tributos con el máximo de facilidades que pueda concederles ese Organismo. Al mismo tiempo, cabe hacer presente a V. E. que, ese mismo Servicio es la autoridad competente para considerar la suspensión de las medidas de apremio a que se hace referencia. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Sergio Molina Silva." 30.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 107-Santiago, 8 de enero de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Juan Acevedo Pérez, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un local para el funcionamiento de una escuela en la Población Granja El Carmen de la Comuna de Paine. Al respecto, tengo el agrado de manifestar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla, en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 31.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 203.- Santiago, 8 de enero de 1966. Esa Honorable Corporación ha solici- tado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Manuel Cantero Prado, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden-a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener las construcción de dos pabellones y adquisición de terrenos para la Escuela de La Población Las Rosas, Comuna de Quilpué. Al respecto, tengo el agrado de manifestar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla, en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 32.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA 'Nº 104.- Santiago, 8 de enero de 1968- Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Carlos Demarchi Kempowsky, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias para obtener la construcción de un local para la Escuela Vocacional de San Antonio. Al respecto, tengo el agrado de manifestar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla, en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 33.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 106.- Santiago, 8 de enero de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Clemente Fuentealba Caamaño se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adpoten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de una Escuela en la localidad de Ineahuasi, provincia de Coquimbo-Al respecto, tengo el agrado de manifestar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla, en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 34.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 110.- Santiago, 8 de enero de 1966. En respuesta al oficio Nº 3.228 de 30 de noviembre ppdo., relacionado con la petición del Honorable Diputado don Víctor Galleguillos Clett, en el sentido de que se extienda la enseñanza primaria de las Escuelas de Antofagasta, me permito manifestar a US. que por oficio Nº 13.512 de 28 de diciembre recién pasado se pidió el informe respectivo al señor Director Provincial de Educación de Antofagasta. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 35.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 105.- Santiago, 8 de enero de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Carlos Garcés Hernández, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de dormitorios para el internado de la Escuela Agrícola de Romeral, provincia de Curicó. Al respecto, tengo el agrado de manifestar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas-" 36.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBUICA "Nº 108.- Santiago, 8 de enero de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Ernesto Guajardo Gómez, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de las Escuelas del barrio alto de la comuna de Puerto Natales y de la Población Williams de Punta Arenas. Al respecto, tengo el agrado de manifestar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas" 37.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 111.- Santiago, 8 de enero de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Duberildo Jaque Araneda se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se odopten las medidas necesarias para obtener la construcción de un nuevo pablellón para el Liceo Coeducacional de Talcahuano, provincia de Concepción. Al respecto, tengo el agrado de manifestar a US. que este edificio está consultado con prioridad en el Plan de Construcciones Escolares de 1966 por el Ministerio de Obras Públicas. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Mlilas." 38.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 114.- Santiago, 8 de enero de 1966. En atención a! oficio Nº 3.434 de 14 de diciembre último, relacionado con la petición del Honorable Diputado don Miguel Jarpa Vallejos, en el sentido de que se adopten las medidas necesarias para obtener la creación de cursos paralelos de segundo y tercer año de Humanidades en el Liceo de Hombres de Bulnes, tengo el agrado de manifestar a Ud. que esta petición será considerada en los programas de expansión del presente año. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 39.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 115.- Santiago, 8 de enero de 1966. En respuesta al oficio Nº 3.002 de fecha 16 de noviembre último, relacionado con la petición del Honorable Diputado don Miguel Jarpa Vallejos, en el sentido de que se creen Escuelas Primarias en los lugares denominados "Vaho Los Hermosillas" y "Cuarta de Hijuela", me permito informar a US. lo siguiente: 1º Existe un ofrecimiento de parte de la Sucesión Hermosilla de donar un terreno para levantar una escuela en "Vaho Los Hermosillas". 2º También hay ofrecimiento de la firma Costa y Boyano y Cía. de donar un terreno para la construcción de una Escuela de Cuarta de Hijuela. 3º Una vez que se legalicen estos ofrecimientos se estudiará la posibilidad de crear las escuelas primarias que se solicitan en los lugares antes mencionados. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 40.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 112.- Santiago, 8 de enero de 1966. Esa Honorable Corporación ha solici- tado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Eduardo Koenig Carrillo, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un gimnasio cerrado en la localidad de Paillaco de la Provincia de Valdivia. Al respecto, tengo el agrado de manifestar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Pian Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas-" 41.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 116.- Santiago, 8 de nero de 1966. En respuesta al oficio Nº 2.561 de 21 de octubre ppdo., relacionado con la petición de! Honorable Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, en el sentido de que se adopten las medidas necesarias para solucionar problemas educacionales de la provincia de Chiloé, tengo el agrado de manifestar a US. lo siguiente: 1º A fines de diciembre último fue entregado el nuevo local de la Escuela Nº 49 de Ancud, ubicada en Aucho. Esta escuela empezará a funcionar desde el mes de marzo próximo, regularmente, como todas las escuelas primarias de Ancud. 2º En cuanto a la creación de una escuela fiscal en el Sector Montaña, del mismo Departamento de Ancud, el expediente fue devuelto con Providencia Nº 4.299 de 6 de junio de 1965, al señor Director Provincial de Educación de Chiloé, con el objeto de legalizar la donación de los terrenos. Una vez cumplido este trámite se estudiará la posibilidad de crear la escuela que se solicita. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas-" 42.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 117-Santiago, 8 de enero de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia, y a petición del Honorable Diputado don Cipriano Pontigo Urrutia, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias para obtener reparaciones en la Escuela Nº 29 de Caimanes, Comuna de Los Vilos. Al respecto, tengo el agrado de manifestar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas-" 43.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 29.- Santiago, 7 de enero de 1966. En respuesta a su oficio Nº 3.546, de 15 de diciembre de 1865, cúmpleme expresar a V. E. que con esta fecha se ha pedido al Servicio de Registro Civil e Identificación, el informe correspondiente a las observaciones formuladas por el Honorable Diputado don Duberildo Jaque Araneda, en el sentido de obtener la instalación de una Oficina de Identificación en la localidad de Florida, departamento de Concepción. Tan pronto se reciba el referido informe, este Ministerio oportunamente lo comunicará a esa Honorable Cámara. Dios guarde a V. E-(Fdo.) : Pedro J. Rodríguez González." 44.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 26.- Santiago, 6 de enero de 1966. En atención a su oficio Nº 3.108, de 23 de noviembre pasado, en virtud del cual se ¡puso en conocimiento de este Ministerio la solicitud del Honorable Diputado don Juan Turna M., en el sentido de obtener que se investiguen diversas actuaciones funcionarías del señor Samuel Ordenes, Juez de Letras de Indios del departamento de Nueva Imperial, puedo manifestar a V. E. que los antecedentes respectivos fueron remitidos con fecha 4 de diciembre ppdo. a la Excma. Corte Suprema, Tribunal que por oficio Nº 2.160, de 14 del mismo mes, ha comunicado a esta Secretaría de Estado que dispuso enviarlos mencionados antecedentes a la consideración de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, para los fines correspondientes. Ruego a V. E. tener presente que en cuanto este Ministerio tenga conocimiento de la respuesta de esa Iltma. Corte sobre este particular, tendrá sumo agrado en comunicar su contenido a V. E. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Pedro J. Rodríguez González." 45.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 11.- Santiago, 5 de enero de 1966. Cúmpleme referime a su oficio número 2,632, de 25-X-1965, por el cual se sirve transmitir una petición del Honorable Diputado señor Félix Garay Figueroa en el sentido de que se adopten las medidas necesarias para obtener que la Dirección de Deportes del Estado investigue y efectúe una declaración pública en relación con el comportamiento de algunos integrantes del seleccionado nacional de fútbol que viajó a Lima últimamente, para enfrentar al seleccionado ecuatoriano. Sobre el particular, me es grato transcribir a V. E. el oficio Nº 2,310 de 30-XI1-1965 de la Dirección de Deportes del Estado, que se refiere a esta materia y cuyo texto es el siguiente: "En cumplimiento a lo dispuesto por US. en su Providencia S-2 Nº 17.965 de fecha 3 del mes ppdo., cúmpleme trans- cribir a continuación Of- Nº 505 de fecha 18 del mes en curso de la Federación de Football de Chile: "Señor don Horacio Walker Concha, Director de Deportes del Estado.- Presente.- Ref.- Conducta de nuestra Selección en Lima.. "Señor Director: En relación con su comunicación del 12 de noviembre de 1965, Nº 2.310, acerca de la conducta incorrecta que habría observado nuestra representación en la ciudad de Lima, solicitamos el informe respectivo a la Asociación Central de Fútbol, la que con nota Nº 2.536 de esta fecha nos señala: Cúmplenos manifestar a Ud. que este Directorio, del cual la casi totalidad de sus miembros concurrió al partido internacional con Ecuador, en Lima, el 12 de octubre ppdo., no tiene noticia alguna en cuanto a falta de corrección en la actuación, privada o deportiva de los integrantes de la Selección Nacional. El comportamiento y actuación de los jugadores nacionales integrantes de la Selección fue ejemplar y discipinada en la cancha y fuera de ella, como ya es tradición en los equipos representativos del fútbol chileno. Sin otro motivo, saludamos al señor Director con toda atención, sus affmos. y Ss. Ss.- (Fdo.) : Alberto Núñez E., Presidente; Armando Lobos T., Tesorero". Saluda atentamente a Ud.- Horacio Walker Concluí, Director de Deportes del Estado." Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Juan de Dios Carmona Peralta." 46.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 10-Santiago, 5 de enero de 1966. Cúmpleme referirme a su oficio Nº 3,410, de 14-XII-1965, por el cual se sirve transmitir una petición del Honorable Diputado don Patricio Phillips Peñafiel, en el sentido de que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que se dé prioridad a los trabajos de remodela- ción del Estadio Municipal de Traiguén. Sobre el particular, lamento manifestarle que, consultada la Dirección de Deportes del Estado, ha informado que la parte que se recibió de los fondos consultados en la ley Nº 16.250 para fomento del Deporte Papular, se encuentra agotada. Cábeme manifestar a V. E. que se están efectuando los estudios correspondientes a fin de que, una vez que se obtengan nuevos recursos económicos para construcciones deportivas, éstas se realicen de acuerdo con una planificación nacional en la cual se considerará especialmente la habilitación de recintos para la práctica del deporte en terrenos que posea o reciba la Dirección de Deportes de! Estado, los que serán entregados al uso común de la respectiva localidad por intermedio de los Consejos Locales de Deportes, a fin de asegurarse el adecuado destino y aprovechamiento de sus instalaciones. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Juan de Dios Carmona Peralta." 47.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION "Nº 7695.- Santiago, 30 de diciembre de 1965. Por oficio Nº 3.129, de 23 de noviembre del año en curso, US, ha tenido a bien poner en conocimiento del infrascrito que el Honorable Diputado señor José Andrés Aravena Cabezas, ha solicitado se adopten las medidas tendientes a obtener que, en conformidad con lo establecido en la ley Nº 15.123, se otorguen a las personas que ocupan viviendas en la Población "Esperanza", de Angol, los títulos de dominio respectivos. Sobre el particular tengo a honra informar a US., que la expresada Población está compuesta por las manzanas A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K con un total de 136 sitios, habiéndose otorgado hasta la fecha, la concesión definitiva a más de un 80% de los ocupantes. Finalmente debo hacer presente a US., que se han adoptado las medidas tendientes a la solución total de los ocupantes de la Población "Esperanza", de Angol. Dios guarde a US.- (Fdo.) : Jaime Castillo Velasco." 48.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION "Nº 7.699.- Santiago, 30 de diciembre de 1965. En respuesta al Oficio de US., Nº 3.224, de 30 de noviembre del año en curso, dirigido a este Ministerio a nombre del Honorable Diputado señor Víctor Galleguillos Clett, que solicita se proceda a efectuar la entrega de títulos definitivos de dominio a los ocupantes de terrenos fiscales en la provincia de Antofagasta, tengo el agrado de informar a US., que esta Secretaría de Estado está haciendo entrega de dichos terrenos fiscales, a título definitivo de dominio, en las poblaciones existentes a medida que se van confeccionando los planos de loteos, planos reguladores y de acuerdo a las solicitudes que se presentan en las Oficinas Zonales de Tierras y Bienes Nacionales respectivas. Es cuanto puedo informar a US., sobre el particular. Dios guarde a US.- (Fdo.): Jaime Castillo Velasco." 49.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION "Nº 7.696.- Santiago, 30 de diciembre de 1965. En respuesta al Oficio de US., Nº 3.165, de 23 de noviembre del año en curso, dirigido a este Ministerio a nombre del Honorable Diputado señor Juan Turna Masso, que dice relación con la necesidad de destinar los recursos necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la Dirección de Asuntos Indígenas, me permito poner en conocimiento de US., lo siguiente: Efectivamente, la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Hacienda redujo en forma substancial los recursos que había solicitado la Dirección de Asuntos Indígenas de este Ministerio para su adecuado desenvolvimiento. Sin embargo, la Oficina de Presupuestos de esta Secretaría de Estado ha informado que el Ministerio de Hacienda ha aceptado aumentar tales fondos en la medida que lo permitan los recursos fiscales, especialmente en cuanto se rafiere a los Item de contrataciones y concesión de créditos y subsidios escolares, con lo que subsanarían en gran parte las deficiencias presupuestarias a que hace mención el Honorable Diputado señor Turna y se satisfacen las peticiones que en este sentido habría planteado dicho Servicio. Es cuanto puedo informar a US., sobre el particular. Dios guarde a US.- (Fdo.): Jaime Castillo Velasco." 50.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 16.- Santiago, 5 de enero de 1966. Por oficio Nº 3.158, de 25 de noviembre de 1965, V. E. se ha servido comunicarnos un Acuerdo adoptado por esa Honorable Corporación para representar al Ejecutivo la situación creada a la mujer funcionaría como consecuencia de la falta de aplicación del artículo 184 de la ley Nº 10.343, que estableció el beneficio de jubilación a los 25 años, al otorgarle el abono de un año por cada cinco de servicios. En respuesta, me es grato expresarle que dicho proyecto de ley fue incluido en el actual período extraordinario de sesiones del Honorable Congreso Nacional, por oficio Nº 634, de 22 de diciembre del año recién pasado, dirigido al Honorable Senado polla Secretaría General de Gobierno. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga". 51.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 34.- Santiago, 7 de enero de 1966. Por oficio Nº 2.656, de 26 de octubre del año recién pasado, V. E., trasmite a este Ministerio las observaciones formuladas por SSa., que aparecen insertas en la versión oficial de la sesión 5ª, relacionadas con las disposiciones del decreto Nº 360, de 27 de mayo de 1959, reglamentario de la ley Nº 12.855, sobre jubilación de empleados particulares, a fin de que se preste atención a las peticiones contenidas en ellas. En respuesta, me permito transcribirle lo informado sobre esta materia por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, en su oficio Nº 2.101, de 31 de diciembre de 1965: "En su artículo 1º, se otorga el beneficio de un abono, de un año de servicio, por cada período completo de seis años servidos en la provincia de Magallanes, a aquellos imponentes que quieran acogerse a las pensiones de jubilación por antigüedad (35 años) o por vejez (65 años). Fondo de Retiro Fondo de Indemnización Fondo de Jubilaciones Totales "A estas imposiciones mensuales corresponde agregar el 50% del primer sueldo y el 100% de las diferencias por mayor sueldo que se descuentan al imponente y se abonan a Fondo de Retiro. Traducidos estos porcentajes a tasas sobre las remuneraciones imponibles mensuales, equivalen a las siguientes, según los resultados de los tres últimos ejercicios financieros de la Caja: "En su artículo 3º establece, a su vez que los años abonados sólo son útiles para los efectos de disminuir de 35 años a un mínimum de 30, para jubilar por antigüedad y de 6-5 años a 60 para hacerlo por vejez." "Añade el Honorable señor Diputado que, el artículo 6º destinado a financiar este beneficio, resultaría irritante ya que textualmente dice: "Para financiar los beneficios a que se refiere este reglamento, auméntase, a contar desde el 23 de enero de 1958, las imposicions de la provincia de Magallanes en un 4%, 2% de cargo del empleador y 2% de cargo del empleado." "Plantea el aparente absurdo que se presenta a estos imponentes que, dado el mínimo de beneficio otorgado, no justificaría un alza de un 100% del valor de las imposiciones patronales y de los imponentes." "Estima el suscrito que la lectura del antes mencionado artículo 6º ha podido paralogizar al Honorable señor Diputado, ya que como es del conocimiento de US. las imposiciones que financian las jubilaciones de nuestros imponentes son las siguientes: Empleador Imponente:- Total 5,00% 5,00% 10,00% 8,33% 8,33% 3,00% 3,00% 6,00%) 16,33% 8,00% 24,33% Imponentes Mitad del primer sueldo y dife rencias mayor sueldo 1,77% Gratificaciones Legales 0,83% Total 2,60%. "En consecuencia, la tasa de imposición mensual -empleador e imponente- as- ciende a un total de 26,93% para la generalidad de los empleados del sector privado del país. Este porcentaje se eleva en 4,00% para los empleados de la provincia de Magallanes, vale decir, imponen un 30,93% sobre sus remuneraciones mensuales." Sobre esta base, podemos dejar establecido que el alza de un 4,00% en la imposición mensual que percibe la Caja de los imponentes de Magallanes, arroja un rendimiento 14,9% superior al rendimiento de la generalidad de los imponentes de otras provincias que cotizan el 26,93%, y no un rendimiento 100% superior como se desprende de las palabras del Honorable Diputado don Ernesto Guajardo." "A cambio de esta mayor imposición, el imponente de Magallanes obtiene un abono de un año de servicio computable para su jubilación, por cada seis años de servicios en la provincia de Magallanes, o sea, de un 16,7% de aumento sobre el tiempo efectivamente trabajado, el que vale indistintamente para las jubilaciones por antigüedad o vejez." "Se deduce de lo hasta aquí expuesto, que los imponentes de Magallanes resultan favorecidos en lo que respecta a los requisitos que deben reunir para acogerse a jubilación, puesto que mediante un mayor aporte total del 14,9% sobre sus emolumentos, obtienen una rebaja del 16,7% en el tiempo computable paar el beneficio." "No obstante, la mayor ventaja efectiva que ellos obtienen deriva del hecho que, junto con dejar de efectuar imposiciones por el tiempo abonado, durante ese mismo lapso perciben de la Caja de pensión correspondiente, lo cual constituye un beneficio adicional cuyo financiamiento no estuvo contemplado al fijarse la imposición que se analiza, ya que -como se ha visto- esta última equilibra únicamente el acortamiento del período de pago de imposiciones pero no las sumas que la Caja desembolsa anticipadamente por el pago de pensiones." Dios guarde a V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga." 52.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 63.- Santiago, 7 de enero de 1966. Por oficio Nº 3.525, de 16 de diciembre ppdo., V. E. puso en conocimiento de esta Secretaría de Estado el proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados respecto a las necesidades de atención médica de la comuna de Barrancas y construcción de un hospital, a fin de satisfa-cer los requerimientos mínimos de la población. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. E. que en el Plan de Construcciones Hospitalarias para el año en curso, se ha considerado la edificación de tres nuevos Consultorios Periféricos en el Area Poniente de Santiago, que comprende los sectores Matucana, Portales y Roosevelt, destinados precisamente a ampliar los programas de asistencia médica de esa población. Por otra parte, en la misma Area Poniente funcionan actualmente los Consultorios Periféricos de: Andes, Lo Franco, Barrancas, Plaza Garín, M. Scott y las Mercedes. No hay duda que con la creación de los nuevos Consultorios Médicos y los ya existentes, la comuna de Barrancas contará con mayores recursos que permitirá un mejoramiento substancial en la atención médica del sector. En lo que se refiere a la construcción de un Hospital en la Comuna de Barrancas, debo manifestar a V. E. que por el momento, no es posible considerar esta obra, mientras no se complete el programa de edificaciones con mayor prioridad, de acuerdo al Plan Nacional de Salud. Saluda atentamente a U.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay." 53.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 61.- Santiago, 7 de enero de 1966. Me refiero a su Oficio Nº 3.511, de 15 de diciembre ppdo., en el cual transcribe a este Ministerio la solicitud del Honorable Diputado señor Carlos Garcés Fernández, para que informe a la Honorable Cámara de Diputados acerca de los planes de instalación de Postas de Primeros Auxilios en la provincia de Curicó. Sobre el particular, tengo el agrado de comunicar a V. E. que en el Programa Tentativo de Construcciones Hospitalarias para el presente año, han sido consideradas las localidades de Romeral, Rauco, Sagrada Familia, Llico, La Huerta, Iloca y Vichuquén. No obstante, debo expresarle que todas estas nuevas obras hospitalarias estarán condicionadas a la situación financiera del Servicio Nacional de Salud. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay." 54.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 62.- Santiago, 7 de enero de 1966. Por oficio Nº 3,506, de 16 de diciembre último, V. E. puso en conocimiento de esta Secretaría de Estado la petición del Honorable Diputado señor Pedro Stark Tronco-so, para conseguir el traslado de la Posta Médica del pueblo de Negrete, que se encuentra a un kilómetro fuera del radio urbano, a un lugar más cercano y accesible a la población de dicha localidad. Sobre el particular, me permito comunicar a V. E. que en la lista tentativa de construcciones hospitalarias para el presente año, figura la localidad de Negrete con una Posta de Primeros Auxilios. Al mismo tiempo, debo informarle que el Servicio Nacional de Salud hace gestiones ante la I. Municipalidad de Negrete para obtener la donación de un terreno adecuado en el sector central, que permita llevar la atención médica lo más cerca posible donde vive la población beneficiaría y en el más breve plazo de acuerdo a lo solicitado por el Honorable Diputado. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay." 55.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 65.- Santiago, 7 de enero de 1966. En respuesta al oficio Nº 2,366, de 6 de octubre de 1965, por el cual V. E. tiene a bien poner en conocimiento de esta Secretaría de Estado la petición del Honorable Diputado señor Enrique Zorrilla Concha, para que el Servicio Nacional de Salud investigue la posible existencia de mataderos clandestinos en la comuna de Parral, debido a la aparición de algunos casos de triquinosis, me permito informarle lo siguiente: La VII Zona de Salud de Talca, con anterioridad a la presentación de V. E. tuvo la visita de un Inspector de la Contraloría General de la República con el objeto de investigar los casos mencionados. Además, la Dirección Zonal ha instruido el sumario sanitario de rigor, el cual, por estar aún en tramitación, imposibilita informar más adecuadamente acerca de sus conclusiones. Una vez cerrado el sumario, se pondrá en vuestro conocimiento lo que determine la superioridad del Servicio Nacional de Salud. Saluda atentamente a Ud.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay". 56.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 64.- Santiago, 7 de enero de 1966. Por oficio Nº 3.350, de 6 de diciembre ppcio., V. E. tiene a bien poner en conocimiento de esta Secretaría de Estado la petición de los Honorables Diputados señores Fermín Fierro Luengo, Galvarino Melo Páez, Jorge Montes Moraga y de los Honorables Diputados integrantes del Comité Parlamentario del Partido Socialista, en el sentido de obtener que se instale una Casa de Socorro en la comuna de Los Alamos, de la provincia de Arauco; se construya un edificio para su funcionamiento; se designen profesionales y se destine una ambulancia para el traslado de los enfermos. Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que en la comuna de Los Alamos funciona una Posta de Primeros Auxilios con practicante residente y ronda médica desde Le-bu y una Posta con 5 camas en el Mineral de Pilpilco, distante 6 kilómetros de esa localidad y con tres rondas médicas semanales desde Curanilahue. Este servicio cuenta además, con dos practicantes y dos auxiliares de enfermería residentes que atienden partos y enfermos en tránsito. Por otra parte, debo comunicarle que el Servicio Nacional de Salud tiene programada la construcción del Centro de Salud Rural de Los Alamos, y una vez edificada esta obra, se estudiará su dotación tanto en personal como de material y vehículos. Mientras tanto, se ha destinado una ambulancia para la localidad de Pilpilco, de la partida de vehículos que ingresará al país los primeros meses del año en curso. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay." 57.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 1.810.- Santiago, 7 de enero de 1966. Me refiero al atento oficio de V. E. de fecha de ayer, que da respuesta al que esta Contraloría General le enviara anteriormente, sobre errores de transcripción en la Ley de Presupuesto para 1966. A su respecto, el Contralor General infrascrito cree conveniente puntualizar lo que sigue, porque debe dejar bien en claro cual fue su intención al remitirlo y porque no desearía -en manera alguna- que se hubiese producido un mal entendido en cuanto al contenido del mismo, como pa- recería deducirse de la contestación de V. E. 1°.- Desde luego, y en primer término, sabe muy bien el Contralor cuál es la función que le corresponde al tomar razón de un decreto promulgatorio de ley y que V. E. lo recuerda. Es la verificación de si el texto de este decreto guarda conformidad estricta con el que el Congreso ha remitido al Ejecutivo, conteniendo la ley aprobada, por ambas Cámaras. Esta función la ha cumplido y la cumple rigurosamente este Organismo y ha sido útil en muchas oportunidades. 2°.- Pero el caso que motivó el oficio al cual V. E. ha dado respuesta no era éste. Al promulgar la Ley de Presupuesto el Ejecutivo aprobó un texto simplemente idéntico al que la Honorable Cámara le re-remitiera y, por lo tanto, la Contraloría nada podía reparar en el trámite de la toma de razón. Ello se prueba porque ambos textos se imprimieron a roneo en un sólo acto y una copia se envió al Diario Oficial en donde, naturalmente, se publicó también el mismo texto. 3°.- Ahora bien, al margen ya de su labor específica en la toma de razón del decreto promulgatorio, pero sin olvidar que parte muy importante le corresponde en la fiscalización de la Ley de Presupuesto, esta Contraloría General se permitió hacer presente a V. E. que la publicación de esta Ley adolecía de algunos errores que, al parecer, provendrían de la transcripción de los textos comunicados al Presidente de la República y promulgados por éste. Lo hizo así, dentro del más elevado propósito de obtener que se eviten en la práctica dificultades o entorpecimientos en la ejecución del Presupuesto y porque estimó y considera que que, frente a los hechos antes expuestos, era la única vía de solución. Por cierto, no ha pretendido con ello inculpar a nadie. Se trata de errores u omisiones fácilmente explicables en esta labor y, afortunadamente, fácilmente subsa-nables también. 4°.- Ha tomado nota con satisfacción el Contralor General de que la omisión que señalara en este sentido, en relación con la gratificación de zona para las provincias de Atacama y Coquimbo, ha sido obviada mediante el oficio Nº 538 de V. E., dirigido al Presidente de la República. 5°.- A fin de que la publicación del Diario Oficial se conforme a lo que V. E. y esta Contraloría General entienden que debe ser el ítem citado en el artículo 16 de la Ley 16.406, el Contralor General infrascrito ha enviado un oficio al Director de dicho Diario para que se sirva publicar la rectificación correspondiente. 6°.- Sabe muy bien el Contralor General infrascrito que no es obligación de las ramas del Congreso Nacional el efectuar una revisión de los textos de leyes que se publiquen en el Diario Oficial. Pero su sugerencia obedecía al espíritu de obtener que se recabara competentemente la rectificación de otros errores, en el caso de existir, mediante la dictación del decreto correspondiente. Indudablemente, esta actitud ha sido inspirada sólo en el propósito de materializar una responsable colaboración, y de obtener algo que fundamentalmente interesa: la exacta fidelidad en la aplicación de una ley de tanta trascendencia, en la forma en que el Congreso la aprobara. 7°.- Tampoco compete, rigurosamente, a esta Contraloría General la misión de revisar el texto de la Ley de Presupuesto que ha publicado el Diario Oficial. No obstante, ha ordenado el Contralor General que así se haga en este Organismo para facilitar su ejecución y fiscalización y porque comprende que de esta manera contribuye a velar por la fiel e integral aplicación de la misma. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Enrique Silva Cimma." 58.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y LEGISLACION SOCIAL Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Legislación Social pasa a informar un proyecto de ley, originado en un Mensaje, con trámite de "suma" urgencia, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la forma de poner término a los contratos de trabajo de empleados y obreros. Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don William Thayer y del señor Director del Trabajo, don Fernando Onfray. Asimismo, escuchó a representantes de la Central Unica de Trabajadores, de la Cámara Central de Comercio y de la Sociedad de Fomento Fabril. El análisis del creciente proceso de evolución de las condiciones y circunstancias en que se llevan a cabo las relaciones entre empresarios y dependientes, demuestra que es cada día más importante la incorporación de estos últimos en las responsabilidades de la empresa. El obrero y el empleado han dejado de ser un mero elemento accidental en el mecanismo empresarial y, por el contrario, sus actitudes han llegado a tener un efecto fundamental en él. Legislaciones más avanzadas que la nuestra cuentan ya con el aparato jurídico necesario para hacer realidad la coadministración de la empresa. Tal es una meta a la cual pareciera imprescindible alcanzar y de la que este proyecto de ley constituye una etapa necesaria y conveniente. En términos generales, la iniciativa en informe tiene el propósito fundamental de eliminar de nuestra legislación, como causal de terminación del contrato de trabajo, el desahucio como simple expresión de la voluntad arbitraria del patrón o empleador . Tal causal es anacrónica y ha desaparecido, prácticamente, de la casi totalidad de las legislaciones laborales las que han recogido, incluso, resoluciones adoptadas por Conferencias Internacionales del Trabajo en este mismo sentido. Ha considerado el Supremo Gobierno que no es equitativo mantener la actual situación que afecta a los empleados y obreros del país y que permite poner término a sus contratos de trabajo por medio de un aviso expedido en un término relativamente breve o por medio del pago de una indemnización igualmente exigua. El proyecto pretende incorporar e integrar al empleado y ai obrero en la empresa en que laboran y lo consigue transformando el contrato de trabajo en un vínculo indisoluble, dentro de los límites de la voluntad del trabajador para obtener un nuevo empleo o de las necesidades superiores de la colectividad empresarial. El proyecto de ley materia de este análisis empieza por establecer categóricamente que el empleador no podrá poner término al contrato de trabajo, sino en virtud de causa justificada y declara que el derecho de propiedad del empleo constituye un elemento del patrimonio de los trabajadores. Estas declaraciones, verdadera portada jurídica de la iniciativa en trámite, fijan con precisión los elementos básicos sobre los cuales se fundamenta el proyecto y los cuales ya han sido explicados en síntesis. Como lógica consecuencia de lo anterior, el proyecto contempla la enunciación de las causales que justifican la terminación del contrato de trabajo, que en el fondo son las mismas actualmente establecidas en los artículos 9º, 163 y 164 del Código del Trabajo, pero ordenadas y contenidas en una misma disposición, tanto para empleados como para obreros, con lo que se da un paso efectivo en la igualación de derechos de los trabajadores, prescindiendo de caducas y arbitrarias diferenciaciones. Entre las causales de terminación del contrato enumeradas en este proyecto, figuran "la falta o pérdida de la aptitud profesional del trabajador" y "las que sean determinadas por las necesidades del funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio". Consideradas estas causales aisladamente, podrían aparecer como perjudiciales para los intereses de los trabajadores, pero no debe olvidarse, en primer lugar, como ya se ha expresado, que el objetivo básico de este proyecto es terminar con el desahu- cio arbitrario por parte del empleador. Debe tenerse presente, en segundo término, que estas causales deben ser juzgadas en estrecha concordancia con la obligación -que por primera vez se establece en la legislación laboral chilena- de contemplar en los reglamentos internos de cada empresa el procedimiento destinado a solucionar los reclamos de los trabajadores que tengan origen en la terminación de los contratos de trabajo. Es necesario considerar que el proyecto consagra un procedimiento especial cuando el empleador invoca alguna de estas causales, medida que tiene también por objeto amparar al trabajador en forma efectiva. Por último, el dependiente que se sienta afectado tiene el derecho -como se explicará en su oportunidad- de recurrir a la Justicia. Por lo demás, no debe olvidarse que una disposición rígida de inamovilidad que se establezca en favor de los trabajadores es una de las formas más peligrosas de cesantía, como es la no contratación de empleados y obreros y el cierre de muchas empresas por esta circunstancia. La aplicación práctica de las causales ele terminación del contrato ele trabajo, constituye una situación de hecho y se ha considerado conveniente encomendar su análisis, en primer término, a los propios interesados, esto es, a las empresas o establecimientos y a sus trabajadores. Por lo mismo, en los reglamentos internos de ellas debe contemplarse el procedimiento de reclamo a que se ha hecho mención en el párrafo anterior. Este procedimiento deberá convertirse entre las partes y, a falta de este acuerdo, corresponderá determinarlo a la respectiva Inspección del Trabajo. No cabe duda de que esta innovación constituye un notable mejoramiento de los derechos de los trabajadores y permite la solución expedita de los problemas por quienes más directamente los conocen. Si el trabajador no estima satisfecho su reclamo, en la forma que señale el correspondiente reglamento interno y considerare aún que la terminación de su contrato ha sido in- justificada, podrá recurrir ante el Juez Especial del Trabajo de asiento en la comuna en que el trabajador presta sus servicios, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde su separación. En aquellas comunas que no fueren asiento de un Juzgado Especial del Trabajo, será competente el Juez de Policía Local, si fuere abogado. En caso contrario, la competencia se radicará en el Juez Especial del Trabajo o en el de Policía Local, en su caso, de la ciudad cabecera del departamento a que corresponda la comuna. El Juez examinará las pruebas y fallará en conciencia y en única instancia, sin forma de juicio y con el sólo trámite de la audiencia previa de las partes. En suma, se regulará un procedimiento expedito y rápido, de bajo costo, cuyas bases esenciales contiene este proyecto. Si como conclusión del procedimiento el Juez resuelve que la terminación del contrato ha sido injustificada, ordenará la inmediata reincorporación del trabajador a sus labores habituales, teniendo éste derecho a cobrar y percibir las remuneraciones correspondientes al período en que se le mantuvo arbitrariamente alejado de su empleo. En el evento de que el empleador se negare a reincorporar al trabajor dentro del plazo de dos días hábiles, el Juez, de oficio o a petición de parte y por la simple vía incidental, fijará la respectiva indemnización, la que no podrá ser inferior, como mínimo, a un mes por año de servicios, prestados continua o discontinuamente a la empresa. Deberá, además, pagar a la respectiva institución previsional una suma equivalente a la totalidad de las cantidades que el trabajador hubiere debido percibir por subsidio de cesantía. Como una manera de precaver los eventuales abusos y burlas, la ley contempla dos disposiciones inspiradas en este objetivo. En primer término, consagra que la duración del contrato de plazo fijo -que concluye con la expiración de su plazo- no podrá ser superior a seis meses. El hecho de continuar en funciones, después de expirado el plazo estipulado, transforma el contrato, en una convención de duración indefinida. En segundo término, el aviso que otorgue el trabajador para poner término a su contrato -y que deberá darse con una anticipación de treinta días- deberá ser firmado por el interesado y por el Presidente del Sindicato o el Delegado del Personal o deberá ser ratificado por el trabajador ante la Inspección del Trabajo, disposición que, igualmente, se aplicará a los finiquitos. De esta manera, se evitará lo que, lamentablemente, ocurre en la actualidad, en que se obtiene la suscripción de estos documentos en blanco por parte de los trabajadores para ser llenados, posteriormente, por los empleadores. Dicha exigencia es indispensable cuando es el patrón quien invoca el aviso referido. La iniciativa contiene, además, normas para reglamentar el retiro del empleo de quienes, como los Delegados del Personal, Directores de Sindicatos y candidatos a esos cargos, gozan de inamovilidad. Ellos no podrán ser exonerados sino en virtud de autorización judicial previa, la cual sólo podrá ser concedida en razón de causales taxativamente establecidas. En resguardo de la eficacia del conflicto colectivo, una de las más poderosas expresiones del movimiento social de los trabajadores, se ha establecido que no podrá intentarse la acción de petición para exonerar a cualquiera de los dirigentes que gozan de inamovilidad, durante la vigencia de un conflicto, sea éste de hecho o de derecho . En el caso de que el Juez no diere lugar a la petición de remoción del dirigente y el empleador se negare a restablecerlo en su empleo, además, del natural pago de todas las prestaciones a que él hubiere tenido derecho durante el período en que se le mantuvo arbitrariamente alejado de sus funciones, se aplicará al empleador contumaz una sanción equivalente a una multa de hasta cincuenta sueldos vitales anuales. La iniciativa contiene disposiciones generales que reproducen normas en actual vigencia y definiciones que consagran la igualación del concepto de trabajadores para referirse a cualquiera de ellos, sean empleados u obreros. Asimismo, establece que las multas que se apliquen por infracción de sus reglas serán a beneficio de los Servicios del Trabajo y se destinarán a su mejoramiento y ampliación, con el objeto de dotarlos de los medios indispensables para el mejor cumplimiento de sus elevadas funciones. Las disposiciones transitorias adecuan la aplicación gradual de las normas permanentes contenidas en el proyecto. Particularmente importante es aquella que faculta al Presidente de la República para modificar, por una sola vez durante el año 1966, las bases sobre las cuales opera el subsidio de cesantía, sea en cuanto a requisitos, monto o duración, pudiendo considerar diferencias en favor de aquellos que, presumiblemente, por edad u otras circunstancias, debieron soportar los rigores de una cesantía prolongada. Una de las deficiencias del actual sistema de subsidio de cesantía es que él es parejo, otorgando el mismo beneficio al cesante cualquiera que fuere su edad o su aptitud profesional, aun cuando las posibilidades de ocupación sean evidentemente distintas. Por medio de esta disposición se posibilitará un reajuste de estas bases, indudablemente injustas, por otras más adecuadas a la realidad sobre la cual operan. Igualmente importante es la disposición que consagra un especial beneficio en favor del trabajador que fuere exonerado de su empleo con posterioridad al 28 de febrero -fecha en que expira la llamada Ley de Inamovilidad- y aquella en que empiece a regir la ley en proyecto. Durante este período el trabajador que sea desahuciado debe ser indemnizado por su empleador el que además será sancionado con multa de subida cuantía. La iniciativa en estudio, es, sin duda, uno de los proyectos más trascendentales que ha correspondido informar a esta Comisión durante el último tiempo. Sus disposiciones traducen una sustancial transformación de nuestra legislación laboral e implican un reconocimiento a la jerarquía que entre los bienes jurídicamente protegidos tiene el trabajo. Desaparece con ella la posibilidad de los despidos arbitrarios y se reconoce al trabajador que su capacidad de empleo es un derecho inalienable y de primera importancia. Una modificación de esta índole afecta a uno de los aspectos fundamentales del derecho tradicional y permitirá la introducción posterior de nuevas modificaciones que el Supremo Gobierno ha anunciado tendientes a modernizar nuestra legislación laboral. En mérito de las razones expuestas, la Comisión de Trabajo y Legislación Social recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: De la terminación del Contrato de Trabajo "Artículo 1°.- El empleador no podrá poner término al contrato de trabajo sino en virtud de causa justificada, considerando que el derecho de propiedad del empleo es parte del patrimonio de los trabajadores. Artículo 2°.- Serán causas justificadas de terminación del contrato de trabajo las siguientes: 1.- La conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato; 2.- La falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada; 3.- Las negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador; 4.- Los actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad del establecimiento o de los trabajadores o a la salud de éstos; 5.- El perjuicio material causado in- tencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías; 6.- La no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada o sin aviso previo al trabajo, de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación en la marcha de la obra; 7.- El abandono del trabajo por parte del trabajador. Se entiende por abandono del trabajo: La falta intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien le represente; y La negativa a trabajar en las faenas convenidas en el contrato. 8.- El caso fortuito o fuerza mayor; 9.- La falta o pérdida de la aptitud profesional del trabajador, debidamente comprobada conforme lo dispone el Reglamento de la Ley; 10.- Las que sean determinadas por las necesidades del funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio; 11.- El incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato; y 12.- La expiración del plazo del contrato. Deberá contemplarse en los reglamentos internos de las empresas o establecimientos, el procedimiento conducente a solucionar los reclamos de los trabajadores que tengan origen en la terminación de los contratos de trabajo. Este procedimiento deberá convenirse entre las partes y a falta de acuerdo corresponderá determinarlo a la respectiva Inspección del Trabajo, conforme a las normas que establezca el Reglamento de la presente ley. Artículo 3°.- La duración del contrato de plazo fijo no podrá ser superior a seis meses. El hecho de continuar el trabaja- dor prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo estipulado, transforma el contrato a plazo en contrato de duración indefinida. Artículo 4°.- El trabajador podrá poner término al contrato de trabajo dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación. El aviso que no fuera firmado por el interesado y el Presidente del Sindicato o el Delegado del Personal o que no fuere ratificado por el trabajador ante la Inspección del Trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. Esta disposición se aplicará también a los finiquitos. Artículo 5°.- El empleador que invoque una o más de las causales señaladas en el artículo 2º de la presente ley para poner término al contrato, con excepción de las establecidas en los números 10 y 12, deberá dar aviso por escrito a la Inspección del Trabajo que corresponda dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la separación del trabajador. El aviso deberá contener una relación de los fundamentos de hecho y de derecho que, a juicio del empleador, justifiquen la terminación del contrato de trabajo y podrá ser remitido por carta certificada. En el caso que se invoque las causales números 10 y 12 del artículo 2º de esta ley, el empleador deberá dar aviso al trabajador de la terminación de su contrato de trabajo con treinta días de anticipación, a lo menos. Deberá, además, antes de dicho plazo, dar a la Inspección del Trabajo que corresponda el aviso a que se refieren los incisos anteriores en la forma allí señalada. El empleador que no cumpla con las obligaciones establecidas en este artículo, será sancionado con una multa de hasta diez sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, la que será aplicada administrativamente por la Inspección del Trabajo o por el Juez que conozca de la causa y que se duplicará en caso de reincidencia. Artículo 6°.- El trabajador que considere que la terminación de su contrato ha sido injustificada, tiene derecho a recurrir ante el Juzgado a que se refiere el artículo siguiente, dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde su separación, a fin de que éste determine si la exoneración ha estado ajustada o no a las disposiciones de la presente ley. Artículo 7°.- Será competente para conocer las reclamaciones a que se refiere la presente ley, el Juez Especial del Trabajo con asiento en la Comuna donde el trabajador presta sus servicios. En aquellas Comunas que no fueren asiento de un Juzgado Especial del Trabajo, será competente el Juez de Policía Local si fuere abogado; en caso contrario lo será el Juez Especial del Trabajo o en su defecto el Juez de Policía Local de la ciudad cabecera del departamento a que corresponde la Comuna. Artículo 8°.- El Juzgado conocerá y resolverá la reclamación en única instancia, sin forma de juicio, previa audiencia de las partes, audiencia a la que deberán concurrir con sus medios de prueba y que se celebrará con la parte que asista, haya o no constancia en autos de las notificaciones efectuadas. La notificación de la reclamación y de la sentencia se practicará por funcionarios del Juzgado o por Carabineros, personalmente o por cédula, en el domicilio de la parte respectiva. Deberá entregarse copia de la reclamación, o de la sentencia en su caso, a cualquiera persona de dicho domicilio si la parte no fuere habida. En todos los trámites de esta gestión, las partes podrán comparecer personalmente, sin necesidad de patrocinio de abogado y se litigará en papel simple. El procedimiento tendrá una duración máxima de quince días hábiles contados desde la notificación a las partes de la reclamación interpuesta. El Juez apreciará la prueba y fallará en conciencia. Las resoluciones que se dicten en los trámites del proceso no serán suceptibles de recurso alguno. Artículo 9º.- Cuando el Juzgado resuelva que la terminación del contrato ha sido injustificada, ordenará la inmediata reincorporación del trabajador a sus labores habituales, con derecho al pago de las remuneraciones correspondientes al período en que estuvo separado de sus funciones, considerándose como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. Si el empleador se negare a reincorporar al trabajador dentro del plazo de dos días hábiles, el Juez fijará de oficio o a petición de parte y por vía incidental, la respectiva indemnización, la que no podrá ser inferior a un mes por año de servicios continuos o discontinuos prestados a la misma empresa y fracción no inferior a seis meses. El empleador enterará, además, a la respectiva institución de previsión una suma equivalente a la totalidad de las cantidades que hubiere debido recibir el trabajador por subsidio de cesantía. Artículo 10.- Si quien incurriere en alguna de las causales enumeradas en el artículo 2º de esta ley, en lo que le sean aplicables, fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al respectivo Juzgado para que éste, de acuerdo con las normas de los artículos octavo y noveno de la presente ley, fije la indemnización que proceda sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que el trabajador pudiere deducir en contra del empleador. Artículo 11.- En los casos de empleados que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, agentes, apoderados y en el de los empleados domésticos, cualquiera de las partes podrá poner término al contrato de trabajo cuando lo estimare conveniente, dando a la otra un aviso con treinta días de anticipación o abonándole una cantidad equivalente a treinta días de remuneración. También podrá ponerse término al contrato del trabajador cuya antigüedad en la empresa, establecimiento, faena o servicio, sea inferior a seis meses, en cuyo caso el aviso o la indemnización será de quince días. También regirá la norma del inciso primero de este artículo tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tal emane de la naturaleza de los mismos y conste del contrato de trabajo. En estos casos el contrato se celebrará por triplicado, debiendo remitirse uno de los ejemplares a la respectiva Inspección del Trabajo. En caso de dudas acerca de si el cargo o empleo es de exclusiva confianza del empleador, resolverá el Inspector del Trabajo, de cuya resolución podrá reclamarse ante el Juzgado del Trabajo competente. Normas sobre candidatos, directores de sindicato y delegados del personal. Artículo 12.- Quienes, como los delegados del persona!, directores sindicales y candidatos a esos cargos, gocen de in-amovilidad, no podrán ser exonerados por el empleador sino con previa autorización del Juzgado, la que éste podrá conceder en los casos indicados en el artículo 2º de esta ley, con excepción de los números 1º, 10 y 12. En cualquier estado del juicio o como medida prejudicial, el Juez, excepcional-mente y por causa muy grave, podrá decretar la separación provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneración. Esta medida será susceptible de modificarse. No podrá intentarse la acción de petición para exonerar a cualesquiera de las personas señaladas en el presente párrafo, durante un conflicto colectivo de hecho o de derecho. Artículo 13.- Si el Juzgado no diere lugar a la exoneración de algún trabajador que se hallare en algunas de las situaciones previstas en el artículo 12 de esta ley, or- denará la inmediata reincorporación del que hubiere sido suspendido de sus funciones y el pago de las remuneraciones completas correspondientes al período de suspensión, así como también las indemnizaciones que procedieren de acuerdo con lo establecido en el inciso 2º del artículo 9º de esta ley. Excepcionalmente, si las circunstancias lo aconsejaren, el Juzgado podrá autorizar la separación definitiva del trabajador, previo pago de las prestaciones establecidas en el inciso anterior y en los incisos 2º y 3º del artículo 9º de la presente ley, hasta la terminación del período de in-amovilidad. La negativa de parte del empleador a cumplir la sentencia que ordene la reincorporación del candidato, director sindical o del delegado del personal, será sancionada por el mismo Juez que dictó la sentencia, de oficio o a petición de parte, con multa de hasta cincuenta sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, la que podrá repetirse hasta el cumplimiento de la sentencia. Normas generales. Artículo 14.- Cuando esta Ley usa los términos "empleador" o "trabajador", se entenderá que se refiere a "empleadores y patrones" y a "empleados y obreros", respectivamente. Artículo 15.- El Juez de la causa tramitará y fallará preferentemente los juicios contemplados en la presente ley, incurriendo en falta grave si así no procediere. El Tribunal deberá remitir mensual-mente los estados de los juicios a la Corte del Trabajo o a la Corte de Apelaciones, según el caso, las que vigilarán en forma especial la celeridad de dichos juicios y la conducta ministerial de los jueces. Artículo 16.- Todo empleador estará obligado a pagar al trabajador los gastos razonables de ida y vuelta, si para pres- tar servicios lo hizo cambiar de residencia. Si el trabajador prefiriera radicarse en otro punto, el empleador le costeará su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entenderán comprendidos los de su familia que viviere con él. El trabajador con familia tendrá, además, derecho a un día de remuneración por cada día de viaje, por vía terrestre, que hubiere de efectuar hasta llegar al lu-gr de su anterior residencia. No regirá lo dispuesto en este artículo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. No obstante, aunque el contrato termine por culpa del trabajador y siempre que éste tenga más de un año de servicio, tendrá derecho al beneficio que le acuerda este artículo si, inscrito en el registro de colocaciones de la Inspección del Trabajo de la localidad, no encontrare ocupación en un plazo no mayor de treinta días. Artículo 17.- A la expiración de todo contrato de trabajo, el empleador, a solicitud del trabajador, deberá darle un certificado que exprese únicamente: la fecha de entrada; la de salida; y la clase de trabajo ejecutado. Artículo 18.- El empleador deberá comunicar a la respectiva Inspección del Trabajo y a la institución previsional a que esté afiliado el trabajador, todos los casos de terminación del contrato. Artículo 19.- Todas las infracciones a esta ley que no tengan una sanción especial, serán castigadas con multas de hasta diez sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. El monto de todas las multas establecidas en la presente ley se destinará al financiamiento de los Servicios del Trabajo. Artículo 20.- Los derechos que la presente ley concede, prescribirán de acuerdo con las normas generales del Código del Trabajo. Artículo 21.- Deróganse los artículos 7º, inciso primero; 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 67, 68, inciso primero, 82, 163, 164, 165, 166, 167 y 168 del Código del Trabajo y toda otra disposición contraria a las normas que establece la presente ley. Disposiciones Transitorias. Artículo 1º.- Mientras no rijan en las empresas los reglamentos internos que contemplen los procedimientos indicados en los incisos segundo y tercero del artículo 2º y no se dicte el reglamento al que el mismo precepto se refiere, regirá el procedimiento que señale la Dirección del Trabajo. Artículo 2º.- Autorízase al Presidente de la República para adecuar los casos de inamovilidad contemplados en la legislación social con las causales de terminación de contrato establecidas en esta ley. Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para refundir este texto con las disposiciones del Código del Trabajo, dándole al articulado la numeración que corresponda. Artículo 4º.- El Presidente de la República deberá dictar el reglamento de la presente ley dentro de sesenta días, contados desde la fecha de su publicación. Artículo 5º.- Se faculta al Presidente de la República para que, por una sola vez, dentro del año 1966, pueda mejorar las bases sobre las cuales se determina el subsidio de cesantía para empleados y obreros, sea en cuanto a requisitos, monto o duración pudiendo considerar diferencias en favor de aquellos que presumiblemente por edad u otras circunstancias debieren soportar los rigores de una cesantía prolongada. Artículo 6º.- Todo despido que ocurra entre el 28 de febrero de 1966 y la fecha de promulgación de esta ley, si fuere posterior a ese día, dará derecho al tra- bajador a una indemnización extraordinaria de un mes por año de servicios continuos o discontinuos prestados a la misma empresa, a menos que haya sido autorizado previamente por la Inspección del Trabajo o por el Juez en su caso, sin perjuicio de la sanción contemplada en el inciso cuarto del artículo 5º de la presente ley." Sala de la Comisión, a 10 de enero de 1966. Acordado en sesiones de fechas 14 de diciembre de 1965, y 5 y 6 del mes en curso, con asistencia de los señores Valenzuela Valderrama (Presidente), Acuña, Escorza, Fuentes Andrades, Hurtado Pereira, Lorenzini, Melo, Olivares, Robles, Téllez, Torres, Valenzuela Labbé, de las señoras Enríquez, doña Inés y Lazo doña Carmen y de la señorita Saavedra doña Wilna. Se designó Diputado informante al H. señor Valenzuela Valderrama. (Fdo.) : Raúl Guerrero Guerrero, Secretario de Comisiones." 59.- INFORME DE LA COMISION DE VIAS Y OBRAS PUBLICAS "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Vías y Obras Públicas pasa a informaros un proyecto de ley, iniciado en un Mensaje, que modifica el D.F.L. Nº 335, de 1953, en lo relativo al valor de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado o de agua potable. Para dotar de tan indispensable servicios a los sectores más modestos de la población, se han dictado varias leyes a través de los últimos años. Por vía de ejemplo, se puede señalar la ley Nº 4.304, de 23 de octubre de 1928, que autorizó al Presidente de la República para disponer la construcción de obras domiciliarias por cuenta de los propietarios, con cargo a fondos que se consultaban en dicha ley y en los casos que, expresamente, se indican. Más tarde, la ley Nº 9.343, de 21 de julio de 1949, autorizó a la Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado para proyectar y ejecutar, por cuenta de particulares, instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable, en inmuebles cuyo avalúo fiscal no exceda de la suma que para cada localidad señale el Presidente de la República. Finalmente, el D.F.L. Nº 335, publicado en el Diario Oficial de 5 de agosto de 1953, dispuso que las autorizaciones concedidas por diversas leyes de la Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado serán ejercidas por la Dirección de Obras Sanitarias, dependientes del Ministerio de Obras Públicas e introdujo diversas modificaciones tendientes, muchas de ellas, a actualizar las sumas indicadas, tanto las correspondientes al máximo de los avalúos de los bienes inmuebles cuyos propietarios podrán acogerse a sus disposiciones como las del monto total de los préstamos-Así la letra c) del artículo 2º del D.F.L. Nº 335, de 1953, modifica el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 9.343. Establece que "el valor de las instalaciones domiliarias de alcantarillado y agua potable, conjuntamente, no podrán exceder del avalúo fiscal del o de los inmuebles de un mismo propietario, ni de la cantidad de $ 45.000." El artículo 7º del citado D.F.L. Nº 335, dispone que "las cantidades a que se refiere el presente Decreto con Fuerza de Ley, se incrementarán proporcionalmente los aumentos de los Presupuestos de Entradas y Gastos Ordinarios de la Nación." e indica que "para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se considerará como cifra de referencia el monto del Presupuesto de Entradas y Gastos Ordinarios de la Nación para el año 1953". El fundamento del límite de dinero se debe, como es fácil comprender, al hecho de que las instalaciones tienen valores muy diferentes, según sea la calidad de los artefactos y del material que se emplee. Se persigue, fundamentalmente, dotar de estas instalaciones a los inmuebles, al menor costo, sin lujo, procurando sí el buen funcionamiento de estos servicios. Ese límite de $ 45.000, conforme a la autorización concedida en el artículo 7º del D.F.L- Nº 335, de 1953, asciende hoy a la cantidad de Eº 2.174, pero no puede exceder del avalúo fiscal. La Comisión de Vías y Obras Públicas, compenetrada de las proyecciones humanas que envuelve esta iniciativa, le prestó su aprobación, con algunas modificaciones. Aprobó, en primer término, suprimir la frase final del artículo 1º de la ley Nº 9.343, de 21 de julio de 1949, que estableció una suma límite respecto a los avalúos fiscales de los inmuebles cuyos propietarios podrán acogerse a los beneficios de estas leyes, límites que como consecuencia de la constante disminución del valor de nuestro signo monetario, había sido elevado por la letra b) del artículo 2º del D.F.L. Nº 335, de 1953, a $ 500.000. La modificación propuesta en el artículo 3º, actualiza la ley. Según el Director de Obras Sanitarias, no existiría conveniencia de referirse al presupuesto del año 1966, por cuanto las sumas consultadas en el Presupuesto del año 1965, son más convenientes. En síntesis, se trata de un proyecto que, sin desvirtuar en lo más mínimo la finalidad de la legislación vigente, hace más factible el otorgamiento de esos préstamos, cuya finalidad es dotar de estos servicios fundamentales a los pobladores más modestos de nuestra colectividad. Por las razones brevemente expuestas, vuestra Comisión de Vías y Obras Públicas os recomienda la aprobación del proyecto, concebido en los términos siguientes: Proyecto de ley "Artículo 1°.- Suprímese la parte final del artículo 1º de la ley Nº 9.343, de 21 de julio de 1949, que dice: "El avalúo fiscal de los inmuebles no podrá ser superior, en ningún caso, a $ 250.000. Tampoco podrán ser beneficiados por la presente ley los propietarios que posean dos o más propiedades cuyo avalúo total sea superior a $ 250.000. Se entenderá por avalúo fiscal de un inmueble el que rija para el pago del impuesto sobre los bienes raíces." Suprímese, también, la letra b) del artículo 2º del D.F.L. Nº 335, de 1953. Artículo 2°.- Reemplázase la letra c) del artículo 2º del D.F.L. Nº 335, de 5 de agosto de 1953, por la siguiente: "c) El valor de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado o de agua potable, conjuntamente, no podrá exceder de la cantidad de Eº 2.174.00." Artículo 3°.- Reemplázase en el inciso segundo, parte final del artículo 7º del D.F.L. Nº 335, de 1953, el año "1953" por "1965"." Sala de la Comisión, a 6 de enero de 1966. Aprobado en sesión 14ª celebrada el miércoles 5 del presente, con asistencia de los señores Martín (Presidente), Allende doña Laura, Fuentealba, Mosquera, Guajardo, Pontigo, Rosselot y Sbarbaro. Diputado informante se designó a la señora Aguilera, doña María Inés. (Fdo.) : Carlos Andrade Geywitz, Secretario de la Comisión." 60.- MOCIÓN DE LOS SEÑORES ARGANDOÑA Y GAJARDO "Honorable Cámara: La ciudad de Calama, ubicada en la provincia de Antofagasta y a 14 kilómetros del Mineral de Chuquicamata, en nuestros días ha llegado a constituirse en una ciudad de intenso movimiento comercial y agrícola. Su cercanía al Minera!, como por ser la ciudad donde convergen todos los pueblos del interior, como San Pedro de Atacama, Toconao, Toconce, Ollagüe, etcétera, más su carácter de estación internacional por el paso de trenes hacia y desde la vecina República de Bolivia, ha significado que dicha ciudad año tras año se vaya extendiendo rápidamente con la construcción de varias poblaciones que requieren en forma regular y urgente de la atención de los servicios públicos y municipales. Se agrega a esto la permanente llegada a Calama de gente nueva que confía en la pronta iniciación de nuevas obras de adelanto comunal, lo que equivale a un aumento progresivo de sus habitantes y a la extensión de sus poblaciones marginales, todo lo cual ha venido a constituir un serio problema a la Ilustre Municipalidad de Calama al no disponer de los vehículos necesarios para la realización de sus labores esenciales, como son la recolección de basuras, el riego permanente de las calles y caminos no pavimentados y poder concretar integralmente los deseos de su Ilustre Municipalidad, de dar a todos los habitantes de la comuna de Calama las mínimas comodidades a que tienen derecho, dada las razones especiales en que desenvuelve sus actividades. Para dar solución a la mayor brevedad a grave problema que se le está creando a la Ilustre Municipalidad de Calama, al no contar con los vehículos indispensables para el cumplimiento de sus labores, es que sometemos a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Autorízase a la Ilustre Municipalidad de Calama para emplear dineros provenientes de la ley Nº 11.828 en la adquisición de vehículos para los Servicios Municipales." (Fdo.) : Juan Argandona Cortés.- Santiago Gajardo Peillard." 61.- MOCION DEL SEÑOR VALENTE "Proyecto de ley: "Artículo único.- Los beneficios establecidos en la ley Nº 16.035 se harán extensivos a la señora Elena Raquel Novoa viuda del ex estibador marítimo del puerto de Iquique don Juan Segundo Aguirre González. (Fdo).: Luis Valente Rossi." 62.- MOCION DEL SEÑOR VALENTE "Proyecto de ley: "Artículo único.- Declárase que la persona beneficiada con la pensión de gracia establecida en la ley Nº 16.035 es don Belisario Martínez Brizuela y no don Balizardo Martínez Brizuela. (Fdo.) : Luis Valente Rossi." 63.- COMUNICACIONES Con la primera el señor Alcalde de Santiago expresa sus condolencias por el fallecimiento del Honorable Diputado don Carlos Muñoz Horz. Con la segunda, el Colegio de Ingenieros de Chile se refiere al oficio que se le remitió, en nombre del señor Cademártori, respecto de la conducta profesional del Ingeniero Civil seor Jorge Cauas Lama. 64.- PRESENTACION De don Eduardo Robles, con la cual solicita se le devuelvan los antecedentes acompañados a un proyecto de ley que lo beneficia. V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 16 horas 15 minutos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En nombre de Dios, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 39ª y 40ª, quedan a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la Cuenta. El señor Prosecretario subrogante da cuenta de los asuntos recibidos: El señor BALLESTEROS (Presidente).- Terminada la Cuenta. 1.- CALIFICACION DE URGENCIA El señor BALLESTEROS (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece normas sobre reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado y sobre política de precios. Se ha pedido que se califique de "suma" la urgencia hecha presente para el despacho de esta iniciativa legal. Si le parece a la Honorable Cámara, se acordará esta calificación. Acordado. 2.- DEVOLUCION DE ANTECEDENTES PERSONALES El señor BALLESTEROS (Presidente).- El señor Eduardo Robles solicita la devolución de antecedentes acompañados a un proyecto de ley que lo beneficia. Si le parece a la Honorable Cámara, se devolverán los antecedentes solicitados. Acordado. 3.- ACUERDOS DE LOS COMITES El señor BALLESTEROS (Presidente).- El señor Secretario dará lectura a los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, en reunión celebrada en el día de hoy. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- Reunidos los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del señor Ballesteros y con asistencia de los señores Lorca, don Alfredo, Jerez, Sanhueza y de la señorita Lacoste, por el Comite Demócrta Cristiano; Morales, don Carlos, por el Comité Radical; Cantero y Acevedo, por el Comité Comunista; Silva Ulloa y Palestro, por el Comité Socialista; Aravena, don Jorge, por el Comité Democrático Nacional y Monckeberg, por el Comité Independiente, adoptaron los siguientes acuerdos: 1°.- Tratar y despachar en el primer lugar del Orden de Día de la sesión ordinaria del día de mañana, miércoles 12 del presente, el proyecto que modifica la ley Nº 15.576, sobre abusos de publicidad, con arreglo al siguiente procedimiento: a) Conceder a cada Comité Parlamentario un tiempo de hasta 60 minutos en la discusión del proyecto, el que podrán emplear y distribuir a su arbitrio y del que usarán en el orden en que soliciten la palabra ; b) Las interrupciones que soliciten los señores Diputados a los señores Ministros de Estado o a otros señores Diputados, una vez concedidas, serán de cargo del tiempo del respectivo Comité a que pertenezca quien las obtenga; c) Los tiempos anteriores son sin perjuicio de los que correspondan al Diputado informante y a los señores Ministros de Estado; d) Cumplidos los tiempos a que se refieren las letras anteriores, se declarará cerrado el debate y se procederá a la votación general y particular del proyecto hasta su total despacho; e) Quedan suprimidas las votaciones secretas en los casos en que reglamentariamente procedieren; f) Para dar cumplimiento a los acuerdos anteriores se prorrogará la hora de término de la sesión ordinaria del día de mañana miércoles, 12 del presente, por todo el tiempo que sea necesario hasta el total despacho del proyecto referido, y g) Trasladar los turnos de la Hora de Incidentes de la sesión ordinaria de mañana, miércoles 12, a continuación de los turnos de la Hora de Incidentes de la sesión ordinaria del día miércoles 19 del presente. 2°.- Citar a sesiones especiales para el día jueves 13 del presente, de 10.15 a 13.15 horas y de 14.30 a 20 horas para discutir el informe de la Comisión Especial Investigadora encargada de estudiar las irregularidades cometidas en las armadurías de receptores de televisión y radio, y votar sus conclusiones, con arreglo al siguiente procedimiento: a) Conceder a cada Comité Parlamentario un tiempo de hasta 40 minutos del que podrán usar a su arbitrio y en el orden en que solicite la palabra: b) Las interrupciones que soliciten los señores Diputados de los señores Ministros de Estado o de otros señores Diputados se cargarán al tiempo del Comité a que pertenezca quien la obtenga; c) Los tiempos anteriores son sin perjuicio de los que correspondan al Diputado informante y a los señores Ministros de Estado; d) Cumplidos los tiempos anteriores, se declarará cerrado el debate y se procederá a votar las conclusiones de la Comisión Especial investigadora, no antes de las 18 horas, y e) A las dos sesiones anteriores se invitará a los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En conformidad con el artículo 42 del Reglamento, se declaran aprobados los acuerdos leídos. El señor ACEVEDO.- En el caso del informe sobre los televisores, el acuerdo fue dar 60 minutos a cada Comité. El señor BALLESTEROS (Presidente).- El señor Secretario, que es Ministro de fe, ha declarado que se acordó concedor 40 minutos a cada Comité en la discusión de ese informe y 60, en la del proyecto modificatorio de la ley sobre abusos de publicidad. El señor ACEVEDO.- Lo pedimos en la Comisión Especial investigadora, como lo puede atestiguar el Honorable señor Sanhueza. El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Honorables Diputada señora Carmen Lazo y el Honorable señor Fermín Fierro solicitan cinco minutos cada uno; el Honorable señor Garay, seis y el Honorable señor Lavandero tres, para formular algunas peticiones. Si le parece a la Honorable Cámara, se concederán los tiempos solicitados. El señor ACEVEDO.- No hay acuerdo. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Hay oposición. 4.- HOMENAJE A LA MEMORIA DE LOS EX DIPUTADOS SEÑORES SIMON OLAVARRIA ALARCON, MIGUEL LETELIER ESPINOLA Y LUIS FERRADA PEREZ.- NOTAS DE CONDOLENCIA El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Cámara acordó rendir homenaje en la sesión de hoy, a continuación de la cuenta, a tres ex Diputados fallecidos. En primer lugar, corresponde rendir homenaje a la memoria del ex Diputado don Simón Olavarría Alarcón. Tiene la palabra el Honorable señor Demarchi. El señor DAMARCHI (de pie).- Señor Presidente, cuando el Partido Demócrata Cristiano me encomendó que, en nombre de sus parlamentarios, rindiera un homenaje de recuerdo y afecto al ex Diputado Simón Olavarría Alarcón, sentí profunda gratitud para con el destino insondable, que me había señalado a mí para expresar, en breves, sentidas y sinceras palabras la admiración que siempre tuve a este amigo inolvidable. Nos conocimos en San Antonio, cuando yo era obrero portuario y él, empleado de una firma importante en ese puerto. Pronto fuimos amigos, porque ambos representábamos a los trabajadores en sus luchas por conquistar mejores días para la clase asalariada, aun cuando teníamos ideologías políticas diferentes: él militaba en el Partido Socialista y yo, en la Falange Nacional. Había nacido en Lota, ciudad atormentada muchas veces por el dolor y la desesperanza de las clases desposeídas. Allí aprendió, desde sus primeros años, a ser un combatiente más en la barricada del pueblo. En 1941, fue elegido, por primera vez, Diputado por el Cuarto Distrito de Santiago, después de haber sido Regidor del puerto de San Antonio en tres oportunidades consecutivas. En 1949, llegó nuevamente a este hemiciclo, en representación de la misma circunscripción. El año 1953, el Gobierno del Excelentísimo señor Carlos Ibáñez lo designó administrador del puerto de Valparaíso, cargo que desempeñó, con singular acierto, hasta 1958. En los anales de los trabajadores portuarios, se recuerda su paso por las labores de gobierno con cariño y gratitud, ya que ha sido uno de los mejores administradores de puerto. Tengo autoridad legítima para afirmarlo, puesto que, en ese período y hasta varios años después, fui dirigente nacional de los trabajadores portuarios y pude apreciar, personalmente, sus excepcionales condiciones. Fue un buen jefe de hogar. Había contraído matrimonio con la distinguida señorita doña Yolanda Navia, que le sobrevive con sus hijas Oriana, Iriana y Mariana Olavarría Navia. Solicito que, en nombre de la representación democratacristiana y de la Cámara toda, si los señores Diputados así lo estiman conveniente, se envíe nota de condolencia a la familia del ex parlamentario fallecido. Me inclino, con pena y respeto, ante el recuerdo de un hombre que se caracterizó por su inmensa modestia y gran amor a los necesitados. El puerto de San Antonio es testigo de sus desvelos y de su afán de progreso, que no se olvidarán jamás. Hago votos por que su ejemplo sea luz y sendero que nos guíe a todos los que tenemos la responsabilidad de luchar para que la justicia, la paz y el amor sean siempre, en esta tierra, el pan nuestro de cada día. Nada más. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Corresponde rendir homenaje a la memoria del ex Diputado don Miguel Letelier Espínola. Tiene la palabra el Honorable señor Videla. El señor VIDELA (de pie).- Señor Presidente, en nombre de los Diputados Democratacristianos y, muy especialmente de la colega Dip y de los colegas Demarchi y Aylwin, con quienes represento al cuarto distrito de Santiago, deseo esta tarde, con respeto y admiración, rendir un homenaje de recuerdo sentido a una figura de nuestra vida republicana cuya trayectoria y obras merecen el reconocimiento de la ciudadanía toda. La historia de nuestra nacionalidad, en cierto modo, ejemplo y orgullo de América latina, fue escrita y forjada por hombres de la recia estampa de don Miguel Letelier Espínola. Desde diferentes y a veces antagónicas ubicaciones políticas o sociales, ellos hicieron posible este Chile nuestro de hoy, democrático y siempre abierto hacia el porvenir. Entre 1915 y 1921, la Honorable Cámara contó, por dos períodos, con su personalidad brillante. Aquí formó parte de las Comisiones de Vías y Obras Públicas y de Trabajo y Legislación Social. Su amplia gama de conocimientos quedó evidenciada en su paso por los Ministerios que le tocó servir. El Ejecutivo, que lo llamó a colaborar en los duros afanes gubernativos, supo de su lealtad inquebrantable. La enseñanza universitaria contó también con el saber de este talentoso ciudadano. En las aulas de las Universidades de Chile y Católica, miles de jóvenes recibieron sus lecciones y templaron su espíritu a imagen y semejanza de este maestro. Sus textos de estudio, escritos en lenguaje técnico y claro, son obras de consulta de actualidad permanente. Paralelamente a estas actuaciones cívicas, desarrolló con acierto una no menos importante actividad agrícola. Su hacienda de Aculeo, en Paine, departamento de Maipo, provincia de Santiago, fue un campo de experimentación en el que aplicó planes verdaderamente revolucionarios para su época, especialmente en lo relativo al riego agrícola. Inmensas extensiones improductivas fueron tocadas por la mano del hombre. Por primera vez en nuestro país, incorporó al cultivo 800 cuadras de secano, mediante la elevación de las aguas de la laguna de Aculeo. Prácticas y experiencias recogidas en la Universidad de Lovaina, Bélgica, donde realizó sus estudios de ingeniero, lo llevaron a formar uno de los criaderos de sementales más prósperos de Chile. Su estampa "Standard" sirvió y sirve para mejorar nuestra raza caballar y su criadero fue premiado en varias exposiciones nacionales e internacionales. Parecería que todo este múltiple esfuerzo hubiese necesitado el concurso de un sinnúmero de hombres. No fue el caso. Don Miguel Letelier era como aquellos pioneros del pasado que, a fuerza de tesón y voluntad, hicieron grande nuestra patria. Junto a su esposa y familia, con sacrificio y paciencia, fue elaborando una trascendental obra de bienestar, que permitió a sus colaboradores inmediatos en el campo contar con escuelas, centros sociales, policlínicas, previsión social. Incluso, adelantándose a su tiempo, impuso un sistema de participaciones que sólo ahora cobra plena vigencia. Todo esto lo realizó con su natural modestia y con su señorío de antiguo cuño. Tolerante sin restricciones, posibilitó el diálogo y la introducción de nuevas ideas entre sus parientes y amigos. Por ese camino, muchos de ellos llegaron a incorporarse a una nueva tarea en el historial de nuestras luchas por crear un pueblo sin amarguras, en el cual no tengan cabida los privilegios, y por lograr que la paz, la justicia y el amor sean los pilares en que descanse nuestra nación. Los méritos y las cualidades morales e intelectuales de don Miguel Letelier fueron el espejo y el marco en que crecieron sus hijos. A las enlutadas banderas del Partido Liberal, en el cual militó, se unen las nuestras, porque, entre los descendientes de tan singular ciudadano, tenemos camaradas de partido, a quienes, en nombre de la Democracia Cristiana y de su representación parlamentaria, hacemos llegar nuestro sentimiento solidario. Nada más. El señor BALLESTEROS (Presidente). Tiene la palabra el Honorable señor Ochagavía. El señor OCHAGAVIA (de pie).- Señor Presidente, en nombre de los Diputados liberales y conservadores, adhiero al homenaje que la Cámara rinde esta tarde a la memoria del ex Diputado don Miguel Letelier Espínola. Hombres de su temple son los que han forjado el progreso de nuestra patria. Por ello, cuando hacemos un alto en el camino para recordarlo, es conveniente pasar revista, aunque sea somera, a su vida rica en realizaciones. Don Miguel Letelier nació en Santiago, en mayo de 1883. Se tituló de ingeniero, primero, en la Universidad de Lovaina, Bélgica, en 1905, y, posteriormente, en nuestra Universidad Católica, en 1906. Fue profesor de esta última y de la Universidad de Chile, donde desempeñó las cátedras de Estabilidad, de Construcción y de Mecánica Racional, desde 1909 a 1911. Fue Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Católica, entre los años 1941 y 1953. Fundó el Laboratorio de Materiales y creó el Instituto de Investigaciones Científicas y Tecnológicas. Fue Consejero de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado durante varios períodos y Presidente de la Compañía Siderúrgica de Valdivia en 1924. Le correspondió realizar la compra de los altos hornos de Corral para la instalación de la industria del fierro y del acero en Chile. Gracias a esas gestiones, se promulgó, en 1929, la ley que estableció, en forma definitiva, la elaboración del fierro en Corral. En 1930, el Intendente de Santiago lo designó miembro de la Comisión de Hombres Buenos encargada del estudio y legalización de las expropiaciones para la construcción del Barrio Cívico de Santiago. Como Presidente del Partido Nacional gestionó su fusión con el Partido Liberal. Diputado por Rancagua, Cachapoal y Maipo en el período 1915-1918, fue miembro de la Comisión de Industrias y Agricultura de la Cámara de Diputados. Fue candidato a Senador por Santiago en 1924, Ministro de Industria, Obras Públicas y Ferrocarriles desde abril a diciembre de 1922, Ministro del Interior y de Educación Pública en 1931. Autor de diversas obras de su especialidad, se caracterizó por ser el pionero en la solución de los problemas de regadío en Chile. Fue Vicepresidente de la Corporación Vitivinícola de Chile y Director de la Sociedad Nacional de Agricultura, de la cual fue también Presidente y Consejero; integrante de la Sociedad Científica de Bruselas, de la Sociedad de Ingenieros Egresados de Lovaina, de la Sociedad América de Ensayos de Materiales; Director honorario y Consejero de la Asociación de Criadores de Caballares. Don Miguel Letelier, un científico y estudioso, sentía amor por el trabajo de la tierra, que impulsó dirigiendo la hacienda "Aculeo", de su propiedad, donde, conservando la tradición de afecto a los caballos, tan arraigada en los hombres de nuestra tierra, perfeccionó y seleccionó la raza equina chilena, que nos ha dado glorias en el mundo. En esa forma, a su cariño a la ciencia unía su arraigo a la tierra. Al levantar mi voz para rendir homenaje a la memoria de don Miguel Letelier, destaco esta tarde la recia personalidad, el espíritu, el esfuerzo y el sacrificio de ese gran chileno. Solicito que, en nombre de la Cámara, se envíe una nota de condolencia a su familia, con motivo de su sensible fallecimiento. Al mismo tiempo, en nombre del Partido Liberal, agradezco a los Honorables Diputados democratacristianos el homenaje que esta tarde rindieran a la memoria de don Miguel Letelier. Nada más, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Corresponde rendir homenaje a la memoria del ex Diputado señor Luis Ferrada Pérez. Tiene la palabra el Honorable señor Castilla. El señor CASTILLA (de pie).- Señor Presidente, alguien dijo en cierta oportunidad "la muerte de cada hombre a mí me disminuye, porque yo soy parte de la humanidad." La muerte de don Luis Ferrada Pérez, a pesar de las diferencias ideológicas y de principios que nos separaban, a nosotros nos afecta, porque, aparte de ser un hombre en la cabal acepción de la palabra, fue miembro de esta Cámara y aquí supo defender con tesón, e intransigencia, incluso, sus ideas, anhelos y principios. Don Luis Ferrada Pérez estuvo vinculado a Linares, donde nació, el 1° de abril de 1893. Sus estudios los hizo en Linares y, posteriormente, en 1913 obtuvo el de químico-farmacéutico. Desde 1927 se radicó definitivamente en la tierra linarense y se dedicó a la agricultura. Fue miembro del Partido Conservador, Regidor por esa colectividad entre 1935 y 1938; presidente provincial de su partido y Diputado por Linares en el período 1949-1953. En la Cámara participó activamente en las Comisiones de Gobierno Interior y de Asistencia Médico-Social e Higiene. Luchó con tesón por obras que hoy día constituyen un evidente progreso en Linares, como los embalses de Digua y Ancoa, y por solucionar un problema permanente de nuestra tierra, como son los caminos. Fue pionero de la actividad remolachera, que hoy constituye la principal industria de la zona, porque, aquí, en repetidas oportunidades, manifestó sus inquietudes en torno al cultivo de la betarraga. Pensamos que el valor de un hombre, en su justa medida, está precisamente en saber vivir y actuar conforme a sus principios e ideas. El mejor homenaje que en pocas palabras se puede rendir a don Luis Ferrada Pérez, ya que sus 72 años de vida no podrían ni siquiera resumirse, consiste en señalar que, en realidad, vivió conforme a sus ideas, supo luchar por ellas, y, por eso, se granjeó nuestra amistad y admiración y el homenaje de esta tarde. En nombre de los Diputados de la Democracia Cristiana, expresamos estas palabras de respeto hacia un hombre que supo defender, con calor y tesón, sus ideas. Asimismo, solicitamos de esta Alta Corporación que acuerde dirigir una nota de condolencia a su familia, a la cual expresamos nuestro sentimiento de pesar. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Monckeberg. El señor MONCKEBERG (de pie).- Señor Presidente, la tristeza con que siempre se recuerda tocia muerte adquiere mayores profundidades cuando se trata de un hombre para quien la bondad fue la principal inspiradora de toda su acción. Es el caso de don Luis Ferrada Pérez. Con modestia, pero con ejemplar decisión al mismo tiempo, defendió a lo largo de su vida, aquellos principios ideológicos y políticos en los cuales creyó con la fe del cristiano y la reciedumbre del chileno. Dedicó su actividad privada, de manera principal, a los trabajos agrícolas, explotando con espíritu progresista y auténtico amor a la tierra diversos predios de la provincia de Linares. Consciente de su responsabilidad cívica, representó por espacio de largos años al Partido Conservador en el Municipio de esa ciudad, y fue elegido, más tarde, Diputado por la agrupación de Linares, Lonco-milla y Parral. Como parlamentario, cumplió una abnegada y brillante labor al servicio de la causa y del pueblo a los que representó en esta Honorable Cámara, donde actuó como miembro de las Comisiones de Gobierno Interior y de Asistencia Médico-Social e Higiene, con unánime beneplácito de sus colegas del período 1949-1953. En sus actividades como químico farmacéutico, agricultor, Diputado, Regidor, presidente provincial del Partido Conservador, organizador y Vicepresidente de la Cooperativa Vitivinícola de Linares, miembro de la Sociedad Nacional de Agricultura destacaron su espíritu de trabajo, su afán de servir a la colectividad y su inquebrantable valor para defender sus ideales. Al rendir homenaje, en nombre de los Diputados conservadores y liberales, a la memoria de don Luis Ferrada Pérez, debo destacar por sobre todas sus virtudes, la bondad que puso siempre en las actividades de su vida, esa bondad que le permitió conquistar sitios predilectos en el corazón de quienes fuimos sus correligionarios y sus amigos. En la Cámara quedará el recuerdo de su actuación parlamentaria, cumplida con rara abnegación; en la provincia de Linares, el testimonio inolvidable de su acción como Regidor, como profesional y agricultor; en la historia del Partido Conservador, el ejemplo de su lealtad estrechamente unida a la profundidad de sus convicciones; y en el ánimo de quienes supieron de su bondad, un cariño inolvidable a su memoria. Sus colegas del Partido Conservador estamos resignados ante los designios del Supremo Hacedor, aunque doloridos por haber perdido el compañero fraternal, el mentor sereno, el consejero sabio, que fuera para nosotros don Luis Ferrada Pérez. Nos consuela el haberle visto llegar al umbral solemne de la muerte con el paso sereno, templado el ánimo, poderosamente alado de buenas obras su espíritu superior y listo para emprender, sin quejas por su penosa enfermedad terminal, el vuelo supremo hacia la postrer conquista. En nombre de los Diputados conservadores y liberales, pido que se envíe nota de condolencia a sus familiares. En nombre de los Diputados independientes, agradezco al Honorable señor Castilla sus palabras de homenaje al señor Ferrada. Muchas gracias. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Si le parece a la Cámara, se enviarán notas de condolencias a los familiares y a las colectividades políticas a que pertenecieron los ex Diputados a quienes se acaba de rendir homenaje. Acordado. 5.- MODIFICACIONES AL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A LA FORMA DE PONER TERMINO A LOS CONTRATOS LABORALES El señor BALLESTEROS (Presidente).- Por acuerdo de la Corporación, corresponde conocer el Mensaje del Ejecutivo que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la forma de poner término a los contratos de trabajo de empleados y obreros. Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Legislación Social es el Honorable señor Valenzuela Valderrama. -El informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social aparece entre los Documentos de la Cuenta de este Boletín de Sesiones. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión general el proyecto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, al iniciar el informe del proyecto de ley, de origen en un Mensaje del Ejecutivo, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la forma de poner término a los contratos de trabajo de empleados y obreros, creo conveniente circunscribir las circunstancias en que se propuso y dictó la ley Nº 16.270, de 19 de julio de 1965, que prorrogó la vigencia del artículo 92 de la ley Nº 16.250, de 21 de abril de 1965. El Diputado que habla tuvo el alto honor de presentar la moción correspondiente, ante una situación de hecho que se estaba planteando. Luego de expirado el plazo de inamovilidad fijado por el artículo 92 de la ley Nº 16.250, sabíamos que, por efecto de circunstancias ya conocidas, se produciría un despido masivo en diversos sectores industriales del país; sabíamos también que muchos de esos despidos, que provocarían cesantía y situaciones dramáticas en muchos hogares, estaban siendo alentados con el propósito de crearle situaciones difíciles al Gobierno del Excelentísimo señor Freí, que acababa de tomar las riendas del Poder. Ante ese hecho, y a pesar de tener plena conciencia de que una ley de inamovilidad rígida podría producir otro tipo de inconvenientes, se impuso esta iniciativa hasta obtener su despacho por el Congreso Nacional, su promulgación por el Presidente de la República y su publicación en el "Diario Oficial". Pero, en esa oportunidad, se hizo una clara advertencia, en el sentido de que se trataba de una ley de emergencia, que en su oportunidad sería sustituida por disposiciones sustantivas, incorporadas en forma permanente al Código del Trabajo, tendientes a obtener de la sociedad el debido respeto al trabajador y el reconocimiento de su derecho al trabajo. El proyecto de ley que, en tal sentido, ha enviado el Ejecutivo al Parlamento, y que esta tarda tengo el honor de informar en nombre de la Comisión de Trabajo y Legislación Social, representa un paso de extraordinaria importancia en la consecución de las metas aludidas. Con el ánimo de llevar adelante de una manera ordenada el informe correspondiente, considero necesario dividir mi exposición en tres partes: en primer término, entregaré a la Honorable Cámara una explicación acerca del espíritu general que informa este proyecto -el espíritu general dentro del cual está incorporado-, aspecto que juzgo esencial y sin cuya debida consideración no resulta posible comprender el alcance que tienen sus disposiciones. Luego presentaré un breve estudio de legislación comparada, para mostrar cómo encaran otros países el tema que hoy nos preocupa. Finalmente, analizaré en forma circunstanciada las diversas disposiciones del proyecto de ley que nos corresponde hoy despachar. La inamovilidad rígida se justifica sólo como una etapa transitoria; pero no defiende cabalmente al trabajador o, al menos, a todos los miembros de la clase trabajadora, por una razón fundamentalmente simple. La cesantía tiene dos fuentes de origen: una, es la provocada por los despidos de trabajadores que las diversas empresas efectúan; otra fuente es aquélla que emana del hecho de que muchos empresarios -o muchas empresas, más bien dicho- no contratan al nuevo contingente humano que, año a año, se incorpora al mercado del trabajo y que, entre nosotros, alcanza a cifras del orden de los 80 a los 100 mil trabajadores. Nosotros pensamos, señor Presidente, que todo hombre en condición de trabajar tiene derecho al trabajo. La sociedad debe proporcionarle la oportunidad de trabajar. Esta responsabilidad de la sociedad de proporcionar a todo hombre la oportunidad de trabajar constituye una de las concepciones más modernas y, tal vez, más incontrovertibles del concepto actual del derecho del trabajo. El hombre ha venido promoviendo una evolución en el concepto y en el establecimiento de normas de convivencia, pasando desde el individualismo burdo y craso, a etapas de una conciencia solidaria más clara y de más alto nivel. Uno de los graves problemas que yo creo que afronta el movimiento social chileno, es el choque entre la conciencia social o conciencia de clase, por una parte, y el egoísmo de grupos o la conciencia de grupos, por otra. Si nos colocamos en el terreno en el que, tal vez, sería más fácil conversar, la conciencia de clases como factor de madurez de la clase trabajadora supone considerar, en primer lugar, los intereses de la inmensa mayoría de la clase asalariada y los medios que favorezcan la mejor y mayor participación de los trabajadores en la vida económica y social del país, sin dejarnos fascinar por la apreciación que, sobre el problema, planteen algunos grupos que, por respetables que sean, no constituyen la gran mayoría, sino un sector o un grupo dentro de ella. Podrán ser, en un momento determinado, los profesionales, los técnicos, los trabajadores de una empresa tal o cual, los mineros, los campesinos, los industriales, etcétera. Cada uno de estos grupos o sectores son elementos integrantes de una realidad mayor, que debe ser considerada en la lucha entre los sectores sociales por su unidad, sin que ello nos lleve a perder la conciencia "social" de la comunidad. En el plano del Derecho del Trabajo, el problema también se puede plantear en términos de pequeños grupos, por una parte, y la gran masa, por otra. Si enfocamos la privación del derecho al trabajo a la luz de la conveniencia y de la necesidad de un trabajador a permanecer, no en el trabajo, sino en "su" trabajo en tal empresa determinada, y radicamos en cada empresa la obligación, que, por otra parte, sabemos es propia de la comunidad, de proporcionar trabajo, estamos inspirando la estabilidad en el trabajo, en la línea de la inamovilidad, dentro de un trabajo, en cada empresa determinada. Estamos, al mismo tiempo, proyectando el país hacia una imagen absolutamente retrógrada, conservadora y, diría, contra-revolucionaria, en oposición a lo que son los esenciales anhelos comunes de cambio en la estructura económica y social, que yo estimo que alberga, propicia e impulsa la inmensa masa de la población del país. Podría objetar alguien que mientras en el proyecto en estudio se legisla respecto de un ordenamiento de relaciones entre el trabajador y la empresa, se mantiene intacta la estructura del régimen capitalista. Quiero hacerme cargo de esta idea, que algún Honorable colega puede estar albergando en su mente, y afirmar, enfáticamente, que en nuestro concepto no se mantiene intacta la estructura del régimen capitalista. El régimen capitalista, en el mundo y en Chile, está siendo sometido no sólo a un proceso de revisión, sino, más aún, a un proceso de agonía y, diríamos, de desaparición inexorable. Está "jugando sus últimos descuentos", porque la participación creciente del valor del hombre común, expresado primero a través de la democracia política y, en seguida, a través de la democracia social; la presencia de los grupos sociales populares cada vez más influyentes en los destinos políticos y en los organismos legislativos, económicos y sociales, está produciendo, digo, un proceso de desaparición del sistema capitalista, en cuanto éste implica o significa el predominio, en la vida social, del hombre que posee capital sobre el hombre que ejerce trabajo. En el caso actual, cualquiera que sea la visión que podamos tener de la mayor o menor eficacia con que el Gobierno actual lo hace, es un hecho incontrovertible que esta Administración enfrenta la realidad inevitable -la presencia popular en la vida económica y social- con la plena conciencia de que es al Gobierno al que le incumbe proyectarla, encauzarla y darle una reestructuración según sus convicciones. También tiene conciencia de que su misión no es detener este proceso, sino, por el contrario, afianzarlo, puesto que se trata de un proceso histórico irreversible. En el hecho, dicho proceso, en este momento, está siendo afianzado a través de cambios tales como la reforma agraria, la reforma constitucional, la reforma del régimen labor, la reforma del régimen de empresas, que se inicia con esta iniciativa legal; la reforma del régimen previsional y de la seguridad social. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Todas ellas son nuevas formas que van conduciendo a hacer de la vida solidaria en el nivel nacional, el norte o guía de la transformación económico-social, frente a una tradición que todavía hace predominar el interés de los "grupos de presión" sobre el interés general. ¿Cómo enlazar, señor Presidente, este planteamiento con el proyecto en actual discusión? Nosotros sostenemos que en la medida en que una sociedad requiere del cambio en su estructura económica, y -para decirlo de una vez por todas- en la medida en que pretende proyectar la producción de bienes y servicios hacia la gran mayoría de la población del país, hacia los más pobres, para la satisfacción de las necesidades primordiales, antes que para la producción de elementos de boato y de lujo, se está cambiando la dirección y orientación total de la actividad empresarial. La estructura capitalista no debe seguir mirándose en su proyección tradicional, en lo que era y en lo que está dejando de ser. Me refiero a esa estructura que tiende a producir para las clases privilegiadas y para grupos minoritarios, fundamentando el lucro en el mejor negocio: en aquél realizado a través de sectores pequeños de gran ingreso. Nosotros queremos proyectar la estructura de la vida y servicios de carácter popular, que sirvan las necesidades de la inmensa masa. Y, por eso, estamos también procurando que en los sectores más carentes de capacidad de consumo, se opere un mayor ingreso, y que su mayor capacidad de compra sea el contra-equilibrio de una economía que se transforme al servicio de la masa popular. ¿Cómo vamos a transformar la orientación de la vida económica; cómo vamos a hacer producir a las empresas para la gran masa popular; cómo vamos a desalentar o impedir el funcionamiento de la actividad empresarial que sólo tiene como norte o guía a la producción suntuaria, si establecemos un mecanismo de inamovilidad en el nivel de cada empresa y si procuramos que la situación que hoy existe sea la que se mantenga, esto es, que las empresas que producen suntuarios con el trabajo de mil obreros, sigan produciéndolo con el trabajo de esos mil obreros y que la empresa que produce artículos populares con quinientos trabajadores siga produciéndolos con los quinientos trabajadores? En realidad, en el fondo, lo que buscamos es alentar o impulsar el desplazamiento de los recursos humanos y económicos que el país posee, de las actividades económicas de bienes suntuarios hacia las actividades productoras de bienes populares. Este desplazamiento económico y humano no puede hacerse si mantenemos una línea rígida de inamovilidad, a nivel de los recursos humanos, porque ello acarrearía indefectiblemente la tendencia al estancamiento de los recursos económicos. Eso significaría permitir que subsista y continúe proyectándose una estructura reaccionaria, pues se dejaría que las empresas sigan produciendo y haciendo en economía y en recursos humanos, lo mismo que han estado haciendo hasta ahora y vienen haciendo desde el fondo de nuestra historia. Pretender mantener esto es ser reaccionario. Estamos en contra de esto; y el presente proyecto pretende solucionar esa situación. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CLAVEL.- ¿Por qué no se refiere al proyecto? El señor ARAVENA (don Jorge).- Se está refiriendo al proyecto. ¿Por qué no trata de ubicarse Su Señoría? El señor ISLA (Vicepresidente).- Honorables Diputados, ruego a Sus Señorías se sirvan guardar silencio. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- El Honorable colega no entiende que este proyecto tiene una filosofía que es preciso exponer antes de entrar a considerar su articulado. Tal vez antes era costumbre legislar de la manera que desea Su Señoría: sin hacer una exposición de motivos. Ahora, nosotros estamos procediendo en forma diferente y continuaremos actuando así, por considerarlo más adecuado y conveniente. El señor CLAVEL.- También nosotros queremos referirnos a este proyecto. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ISLA (Vicepresidente).- ¡Honorable señor Clavel, llamo al orden a Su Señoría! ¡Honorable señor Dueñas! El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- El Gobierno, mediante proyectos como el que hoy estamos debatiendo, está propiciando una legislación seria; está tratando, de alguna manera, de desplazar la responsabilidad de cada empresa hacia su propia responsabilidad, a fin de contribuir al bien común con esta "su" obligación de dar trabajo y ocupación estable. Pero la única forma de dar trabajo estable es obtener tal estabilidad a través de un equilibrio entre los recursos económicos y la oportuna ocupación a nivel de la comunidad toda, en consonancia con los planes de desarrollo económico y social... El señor CLAVEL.- ¿Qué artículo dice eso, Honorable colega? El señor ISLA (Vicepresidente).- ¡ Honorable señor Clavel! El señor SILVA ULLOA.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega? El señor ISLA (Vicepresidente).- Honorable señor Valenzuela Valderrama, el Honorable señor Silva Ulloa le solicita una interrupción. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Concederé, con mucho gusto, todas las interrupciones que se me soliciten una vez terminada mi exposición. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CLAVEL.- Las va a otorgar seguramente una vez que haya terminado el tiempo disponible para discutir este proyecto... El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Por lo demás, es muy poco lo que me falta para terminar esta exposición de motivos. El señor ARAVENA (don Jorge).- ¿Por qué no se respeta el derecho del señor Diputado informante? El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, concedo una interrupción al Honorable señor Silva Ulloa. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia del señor Diputado informante, tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, he estado escuchando con todo interés la exposición del Honorable señor Valenzuela Valderrama. Pues bien, debo llamar la atención sobre un hecho: el Honorable colega más parece informante del Gobierno. La verdad es que, de acuerdo con el artículo 67 del Reglamento, él es Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Legislación Social y, como tal, debe informar sobre los acuerdos adoptados en sus sesiones. En caso contrario, su cometido estaría fuera del Reglamento. Por eso, pido a la Mesa que aplique la disposición reglamentaria en toda su estrictez. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Diputado informante. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Como este proyecto tuvo origen en un Mensaje del Ejecutivo, naturalmente debo explicar el fondo, los alcances y la filosofía que lo informan. Señor Presidente, el Honorable señor Clavel me solicitó denantes una interrupción. Se la concedo ahora con todo agrado. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Clavel. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, comparto plenamente lo manifestado por el Honorable señor Silva Ulloa. Nosotros no necesitamos las clases que nos está dando el Honorable señor Valenzuela; ellas puede dárselas a sus colegas. Nosotros tenemos un criterio formado sobre el asunto: queremos discutir el proyecto y recibir un informe de lo acordado polla Comisión respectiva. Eso deseamos. Por tal razón, señor Presidente, protesto por la actitud del Honorable señor Valenzuela Valderrama, cuyo móvil no es otro sino dejar sin tiempo para usar de la palabra a los distintos partidos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, yo no pretendo dar clases al Honorable señor Clavel, porque, en realidad, ello resultaría inútil. Me ha pedido una interrupción el Honorable señor Patricio Hurtado. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría. El señor HURTADO (don Patricio).- Señor Presidente, en 1950 se presentó por primera vez al Congreso Nacional un proyecto sobre propiedad del empleo. El año 1961, los Diputados de la Democracia Cristiana elaboramos también una moción sobre la materia. Durante todo ese lapso, los Diputados radicales, en cuyo nombre habla mi Honorable colega señor Clavel, han tenido 16 años para agitar el despacho de una iniciativa de esta naturaleza. De manera que no se justifica la impaciencia del Honorable colega. El señor CLAVEL.- Jamás hemos presentado un proyecto que coarte la libertad de trabajo. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ISLA (Vicepresidente).- Ruego a los señores Diputados no interrumpir. El señor ISLA (Vicepresidente).- Ruego al Honorable señor Clavel mantener la serenidad, a fin de poder continuar con la discusión del proyecto. Está con la palabra el Honorable señor Patricio Hurtado. El señor HURTADO (don Patricio).- Señor Presidente, sencillamente, voy a refrescar la memoria del Honorable colega señor Clavel. El señor MONARES.- No quiere acordarse ... El señor HURTADO (don Patricio).- El Gobierno de don Gabriel González Videla, siendo Ministro de Salubridad el doctor Jorge Mardones Restat, presentó un completo proyecto sobre esta materia. En esa Administración participaban los radicales. Sin embargo, ellos nada hicieron por convertir en ley ese Mensaje. El señor CLAVEL.- El señor Frei era Ministro de Obras Públicas en ese mismo Gabinete. El señor HURTADO (don Patricio).- Además, el Diputado que habla fue autor en el año 1961 de un nuevo proyecto sobre propiedad del empleo, Y, en circunstancias de que durante todo el período pasado la combinación radical-liberal-conservadora, tuvo amplia y discrecional mayoría, jamás fue posible que este proyecto fuera colocado en Tabla en la Comisión. En consecuencia, rechazo la impaciencia que demuestra ahora el Honorable señor Clavel respecto de esta discusión. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Valenzuela. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, la exposición general del proyecto no me tomará sino algunos minutos más. Espero que la paciencia de los Honorables colegas me permitirá darle término. Decía señor Presidente, que la única manera de dar trabajo permanente y de conciliar éste con el cambio a que me referí es obtener la estabilidad mediante un equilibrio entre los recursos humanos y las oportunidades de ocupación a nivel de la comunidad toda, en consonancia con los planes de desarrollo económico y social. No se consigue de manera alguna esta meta de bien común si lo pretendemos hacer procurando que cada empresa mantenga una inamovilidad rígida de sus recursos humanos, pues ello significaría un retraso en el procesó de transformación y en el desplazamiento de los recursos económicos destinados a la producción de artículos suntuarios a aquéllos invertidos en la elaboración de elementos de uso popular. El aspecto que estoy planteando -y lo hago por cuanto constituye la entraña del proyecto que hoy conoce la Honorable Cámara- puede estimarse bueno o malo, según se aprecie o no el cuadro general dentro del cual se halla enclavada esta iniciativa, pero es, exactamente, la raíz del asunto. ¿El punto que estoy planteando es un elemento aislado o es un factor dentro del todo? Yo afirmo que es un elemento dentro de una totalidad, cuya inevitable inconveniencia es ser parte de un total que está modificándose, en un proceso de cambios, y que, por consiguiente, está afrontando, en plena batalla, una reconstrucción social y cambiando una serie de elementos al mismo tiempo. Creo honradamente que el esfuerzo para operar esta transformación de la actividad económica del país hacia la satisfacción de los legítimos anhelos de los más pobres y necesitados, lo está afrontando el Gobierno a través de medidas que conocemos -de las cuales este proyecto de ley da testimonio- con las limitaciones propias de un Poder Ejecutivo propiciador de objetivos revolucionarios, en cuanto a la cantidad y a la profundidad de los cambios que debe hacer, pero que está -lo cual constituye la gran diferencia con respecto a otros regímenes revolucionarios- limitado en su poder y en su acción de transformación social a los acuerdos que pueda alcanzar con el Poder Legislativo. La señora LAZO.- ¿Me concede una interrupción, Honorable colega? El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Esta es la razón por la cual los personeros del Ejecutivo han venido y vienen al Parlamento a buscar este entendimiento propio de una democracia y esperan encontrar en él comprensión y altura de miras para enfocar los problemas nacionales. ¿Qué objetivos generales persigue el Gobierno, encajado en los cuales se halla el proyecto de ley en debate? En primer lugar, producir a través de la política de remuneraciones una redistribución de la renta del empresario, del propietario, y en general de todo aquel que posea altas rentas, hacia el sector asalariado de más baja renta. Pero como no resulta posible hacerlo todo al mismo tiempo y con la intensidad que se desea, ha tenido que perseguir sus objetivos por etapas. Así, partió en el año 1965 haciendo justicia en forma especial a dos sectores: el obrero campesino y el de la construcción, otorgando al primero un reajuste de salarios abierta y ostensiblemente superior al alza del costo de la vida, y dando vigencia, en favor del segundo, al tarifado nacional, pese a las dificultades que, según sabía, iban a surgir en el sector de la construcción. La política de remuneraciones en que está empeñado el Gobierno persigue pues, en primer lugar, una redistribución de la renta en favor de los sectores más necesitados de la clase asalariada. Lo recién expuesto ha quedado demostrado, pese a la incomprensión de muchos grupos, como un hecho incontrovertible: al término del año 1965 el poder de compra del sector popular ha experimentado un incremento incuestionablemente mayor a cualquiera de que se tenga recuerdo o conocimiento, como aumento en un solo año, en toda la historia social de Chile. ¿Quién sería capaz de desmentir, por ejemplo, el hecho de que el sector campesino, en la actualidad, ha pasado a ser un sector con poder de consumo, que aun cuando no sea muy grande todavía, es muchísimo mayor que el que tenía antes de que el actual Gobierno asumiera el mando? Paralelamente a lo anterior se ha iniciado por primera vez en Chile un proceso tendiente a gravar los bienes, -expresión del patrimonio- mediante el mecanismo de la "renta presunta". En su oportunidad, esta iniciativa del Ejecutivo fue muy discutida y hubo muchos que afirmaron que había "fatiga tributaria" hasta en los sectores populares. Finalmente quedó demostrado que el impuesto patrimonial lo habían pagado sólo los sectores más pudientes del país en beneficio de los programas de tipo social y de carácter popular que impulsa el Gobierno. El proceso de la construcción es otro de los factores de cambio y de transformación del país. El proceso en marcha en materia de construcción ha afianzado también una política de viviendas populares, y las estadísticas -que cualquiera puede someter a análisis- demuestran con claridad meridiana no sólo que hay en la actualidad más metros cuadrados construidos, sino sobre todo que hay más metros cuadrados construidos en viviendas de tipo popular, por unidad de vivienda popular. Yo podría continuar durante mucho rato enumerando los factores de cambio que, en forma ordenada y planificada, el Gobierno ha desencadenado en Chile desde que asumió el poder, en materias sociales, en salud, en urbanización de poblaciones, en esfuerzos encaminados a lograr una mayor producción de cobre, en el establecimiento de la industria petroquímica y en general de nuevas industrias, en el aumento de la producción agrícola, en el mejoramiento de los niveles educacionales, etcétera. Todo esto implica y significa un gigantesco proceso de transformación de la vida económica y social de Chile. Pues bien, el proyecto de ley que hoy conoce esta Honorable Cámara es sólo una parte dentro del cuadro de profundas transformaciones que se están operando en nuestra patria y su texto debe entenderse encajado dentro de este cuadro. El señor ISLA (Vicepresidente).- Honorable Diputado, la Honorable señora Lazo le solicita una interrupción. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Se la concedo, señor Presidente. La señora LAZO.- Señor Presidente, escuchando al Honorable colega Valenzuela, da la impresión de que el señor Ministro sufriera de una afonía o no fuera capaz de plantear los puntos de vista del Gobierno. Lo que el Diputado informante debe hacer -ya se ha dicho aquí- es informar el proyecto. Además, el Honorable señor Valenzuela ha hecho afirmaciones que no son efectivas y que no tienen relación con el proyecto. En primer lugar, ésta no es una iniciativa legal que determine la producción, que establezca si será suntuaria o de uso popular. Por otra parte, tampoco contiene normas que obliguen a las empresas a mantener una determinada conducta frente a los trabajadores. Lo que aquí se hace es reglamentar los despidos y, en algunas ocasiones, aumentar las posibilidades, que siempre han tenido las empresas, de emplear triquiñuelas para exonerar a mayor número de trabajadores. Muchas gracias. El señor BASSO.- ¡Ese es el fondo del proyecto! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Para completar el cuadro, ya que ésta es una Cámara legislativa, debo plantear, en relación con la misma materia, algunos aspectos de la legislación comparada en relación con otros países y luego, primero, la filosofía central de este proyecto y, segundo, la experiencia recogida y la jurisprudencia existente en otras naciones. Así estaremos en condiciones de entrar a analizar concretamente, con tranquilidad, altura de miras e información adecuada, el proyecto en discusión. Basado en las consideraciones anteriores, debo decir que el proyecto elimina el desahucio como causal de terminación del contrato de trabajo, lo que es una conquista social de incalculables proyecciones para los trabajadores, quienes, de esta manera, se integran de modo real y efectivo a las empresas en que prestan sus servicios y se ven libres de despidos arbitrarios. Con esta medida desaparece la voluntad omnímoda del empresario en el manejo de las circunstancias susceptibles para poner término a la relación contractual y se establece que el contrato no puede desahuciarse sino en virtud de una causa justificada, (artículo 1º). En seguida, en el artículo 2º, el proyecto señala taxativamente las causales que, por su gravedad e importancia, son capaces de justificar la terminación del contrato de trabajo. En relación con esto, no debe olvidarse que este proyecto de ley otorga una efectiva estabilidad en el trabajo, y al mismo tiempo una defensa sólida y eficaz al trabajador honesto, cumplidor, responsable y serio, a tal punto que puede afirmarse enfáticamente que todo el peso de la ley está a favor del buen trabajador. Pero el proyecto no pretende ni busca amparar y hacer inamovible en su trabajo al incumplidor, al flojo, irresponsable o deshonesto, quien tendrá que enfrentar los graves riesgos de su mal comportamiento. Esto debe quedar perfectamente en claro. Como igualmente debe quedar en claro que, aun en este último caso, el empleador no podrá invocar en forma arbitraria y unilateral las causales del artículo 2?, sino que siempre estará obligado a cumplir con otros requisitos fijados en la misma ley, que de hecho sacan de su mano la calificación de las causales en cada caso determinado, entregándolas ya al acuerdo previamente pactado con sus trabajadores y recogido en un reglamento interno, propio de cada empresa, ya al reglamento de la misma ley, ya a la apreciación definitiva del poder judicial. El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? El Honorable señor Samuel Fuentes le solicita una interrupción. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Empezaba, justamente, a cumplir lo que se me pidió, pero no tengo inconveniente en conceder una interrupción al Honorable colega. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Samuel Fuentes. El señor FUENTES (don Samuel).- Señor Presidente, en relación con las observaciones formuladas por el Honorable señor Valenzuela, quiero dejar constancia de que es verdad que en el proyecto inicial del Gobierno se suprime el número 4 del artículo 9º del Título II del actual Código del Trabajo, pero se había dejado vigente el artículo 10, que es el que faculta a cualquiera de las partes para poner término al contrato de trabajo por medio del desahucio. Dentro de los planteamientos que hicimos en la Comisión, nosotros señalamos al señor Presidente, al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social y al Director General del Trabajo, especialmente en lo relativo al artículo 2º, -que es el medular, por cuanto es aquí donde se establecen las nuevas fórmulas para poner término al contrato de trabajo-, que esta iniciativa nos parecía, tal como lo hemos manifestado también en la Sala, una repetición completa del artículo 9º del Código del Trabajo en vigencia. Por eso, habiéndolo comprendido así, el señor Ministro aceptó, en el artículo 21 del proyecto, eliminar completamente los artículos 9º, 10 y todos los que se correlacionan con esta disposición. Además, hay algo fundamental. Hemos escuchado aquí que, desde que se dictó la ley Nº 16.270, este Gobierno había establecido la inamovilidad. Pues bien, cuando se habló de la prórroga de la inamovilidad, por cuanto el plazo respectivo caducaba el 30 de septiembre de 1965, por iniciativa de los Diputados radicales y del Frente de Acción Popular se solicitó su ampliación hasta el 31 de diciembre, aprobándose en definitiva la ley en estas condiciones. Le pedimos al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social que, para abordar este proyecto de ley, obtuviera de Su Excelencia el Presidente de la República el envío de un Mensaje urgente para mantener la ley de inamovilidad actual, hasta el 31 de marzo. El Primer Mandatario y el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social aceptaron esta ampliación, pero sólo hasta el 28 de febrero. Ahora bien, en este proyecto de ley no se habla de inamovilidad, ya que tiene por objeto modificar el Código del ramo en lo relativo a la forma de poner término a los contratos de trabajo de empleados y obreros. Así lo ha explicado el señor Diputado informante, y ha dejado constancia de ello en forma muy especial. Me alegro de que haya sido así porque, en caso contrario, lo habríamos hecho nosotros, en atención a que el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social en las primeras sesiones de la Comisión expresó concretamente que no se trataba de un proyecto de inamovilidad. En el artículo 2º del proyecto, se han consultado algunos números nuevos como el noveno. En relación con esta materia, recuerdo que el Honorable colega señor Patricio Hurtado asistió especialmente a la Comisión cuando se iba a discutir este artículo. Este número, que se establece por primera vez en la historia gremial del país permite la posibilidad de eliminar a un obrero o empleado por la falta o pérdida de su aptitud profesional. Frente a este número no existe ninguna disposición que ponga a cubierto al obrero o empleado de ser eliminado por tal causal. O sea, al aplicarse este motivo, el trabajador no tendrá posibilidad de indemnización por años de servicio, porque una vez determinada por una comisión técnica la falta de aptitud profesional de un trabajador, no habrá tribunal, como lo dijimos en la Comisión, que pueda dictaminar que existe ese derecho. Y así va a suceder, pese al reglamento que, teóricamente, el proyecto dice que se establecerá en cada industria. Con estos elementos, que están inspirados en la actual política gremial del Gobierno, ocurrirán estas lamentables equivocaciones al establecerse disposiciones nuevas, que no tendrán su contrapartida para que los empleados y obreros tengan una indemnización cuando se declare su inamovilidad para prestar servicios en una industria... El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? El señor Diputado informante reclama su derecho. El señor FUENTES (don Samuel).- Entonces, quiero dejar bien establecido que no se trata de una ley de inamovilidad, sino de modificaciones al Código del Trabajo que revisten mucha gravedad para la clase asalariada. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Diputado informante. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, el proyecto de ley materia de este análisis empieza por establecer, categóricamente, que "el empleador no podrá poner término al contrato de trabajo sino en virtud de causa justificada", y declara que el derecho de propiedad del empleo constituye un elemento del patrimonio de los trabajadores. Estas declaraciones constituyen una verdadera portada jurídica de esta iniciativa... El señor FUENTES (don Samuel).- Fueron planteadas por la Oposición. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Ellas fueron tomadas del proyecto de que es autor el Honorable señor Patricio Hurtado... Varios señores DIPUTADOS.- ¡No es efectivo! El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ... y fijan con precisión los elementos básicos sobre los cuales se fundamenta el proyecto, los cuales ya han sido explicados en una síntesis doctrinaria y filosófica. Como lógica consecuencia de lo anterior, el proyecto contempla la enunciación de las causales que justifican la terminación del contrato de trabajo, que en el fondo son las mismas actualmente establecidas en los artículos 9?, 163 y 164 del Código del Trabajo, pero ordenadas y contenidas en una misma disposición, tanto para empleados como para obreros, con lo que se da un paso significativo en la igualación de los derechos de los trabajadores, prescindiéndose de caducas y arbitrarias diferenciaciones. El señor ACEVEDO.- ¿Me concede una interrupción, Honorable colega? El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Se la concedo con mucho agrado, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, deseo hacer notar al Honorable señor Héctor Valenzuela, que las disposiciones citadas no son las mismas del artículo 9º del Código del Trabajo. Quiero referirme a una sola de ellas. El número 6 del artículo 1º, del proyecto en debate establece como causa justificada de terminación de contrato del trabajo "la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada o sin aviso previo al trabajo, de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación en la marcha de la obra;". En esta última parte, "la falta injustificada o sin previo aviso al trabajo", no se aplica la causal de la no concurrencia durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días en el mes. Basta que el obrero llegue un minuto atrasado a la industria -puede ser por dificultad en los medios de locomoción o por accidente- para que de inmediato se ponga término a su contrato de trabajo. Entonces, no es lo mismo. Se trata de una disposición tremendamente rígida, la cual echa por tierra todas las condiciones enumeradas anteriormente en este artículo. Junto con agradecer la interrupción al Honorable señor Valenzuela, don Héctor, ruego a la Mesa se sirva recabar el asentimiento unánime de la Sala con el objeto de que todos los Comités podamos disponer de algún tiempo para referirnos a este proyecto, aunque sea en la discusión general. Faltan veinte minutos para el término del Orden del Día y el señor Diputado informante no ha finalizado su intervención. Después hará uso de la palabra el señor Ministro. En consecuencia, darán las 6 de la tarde y los Comités no tendremos la oportunidad de plantear nuestros puntos de vista. En la reunión de Comités había planteado, y lo reiteré hace un momento en una conversación con el señor Presidente de la Cámara, la conveniencia de conceder 40 minutos a cada Comité para la discusión en general y en particular de este proyecto. Por lo tanto, solicito de la Mesa que recabe el asentimiento de la Sala a fin de conceder este tiempo para el objetivo indicado. El señor ISLA (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de conceder 40 minutos a cada Comité para la discusión de este proyecto. Un señor DIPUTADO.- No hay acuerdo. El señor ISLA (Vicepresidente).- Hay oposición. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al Honorable señor Patricio Hurtado. El señor BASSO.- No, señor Presidente. El señor "ISLA (Vicepresidente).- No hay acuerdo. Puede continuar el Honorable señor Valenzuela Valderrama. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- He concedido una interrupción al Honorable señor Patricio Hurtado, El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Patricio Hurtado. El señor HURTADO (don Patricio).- Señor Presidente, creo que una materia de esta trascendencia no puede ser despachada sin que se escuche la opinión de todos los sectores de la Cámara, Concuerdo con el Honorable señor Acevedo en el sentido de que no vamos a disponer de tiempo suficiente para precisar nuestros puntos de vista sobre ella. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor HURTADO (don Patricio).- El jefe de nuestro Comité, Honorable señor Alfredo Lorca, a quien todos nosotros guardamos gran respeto, me ha manifestado que la oposición a conceder el tiempo solicitado por la Mesa no salió de las bancas de la Democracia Cristiana, sino de otros sectores de la Sala. El señor PALESTRO.- No es exacto lo que dice Su Señoría. El señor ISLA (Vicepresidente).- ¡Honorable señor Palestro! El señor HURTADO (don Patricio).- Por lo tanto, ruego a la Mesa que recabe el asentimiento de la Sala para conceder 20 minutos a cada Comité, con el objeto de intervenir en esta materia. El señor ISLA (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de conceder 20 minutos a cada Comité en la discusión de este proyecto... El señor HURTADO (don Patricio).- Sin perjuicio de las demás modalidades acordadas anteriormente. El señor ISLA (Vicepresidente).- ...sin perjuicio de las demás modalidades acordadas anteriormente en la reunión de Comités. Acordado. Puede continuar el Honorable señor Valenzuela Valderrama. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, analizando el artículo 2º y tomando pie de lo planteado por el Honorable colega señor Acevedo, debo hacer presente, de una vez por todas, para que mas adelante se considere debidamente, que examinada en forma aislada cada una. de las causales que establece esta disposición, podrían parecer justificables para los intereses de los trabajadores Sin embargo, no debe olvidarse, en primer lugar, como se ha expresado, que el objeto básico de esta iniciativa es terminar con e; desahucio arbitrario y caprichoso por parte del empleador. De acuerdo con las disposiciones del Código del Trabajo, que hace mucho a que no se modifican, y, específicamente, con lo dispuesto en el Nº 4 del artículo 9º y en el Nº 2 del artículo 163 en relación con los obreros y empleados, respectivamente, en la actualidad cualquier patrón puede, por cualquier causa, y aun sin expresión de causa, despedir a sus trabajadores, sea porque usa "jockey", porque tiene un grano en la nariz o porque es feo, privándolos de su trabajo o de su empleo, previo aviso de treinta días y el pago del desahucio correspondiente. Esto se terminará con este proyecto. Es decir, el capital de los trabajadores, que no es otro, en general, que la capacidad laboral, no puede seguir entregado a la voluntad veleidosa y caprichosa de un patrón. La defensa de este capital no estaba considerada hasta, hoy en la ley. En realidad, no se habían alzado voces con suficiente entereza y potencia en esta Sala, para erradicar este abuso, con el cual termina fundamentalmente este proyecto de ley. Hago presente que el artículo 2º establece doce causales que justifican la terminación del contrato de trabajo. Pero para la historia fidedigna de! establecimiento de la ley, dejo expresa constancia de que ninguna de estas causales podrá invocar un patrón si antes no ha cumplido con otros requisitos. ¿Cuáles son estos? En primer lugar, deberá acordar con sus propios trabajadores un reglamento interno de despidos. ¿De qué se trata? puede haber un trabajador que habitualmente llega 5, 10 ó 15 minutos atrasada y que, al mismo tiempo, te saca la vuelta al trabajo, y es irresponsable. Es decir, se reúnen en él una serie de hechos que configuran a un mal trabajador. El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? El Honorable señor Juan Rodríguez le solicita una interrupción. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Termino la idea y, en seguida, se la concedo. Cada una de estas pequeñas faltas consideradas en forma separada, no son motivo de despido; no justifican la terminación de la relación laboral entre el trabajador y el empleador, pero sí, en su totalidad, configuran a un mal empleado u obrero. ¿Quién pondrá término a esa relación contractual? ¿El patrón, de manera arbitraria? No, señor Presidente, Antes tendrá que haberse acordado, por mutuo asentimiento, entre los trabajadores y el empleador, un reglamento de despido. Si mis recuerdos no me engañan, hace algunos años los trabajadores de Huachipato, propugnaron, como una de sus más grandes conquistas, que la empresa dictara un reglamento de despidos. Es decir, erradicaban esta voluntad arbitraria del patrón, a través de un convenio con su empleador, y desde esa momento -hablo de 5 ó 6 años atrás, si no me equivoco- se terminó el problema de los despidos en Huachipato. Fue la gran conquista de los trabajadores en ese tiempo. Es esta misma idea la que aquí se recoge y se impone con fuerza legal para que se aplique en toda clase de empresas. Por lo tanto, la primera idea es que ninguna de estas causales puede invocarla arbitrariamente el patrón sin que antes haya acordado un reglamento interno con sus trabajadores. Ahora, si no ha querido acordarlo o no ha habido acuerdo por a, be o ene motivos, operará la ley, la que mediante un reglamento fijará de manera precisa los tramos para configurar a un mal trabajador, que se haga merecedor a una sanción de despido, de término de su contrato de trabajo. Finalmente, después de aplicada la ley, en la que está establecido el trámite reglamentario que he señalado, el trabajo aún piensa que su despido ha sido injustificado, le queda el recurso de ir ante el Juez, a través de un procedimiento sumarísimo, rápido, expedito, en el que todas las cartas están tiradas para conseguir que la sociedad salvaguarde los derechos de los más podres y más modestos, como son, en general, los de la clase trabajadora chilena. Concedo la interrupción al Honorable señor Rodríguez. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Juan Rodríguez. El señor RODRIGUEZ (don Juan).- Señor Presidente, aun cuando no tuve el agrado de participar en la Comisión de Trabajo y Legislación Social que debatió este problema, me ha llamado enormemente la atención la afirmación hecha por mi Honorable colega en el sentido de que esta es la primera vez, en la historia de Chile, que se adoptan medidas en resguardo de los derechos de los trabajadores, de la propiedad del empleo, de su inamovilidad, o como quiera llamársele; es decir, que es la primera vez que se deja sin efecto la voluntad soberana de la parte patronal para poner término a los contratos de trabajo. No sé si sepa leer o no, pero de la lectura del artículo 6º del proyecto llego a la conclusión de que al desahucio que se contempla en el artículo 10 del Código del Trabajo, y que ahora se pretende derogar se le da otro nombre, el de "terminación injustificada de contrato". En efecto, el artículo 6º dice que "el trabajador que considere que la terminación de su contrato ha sido injustificada, tiene derecho o recurrir ante el Juzgado a que se refiere el artículo siguiente, dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde su separación...". Pero, ¿qué sucede si este trabajador ocurre al tribunal establecido, llámese del Trabajo o de Policía Local, y el Juez resuelve que ha sido injustificada la terminación del contrato y ordena reincorporarlo a la industria? ¡Pero si aquí está el desahucio! En efecto, si el patrón se niega a reincorporarlo, ¿cuál es la sanción? Una indemnización en dinero, nada más, de un mes por año de servicio que el patrón tiene que pagar. ¿Qué es esto? ¡ El derecho a desahucio con otro nombre! De acuerdo con la actual legislación, el patrón podía obviar esto haciendo trabajar al empleado durante el tiempo del desahucio. Según el proyecto, el patrón no tiene esa facultad, pero sí tiene la de poner término injustificadamente al contrato, sin causa legal justificada alguna, ya sea porque amaneció de mal genio o porque no le gusta. En mi concepto, relacionado el artículo 6º con el 9º, se ve que se sanciona de nuevo el desahucio. Por este motivo, quisiera que el señor Diputado informante me explicara las diferencias que hay entre los artículos 6º y 9º del proyecto y el artículo 10, del Código del Trabajo, salvo haya mayor indemnización y salvo también que en el proyecto se establece que el patrón no podrá obligar a trabajar al empleado u obrero durante el tiempo del desahucio. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Diputado informante. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Hay varios "salvos" de por medio en lo que ha dicho el Honorable señor Rodríguez. El señor HURTADO (don Patricio).- ¿Me permite, Honorable colega? El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Con mucho gusto. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Patricio Hurtado. El señor HURTADO (don Patricio).- Señor Presidente, en realidad, lamento que el Honorable señor Rodríguez, no obstante ser abogado, colega nuestro... Un DIPUTADO.- ¡Muy buen abogado! El señor HURTADO (don Patricio).- ...y buen abogado, haya confundido lo que significa la esencia del proyecto. Si las cosas fueran como mi Honorable colega las plantea, querría decir que todo lo que dice el proyecto estaría de más. La verdad es que su objeto es cambiar fundamentalmente la función del contrato de trabajo, a fin de que no rija más la autonomía de la voluntad del patrón para ponerle término. De acuerdo con la actual legislación, al patrón le basta con aplicar los términos del desahucio, los que, como lo saben los Honorables colegas, están establecidos en el artículo 10 del Código del Trabajo. El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿Me permite Honorable Diputado? Para la debida inteligencia del procedimiento del debate, la Mesa quiere advertir que las interrupciones que soliciten los señores Diputados se imputarán al tiempo de sus respectivos Comités. En ese sentido se tomó el acuerdo al conceder veinte minutos por Comité, pues se dejó en claro que se adoptaba esta resolución sin perjuicio de las demás modalidades acordadas en la reunión de Comités para tratar otros asuntos, como, por ejemplo, la modificación de la ley sobre abusos de publicidad. El señor HURTADO (don Patricio).- No tengo ningún inconveniente en que se impute mi intervención al tiempo de nuestro Comité. La verdad de las cosas es que estas expresiones nuestras tienen por objeto aclarar conceptos para cuando se trate de buscar la interpretación de la ley, porque algún valor tendrán las palabras que el parlamentario haya dicho en la discusión. Por eso no quisiera que respecto de esta materia tan importante, quedara flotando en el ambiente o en el texto de la versión de la Cámara lo dicho por e! Honorable señor Juan Rodríguez, en el sentido de que esta iniciativa no significa un avance notable en el derecho positivo social chileno. No creo, con honestidad, que sea la última palabra. En mi Memoria de Prueba, para recibirme de abogado que hice sobre esta materia, consigné un proyecto de ley, que, creo, es más avanzado que el que estamos discutiendo; pero una institución como ésta, que incide fundamentalmente en la economía del país, necesita un proceso de maduración y de prueba. Por eso, el paso que ha dado el Gobierno es positivo, porque termina con la naturaleza del contrato de trabajo y con el desahucio. El artículo 10 del Código del Trabajo establece un desahucio de 30 días para el obrero, 15 días para la empleada doméstica y 6 días para el trabajador agrícola, de manera que es absurdo pensar en la forma que lo ha hecho mi Honorable colega, porque también las leyes tienen su filosofía. Algo quiere decir el hecho de que en el artículo que estamos analizando, se establezca que se incorpora al patrimonio del trabajador la propiedad de su empleo, y que para que el natrón pueda quitársela al trabajador, deberá invocar ante el Tribunal del Trabajo competente alguna de las causales que taxativamente se señalan en el artículo 2º. De tal manera que no es así como así lo que decía el Honorable señor Juan Rodríguez, de que el empleador puede suprimir el derecho de esta propiedad. Ahora que está tan de moda la discusión sobre el derecho de propiedad, traigo también a colación que deseamos incorporar al patrimonio del trabajador un bien que la ley no le reconocía: la propiedad de su trabajo, la propiedad de su empleo; que deseamos integrar al trabajador a la industria, a la empresa, ya que el surgimiento de éstas se debe, en gran parte, al aporte físico y espiritual de los que han colaborado en ellas por espacio de 30 ó 40 años. De acuerdo con la actual legislación, cuando el trabajador es despedido, la empresa no le devuelve nada; se queda con todo lo que él ha aportado. En cambio, la iniciativa en estudio, obliga a justificar la causa del despido y establece que un tribunal competente calificará si tal causa es o no justificada. Al mismo tiempo, se otorga derecho al trabajador a percibir la indemnización correspondiente. Por lo tanto, estimo que honestamente, mi Honorable colega debe coincidir conmigo en que, desde el punto de vista del avance social, éste es un paso positivo dado por el Gobierno. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Diputado informante. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- He concedido una interrupción al Honorable señor Rodríguez, don Juan, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia del señor Diputado informante, tiene la palabra Su Señoría. El señor RODRIGUEZ (don Juan).- Señor Presidente, la exposición de mi Honorable colega no ha desvirtuado la afirmación categórica que he formulado, basándome en el texto que tomo en la mano. Expresé que en el proyecto de ley en debate se mantiene el desahucio contemplado en el actual artículo 10 del Código del Trabajo y que sólo se le ha cambiado de nombre. Ahora se llama "terminación injustificada de contrato". Mi Honorable colega nada ha dicho acerca de si un obrero o un empleado que ha sido despedido sin causa alguna puede volver al trabajo, por resolución judicial, si el patrón no lo quiere aceptar. En realidad, no puede. Si el patrón dice no, no puede. El único derecho que tiene el obrero o el empleado es a la indemnización, y nada más. Luego, no hay propiedad del empleo, no hay inamovilidad y se mantiene el desahucio con el nombre de "terminación injustificada del contrato". Ese argumento no ha sido desvirtuado por Su Señoría. El señor ISLA (Vicepresidente).- Señor Diputado informante, el Honorable señor Fuentes solicita una interrupción a Su Señoría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- He concedido, en primer lugar, una interrupción al Honorable señor Hurtado, don Patricio; a continuación, podré concedérsela al Honorable señor Fuentes. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Hurtado, don Patricio. El señor HURTADO (don Patricio).- Celebro mucho el debate planteado por el Honorable colega señor Rodríguez, don Juan. Naturalmente, vale la pena detenerse en el artículo 9º, que él ha citado... El señor RODRIGUEZ (don Juan).- Los artículos 6º y 9º. El señor HURTADO (don Patricio).- El artículo 9º dice lo siguiente: "Cuando el Juzgado resuelva que la terminación del contrato ha sido injustificada" -lo que constituye un avance notable en relación con las actuales disposiciones del Código del Trabajo, en lo que creo que todos estamos de acuerdo- "ordenará la inmediata reincorporación del trabajador a sus labores habituales, con derecho al pago de las remuneraciones correspondientes al período en que estuvo separado de sus funciones, considerándose corno efectivamente trabajado para todos los efectos legales". De tal manera que el Tribunal puede ordenar la reincorporación, y algo más: el pago de las remuneraciones correspondientes a todo el tiempo que haya durado el juicio, lo que significa una garantía importante. En el inciso segundo de la misma disposición se establece lo siguiente: "Si el empleador se negare a reincorporar al trabajador dentro del plazo de dos días hábiles, el juez fijará de oficio o a petición de parte y por vía incidental, la respectiva indemnización, la que no podrá ser inferior a un mes por año de servicios continuos o discontinuos prestados a la misma empresa y fracción no inferior a seis meses". Yo estimo que esta disposición también involucra un avance extraordinario. Deseo que el Honorable señor Rodríguez se fije en este aspecto. La sanción que se aplica al empleador que se niega a reincorporar al empleado injustamente despedido, es una indemnización de un mes por año de servicios continuos o discontinuos. ¿Qué significa lo anterior? Los Honorables colegas saben cómo las empresas han abusado, despidiendo cada cierto tiempo a los empleados particulares, por ejemplo, con el objeto de que no acumulen años de servicios. Después de cuatro años de trabajo los despiden y luego los vuelven a contratar. En esta disposición establecemos que si un empleado ha estado cuarenta años en la empresa, recibirá cuarenta meses de indemnización, corno mínimo. En consecuencia, si la empresa despide injustificadamente al trabajador o no acata la resolución del Tribunal, tendrá que comprarle, porque en el fondo de eso se trata, la propiedad del empleo con la indemnización. Esta debe dársele al obre-ro o al empleado, porque, en buenas cuentas, es objeto de una expropiación de la propiedad del empleo. A mayor abundamiento, el inciso final del artículo 9º dispone: "El empleador enterará, además, a la respectiva institución de previsión una suma equivalente a la totalidad de las cantidades que hubiere debido recibir el trabajador por subsidio de cesantía". Estos hechos nos permiten afirmar, por consiguiente, que en el artículo comentado se establecen sanciones que, a nuestro juicio, garantizan el derecho del trabajador a su empleo. Nada más. El señor ISLA (Vicepresidente).- El señor Diputado informante le ha concedido una interrupción al Honorable señor Fuentes, don Samuel. Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor FUENTES (don Samuel).- Señor Presidente, quiero rectificar una afirmación del Honorable señor Hurtado, don Patricio. Su Señoría expresó: "Nosotros hemos incorporado al proyecto el derecho a la propiedad del empleo". Esto no es efectivo. El artículo 1º del proyecto original del Gobierno, decía: "El empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo en virtud de causa justificada". Durante la discusión de esta iniciativa, la primera indicación presentada por los parlamentarios del FRAP y del Partido Radical consistió en agregar la palabra "no" después de "empleador", y "sino" después de "trabajo". El artículo quedó redactado de la siguiente manera: "El empleador no podrá poner término al contrato de trabajo sino en virtud de causa justificada". Otra indicación redactada por nosotros agregó la frase final del artículo, que dice: "considerando que el derecho de propiedad del empleo es parte del patrimonio de los trabajadores.". En consecuencia, ésta no ha sido iniciativa del Gobierno, sino de los parlamentarios de Oposición que intervinieron en la discusión del proyecto. Deseaba hacer esta aclaración para que estos hechos queden en claro en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, a fin de que el partido de Gobierno no se arrogue el monopolio de la preocupación por las clases asalariadas. En este caso, no ha sido así, lo que puedo probar, porque tengo a la vista el proyecto inicial del Ejecutivo. El señor ISLA (Vicepresidente).- Honorable señor Valenzuela Val derrama, los Honorables señores Juan Rodríguez y Patricio Hurtado le solicitan una interrupción. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Con mucho gusto se las concedo. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de de la interrupción el Honorable señor Juan Rodríguez; y, a continuación, el Honorable señor Patricio Hurtado. El señor TEJEDA.- ¿Y yo, señor Presidente? El señor ISLA (Vicepresidente).- Después, siempre que se la conceda el señor Diputado informante. El señor RODRIGUEZ (don Juan).- Señor Presidente, seré muy breve. Quiero dejar establecido que mi Honorable colega reconoció que, tal como yo lo expuse, los artículos 6° y 9° del proyecto permiten al patrón poner término al contrato de trabajo del empleado u obrero, sin causa alguna, cuando le venga en gana. La única sanción que tiene, consiste en que deberá indemnizarlo. Esto confirma que no hay propiedad ni inamovilidad del empleo. En junio, cuando se debatía el proyecto que prorrogaba la inamovilidad, presenté una indicación. Recuerdo que la fundamenté el mismo día en que se discutió en la Cámara el permiso constitucional al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, para ausentarse del territorio de la República, a fin de asistir a una reunión de la Oficina Internacional del Trabajo. Esa indicación fue rechazada. Ella consistía en suprimir, lisa y llanamente, el desahucio en nuestra legislación. No se le daba una salida al patrón, permitiéndole otorgar una indemnización, sino que, perentoriamente, se le obligaba a aceptar al obrero. Así entiendo el derecho de propiedad del empleo: ésa. sí que es inamovilidad. Lo demás, cualquiera que sea la expresión o calificativo que se le quiera dar, es mantener el derecho de! patrón a despedir a sus empleados u obreros cuando se le antoje, bastándole concederle una simple indemnización. Al patrón no le interesa ni la dignidad del trabajador, ni su familia, ni sus hijos. Esa indemnización que aquí se establece servirá sólo para satisfacer las necesidades primordiales del grupo familiar durante algunos días, porque el patrón se preocupará de que el trabajador no permanezca mucho tiempo en su empresa, para no tener que pagarle una elevada suma de dinero cuando quiera despedirlo. Aún más, el artículo 3º del proyecto establece que la duración del contrato de plazo fijo no podrá ser superior a seis meses. Esta disposición tiende a defender, precisamente, al patrón. Ya no habrá contratos de duración indefinida o por un año, sino sólo por seis meses. Por consiguiente, el propio texto del proyecto desvirtúa lo que expresaba el Honorable Diputado informante respecto de lo que constituiría la filosofía de esta iniciativa. Nada más. Un señor DIPUTADO.- ¡Muy bien! El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, pido una interrupción. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de una interrupción el Honorable señor Patricio Hurtado. El señor HURTADO (don Patricio).- Señor Presidente, deseo reivindicar la paternidad de la idea de la propiedad del empleo, incorporada en el proyecto. Cuando se redactó esta indicación, el Honorable colega señor Tejeda reconoció hidalgamente que se había basado en ¡a Memoria de Prueba que yo había presentado y en la intervención del Diputado que habla, de modo que... El señor FUENTES (don Samuel).- El Honorable señor Tejeda no estaba presente cuando se redactó la indicación. El señor HURTADO (don Patricio).- ...basta ese testimonio para acreditar que esa idea fue iniciativa nuestra. El señor FUENTES (don Samuel).- El Honorable colega señor Tejeda no estaba en la Comisión en esa oportunidad. El señor ISLA (Vicepresidente).- Honorable señor Samuel Fuentes, Su Señoría ha hecho uso de la palabra en varias oportunidades... El señor FUENTES (don Samuel).- Lo digo y lo repito: el Honorable señor Tejeda no se encontraba en la Comisión cuando se redactó esta parte del articulado. El señor ISLA (Vicepresidente).- ...y la Mesa ha resguardado su derecho. Por eso, le ruego no interrumpir. Puede continuar el Honorable señor Patricio Hurtado. El señor HURTADO (don Patricio).- Sólo quiero manifestar que el Honorable señor Tejeda presentó a la Comisión una indicación en este sentido, después que nosotros intervinimos. El señor FUENTES (don Samuel).- ¡Eso es falso ! El señor ISLA (Vicepresidente).- Honorable señor Valenzuela Valderrama, el Honorable señor Silva Ulloa le ha solicitado una interrupción, y el Honorable señor Tejeda le había pedido otra con anterioridad. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Con mucho gusto concederé todas las interrupciones que sea menester. En todo caso, ellas deben ser con cargo a los tiempos de los Comités respectivos. No obstante, a fin de ordenar el debate, preferiría terminar mi exposición sobre los artículos en discusión y que todavía no he informado. Pero si Sus Señorías insisten, no tengo inconveniente en concederles de inmediato las interrupciones que me han solicitado. El señor ISLA (Vicepresidente).- El Honorable señor Tejeda insiste. Honorable Diputado. El señor SILVA ULLOA.- Y yo también. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Concedo las interrupciones, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Tejeda; y, a continuación, el Honorable señor Silva Ulloa. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, sería interesante que el señor Diputado informante nos explicara, porque nos asaltan algunas dudas al respecto, en qué situación quedan los trabajadores que en sus convenios han conseguido beneficios mayores que los que establece este artículo 9º en casos de despidos. Porque puede ocurrir que el día de mañana los patrones sostengan que esta disposición prevalece sobre las cláusulas pertinentes de los convenios. Creo que es conveniente que el señor Diputado informante nos aclare este punto, para la historia fidedigna de la ley. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Silva Ulloa. A continuación, el señor Diputado informante dará respuesta a la consulta formulada. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, seré muy breve. Esta iniciativa está en abierta contradicción con las normas incorporadas al proyecto de reforma constitucional. Allí en el capítulo relativo a las garantías constitucionales, se estableció el derecho al trabajo. Quisiera estar equivocado, pero a mi juicio, el proyecto en debate no garantiza ese derecho. Las causales de terminación del contrato, que están establecidas en el artículo 2º, aplicable a obreros y empleados, son prácticamente las mimas que el artículo 9º del Código del Trabajo contempla para los obreros, con algunas ligeras modificaciones. Un señor DIPUTADO.- ¡Así es! El señor SILVA ULLOA.- En todo caso, quiero señalar otro ejemplo, para demostrar cuál es la filosofía de este proyecto. Actualmente, se produce la caducidad del contrato de trabajo en el caso de inasistencia injustificada durante dos días seguidos. Ahora, en cambio, de acuerdo con el número 6 del artículo 2º del proyecto, se aplicará la disposición correspondiente del artículo 9º del Código del Trabajo. Por consiguiente, en este aspecto, no es efectivo lo expresado por el señor Valenzuela, don Héctor, en el sentido que este Gobierno -porque parece que Su Señoría no ha estado informando en nombre de la Comisión, sino del Ejecutivo - tiene el propósito de nivelar los derechos de los trabajadores. Nosotros estamos de acuerdo en que hay que nivelarlos, pero hacia arriba y no hacia abajo, como ocurre en el ejemplo citado, porque de esa manera saldría perjudicado un importante sector de trabajadores. Nada más, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Diputado informante. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, contestando derechamente la interesantísima observación formulada por el Honorable colega Tejeda, estoy en condiciones de decirle lo siguiente que, por lo demás, no es ninguna novedad, porque está en el texto mismo del proyecto de ley en debate: "Si el empleador se negare-éste es el caso que Su Señoría plantea- o reincorporar al trabajador dentro del plazo de dos días hábiles, el Juez fijará de oficio o a petición de parte y por vía incidental, la respectiva indemnización, la que no podrá ser inferior a un mes por año de servicios continuos o discontinuos prestados a la misma empresa y fracción no inferior a seis meses." El señor BASSO.- No es ése el caso. La señora LAZO.- ¡No es ése! El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Esto significa, primero, que lo que es irrenunciable son los derechos básicos contemplados en la ley y segundo, que fuera de estos derechos básicos, las partes pueden acordar todo lo que quieran lo que necesariamente deberá ser respetado. Vale decir, si lo convenido por las partes es inferior a la que establecen esos derechos básicos, deberá igualarse a éstos. El señor SILVA ULLOA,-¿Y si es igual? El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Si es igual, rige lo acordado; eso es lo que deberá respetarse, así como deberá respetarse todo lo que sea, superior a tales derechos básicos, porque las partes podrán acordar por sobre ellos todo lo que deseen. El señor SILVA ULLOA.- No entiendo nada. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Continuando con el curso de mi exposición, creo que es indispensable considerar que las causales a que se refiere el artículo 2° han sido tomadas, fundamentalmente, de la legislación vigente. Cabe destacar que, en esta materia, el legislador, como es obvio, por lo demás, debe ser extraordinariamente cuidadoso. Al desaparecer como causal de terminación del contrato de trabajo la sola voluntad del patrón o empleador expresada en el desahucio, en la enumeración taxativa de las causales, debe procederse con criterio justo y realista. Deben, necesariamente, contemplarse causales que si en la legislación actual no están establecidos se debe a que en los casos respectivos los patrones o empleadores han gozado de la más amplia libertad para solucionarlos poniendo término a los contratos de trabajo, amplitud que, amparada por la ley, se ha presentado a abuso y a que se produzcan despidos injustificados, todo lo cual se desea eliminar con esta legislación. Por esta razón se han debido introducir otras causales de terminación del contrato de trabajo. Los números 9 y 10 del artículo 2º del proyecto establecen que son causales justificadas, -La falta o pérdida de la aptitud profesional del trabajador debidamente comprobada conforme lo dispone el Reglamento de la ley", y 10 las que sean determinadas por las necesidades del funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio." En esa parte el proyecto no hace sino seguir la corriente generalizada, por la mayoría de los países que han eliminado el despido arbitrario y aceptado la recomendación 119 de la Organización Internacional del Trabajo. Voy a citar algunos casos. Según la legislación noruega, por ejemplo, todo empleador que despide sin causa justificada a un trabajador que hubiere estado empleado en el mismo establecimiento sin interrupción, durante dos años por lo menos, después de cumplido los 20 años de edad, deberá pagarle una indemnización o reintegrarlo en su trabajo. La causa justificada se define en la legislación noruega, en el artículo 43 de la ley 1956, sobre protección de los trabajadores, como una razón relacionada con las circunstancias de la dirección de la empresa y del trabajador, y se establece que estas disposiciones sean aplicadas por los tribunales ordinarios. Desde 1935 en que fue promulgada dicha ley, en Noruega se han dictado muchos fallos en que se define el carácter de dicha causa justificada. En general puede decirse que cuando se ha procedido a un despido se ha hecho previo examen de la conducta, si es conveniente al buen funcionamiento de la empresa, etcétera. Lo que se considera como causa justificada comprende la racionalización, reducción en el rendimiento de la empresa, 'as faltas a la disciplina, la negligencia -extráñense los Honorables colegas- la vejez, frecuentes ausencias y, en ciertos casos, la enfermedad. En la República Federal Alemana se define el despido socialmente e injustificado como "todo despido no basado en razones relacionadas con la persona o la conducta del trabajador o en exigencias urgentes para el funcionamiento de la empresa que impida la continuación de su empleo en ella". De acuerdo con la jurisprudencia de los tribunales alemanes las razones relacionadas con la persona o la conducta del trabajador podrían ser, textualmente, falta de capacidad física o mental, falta de aptitud o incapacidad de adquirir conocimientos especiales para un empleo determinado, determinados casos de enfermedad. Motivos relacionado con la conducta del trabajador pudieran comprender la mala conducta, la negligencia, el hecho de no ser digno de confianza, etcétera. Finalmente, las razones basadas en las exigencias urgentes del funcionamiento de la empresa, son, por ejemplo, la falta de pedidos o de materia prima, la escasez de carbón o electricidad, las medidas de racionalización, los cambios en los métodos de producción, el cierre de departamentos, etcétera. Esto aparece, señor Presidente en el informe VII (1) de la cuadragésima sexta reunión de la Organización Internacional del Trabajo del año 1962 y están contempladas en el séptimo punto del Orden del Día. En Francia, para mirar un cuadro más general, la terminación abusiva de la relación del trabajo por una de las partes, puede dar lugar a una indemnización por daños y perjuicios. A falta de una definición legal de lo que es un despido abusivo, los tribunales han establecido una serie de precedentes relativos a lo que es un despido injustificado y a las razones que justifican un despido. Entre éstas se comprenden la reducción del personal como consecuencia de la reorganización del establecimiento, el cierre de la empresa, la falta grave de conducta, la ineptitud profesional, la enfermedad prolongada, etcétera. En Holanda, en virtud del artículo 1639 del Código Civil de ese país, puede concederse al trabajador una indemnización por daños y perjuicios, si fuera despedido en forma, a todas luces, injustificada. Según el respectivo precepto, puede considerarse... El señor SILVA ULLOA.- ¿Se trata de legislación vigente? El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Está vigente, señor Diputado. El señor SILVA ULLOA.- Pero ¿de qué año? El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ...manifiestamente injustificado el despido si no se dan razones o se da un pretexto o una razón falsa, o si a consecuencia del despido para el trabajador superan las ventajas de dicho despido para el empleador, o si el trabajador es despedido contraviniéndose disposiciones legales o costumbres relativas a la composición del personal o a normas de antigüedad, y si no existe un motivo grave para no cumplir dichas normas. El señor SILVA ULLOA.- ¿Pero de qué año es esa legislación? El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Vuelvo a decir al Honorable colega Silva Ulloa que estoy citando la legislación vigente. El señor SILVA ULLOA.- Sí, pero ¿de qué año es? El señor VALENZUELA VALLERRA- MA (don Héctor).- En Dinamarca se trata la cuestión de los despidos sin causa justificada en un acuerdo concertado entre las Confederaciones Centrales de Empleadores y de Trabajadores... El señor SILVA ULLOA (don Ramón).- ¿De qué año? El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ...acuerdo que es del 18 de noviembre de 1960, Honorable colega señor Silva; es decir, reciente. En este acuerdo se establece que los despidos no podrán realizarse en forma arbitraria, y se agrega que todo trabajador que hubiera cumplido 20 años de edad y que hubiera trabajado en una empresa durante un año, por lo menos, puede quejarse al sindicato al cual pertenece si considera que su despido carece de justificación. Si las negociaciones directas entre las partes, primero en la empresa y después entre los organismos gremiales respectivos no conducen a un acuerdo, ellas pueden someterse a una junta permanente compuesta por dos representantes de cada una de las partes y un Presidente independiente. Si la junta llega a la conclusión de que el despido es abusivo y no está justificado por las circunstancias en que se encuentre el trabajador o la empresa, puede decidir que el empleador pague una indemnización al trabajador. Los países de la órbita soviética también señalan en sus legislaciones del trabajo las causales por las cuales puede ser despedido un trabajador. Así acontece en Albania -voy a citar sólo los números de los artículos de los Códigos del Trabajo respectivos para evitar una larga lectura, pero los textos están a disposición de los señores Diputados- con el artículo 26; en Bulgaria, artículo 31; en Hungría, artículo 29; en Rumania, artículo 20; en la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, artículos 47 y 49. En tocios ellos las causales son semejantes... Varios señores DIPUTADOS.- ¡Léalas! El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ...y justifican el despido; tales son: la reducción de personal ; la suspensión del trabajo; la ineptitud del trabajador; las faltas a la disciplina; la comisión de delitos; la enfermedad prolongada -causal que en Chile no existe ni sería aceptada-; las ausencias injustificadas. Es corriente, señor Presidente, que en estos países se establezca en la legislación que sólo puede precederse al despido de un trabajador con el consentimiento previo del comité de fábrica o del sindicato local. En Polonia, de acuerdo con la ley, los sindicatos tienen voz consultiva en los casos de despidos. Las autoridades públicas ejercen cierto control sobre los despidos en algunos de estos países. Por ejemplo, en Checoslovaquia se necesita el consentimiento previo de la División del Trabajo del Comité Popular del distrito en todos los casos de despido, salvo en el caso de desahucio inmediato. No quiero cansar más a los Honorables colegas con este estudio de la legislación comparada del trabajo. Pero, sí, queda en evidencia un hecho, luego de enumerar las disposiciones legales a que sobre la materia se atienen los países que he mencionado esta tarde y que están ubicados tanto en el mundo occidental como en el mundo socialista, cuando las circunstancias económicas o sociales de los países, o ¡as individuales en el caso del trabajador mismo, configuran una causal justa, puede ponerse término a la relación contractual existente entre el trabajador y la empresa en que labora. Esto no admite mayor discusión porque queda en evidencia de la sola enunciación de las disposiciones legales citadas. Avanzando en el estudio del articulado del proyecto mismo, creo que es deber del Diputado informante hacer presente que la aplicación práctica de las causales de término del contrato del trabajo contenidas en el proyecto que el Gobierno ha sometido a la consideración de esta Honorable Cámara, constituyen una situación de hecho, por lo que se ha considerado conveniente encomendar su análisis, en primer término, a los propios interesados, como decía denantes, es decir, a las empresas o establecimientos y a sus trabajadores. Por lo mismo, en los reglamentos internos de las empresas -y aquí se entiende por empresa, lo digo expresamente para que quede constancia de ello en la versión, no sólo aquélla que tiene 500 ó 1.000 trabajadores, sino toda actividad destinada a producir determinados bienes o servicios, tenga 1.000 o tenga 1 ó 2 trabajadores; para el caso es igual- estas causales deben estar expresamente consideradas, así como también el procedimiento de las reclamaciones a que se hace mención en los incisos segundo y tercero del articulo 2º. Este procedimiento deberá convenirse libremente entre las partes y, a falta de este acuerdo, le corresponderá determinarlo a la respectiva inspección del Trabajo. Na cabe duda de que esta innovación constituye una notable mejora en el derecho de los trabajadores, ya que permite la solución expedida de los problemas por quienes más directamente los conocen: ¡os propios trabajadores y el empresario. Si el trabajador no estimare satisfecha su reclamación en la forma que señale el correspondiente reglamento interno y, en su defecto, el reglamento de la ley, y considerare aún que la terminación de su contrato ha sido injustificada, podrá recurrir ante el Juez Especial del Trabajo, con asiento en la comuna donde preste sus servicios, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde su separación. El señor GUASTAVINO.- ¿Y cuánto le cuesta eso? El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Ya le voy a contestar, Honorable colega. En las comunas que no sean asiento de Juzgado Especial del Trabajo, será competente el Juez de Policía Local, si fuere abogado. Esta disposición que da competencia en materia del trabajo a los juzgados de policía local, otorga una facilidad enormemente mayor a los trabajadores para recurrir en defensa de sus legítimos derechos. Les evitará esos enormes viajes de decenas y, a veces centenares de Kilómetros hasta el asiento de un tribunal que, por lo general, no es especializado, sino de Letras, por lo cual debe atender causas criminales, civiles, de menores, y. además, del trabajo. Allí muchas veces no son debidamente atendidas sus quejas ni satisfechos sus derechos. El señor SILVA ULLOA.- ¿Ha calculado Su Señoría cuántos días demorará el trabajador en hacer valer sus derechos? El señor ZEPEDA COLL.- ¿Me concede una interrupción, con cargo a mi tiempo? El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Una vez que termine este punto, se la concederé con mucho agrado. En caso contrario, o sea, cuando el Juez de Policía Local no sea abogado, la competencia se radicará en el Juez Especial del Trabajo o en el de Policía Local en su caso, de la ciudad cabecera del departamento a que corresponde la comuna en donde está ubicada la empresa. El juez examinará las pruebas -aquí hay otra innovación de extraordinaria importancia.- y fallará en conciencia, en única Instancia, sin forma de juicio. . El señor GUASTAYINO.- ¡Peor todavía! El señor VALENZUELA YALDERRA-MA (don Héctor).- ...y con el solo trámite de la audiencia previa de las partes. En suma, se regulará un procedimiento expedito, rápido y de bajo costo, cuyas bases esenciales contiene este proyecto. Será de bajo costo -con esto contesto al Honorable colega señor Guastavino-, porque se litigará en papel simple y el trabajador podrá concurrir por si, sin necesidad del patrocinio de un abogado. Si, como conclusión del procedimiento el juez resolviere que la terminación de contrato ha sido injustificada, ordenará la inmediata reincorporación del trabajador a sus labores habituales y éste tendrá derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al período en que se le mantuvo arbitrariamente alejado de su empleo. En el evento de que el empleador se negare a reincorporar al trabajador dentro del plazo establecido en la ley, que es de dos días hábiles, el juez, de oficio o a petición de parte y por la simple vía incidental, fijará la respectiva indemnización, la que, como dijimos denantes, no podrá ser inferior, como mínimo, a un mes por año de servicios prestados de manera continua o discontinua en la misma empresa. Además, el empleador deberá pagar a la respectiva institución previsional una suma equivalente a la totalidad de las cantidades que el trabajador hubiere debido percibir por subsidio de cesantía. Concedo la interrupción al Honorable colega señor Zepeda Coll. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría. El señor ZEPEDA COLL.- Muchos gracias. Señor Presidente, quiero hacer notar al Honorable Diputado señor Valenzuela Valderrama que el otorgamiento de competencia para conocer de estos asuntos a los jueces de policía loca, que sean abogados, cuando en la comuna de domicilio del empleado no exista un juzgado del trabajo, tiene los mismos inconvenientes que el anotó para el caso de los jueces letrados. Los de policía local tampoco son prácticos o expertos en materia del trabajo. En conformidad con la legislación vigente, las funciones que desempeñan son especialísimo. Siempre he sido partidario de que existan únicamente los tribunales ordinarios de justicio. Ellos deben juzgar los asuntos sometidos a su consideración de acuerdo con las leyes y con los procedimientos establecidos, en especial, en los códigos. De todos modos, en el caso que se está debatiendo, es preferible darles competencia a ellos para conocer de estas materias, de acuerdo con los procedimientos señalados en el artículo 8º. Igualmente, creo que, por lo menos, debe existir el recurso de apelación en el efecto devolutivo, si la resolución del juez fue desfavorable al empleador, y en ambos efectos, si ella es desfavorable al empleado, de manera que haya también la posibilidad de que otro tribunal intervenga en asunto tan delicado y de tanta importancia. Eso es cuanto quería manifestar. Muchas gracias, Honorable colega. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar el señor Diputado informante. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, discrepo de la opinión del Honorable señor Zepeda. Todos los abogados que hemos ejercido nuestra profesión en forma intensa sabemos que los tribunales especiales son, precisamente, una garantía vara los litigantes. Existe una tan vasta gama de asuntos criminales, civiles, de menores, del trabajo, de jurisdicción voluntaria, etcétera, que es imposible que un juez dé a las partes garantía plena de saber todo lo establecido en los códigos, De ahí que, en definitiva, todo tribunal especializado es una garantía para el Litigante. Como, a través de este proyecto de ley, se está buscando un cuadro de garantías para el trabajador, se sitúa la competencia, de manera precisa, en ios jueces especiales del trabajo; y en aquellos lugares donde no existen, que son muchos en el país, se les da competencia especial a ios jueces de policía local, siempre que sean abogados es decir, que sepa manejar los textos legales naturalmente, por aquello de que "todo Chile tiene que cambiar", los jueces de policía local también deberán cambiar y especializarse, ahora en derecho del trabajador, porque, de lo contrario no podrán cumplir sus funciones y casos sobre ellos el peso de las sanciones que el propio texto legal establece para los casos en que demoren un juicio. El señor VALENTE.- ¡Son jueces de policía local! El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Desde otro punto de visca, el proyecto de ley en estudio contiene dos disposiciones destinadas a precaver los abusos y burlas de que permanentemente han sido víctimas los trabajadores. En primer término, consagra que la duración del contrato de plazo fijo, o sea, del que concluye con la expiración de su plazo, no podrá ser superior a seis meses. El señor GUASTAV1NO.- Eso es al servicio de los empresarios... El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Voy a contestarle, Honorable colega. El hecho de continuar el empleado en funciones, después de expirado el plazo establecido, transformará el contrato en una convención de duración indefinida, lo que significa una defensa evidente para el trabajador. El señor GUASTAVINO.- Siempre que se elimine lo de los seis meses. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Tanto es así, que la Comisión de Trabajo y Legislación Social aprobó este artículo por unanimidad La señora LAZO.- ¿Me permite? El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Incluso, se le dio una redacción en que todos estuvimos de acuerdo. La señora LAZO.- ¿Me permite una interrupción? El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señor Héctor Valenzuela, la Honorable Diputada señora Lazo le solicita una interrupción. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Se la concedo con mucho gusto. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría. La señora LAZO.- Señor Presidente, deseo recordar al colega Valenzuela Valderrama que no dimos unanimidad para ninguno de los acuerdos de la Comisión, por una razón bien sencilla y que hemos hecho presente... El señor HURTADO (don Patricio).- Estaban "chuecos". La señora LAZO.- No tanto como Su Señoría. El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¡Ruego al Honorable señor Hurtado no interrumpir! La señora LAZO.- En realidad, nosotros estamos "chuecos", pero hacia el lado de los trabajadores. Durante la discusión, hemos declarado que el proyecto tiene nombre y apellido y está destinado a beneficiar a los patrones, a los empresarios. El señor HURTADO (don Patricio).- ¡ Eso no es cierto! La señora LAZO.- Hemos afirmado que el proyecto reglamenta los despidos. Pava mejorarlo, presentamos en la Comisión una serie de indicaciones, pero fueron rechazadas. El Honorable colega Valenzuela Valderrama sabe que no dimos unanimidad, precisamente, porque la filosofía de! proyecto no es favorece)' a los trabajadora?, sino dar facilidades a Tos empresarios para despedirlos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar el señor Diputado informante. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, en relación con lo planteado por la Honorable colega señora Lazo, quiero aclarar dos cosas. Ella dice que no hubo unanimidad respecto de ningún artículo. Me consta que el artículo 1º, por ejemplo, por no citar otros, fue aprobado por unanimidad. La señora LAZO.- Su Señoría no tiene buena memoria. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Este artículo dice que "el empleador no podrá poner término al contrato de trabajo sino en virtud de causa justificada, considerando que el derecho de propiedad del empleo es parte del patrimonio de los trabajadores". Algunos Honorables colegas de Oposición presentaron una indicación para reemplazar "sino" por "sólo", o algo así; pero el artículo fue aprobado por unanimidad. En todo caso, no voy a entrar en polémicas sobre este punto. Me interesa sí, recoger otra afirmación de la Honorable colega. Ella ha dicho que los Diputados socialistas se oponen a este proyecto, porque tiene nombre y apellido y atenta contra los trabajadores. Es curioso que los representantes de la Sociedad de Fomento Fabril y de la Cámara Centra! de Comercio hayan hecho el mismo planteamiento en la Comisión. Ellos también se manifiestan contrarios al proyecto. Este es un hecho. ¡Ahí están las actas de la Comisión. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Los patrones son contrarios al proyecto, lo mismo que nuestros Honorables colegas socialistas. No entiendo este hecho. De todas maneras, vale la pena hacerlo constar. La señora LAZO.- Solicito una interrupción, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- En segundo lugar, el aviso que otorgue el trabajador para poner término a su contrato -y que deberá dar con 30 días de anticipación- tendrá que ser firmado por él y por el Presidente del Sindicato o el delegado del personal, y ratificado por él ante la Inspección del Trabajo. La señora LAZO.- Esto corresponde a una indicación que presentamos nosotros. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Esto fue agregado a. proposición del Honorable colega señor Lorenzini. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS (Presidente- te).- ¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio, y al señor Diputado Informante, dirigirse a la Mesa! El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- De esta manera, se evitará que los trabajadores firmen los llamados contratos o renuncias en blanco, que posteriormente son llenados por el empleador cuando a él le conviene. ¿Quién de nosotros ignora que, en la actualidad, muchas empresas, para permitir el ingreso de un trabajador, lo obligan a firmar una renuncia o un finiquito en blanco? La disposición que comento pretende terminar con esta lacra, con este abuso de que son víctimas los trabajadores, quienes se ven obligados a aceptarlo por la necesidad de encontrar empleo. El señor GUASTAVINO.- ¿Y el contrato en blanco? El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- También terminará, Honorable colega. La señora LAZO.- ¿Me permite una interrupción? El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Con todo gusto. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría. La señora LAZO.- Señor Presidente, durante la discusión de este proyecto en la Comisión, preguntamos al señor Director General del Trabajo si acaso se adecuarían los servicios del trabajo para destinarlos efectivamente a ayudar a los asalariados. Nos manifestó que, hasta el momento, no se habían ampliado la planta ni se había tomado medida administrativa alguna que significara ponerlos a tono con las nuevas disposiciones del mencionado proyecto. Por consiguiente, lo que afirma el Honorable señor Valenzuela Valderrama está "en el aire". Se ha construido un edificio de "buenas intenciones" y como dicen las viejas, el camino de! infierno está empedrado con buenas intenciones. Este proyecto de ley es el sueño dorado de algunos colegas que se crean revolucionamos porque le sacan la "'escama" al capitalismo, porque le "raspan" un poco la "epidermis". La verdad es que, si no se adaptan los servicios respectivos, si acaso no se dice claramente en esta ley dónde, cómo y cuándo se firmará el contrato de trabajo, se está edificando un castillo de naipes. Nos oponemos a este proyecto, no porque estemos en contubernio con la Sociedad de Fomento Fabril ni con los dirigentes que asistieron a la Comisión a impugnarlo, sino porque sabemos que no hay herramientas para hacerlo efectivo. Únicamente se está fabricando un nuevo engaño para los trabajadores y se están usando todos los elementos de propaganda de que disponen estos regímenes de campanillas. Por eso nos oponemos a él. Si se hubiera ampliado la Dirección del Trabajo, si se hubieran creado más cargos de Inspectores, si acaso los Jueces de Policía Local -como decía el Honorable señor Lorenzini, de la Democracia Cristiana, quien a veces se les "arranca" a sus colegas- tuvieran la independencia necesaria para juzgar y escuchar con imparcialidad y ecuanimidad a los asalariados, entonces este proyecto podría ser efectivo. Pero, en la práctica, está asentado en una base real que beneficie a los trabajadores De manera que no rechazamos este proyecto porque seamos reaccionarios, sino porque esta iniciativa es reaccionaria y no se ha transformado en absoluto el sistema económico y social sobre el cual operará. Sabemos que los abogados, y aún los jueces, por estar muchas veces perdidos en provincias, prefieren fallar a favor de los latifundistas o patrones y en contra de los trabajadores. A veces, ni los escuchan siquiera. Conocernos bien la realidad sobre la cual se está legislando y por ese motivo nos hemos opuesto a este proyecto, que consideramos una de las tantas burlas lanzadas en esta campaña propagandística y una "cortina de humo" para engañar a los trabajadores en sus verdaderos intereses y necesidades. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar el Diputado informante. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- He concedido una interrupción al Honorable señor Silva Ulloa. El señor BALLESTEROS (Presidente)-Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Ulloa. El señor SILVA ULLOA.- La verdad es que, aparte de lo expresado por la Honorable señora Carmen Lazo, este proyecto, a nuestro juicio, no constituye una in-amovilidad para los trabajadores ni sanciona el derecho al empleo, sino todo lo contrario, Como dije denantes, amplía las causales de caducidad del contrato, por una parte, y por otra, gracias a una imaginación extraordinariamente .........de los autores de la iniciativa y sus defensores coloca en igualdad de condiciones a los empresarios con el trabajador. En efecto, el proyecto dispone que el asalariado podrá recurrir a los Tribunales a defender sus derechos, pero, por muy sumario que sea el proceso a que dé lugar tal defensa ante el Juzgado correspondiente, yo entiendo -no soy abogado y, por lo tanto puedo incurrir en un error-que aquel puede llegar hasta la Corte Suprema. Bien sabemos que, en la actualidad, varios derechos de los trabajadores son letras muerta, debido a que las empresas ejercitan su derecho hasta el final y los obreros o empleados no tienen cómo defenderse ante los Tribunales y abandonan la causa. De tal manera que, sobre esta materia, el proyecto en debate es un "volador de luces" y dejará indefensos a los trabajadores. Además, la nivelación que se pretende establecer en el proyecto de ley en cuanto a los derechos de los trabajadores es restrictivo, porque, según lo expresé anteriormente, se equipara hacia abajo. Muchas gracias. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar el Diputado informante El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Daré término a mis observaciones diciendo que la iniciativa contiene, además, normas para reglamentar el retiro de quienes, como los delegados del personal, directores de sindicatos y candidatos a ocupar tales cargos, gozan de inamovilidad. Según estas disposiciones, ellos no podrán ser exonerados sino en virtud de una autorización judicial previa, la cual sólo podrá ser concedida en razón de causales taxativamente establecidas. El señor FIERRO.- No es ninguna novedad. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (Don Héctor).- En resguardo de la eficacia del conflicto colectivo, una de las más poderosas expresiones del movimiento social de los trabajadores de ha establecido que no podrá intentarse la acción de petición para exonerar a cualquiera de los dirigentes que gozan de inamovilidad durante la vigencia de este conflicto sea este de hecho o de derecho. En caso de que el Juez no diere lugar a la petición de exoneración del dirigente y, a su vez, el patrón se negare a establecerlo en su empleo, además del natural pago de las prestaciones a que el trabajador hubiere tenido derecho durante el periodo que se le mantuvo arbitrariamente alejado de sus funciones, se apocará al empleador contumaz una sanción equivalente a una multa de hasta cincuenta sueldos vitales mensuales, escala A, de! departamento de Santiago. La iniciativa contiene disposiciones generales... El señor RODRIGUEZ (don Juan).- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega? El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ...que reproducen normas vigentes y definiciones que consagran la igualación del concepto de trabajadores para referirse a cualquiera de ellos, ya sea empleados u obreros. Asimismo, se establece en estas normas generales que las multas aplicadas por infracción de sus reglas serán a beneficio de los servicios del trabajo y se destinarán a su financiamiento, con el objeto de dotarlos de los medios indispensables para el mejor cumplimiento de sus elevadas funciones. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Señor Diputado informante, el Honorable señor Rodríguez, don Juan, le solicita una interrupción. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Con mucho rusto se la concederé en dos minutos más; pero ruego al Honorable colega que, si no tiene inconveniente, me permita terminar estas observaciones. El señor PALESTEROS- (Presidente.- Ruego a Su Señoría hacer presente a la Mesa el momento en que concederá la interrupción. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Las disposiciones transitorias adecuan aplicación gradual de las normas permanentes contenidas en el proyecto en armonía con las disposiciones existentes hoy día en el Código del Trabajo Muy importante es aquella que faculta al Presidente de la república para modificar, por una sola vez, durante en curso del año 1966, las bases sobre las cuales se determina el subsidio de cesantía -esto también significa un avance extraordinario- sea en cuanto a requisitos, monto o duración, pudiendo considerar diferencias en favor de aquellos que, presumiblemente, por edad u otras circunstancias, debieren soportar los rigores de una cesantía prolongada. Una deficiencia del actual sistema de subsidio de cesantía es el hecho de que este es parejo, ya que otorga el mismo beneficio al cesante, cualquiera que fuere su edad y su aptitud profesional, ya sea que tenga 21 ó 25 años o tenga 50 ó 55 años, aun cuando las posibilidades de encontrar ocupación son, evidentemente, muy distintas en uno y otro caso. Esta disposición permitirá un reajuste de estas bases, modificándolas en el sentido de dejarlas más adecuadas a la realidad sobre la cual opera el subsidio, para que este beneficio sea más justo. Igualmente valiosa es la franquicia especial en favor del trabajador que fuere exonerado de su empleo con posterioridad al 28 de febrero, día en que expira la ley Nº 16.404, llamada de inamovilidad, y la fecha en que empiece a regir la ley en proyecto. Esto se ha hecho sobre la base de que no alcance a ser despachada por el Parlamento y publicada, en el Diario Oficial antes del 28 de febrero. Durante este periodo, el trabajador que fuere sancionado debe ser indemnizado por su empleador, quién, además, será sancionado con multa de subida cuantía. Esta indemnización es de carácter extraordinario y debe ser pagada sin perjuicio de otras que la ley conceda al asalariado. Con esto termino mi exposición. La iniciativa en estudio es sin duda, uno de los proyectos más trascendentales que ha correspondido informar a esta Comisión durante el último tiempo. Sus disposiciones traducen una sustancial transformación de nuestra legislación laboral e implican un reconocimiento a la jerarquía que entre los bienes jurídicamente protegidos tiene el trabajo. Desaparece así la posibilidad de los despidos arbitrarios y se reconoce al trabajador que su capacidad de empleo es un derecho inalienable y de primera importancia. Una reforma de esta índole afecta un aspecto fundamental del derecho tradicional y permitirá la introducción posterior, y esto es muy importante, de nuevas modificaciones que vayan adecuando esta misma ley a situaciones cambiantes en la medida en que las circunstancias concretas y reales del país lo permitan. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señor Valenzuela Valderrama, los Honorables señores Juan Rodríguez y Silva Ulloa le solicitan interrupción. ¿Las concede? El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Con mucho gusto. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede usar de la palabra el Honorable señor Juan Rodríguez y, a continuación, el Honorable señor Silva Ulloa. El señor RODRIGUEZ (don Juan).- Señor Presidente, después de oír la información del Honorable señor Valenzuela Valderrama sobre este proyecto, llegamos a la conclusión de que en él no se establece una inamovilidad, que no existe la propiedad del empleo... El señor JAQUE.- Así es. El señor RODRIGUEZ (don Juan).- Se aumentan las causales de terminación del contrato de trabajo y se mantiene el desahucio, con el nombre de terminación justificada del contrato de trabajo. La única novedad en el proyecto, fuera de aumentar las causales de terminación, es dar al capital la puerta de escape para poner término en forma antojadiza a los contratos de trabajo a través de la indemnización, a través del dinero, porque cuando al contrato de trabajo se aplica la causal de caducidad o de terminación no hay indemnización, no hay pago. Cuando el patrón voluntariamente pone término al contrato de trabajo lo único que debe hacer es indemnizar a su obrero o empleado, con el pago de un mes de sueldo por cada año de trabajo servido en la empresa, continuo o discontinuo. El señor GUASTAVINO.- ¡Exacto! El señor RODRIGUEZ (don Juan).- En este proyecto vemos que el capital manda ; no se está defendiendo a las clases trabajadoras. Aún más, el proyecto contiene, como novedad, normas que reglamentan el retiro del trabajo de los delegados del personal, directores de sindicatos y candidatos a esos cargos, que gozan de inamovilidad. Pues bien, la única novedad que yo encuentro en esta materia, como abogado en el ejercicio de mi profesión, es la de que se establece un margen para el otorgamiento de la indemnización en caso de despido injustificado de un director de sindicato o delegado del personal. Al patrón se le abre la puerta de nuevo, para decirle al director o al presidente del sindicato que es despedido de la empresa: "Usted se va. Tantos pesos tiene. No me interesa cuanto debo pagar, porque tengo mucho capital". La jurisprudencia de nuestros tribunales y de la Corte Suprema, a través de los recursos de queja, se había uniformado en la doctrina de que la indemnización para un director de sindicato o un delegado del personal no era lo que éste debía haber ganado durante el período de fuero, sino lo que el juez determinaba prudencialmente. Y ha habido jueces que han determinado "prudencialmente" una indemnización por cantidades irrisorias. Sin embargo, en este proyecto se deja la puerta abierta, nuevamente, a los capitalistas para el despido de los dirigentes sindicales. En efecto, se establece, para estos casos, el pago de una indemnización de "hasta" cincuenta sueldos vitales mensuales, y no "de" cincuenta sueldos vitales mensuales. Por consiguiente, la suma que por este concepto recibirá, en definitiva, el trabajador será de uno, tres o cinco sueldos vitales. La determinación del monto de esta indemnización queda entregada a la voluntad soberana de los tribunales. No me voy a alargar en esta materia, porque mi Honorable colega señor Samuel Fuentes desea hacer otros planteamientos. Pero, sí, quiero contestar una afirmación, que se ha hecho aquí, en el sentido de que mi partido, cuando estuvo en el Gobierno, nunca presentó un proyecto de esta índole. En verdad, no lo hizo, porque éste proyecto es una burla de los derechos de los trabajadores, como quedo claramente demostrado. Estoy seguro de que los partidos Liberal y Conservador votarán favorablemente, junto con la Democracia Cristiana, esta iniciativa legal, porque resguarda, precisamente, los intereses de la Derecha, que ellos representan. El señor VALDES PHILLIPS.- ¡ Qué "progresistas" están ahora Sus Señorías! El señor RODRIGUEZ (don Juan).- No me extraña esta actitud, porque si miramos, por ejemplo, el actual Gobierno de la Alemania Federal, veremos que está en manos de la Democracia Cristiana, que gobierna con mayoría liberal. Es decir, ellos están defendiendo, en ese país, sus propios intereses individualistas. Por eso, veo que este proyecto no satisface los intereses de la clase trabajadora, a la que se dice defender. Todo se reduce, en el fondo, al otorgamiento de una indemnización, a dinero. Pero no da absolutamente ninguna seguridad en su empleo a los empleados y obreros. Nada más, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa, en una interrupción. El señor SILVA ULLOA.- Voy a consultar al Honorable señor Diputado informante, señor Presidente, si la Comisión do Trabajo y Legislación Social tuvo en consideración la jurisprudencia recientemente establecida por la Corte Suprema en materia de retroactividad de la ley, al aprobar el artículo 6º del proyecto, que dispone que si se producen despidos entre el 28 de febrero y la fecha de promulgación de la ley, el trabajador recibiría determinada indemnización, y el empleador estaría sujeto a determinadas multas. A mi me parece que hay analogías entre lo que establece este artículo 6º y lo que ha sido resuelto recientemente por la jurisprudencia. Y por eso, tengo interés en conocer el pensamiento que inspiró a la mayoría de la Comisión de Trabajo y Legislación Social para aprobar este precepto. Nada más, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar el señor Diputado informante. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, el Honorable colega señor Silva Ulloa me ha hecho una consulta respecto del artículo 6º transitorio de este proyecto. Voy a contestar su consulta en un momento más. Mientras tanto, concedo una interrupción a la Honorable señora Retamal. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción la Honorable señora Retamal. La señora RETAMAL.- Señor Presidente, me he fijado, en el año casi que llevo en esta Cámara, en el hecho de que siempre que llega un proyecto nuevo aquí, sía", que es "música". Y yo digo: "si es sía", que "música". Y yo digo: "si es música y poesía, entonces es luz". Porque peor es ponerse anteojeras y no ver los pasos que estamos dando hacia adelante. Yo estimo que los hombres y las mujeres que hay en esta Cámara, en vez de utiliza]' su inteligencia para mantener sus parcelas políticas, deberían gastar sus energías y su capacidad en mejorar estos proyectos, que traen muchos vacíos, según ellos. Señor Presidente, creo también, como trabajadora, ya que fui maestra, que éste es un gran paso, que si bien es cierto puede contener algunos vacíos, ya dije que se debe a las discusiones torpes e inútiles que a menudo se provocan aquí, en el afán de mantener las parcelas políticas, a pesar de que estamos en una campaña electoral. Creo que con esta legislación estamos defendiendo a los trabajadores, ya que, hasta la fecha, las empresas no tenían ninguna traba y podían lanzar a la calle a sus trabajadores, sin que éstos tuvieran, siquiera, el derecho a reclamar. De ahí que estime que este proyecto es un gran paso en la defensa de los derechos de los trabajadores. Al mismo tiempo, esta iniciativa hará posible que el ciento por ciento de los trabajadores, empleados y obreros, sean responsables, ya que a mí me consta, desde la época en que fui directora de escuela -para decir esto hay que ser valiente y no estoy conquistando votos en este momento- que un gran porcentaje de trabajadores llegan tranquilamente a las JO de la mañana a sus labores, si tienen que entrar a trabajar a las 9 ó a las 4 de la tarde, si deben entrar a las 2 ó a las 2 y media de la tarde. Ello es consecuencia de que no existe una reglamentación rígida al respecto. Por eso, con este proyecto estamos defendiendo a los trabajadores, porque los haremos más responsables ele su desempeño en sus labores, con lo cual las industrias van a producir más, lo que, lógicamente, permitirá la rebaja de los precios de los productos. Y, por otro lado, liará también responsables a las empresas, pues las obliga a respetar los derechos de la clase trabajadora. Esto era lo que quería decir sobre esta materia, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Mesa ruega al señor Diputado informante que conceda el menor numero posible de interrupciones, con el objeto de poder dar curso a los demás tiempos acordados . Puede continuar Su Señoría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- He concedido una interrupción al Honorable señor César Raúl Fuentes, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, aunque no he participado en el estudio de este tema en el seno de la ('omisión, no puedo dejar pasar por alto las palabras pronunciadas por el Honorable señor Rodríguez Nadruz, quien ha afirmado, en forma categórica, que este proyecto no modifica nada, ni cambia en absoluto lo dispuesto en el Código del Trabajo sobre la materia. En pocas palabras, muy simples, quisiera llamarlo al terreno de la definición de los conceptos... El señor RODRÍGUEZ (don Juan).- ¡No he dicho eso! Me referí a la indemnización. El señor FUENTES (don César Raúl).- En primer lugar, quiero decirle que, de acuerdo con lo establecido en el Código del Trabajo, para los obreros y empleados existe actualmente una causal de terminación del contrato de trabajo que se llama "desahucio". ¿Qué es el desahucio? Es la posibilidad de poner término al contrate de trabajo mediante un aviso previo de seis días de anticipación, en el caso de los obreros, y de treinta días, en el caso de los empleados. Pues bien, estas causales, respecto de cada uno de los grupos de trabajadores señalados, desaparecen con este proyecto. Si hoy día, el patrón o empleador desahucia al obrero o al empleado, de acuerdo con el Código del Trabajo, no hay indemnización. No le paga un peso... El señor RODRIGUEZ (don Juan).- ¡Eso lo dije! No hay indemnización, sino en el caso de que lo eche de inmediato, sin el aviso previo de seis días para el obrero, y de treinta para el empleado! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES (don Raúl).- Le ruego que me escuche. Honorable colega. Hay algo mas. Esta indemnización, a la cual Su Señoría se ha referido como si fuera algo que no importara, es un concepto que también tiene su definición. Es un concepto jurídico: es el cumplimiento de una obligación por equivalencia. Es el equivalente en dinero del cumplimiento íntegro, exacto y oportuno de una obligación. En el caso concreto, específico, del proyecto que estamos discutiendo, de un obrero a cuyo trabajo se pone término, es el cumplimiento por equivalencia de la obligación que se adquirió con él. A este propósito, quiero remitirme a otros conceptos como los que han ocupado estos días nuestra atención, a raíz de los debates sobre la reforma agraria y la modificación del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Pública del Estado. Se dice que con ella estamos abrogando la propiedad. Pero yo me atengo al texto actual de ese Nº 10 del artículo 10, el cual, establece que "nadie puede ser privado de la propiedad de su dominio". Pues bien, si se dicta una ley que autoriza la expropiación de un predio y se concede una indemnización al propietario expropiado, se le está privando de esa propiedad, sin modificar el texto actual de la Constitución. De manera que hay un cumplimiento por equivalencia de esa garantía de inviolavilidad de la propiedad a través de la indemnización. Jamás a nadie se le ha ocurrido que este sistema establecido en la Constitución que en la actualidad nos rige, no respete el derecho de propiedad. Así se llega a la argumentación que ellos han dado, no a la nuestra. Esto demuestra que, en todo caso, existe el derecho de propiedad aun con la modificación que deseamos introducir al Nº 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental. Porque en este caso, también existe el cumplimiento por equivalencia de la garantía constitucional. Señor Presidente, yo querría llamar al Honorable colega, al terreno de las definiciones y de los conceptos, para que vea que este proyecto en verdad, suprime la causal del desahucio, y que la indemnización no es nada más que un cumplimiento por equivalencia. Ahora bien, si estima que la indemnización es poca, eso es otro problema. Pero con ello no nos salimos del molde jurídico que existe en todos los países sobre esta materia, pues pertenece al sistema jurídico mismo. En suma, según este concepto, la indemnización de perjuicios es una forma de dar cumplimiento a las obligaciones que no es posible solucionar, por una u otra razón, en otra forma. Eso es todo. El señor BALLESTEROS (Presidente). -¿Ha terminado en señor Diputado informante? El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- No, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente) -Puede continuar el Honorable señor Valenzuela Valderrama. El señor FIERRO (don Fermín).- El señor Valenzuela Valderrama había terminado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Como no quiere el Diputado informante aparecer como dirigiendo e! debate, cosa que le corresponde a la Mesa, voy a dar por terminada mi intervención como tal, sólo con dos palabras: Primero, la reforma del Código del Trabajo -y este es un paso hacia ella- no acaba aquí; sólo empieza. Segundo, nada es definitivo; todo se tendrá que ir adecuando a las nuevas realidades, en este duro y fascinante camino en pos de la justicia. Nada más, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Están inscritos el Honorable señor Hurtado Pereira, la Honorable señora Carmen Lazo y los Honorables señores Robles y Fuentes, don Samuel. Tiene la palabra el Honorable señor Hurtado. Advierto que al Comité Democratacristiano le restan 5 minutos. El señor CLAVEL.- ¿Y al Comité Radical, señor Presidente? El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar el Honorable señor Hurtado. Oportunamente se hará sabor a cada Comité el tiempo de que dispone. El señor CLAVEL.- Ya lo supe, señor Presidente. Muchas gracias. Nada más. Muy amable. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS (Presidente).- El Honorable señor Hurtado está con el uso de la palabra. El señor HURTADO (don Patricio).- Voy a tratar de fijar, en estos 5 minutos el criterio de los Diputados democratacristianos frente a este proyecto de ley. Y quisiera hacerlo, señor Presidente, citando un pensamiento de nuestro prestigioso historiador señor Francisco Encina, que dice que "los políticos tienden siempre a olvidar los males pasados, y a exagerar los males presentes." Señor Presidente, ¿con qué nos encontramos nosotros, al plantear este proyecto de ley? Con las disposiciones del Código del Trabajo, que ya han sido citadas, que establecen la institución del desahucio y que dan al patrón la posibilidad de despedir, sin invocar causa alguna y sólo dando aviso con 30 días de anticipación según su artículo 10, a los obreros; con 15 días, a los empleados domésticos, según su artículo 67; con 30 días, a los empleados particulares, según su artículo 166; y con 6 días a los obreros campesinos y 60 días a los inquilinos según su artículo 82... El señor CLAVEL.- ¡Y "cero" pesos! El señor HURTADO (don Patricio).- De manera que lo que ahora existe, en esta materia, dentro del Código del Trabajo, no puede ser peor y más contrario a los intereses de los trabajadores, que son seres humanos y que no tienen otro patrimonio que su trabajo. ¿Qué pretende el proyecto en estudio? En primer lugar, eliminar el sistema de desahucio, el cual, como dije, no puede ser más contrario a los intereses de los trabajadores. El Honorable señor Héctor Valenzuela Valderrama manifestó durante su extenso y brillante informe... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor HURTADO (don Patricio).- ...que ésta no es la última palabra y no podrá serlo para nosotros, por cuanto ya hemos planteado doctrinariamente, la reforma integral de la empresa capitalista, que está fundamentada en el derecho de propiedad y en el contrato de trabajo. Estamos modificando el sistema para poner término a la relación laboral contractual; más adelante, lo haremos también respecto del derecho de propiedad. Varios señores DIPUTADOS.- ¿Dónde? El señor HURTADO (don Patricio).- Lo estamos haciendo mediante reformas constitucionales, Honorables colegas, para entregar a los trabajadores lo que nunca antes se les dio: la propiedad del empleo, primero, y la de las empresas, en seguida. Quiero señalar aquí cuál es la etapa que nos hemos fijado: en primer lugar, la propiedad del empleo, que asegure al trabajador una verdadera estabilidad en su cargo; en segundo término, la incorporación de los empleados y obreros en la gestión de la empresa; luego, la participación de los personales en la distribución proporcional de los frutos de la empresa, dándoles derecho a percibir parte de las utilidades, lo que hemos establecido en las garantías del proyecto de reforma constitucional; y, por último, el acceso de los trabajadores a la propiedad de las empresas. A eso queremos llegar, Honorables colegas. Para ello pretendemos adecuar las condiciones -que algunos señores Diputados llaman las condiciones objetivas de la Historia- que permitan crear en el país una república de trabajadores, a fin de que los asalariados sean, en definitiva, los dueños de los medios de producción. Pava allá vamos. Honorables colegas. Estamos en el proceso creador de la construcción de un nuevo sistema. Señor Presidente, quien escuche a cualquier líder de los países socialistas señalar cuáles son los problemas que están sufriendo en la producción y cómo están, en este momento, consolidando determinados derechos primarios para lograr, en seguida, la construcción de una sociedad socialista, sabrá -como también lo aprecian los Honorables colegas- que la creación de una comunidad de esa naturaleza constituye un largo proceso de elaboración, en el cual hay que pasar por muchas etapas. También estamos creando la sociedad comunitaria, una nueva organización que da respuesta al régimen capitales, el cual sabemos, ha incubado tanta injusticia y tanto dolor. Pensamos, como Víctor Hugo, que el dolor no lo vamos a eliminar de la vida humana; pero, creemos, y así lo declaramos, que es posible eliminar la pobreza, por cuanto ella, como dice ese autor, es una enfermedad que atañe al cuerpo... El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable Diputado, ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. Tiene la palabra la Honorable señora Carmen Lazo, La señora LAZO.- ¿De cuánto tiempo dispongo, señor Presidente? El señor BALLESTEROS (Presidente).- Le restan once minutos al Comité de Su Señoría. La señora LAZO.- El Honorable señor Patricio Hurtado ha invocado en apoyo de su argumentación ciertos juicios emitidos por don Francisco Encina. Eso me hace pensar que el Honorable colega no es tan revolucionario como siempre ha declarado en la Honorable Cámara, pues no son revolucionarios quienes viven pensando en el pasado. Que un historiador de la hechura mental de don Francisco Encina dijera esas palabras, no justifica en absoluto el hecho de que un hombre cuyo pensamiento tiene la obligación de estar lanzado hacia el mañana, esté constantemente recordando el pasado. Yo creo que el pasado es sólo una referencia, un hito en la vida de los hombres y de los pueblos; pero, no puede decirse siempre que lo que estamos haciendo ahora es menos malo que lo realizado ayer. El señor HURTADO (clon Patricio).- Sus Señorías citan y siguen siempre las recetas de Carlos Marx, que son más antiguas . El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio. La señora LAZO.- Señor Presidente, no he hablado de edad física, sino de edad mental. Por una razón: recuerden Sus Señorías que Julio Verne escribió sobre temas y hechos que ahora se llaman de ciencia-ficción y que se adelantó al pensamiento de su época, describiendo cosas, que los técnicos sólo últimamente han llevado a la práctica. Porque hay individuos geniales, cuya imaginación se salta etapas de la Historia y con su pensamiento se colocan en el presente. En cambio, hay otros seres que, para justificar los errores del presente, siempre están recordando las equivocaciones del pasado. Estos últimos son los reaccionarios; no pueden ser revolucionarios. Los revolucionarios son quienes se atreven a saltar por encima de las trabas que les impone el presente y quieren destruir el pasado. La representación parlamentaria socialista ha dicho que este proyecto es malo, por una razón muy simple. Si yo fuera constructor con el pensamiento dirigido hacia el futuro, ¿qué haría si viera un edificio viejo, de materiales malos, el cual sé que algún día se va a derrumbar por estar sus cimientos asentados sobre bases blandas? Lo destruiría y levantaría otro nuevo, con materiales sólidos. ¿Qué hacen los falsos revolucionarios? Le hacen un revoque, le dan una mano de pintura y luego dicen que están efectuando una tarea revolucionaria. En la legislación del trabajo no se puede obrar con el mismo criterio de quien repara en forma superficial un edificio, porque, desgraciadamente, los perjudicados son los trabajadores. Como dijimos durante la discusión de este proyecto en la Comisión de Trabajo, y Legislación Social, en cuyas sesiones concordamos en algunos puntos con los Diputados democratacristianos. si no estuviéramos conscientes de la realidad nacional, si no supiéramos cómo se estilan las cosas en nuestro país, si no conociéramos cómo son los abogados de las empresas, si no comprendiéramos que los obreros y los empleados -los de cuello y corbata- cuando se ven acuciados por la necesidad deben aceptar un puesto después de firmar tres o cuatro papeles en blanco, los cuales se llaman después contratos de trabajo, que el patrón utiliza a su voluntad-, no diríamos que esta legislación "tan avanzada", de la que se ufanan tanto los Honorables colegas de la Democracia Cristiana, carece hasta de una sola disposición que signifique verdadera defensa para los trabajadores. Sabemos cómo, por necesidad, los asalariados se ven obligados a aceptar cosas que, en el fondo, representan un cuchillo clavado sobre sus propios intereses. Por eso, yo me pregunto, ¿qué obligación tienen los patrones con respecto a este contrato del trabajo, del cual se habla desde el primer artículo del proyecto? Por otra parte, se ha discutido bastante sobre el artículo 2º, que establece las causas justificadoras de la conclusión del contrato de trabajo. Entre ellas, tenemos la falta de probidad, las negociaciones que efectúen los trabajadores, las actuaciones erróneas omisiones o imprudencias, etcera. Los Diputados socialistas nos opusimos a varias de ellas; por ejemplo a la del Nº9 , es decir, a "la falta o pérdida de la aptitud profesional del trabajador debidamente comprobada conforme lo dispone reglamento de la ley..- Si los miembros de la Comisión tienen buena memoria podrán recordar que esta segunda parte después de la coma costo gran esfuerzo instituirla. ¿Que significa la falta de aptitud? Que el patrón puede declarar inepto a un trabajador ¿Quien dará el certificado correspondiente? ¿Quien dirá si, efectivamente perdió ese hombre su aptitud para trabajar? Eso lo dirá un reglamento en estudio, de los muchos que se han anunciado. Luego, el Nº 10 del artículo 2º expresa: "Las que sean determinadas "por las necesidades del funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio." Esa es una puerta abierta para que los trabajadores puedan ser despedidos. Y deseo destacar algo que no se ha dicho: todas aquellas disposiciones que significan tomar como aval de los trabajadores a los sindicatos fueron establecidas a nuestro requerimiento. Porque hay otra razón que tampoco se ha señalado: justamente, tocias las conquistas sociales legradas en Chile y en el mundo entero no han sido obtenidas por disposición de leyes creadas en noches de insomnio de un legislador ni tampoco por la buena voluntad de los patrones; lo bueno de las leyes del trabajo es que han sido el fruto del esfuerzo de les trabajadores, organizados a través de centrales gremiales y de sindicatos. Por eso. hubiéramos querido que en esta ley se reforzara la participación de los trabajadores a través de sus comités y organizaciones. pues la experiencia nos ha enseñado que no hay conquista más valedera que aquélla lograda por los trabajadores a través de sus propias organizaciones. Por eso, esta ley, contiene una disposición, una sola que admite como aval del trabajador la firma del presidente del sindicato y fue esa fue también la indicación de la Oposición. El señor LORENZINI.- Su señoría esta equivocada. Esa fue indicación mía La señora LAZO.- Su señoría a veces se convierte en oposición Nosotros dijimos en tono jocoso, en la Comisión de Trabajo y Legislación Social, que el Honorable colega señor Lorenzini, a veces se olvida de que es democratacristiano y se acuerda de que trabajo en el campo junto a los obreros agrícolas. El señor LORENZINI.- No necesito acordarme de que soy democratacristiano. Siempre lo he sido. La señora LAZO.- ...y entonces presenta indicaciones que favorecen a los campesinos, hecho que, indudablemente, respetamos y aprovechamos también, pues nos damos cuenta de que tiene una lucha interior en su conciencia. El señor LORENZINI.- Como consecuencia de esa lucha interior, soy democratacristiano ciento por ciento. La señora LAZO.- Señor Presidente, en realidad, los caracteres de las personas se van conociendo a medida que actúan en la Honorable Cámara. Varios Honorables colegas de buena memoria saben perfectamente bien cuáles son las reacciones de los distintos parlamentarios. -Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora LAZO.- En resumen, señor Presidente, nosotros no hemos concurrido con nuestros votos a dar aprobación unánime a este proyecto, pues, como lo hemos repetido muchas veces, no lo consideramos regresivo, pero tampoco, de ninguna manera, progresivo ni beneficioso para los trabajadores. Y más todavía. Algunos Diputados, no sé si todos, visitamos la Central Unica de Trabajadores de Chile, que para nosotros es el máximo organismo representativo de los asalariados, y allí escuchamos a sus dirigentes opinar que esta legislación no era buena. Asimismo, nos dieron a conocer su pensamiento y acotaron, precisamente, varias de las indicaciones que nosotros formulamos en la Comisión do Trabajo y Legislación Social, y que fueron desestimadas . Por último, en las disposiciones transitorias de este proyecto.- como en todas las leyes que caracterizan al actual Gobierno ya que éste pasará a la historia como el "Gobierno de las facultades"- se piden atribuciones extraordinarias para el Ejecutivo. Por ejemplo, el artículo 2° transitorio dice: Facúltase al presidente de la República para adecuar los casos de inamovilidad...". El 3º transitorio dice: "Facúltase al Presidente de la República para refundir este texto con las disposiciones del Código del Trabajo...". El 4º transitorio dice: "El Presidente de la República deberá dictar el reglamento de la presente ley...". Bueno, esto es normal. Después, el 5º transitorio dice: "Se faculta al Presidente de la República para que. por una sola vez. dentro del año 1966, pueda mejorar las bases sobre las cuales se determina el subsidio de cesantía...". Señor Presidente, cuando se habló de mejorar las bases sobre las cuales se determina el subsidio de cesantía, nosotros vislumbramos la posibilidad de aprovecho este resquicio que ofrecía el proyecto y corregir la legislación actual. Y, en compañía de los colegas del FRAP y del Partido Radical, miembros de esa Comisión, formulamos indicación para hacer lo único justo que se debe realizar rápidamente: rebajar la edad de jubilación de los obreros. Porque en este país, aunque diariamente algunos colegas se "enjuaguan la boca" diciendo que están realizando una revolución, resulta que el hombre empieza a trabajar a los 9 ó 12 años de edad y debe hacerlo basta los 65; tiene que caerse muerto al laclo del tajo abierto en que trabaja o sembrando la tierra para poder jubilar. Por eso, los "malos" de la Oposición formulamos indicación a este proyecto rara rebajar de 65 a 60 años de edad el tiempo de jubilación de los obreros. Después de haber discutido una hora la indicación que presentamos, el Presidente de la Comisión de Trabajo y Legislación Social la declaró improcedente y, si no me equivoco, inconstitucional Si el gobierno fuera realmente revolucionario, debería haber empezado por mejorar la legislación... El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¿Me permite, el Honorable colega ? Ha terminado el tiempo del Comité de Su Señoría. El señor ROBLES.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. Restan 19 minutos a su Comité. El señor ROBLES.- Señor Presidente, los parlamentarios comunistas concurrimos a este debate, en el que se discute un proyecto de enorme importancia y trascendencia para los trabajadores, con nuestra permanente inquietud, como la ha sido también de los Diputados socialistas, de defender los intereses de la clase asalariada y de los del pueblo de Chile. Esa ha sido nuestra actitud de siempre, la que ha permitido mejorar cada proyecto de ley enviado por el Ejecutivo. En la Comisión de Trabajo y Legislación Social manifestamos nuestros puntos de vista, que corresponden también a la posición que al respecto tiene la Central Unica sobre este proyecto que legisla sobre el despido de los trabajadores. Presentamos diversas indicaciones. Solicitamos, por ejemplo, la derogación de varios artículos que consideramos perjudiciales para los intereses de los trabajadores y de carácter regresivo. En este caso se encuentra el artículo 2º y también el artículo 12, que establece que los delegados del personal, directores sindicales y candidatos a esos cargos, quedan a disposición del Juez del Trabajo. Por medio de esta última disposición, que figura en el proyecto enviado por el Ejecutivo, se impide que el trabajador goce de pleno derecho al trabajo. En vez de legislarse para evitar despidos de cualquier naturaleza, para considerar en el nivel que corresponde a los sacrificados obreros de nuestro país, que con tanto esfuerzo extraen riquezas como el cobre, el salitre, el hierro, que laboran en la mediana y pequeña minería, se les deja en condiciones de ser despedidos arbitrariamente por los patrones, al término de su jornada de trabajo, incluyendo a los propios diligentes sindicales, como lo establecen los artículos 2º' y 12 del proyecto en discusión. Esta posición la manifestamos concretamente en la respectiva Comisión en cada una de las indicaciones que nosotros formulamos. Expusimos las experiencias que hay actuadamente en nuestro país. Son cientos de miles de trabajadores -empleados y obreros- los que están siendo despedidos, no obstante existir una ley de inamovilidad. Esto se puede advertir en la Central de Chapiquiña, en los minerales de cobre, en las faenas del salitre, en la pequeña y mediana minerías, en la construcción. Son despedidos tanto los trabajadores como los dirigentes sindicales porque, como lo manifestamos en la Comisión, todavía existe el contrato en blanco. Importantes sectores de trabajadores están sometidos al procedimiento del contrato en blanco; esto ocurre, por ejemplo, en la Corporación de Fomento de la Producción, en la Dirección de Obras Públicas y Sanitarias como, asimismo, en el petróleo y en María Elena. Al trabajador, al incorporarse a su labor, se le hace firmar un contrato de 30 días de duración. Mientras tanto, se averigua sobre su calidad, su ideología política, a qué doctrina pertenece. Y, cuando es miembro de un partido de extracción popular, no se le renueva el contrato. Hicimos presentes estos hechos en la Comisión. Lo expresado no es una manera de justificar nuestra posición la que, por lo demás, fue compartida por los colegas que representan a los Partidos Radical y Socialista, en el sentido de que en este proyecto se estipulara que al trabajador de nuestro país debe dársele ocupación permanente. Por las razones indicadas no lo votamos favorablemente. Nos abstuvimos de dar un derecho al trabajador a través de este proyecto que autoriza su despido. Esta actitud que señalamos, también la hicimos saber cuando advertimos que este proyecto no comprendía el auxilio de cesantía para obreros que queden cesantes y, por falta de trabajo, deban movilizarse de una parte a otra. No tienen auxilio de cesantía, salvo el pequeño aporte que obtienen del Servicio de Seguro Social. Por este motivo, acompañamos en esta iniciativa al Honorable colega, señor Fuentes, don Samuel, que les daba derecho al auxilio de cesantía. Sin embargo, esta indicación fue declarada improcedente por el Presidente de la Mesa; igualmente lo fue la referente a la jubilación a los 60 años de edad, que modifica el artículo 37 de la ley Nº 10.383. De este modo, queda planteada en este debate la posición de los parlamentarios comunistas en torno al proyecto. Hemos presentado varias indicaciones respecto de diversos artículos, tendientes a lograr un mejor tratamiento para los derechos e intereses de los trabajadores, como también, para evitar que ellos sean despedidos en forma arbitraria. Consideramos que estas indicaciones permitirán que el proyecto beneficie efectivamente a los trabajadores. Señor Presidente, he concedido una interrupción al Honorable señor Tejeda. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el Honorable Diputado. El señor TEJEDA.- Después del discurso del señor Diputado informante, en realidad me he convencido de que el proyecto, en la forma como está concebido, otorga a los trabajadores más filosofía que beneficios reales, pero como los trabajadores no viven de filosofía, ni tampoco se alimentan del Código de Noruega, hemos presentado, con la ayuda de los colegas del FRAP y parlamentarios radicales, 24 indicaciones que tienden a mejorar y a procurar que estos buenos deseos del colega Valenzuela Valderrama se transformen en hechos reales y no sean en la práctica, burlados por los patrones. La primera de las indicaciones que hemos presentado incide en el artículo 1º. Nosotros lo hemos redactado en esta forma: "Los trabajadores tienen derecho a la propiedad de su empleo. El empleador no podrá poner término al contrato de trabajo sino en virtud de causa justificada y previa autorización de la respectiva Inspección del Trabajo, de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado del Trabajo correspondiente." Para nosotros, no hay movilidad y no puede hablarse de inamovilidad si se puede despedir sin autorización previa a un trabajador. Es fundamental para que haya inamovilidad que se faculte por la autoridad correspondiente estos despidos. De aquí que consideremos de especial importancia esta modificación al artículo 1º Hemos agregado un inciso 2º, a solicitud de la CUT, que dice como sigue: "Los empleadores, dentro del plazo de 30 días contado de la promulgación de la presente ley, deberán enviar una nómina de los trabajadores a la Inspección del Trabajo, la que deberá ser actualizada cada seis meses. Esta nómina estará a disposición de los interesados y de las respectivas organizaciones sindicales. ¿Qué objeto tiene esto? En la práctica, los patrones, para burlar la ley, no van a sostener ni discutir si hubo o no despido; discutirán si la persona era o no trabajador de ellos. Por eso, se hace necesario tener este registro de los trabajadores de las empresas. De otra manera, seguirá ocurriendo lo que sucede en la actualidad. En seguida, en el número 1º del artículo 2º se establece como exigencia que la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, sea declarada por sentencia judicial. Estimamos que sólo un Tribunal podrá decir si efectivamente hubo o no término del trabajo para el que fue contratado, si terminó el trabajo, si no hubo un subterfugio para despedir al empleado u obrero. En la letra b) del Nº 7 se considera como abandono del trabajo la negativa a trabajar en las faenas convenidas en el contrato. Nosotros le agregamos la frase "sin causa justificada". Nos parece que solamente la falta de justificación es la que pueda ser causal de abandono, y no el simple hecho de negarse a trabajar en una faena determinada. En seguida, somos de opinión de suprimir los números 9 y 10 entre las causales que autorizan el despido. A estas causales ya se han referido los demás colegas que han intervenido en el debate, especialmente el Honorable señor Rodríguez, don Juan. En seguida, señor Presidente, resulta interesante analizar la causal del Nº 12 que autoriza el despido por expiración del plazo del contrato. Si se mantiene este número, sencillamente echará por el suelo toda inamovilidad, puesto que los patrones podrán celebrar contratos sucesivos, a plazo fijo, siempre que ellos no pasen de seis meses cada uno, porque la ley no impide la renovación de los contratos. Entendemos que el espíritu de la Comisión fue otro y que es disposición está mal redactada. En consecuencia, hemos reemplazado el artículo 3º por el siguiente: "Los trabajadores que tengan contrato a plazo fijo y que hayan servido más de tres meses a un mismo patrón o en una misma obra, fundo o industria, tendrán derecho a todos los beneficios de esta ley, no obstante la expiración del plazo por la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato." De otra manera, la inamovilidad resulta totalmente ilusoria. También reemplazamos el artículo 5º por el siguiente: "El empleador que invoque una o más de las causales señaladas en el artículo 2º de la presente ley para poner término al contrato, deberá solicitar autorización por escrito a la Inspección del Trabajo que corresponda, dentro del plazo de tres días hábiles de producida la causal que motiva la solicitud". O sea, se modifica lo establecido en el proyecto de ley. No nos parece posible que un patrón diga: "Señor, usted el año pasado o hace dos meses me ofendió y ahora no me conviene tenerlo". Por eso, consideramos indispensable la modificación señalada. Debido al poco tiempo que nos queda, pasaré a considerar el artículo 8º, absteniéndome de analizar otras indicaciones. En este artículo, también hemos formulado indicación, debido a que constantemente se presenta el problema de dónde y a quién deben notificarse las demandas o acciones judiciales, pues en ios juicios o en los reclamos a que alude este proyecto, como igualmente en el Código del Trabajo, los plazos corren desde las respectivas notificaciones. Muchas veces no se sabe a quién notificar. Y ¿qué ocurre en la práctica? Hemos demandado a firmas que se dedican a trabajos en pavimentación, que tienen su representante legal y domicilio en Santiago, que ningún obrero conoce, pues no están registrados en parte alguna. Ellos los demandan y notifican al jefe de los trabajos, o a quien aparece como el representante de la firma. Los demandados no objetan la personería, y cuando el juicio se gana, dicen: "Este señor no nos representaba; el domicilio no era el mío". Y hay que empezar a litigar de nuevo; mientras tanto, ha corrido el plazo de prescripción y el derecho del trabajador se pierde. Esto lo pueden confirmar todos los Honorables ciegas que, son abogados, pues sucede en la mayoría de los casos. Para obviar tal dificultad, hemos propuesto el siguiente artículo: "Todo empleador deberá tener registrado en la respectiva inspección del Trabajo un domicilio dentro del radio urbano del lugar en que se realice el trabajo, donde podrán hacerse las notificaciones para todos los efectos de esta ley y del Código del Trabajo, bajo apercibimiento de notificarle por cédula o por cualquier funcionario de la Inspección del Trabajo de la ciudad asiento del Tribunal. Estas notificaciones se considerarán, para todos los efectos legales, como hechos personalmente al patrón". Esta es la única forma de poder litigar con estas grandes empresas y de dar a los trabajadores la posibilidad de ganar alguna vez un juicio del trabajo. Yo espero que gran parte de nuestras indicaciones cuenten con el asentimiento y apoyo de los Diputados democratacristianos, a fin de terminar con las dificultades que a diario se nos presentan en el ejercicio de la profesión. En el inciso segundo del artículo 9º, proponemos agregar, después del punto final, la siguiente frase: "Esta indemnización" -la que se da a los obreros en casos de despidos- "es sin perjuicio de cualesquier otros beneficios o indemnizaciones que las leyes o contratos otorguen al trabajador." El propósito no es otro que solucionar el problema que ya planteamos al señor Diputado informante y que tuvo la gentileza de contestarnos hace un momento. También formulamos indicación al inciso primero del artículo 11. Es el caso de los empleados con poder para representar al empleador, es decir, los llamados "de confianza", Pero mucho tenemos que a cualquiera se le dé el carácter de empleado de confianza, porque es indudable, por ejemplo, que el vendedor de una tienda tiene que ser de la confianza del patrón, de lo contrario, pudiera éste decir, con razón c sin ella, que el empleado, al empaquetar la compra, podría agregar más de algo para el cliente amigo. Como por este camino pudiera quedar nula la estabilidad da todos los empleados, proponemos suprimir la expresión "que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, agentes, apoderados y en el de los empleados", que se refiere al personal de confianza. El inciso segundo del artículo 11, que dice: "También podrá ponerse término al contrato del trabajador cuya antigüedad en la empresa, establecimiento, faena o servicio, sea inferior a seis meses, en cuyo caso el aviso o la indemnización será de quince días", podría armonizarse con las disposiciones del Código del Trabajo, que, en lo que respecta a los trabajadores, fija un plazo de treinta días. No creo que haya inconveniente para aceptar esta pequeña enmienda. En seguida, nos parece útil suprimir los incisos tercero y cuarto de este artículo. Por el tercero se dice que "también regirá la norma del inciso primero de este artículo -o sea del despido- tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tal emane de la naturaleza de los mismos y conste del contrato de trabajo." Es decir, bastará dejar establecido en el contrato que el cargo es de la exclusiva confianza del empleador para que desaparezca la inamovilidad. Entonces todos los patrones tendrán contratos impresos en que el empleado aparezca como que su cargo es de la exclusiva confianza del empleador. A continuación, en el inciso segundo del artículo 12, y que se refiere a una materia muy importante, se dice: "En cualquier estado del juicio o como medida prejudicial, el Juez, excepcionalmente y por causa muy grave, podrá decretar la separación provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneración. Esta medida será susceptible de modificarse," En primer Término, sostenemos que en ningún caso debe ser "sin remuneración". Además, proponemos agregar un inciso que diga: "En ningún caso la medida prejudicial podrá privar al dirigente de sus derechos como delegado del personal, director sindical o candidato, ni de su derecho para entrar y permanecer en los recinto del trabajo." Tenemos la experiencia de la huelga de la Papelera de Laja... El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? Ha llegado la hora de término del Comité Comunista. El señor TEJEDA.- ¡Me quedo con la experiencia! El señor ISLA (Vicepresidente).- La Mesa deja constancia de que el Comité Independiente ha cedido el resto de su tiempo al Honorable señor Juan Rodríguez. Ofrezco la palabra. El señor FUENTES (don Samuel).- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTES (don Samuel).- Señor Presidente, dentro de los pocos minutos que restan al Comité Radical, deseo hacer presente que en el seno de la Comisión fuimos contrarios a esta legislación, porque considerábamos que el artículo 2º, parte fundamental de este proyecto, y en el cual se establecen las nuevas causales para la terminación del contrato de trabajo, simplemente era la repetición del actual artículo 9" del Código del Trabajo. En todo caso, en prevención de lo que pudiera ocurrir, formulamos indicación al artículo 1º para agregar la palabra "no" después de "empleador" y "sino" después de "trabajo", además de la siguiente frase:: "considerando que el derecho de propiedad del empleo es parte del patrimonio de los trabajadores." Y para dejar en claro las cosas, ya que la afirmación del Honorable señor Patricio Hurtado no es efectiva, debo manifestar que esta indicación fue suscrita por la Honorable señora Carmen Lazo, los Honorables señores Melo y Robles y por el Diputado que habla. De modo que fuimos los de la Oposición los que establecimos el derecho de propiedad del empleo para los trabajadores en este proyecto de ley. Por el artículo 1º se crean tres nuevas causales de caducidad del contrato de trabajo por la parte patronal. La del Nº 9, por "la falta o pérdida de la aptitud profesional del trabajador, debidamente comprobada conforme lo dispone el Reglamento de la ley"; la del Nº 10, por causas "determinadas por las necesidades del funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio"; etcétera. Junto con la Honorable colega señora Carmen Lazo comprendemos que los afectados por estas disposiciones serán los empleados u obreros de edad avanzada, ya que se habla de "pérdida de la aptitud profesional". Por eso, y con el fin de evitar una "espantosa" cesantía, formulamos un indicación que rebaja de 65 a 60 años la edad para jubilar de las personas que han perdido la aptitud profesional. Desgraciadamente, como lo expresara la Honorable colega señora Lazo, el Presidente de la Comisión de Trabajo y Legislación Social, después de haber intervenido en el debate cuatro o cinco señores Diputados, incluso el Honorable señor Escorza, del Partido Demócrata Cristiano, la declaró inconstitucional. También quisimos establecer en el proyecto, y así se lo planteamos al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, algo verdaderamente revolucionario: el derecho a la indemnización permanente para los trabajadores. Sobre el particular, formulamos una indicación, cuya copia entregamos a ese Secretario de Estado, para agregar al artículo 9º el siguiente inciso nuevo: "Establécese desde la vigencia de la presente ley, el beneficio de indemnización por años de servicios a los obreros afectos a la ley Nº 10.383, cuyo monto será el equivalente a quince días de trabajo por año de servicios computables para obtener el beneficio de jubilación. "Esta indemnización la percibirá el obrero, juntamente con su jubilación, y le será cancelada por el Servicio de Seguro Social. "Esta indemnización será financiada con un aporte patronal del 4.25% del monto de los salarios que perciba el obrero, cuyo aporte será integrado al Servicio de Seguro Social juntamente con los descuentos sociales dispuestos por la ley Nº 10.383, suma que esa institución contabilizará en cuenta separada. "Un reglamento dictado por el Presidente de la República establecerá la fecha desde cuando se empezará a pagar este beneficio, cuyo reglamento debe ser dictado dentro de 90 días de la publicación de esta ley". Presentamos esta indicación, porque en el proyecto se establece una indemnización por los años de servicio, con la diferencia de que cuando el Tribunal del Trabajo disponga que el despido del empleado u obrero ha sido injustificado, deberá reincorporarse el trabajador a sus labores habituales... El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Radical. El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Seré muy breve, porque no deseo restar tiempo a los señores Diputados para que intervengan en el debate que aún queda pendiente. Pero me parece importante hacer una o dos observaciones en relación con indicaciones que se refieren a aspectos principales del proyecto. En primer término, quiero recordar a la Cámara que lo que el proyecto persigue en forma esencial, como lo expuso muy claramente el señor Diputado informante, no es establecer una inamovilidad dentro de cada empresa y en sus respectivos cargos para cada trabajador, porque eso significaría "estratificar" la estructura social y económica del país y hacer imposible los cambios que buscamos. Lo que el proyecto pretende es asegurar el derecho al trabajo, su dignidad, a fin de ponerlo a cubierto de la autoridad abusiva o despótica del jefe de empresa, que constituye la esencia misma de la estructura capitalista, que, a su vez, es el corazón del régimen a que estamos enfrentados. A nuestro juicio, hay que terminar definitivamente con el concepto de una autoridad despótica en la empresa. La autoridad del jefe de empresa, como la de cualquiera propiedad, sea familiar, municipal, profesional, de orden público o de tipo institucional, se halla establecida para el servicio de la comunidad sobre la cual se ejerce el mando. Por eso, las comunidades de los trabajadores, que constituyen esencialmente la empresa, deben encontrar también la misma significación, amparo y limitación en cuanto a sus facultades. En segundo lugar, deseo referirme a algunas de las indicaciones que se han anunciado. Se ha dicho -y me parece interesante la observación- que sería conveniente que todo empleador, para los efectos judiciales, tuviera registrado su domicilio en la Inspección del Trabajo respectiva. Creo que esta indicación es constructiva, porque mejora el proyecto y facilita sus fines. Por último, quiero hacer un alcance muy breve en relación con la causal de expiración del plazo del contrato. De acuerdo con la redacción dada por la Comisión de Trabajo y Legislación Social, a los contratos se les fija un plazo límite de 6 meses; una vez transcurrido, el contrato se torna de plazo indeterminado. Esta disposición armoniza con el número 12 del artículo 2º, porque es perfectamente posible, en determinadas circunstancias, que se requiera la ocupación de un trabajador por un tiempo inferior o igual a 6 meses. Por eso, desde el momento que se admite una duración fija, tiene que establecerse la expiración del plazo del contrato como causal de terminación de éste. La supresión total del plazo en el contrato de trabajo constituye un remedio que resultaría peor que la enfermedad, porque cada empresa no es capaz -y esto ocurre en todas las legislaciones del mundo- de absorber más trabajo que aquel que puede otorgar según las condiciones que se producen pollas circunstancias del mercado, esto es por la aceptación que tengan en definitiva sus mercaderías o sus servicios. Aún más, la comunidad entera, a través de la legislación y de los programas de desarrollo económico, desalienta cierto tipo de actividades y alienta otros, lo que crea un flujo constante o una movilidad de recursos humanos que se desplazan de las empresas que fabrican artículos de poca trascendencia, o de jerarquía menor, a la de aquellos que deben producir para el pueblo, para las grandes masas populares, a fin de satisfacer las necesidades más esenciales. Quiero terminar manifestando a la Cámara mis agradecimientos, en nombre del Gobierno, por la altura con que se ha desarrollado este debate sobre un proyecto de tanta importancia, y por el trabajo acucioso realizado por la respectiva Comisión, la que, indudablemente, mejoró y perfeccionó esta iniciativa, que constituye un avance notable frente a la actual legislación. Nada más. El señor RODRIGUEZ (don Juan).- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo del Comité independiente. El señor RODRIGUEZ (don Juan).- Señor Presidente, en primer término, quiero expresarle al Honorable señor Fuentes, don Raúl, que, si tiene la amabilidad de revisar las actas de esta sesión, se encontrará con la sorpresa de que lo él creyó refutar era precisamente lo yo había sostenido. Al analizar el artículo 10 del Código del Trabajo, dije que el patrón podía poner término un contrato de trabajo y que para ello tenía dos caminos: permitir que transcurriera el plazo fijado por la ley, o bien pagar como indemnización una cantidad de dinero. También he dicho que en el proyecto actual se priva al patrón del derecho a no pagar la indemnización, permitiendo que el obrero o empleado continúe en la empresa durante el período de desahucio. Hasta ahora, la indemnización era procedente cuando el contrato terminaba por causa injustificada. Fui muy claro. No sé si el Honorable colega estaba ausente de la Sala o no quiso entender o comprendió mal. Además, sigo sosteniendo que el proyecto no establece ni la propiedad del empleo ni la inamovilidad. Subsiste un desahucio actual con otra expresión: terminación del contrato por causa injustificada; y sigue operando el despotismo del patrón, porque éste puede poner término al contrato por su mera voluntad a cambio del pago de una suma de dinero. Eso es despotismo. Luego, entonces, se mantiene el desahucio, como dije. Se ha reducido también la duración del contrato. Según el señor Ministro, esto es necesario para e! desarrollo de la actividad de las empresas. Esto es efectivo en el caso de ciertas actividades cuya duración está limitada por su propia naturaleza, como ocurre por ejemplo, con la construcción. Nadie va a sostener que si se contrata a obreros para edificar una casa, debe perdurar ese contrato aun después de terminada la construcción. La naturaleza de la actividad determina el plazo del contrato de trabajo. Pero quienes hemos defendido en muchas oportunidades a los trabajadores, sabemos lo que sucederá al término de este lapso de seis meses que fija la ley: el patrón no va a renovar el contrato y despedirá al trabajador. Lamento no haber asistido a la Comisión cuando so discutió este proyecto. En esos días estaba ausente de Santiago. Esta iniciativa he venido a conocer aquí en la Sala. Me he basado en los antecedentes proporcionados por el señor Diputado informante y en los conocimientos que adquirí en la Escuela de Leyes, Con ellos he refutado los fundamentos del proyecto. Para mí hay inamovilidad hay propiedad del empleo, cuando el patrón no puede despedir al ola-ero o empleado que cumple fiel y estrictamente las obligaciones que le impone el contrato. Mientras el trabajador esté cumpliendo sus deberes y obligaciones frente al patrón, creo que no hay ninguna razón para que éste pueda despedirlo, salvo el despotismo de que hablaba el señor Ministro de! Trabajo y Previsión Social. Yo quiero citar un ejemplo. ¿Qué le sucede a un obrero o empleado que tiene constituido su hogar en Santiago y a cuyo contrato de trabajo se le pone término? Si no encuentra otro empleo en Santiago, y le ofrecen ocupación en el sur, tiene que movilizarse con su familia desorganizar su hogar y, a veces, separarse de sus hijos. Esto sólo ocurre porque el patrón le dice en forma despótica, puesto que tiene dinero: "A usted lo mando cambiar, aunque sea buen obrero, o buen empleado, o cumpla fiel y estrictamente sus obligaciones, se perfeccione y actualice sus conocimientos." Eso es lo que entienden los trabajadores con quienes he conversado sobre este problema. Ellos piden estabilidad para laborar; quieren vivir libres de la incertidumbre y no estar sujetos a las veleidades del patrón, quien, cualquier día, aun cuando el trabajador llegue con la mejor voluntad a cumplir sus labores, puede decirle: "Váyase, aquí tiene tantos pesos", sin preocuparse de su porvenir, ni de su familia. Eso es lo que nosotros pretendemos evitar. Lamento no haber estado presente en la Comisión, para haber formulado oportunamente las indicaciones correspondientes. El señor AYLWIN (don Andrés).- ¿Por qué no lo hicieron cuando fueron gobierno? El señor RODRIGUEZ (don Juan).- Deploro, señor Presidente, que en los años en que mi partido fue gobierno, pero sin la mayoría democratacristiana actual, no se hayan aprobado estas ideas, como también podrá i ameritar que en tiempos de don Bernardo O'Higgins no se hubieran usado aviones. Lo digo, porque parece que el Honorable colega cree que las cosas son estáticas; que nada cambia. En cambio, para mí, como radical, todo evoluciona. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RODRIGUEZ (don Juan).- Pero quiero hacerle una pregunta al Honorable colega: ¿por qué la Democracia Cristiana, que antes se llamaba Falange Nacional, cuando participó en distintos gobiernos radicales, no aportó estas luces que ahora pretende irradiar? El Senador don Ignacio Palma Vicuña fue Ministro de Tierras y Colonización. ¿Por qué no presentó un proyecto de reforma agraria ? -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RODRIGUEZ (don Juan).- También fueron Ministros en Administraciones radicales, los señores Leighton, de Educación Pública y el señor Freí, de Obras Públicas. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ISLA (Vicepresidente).- ¡ Ruego a los Honorables Diputados se sirvan guardar silencio! El señor RODRIGUEZ (don Juan).- ¿Por qué gritan tanto Sus Señorías? Yo les estoy contestando. Estoy haciendo uso de un derecho y tengo que levantar el tono de mi voz, porque como se sienten afectados, gritan. Quiero decirles a los antiguos falangistas, a esos que estuvieron con nosotros... El señor ISLA (Vicepresidente).- ¡Honorable señor Muga! El señor RODRIGUEZ (don Juan).- ...que, incluso, participaron en nuestros gobiernos; a los voceros de la Democracia Cristiana de aquel entonces... El señor ISLA (Vicepresidente).- ¡Honorable señor Irureta! El señor RODRIGUEZ (don Juan).- ...a quienes participaron en el gobierno de la sensibilidad social del Presidente González Videla; a ellos que hablan de la Ley Maldita, pero que la apoyaron... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ISLA (Vicepresidente).- ¡Honorable señor Maira! El señor RODRIGUEZ (clon Juan).- Sé que entre los Honorables colegas democratacristianos hay Diputados nuevos y antiguos. Pero, en mi caso, éste es el primer período como parlamentario. Tocios tenemos derecho a evolucionar y a formular planteamientos. Eso es lo que hemos estado haciendo. Por eso, no temo que se diga: ¿por qué no se hizo aquello? ¿Por qué no se estableció tal caso en otra época ? El señor AYLWIN (don Andrés).- ¡Ya no estamos en el siglo XV! ¡Eso ocurrió hace cuatro años! El señor RODRIGUEZ (don Juan).- Hace cuatro años hubo un gobierno que no era radical. Sin embargo, en él pudimos despachar una ley de reforma agraria. Aun cuando no nos satisfacía plenamente, logramos un paso más en esta materia. El señor LAVANDERO.- ¡Una reforma de "macetero"! El señor RODRIGUEZ (don Juan).- ¡Y eso lo logramos en un gobierno que no era nuestro! El señor IRURETA.- ; Para cómprales los fundos a los latifundistas del régimen! El señor ISLA (Vicepresidente).- Ruego a los señores Diputados respetar el derecho del orador. El señor RODRIGUEZ (don Juan).- Señor Presidente, como los parlamentarios de los bancos democratacristianos no pueden defender su proyecto, están buscando argucias; se refieren al pasado, porque no tienen armas para defender el presente. Eso demuestra su incapacidad para abocarse al cumplimiento de las promesas que les hicieron a los trabajadores. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ISLA (Vicepresidente).- Honorable señor Aylwin, llamo al orden a Su Señoría. El señor RODRIGUEZ (don Juan).- Por eso, quiero dejar muy en claro que los Diputados de nuestro partido, junto con los parlamentarios socialistas y comunistas, hemos presentado indicaciones para modificar este proyecto... El señor SIVORI.- Tienen seis Diputados en la Sala. El señor RODRIGUEZ (don Juan).- Aunque hayan seis Diputados radicales en la Sala, podemos levantar la voz, porque en una democracia las mayorías deben respetar el derecho de las minorías a expresar su pensamiento. Ese derecho lo puede reclamar hasta un solo señor Diputado. Termino diciéndole a la Honorable Cámara que el trabajador no vive de palabras, de promesas ni de filosofía. Lo que quiere en estos momentos es que se le haga justicia de acuerdo con los conceptos actuales, los que el día de mañana, pueden parecer absolutos. Pero ahora desea que le hagamos justicia en este proyecto de ley, que la iniciativa en debate salga mejorada con las indicaciones y que los errores que contiene sean corregidos por la mayoría de la Cámara. Nada más. El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).- He concedido una interrupción al Honorable señor Maira. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Maira. El señor ACEVEDO.- ¿No terminó ya el tiempo del Comité Democrático Nacional, señor Presidente? El señor ISLA (Vicepresidente).- No, señor Diputado. Le restan veinte minutos. El señor MAIRA.- Señor Presidente, lamento tener que torcer el curso del debate de un proyecto fundamental e interesante, que significa un verdadero esfuerzo ... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ISLA (Vicepresidente).- Ruego a los señores Diputados no hacer manifestaciones. La Mesa es la que dirige el debate. El señor MAIRA.- ...por innovar y modificar nuestra anacrónica legislación del trabajo. Pero no aceptamos que, a pretexto de justificar incapacidad histórica, falta de imaginación o ausencia de las Comisiones, mostrando improvisación y ligereza, se venga aplantear ciertas críticas tendientes justamente a evitar el debate sobre puntos fundamentales. Quienes así proceden, quienes invocan la historia para atacar a la Democracia Cristiana y a la Falange Nacional, deben saber que encontrarán también una respuesta. Para establecer un precedente en la Cámara, nosotros deseamos de inmediato rectificar los hechos y refutar las afirmaciones erróneas del Honorables colega señor Rodríguez Nadruz. En primer lugar, pensamos que no es faltar el respeto a la doctrina política de ninguna colectividad, si recordamos que el pensamiento filosófico del Partido Radical se funda en el evolucionismo y en el racionalismo. A pesar de no compartir tales puntos de vista, estamos dispuestos a aceptar que otros sustenten esas tesis. Pero algo muy distinto es manejar los principios en forma acomodaticia y ligera. Nosotros hemos visto cómo el Partido Radical, pese a que en la Convención de Viña del Mar, a comienzos de siglo, en 1907, por inspiración de Valentín Letelier, se sitúa y se define como partido de Izquierda, ha cambiado su postura muchas veces en el curso de la centuria. Hemos comprobado cómo eso que llaman las leyes de la evolución no es más que una tentativa de justificar su incapacidad para pensar y, más que eso, para cumplir desde el Poder lo que habían ofrecido sus candidatos presidenciales. Tuvieron catorce años el poder político en Chile... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ISLA (Vicepresidente).- ¡ Honorable señor Fuentes, don Samuel! El señor MAIRA.- El pueblo los echó del Poder en la más grande manifestación de repudio que recuerda la historia política de nuestro país. Tuvieron últimamente la posibilidad de trabajar en un Gobierno reaccionario de Derecha y pasaron de la independencia a la participación directa con ministros, embajadores y altos funcionarios, junto a liberales y conservadores. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ISLA (Vicepresidente).- Honorable señor Fuentes, don Samuel, llamo al orden a Su Señoría. El señor MAIRA.- En nombre de la evolución o de otro postulado, no fueron capaces de incorporar ciertos principios de técnica jurídica y de doctrina legal como la propiedad del empleo que ya en 1890 enunciara el tratadista alemán Anton Menger. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ISLA. (Vicepresidente).- Honorables Diputados, ruego a Sus Señorías se sirvan guardar silencio. Honorable señor Sívori, llamo al orden a Su Señoría. Amonesto a Su Señoría. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ISLA (Vicepresidente).- Honorable señor Sívori, censuro a Su Señoría. El señor MAIRA.- Señor Presidente, expresaba que, en nombre de la evolución, se dice hoy día que no han podido aplicarse principios que no estaban en consonancia con los tiempos en que vivíamos en circunstancias que la idea de la participación de los trabajadores en la constitución del Gobierno fue expuesta ya en 1890 por el tratadista alemán Anton Menger, en su obra "El derecho al producto íntegro del trabajo en su evolución histórica". -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ISLA (Vicepresidente).- Honorable señor Rodríguez, llamo al orden a Su Señoría. El señor MAIRA.- En segundo lugar, quiero recordar -porque no estamos dispuestos a permitir que se falseen los hechos- cómo, de qué manera y bajo qué condiciones se realizó nuestra participación en algunos gobiernos radicales. El actual Presidente de la República fue Ministro de Obras Públicas durante el Gobierno del señor Duhalde. Ha sido uno de los más brillantes Ministros de Obras Públicas que ha tenido el país. Dejó de serlo el día en que en la Plaza Bulnes hubo represión policial contra los gremios; renunció justamente, para solidarizar con sectores cuyos dirigentes tenían un pensamiento distinto del nuestro, pero que tenían derecho a expresar su protesta. Por eso el señor Eduardo Freí dejó su cargo de Ministro durante el Gobierno del señor Alfredo Duhalde. También fue excelente Ministro de Educación el actual Ministro del Interior, don Bernardo Leighton; y Ministro de Tierras y Colonización, nuestro camarada, Senador don Ignacio Palma. Y para poder participar en tales Ministerios, para que la Falange Nacional entrara a la llamada "combinación de sensibilidad social", que los dirigentes de esa época defendieran, recuerdo que fue condición previa impuesta por nosotros el cierre de! "campo de concentración" de Pisagua y la suspensión de la aplicación de la Ley de Defensa Permanente de la Democracia. Así trabajamos los democratacristianos, para impedir, incluso desde adentro, desde el Gobierno, la represión contra los dirigentes sindicales. Pero hoy los Diputados radicales hablan aquí de libertad de trabajo y de defensa de las clases populares. Además, quiero recordar que el Partido Radical no sólo pecó por omisión, sino también impulsó medidas, reiteradamente denunciadas en la Organización Internacional del Trabajo y en todos los debates de los organismos internacionales, que hasta hoy día constituyen una lacra y una vergüenza partí nuestro país. En el Gobierno radical del señor González Videla se aprobó la vergonzosa ley Nº 8.811, que por 25 años cerró el paso a la sindicación campesina; y hoy día, a las puertas de aprobarse la reforma agraria, el país sólo tiene ocho o nueve sindicatos legalmente constituidos, con 1.800 trabajadores. También en un Gobierno radical, a través de la ley Nº 8.987, de Defensa Permanente de la Democracia, se posibilitó la persecución ideológica y no se nos culpe a nosotros de estos hechos, porque oportunamente levantamos nuestra voz de protesta. Respetamos los principios e ideas de los colegas radicales. No aceptamos sí que, en nombre del principio de la evolución o de la adecuación a la historia, se falseen los hechos y se tergiverse la verdad. Cada vez que se produzcan situaciones como la de ahora, que perturban el trabajo de la Cámara e impiden discutir con seriedad los proyectos de ley que estamos llevando adelante para cumplir nuestro compromiso con el pueblo de Chile, que nos ha dado dos veces su confianza, estaremos listos para replicar de inmediato. Nada más, señor Presidente. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ISLA (Vicepresidente).- Honorable señor Muga, ruego a Su Señoría guardar silencio. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ISLA (Vicepresidente).- Honorable señor Samuel Fuentes, ruego a Su Señoría guardar silencio. Puede continuar el Honorable señor Renato Valenzuela. El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).- Señor Presidente, sólo deseo rectificar dos errores que se han cometido en el análisis del proyecto de ley en debate. Primero, el Honorable señor Tejeda sostuvo que el artículo 3º abría una puerta que permitiría burlar la inamovilidad que, en principio, establece el proyecto. Para demostrar que está en un error, simplemente leeré dicho artículo, que dice: "La duración del contrato de plazo fijo no podrá ser superior a seis meses, E! hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo estipulado, transforma el contrato a plazo en contrato de duración indefinida.". El señor TEJEDA.- No prohíbe celebrar un nuevo contrato. El señor VALENZUELA LABEE (don Renato).- Por el solo hecho de pasar más allá de los seis meses, lo transforma en contrato de duración indefinida. No puede repetirse. El señor TEJEDA.- No lo dice. El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).- Lo dice expresamente: "El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento... transforma el contrato a plazo en contrato de duración indefinida". No me voy a referir a la primera parte de lo que, con majadería, sostuvo el Honorable señor Rodríguez, don Juan, en el sentido de que simplemente se trata de establecer una indemnización para el desahucio, sino sólo a lo que dijo respecto del artículo 12 de! proyecto. Si mi Honorable colega lo hubiera leído, se habría dado cuenta de que acerca de los dirigentes sindicales y delegados del personal no se establece únicamente una simple indemnización de perjuicios. Además de la indemnización mínima de un mes de sueldo por cada año de servicio, deberá pagárseles todo el tiempo que hayan estado suspendidos del trabajo y también una multa equivalente a 50 sueldos vitales, vale decir, unos 12.500 escudos, que se repetirá hasta que sean reincorporados. Esto lo dice el inciso final del artículo 13, que expresa: "La negativa de parte del empleador a cumplir la sentencia que ordene la reincorporación del candidato, director sindical o del delegado del personal, será sancionada por el mismo Juez que dictó la sentencia, de oficio o a petición de parte, con multa de hasta cincuenta sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, la que podrá repetirse hasta el cumplimiento de la sentencia." O sea, podrá repetirse 20 ó 100 veces hasta que el patrón lo reincorpore. Nada más, señor Presidente. El señor GODOY URRUTIA.- ¿Y qué dice el inciso segundo, Honorable colega? El señor ISLA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra dentro del tiempo del Comité Democrático Nacional. El señor GODOY URRUTIA.- He hecho una pregunta, señor Presidente. El señor ARAVENA (don Jorge).- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Su Señoría, dentro del tiempo del Comité Democrático Nacional. El señor ARAVENA (don Jorge).- Concedo una interrupción al Honorable señor Godoy Urrutia, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Godoy Urrutia. El señor GODOY URRUTIA-Señor Presidente, preguntaba al Honorable señor Valenzuela Labbé, don Renato, cómo se justifica lo expuesto en el inciso segundo del artículo 13, que dice: "Excepcional mente, si las circunstancias lo aconsejaren, el Juzgado podrá autorizar la separación definitiva del trabajador." Se está refiriendo, naturalmente, a los dirigentes sindicales. Yo pregunto: ¿cuándo en la legislación chilena del trabajo ha habido alguna ley que tenga frases como ésta de "cuando las circunstancias lo aconsejaren"? ¿Qué quiere decir? ¿Cuál es el alcance de una disposición de esta naturaleza? Se entrega en manos del juez un mandato, una autorización, para ponerle término al trabajo de un dirigente; creo que en una indicación hecha por el Honorable colega señor Tejeda se propone suprimir esa frase intercalada que desvirtúa totalmente todas las argumentaciones que se han hecho en favor de la inamovilidad. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Aravena. El señor ARAVENA (don Jorge).- Concedo una interrupción al Honorable señor Valenzuela Labbé. El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).- Si acaso un dirigente sindical se "alza" con la caja, ¿podría ser ése un caso excepcional, una causa de despido...? El señor GODOY URRUTIA.- ¿Me permite... ? El señor ARAVENA (don Jorge).- Deseo recuperar el uso de la palabra, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ARAVENA (don Jorge).- Doy por terminado el tiempo del Comité Democrático Nacional. El señor ISLA (Vicepresidente).- Cerrado el debate. Si le parece a la Honorable Cámara, se omitirá la lectura de las indicaciones en este instante, sin perjuicio de leerlas en el momento de la votación. El señor SILVA ULLOA.- No hay acuerdo. El señor ISLA (Vicepresidente).- Hay oposición. Se van a leer las indicaciones. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- Se han presentado las siguientes indicaciones: De la señora Lazo y de los señores Robles, Tejeda y Samuel Fuentes, para reemplazar el artículo 1º, por el siguiente: "Los trabajadores tienen derecho a la propiedad de su empleo. El empleador no podrá poner término al contrato de trabajo sino en virtud de causa justificada y previa autorización de la respectiva Inspección del Trabajo, de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado del Trabajo correspondiente. Los empleadores, dentro del plazo de 30 días contados desde la promulgación de la presente ley, deberán enviar una nómina de sus trabajadores a la Inspección del Trabajo, que deberá ser actualizada cada seis meses. Esta nómina estará a disposición de los interesados y de las organizaciones sindicales." De los mismos señores Diputados, para reemplazar, en el número 1 del inciso primero del artículo 2º, el punto y coma (;) que hay después de la palabra "contrato" por una coma (,) y agregar la siguiente frase: "y declarada por sentencia judicial". De los señores Fuentes, don Samuel, Clavel, Morales, don Carlos; Martínez Camps, Poblete y señora Enríquez, doña Inés, para suprimir el Nº 3 del artículo 2º. De los señores Robles, Tejeda, Fuentes, don Samuel; y señora Lazo para agregar, en el artículo 2º, Nº 7, letra b), reemplazando el punto (.) final por una coma (,), la siguiente frase: "sin causa justificada". De los señores Fuentes, don Samuel, Clavel, Morales, don Carlos; Martínez Camps, Robles y señora Enríquez para suprimir el Nº 9 del artículo 2º. De los señores Robles, Tejeda, Fuentes, don Samuel, y señora Lazo, con el mismo objeto. De los señores Robles, Tejeda, y señora Lazo, para suprimir el Nº 10 del artículo 2º. Otra igual de la señora Enríquez y de los señores Fuentes, don Samuel; Martínez Camps Clavel y Morales, don Carlos. De los señores Fuentes, don Samuel, Martínez Camps, Robles, Morales, don Carlos, Clavel y señora Enríquez para eliminar los números 3, 9 y 10 del artículo 2º. De los señores Robles, Fuentes, don Samuel, Tejeda y señora Lazo, para suprimir el Nº 12 del artículo 2º. Del señor De la Fuente, para agregar al artículo 2º la siguiente causal con el número que corresponda: "La circunstancia que el empleado u obrero reúna los requisitos para jubilar". De la señora Enríquez, y los señores Fuentes, don Samuel; Morales, don Carlos; y Lorca, para agregar al artículo 2º, el siguiente Nº 13, nuevo: "La concurrencia por parte del trabajador de los requisitos necesarios para jubilar con la totalidad de los derechos que las leyes les otorgan." De la señora Lazo y de los señores Robles, Tejeda y Samuel Fuentes para reemplazar el artículo 3º por el siguiente: "Los trabajadores que tengan contrato a plazo fijo y hayan servido más de tres meses a un mismo patrón o en una misma obra, fundo o industria, tendrán derecho a todos los beneficios de esta ley, no obstante la expiración del plazo o la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato-" De los mismos señores Diputados, para reemplazar el inciso primero del artículo 5º por el siguiente: "El empleador que invoque una o más de las causales señaladas en el artículo 2º de la presente ley para poner término al contrato, deberá solicitar autorización por escrito a la Inspección del Trabajo que corresponda, dentro del plazo de tres días hábiles de producida la causal que motive la solicitud." De los mismos señores Diputados, para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 5º, las palabras "El aviso" por las siguientes: "La solicitud". De los mismos señores Diputados, para suprimir el inciso tercero del artículo 6º. De los mismos señores Diputados, para reemplazar, en el artículo 6º, la expresión "treinta días hábiles" por "seis meses". De los mismos señores Diputados, para suprimir, en el inciso primero del artículo 8º, la palabra "audiencia", que figura entre las palabras "partes," y "a". Del señor De la Fuente, para suprimir la frase final del inciso primero del artículo 8º, que dice: "haya o no constancia en autos de las modificaciones efectuadas", y agregar, al final del inciso segundo, la siguiente frase: "Se remitirá el mismo día carta certificada al demandado y la audiencia no podrá celebrarse sino después de transcurridos cinco días completos desde el envío de dicha carta." De la señora Lazo y de los señores Robles, Tejeda y Samuel Fuentes, para reemplazar, en el inciso primero la coma (,) que hay después de la palabra "asista" por un punto (.) y suprimir la frase que sigue a continuación, que dice: "haya o no constancia en autos de las notificaciones efectuadas". De los mismos señores Diputados, para agregar al artículo 89 el siguiente inciso final: "Todo empleador deberá tener registrado en la respectiva Inspección del Trabajo un domicilio dentro del radio urbano del lugar en que se realice el trabajo, donde podrán hacérsele las notificaciones para todos los efectos de esta ley y del Código del Trabajo, bajo apercibimiento de notificarse por cédula a cualquier funcionario de la Inspección del Trabajo de la ciudad asiento del tribunal. Tales notificaciones se considerarán, para todos los efectos legales, como hechas personalmente al patrón." De los mismos señores Diputados, para intercalar, en el inciso primero del artículo 9º, después de la palabra "Cuando" y antes de la expresión "el Juzgado", la siguiente frase: "la Inspección del Trabajo o". De los mismos señores Diputados, para intercalar, en el inciso primero del artículo 9º, después de la palabra "ordenará" y antes de la expresión "la inmediata", lo siguiente: "a petición de parte o de oficio". Del señor De la Fuente, para reemplazar en el inciso segundo del artículo 9º, la frase final que comienza donde dice "no podrá ser inferior..." por la siguiente : "la que será equivalente a un mes de remuneración por año de servicios continuos o discontinuos prestado a la misma empresa y fracción no inferior a seis meses. Para calcular las remuneraciones se hará un promedio de los últimos seis meses. En el caso de empleados que ha-van servido por más de diez años a la misma empresa, la indemnización será de un mes y medio de remuneraciones por cada año servido en exceso sobre diez." De la señora Lazo y de los señores Robles, Tejeda y Samuel Fuentes, para agregar, después del punto final del inciso segundo del artículo 9º, lo siguiente: "Esta indemnización es sin perjuicio de cualesquiera otros beneficios o indemnizaciones que las leyes o contratos otorguen al trabajador." De la señora Maluenda y de los señores Tejeda, Robles y Acevedo, para agregar al artículo 9º, un inciso final que diga: "Si el empleador reincidiera en negativas de la señalada en el inciso segundo, el juez ordenará la cancelación de la patente o permiso, cualquiera que sea el giro del negocio o empresa." De la señora Lazo y de los señores Robles, Tejeda y Samuel Fuentes, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 11, la expresión: "En los casos de" por "En el caso de los" y suprimir la frase "que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, agentes, apoderados y en el de los empleados". De los mismos señores Diputados, para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 11, el término "quince" por "treinta". De los mismos señores Diputados, para suprimir los incisos tercero y cuarto del artículo 11. De los señores Silva Ulloa, Robles, César Raúl Fuentes, Godoy Urrutia y Cantero, para suprimir el inciso segundo del artículo 12. De la señora Lazo y de los señores Robles, Tejeda y Samuel Fuentes, para suprimir las palabras "o sin" en el inciso segundo artículo 12. De los mismos señores Diputados, para agregar al inciso segundo del artículo 12, después del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "En ningún caso la medida prejudicial podrá privar al dirigente de sus derechos como delegado del personal, director sindical o candidato, ni de su derecho para entrar y permanecer en los recintos de trabajo." De la señora Maluenda y del señor Acevedo, para agregar, en el inciso primero del artículo 16, después de la palabra "trabajador", la expresión "y sus familiares", y agregar, en el inciso cuarto, después de la palabra "remuneración", las siguientes: "ración y regalías". De la señora Lazo y de los señores Robles, Tejeda y Samuel Fuentes, para agregar, a continuación del artículo 19, el siguiente, nuevo: "En el caso de los trabajadores agrícolas llamados inquilinos, los plazos de inamovilidad que esta ley señala empezarán a correr después de transcurrido los sesenta días que señala el Código del Trabajo." De la señora Enriquez y de los señores Ibáñez, Cabello, Samuel Fuentes, Carlos Morales, Clavel y Martínez Camps, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Cuando, por alguna circunstancia, se aplique el número 9 del artículo 2º de esta ley, el obrero tendrá derecho a acogerse al beneficio de jubilación como si tuviera el tiempo completo de años de servicios. Para los efectos de obligaciones previsionales, tanto la parte patronal como el empleado u obrero afectado seguirán pagando sus derechos previsionales hasta que cumplan la edad que establece la jubilación por vejez o por años de servicios." De la señora Maluenda y del señor Tejeda, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Los actores de teatro, cine, radio y televisión, artistas circenses, animadores de marionetas y títeres, artistas de ballet, cantantes y coritas, directores y ejecutantes de orquestas, coreógrafos, apuntadores, folkloristas, traspuntes y escenógrafos, autores teatrales, libretistas y compositores, quedan acogidos a los beneficios de la presente ley, sin perjuicio de los derechos que les otorguen otras leyes." Del señor Zepeda Coll, para agregar el siguiente articulo nuevo: "Las personas a quienes se haya puesto término a sus servicios o a su contrato de trabajo, no obstante lo dispuesto por los artículos 89, 90 y 91 de la ley Nº 16.250, siempre que la terminación no se haya producido en la forma, o se trate de • os casos en ella permitidos, tienen derecho a que se les considere o compute todo el lapso comprendido entre la separación y el 28 de febrero de 1966, para todos los efectos legales. Las imposiciones o aportes previsionales respectivos, deberán efectuarse por quien corresponda, tal como si el afectado hubiera continuado en servicio." Han sido declaradas improcedentes dos indicaciones. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Cámara, se aprobará. El señor SILVA ULLOA.- Que se vote. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma eco-vómica dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado en general el proyecto. Se va a leer nuevamente la indicación relativa al artículo 1º. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- La señora Lazo y los señores Robles, Tejeda y Samuel Fuentes proponen reemplazar el artículo 1º por el siguiente: "Los trabajadores tienen derecho a la propiedad de su empleo. El empleador no podrá poner término al contrato de trabajo sino en virtud de causa justificada y previa autorización de la respectiva Inspección del Trabajo, de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado del Trabajo-correspondiente. Los empleadores, dentro del plazo de 30 días contados desde la promulgación de la presente ley, deberán enviar una nómina de sus trabajadores a la Inspección del Trabajo, que deberá ser actualizada cada seis meses. Esta nómina estará a disposición de los interesados y de las organizaciones sindicales". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo 1º con la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos: por la negativa, 60 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el artículo con la indicación. Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará el artículo en su forma original. El señor SILVA ULLOA.- Que se vote. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. -Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa. 62 votos; por la negativa, 24 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo 1º en su forma original. Se dará lectura a las indicaciones formuladas al artículo 2º. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- La señora Lazo y los señores Robles, Tejeda y Samuel Fuentes, presentaron indicación para que en el artículo 2º, inciso primero, número 1, se reemplace el punto y coma, después de la palabra "contrato", por una coma y se intercale, antes de la palabra "y", la siguiente frase: "declarada por sentencia judicial". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el encabezamiento del artículo 2º y el número 1 con la indicación a que se acaba de dar lectura. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 63 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el número 1 con la indicación. En votación en su forma original. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 24 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el número 1. En votación el número 2 del artículo 2º. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 21 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el número 2. Se ha formulado una indicación que consiste en suprimir el número 3. En votación el número 3. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 31 rotos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el número 3. En votación el número 4, que no ha sido objeto de indicación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 2 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el número 4. Los números 5 y 6 tampoco han sido objeto de indicación. Si le parece a la Cámara, se aprobarán con la misma votación anterior. Acordado. Se dará lectura a una indicación que incide en el número 7. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- La señora Lazo y los señores Robles, Tejeda y Fuentes, don Samuel, proponen agregar a la letra b) del número 7, después de haber reemplazado por una coma el punto final, la frase "sin causa justificada". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el número 7 con la indicación a que se acaba de dar lectura. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 60 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el número 7 con la indicación. Si le parece a la Cámara, se aprobará el texto original del número 7, con la votación inversa. Aprobado. El señor BALLESTEROS (Presidente).- El número 8 no ha sido objeto de indicación. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 11 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el número 8. Se ha presentado una indicación para suprimir el número 9. En votación el número 9. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 31 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el Nº 9. Se ha presentado una indicación para suprimir el número 10. En votación el Nº 10. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 30 votos: El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el número 10. En votación el número 11 del artículo 2º. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 31 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el Nº 11. Se ha presentado indicación para suprimir el Nº 12. En votación dicho número. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 27 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el Nº 12. Se van a leer las indicaciones formuladas para agregar números nuevos al artículo 2º del proyecto. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- Indicación del señor De la Fuente, para agregar el siguiente número nuevo: "...La circunstancia de que el empleado u obrero reúna los requisitos para jubilar". Un señor DIPUTADO.- Hay otra más amplia. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el número que se propone agregar. Si le parece a la Cámara, se rechazará. Rechazado. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- Indicación de la señora Enríquez y de los señores Samuel Fuentes, Carlos Morales y Lorca, para agregar el siguiente número nuevo: "La concurrencia por parte del trabajador de los requisitos necesarios para jubilar con la totalidad de los derechos que las leyes le otorgan". El señor BALLESTEROS (Presidente).- Si le parece a la Cámara, se aprobará. El señor ACEVEDO.- No hay acuerdo. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 20 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el número nuevo propuesto. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- Indicación de los señores Robles y Tejeda y de la señora Lazo, para suprimir los dos últimos incisos del artículo 2º, es decir, sus incisos segundo y tercero. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 55 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán ambos incisos con la misma votación a la inversa. Un señor DIPUTADO.- No, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. -Efectuada la, votación en forma eco-vómica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 26 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobados los incisos. Se va a dar lectura a una indicación para reemplazar el artículo 3º. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- Se propone reemplazar el artículo 3º por el siguiente: "Artículo 3°.- Los trabajadores que tengan contratos a plazo fijo o hayan servido más de treinta años a un mismo patrón o en una misma obra, fundo o industria tendrán derecho a todos los beneficios de esta ley, no obstante la expiración del plazo o la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 63 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo en su forma original, con la misma votación, a la inversa. El señor SILVA ULLOA.- Que se vote, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. Si le parece a la Cámara, se aprobará. El señor FIERRO.- Que se vote. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo 3º del proyecto. En votación el artículo 4º. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo 4º. Se va a dar lectura a las indicaciones formuladas al artículo 5º. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- El artículo 5º ha sido objeto de las siguientes indicaciones: Una, para reemplazar su inciso primero por el siguiente: "El empleador que invoque una o más de las causales señaladas en el artículo 2º de la presente ley para poner término al contrato, deberá solicitar autorización por escrito a la Inspección del Trabajo que corresponda, dentro del plazo de 31 días hábiles de producida la causal que motiva la solicitud". En el inciso segundo, se propone reemplazar las palabras "el aviso", por las siguientes: "la solicitud". Finalmente, se propone suprimir su inciso tercero. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación la primera indicación, que consiste en reemplazar el inciso primero del artículo 5º del proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. El señor LORCA (don Alfredo).- ¡No, señor Presidente! El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ¡No, señor Presidente! El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 65 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará e! inciso primero, con la misma votación, a la inversa. El señor SILVA ULLOA.- Que se vote, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 75 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el inciso primero original. En votación el inciso segundo, con la indicación para reemplazar las palabras "el aviso" por las siguientes: "la solicitud". -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 rotos; por la negativa, 59 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el inciso con la indicación. En votación el inciso en su forma original. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el inciso en su forma original. En votación el inciso tercero. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el inciso tercero. En votación el inciso final del artículo 5º. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resaltado: por la afirmativa, 72 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el inciso final. En votación el artículo 6º. Se dará lectura a las indicaciones. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- Indicación de la señora Lazo y de los señores Robles, Tejeda y Samuel Fuentes para reemplazar en el artículo 6º la expresión: "treinta días hábiles" por "seis meses". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo 6º con la indicación. -Efectuada la votación en forma eco-vómica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 61 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el artículo con la indicación. En votación el artículo 6º en su forma original. -Efectuada la votación en forma económico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa. 79 votos: por la negativa, 9 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo 6º. En votación el artículo 7º. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa. 73 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado. En votación el artículo 8º. El señor Secretario dará lectura a las indicaciones formuladas. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- Indicación de la señora Lazo y de los señores Robles, Tejeda y Fuentes, don Samuel, para suprimir la palabra "audiencia", que figura entre las palabras "partes", y "a". Indicación del señor Gabriel De la Fuente para suprimir la frase final del inciso primero del artículo 8º, que dice: "haya o no constancia en autos de las notificaciones efectuadas" y para agregar al final del inciso segundo la siguiente frase: "Se remitirá el mismo día carta certificada al demandado y la audiencia no podrá celebrarse sino después de transcurrido cinco días completos desde el envío de dicha carta". Indicación de la señora Lazo y de los señores Robles, Tejeda y Samuel Fuentes para reemplazar por un punto la coma que hay después de la palabra "asista", y suprimir la expresión: "haya o no constancia en autos de las notificaciones efectuadas". Indicación de la señora Lazo y de los señores Robles, Samuel Fuentes y Tejeda para agregar el siguiente inciso final al artículo 8º: "Tomo empleador deberá tener registrado en la respectiva Inspección del Trabajo un domicilio dentro del radio urbano del lugar en que se realiza el trabajo, donde podrán hacérsele las notificaciones para todos los efectos legales de esta ley y del Código del Trabajo, bajo apercibimiento de notificarse por cédula a cualquier funcionario de la Inspección del Trabajo de la ciudad asiento del tribunal; Tales notificaciones se considerarán para todos los efectos legales como hechas personalmente al patrón". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación la indicación que consiste en suprimir, en el inciso primero del artículo 8º, la palabra "audiencia" que figura entre el vocablo "partes" y la pie-posición "a". Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará dicha indicación. Varios señores DIPUTADOS.- No, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la negativa, 61 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. Se va a votar el artículo 8º con la indicación siguiente. El señor KAMPFE (Secretario subrogante).- Al inciso primero del artículo 8º se han formulado dos indicaciones iguales. Ellas consisten en suprimir la frase final "haya o no constancia en autos de las notificaciones efectuadas". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación la indicación al inciso primero del artículo 8º, que consiste en suprimir la última frase. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 59 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. En votación el inciso primero en su forma original. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 4 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el inciso primero del artículo 8º en su forma original. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- Indicación al inciso segundo del artículo 8º que propone agregar la siguiente frase: "Se remitirá el mismo día carta certificada al demandado y la audiencia no podrá celebrarse sino después de transcurrido cinco días completos desde el envío de dicha carta". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el inciso seguido con la indicación, que consiste en agregar la frase que se propone. -Efectuada la votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado. El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación. Se va a repetir. Con la venia de la Sala, se leerá nuevamente la frase. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- La frase que se propone agregar al inciso segundo del artículo 8º expresa: "Se remitirá el mismo día carta certificada al demandado y la audiencia no podrá celebrarse sino después de transcurridos cinco días completos desde el envío de dicha carta". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el inciso segundo con la frase a que se acaba de dar lectura. -Durante la votación: El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señor Sota, llamo al orden a Su Señoría. Le ruego tomar asiento. Estamos en votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la negativa, 69 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación que consiste en agregar una frase. En votación el inciso segundo del artículo en su forma original. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el inciso segundo. En votación los tres incisos finales. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos. El señor BALLESTEROS (Presidenta.- Aprobados los tres incisos finales. Se va a dar lectura a una indicación que consiste en agregar un inciso nuevo final. El señor KAMPFE (Secretario subrogante).- La indicación dice: "Todo empleador deberá tener registrado en la respectiva Inspección del Trabajo un domicilio dentro del radio urbano del lugar en que se realice el trabajo, donde podrán hacerse las notificaciones para todos los efectos de esta ley y del Código del Trabajo, bajo apercibimiento de notificarse por cédula a cualquier funcionario de la Inspección del Trabajo de la ciudad asiento del Tribunal. Tales notificaciones se considerarán para todos los efectos legales como hechas personalmente al patrón. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el inciso nuevo propuesto. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. Se va a dar lectura a las indicaciones que se han presentado al artículo 9º. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- Se han formulado las siguientes indicaciones al artículo 9º: De los señores Robles, Tejeda, señora Lazo y Fuentes, don Samuel, para intercalar en el inciso primero después de la palabra "Cuando" y antes de la expresión "el Juzgado", la siguiente frase: "la Inspección del Trabajo o"; en el mismo inciso primero, después de la palabra "ordenará" y antes de la expresión "la inmediata" intercalar lo siguiente: "a petición de parte o de oficio". En el inciso segundo agregar, después del punto final, "Esta indemnización es sin perjuicio de cualesquier otros beneficios o indemnizaciones que las leyes o contratos otorguen al trabajador." Del señor De la Fuente, para que en el inciso segundo se redacte la frase final que dice: "... la que no podrá ser inferior a un mes, etcétera", como sigue: "... la que será equivalente a un mes de remuneración por año de servicios continuos o discontinuos prestados a la misma empresa y fracción no inferior a seis meses. Para calcular las remuneraciones se hará un promedio de los últimos seis meses. En el caso de empleados que hayan servido por más de diez años a la misma empresa, la indemnización será de un mes y medio de remuneraciones por cada año servido en exceso sobre diez". Del mismo señor Diputado para agregar un inciso final que diga: "Si el empleador reincidiera en negativas de las señaladas en el inciso segundo, el Juez ordenará la cancelación de la patente o permiso cualquiera sea el giro del negocio o empresa." El señor BALLESTEROS (Presidente).- Se va a votar el artículo 9º con la indicación que consiste en intercalar las expresiones "la Inspección del Trabajo", al comienzo del inciso primero. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 62 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. En votación la indicación que consiste en agregar al artículo 9º, inciso primero, la expresión "a petición de parte de oficio". Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la indicación. Aprobada. En votación el inciso primero en su forma original. El señor ACEVEDO.- Ya se había votado, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- La indicación, Honorable Diputado. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- En el inciso segundo, se ha propuesto reemplazar la frase final que dice: "...la que no podrá ser inferior a un mes, etcétera," por: "...la que será equivalente a un mes de remuneración por año de servicios continuos o discontinuos prestados a la misma empresa y fracción no inferior a seis meses. Para calcular las remuneraciones se hará un promedio de los últimos seis meses. En el caso de empleados que hayan servido por más de diez años a la misma empresa, la indemnización será de un mes y medio de remuneraciones por cada año servido en exceso sobre diez." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el inciso segundo del artículo 9" con la indicación a que se acaba de dar lectura. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 60 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación al inciso segundo del artículo 9º. Se votará el inciso segundo en su forma original. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el inciso. Se va a leer otra indicación. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- Indicación que consiste en agregar un inciso que diga: "Esta indemnización es sin perjuicio de cualesquier otros beneficios o indemnizaciones que las leyes o contratos otorguen al trabajador." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación la indicación. Si le parece a la Honorable Cámara y si no se pide votación, se aprobará. Aprobada. En votación el inciso final del artículo. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el inciso. Se va a leer otra indicación. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- Indicación para agregar el siguiente inciso final: "Si el empleador reincidiera en negativas de las señaladas en el inciso 2º, el Juez ordenará la cancelación de la patente o permiso, cualquiera que sea el giro del negocio o empresa". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación la indicación. -Efectuada la votación en forma, económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 63 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. En votación el artículo 10 del proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo. Se van a leer las indicaciones al artículo 11. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- Indicación para reemplazar en el inciso primero la expresión "en los casos de", por la siguiente: "en el caso de los", y suprimir la frase "que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, agentes, apoderados y en el de los empleados". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el inciso primero con la indicación que se acaba de leer. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 13 votos; por la negativa, 66 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. En votación el inciso primero en su forma original. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el inciso. Se va a leer una indicación al inciso segundo. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- Se ha formulado indicación para reemplazar la palabra "quince" por "treinta". El señor BALLESTEROS (Presidente).- Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará el inciso con la indicación. Aprobado. En votación los incisos tercero y cuarto del artículo 11. ' -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por ¡a afirmativa, 66 votos; por la negativa, 25 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobados los incisos finales del artículo 11. Se van a leer las indicaciones al artículo 12. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- A este artículo se han formulado las siguientes indicaciones: una para suprimir el inciso segundo; otra para suprimir, en este mismo inciso, las palabras "o sin", y otra para agregar, a este mismo inciso, después del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "En ningún caso la medida prejudicial podrá privar al dirigente de sus derechos como delegado del personal, director sindical o candidato, ni de su derecho para entrar y permanecer en los recintos del trabajo." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el inciso primero. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el inciso primero. En votación la indicación que consiste en suprimir el inciso segundo, entendiéndose que si se rechaza se vota la indicación siguiente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ¿Tendría la bondad de aclarar esta votación, señor Presidente? El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ruego a Su Señoría estar atento a las explicaciones de la Mesa. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 57 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. En votación el inciso con la indicación que consiste en suprimir las palabras "o sin". -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa 65 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. Se va a dar lectura a otra indicación relacionada con el mismo inciso. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- Se propone agregar al inciso segundo, después del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: "En ningún caso la medida prejudicial podrá privar al dirigente de sus derechos como delegado del personal, director sindical o candidato ni de su derecho para entrar y permanecer en los recintos del trabajo." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el inciso segundo del artículo 12 con la indicación a que se ha dado lectura. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 62 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. En votación el inciso en su forma original. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el inciso segundo. En votación el inciso final del artículo 12. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el inciso final. Los artículos 13, 14 y 15 no han sido objeto de indicaciones. Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto. Acordado. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobados los artículos 13, 14 y 15. Se va a dar lectura a las indicaciones formuladas al artículo 16. El señor KAEMPFE (Secretario Subrogante).- En el inciso primero se propone agregar, después de la palabra "trabajador"', las siguientes "y sus familiares". En el inciso cuarto se propone agregar, después de la palabra "remuneración", las siguientes: "ración y regalías". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo 16 con la primera de las indicaciones a que se dio lectura. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 62 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el artículo con la primera indicación. En votación el artículo con la segunda indicación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 65 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el artículo con la segunda indicación. En votación el artículo en su forma original. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo en su forma original. Loa artículos 17 y 18 no han sido objeto de indicaciones. Si le parece a la Sala, se votarán conjuntamente. Acordado. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobados los artículos 17 y 18. El artículo 19 no ha sido objeto de indicaciones. Si le parece a la Cámara, se aprobará con la misma votación anterior. Aprobado. A continuación, se propone agregar un artículo nuevo. Se le va a dar lectura. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- Se propone agregar el siguiente artículo: "Artículo....- -En el caso de los trabajadores agrícolas llamados inquilinos, el plazo de inamovilidad que esta ley señala, empezará a correr después de transcurridos los 60 días que señala el Código del Trabajo." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo nuevo propuesto a continuación del artículo 19. -Efectuada la votación en forma económica dio el siguiente resultado: por la afirmativa 21 votos; por la negativa, 55 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el artículo. Los artículos 20, 21 y todas las disposiciones transitorias no han sido objeto de indicaciones. Si le parece a la Sala, se optarán conjuntamente. El señor SILVA ULLOA.- El señor Diputado informante podría explicar la diferencia que hay entre el artículo 6º, ya aprobado, y el 20. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Estamos en votación. Solicito el asentimiento de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor Silva Ulloa. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, votamos en contra el artículo 8º, porque da un plazo de 30 días para reclamar ante el tribunal competente en los casos de terminación injustificada del contrato. En cambio, el artículo 20 señala que los derechos que la presente ley concede, prescribirán de acuerdo con las normas generales del Código del Trabajo. Este establece un plazo de seis meses. ¿Cómo se concuerdan ambas disposiciones? Me parece que se debería reabrir debate sobre el artículo 6º y rechazarlo, para dejar vigente sólo el artículo 20. -Hablan varios señores Diputados a la-vez. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Está cerrado el debate. En votación el artículo 20. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. Si le parece a la Cámara, se votarán conjuntamente el artículo 21 y las seis disposiciones transitorias del proyecto. Acordado. En votación el artículo 21 permanente y los seis artículos transitorios. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo 21 y los seis artículos transitorios. Se va a dar lectura a indicaciones que consisten en agregar artículos nuevos. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- La señora Maluenda y el señor Tejeda proponen el siguiente artículo nuevo: "Los actores de teatro, cine, radio y televisión, artistas circenses, animadores de marionetas y títeres, artistas de ballet, cantantes y coristas, directores y ejecutantes de orquesta, coreógrafos, apuntadores, folkloristas, traspuntes y escenógrafos, autores teatrales, libretistas y compositores, quedan acogidos a los beneficios de la presente ley, sin perjuicio de los derechos que les otorguen otras leyes." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en formo, económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 43 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. Se va a dar lectura a otra indicación. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- Los señores Ibáñez, Cabello, Fuentes, don Samuel; señora Enríquez; señores Morales, don Carlos; Clavel y Martínez Camps, proponen el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Cuando por alguna circunstancia se aplique el Nº 9 del artículo 2º de esta ley el obrero tendrá derecho a acogerse al beneficio de jubilación como si tuviera el tiempo completo de años de servicios. Para los efectos de obligaciones previsionales tanto la parte patronal como el empleado u obrero afectado seguirán pagando sus derechos previsionales hasta que cumplan la edad que establece la jubilación por vejez o por años de servicios." El señor BALLESTEROS (Presidente).- -En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 61 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- Indicación del señor Zepeda Coll para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Las personas a quienes se haya puesto término a sus servicios o a su contrato de trabajo, no obstante lo dispuesto por los artículos 89, 90 y 91 de la ley 16.250, siempre que la terminación no se haya producido en la forma, o se trate de los casos en ella permitidos, tiene derecho a que se les considere o compute todo el lapso comprendido entre la separación y el 28 de febrero de 1966 para todos los efectos legales. Las imposiciones o aporres previsionales respectivos, deberán efectuarse por quien corresponda, tal como si el afectado hubiera continuado en servicio." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 65 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. Solicito el asentimiento unánime de la Cámara, para conceder la palabra, por dos minutos, al señor Diputado Informante. Acordado. Tiene la palabra el señor Diputado Informante. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, respecto de la indicación a que se dio lectura hace un momento y de que es autora la Honorable señora María Maluenda, relativa a los artistas de teatro, cine, radio, músicos, cantantes, etcétera, creo indispensable dejar constancia, para la recta interpretación de la ley y la historia fidedigna de su establecimiento, que la negativa a incorporarlos en las disposiciones de este proyecto no quiere decir que no gocen de los beneficios en ellos establecidos. Por el contrario, consideramos, sin ninguna duda, que están incluidos dentro de estas disposiciones porque ellos son empleados particulares y esta iniciativa de ley cubre todas las relaciones laborales del sector privado. En segundo lugar el hecho de incluirlos expresamente a ellos y no a otros, debilitaría el alcance general de la ley. Estas son las razones, y no otras, por las que votamos en contra del artículo nuevo propuesto. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Terminada la discusión del proyecto. Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para suspender la presente sesión por una hora. Varios señores DIPUTADOS.- No hay acuerdo. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Hay oposición. 6.- IMPROCEDENCIA DEL OFICIO DEL EJECUTIVO QUE AMPLIA LAS OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PRESUPUESTOS DE LA NACION PARA 1966. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Antes de entrar a conocer las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República a! proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación para el año 1966, la Mesa debe hacer presente que, en uso de sus facultades reglamentarias, ha declarado improcedente el oficio Nº 23, del Ejecutivo, por el cual amplía esas observaciones, por infringir lo dispuesto en el artículo 31 del D.F.L. Nº 47, Ley Orgánica de Presupuesto. En consecuencia, no será sometido a votación. 7.- CAMBIOS EN COMISIONES. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Con la venia de la Sala, se va a dar cuenta de algunos cambios de miembros de Comisiones. El señor LARRAIN (Prosecretario subrogante).- El señor Patricio Hurtado renuncia a la Comisión de Relaciones Exteriores. Se propone en su reemplazo a la señora Juana Dip. Los señores Carvajal y Castilla renuncian a la Comisión de Gobierno Interior. Se propone en su reemplazo a la señora Maluenda y al señor Téllez, respectivamente. Los señores Téllez y Lorenzini renuncian a la Comisión del Trabajo y Legislación Social. Se propone en su reemplazo a los señores Cardemil y González Maertens, respectivamente. Los señores Videla, Acevedo y Poblete renuncian a la Comisión de Hacienda. Se propone en su reemplazo a los señores Cerda, don Eduardo, Millas y Naudon, respectivamente. El señor Pareto renuncia a la Comisión de Economía y Comercio. Se propone en su reemplazo al señor César Raúl Fuentes. El señor ISLA (Vicepresidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se aceptarán las renuncias y reemplazos propuestos. Acordado. 8.- TRASLADO DE LA HORA DE INCIDENTES DE LA PRESENTE SESION A LA ORDINARIA DEL MARTES PROXIMO. El señor ISLA (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para trasladar la Hora de Incidentes de la presente sesión, a la sesión ordinaria del martes próximo. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para reconsiderar el acuerdo adoptado esta tarde por esta Corporación, y aumentar de 40 a 60 minutos los tiempos de los Comités en la sesión que se celebrará el jueves próximo, con el objeto de discutir el informe de la Comisión Especial Investigadora encargada de estudiar las irregularidades cometidas en las armadurías de televisión y radios. Si le parece a la Sala, se aumentarán ¡os tiempos en la forma indicada. Varios señores DIPUTADOS.- No hay acuerdo. El señor ISLA (Vicepresidente).- Hay oposición. 9.- PRESUPUESTOS DE LA NACION PARA 1966. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO. El señor ISLA (Vicepresidente).- Corresponde, a continuación, votar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación para el año 1966. -El oficio de observaciones figura entre los Documentos de la Cuenta de este Boletín de Sesiones. El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación la observación del Ejecutivo al ítem 01/01/04, Presidencia de la República, que consiste en suprimir en su glosa desde donde dice: "De la suma consultada en este ítem...", hasta el final. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 23 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobada la observación. En votación la observación que consiste en reemplazar la glosa del item 05/02/23 Varios del Ministerio del Interior, Servicio de Gobierno Interior, por la siguiente: "Se pondrá a disposición de los Intendentes, en la forma que determine el Ministerio del Interior, la cantidad de 9 millones 500 mil escudos para ser invertidos en la atención de obras, servicios o programas de asistencia de emergencia de las respectivas provincias. Los Intendentes podrán emplear directamente los fondos puestos a su disposición, previa autorización del Ministerio del Interior, o entregarlos, en calidad de aportes o préstamos, a servicios fiscales, instituciones descentralizadas o empresas del Estado. Estos fondos no podrán emplearse en gastos de propaganda o en subvenciones a personas o entidades particulares. Además se incluyen Eº 156.000 para gastos secretos de 25 Intendentes y Gobernador de Arica a razón de Eº 6.000 anuales cada uno sin la obligación de rendir cuenta." -Efectuada la votación en forma eco-fió mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos, por la negativa, 12 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación del Ejecutivo. En votación la observación del Ejecutivo al item 05/02/04, correspondiente al mismo Ministerio; que consiste en aumontar en "20" la cifra de "70", que aparece en la glosa "Honorarios, contratos y otras remuneraciones." -Efectuada la votación en forma eco-nómica, dio el siguiente resultado: por lo afirmativa, 65 votos; por la negativa, 23 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación que consiste en agregar algunas subvenciones al anexo correspondiente. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación que consiste en suprimir una frase en el ítem 09-01 3.29.1. -Efectuada la votación en forma eco-nómica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 23 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación que consiste en reemplazar la glosa del ítem 09/05/ 1-04. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación que consiste en intercalar una frase en la glosa del ítem 13-01/1-23. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 5 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación que consiste en suprimir la glosa del ítem 18/01/29.2 -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 23 votos. E] señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación que consiste en suprimir, en la glosa del ítem 05/07. 117.2, desde donde dice "debiendo concederse un préstamo de Eº 20.000..." hasta el final. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 23 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación que consiste en suprimir, en la glosa del ítem 07 01 125.1, desde donde dice "debiendo destinarse Eº 100.000..." hasta el final. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 23 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación que consiste en suprimir, en la glosa del ítem 07/01/125.4, desde donde dice "debiendo destinarse...", hasta "maquinarias o instrumental de laboratorio". -Efectuada la votación en forma, económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 rotos; por la negativa, 23 rotos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación que consiste en suprimir, en la glosa del ítem 07 01 125.5, desde donde dice "debiendo destinarse...", hasta el final. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 23 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación que consiste en suprimir, en la glosa del ítem 07, 05, 101.3, desde donde dice "Con cargo a este ítem, deberán destinarse...", hasta el final. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 23 El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación que consista en suprimir, en la glosa del ítem 09 01 '100.1 a), desde donde dice "debiendo destinarse Eº 60.000 a la construcción...", hasta el final . -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 22 cotos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación que consiste en suprimir, en la glosa del ítem 09/01/100.1 h), la siguiente frase: "De esta suma se destinarán Eº 10.000 para equipamiento de la Escuela Técnica Femenina de Rancagua". -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 22 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación que consiste en suprimir, en la glosa del ítem 09/01/125.8, desde donde dice: "Debiendo invertirse con cargo a esta suma hasta el final. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 23 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación que consiste en suprimir en el ítem 12/01/101.1, desde donde dice "debiendo ejecutarse las siguientes obras..." hasta el final. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 20 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación que consiste en suprimir en el ítem 12/02/101.1, desde donde dice: "Con cargo a este ítem se efectuarán inversiones en las siguientes obras..."', hasta el final. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 22 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación que consiste en suprimir en el ítem 12/02/101.2, la frase "y Eº 10.000 a la Cruz Roja de Nancagua para la construcción de su edificio". -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 23 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación que consiste en suprimir en el mismo ítem, desde donde dice: "Ampliación del edificio consistorial, etcétera", hasta el final. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 22 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación que consiste en suprimir en el ítem 12/02/101.4, desde donde dice: "debiendo invertir..." hasta el final. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 21 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación que consiste en suprimir, en el mismo ítem, desde "y en especial a las siguientes..." hasta "poblaciones marginales de Iquique". -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 57 votos; por la negativa, 22 votos. E: señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación formulada por el Ejecutivo, que consiste en suprimir, en el mismo ítem, desde donde dice "con cargo a este ítem se efectuarán, etcétera" hasta el final. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 22 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación formulada por el Ejecutivo, que consiste en suprimir, en el ítem 12/02/101.6, desde donde dice: "En especial se efectuarán obras en..." hasta el final. -Efectuada la votación en forma eco-nómica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 22 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación formulada por el Ejecutivo, que consiste en suprimir, en el ítem 12/02/101.7, desde donde dice: "debiendo invertir la suma de..." hasta el final. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 22 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada. En votación la observación que consiste en suprimir, en el ítem 12/02/101.7, desde donde dice "y en especial las siguientes, etcétera", hasta el final de la enumeración de las obras. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 23 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación al ítem 12/02. 101.8, desde donde dice: "y en especial", hasta "Llanquihue". -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 23 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación al ítem 12/02/101.13, que consiste en suprimir desde: "y con cargo...", etcétera, hasta "Valle de Camiña". -efectuada la votación en forma eco-vómica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 22 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación al ítem 12/02/101.14, que consiste en suprimir desde: "con cargo a las cifras de este ítem'", hasta "zona sur". -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 22 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación al ítem 12 02/101.17, que consiste en suprimir desde: "con cargo a este ítem", hasta "La Serena-Santiago". -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 23 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación al ítem 12/02/101.18, que consiste en suprimir desde donde dice: "Con cargo a este ítem se ejecutarán...", hasta el final. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 23 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación al ítem 12 02 101.19, que consiste en suprimir desde donde dice: "Con cargo a las cifras da esta glosa...", hasta el final. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 23 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación al ítem 12/02/101.20, que consiste en suprimir desde donde dice: "Con cargo a este ítem deberán efectuarse..." hasta el final. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 22 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación del Ejecutivo al ítem 12/02/101.22, que consiste en suprimir desde donde dice: "Con cargo a este ítem se efectuarán...", hasta el final. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 23 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación del Ejecutivo al ítem 12/02/101.23, que consiste en suprimir desde donde dice: "debiendo destinar las sumas que se indican...", hasta el final. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 23 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación del Ejecutivo al ítem 12/02/101.25, que consiste en suprimir desde donde dice: "Con este ítem se efectuarán...", hasta el final. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 22 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación del Ejecutivo al ítem 12/02/101.28, que consiste en supirmir desde donde dice: "Con cargo a este ítem se efectuarán inversiones...", hasta el final. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos;por la negativa, 21 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación del Ejecutivo al ítem 12/02/101.29, que consiste en suprimir desde donde dice: "y especialmente para las siguientes obras...", hasta el final. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 22 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación del Ejecutivo al ítem 12/02/101.30, que consiste en suprimir desde donde dice: "y en continuar la construcción...", hasta el final. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 24 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación del Ejecutivo al ítem 12/02/101.31, que suprime desde donde dice: "Esta suma será excedible hasta la cantidad de Eº 2.000.000...", hasta el final. -Efectuada la votación en forma eco-vómica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 5 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación del Ejecutivo al ítem 16 01/125.10, que suprime en la glosa desde donde dice: "debiendo destinarse...", hasta el final. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 23 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación del Ejecutivo que consiste en suprimir, en el ítem 18 03/100.2, desde "en especial se destinarán ...", etcétera, hasta "Vallenar y Vicuña". -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 23 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación del Ejecutivo al ítem 18/03/125.2, en el cual se suprime desde donde dice: "y se invertirán...", hasta "provincia de Aisén." -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 22 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación del Ejecutivo al ítem 18/03/125.8, que consiste en suprimir desde donde dice: "y se invertirán los siguientes recursos...", etcétera, hasta el final. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 22 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación del Ejecutivo al ítem 07/01/125.5, que consiste en agregar lo siguiente: "Debiendo destinarse la suma de Eº 1.000.000 para la construcción de la planta de azúcar de remolacha en la provincia de Valdivia". El señor ISLA (Vicepresidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobada. Terminada la discusión de las observaciones. Se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 23 horas 25 minutos. Javier Palominos Gálvez, Jefe de la Redacción de Sesiones.