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"Nº 1.810.- Santiago, 7 de enero de 1966.
Me refiero al atento oficio de V. E. de fecha de ayer, que da respuesta al que esta Contraloría General le enviara anteriormente, sobre errores de transcripción en la Ley de Presupuesto para 1966.
A su respecto, el Contralor General infrascrito cree conveniente puntualizar lo que sigue, porque debe dejar bien en claro cual fue su intención al remitirlo y porque no desearía -en manera alguna- que se hubiese producido un mal entendido en cuanto al contenido del mismo, como pa-
recería deducirse de la contestación de V. E.
1°.- Desde luego, y en primer término, sabe muy bien el Contralor cuál es la función que le corresponde al tomar razón de un decreto promulgatorio de ley y que V. E. lo recuerda. Es la verificación de si el texto de este decreto guarda conformidad estricta con el que el Congreso ha remitido al Ejecutivo, conteniendo la ley aprobada, por ambas Cámaras. Esta función la ha cumplido y la cumple rigurosamente este Organismo y ha sido útil en muchas oportunidades.
2°.- Pero el caso que motivó el oficio al cual V. E. ha dado respuesta no era éste. Al promulgar la Ley de Presupuesto el Ejecutivo aprobó un texto simplemente idéntico al que la Honorable Cámara le re-remitiera y, por lo tanto, la Contraloría nada podía reparar en el trámite de la toma de razón. Ello se prueba porque ambos textos se imprimieron a roneo en un sólo acto y una copia se envió al Diario Oficial en donde, naturalmente, se publicó también el mismo texto.
3°.- Ahora bien, al margen ya de su labor específica en la toma de razón del decreto promulgatorio, pero sin olvidar que parte muy importante le corresponde en la fiscalización de la Ley de Presupuesto, esta Contraloría General se permitió hacer presente a V. E. que la publicación de esta Ley adolecía de algunos errores que, al parecer, provendrían de la transcripción de los textos comunicados al Presidente de la República y promulgados por éste. Lo hizo así, dentro del más elevado propósito de obtener que se eviten en la práctica dificultades o entorpecimientos en la ejecución del Presupuesto y porque estimó y considera que que, frente a los hechos antes expuestos, era la única vía de solución. Por cierto, no ha pretendido con ello inculpar a nadie. Se trata de errores u omisiones fácilmente explicables en esta labor y, afortunadamente, fácilmente subsa-nables también.
4°.- Ha tomado nota con satisfacción el
Contralor General de que la omisión que señalara en este sentido, en relación con la gratificación de zona para las provincias de Atacama y Coquimbo, ha sido obviada mediante el oficio Nº 538 de V. E., dirigido al Presidente de la República.
5°.- A fin de que la publicación del Diario Oficial se conforme a lo que V. E. y esta Contraloría General entienden que debe ser el ítem citado en el artículo 16 de la Ley 16.406, el Contralor General infrascrito ha enviado un oficio al Director de dicho Diario para que se sirva publicar la rectificación correspondiente.
6°.- Sabe muy bien el Contralor General infrascrito que no es obligación de las ramas del Congreso Nacional el efectuar una revisión de los textos de leyes que se publiquen en el Diario Oficial. Pero su sugerencia obedecía al espíritu de obtener que se recabara competentemente la rectificación de otros errores, en el caso de existir, mediante la dictación del decreto correspondiente. Indudablemente, esta actitud ha sido inspirada sólo en el propósito de materializar una responsable colaboración, y de obtener algo que fundamentalmente interesa: la exacta fidelidad en la aplicación de una ley de tanta trascendencia, en la forma en que el Congreso la aprobara.
7°.- Tampoco compete, rigurosamente, a esta Contraloría General la misión de revisar el texto de la Ley de Presupuesto que ha publicado el Diario Oficial. No obstante, ha ordenado el Contralor General que así se haga en este Organismo para facilitar su ejecución y fiscalización y porque comprende que de esta manera contribuye a velar por la fiel e integral aplicación de la misma.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Enrique Silva Cimma."
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