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"N°.- 0121.- Santiago, 6 de enero de 1966.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que faculta al Consejo de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social para que, en casos calificados, pueda reducir el aporte mínimo exigido en cuotas de ahorro por Ja ley Nº 14,843, con las siguientes enmiendas :
Artículo 1º
Ha sustituido la frase final "pueda reducir el aporte mínimo exigido en cuotas de ahorro por la ley Nº 14.843.", por la siguiente: "pueda reducir a 25 cuotas de ahorro el aporte mínimo exigido por la ley Nº 14.843."
Ha agregado, en punto seguido, la frase que sigue: "Podrá, igualmente, reducir a menos de 25 cuotas de ahorro el aporte mínimo, si circunstancias especiales así lo aconsejan".
Artículo 2º
Ha sustituido la fecha "31 de marzo de 1966" por "31 de diciembre de 1966".
Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 364, de fecha 15 de septiembre de 1965.
Acompaño los antecedentes respectivos.
(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña.- Federico Walker Letelier."
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