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- rdf:value = " El señor VALENZUELA VALLERRAMA (don Héctor).-
En Dinamarca se trata la cuestión de los despidos sin causa justificada en un acuerdo concertado entre las Confederaciones Centrales de Empleadores y de Trabajadores...
El señor SILVA ULLOA (don Ramón).-
¿De qué año?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
...acuerdo que es del 18 de noviembre de 1960, Honorable colega señor Silva; es decir, reciente.
En este acuerdo se establece que los despidos no podrán realizarse en forma arbitraria, y se agrega que todo trabajador que hubiera cumplido 20 años de edad y que hubiera trabajado en una empresa durante un año, por lo menos, puede quejarse al sindicato al cual pertenece si considera que su despido carece de justificación. Si las negociaciones directas entre las partes, primero en la empresa y después entre los organismos gremiales respectivos no conducen a un acuerdo, ellas pueden someterse a una junta permanente compuesta por dos representantes de cada una de las partes y un Presidente independiente. Si la junta llega a la conclusión de que el despido es abusivo y no está justificado por las circunstancias en que se encuentre el trabajador o la empresa, puede decidir que el empleador pague una indemnización al trabajador.
Los países de la órbita soviética también señalan en sus legislaciones del trabajo las causales por las cuales puede ser despedido un trabajador. Así acontece en Albania -voy a citar sólo los números de los artículos de los Códigos del Trabajo respectivos para evitar una larga lectura, pero los textos están a disposición de los señores Diputados- con el artículo 26; en Bulgaria, artículo 31; en Hungría, artículo 29; en Rumania, artículo 20; en la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, artículos 47 y 49. En tocios ellos las causales son semejantes...
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Léalas!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
...y justifican el despido; tales son: la reducción de personal ; la suspensión del trabajo; la ineptitud del trabajador; las faltas a la disciplina; la comisión de delitos; la enfermedad prolongada -causal que en Chile no existe ni sería aceptada-; las ausencias injustificadas. Es corriente, señor Presidente, que en estos países se establezca en la legislación que sólo puede precederse al despido de un trabajador con el consentimiento previo del comité de fábrica o del sindicato local. En Polonia, de acuerdo con la ley, los sindicatos tienen voz consultiva en los casos de despidos. Las autoridades públicas ejercen cierto control sobre los despidos en algunos de estos países. Por ejemplo, en Checoslovaquia se necesita el consentimiento previo de la División del Trabajo del Comité Popular del distrito en todos los casos de despido, salvo en el caso de desahucio inmediato.
No quiero cansar más a los Honorables colegas con este estudio de la legislación comparada del trabajo. Pero, sí, queda en evidencia un hecho, luego de enumerar las disposiciones legales a que sobre la materia se atienen los países que he mencionado esta tarde y que están ubicados tanto en el mundo occidental como en el mundo socialista, cuando las circunstancias económicas o sociales de los países, o ¡as individuales en el caso del trabajador mismo, configuran una causal justa, puede ponerse término a la relación contractual existente entre el trabajador y la empresa en que labora. Esto no admite mayor discusión porque queda en evidencia de la sola enunciación de las disposiciones legales citadas.
Avanzando en el estudio del articulado del proyecto mismo, creo que es deber del Diputado informante hacer presente que la aplicación práctica de las causales de término del contrato del trabajo contenidas en el proyecto que el Gobierno ha sometido a la consideración de esta Honorable Cámara, constituyen una situación de hecho, por lo que se ha considerado conveniente encomendar su análisis, en primer término, a los propios interesados, como decía denantes, es decir, a las empresas o establecimientos y a sus trabajadores. Por lo mismo, en los reglamentos internos de las empresas -y aquí se entiende por empresa, lo digo expresamente para que quede constancia de ello en la versión, no sólo aquélla que tiene 500 ó 1.000 trabajadores, sino toda actividad destinada a producir determinados bienes o servicios, tenga 1.000 o tenga 1 ó 2 trabajadores; para el caso es igual- estas causales deben estar expresamente consideradas, así como también el procedimiento de las reclamaciones a que se hace mención en los incisos segundo y tercero del articulo 2º. Este procedimiento deberá convenirse libremente entre las partes y, a falta de este acuerdo, le corresponderá determinarlo a la respectiva inspección del Trabajo.
Na cabe duda de que esta innovación constituye una notable mejora en el derecho de los trabajadores, ya que permite la solución expedida de los problemas por quienes más directamente los conocen: ¡os propios trabajadores y el empresario.
Si el trabajador no estimare satisfecha su reclamación en la forma que señale el correspondiente reglamento interno y, en su defecto, el reglamento de la ley, y considerare aún que la terminación de su contrato ha sido injustificada, podrá recurrir ante el Juez Especial del Trabajo, con asiento en la comuna donde preste sus servicios, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde su separación.
El señor GUASTAVINO.-
¿Y cuánto le cuesta eso?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Ya le voy a contestar, Honorable colega.
En las comunas que no sean asiento de Juzgado Especial del Trabajo, será competente el Juez de Policía Local, si fuere abogado. Esta disposición que da competencia en materia del trabajo a los juzgados de policía local, otorga una facilidad enormemente mayor a los trabajadores para recurrir en defensa de sus legítimos derechos. Les evitará esos enormes viajes de decenas y, a veces centenares de Kilómetros hasta el asiento de un tribunal que, por lo general, no es especializado, sino de Letras, por lo cual debe atender causas criminales, civiles, de menores, y. además, del trabajo. Allí muchas veces no son debidamente atendidas sus quejas ni satisfechos sus derechos.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Ha calculado Su Señoría cuántos días demorará el trabajador en hacer valer sus derechos?
El señor ZEPEDA COLL.-
¿Me concede una interrupción, con cargo a mi tiempo?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Una vez que termine este punto, se la concederé con mucho agrado.
En caso contrario, o sea, cuando el Juez de Policía Local no sea abogado, la competencia se radicará en el Juez Especial del Trabajo o en el de Policía Local en su caso, de la ciudad cabecera del departamento a que corresponde la comuna en donde está ubicada la empresa. El juez examinará las pruebas -aquí hay otra innovación de extraordinaria importancia.- y fallará en conciencia, en única Instancia, sin forma de juicio. .
El señor GUASTAYINO.-
¡Peor todavía!
El señor VALENZUELA YALDERRAMA (don Héctor).-
...y con el solo trámite de la audiencia previa de las partes.
En suma, se regulará un procedimiento expedito, rápido y de bajo costo, cuyas bases esenciales contiene este proyecto. Será de bajo costo -con esto contesto al Honorable colega señor Guastavino-, porque se litigará en papel simple y el trabajador podrá concurrir por si, sin necesidad del patrocinio de un abogado.
Si, como conclusión del procedimiento el juez resolviere que la terminación de contrato ha sido injustificada, ordenará la inmediata reincorporación del trabajador a sus labores habituales y éste tendrá derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al período en que se le mantuvo arbitrariamente alejado de su empleo. En el evento de que el empleador se negare a reincorporar al trabajador dentro del plazo establecido en la ley, que es de dos días hábiles, el juez, de oficio o a petición de parte y por la simple vía incidental, fijará la respectiva indemnización, la que, como dijimos denantes, no podrá ser inferior, como mínimo, a un mes por año de servicios prestados de manera continua o discontinua en la misma empresa. Además, el empleador deberá pagar a la respectiva institución previsional una suma equivalente a la totalidad de las cantidades que el trabajador hubiere debido percibir por subsidio de cesantía.
Concedo la interrupción al Honorable colega señor Zepeda Coll.
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