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"Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar el proyecto, de origen en una moción del señor Castilla, que autoriza la erección de un monumento a la meroria del Abate Juan Ignacio Molina en diversas ciudades del país.
Juan Ignacio Molina González nació en el pueblecito de Guaraculén, comuna de Villa Alegre de la provincia de Linares, en 1737. Muy joven ingresó en la Compañía de Jesús y se ordenó de sacerdote. Expulsada la Orden de las colonias españolas, debió trasladarse a Imola, en Italia y de allí a la ciudad de Bolonia, donde residió por espacio de 35 años hasta su fallecimiento en 1829. Fue profesor de la Universidad de esa ciudad y miembro de la "Academia delle Scienze", y posteriormente, fue designado por el Emperador Napoleón miembro del Instituto de Italia.
Dotado de una clara inteligencia y de una excepcional erudición, publicó diversos estudios y obras sobre ciencias natu-turales, entre las que sobresalen "Compendio sobre la Historia Geográfica, Natural y Civil de Chile", "Ensayo sobre la Historia Natural de Chile", una segunda parte sobre la Historia Civil, una Historia Natural y, finalmente, sus "Memorias". Dichas obras se publicaron originalmente en italiano, y algunas de ellas fueron traducidas posteriormente al alemán, francés, inglés y castellano.
Presentó en 1815 a la Academia de las Ciencias las memorias tituladas "Las Antologías menos observadas entre los tres reinos de la Naturaleza" y "La propagación sucesiva del género humano", en las
que el sabio investigador expuso teorías novísimas, como las de la vitalidad de la materia inerte y la de unidad de la naturaleza, coincidentes con los principios de Newton y Euler, que le dieron justo renombre como hombre de ciencia.
Las obras históricas y científicas del Abate Molina dieron a conocer a Chile en los círculos intelectuales de Europa y alcanzaron numerosas ediciones. Uno de los rasgos distintivos de su personalidad fue su profundo patriotismo y el intenso amor por las tierras que lo vieron nacer, que mantuvo latente durante su larga vida, a pesar de haber abandonado el país en plena juventud y en circunstancias un tanto dolorosas para él, y de no haber vuelto jamás a su patria con posterioridad a su partida. Legó la totalidad de sus bienes a Chile para objetivos científicos y educacionales y a su fallecimiento se le erigió un monumento en la ciudad de Bolonia. También se levantó por suscripción popular un monumento a su memoria en Santiago en 1861, e! cual fue trasladado a Talca en 1927.
El recuerdo del Abate Molina y los sentimientos de gratitud y admiración hacia él han permanecido inalterables, especialmente en la zona cercana a Villa Alegre y La Arena, donde se conserva aún la casa en que nació en el pueblecito de Guaracu-lén. Se ha constituido también un Comité Nacional conmemorativo del Sesquicente-nario de la obra científica del Abate, que ha llevado importantes realizaciones en el curso del año 1965.
La moción en informe tiene por objeto, por una parte, dar respaldo a la obra de todas las instituciones y grupos que desean enaltecer la obra y personalidad del Abate Molina y, por otra, responder al anhelo de los habitantes de la comuna de Villa Alegre y regiones circunvecinas en orden a constituir en aquella zona obras de carácter permanente que sirvan de recuerdo de tan egregio ciudadano, destacando diversos aspectos de su vida, y que contribuyan al ornato de los pueblos que con él se relacionan.
La Comisión de Gobierno Interior compartió los fundamentos del proyecto y le prestó su aprobación sin modificaciones de importancia.
El artículo 1° declara el año 1966 como conmemorativo del Abate Molina y autoriza la erección de monumentos en las diversas ciudades que con él tuvieron alguna relación, así como en la capital de la República, ya que el que allí había fue trasladado, como se ha dicho, a Talca. El artículo 2º autoriza la sepultación de sus restos en el monumento de Villa Alegre, sede de la comuna en que nació, y en el 3º se dispone la construcción de un Museo y Biblioteca en esa misma localidad, el cual tendrá una sala-auditorium. Se establecen diversos detalles relativos a la obra y se declara monumento nacional la casa de! fundo Guaraculén, que será destinada a Escuela o Centro de Investigación Biológica, con un parque botánico Moliniano. Para ello se declaran de utilidad pública y se autoriza ¡a expropiación de los terrenos y construcciones respectivos.
El artículo 4º constituye un "Comité Nacional Abate Molina", con la misión de difundir la vida y obra del Abate y encargarse del cumplimiento de la ley en proyecto, en la parte que no está entregada a determinadas autoridades. El Comité podrá organizar colectas nacionales y recibir erogaciones de diversa índole.
El artículo 5º instituye un "Premio Nacional de Ciencias Abate Molina", del mismo monto que los de Literatura y Arte y establece la forma y modo de discernirlo y otorgarlo.
El artículo 6º confía a la Municipalidad de Villa Alegre la misión de ejecutar las obras de ornato que en el proyecto se señalan, tanto en el pueblo de ese nombre, como en los de Guaraculén y La Arena, situados en su territorio. Se la faculta para ello para contratar un empréstito no superior a Eº 150. 000.- Por el artículo 7º se ordena la emisión de una serie de estampillas postales conmemorativas.
El artículo 8º establece la creación de Salas, Bibliotecas-Museos destinadas a dar a conocer la obra del Abate Molina, bajo la dirección de la Dirección Gral. de Bibliotecas, Archivos y Museos, y faculta al Presidente de la República para dispones hasta Eº 100. 000.- como suplemento anual al Presupuesto de la Biblioteca Nacional durante tres años, para costear el gasto respectivo.
Finalmente, el artículo 9° establece un aporte fiscal a la Municipalidad de Villa Alegre para completar el costo de las obras que serán ejecutadas por ella.
Por las razones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo 1°.- Declárase 1966 año conmemorativo de la memoria del insigne sabio e investigador chileno Abate Juan Ignacio Molina González y autorízase !a creación, en la ciudad de Santiago, de un monumento a su memoria.
Autorízase también la erección de monumentos a su memoria en las ciudades de Villa Alegre, Linares, San Javier, Talca, Concepción y Molina.
Artículo 2°.- Autorízase la sepultación de sus restos mortales, a su llegada de Italia, así como de lo que fue traído al país anteriormente y de que es depositaría la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, en el monumento que se le eregirá en Villa Alegre, en cuya comuna está ubicado el fundo Guaraculén.
Artículo 3°.- La Municipalidad de Villa Alegre con los fondos que esta ley !e proporciona construirá un edificio para Museo y Biblioteca, que llevará el nombre del Abate Molina y que contará con una
Sala Auditorium. El edificio estará ubicado en terrenos adyacentes a la Casa Consistorial y en cuyo antejardín se erigirá el monumento y cripta donde reposarán los restos de Juan Ignacio Molina.
Declárase monumento nacional la casa del fundo Guaraculén ubicada en la comuna de Villa Alegre, lugar de nacimiento del Abate Molina. El terreno que es parte integrante de la propiedad donde está ubicada la casa será destinado a una Escuela o Centro de Investigación Biológica dependiente del Ministerio de Educación Pública o de la Universidad de Chile, que contará con un Parque Botánico Moliniano.
Declárase de utilidad pública y facúltase al Presidente de la República para expropiar el actual predio y los terrenos adyacentes que ocupa la casa de Guaraculén con el fin de cumplir con los objetivos de la presente ley.
Artículo 4°.- Constitúyese un "Comité Nacional "Abate Molina", con carácter permanente, con sede en la Biblioteca Nacional, integrado por cinco miembros designados por el Presidente de la República, uno de los cuales será el Alcalde de la comuna de Villa Alegre que esté en funciones, que tendrá la misión de difundir su vida y obra y encargarse de todo lo expuesto en la presenté ley.
Este Comité estará autorizado para organizar colectas nacionales durante cinco años consecutivos desde 1966 y para recibir erogaciones nacionales e internacionales. Los fondos que por esta disposición se recauden serán depositados en una cuenta especial en el Banco del Estado y servirán para los objetivos de la presente ley.
Artículo 5°- Institúyese "Un Premio Nacional de las Ciencias AbateJuan Ignacio Molina" de igual importancia y monto que los premios nacionales de literatura y arte, que será otorgado en septiembre de cada año, por un Jurado integrado por el Decano de laFacultad de
Ciencias de la Universidad de Chile, que lo presidirá, un representante del Instituto de Chile, un representante de la Sociedad Científica de Chile, un representante del Ministerio de Educación y un representante del Comité Nacional que la presente ley establece.
Artículo 6°.- La Municipalidad de Villa Alegre tendrá a su cargo la realización de las obras que en esta ley se señalan elaborando un plan de acción al respecto, en que se dé la importancia debida a los poblados de Guaraculén y La Arena, en lo que se refiere a obras de adelanto.
Facúltase a la Municipalidad de Villa Alegre para contratar, por una sola vez, con cargo a sus mayores ingresos, un empréstito hasta por Eº 150. 000, - con el Banco del Estado de Chile, con el objeto de cumplir lo dispuesto en la presente ley y realizar el plan de urbanización u obras públicas que tiene programado.
Artículo 7°.- La Dirección General de Correos y Telégrafos emitirá una serie de estampillas postales conmemorativa de la vida y obra de Molina, cuyos ingresos serán entregados como aporte por el Presidente de la República a las Municipalidades que erijan monumentos a la memoria del Abate Molina.
Artículo 8°.- La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos establecerá Salas Bibliotecas-Museos con la bibliografía y facsímiles de los manuscritos originales del Abate Molina, dando preferencia a las regiones del país donde él nació y se educó.
Facúltase al Presidente de la República para disponer con cargo al Presupuesto de la Nación un suplemento al presupuesto de la Biblioteca Nacional por Eº 100. 000.- anuales durante los años 1966, 1967 y 1968.
Artículo 9?- Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para entregar a la Municipalidad de Villa Alegre los fondos necesarios para poder cumplir con lo estipulado en la presente ley, en caso
de ser insuficientes los otorgados en la misma".
Sala de la Comisión, a 5 de enero de 1966.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Ruiz-Esquide (Presidente accidental), Agurto, Castilla, Fuentes, don Samuel; Jaque, Lorca, don Alfredo; Lorca, don Gustavo; Palestro, Santibáñez y Suárez.
Se designó Diputado Informante al Honorable señor Castilla.
(Fdo. ): Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario de Comisiones".
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