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- rdf:value = " 6.-ERECCION DE MONUMENTOS A LA MEMORIA DEL ABATE JUAN IGNACIO MOLINA EN DIVERSAS CIUDADES DEL PAIS.El señor ISLA (Vicepresidente).-
Corresponde votar el proyecto que autoriza la erección de monumentos a la memoria del abate Juan Ignacio Molina en diversas ciudades del país.
-El proyecto, impreso en el boletín Nº 10. 499, es el siguiente:
"Artículo 1°.- Declárase 1966 año conmemorativo de la memoria del insigne sabio e investigador chileno Abate Juan Ignacio Molina González y autorízase la erección, en la ciudad de Santiago, de un monumento a su memoria.
Autorízase también la erección de monumentos a su memoria en las ciudades de Villa Alegre, Linares, San Javier, Talca, Concepción y Molina.
Artículo 2°.- Autorízase la sepultación de sus restos mortales, a su llegada de Italia, así como de lo que fue traído al país anteriormente y de que es depositaría la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, en el monumento que se le erigirá en Villa Alegre, en cuya comuna está ubicado el fundo Guaraculén.
Artículo 3°.- La Municipalidad de Villa Alegre con los fondos que esta ley le proporciona construirá un edificio para Museo y Biblioteca, que llevará el nombre del Abate Molina y que contará con una Sala Auditorium. El edificio estará ubicado en terrenos adyacentes a la Casa Consistorial y en cuyo antejardín se erigirá el monumento y cripta donde reposarán los restos de Juan Ignacio Molina.
Declárase monumento nacional la casa del fundo Guaraculén en la comuna de Villa Alegre, lugar de nacimiento del Abate Molina. El terreno que es parte integrante de la propiedad donde está ubicada la casa será destinado a una Escuela o Centro de Investigación Biológica dependiente del Ministerio de Educación Pública o de la Universidad de Chile, que contará con un Parque Botánico Moli-niano.
Declárase de utilidad pública y facúltase al Presidente de la República para expropiar el actual predio y los terrenos adyacentes que ocupa la casa de Guaraculén con el fin de cumplir con los objetivos de la presente ley.
Artículo 4°.- Constituyese un "Comité Nacional "Abate Molina", con carácter permanente, con sede en la Biblioteca Nacional, integrado por cinco miembros designados por el Presidente de la República, uno de los cuales será el Alcalde de la comuna de Villa Alegre que esté en funciones, que tendrá la misión de difundir su vida y obra y encargarse de todo lo expuesto en la presente ley.
Este Comité estará autorizado para organizar colectas nacionales durante cinco años consecutivos desde 1966 y para recibir erogaciones nacionales e internacionales. Los fondos que por esta disposición se recauden serán depositados en una cuenta especial en el Banco del Estado y servirán para los objetivos de la presente ley.
Artículo 5°.- Instituyese "Un Premio Nacional de las Ciencias AbateJuan Ignacio Molina" de igual importancia y monto que los premios nacionales de literatura y arte, que será otorgado en septiembre de cada año, por un Jurado integrado por el Decano de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Chile, que lo presidirá, un representante del Instituto de Chile, un representante de la Sociedad Científica de Chile, un representante del Ministerio de Educación y un representante del Comité Nacional que la presente ley establece.
Artículo 6°.- La Municipalidad de Villa Alegre tendrá a su cargo la realización de las obras que en esta ley se señalan elaborando un plan de acción al respecto, en que se dé la importancia debida a los poblados de Guaraculén y La Arena, en lo que se refiere a obras de adelanto.
Facúltase a la Municipalidad de Villa Alegre para contratar, por una sola vez, con cargo a sus mayores ingresos, un empréstito hasta por Eº 150. 000.- con el Banco del Estado de Chile, con el objeto de cumplir lo dispuesto en la presente ley y realizar el plan de urbanización u obras públicas que tiene programado.
Artículo 7°.- La Dirección General de Correos y Telégrafos emitirá una serie de estampillas postales conmemorativa de la vida y obra de Molina, cuyos ingresos serán entregados como aporte por el Presidente de la República a las Municipalidades que erijan monumentos a la memoria del Abate Molina.
Artículo 8°.- La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos establecerá Salas, Bibliotecas-Museos, con la bibliografía y facsímiles de los manuscritos originales del Abate Molina, dando preferencia a las regiones del país donde él nació y se educó.
Facúltase al Presidente de la República para disponer con cargo al Presupuesto de la Nación un suplemento al presupuesto de la Biblioteca Nacional por Eº 100. 000.- anuales durante los años 1966, 1967 y 1968.
Artículo 9°- Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para entregar a la Municipalidad de Villa Alegre los fondos necesarios para poder cumplir con lo estipulado en la presente ley, en caso de ser insuficientes los otorgados en la misma".
-Las modificaciones de la Comisión de Hacienda, impresas en el informe Nº 10, 499-A, son las siguientes:
Artículo 1º.
Reemplazar en el inciso primero, la frase final "en la ciudad de Santiago, de un monumento a su memoria" por la siguiente: "de monumentos en su memoria en las ciudades de Santiago y Villa Alegre".
Reemplazar en el inciso segundo la frase inicial: "Autorízase también la erección de monumentos a su memoria en las ciudades de Villa Alegre", por la siguiente: "Autorízase la colocación de placas recordatorias de su memoria en las ciudades de".
Artículo 2º.
Suprimir la frase: "a su llegada de Italia, así como de lo que fue traído al país anteriormente y de que es depositaría la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos".
Artículo 3º.
Suprimir en el inciso segundo las palabras: "o Centro de Investigación Biológica" y "o de la Universidad de Chile".
Artículo 4º.
Reemplazar la frase: "que esté en funciones" por "en ejercicio".
Artículo 5º.
Reemplazar las frases, desde "integrado por el Decano de la Facultad de Ciencias,... " hasta el final del artículo, por la siguiente: "designado por el Consejo de Rectores".
Artículo 6º.
Suprimir la frase final del inciso primero: "elaborando un plan de acción al respecto en que se dé la importancia debida a los poblados de Guaraculén y La Arena, en lo que se refiere a obras de adelanto".
Artículo 9º.
Agregar después de las palabras: "para entregar" la siguiente frase: "al Consejo de Rectores y".
Artículo nuevo.
Agregar el siguiente:
"Artículo...- Denomínase "Liceo Juan Ignacio Molina" al Liceo de Hombres de Linares".
El señor ISLA (Vicepresidente).-
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará en particular con todas las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.
Acordado.
Terminada la votación del proyecto.
"
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