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- rdf:value = " El señor CERDA (don Eduardo).-
No estoy informando ninguna teoría, sino lo aprobado por la Comisión; oportunamente, el señor Ministro de Hacienda se referirá a la nueva política bancaría, la cual, junto con otras medidas, también explicadas dentro del Consejo del Banco Central, y que fueron aprobadas por unanimidad por los diferentes sectores actualmente representados en dicha institución, empezarán a regir desde el 1º de marzo.
Continuando con el informe de la Comisión de Hacienda, tenemos que los otros 130 millones de escudos del financiamiento que establece el proyecto se obtienen mediante modificaciones de la ley Nº 12.120, sobre impuestos a las compraventas, que figuran en los diferentes números del artículo 17. Por tratarse de una materia tan amplia, preferiría referirme a esas disposiciones en forma más explícita cuando los Honorables Diputados hagan alguna consulta al respecto. Por el momento señalaré someramente lo que cada número significa dentro de las disposiciones de esta ley.
El número 1º significa, simple ordenamiento; lo mismo el número 2º, el número 3º letra a) es un cambio de ubicación del inciso segundo...
Un señor DIPUTADO.-
¿Qué quiere decir con ordenamiento?
El señor CERDA (don Eduardo).-
Significa que no hay aumento ni disminución en el rendimiento del impuesto, sino ordenamiento de las disposiciones legales relativas a estos impuestos, para facilitar su aplicación...
El señor FUENTES (don Samuel).-
¿Cuánto va a rendir este artículo?
El señor CERDA (don Eduardo).-
En general, se calcula que rendirá 130 millones de escudos; el impuesto a las operaciones bancarias de crédito producirá más de 60 millones de escudos. Voy a ir explicando cada una de estas modificaciones a la ley sobre impuestos a las compraventas para indicar, más o menos, en qué cantidad aumentará o disminuirá el rendimiento en cada caso.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Me interesa el recargo a las compraventas, porque lo pagamos todos.
El señor CERDA (don Eduardo).-
Por el Nº 31, letra a), sólo se cambia la redacción del actual inciso segundo del artículo 1º de la ley sobre impuestos a las compraventas para aclarar su alcance. En la letra b) la tasa no sube; se refunde con el recargo del 20% establecido en la ley Nº 15.386; sólo se incluye en la tasa del 1,2% a la sal y se suprime el impuesto a la producción de este artículo que indicaba la ley Nº 12.590 ; la inclusión de la sal producirá un mayor ingreso de 182.000 escudos.
El señor FUENTES (don Samuel).-
¿Quién paga eso? Que conteste el señor Diputado informante.
El señor CERDA (don Eduardo).-
Por la letra c) se alza el impuesto a las convenciones que versen sobre naves y aeronaves, del 2,4% al 6%. Debo indicar, que los barcos pesqueros están exentos de este impuesto en virtud del decreto con fuerza de ley Nº 266, El aumento de este gravamen producirá un mayor ingreso de 24.000 escudos.
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