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- rdf:value = " El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En el Orden del Día y cumpliendo con el acuerdo de la Corporación, corresponde ocuparse del proyecto de ley que suprime el Bachillerato como requisito de ingreso a las Escuelas Universitarias dependientes de la Universidad de Chile, de la Universidad Técnica del Estado y de las Universidades reconocidas por el Estado.
Diputado informante de la Comisión de Educación Pública es el Honorable señor Pareto.
El proyecto de ley, impreso en el Boletín Nº 10.523, dice:
"Articulo 1° Suprímese el Bachillerato como requisito de ingreso a las escuelas universitarias dependientes de la Universidad de Chile, de la Universidad Técnica del Estado y de las Universidades reconocidas por el Estado.
Deróganse los artículos 43 y 75 del D. F. L. Nº 280, de 30 de mayo de 1931, y toda otra disposición legal o reglamentaria contraria a la presente ley.
Artículo 2ºEl Ministerio de Educación Pública, con informe del Consejo Nacional de Educación, establecerá los sistemas nacionales de evaluación al final de los diversos cíclos que contemplan los planes de estudios de la educación general común, la educación secundaria humanísticacientífica y la educación técnico profesional, a medida que la nueva estructura de la educación nacional se ponga en vigencia.
El Ministerio de Educación Pública otorgará certificados de completación de ciclos a los estudiantes que hayan cumplido satisfactoriamente con los requisitos de escolaridad y otros inherentes a los sistemas de evaluación a que se refiere el inciso anterior.
El Ministerio de Educación Pública otorgará una licencia de educación media a los estudiantes que hayan completado sus estudios secundarios, técnicoprofesionales o de formación general de enseñanza normal.
La posesión de esta licencia constituye un requisito de ingreso a la educación superior universitaria.
Artículo 3ºCada vez que las leyes y reglamentos en vigencia exijan estar en posesión del grado de bachiller o de las licencias secundaria, técnicoprofesional o secundaria normal, para algún efecto, tal requisito deberá entenderse cumplido con la posesión de la licencia de educación media a que se refiere el inciso tercero del artículo 29.
Artículo 4ºLa Universidad de Chile, la Técnica del Estado y las Universidades reconocidas por el Estado podrán establecer, en la forma en que lo estimen conveniente, el grado académico de Bachiller, por estudios realizados en establecimientos de educación superior universitaria de su dependencia."
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