. . . . . . . . " 12.-MOCION DE LOS SE\u00D1ORES DE LA FUENTE Y VEGA. \n\"Honorable C\u00E1mara: \nHay actualmente un grupo de personas dedicadas al cuidado de los autom\u00F3viles en algunas calles de Santiago, no siendo m\u00E1s de 110 los afiliados a las municipalidades con sindicato y personer\u00EDa jur\u00EDdica y 50 los afiliados al Autom\u00F3vil Club. Todas las Municipalidades del pa\u00EDs desean tener este personal. \nEstas personas, la mayor\u00EDa de ellos de edad avanzada, o lisiados, no aptos para desempe\u00F1arse en otros trabajos no gozan de previsi\u00F3n alguna, encontr\u00E1ndose imposibilitados a continuar percibiendo sus recaudaciones voluntarias y en caso de enfermedad a continuar en servicio.- \nPara darle una soluci\u00F3n justa a este peque\u00F1o sector venimos en proponer el siguiente \n \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo l\u00BA.- Las disposiciones de la presente ley se aplicar\u00E1n a las personas que se desempe\u00F1en como cuidadores de Autom\u00F3viles particulares de Santiago y otras provincias. \nSe entender\u00E1 como cuidadores de autom\u00F3viles a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley y en el respectivo reglamento municipal y que cuenten adem\u00E1s con el permiso respectivo.- \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Las municipalidades del pa\u00EDs establecer\u00E1n un sistema de Control basadas en el Reglamento ya dictado por la Municipalidad de Santiago que habilite para trabajar en las funciones ya mencionadas.- \nEl permiso municipal se otorgar\u00E1 solamente a las personas que hagan de esta actividad su principal medio de subsistencia. \nLos sin permiso municipal no podr\u00E1n en ning\u00FAn caso desarrollar estas actividades ni a\u00FAn con autorizaci\u00F3n de un matriculado.- \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Los obreros con permiso municipal estar\u00E1n afectos a la Caja de Previsi\u00F3n Social de los Obreros Municipales de la Rep\u00FAblica, y tendr\u00E1n derecho a toda clase de beneficios que esta Caja de Previsi\u00F3n otorga. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Para los efectos de determinar los derechos a asignaci\u00F3n familiar, las municipalidades deber\u00E1n controlar la asistencia de los cuidadores de autom\u00F3viles.- S\u00F3lo gozar\u00E1n de este beneficio aquellos que comprueben en la forma que establezca el Reglamento que se dictar\u00E1 por las Municipalidades respectivas, un m\u00EDnimo de seis horas de trabajo diario.- Los d\u00EDas que no se trabaje el m\u00EDnimo establecido, no dar\u00E1n derecho a asignaci\u00F3n familiar. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Las imposiciones a la Caja de Previsi\u00F3n Social de los Obreros Municipales de la Rep\u00FAblica, se determinar\u00E1n sobre un salario igual al que en la respectiva Municipalidad se contempla para el \u00FAltimo grado de la Planta de sus obreros. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- El monto total de los aportes patronales de los obreros a que se refiere esta ley ser\u00E1 de cargo de la respectiva Municipalidad, la que se reembolsar\u00E1 de este gasto cobrando un impuesto especial del uno por ciento sobre todas las patentes de autom\u00F3viles que se otorguen en el pa\u00EDs. El cuidador de autom\u00F3viles pagar\u00E1 tambi\u00E9n el uno por ciento sobre su permiso. \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- Las municipalidades deber\u00E1n integrar en la Caja de Previsi\u00F3n Social de los Obreros Municipales de la Rep\u00FAblica, regularmente y por mensualidades vencidas las imposiciones patronales y personales de cada cuidador dentro de los primeros diez d\u00EDas de cada mes, siempre que el obrero haya enterado en la respectiva Municipalidad su cuota correspondiente. \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- Los obreros acogidos a la Caja de Previsi\u00F3n Social en conformidad a la presente ley, deber\u00E1n integrar en arcas municipales dentro de los primeros cinco d\u00EDas de cada mes sus imposiciones personales. El no cumplimiento de \u00E9sta obligaci\u00F3n por parte de los obreros durante seis meses consecutivos, los har\u00E1 perder su calidad de matriculados. \nArt\u00EDculo 9\u00BA.- Las Municipalidades deber\u00E1n enviar a la Caja de Previsi\u00F3n Social de los Obreros Municipales de la Rep\u00FAblica una vez al a\u00F1o o cuando la Caja lo requiera una lista de los obreros matriculados.- \nArt\u00EDculo 10.- Las disposiciones de la ley N\u00BA 15.- 565, sus reglamentos y estatutos se aplicar\u00E1n integramente a las Municipalidades y a los obreros a que se refiere esta ley en todo aquello en que no fuere contrario a sus disposiciones. \nArt\u00EDculo 11.- Los tesoreros municipales y comunales, en su caso, responder\u00E1n del cumplimiento estricto de la presente ley. \nArt\u00EDculos transitorios.- \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Las municipalidades deber\u00E1n proceder a aplicar las normas sobre matr\u00EDculas dentro de los treinta d\u00EDas siguientes a la publicaci\u00F3n de esta ley en el \"Diario Oficial\". \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Las Municipalidades dentro del plazo de sesenta d\u00EDas deber\u00E1n proceder a matricular a los cuidadores de autom\u00F3viles de acuerdo al Reglamento que cada municipalidad dicte. Tendr\u00E1n derecho preferente para matricularse los que desempe\u00F1an actualmente funciones de cuidadores. \n(Fdo.- ) : Gabriel de la Fuente.- Osvaldo Vega.- \" \n \n " . . .