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Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informaros el proyecto de ley, originado en un mensaje, con trámite de "simple urgencia", por el cual se crea la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.
Las características generales de la noción de fronteras son de aceptación universal. Sin embargo, si practicamos un examen rápido y sucinto de este concepto podemos apreciar que los geógrafos y especialistas partiendo primitivamente de una concepción meramente geográfica de este problema han llegado, a través de sucesivas etapas, a una noción política de fronteras.,
Este concepto ha recibido numerosas definiciones, las que varían según el distinto ángulo con que se enfoque el problema. Ha parecido de interés destacar en este informe, por estimar que ella resume muchas de las que se han dado, la que figura en la obra del tratadista francés Delaisi "Les contradictions du monde moderne, Paris 1925", en la cual presenta la noción de frontera en su génesis, como una derivación del derecho de propiedad. En esta forma el concepto de frontera no sería una idea racional o abstracta, sino más bien una trasposición o proyección en
la vida internacional de una noción de derecho privado.
Dentro del concepto político de fronteras, es necesario considerar diversas situaciones que muchas veces aparecen confundidas en la práctica. Por una parte está la delimitación o fijación de los límites, que es un aspecto formal consistente en la ejecución en el terreno de los acuerdos a que se ha llegado a través de tratados o protocolos, y que se realiza en diversas formas, entre otras con la colocación de hitos o señales, y por la otra está el factor que unido al anterior lo complementa, cual es la existencia de una determinada zona de territorio, próxima a la zona limítrofe, regida por un mismo régimen político, jurídico y económico.
La primera consecuencia de la fijación de límites entre los Estados debe ser el afianzamiento de la paz, ya que con ello deben desaparecer las fricciones que pueden presentarse con anterioridad a la demarcación. La otra consecuencia es el asegurar la independencia de los Estados débiles o menos poblados, ya que si la zona fronteriza de ellos es codiciada por Estados más poderosos, tienen en la correcta demarcación de sus fronteras su mayor defensa.
En la práctica del derecho positivo moderno, la delimitación propiamente tal, la descripción de un límite fijado en un tratado, es precedida por las negociaciones relativas a la traza misma que se pretende realizar. En el curso de ellas se discuten tanto los principios que deben inspirar el texto del convenio como las líneas de las trazas. Una vez suscrito el Convenio y ratificado por las partes contratantes, queda a firme la delimitación aceptada por ellas, no pudiendo volver a revivirse los problemas que allí se han resuelto.
En la delimitación de sus territorios los Estados pueden aceptar un límite antiguo ya trazado, o crear un límite nuevo. La adopción de un límite existente, adminis-
trativo o internacional, es automático, ya que resulta de la aplicación del principio del statu quo. La adoptación de un límite nuevo supone las más de las veces un debate, tal cual nos hemos referido anteriormente.
Las Repúblicas Latinoamericanas al independizarse de España y constituirse en Estados independientes, configuraron sus territorios, con una delimitación bastante vaga e imprecisa en algunas ocasiones, tomando como base para realizarlas, en algunos casos las Reales Cédulas dictadas por los Reyes de España en la que se señalaban los límites de los antiguos virreinatos y capitanías generales, y en otros casos los accidentes naturales que dividían a los nuevos Estados, tales como cordilleras, ríos o mares. De allí que los conflictos de límites en la etapa de nacimiento de estas nuevas Repúblicas, fueron numerosos, y su solución ha demorado, en algunos casos, largo tiempo.
Nuestro país, dada su especial conformación geográfica, tiene extensas fronteras con sus vecinos, especialmente con la República Argentina, con la cual tenemos una de las de mayor longitud del mundo, superior a 5.000 km.
La circunstancia de poseer una tan dilatada frontera terrestre y marítima hace necesario la creación de un Departamento de Límites y Fronteras, revestido de ca-racterísicas especiales, formado por elementos técnicos, y que goce de autonomía, en forma que no solamente esté en condi-diciones de atender y solucionar en forma rápida y eficiente los problemas de su competencia que puedan presentarse, coordinando y agrupando valiosos elementos que hoy se encuentran dispersos en diversas reparticiones públicas, sino que también se encargue de señalar, mantener y orientar nuestra política de límites y fronteras.
Por otra parte, los adelantos experimentados por el mundo en los últimos años, tanto en el orden material como en
el científico, que han hecho variar conceptos fundamentales que se estimaban inamovibles, hacen aconsejable introducir modificaciones fundamentales en las estructuras sobre las cuales está organizado nuestro actual servicio de límites y fronteras, dándole una mayor agilidad y eficacia.
Consciente, pues, de la necesidad de estructurar un nuevo organismo con las características señaladas, el Supremo Gobierno envió a la consideración del Congreso Nacional la iniciativa legal materia de este informe. Durante su discusión la Comisión contó con la presencia y colaboración del señor Gabriel Valdés, Ministro de Relaciones Exteriores; del señor Fabio Vío V., Embajador de Chile en La Haya y del señor Guillermo Lagos Carmona, AsesorJurídico del Departamento de Limites y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El proyecto de ley aprobado por la Comisión consta de veintiún artículos. En el primero de ellos se crea la Dirección de Limites y Fronteras como un servicio técnico, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de atender todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y a sus fronteras.
El artículo segundo de esta iniciativa legal señala las atribuciones del nuevo organismo, fijando su competencia. Como se expresó anteriormente, se otorga al nuevo Departamento facultad para intervenir en la solución de los problemas de límites que puedan suscitarse, así como también en todo lo relativo a la conservación, determinación y demarcación de nuestra frontera.
Corresponderá a este Departamento promover la política que deberá seguir en las regiones fronterizas y en el territorio Antártico Chileno, proponiendo a este respecto las medidas que estime necesarias al logro de la finalidad enunciada.
Será igualmente función de este nuevo organismo preparar la defensa de los jui-
dos que sobre asuntos de límites o fronteras se sigan ante árbitros, tribunales arbitrales o ante cualquier otro organismo internacional.
Asimismo será de su cargo la organización de un archivo de mapas, cartas geográficas, documentos o cualquier otro elemento que pueda ser de utilidad para nuestro país en la defensa y conservación de sus fronteras. Finalmente, le corresponderá autorizar la edición y circulación de mapas y cartas geográficas, con el objeto de impedir que se cometan errores en esta materia, así como también la de libros o impresos que se refieren a fronteras y límites del país.
La disposición contenida en el artículo tercero, por la cual se crea el Consejo Superior de Defensa del Estado, obedece al deseo de coordinar y centralizar en un solo organismo todo lo referente a problemas relacionados con límites y fronteras, materia ésta que en la actualidad se encuentra radicada en distintas reparticiones. Este Consejo Superior que actuará asesorando a la Dirección de Límites y Fronteras, dependerá del Presidente de la República directamente, y estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores, Interior, Defensa Nacional, Obras Públicas, Tierras y Colonización y por el Director General de Fronteras y Límites. Su misión será la de proponer al Presidente de la República la política que debe seguirse en las regiones fronterizas y en el territorio Antártico chileno. Este Consejo estará presidido por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
En el artículo cuarto del proyecto se fija la composición administrativa del nuevo Departamento, el que comprende los servicios técnicos, jurídicos, administrativos y de otro orden que se han estimado necesarios, agrupados en distintos departamentos.
El Jefe de esta Dirección será el Director Genera] el cual estará asesorado por los Consejos Jurídicos y Técnicos, y con-
tará además, con un Subdirector y una Secretaría General.
La Planta de esta nueva Dirección está fijada en el artículo quinto del proyecto y se compone de una Directiva Profesional y Técnica, una Adiministrativa y una de Servicios. En la Planta Profesional y Técnica que se compone de veintinueve personas, incluidas el Director, el Subdirector y el Secretario General, veinte de dichos cargos son desempeñados por personal técnico y especializado. El total de la Planta funcionaría, considerando además de la Profesional y Técnica, la Administrativa y la de Servicios alcanza a cincuenta y tres personas.
Las remuneraciones de este personal, materia de la cual se ocupa el artículo sexto, serán fijadas anualmente por el Presidente de la República. Si al 31 de diciembre de cada año el Presidente de la República no hubiese fijado dichas remuneraciones continuarán rigiendo las vigentes hasta esa fecha, mientras se tramite el decreto correspondiente.
Los escalafones del personal de la Dirección de Fronteras y Límites, serán formados por el Presidente de la República de acuerdo con su cometido funcional o especialidad, pudiendo designar libremente al personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica. Esta medida está encaminada a facilitar la posibilidad de que pueda hacerse ingresar a esa planta al personal con mayor idoneidad que se encuentre en cualquier actividad. Los cargos de las personas nombradas en la Planta Directiva, Profesional y Técnica se considerarán técnicos para todos los efectos legales.
Cuando el personal que preste sus servicios en la Dirección de Límites y Fronteras deba ausentarse del país con motivo del desempeño de sus funciones, se les asimilará en lo que a otorgamiento de viáticos, asignaciones y pasajes se refiere, al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Asimismo, cuando el personal de la mencionada Directiva desempeñe una misión en el extranjero, podrá el Presidente de la República, conformándose al sistema existente para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, otorgarle el rango o categoria que se avenga a la función que está cumpliendo. En consecuencia podrá otorgarles el rango de Embajador, Ministro Consejero, etc., según corresponda.
Finalmente, y con el objeto de poder disponer sin las trabas legales existentes en la actualidad del personal que sea necesario para misiones en los países limítrofes o en aquellos en donde esté radicada la defensa del país en un juicio ante árbitros, tribunales arbitrales u otro organismo internacional, se autoriza expresamente para adscribir en los lugares señalados a funcionarios de cualquiera de las Plantas del Servicio Exterior, lo que hoy no puede hacerse por existir una prohibición legal al respecto.
Las atribuciones, obligaciones y jerarquía del personal de la Dirección de Límites y Fronteras será determinada por el Presidente de la República.
Con el objeto de dotar a la Dirección de elementos técnicos o especializados cuyos servicios puedan ser necesarios en un momento determinado, se faculta al Presidente de la República en el artículo noveno para contratarlos a fin de que presten sus servicios en la Dirección en forma especial, ocasional o transitoria, fijándoles sus honorarios o remuneraciones.
Podrá también el Presidente de la República comisionar al personal que presta sus servicios en reparticiones del Es-tdo, fiscales, semifiscales, de administración autónoma o de cualquier otra naturaleza, y también al de las Municipalidades, que por sus especiales conocimientos o preparación estime de utilidad, para que presten sus servicios en la Dirección, fijándoles sus remuneraciones, viáticos, gratificaciones u honorarios, dictando,
al mismo tiempo, las normas necesarias que permitan la omisión o modificación de los preceptos contenidos en los respectivos estatutos funcionarios, o reglamentos de las Fuerzas Armadas, en forma de que esta Comisión sea posible de cumplir, velando, además, por que ella no les cause un perjuicio en sus carreras funcionarías, como en el caso de los miembros de las Fuerzas Armadas que deben cumplir para sus ascensos requisitos de mando o permanencia.
Estará también facultado el Presidente de la República para establecer el régimen o sistema de contratación de personal extranjero, señalando sus remuneraciones y el tiempo de su contratación.
Con el objeto de que la Dirección de Límites y Fronteras pueda aprovechar los conocimientos del personal con preparación en estas materias que exista en la administración fiscal, semifiscal, autónoma o municipal, se autoriza la permuta de sus respectivos cargos con los de la Dirección, aun cuando la ley orgánica del instituto a que pertenecen lo prohiba expresamente.
Como una manera de que elementos jubilados que cuenten con una valiosa experiencia en materia de límites y fronteras y cuyos conocimientos pueden ser de una gran utilidad, puedan colaborar en los trabajos de la Dirección, se establece en el artículo décimosegundo una disposición por la cual se hace compatible las remuneraciones que ésta paga a su personal de planta o contratado con cualquiera pensión de jubilación o retiro.
En relación con el régimen previsional a que estará afecto el personal que labore en el Departamento de Límites y Fronteras, se determina que ellos serán imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. No obstante lo anterior, si al ingresar al servicio estuvieran percibiendo una pensión de jubilación o retiro fiscal, semifiscal o muncipal, continuarán afectos a la Caja de Previsión
correspondiente, y los servicios que presten en la Dirección les serán anotados como efectivos en su hoja de servicio, para todos los efectos legales.
Al personal de las Fuerzas Armadas o Carabineros que se encuentren en la situación descrita, estos servicios le servirán para el quinquenio, quedando exento de! impuesto sobre beneficios excesivos hasta dos sueldos vitales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 11.575.
Se estimó conveniente, dada la importancia de las funciones llamadas a desempeñar por este Departamento, y por las implicancias que él pueda tener en la vida nacional, entregar a la jurisdicción militar el conocimiento de las causas por los delitos señalados en los artículos 255, 256 y 257 del Código de Justicia Militar, cometidos en el ejercicio de sus funciones por el personal que trabaje en la Dirección Nacional de Fronteras y Límites.
El artículo 255 del Código de Justicia Militar establece que será castigado con ja pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, el que, sin alcanzar a cometer traición, divulguen en todo o parte, entregue o comunique a persona no autorizada para ello, planos, mapas, documentos o escritos secretos que interesen a la defensa nacional o a la seguridad de la República.
Por su parte el artículo 256 del mismo Código dispone que la pena del artículo anterior se aplicará en su grado1 mínimo respecto del que hubiera obtenido extra-oficialimente los planos, mapas, documentos o escritos en referencia, o que en la misma forma hubiera tomado conocimiento de ellos.
Finalmente, el artículo 257 señala que el que sin tener calidad para tomar conocimiento de los planos, mapas, documentos o escritos a que se refieren los artículos anteriores se los proporcionare, o que por negligencia o inobservancia de las leyes y reglamentos diere lugar a la sustracción,
divulgación o destrucción de los mismos, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo o presidio mayor en su grado .mínimo.
La disposición contenida en el artículo decimoquinto, tiene por objeto permitir recopilar la legislación existente sobre límites y fronteras, la que en la actualidad se encuentra repartida en diversos textos legales, permitiendo ai mismo tiempo practicar una revisión de ella y armonizarla. En ¡a misma forma se autoriza al Presidente de la República en el artículo decimosexto para refundir, revisar y armonizar las disposiciones de los servicios y reparticiones del Estado exclusivamente en lo que se refiere a fronteras, como una manera de elaborar un texto armónico y concordante.
Como una manera de dotar al Departamento que se crea de los elementos' necesarios para que pueda cumplir con eficiencia el cometido que se le señala, se declaran de utilidad pública y se autoriza la expropiación de los libros, mapas, documentos y otros materiales que se estimen necesarios para el conocimiento, conservación y defensa de los límites nacionales.
Se estimó por vuestra Comisión que no era propio que un material que puede ser de positiva utlidad para el país, permanezca en manos de coleccionistas particulares, sin prestar beneficio alguno a los intereses nacionales. Se procederá para el avalúo de los bienes expropiados a la tasación que de ellos haga una Comisión de tres hombres buenos designados por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Una vez practicado el avalúo la Dirección Nacional de Fronteras y Límites tomará posesión inmediata del bien, aun cuando se hubiere deducido reclamo por el propietario.
El propieario de los bienes expropiados que reclame el avalúo practicado se sujetará al procedimiento establecido en la ley de 18 de junio de 1857, la cual consulta el nombramiento de peritos para que
fijen el valor de la indemnización, la que en definitiva deberá ser regulada por el Juez.
Los decretos que deba dictar el Presidente de la República con motivo de la aplicación de las normas contenidas en esta iniciativa legal, deberán llevar la firma del Ministro de Relaciones Exteriores y la del Ministro correspondiente al organismo al cual dicho decreto se refiere.
Las facultades que en este proyecto de ley se otorgan al Presidente de la República durarán dos años, contados desde la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial.
Para solventar el gasto que demande el funcionamiento del Departamento de Límite y Fronteras por el resto del presente año, se crea en el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores el Capítulo 04, con los títulos a que se refiere el D.F.L. Nº 47, que fijó el texto de la Ley Orgánica de Presupuesto. Estola títulos son, gastos de operación y gastos de transferencia.
Finalmente, en el artículo vigésimopri-mero se autoriza al Presidente de la República para modificar el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, en moneda corriente y extranjera, pudiendo efectuarse traspasos de fondos de uno a otro.
Sucede en la actualidad la anomalía de que cuando en uno de los Presupuestos existen excedentes no pueden estos traspasarse al otro que carece de dinero, no pudiendo en muchas oportunidades aprovecharse este superávit. Con la autorización que se otorga en este artículo para efectuar traspasos de fondos de un Presupuesto a otro se subsana esta situación.
Vuestra Comisión después del prolijo estudio realizado de la iniciativa legal en informe, la ha estimado útil y conveniente a los intereses del país, razón por la
cual se permite recomendaros la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º-Créase con la denominación de "Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado", un Servicio Técnico, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores cuya misión es atender todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y a sus fronteras. Se regirá por la presente ley y por los Estatutos que se dicten de acuerdo con sus disposiciones.
Artículo 2º-Corresponderá a la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado:
a) Intervenir en todo lo relacionado con la determinación, demarcación y conservación de los límites de Chile, proponiendo las medidas que deban adoptarse para la consecución de tales objetivos;
b) Promover, centralizar y armonizar la política que debe seguirse en las regiones fronterizas y en el territorio chileno antártico, tanto respecto a su desarrollo como a la protección de ellos;
c) Preparar las defensas en les juicios que se sigan ante árbitros, tribunales arbitrales o de cualquier naturaleza u organismos internacionales y que se refieran a asuntos de fronteras: y límites chilenos e intervenir en ellos;
d) Organizar y conservar un archivo o conservador de libros, documentos, mapas u otros elementos necesarios para el conocimiento, ejercicio y defensa de los derechos de Chile, en materia de límites y de fronteras, y
e) Autorizar la edición y circulación de los mapas y cartas geográficas, libros, e impresos en general que se refieran a las fronteras y límites del territorio nacional, así como también la internación de ellos.
Artículo 3º-Créase el Consejo Superior de Fronteras del Estado, cuya misión será proponer al Presidente de la República la política que debe seguirse en las regiones fronterizas y en todo el territorio chileno antártico. Dependerá directamente del Presidente de la República y lo integrarán los Ministros de Relaciones Exteriores, Interior, Defensa Nacional, Obras Públicas y Tierras y Colonización, y el Director de la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado. Lo presidirá el Ministro de Relaciones Exteriores y actuará de Secretario el Subdirector de la Dirección mencionada.
Podrá el Presidente de la República ampliar el Consejo con los Ministros o funcionarios que estime necesarios.
Por reglamento se fijarán las relaciones entre este Consejo y la Dirección creada en el artículo primero de la presente ley.
Artículo 4º-La Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado está integrada por:
La Dirección Nacional,
Los Consejeros Jurídicos y Técnicos,
La Subdirección,
La Secretaría General,
El Departamento Jurídico,
El Departamento de Coordinación,
El Departamento Técnico,
El Departamento de Zonas Fronterizas,
El Departamento de Límites Internacionales.
El Departamento Antártico.
Por reglamento se establecerán los Subdepartamentos y Secciones necesarios para su funcionamiento.
Artículo 5º - Fíjanse las siguientes Plantas de funcionarios de la Dirección creada en el artículo primero de la presente ley:
Planta Directivas, Profesional y Técnica
Categoría o Grado N°
A Director 1
B Subdirector 1
B Secretario General 1
C Jefes de Departamento 6
D Profesionales y Técnicos 8
E Profesionales y Técnicos 7
F Profesionales y Técnicos 5
Planta Administrativa
5ª Oficiales 1°s 8
6a Oficiales 2ºs 7
7a Oficiales 3ºs 5
Planta de Servicios
Grd. 1º Mayordomo 1
Grd. 2º Auxiliares 2
Grd. 3º Auxiliares 1
Grd. 1º Mayordomo 1
Grd. 2º Auxiliares 2
Grd. 3º Auxiliares 1
Artículo 6º - Las remuneraciones que correspondan a los empleados de las Plantas creadas en el artículo anterior, serán fijadas anualmente por el Presidente de la República.
Si al 31 de diciembre de cada año el Presidente de la República no hubiere fijado dichas remuneraciones, continuarán rigiendo las vigentes a esa fecha, hasta la total tramitación del decreto que las fije.
El Presidente de la República formará diversos escalafones del personal de la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado, según sus cometidos funcionales o especialidad y podrá designar libremente al personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica.
Decláranse técnicos para todos los efectos legales los cargos de quienes sean nombrados en la Planta Directiva, Profesional y Técnica en el presente artículo.
El reglamento determina los requisitos y condiciones especiales que deberán acreditarse para ocupar estos cargos.
Artículo 7º-Al personal que sirva en ¡a Dirección creada en el artículo primero de la presente ley, se le aplicará el régimen de viáticos, asignaciones y pasajes que exista para el personal del Servicio
Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los casos en que deba desempeñarse fuera del país.
El Presidente de la República determinará, conformándose al sistema existente para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, el rango o categoría con que el personal señalado en el artículo 5º y el personal que preste servicios especiales ocasionales o transitorios, se desempeñe en el exterior en comisiones de servicio.
En los países limítrofes o en aquellos otros que sean sede de los organismos señalados en la letra c) del artículo 2º de la presente ley, podrá adscribirse funcionarios de cualquiera de las Plantas del Servicio Exterior, en su grado o categoría.
Estas adscripciones se financiarán con cargo al fondo común que se produce con el remanente de los ítem 06/02/02 y 06/02/03 que se forma cuando funcionarios del Servicio Exterior, Planta "A" prestan servicios en el país adscriptos al Ministerio.
Artículo 8º-El Presidente de la República fijará las atribuciones, obligaciones y dependencias del personal de las Plantas creadas en el artículo 5º.
Artículo 9º-El Presidente de la República designará y contratará los Asesores, Consejeros y otras personas que presten, en la Dirección Nacional, servicios especiales, ocasionales o transitorios y fijará sus remuneraciones.
Asimismo podrá comisionar, para que sirvan en la Dirección Nacional, al personal de otras reparticiones del Estadio, sean fiscales, semifiscales, autónomas o de cualquier naturaleza como también al de las Municipalidades, fijando sus remuneraciones, viáticos, gratificaciones u honorarios.
Se le faculta para dictar las normas que permitan, en casos determinados y específicos, la omisión, o modificación de las disposiciones establecidas en los Estatutos funcionarios, con el fin de hacer posible
la prestación de servicios en la Dirección en forma permanente, transitoria o en comisión de personal dependientes de las reparticiones antes mencionadas, con el objeto de impedir que sufra perjuicios en el normal desarrollo de sus carreras funcionarías.
Los funcionarios de las Plantas de la Dirección y los comisionados para trabajar en ella, no estarán sujetos a las limitaciones indicadas en el artículo 147 del D.F.L. 338 de 6 de abril de 1960.
Artículo 10.- Autorízase al Presidente de la República paar establecer el régimen o sistema de contratación del personal extranjero, señalando sus remuneraciones, tiempo de duración de los contratos y demás condiciones de ellos.
Artículo 11.- El personal de la Dirección Nacional creada en el artículo 1° de la presente ley, podrá permutar con el de cualquier Ministerio o repartición, servicios o institución fiscal, semifiscal, empresa autónoma del Estado, como también con el de las Municipalidades, aun cuando en éstos no se autorice permuta.
Artículo 12.- Las remuneraciones que correspondan al personal de las Plantas fijadas en el artículo 5º, son compatibles con cualesquiera pensión de jubilación o retiro.
Artículo 13.- El personal de las Plantas creadas en esta ley, estará acogido a la Caja de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas. Sin embargo, si al ingresar al servicio estuviera percibiendo una pensión o retiro fiscal, semifiscal o municipal, continuará afecto al régimen de la Caja de Previsión correspondiente y los servicios que preste en la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado, le serán reconocidos como efectivos para todos los efectos legales y anotados en su hoja de servicio en el último cargo que ocuparon en sus respectivas instituciones. Estos servicios, respecto del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, le servirán para todos los efec- tos legales de quinquenios y especialmente para lo establecido en el artículo 6º de la ley 11.575.
Artículo 14.- Corresponderá a la jurisdicción militar el conocimiento de las causas por los delitos señalados en los artículos 255, 256 y 257 del Código de Justicia Militar cometidos en ejercicio de sus funciones por el personal que trabaje en la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado.
Artículo 15.- Autorízase al Presidente de la República para que proceda a revisar, refundir, armonizar y modificar las normas por las cuales han de regirse las zonas fronterizas del país y el territorio chileno antártico, con excepción de la legislación especia] que se aplica en el departamento de Arica.
Artículo 16.- Autorízase al Presidente de la República para refundir, armonizar, complementar y modificar las disposiciones de los Servicios o reparticiones del Estado, exclusivamente en lo que se refiere a su intervención en fronteras y límites internacionales, como asimismo al territorio chileno antártico.
Artículo 17.- Declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación de los libros, documentos, mapas y otros elementos materiales necesarios para el conocimiento y defensa de los límites y de las fronteras nacionales de Chile.
Para llevar a efecto la expropiación, el Ministro de Relaciones Exteriores designará una comisión de tres hombres buenos para que haga el avalúo de la indemnización que deba pagarse al propietario, si no se ajustare con él.
Practicado el avalúo por los hombres buenos, será entregado a la Dirección Nacional y esta Oficina tomará inmediatamente posesión material del bien, no obstante cualquier reclamación del propietario y aun cuando éste no se hubiere conformado con la tasación.
El propietario o el Fiscal podrá reclamar del avalúo de los hombres buenos. En
esta reclamación se procederá en la forma que determina la ley de 18 de junio de 1857 y el Juez fijará el valor de la indemnización, sirviéndole los informes de los peritos que se nombren, de dato ilustrativo.
Artículo 18.- Los decretos que dicte el Presidente de la República en virtud de la presente ley, deberán llevar la firma del Ministro de Relaciones Exteriores y la del Ministro correspondiente al organismo al cual dichos decretos se refieran y empezarán a regir desde su publicación en el Diario Oficial salvo aquellos que establezcan una fecha diferente de vigencia.
Artículo 19.- Las facultades que se concedan por la presente ley al Presidente de la República, se otorgan por un plazo de 2 años, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 20.- Créase el capítulo 04 en el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este capítulo contará con los títulos a que se refiere el artículo 16 del D.F.L. Nº 47, de 27 de noviembre de 1959, sobre ley orgánica de presupuestos.
Todos los gastos que se deriven de la aplicación de esta ley, se imputarán a los respectivos Item de dicho capítulo.
Artículo 21.- Autorízase al Presidente de la República para modificar el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, en moneda corriente y en amoneda extranjera, tanto del Presupuesto corriente como de capital, y para efectuar traspasos entre ellos, aplicándose el tipo de cambio que fije anualmente la ley de Presupuestos de la Nación.
Sala de la Comisión, a 13 de abril de 1966.
Aprobado en sesiones de fecha 23 y 29 de marzo, 5, 12 y 13 del presente, con asistencia de los señores Parra (Presidente), Aravena don Jorge, Cantero, Correa doña Silvia, Enríquez doña Inés, Dip doña Juana, Marín doña Gladys, Martínez, Saavedra doña Wilna, Valenzuela don Héctor, y Zorrilla.
Se designó Diputado informante al Honorable señor Parra.
(Fdo.) : José Luis Larraín E., Secretario Jefe de Comisiones."
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