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"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 61 del Reglamento, el proyecto de origen en un Mensaje, calificado de "simple urgencia" y con informe de la Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene, que modifica la ley Nº 15.076, sobre Estatuto del Médico Funcionario.
La Comisión contó con la colaboración del señor Ministro de Salud Pública, doctor don Ramón Valdivieso, y del Subsecretario del mismo Ministerio, don Guillermo Boizard, quienes explicaron en el debate el alcance de las disposiciones del proyecto.
La Comisión aceptó los fundamentos generales del proyecto, que se encuentran expuestos detallamente en el informe de la Comisión técnica. Tiende, en términos generales, a adaptar diversas disposiciones contenidas en el Estatuto de los Médicos y otros profesionales funcionarios, en la Ley Orgánica del Colegio Médico de Chile y en otros cuerpos legales, para permitir un mejor aprovechamiento del personal médico y paramédico, con el objeto de paliar la aguda escasez de estos profesionales, especialmente en provincias.
La Comisión introdujo diversas modificaciones en el texto del proyecto, algunas de las cuales son de mera redacción y otras tienden a eliminar ciertas disposiciones de carácter administrativo que ya han sido incorporadas en la ley sobre aumento de Remuneraciones del Personal de la Administración Pública y Sector Privado recientemente promulgada. Un tercer grupo está constituido por enmiendas que, sin variar en los propósitos iniciales del proyecto, alteran ligeramente la redacción de algunos de sus preceptos para mejorar su aplicabilidad y, por fin, acordó recomendar también la agregación de algunas ideas nuevas que estimó conveniente contemplar.
Se propone, así, por haber sido ya legislado el asunto en la ley sobre aumento de remuneraciones a los sectores público y privado, eliminar la letra i) del artículo 1° y los artículos 3º y 12.
Se acordó, igualmente, suprimir la letra g) del artículo 2º, por estimar inconvenientes e injustificadas las incompatibilidades allí establecidas, que amplían apreciablemente las que establecen las normas en vigencia para integrar el Consejo General del Colegio Médico de Chile. No consideró, tampoco, conveniente la revocabilidad del mandato de los Consejeros que establecía la letra ñ) del artículo 2º ni la designación de suplentes que estipula la letra o).
En la letra w) del mismo artículo 2º, acordó rebajar las sumas contempladas como fianza de los reclamantes que se sintieren perjudicados por alguna actuación de los profesionales ya aludidos. Se estimó que si dichas reclamaciones son conocidas por tribunales formados por colegas de aquel profesional contra quien se reclama, resulta excesivo aplicar al reclamante multas muy elevadas en casos de desecharse la reclamación.
Se acordó insertar en el artículo 17, número 6 una nueva frase, tendiente a facilitar la transferencia de predios del Servicio Nacional de Salud o de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social a la Corporación de Reforma Agraria.
Se acordó, igualmente, agregar varios artículos nuevos. Los primeros de ellos autorizan la internación de diversos elementos de trabajo para la Oficina de Saneamiento Rural, con el objeto de que lleve a cabo el Plan de Agua Potable Rural en que se encuentra empeñada.
El segundo artículo nuevo agrega a la Universidad Católica en las disposiciones de la ley Nº 11.126, que hace aplicables las normas sobre el Estatuto Médico Funcionario a la Universidad de Concepción, en los mismos términos en que regía ya anteriormente para la Universidad de Chile.
El artículo siguiente establece que corresponderá al Consejo de Rectores el determinar los requisitos necesarios para el otorgamiento de los títulos profesionales o técnicos.
Tiene por objeto evitar cierta anarquía que se produce entre los requisitos que fijan las Universidades para la concesión de títulos y los que exigen los respectivos colegios profesionales para la incorporación de los miembros de ellos.
Finalmente, el último artículo tiende a imputar el respectivo ítem del Presupuesto el gasto correspondiente al artículo 13 de la ley en proyecto. Respecto del costo de los demás artículos él es eventual, pues se trata de autorizaciones cuyo cumplimiento será determinado por la existencia de fondos en el Presupuesto respectivo, en cada caso.
Pos las consideraciones expuestas, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Suprimir la letra i).
Artículo 2º
En el inciso segundo que se agrega por la letra d) al artículo 5º de la ley Nº 9.263, añadir la frase final: "en lo que le fuere aplicable", precedida de una coma.
Suprimir las letras g), ñ) y o).
Agregar al final de la letra r) la frase "en lo que le fuere aplicable", precedida de una coma.
En la letra rr) reemplazar la palabra "deberán" por "podrán".
Reemplazar la numeración del artículo nuevo propuesto de "Artículo 20" por "Artículo 19 bis".
En la letra w) reemplazar "medio sueldo vital" por "un décimo de sueldo vital" y "cinco vitales mensuales" por "un sueldo vital mensual", respectivamente.
En la letra x), reemplazar "un sueldo vital" por "un quinto de sueldo vital" y "diez sueldos vitales mensuales" por "dos sueldos vitales mensuales", respectivamente.
Artículo 3º Suprimirlo.
Artículo 4º
Suprimir la palabra "paramédico".
Artículo 8º Suprimirlo.
Artículo 9º
Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo. ..- Los cargos de los profesionales universitarios que en cualquier forma presten servicios en el Ministerio de Salud Pública, no estarán afectos a ninguna clase de incompatibilidades de funciones, remuneraciones ni de horarios, cuando las personas que los desempeñen sean profesores universitarios, ya sea ordinarios, extraordinarios o auxiliares, médicos encargados de cursos o jefes de clínica, en servicio o jubilados."
Artículo 10
Reemplazar la fecha "31 de agosto de 1965" por "31 de diciembre de 1965".
Artículo 12 Suprimirlo.
Artículo 13
Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo. ..- El fisco pagará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a la Oficina de Bienestar del Servicio Nacional de Salud y a los funcionarios que hayan reliquidado sus préstamos, las últimas diez cuotas de los préstamos por E° 150, otorgados en el año 1963 por esos Organismos al personal de la planta administrativa, a los contratados con grados de dicha planta y a los jornaleros del referido Servicio. Para este efecto pónese a disposición del mismo Servicio para que pague por cuenta del Fisco la cantidad de Eº 1.649.125".
Artículo 15
Suprimir las palabras: "o de la persona".
Artículo 17
En el número 6º, agregar la siguiente frase, en punto seguido, antes de la conjunción "y" del final: "No será necesaria
la autorización judicial para los efectos de transferir gratuitamente predios rústicos a la Corporación de la Reforma Agraria".
Artículo 21
Después de "Director General de Salud" agregar las palabras: "y aceptada por aquél".
Artículo 23
Agregar las siguientes palabras iniciales:
"Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 de la ley Nº 15.021, de 16 de diciembre de 1963...".
Reemplazar en el inciso 2º las palabras: "un año" por "dos años".
Artículo 24 Suprimirlo.
Artículos nuevos
"Artículo...- Autorízase a la Oficina de Saneamiento Rural dependiente del Servicio Nacional de Salud, para importar directamente y en conformidad a los términos del Convenio de Préstamo celebrado por el Gobierno de Chile con el Banco Interamericano de Desarrollo con fecha 17 de marzo de 1964, Nº 74 TF-CH, el siguiente marterial y vehículos necesarios para el desarrollo del Programa de Agua Potable Rural, con cargo a los dólares provenientes del Préstamo:
12 Camionetas tipo carry-all;
4 Camionenetas pick-up;
2 Camiones de 4 toneladas;
1 Camión de 6 toneladas;
6 Ensambles completos de motores de camiones;
50 Toneladas de fittigs y accesorios para uniones y arranques en Cloruro de Polivi-nilo rígido;
10 Arietes hidráulicos para elevación de agua potable en lugares donde no hay corriente eléctrica;
Cemento adhesivo solvente plástico para PVC en la cantidad necesaria para el programa de agua potable rural;
100 Toneladas de materia prima PVS 1220. Geón 8750 o Vyram 3.000 o similar para confección de cañerías;
5.000 Metros de cañería acero especial y accesorios, para pozos profundos;
2 Bombas de agotamiento, accesorios y equipos electrógenos, para pozos perforados;
Proyectora de películas de 16 mm. para 220 V.;
Proyectoras de slides, automáticos;
4 Equipos amplificadores a batería, de 12 V,; y
2 Oral-Visual para charlas y reuniones de grupos.
Los elementos que se importen con estos recursos deberán ser utilizados exclusivamente, en el citado Programa, después de cuyo término quedarán a disposición del Servicio Nacional de Salud para destinarlo a otras acciones similares en beneficio de las comunidades.".
"Articula. ..- Libéranse las importaciones señaladas en el artículo anterior del pago de derechos de internación, almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las aduanas.".
"Artículo...- Estas operaciones deberán ser registradas en el Banco Central de Chile sin que queden afectas a depósitos de importación.".
"Artículo. ..- Reemplácese en el artículo único de la ley Nº 11.126 las palabras "y de la Universidad" por las siguientes: "y de las Universidades", reemplazando el punto después de la palabra "de Concepción" por las siguientes: "y Universidad Católica".
Intercálanse en el artículo transitorio de la misma ley 11.126, después de la palabras: "Universidad de Concepción" las siguientes: "y Universidad Católica".
Artículo. ..- Corresponderá al Consejo de Rectores determinar los requisitos necesarios para el otorgamiento de los títulos profesionales o técnicos, cuya formación corresponda a la Universidad de Chile, Técnica del Estado o a las Universidades reconocidas por el Estado.
Los profesionales o técnicos que cumplan con aquellos requisitos y que estén en posesión del título otorgado por ellas, serán admitidos en los Colegios Profesionales o Técnicos creados por ley.
Deróganse las disposiciones legales vigentes contrarias al presente artículo".
Artículo. ..- Cada año, a partir de 1967 se incluirá en el Presupuesto de la Nación las sumas necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente ley. La suma de Eº 1.649.125 señalada en el artículo 13 de esta ley, se imputará al mayor rendimiento de la cuenta A-l-h para el año 1966".
Artículo 4º transitorio
Reemplazar la expresión: "por el año 1965" por la siguiente: "por los años 1964 y 1965".
Sala de la Comisión, a 3 de mayo de 1966.
Acordado en sesión de fecha 28 de abril del año en curso, con asistencia de los señores Irureta (Presidente), Acevedo, Acuña, Cerda, don Eduardo; Lorca, don Alfredo; Maira, Penna, Phillips, Rioseco, Rosales, Urra y Zorrilla.
Se designó Diputado informante al Honorable señor Lorca, don Alfredo.
(do.) : Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario de la Comisión".
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