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"Honorable Cámara:
Durante la discusión de la Ley de Reajustes para el presente año, tanto vuestras Comisiones de Gobierno y Hacienda, como la Sala de Diputados y lo mismo en el Senado de la República tuvieron oportunidad de oír el planteamiento de la Confederación Nacional de Jubilados y Monte-piadas de Chile, que agrupa en su sano a todas las actividades pasivas de la administración pública o autónoma, por medio de los cuales se señalaba, que para dar un fmandamiento adecuado a la Ley 15.386, conocida con el nombre de Ley de Revalorización de Pensiones, era indispensable darle un mayor y permanente financia-miento, el cual no se había logrado por medio de las disposiciones del art. 11 de la referida ley, ni con el suplemento dispuesto en el Presupuesto de la Nación.
Se pudo saber en esa oportunidad y en declaraciones públicas de estos mismos sectores, sea en concentraciones o por informaciones de prensa, que el costo de esta ley, para obtener una Revaiorización de Pensiones de Jubilados y Montepíadas, era superior a los Eº 130.000.000, suma que tiende a ir en aumento, dado que el alza del costo de la vida continúa con un ritmo creciente.
Se supo también, que el rendimiento del art. 11, ya mencionado era de más o menos Eº 63.000.000, suma que se vio aumentada el año pasado y en el presente, con la suma de Eº 30.000.000 en el Presupuesto de la Nación y que aumenta en Eº 7.000.000 con los recursos destinados en la Ley de Reajustes del presenta año Nº 16.464 art. Nº 38 y con otros 5.000.000 de escudos, que corresponde al descuento del primer aumento de pensiones de jubilación o montepíos, que los dispuso para
este sector, la misma Ley 16464, en su art. 128.
Pero a su vez, en la Ley de Reajustes para las Fuerzas Armadas, art. 37 de la Ley 16.466, se 1.3 suprime el ingreso dispuesto en la letra a) del art. 11 de la Ley 15.386, privándole de m/m., Eº 10.000.000 al Fondo Revalorizador creado por la Ley indicada.
Todo lo anterior, significa II. Cámara, que la ley tiene en este momento, un dea-''mandamiento que asciende a la suma aproximada de Eº 35.000.000.
Es de conocimiento público, que S. S. el Presidente de la República, como el señor Ministro de Hacienda y también el de Trabajo han prometido a la Confederación de Jubilados y Montepiadas de Chile, otorgar a la referida ley de Revalorización un financiamiento adecuado y permanente, pero ha transcurrido el tiempo y la desesperación se está apoderando de estos sectores, lo cual está produciendo una justificada alarma pública.
Es sabido que las Cajas de Previsión, carecen de recursos para otorgar mayores beneficios a sus pensionados o montepiadas y por esta razón fue dictada la Ley de Revaiorización de Pensiones Nº 15.386, creando un fondo permanente para reva-lorizar las mencionadas pensiones de montepío, buscando otros recursos especiales para tal objeto, sin necesidad de aplicar nuevos gravámenes a los propios funcionarios o beneficiarios-Partiendo de la base que el art. 11 de la Ley Nº 15.386 ha producido rendimientos que ascienden a casi Eº 65.000.000, se puede deducir que aplicando un recargo del 50% a los aportes o impuestos o imposiciones adicionales, es viable aumentar esas sumas en Eº 32.500.000, suma suficiente para asegurar el financiamiento recabado por los sectores beneficiados, partiendo también de la base que debe reponerse la letra a) del art. 11 de la Ley Nº 15.386. Consecuente con ésto, se presenta el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo..- Restituyese el recargo estimulado en la letra a) del Art. 11 de la Ley Nº 15.386, que fue derogado por el Art. 37 de la Ley Nº 16.466 de 29 de abril de 1966;
Artículo...- Recárgase en un 50% los impuestos y aportes e imposiciones consultados en el Art. 11 de la Ley Nº 15.386 del 11 de diciembre de 1963.
(Fdo.) : Carlos Morales.- Samuel Fuentes-Ramón Silva.- Jorge Ibáñez."
"