dc:title = "MODIFICACIONES AL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO AL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS.- TERCER TRAMITE CONSTRITUCIONAL.- OFICIO"^^xsd:string
rdf:value = " El señor ISLA (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto, devuelto por el Senado, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo al pago de horas extraordinarias.
-Las modificaciones del Senado impresas en el boletín Nº 6.516-S, son las siguientes:
Artículo único
Ha sido sustituido por el siguiente: "
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
Reemplazar en el inciso segundo del artículo 28 la frase: "con ellas se excediere de los máximos legales, o de las pactadas contractualmente cuando el número de éstas fuere inferior a aquéllas" por esta otra: "no se hubiere pactado la ejecución de las labores exclusivamente para dichos días".
Suprimir en el inciso tercero del artículo 28 las frases que dicen: "salvo el caso de fuerza mayor calificada por la Dirección del Trabajo. Si lo hicieren sin esa autorización, las horas trabajadas en dichos días se pagarán con el recargo legal." reemplazando la coma (,) que las precede por un punto (.).
Agregar la siguiente frase final al inciso tercero del artículo 76: "Sin embargo, se pagarán según las normas del artículo 28 las labores que se desempeñen los días domingos y de feriado legal, siempre que no se hubiere pactado la ejecución de las labores exclusivamente para dichos días.", y
Sustituir en el artículo 127 las palabras : "con ellas se excedan los límites indicados" por estas otras: "no se hubiere pactado que las labores se desempeñarán exclusivamente en estos días".
"