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- rdf:value = " El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
En realidad, no se halla un fundamento lógico a este artículo nuevo introducido por el Senado en el proyecto de ley en debate. Y no se le encuentra, porque sea que los obreros agrícolas trabajen en predios de avalúo superior a Eº 30.000 o en otros de avalúo inferior a esa cantidad siempre son asalariados que tienen las mismas necesidades. Ahora bien, el objeto de este proyecto es, precisamente, proporcionar los medios de sustentación a estos trabajadores, que, por causas ajenas a su voluntad, se ven impedidos de laborar en los días de lluvias. No debería, en consecuencia, establecerse una condición como la aprobada por el Senado, en el sentido de que sólo tendrán derecho a este beneficio aquellos trabajadores que presten sus servicios en predios o fundos que tengan un avalúo superior a 30 mil escudos. Esto constituiría una injusticia, y estas injusticias y discriminaciones no podemos tolerarlas, aun cuando se diga que debemos legislar con premura por el hecho de estar ya en invierno.
Discrepo con el Honorable colega señor Juan Acevedo en el sentido de que debemos aprobar la modificación del Senado y no demorar el despacho de este proyecto por el hecho de que ya estamos en invierno. Yo le preguntaría si acaso sus disposiciones no se van a aplicar en el próximo invierno y en todos los demás de los años venideros.
Debemos legislar en favor de la clase trabajadora con plena justicia y sin discriminación. Los obreros que trabajan en predios de avalúo superior a 30 mil escudos o inferior a esa cantidad tienen, repito, las mismas necesidades y, por consiguiente, en los días de lluvia, el patrón debe pagarles la parte del salario establecido en este proyecto de ley, la cual no podrá ser inferior a un 50% del salario normal, además de los beneficios de mantención, etcétera.
Los Diputados radicales votaremos en contra de la modificación que el Senado introdujo en este proyecto, porque la consideramos injusta y discriminatoria, al perjudicar a aquellos obreros agrícolas que laboran en predios que tengan un avalúo igual o inferior a Eº 30.000.
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