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"Nº 0255.Santiago, 28 de enero de 1966.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que aumenta la planta del personal de Carabineros de Chile, con las siguientes modificaciones:
Ha sustituido los incisos segundo y tercero, por el siguiente:
"Facúltase al Presidente de la República para proveer, previo informe de la Dirección General y en la oportunidad que determine, las siguientes nuevas plazas en la Planta Profesional y Técnica de Carabineros de Chile:
Servicio Médico
2 Médicos.................IVª Categoría
3 Médicos.................Vª Categoría
3 Médicos.................VIª Categoría
2 Médicos.................Grado 1º
Enfermeras Universitarias
1 Enfer. Universitaria Jefe ...VIª Cat.
2 Enfer. Universitarias....... Grado 1º
Matronas
1 Matrona Jefe..................VIª Categoría
2 Matronas .................... Grado 1º
Dietistas
1 Dietista Jefe .................VIª Categoría
2 Dietistas .....................Grado 1º
Kinesiólogos
2 Kinesiólogos ..................Grado 1º
Farmacéuticos
1 Farmacéutico Jefe .............VIª Categoría
Psicólogos
2 Psicólogos ....................Grado 1º
Estadística Médica
1 Jefe Técnico de Estadística Médica ...VIª Categoría
Servicio Odontológico
1 Dentista ..............................VIª Categoría
2 Dentistas .............................Grado lº
4 Dentistas .............................Grado 4º
Servicio Jurídico
1 Abogado................................ VIª Categoría
2 Abogados ...............................Grado 1º
2 Abogados ...............................Grado 4º
Servicio de Asistencia Social
1 Asistente Social Jefe ...................Vª Categoría
Servicio de Telecomunicaciones
1 Jefe Técnico del Servicio ..................IVª Categoría
1 Técnico Jefe Sección Telecomunicaciones ....Vª Categoría
1 Jefe de Laboratorio ........................VIª Categoría
1 Ayudante del Jefe Técnico del Servicio de
Telecomunicaciones ...........................Grado 1º
Servicio de Movilización y Armamento
2 Jefes Técnicos de Taller ...................Grado 1°
Servicio de Arquitectura
1 Constructor Civil (para Jefe de Obras).......Grado 4º
Sección Contabilidad Mecanizada (I.B.M.)
1 Operador ...................................Vª Categoría
1 Operador ...................................VIª Categoría
1 Operador ...................................Grado 1º
1 Operador ...................................Grado 4º
Sección Investigaciones de Accidentes en el Tránsito.
(S.I.A.T.)
1 Técnico Mecánico ...........................Grado 1º.".
Artículo 2º
Ha sido rechazado.
A continuación, ha agregado, como artículos 2º, 3º y 4º, los siguientes, nuevos:
"Artículo 2º.- Modifícase el artículo 1º del DFL. Nº 118, de 1960, en la glosa "Hospital de Carabineros", reemplazando la IVª Categoría asignada al Médico Director del Hospital por la siguiente: "IIP Categoría" .
Artículo 3º.- Reemplázase el artículo 23
del D.F.L. Nº 213, de 1960, por el siguiente:
"Artículo 23.- El Médico Director del Hospital de Carabineros será designado por el Presidente de la República, a propuesta de la Dirección General, de entre los médicos de la institución y previo concurso de idoneidad y antecedentes, dependerá de la Jefatura del Servicio Médico y quedará fuera del respectivo Escalafón si su nombramiento como tal le significare un ascenso que no le hubiere correspondido.
El Médico Director referido tendrá derecho a la asignación a que se refiere la letra a) del artículo 11 de la ley Nº 15.076, en las mismas condiciones que dicha disposición establece.".
Artículo 4°.- Las Brigadieres de Orden y Seguridad que resulten aprobadas en el curso de formación y perfeccionamiento ordenado por la Superioridad institucional se considerarán, para todos los efectos legales, en las mismas condiciones que los Aspirantes a Oficiales para optar al grado de Subteniente de Orden y Seguridad, considerándose cumplido el requisito señalado en el inciso segundo del artículo 15 del DFL. Nº 213, de 1960.
Dentro del plazo de 90 días, deberá dictarse el reglamento respectivo que señale las condiciones de ingreso al curso, su plan de estudios, duración y promoción al grado de Subteniente de Orden y Seguridad.
Las Brigadieres que durante el año 1965 hicieron el curso de perfeccionamiento se considerarán con los requisitos cumplidos para ocupar las plazas de nombramiento supremo antes señaladas y formarán el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad.
Dicho Escalafón, estará formado de un Capitán, dos Tenientes y doce Subtenientes de Orden y Seguridad, cuyas plazas se desglosarán del actual Escalafón de Orden y Seguridad en los grados respectivos.".".
Como artículo 5º han consultado el artículo 7º del proyecto de esa Honorable Cámara, sin modificaciones.
Artículo 3º
Ha pasado a ser artículo 16, con las siguientes modificaciones:
En su inciso primero ha reemplazado las palabras "en el Presupuesto de Gastos del año 1966, del Ministerio de Obras Públicas,", por "con cargo al rendimiento que produzcan los recursos de la presente ley", y ha intercalado, después de "la construcción", lo siguiente: "por el Ministerio de Obras Públicas".
En su inciso segundo ha sustituido la frase final "el resto de las provincias del país, conforme a los recursos del presupuesto de la Nación del año 1966", por "esos mismos objetivos, conforme a los recursos que se consultan o consulten en e! futuro en el Presupuesto de la Nación||AMPERSAND||quot;.
Artículos 4º y 5º
Han pasado a ser artículos 10 y 11, sin modificaciones.
Artículo 6º
Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 6º.- El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad, no podrá desempeñar otras funciones aparte de las específicas, que las señaladas en los artículos 5º y 44 del DFL. Nº 22, de 1960, en las condiciones que dichos preceptos señalan, sin que medie un decreto fundado del Ministerio del Interior, previo informe de la Dirección General de Carabineros.
Podrán, sin embargo, desempeñarse como Ministros de Fe en funciones relativas a Registro Civil.".
En seguida, ha consultado como artículo 7°, el siguiente, nuevo:
"Artículo 7º.- Las notificaciones de las resoluciones dictadas por los Jueces de Policía. Local que se practican por personal del Cuerpo de Carabineros o del Servicio de Investigaciones, quedarán a cargo, en adelante, de los funcionarios municipales que designe el respectivo Alcalde, a petición del Juzgado de Policía Local que corresponda.".
Artículo 7º
Como ya se indicó, ha pasado a ser artículo 5º.
Artículo 8º
Ha pasado a ser artículo 13, sin modificaciones.
Artículo 9º
Ha reemplazado los incisos segundo y tercero, de los nuevos que se propone agregar al artículo 3º de la ley Nº 15.226, por los siguientes:
"Los Auxiliares de Sanidad Militar y Naval, los Enfermeros titulados en la Escuela de Sanidad Naval, antes Escuela de Enfermeros, y los Prácticos en Primeros Auxilios o Auxiliares de Enfermería de Carabineros de Chile, podrán inscribirse en los Registros del Colegio de Practicantes de Chile, adquiriendo todos los derechos y obligaciones de sus miembros, siempre que aprueben su examen de competencia ante la Comisión que establece la letra c) del artículo 9º de la ley Nº 14.904, de 1962.
Lo establecido en los dos incisos anteriores no afectará el cumplimiento de los deberes militares e institucionales de sus beneficiarios.".
Ha rechazado el último de los incisos nuevos que se propone agregar a esta disposición.
Artículo 10
Lo ha consultado como artículo 8, con las siguientes modificaciones:
En su inciso primero ha sustituido las palabras "que sea o haya sido" y la coma (,) que las precede, por o "Auxiliares de Enfermería", que haya sido o sea".
En su inciso segundo ha reemplazado la forma verbal "cumpla" por "cumplan".
A continuación, y como ya se indicó, ha consultado como artículo 10 y 11 los artículos 4º y 5º del proyecto de ley de esa H. Cámara, sin modificaciones.
Como ya se indicó, ha consultado como artículo 16, el artículo 3º del proyecto de esa H. Cámara, con las modificaciones que se señalaron en su oportunidad.
A continuación, como artículos 17, 18 y 19 ha consultado los artículos 24, 25 y 26 del proyecto de ley de esa Cámara, sin modificaciones.
En seguida, ha agregado como artículo 12, el siguiente, nuevo:
"Artículo 12.- Las modificaciones introducidas al DFL. Nº 299, de 1953, por los artículos 10 y 11 de la presente ley, regirán solamente para el personal del Cuerpo de Carabineros y para el de Investigaciones".
Como se expresó oportunamente, el artículo 8° de la Cámara ha pasado a ser 13, sin modificaciones.
A continuación, ha agregado como artículos 14 y 15, los siguientes, nuevos :
"Artículo 14.La Sección Pensiones de la Dirección General de Carabineros tendrá a su cargo la tramitación, liquidación, confección y firma de la Resolución de los expedientes de retiro, pensiones, montepíos, desahucios, asignaciones familiares y devolución de imposiciones, del personal de Carabineros de Chile y de los ex Policías Fiscales y Comunales o de sus beneficiarios legales.
La Dirección de Pensiones del Ministerio de Hacienda procederá a traspasar a la Sección Pensiones de la Dirección General de Carabineros, la documentación relativa al personal jubilado de los ex Policías Fiscales y Comunales.
Artículo 15.- Auméntase el Consejo de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile en un miembro, quien representará al personal del Servicio de Prisiones y será elegido por votación. Este consejero servirá sus funciones ad honorem.".
A continuación, ha agregado como artículo 20, el siguiente, nuevo:
"Artículo 20.- Asciéndese, por gracia, al grado jerárquico de Suboficial Mayor de Orden y Seguridad, al Sargento 2º Miguel Manríquez Contreras.".
Artículo 11
Pasa a ser artículo 21, con las siguientes modificaciones:
En el inciso primero, reemplazar la palabra inicial "Auméntase" por "Auméntanse".
En la Planta Directiva Policial, sustituir la expresión "5" Cat. Subprefecto... "3", por
"1ª Cat. ......Subprefectos..... 2.
5ª Cat........Jefe del Laboratorio de Policía Técnica ....1".
Ha reemplazado la Planta Directiva Profesional por la siguiente:
"Planta Directiva Profesional
4ª Cat....... Abogado Visitador .....1
4ª Cat. ......Ingeniero Comercial .. 1
4ª Cat. ......Médicos Examinadores Policiales ...3
4ª Cat. ......Ingenieros de Radiocomunicaciones .1
4ª Cat. ......Ingeniero Mecánico ................1
4ª Cat. ......Arquitecto ........................1
4ª Cat. ......Sociólogo .........................1
4ª Cat. ......Psicólogo .........................1
5ª Cat. ......Piloto de Aviación................ 1
5ª Cat. ......Sociólogo......................... 1
5ª Cat. ......Psicólogo .........................1
5ª Cat........Constructor Civil..................1
7ª Cat........Psicólogo..........................1
1º Gr.........Ayudante Sociólogo ................2
1º Gr. .......Ayudante Psicólogo ............... 2
Como inciso final ha agregado el siguiente, nuevo:
"El Presidente de la República determinará, previo informe de la Dirección General de Investigaciones, la oportunidad y forma de proveer las nuevas plazas que se crean en la Planta Profesional y Técnica precedente.".
A continuación, como artículo 22 ha agregado el siguiente, nuevo:
"Artículo 22.Para designar al Jefe de Laboratorio de Policía Técnica se preferirá a quienes se desempeñen como peritos en la Dirección General de Investigaciones.
El Jefe del Laboratorio de Policía Técnica será considerado como perito para todos los efectos legales propios de la Institución.".
Artículos 12 y 13
Han pasado a ser artículos 23 y 24, sin modificaciones.
Artículos 14 y 15
Pasan a ser artículos 30 y 31, sin modificaciones.
Artículos 16 y 17
Han sido consultados como artículos 26 y 27, sin modificaciones.
Artículo 18 Ha sido rechazado.
Artículo 19
Lo ha consultado como artículo 25, con las siguientes modificaciones:
En su inciso primero ha intercalado la preposición "en" tanto delante de la expresión "un grado" como delante de "dos grados"; ha suprimido las palabras "crímenes de trascendencia nacional o"; ha intercalado después de la palabra "importancia", lo siguiente "extraordinaria", y ha suprimido las palabras "para la seguridad del orden público o defensa del Estado".
En su inciso segundo, ha reemplazado la palabra "efectuarse" por "concederse por"; ha intercalado después de "una vez'" la frase "mientras el beneficiado sirva",, y después de "subalterno y" el vocablo "por", y ha suprimido las palabras "el beneficiado".
A continuación, ha consultado como artículos 26 y 27, los artículos 16 y 17 del proyecto de ley de esa H. Cámara, sin modificaciones.
Artículo 20
Lo ha aprobado como artículo 28, con las siguientes modificaciones:
En el inciso primero de la disposición que se sustituye por este artículo, ha reemplazado la palabra "interesados", la primera vez que figura, por "postulantes", en el inciso segundo la palabra "terminado" por "cumplido".
Artículo 21
Lo ha consultado como artículo 29, sin modificaciones:
Artículo 22
Pasa a ser artículo 32, sustituido por el siguiente:
"Artículo 32.- El mayor gasto que signifique la presente ley se financiará con cargo al mayor ingreso que se produzca en la Cuenta "A61c) Recargo Adicional, artículo 169, ley Nº 13.305", del Cálculo de Entradas del Presupuesto aprobado por la ley Nº 16.406, de enero de 1966".
Artículo 23
Ha sido rechazado.
Artículos 24, 25 y 26
Como ya se señaló, han sido consultados como artículos 17, 18 y 19.
A continuación, ha aprobado como artículo 33, el siguiente, nuevo:
"Artículo 33.- Agrégase el siguiente artículo nuevo al Decreto con Fuerza de Ley Nº 299, de 1953:
"Artículo...El personal de los servicios de Prisiones no podrá ser llamado a retiro por las causales indicadas en la letra e) del artículo 25 y en la letra d) del artículo 29 sin que previamente se hubiere instruido el respectivo sumario administrativo.".".
Artículos Transitorios.
Artículo 1º
En la 6º Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, ha señalado con el número "1" los cargos que se suprimen.
Artículo 3º
En su inciso segundo ha agregado, en punto seguido, lo siguiente: "Igualmente, el personal de Investigaciones que se encontrare en servicio a la fecha de vigencia de la presente ley, tendrá derecho a computar como servido en la Institución todo el tiempo servido efectivamente en cualquier cargo o empleo fiscal".
Finalmente, ha consultado como artículos 7° y 8º, los siguientes, nuevos:
"Artículo 7º.- Decláranse condonadas las deudas que por concepto de pago del impuesto territorial adeudare el personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, en servicio activo o en retiro, a que se refiere la ley Nº 16.358, 29 de octubre de 1965, que se hubieren originado antes de la vigencia de dicha ley y que se derivaren de su calidad de arrendatarios u ocupantes de inmuebles fiscales.".
"Artículo 8º.- La Caja de Previsión de Carabineros de Chile deberá otorgar, dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de esta ley, los títulos de dominio a los adquirentes de viviendas de las poblaciones El Bolfito, Arica y Pacífico, de la ciudad de Arica, destinadas a los imponentes de esa institución previsional.".
Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 489, de fecha 24 de noviembre de 1965.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña.Federico Walker Letelier".
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