. . . . . . . . . . "8.-"^^ . "OFICIO DEL SENADO."^^ . " 8.-OFICIO DEL SENADO. \n\"N\u00BA 0255.Santiago, 28 de enero de 1966. \nEl Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable C\u00E1mara que aumenta la planta del personal de Carabineros de Chile, con las siguientes modificaciones: \nHa sustituido los incisos segundo y tercero, por el siguiente: \n\"Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para proveer, previo informe de la Direcci\u00F3n General y en la oportunidad que determine, las siguientes nuevas plazas en la Planta Profesional y T\u00E9cnica de Carabineros de Chile: \n \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0Servicio M\u00E9dico \n2 M\u00E9dicos.................IV\u00AA Categor\u00EDa \n3 M\u00E9dicos.................V\u00AA Categor\u00EDa \n3 M\u00E9dicos.................VI\u00AA Categor\u00EDa \n2 M\u00E9dicos.................Grado 1\u00BA \n \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 Enfermeras Universitarias \n \n1 Enfer. Universitaria Jefe ...VI\u00AA Cat. \n2 Enfer. Universitarias....... Grado 1\u00BA \n \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 Matronas \n \n1 Matrona Jefe..................VI\u00AA Categor\u00EDa \n2 Matronas .................... Grado 1\u00BA \n \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0Dietistas \n \n1 Dietista Jefe .................VI\u00AA Categor\u00EDa \n2 Dietistas .....................Grado 1\u00BA \n \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 Kinesi\u00F3logos \n \n2 Kinesi\u00F3logos ..................Grado 1\u00BA \n \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 Farmac\u00E9uticos \n \n1 Farmac\u00E9utico Jefe .............VI\u00AA Categor\u00EDa \n \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 Psic\u00F3logos \n \n2 Psic\u00F3logos ....................Grado 1\u00BA \n \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 Estad\u00EDstica M\u00E9dica \n \n1 Jefe T\u00E9cnico de Estad\u00EDstica M\u00E9dica ...VI\u00AA Categor\u00EDa \n \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 Servicio Odontol\u00F3gico \n \n1 Dentista ..............................VI\u00AA Categor\u00EDa \n2 Dentistas .............................Grado l\u00BA \n4 Dentistas .............................Grado 4\u00BA \n \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 Servicio Jur\u00EDdico \n \n1 Abogado................................ VI\u00AA Categor\u00EDa \n2 Abogados ...............................Grado 1\u00BA \n2 Abogados ...............................Grado 4\u00BA \n \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0Servicio de Asistencia Social \n \n1 Asistente Social Jefe ...................V\u00AA Categor\u00EDa \n \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 Servicio de Telecomunicaciones \n \n1 Jefe T\u00E9cnico del Servicio ..................IV\u00AA Categor\u00EDa \n1 T\u00E9cnico Jefe Secci\u00F3n Telecomunicaciones ....V\u00AA Categor\u00EDa \n1 Jefe de Laboratorio ........................VI\u00AA Categor\u00EDa \n1 Ayudante del Jefe T\u00E9cnico del Servicio de \nTelecomunicaciones ...........................Grado 1\u00BA \n \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 Servicio de Movilizaci\u00F3n y Armamento \n \n2 Jefes T\u00E9cnicos de Taller ...................Grado 1\u00B0 \n \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 Servicio de Arquitectura \n \n1 Constructor Civil (para Jefe de Obras).......Grado 4\u00BA \n \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0Secci\u00F3n Contabilidad Mecanizada (I.B.M.) \n \n1 Operador ...................................V\u00AA Categor\u00EDa \n1 Operador ...................................VI\u00AA Categor\u00EDa \n1 Operador ...................................Grado 1\u00BA \n1 Operador ...................................Grado 4\u00BA \n \n\u00A0 Secci\u00F3n Investigaciones de Accidentes en el Tr\u00E1nsito. \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0(S.I.A.T.) \n \n1 T\u00E9cnico Mec\u00E1nico ...........................Grado 1\u00BA.\". \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA \nHa sido rechazado. \nA continuaci\u00F3n, ha agregado, como art\u00EDculos 2\u00BA, 3\u00BA y 4\u00BA, los siguientes, nuevos: \n\"Art\u00EDculo 2\u00BA.- Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 1\u00BA del DFL. N\u00BA 118, de 1960, en la glosa \"Hospital de Carabineros\", reemplazando la IV\u00AA Categor\u00EDa asignada al M\u00E9dico Director del Hospital por la siguiente: \"IIP Categor\u00EDa\" . \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 23 \ndel D.F.L. N\u00BA 213, de 1960, por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 23.- El M\u00E9dico Director del Hospital de Carabineros ser\u00E1 designado por el Presidente de la Rep\u00FAblica, a propuesta de la Direcci\u00F3n General, de entre los m\u00E9dicos de la instituci\u00F3n y previo concurso de idoneidad y antecedentes, depender\u00E1 de la Jefatura del Servicio M\u00E9dico y quedar\u00E1 fuera del respectivo Escalaf\u00F3n si su nombramiento como tal le significare un ascenso que no le hubiere correspondido. \nEl M\u00E9dico Director referido tendr\u00E1 derecho a la asignaci\u00F3n a que se refiere la letra a) del art\u00EDculo 11 de la ley N\u00BA 15.076, en las mismas condiciones que dicha disposici\u00F3n establece.\". \nArt\u00EDculo 4\u00B0.- Las Brigadieres de Orden y Seguridad que resulten aprobadas en el curso de formaci\u00F3n y perfeccionamiento ordenado por la Superioridad institucional se considerar\u00E1n, para todos los efectos legales, en las mismas condiciones que los Aspirantes a Oficiales para optar al grado de Subteniente de Orden y Seguridad, consider\u00E1ndose cumplido el requisito se\u00F1alado en el inciso segundo del art\u00EDculo 15 del DFL. N\u00BA 213, de 1960. \nDentro del plazo de 90 d\u00EDas, deber\u00E1 dictarse el reglamento respectivo que se\u00F1ale las condiciones de ingreso al curso, su plan de estudios, duraci\u00F3n y promoci\u00F3n al grado de Subteniente de Orden y Seguridad. \nLas Brigadieres que durante el a\u00F1o 1965 hicieron el curso de perfeccionamiento se considerar\u00E1n con los requisitos cumplidos para ocupar las plazas de nombramiento supremo antes se\u00F1aladas y formar\u00E1n el Escalaf\u00F3n Femenino de Orden y Seguridad. \nDicho Escalaf\u00F3n, estar\u00E1 formado de un Capit\u00E1n, dos Tenientes y doce Subtenientes de Orden y Seguridad, cuyas plazas se desglosar\u00E1n del actual Escalaf\u00F3n de Orden y Seguridad en los grados respectivos.\".\". \nComo art\u00EDculo 5\u00BA han consultado el art\u00EDculo 7\u00BA del proyecto de esa Honorable C\u00E1mara, sin modificaciones. \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA \nHa pasado a ser art\u00EDculo 16, con las siguientes modificaciones: \nEn su inciso primero ha reemplazado las palabras \"en el Presupuesto de Gastos del a\u00F1o 1966, del Ministerio de Obras P\u00FAblicas,\", por \"con cargo al rendimiento que produzcan los recursos de la presente ley\", y ha intercalado, despu\u00E9s de \"la construcci\u00F3n\", lo siguiente: \"por el Ministerio de Obras P\u00FAblicas\". \nEn su inciso segundo ha sustituido la frase final \"el resto de las provincias del pa\u00EDs, conforme a los recursos del presupuesto de la Naci\u00F3n del a\u00F1o 1966\", por \"esos mismos objetivos, conforme a los recursos que se consultan o consulten en e! futuro en el Presupuesto de la Naci\u00F3n||AMPERSAND||quot;. \nArt\u00EDculos 4\u00BA y 5\u00BA \nHan pasado a ser art\u00EDculos 10 y 11, sin modificaciones. \n \n\u00A0Art\u00EDculo 6\u00BA \nHa sido sustituido por el siguiente: \"Art\u00EDculo 6\u00BA.- El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad, no podr\u00E1 desempe\u00F1ar otras funciones aparte de las espec\u00EDficas, que las se\u00F1aladas en los art\u00EDculos 5\u00BA y 44 del DFL. N\u00BA 22, de 1960, en las condiciones que dichos preceptos se\u00F1alan, sin que medie un decreto fundado del Ministerio del Interior, previo informe de la Direcci\u00F3n General de Carabineros. \nPodr\u00E1n, sin embargo, desempe\u00F1arse como Ministros de Fe en funciones relativas a Registro Civil.\". \nEn seguida, ha consultado como art\u00EDculo 7\u00B0, el siguiente, nuevo: \n\"Art\u00EDculo 7\u00BA.- Las notificaciones de las resoluciones dictadas por los Jueces de Polic\u00EDa. Local que se practican por personal del Cuerpo de Carabineros o del Servicio de Investigaciones, quedar\u00E1n a cargo, en adelante, de los funcionarios municipales que designe el respectivo Alcalde, a petici\u00F3n del Juzgado de Polic\u00EDa Local que corresponda.\". \n \nArt\u00EDculo 7\u00BA \nComo ya se indic\u00F3, ha pasado a ser art\u00EDculo 5\u00BA. \n \nArt\u00EDculo 8\u00BA \nHa pasado a ser art\u00EDculo 13, sin modificaciones. \n \nArt\u00EDculo 9\u00BA \nHa reemplazado los incisos segundo y tercero, de los nuevos que se propone agregar al art\u00EDculo 3\u00BA de la ley N\u00BA 15.226, por los siguientes: \n\"Los Auxiliares de Sanidad Militar y Naval, los Enfermeros titulados en la Escuela de Sanidad Naval, antes Escuela de Enfermeros, y los Pr\u00E1cticos en Primeros Auxilios o Auxiliares de Enfermer\u00EDa de Carabineros de Chile, podr\u00E1n inscribirse en los Registros del Colegio de Practicantes de Chile, adquiriendo todos los derechos y obligaciones de sus miembros, siempre que aprueben su examen de competencia ante la Comisi\u00F3n que establece la letra c) del art\u00EDculo 9\u00BA de la ley N\u00BA 14.904, de 1962. \nLo establecido en los dos incisos anteriores no afectar\u00E1 el cumplimiento de los deberes militares e institucionales de sus beneficiarios.\". \nHa rechazado el \u00FAltimo de los incisos nuevos que se propone agregar a esta disposici\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo 10 \nLo ha consultado como art\u00EDculo 8, con las siguientes modificaciones: \nEn su inciso primero ha sustituido las palabras \"que sea o haya sido\" y la coma (,) que las precede, por o \"Auxiliares de Enfermer\u00EDa\", que haya sido o sea\". \nEn su inciso segundo ha reemplazado la forma verbal \"cumpla\" por \"cumplan\". \nA continuaci\u00F3n, y como ya se indic\u00F3, ha consultado como art\u00EDculo 10 y 11 los art\u00EDculos 4\u00BA y 5\u00BA del proyecto de ley de esa H. C\u00E1mara, sin modificaciones. \nComo ya se indic\u00F3, ha consultado como art\u00EDculo 16, el art\u00EDculo 3\u00BA del proyecto de esa H. C\u00E1mara, con las modificaciones que se se\u00F1alaron en su oportunidad. \nA continuaci\u00F3n, como art\u00EDculos 17, 18 y 19 ha consultado los art\u00EDculos 24, 25 y 26 del proyecto de ley de esa C\u00E1mara, sin modificaciones. \n \nEn seguida, ha agregado como art\u00EDculo 12, el siguiente, nuevo: \n\"Art\u00EDculo 12.- Las modificaciones introducidas al DFL. N\u00BA 299, de 1953, por los art\u00EDculos 10 y 11 de la presente ley, regir\u00E1n solamente para el personal del Cuerpo de Carabineros y para el de Investigaciones\". \n \nComo se expres\u00F3 oportunamente, el art\u00EDculo 8\u00B0 de la C\u00E1mara ha pasado a ser 13, sin modificaciones. \nA continuaci\u00F3n, ha agregado como art\u00EDculos 14 y 15, los siguientes, nuevos : \n\"Art\u00EDculo 14.La Secci\u00F3n Pensiones de la Direcci\u00F3n General de Carabineros tendr\u00E1 a su cargo la tramitaci\u00F3n, liquidaci\u00F3n, confecci\u00F3n y firma de la Resoluci\u00F3n de los expedientes de retiro, pensiones, montep\u00EDos, desahucios, asignaciones familiares y devoluci\u00F3n de imposiciones, del personal de Carabineros de Chile y de los ex Polic\u00EDas Fiscales y Comunales o de sus beneficiarios legales. \nLa Direcci\u00F3n de Pensiones del Ministerio de Hacienda proceder\u00E1 a traspasar a la Secci\u00F3n Pensiones de la Direcci\u00F3n General de Carabineros, la documentaci\u00F3n relativa al personal jubilado de los ex Polic\u00EDas Fiscales y Comunales. \nArt\u00EDculo 15.- Aum\u00E9ntase el Consejo de la Caja de Previsi\u00F3n de Carabineros de Chile en un miembro, quien representar\u00E1 al personal del Servicio de Prisiones y ser\u00E1 elegido por votaci\u00F3n. Este consejero servir\u00E1 sus funciones ad honorem.\". \n \nA continuaci\u00F3n, ha agregado como art\u00EDculo 20, el siguiente, nuevo: \n\"Art\u00EDculo 20.- Asci\u00E9ndese, por gracia, al grado jer\u00E1rquico de Suboficial Mayor de Orden y Seguridad, al Sargento 2\u00BA Miguel Manr\u00EDquez Contreras.\". \n \nArt\u00EDculo 11 \nPasa a ser art\u00EDculo 21, con las siguientes modificaciones: \nEn el inciso primero, reemplazar la palabra inicial \"Aum\u00E9ntase\" por \"Aum\u00E9ntanse\". \nEn la Planta Directiva Policial, sustituir la expresi\u00F3n \"5\" Cat. Subprefecto... \"3\", por \n\"1\u00AA Cat. ......Subprefectos..... 2. \n5\u00AA Cat........Jefe del Laboratorio de Polic\u00EDa T\u00E9cnica ....1\". \nHa reemplazado la Planta Directiva Profesional por la siguiente: \n \"Planta Directiva Profesional \n4\u00AA Cat....... Abogado Visitador .....1 \n4\u00AA Cat. ......Ingeniero Comercial .. 1 \n4\u00AA Cat. ......M\u00E9dicos Examinadores Policiales ...3 \n4\u00AA Cat. ......Ingenieros de Radiocomunicaciones .1 \n4\u00AA Cat. ......Ingeniero Mec\u00E1nico ................1 \n4\u00AA Cat. ......Arquitecto ........................1 \n4\u00AA Cat. ......Soci\u00F3logo .........................1 \n4\u00AA Cat. ......Psic\u00F3logo .........................1 \n5\u00AA Cat. ......Piloto de Aviaci\u00F3n................ 1 \n5\u00AA Cat. ......Soci\u00F3logo......................... 1 \n5\u00AA Cat. ......Psic\u00F3logo .........................1 \n5\u00AA Cat........Constructor Civil..................1 \n7\u00AA Cat........Psic\u00F3logo..........................1 \n1\u00BA Gr.........Ayudante Soci\u00F3logo ................2 \n1\u00BA Gr. .......Ayudante Psic\u00F3logo ............... 2 \nComo inciso final ha agregado el siguiente, nuevo: \n\"El Presidente de la Rep\u00FAblica determinar\u00E1, previo informe de la Direcci\u00F3n General de Investigaciones, la oportunidad y forma de proveer las nuevas plazas que se crean en la Planta Profesional y T\u00E9cnica precedente.\". \n \nA continuaci\u00F3n, como art\u00EDculo 22 ha agregado el siguiente, nuevo: \n\"Art\u00EDculo 22.Para designar al Jefe de Laboratorio de Polic\u00EDa T\u00E9cnica se preferir\u00E1 a quienes se desempe\u00F1en como peritos en la Direcci\u00F3n General de Investigaciones. \nEl Jefe del Laboratorio de Polic\u00EDa T\u00E9cnica ser\u00E1 considerado como perito para todos los efectos legales propios de la Instituci\u00F3n.\". \n \nArt\u00EDculos 12 y 13 \nHan pasado a ser art\u00EDculos 23 y 24, sin modificaciones. \n \nArt\u00EDculos 14 y 15 \nPasan a ser art\u00EDculos 30 y 31, sin modificaciones. \n \nArt\u00EDculos 16 y 17 \nHan sido consultados como art\u00EDculos 26 y 27, sin modificaciones. \n \nArt\u00EDculo 18 Ha sido rechazado. \n \nArt\u00EDculo 19 \nLo ha consultado como art\u00EDculo 25, con las siguientes modificaciones: \nEn su inciso primero ha intercalado la preposici\u00F3n \"en\" tanto delante de la expresi\u00F3n \"un grado\" como delante de \"dos grados\"; ha suprimido las palabras \"cr\u00EDmenes de trascendencia nacional o\"; ha intercalado despu\u00E9s de la palabra \"importancia\", lo siguiente \"extraordinaria\", y ha suprimido las palabras \"para la seguridad del orden p\u00FAblico o defensa del Estado\". \nEn su inciso segundo, ha reemplazado la palabra \"efectuarse\" por \"concederse por\"; ha intercalado despu\u00E9s de \"una vez'\" la frase \"mientras el beneficiado sirva\",, y despu\u00E9s de \"subalterno y\" el vocablo \"por\", y ha suprimido las palabras \"el beneficiado\". \nA continuaci\u00F3n, ha consultado como art\u00EDculos 26 y 27, los art\u00EDculos 16 y 17 del proyecto de ley de esa H. C\u00E1mara, sin modificaciones. \n \nArt\u00EDculo 20 \nLo ha aprobado como art\u00EDculo 28, con las siguientes modificaciones: \nEn el inciso primero de la disposici\u00F3n que se sustituye por este art\u00EDculo, ha reemplazado la palabra \"interesados\", la primera vez que figura, por \"postulantes\", en el inciso segundo la palabra \"terminado\" por \"cumplido\". \n \nArt\u00EDculo 21 \nLo ha consultado como art\u00EDculo 29, sin modificaciones: \n \nArt\u00EDculo 22 \nPasa a ser art\u00EDculo 32, sustituido por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 32.- El mayor gasto que signifique la presente ley se financiar\u00E1 con cargo al mayor ingreso que se produzca en la Cuenta \"A61c) Recargo Adicional, art\u00EDculo 169, ley N\u00BA 13.305\", del C\u00E1lculo de Entradas del Presupuesto aprobado por la ley N\u00BA 16.406, de enero de 1966\". \n \nArt\u00EDculo 23 \nHa sido rechazado. \n \nArt\u00EDculos 24, 25 y 26 \nComo ya se se\u00F1al\u00F3, han sido consultados como art\u00EDculos 17, 18 y 19. \n \nA continuaci\u00F3n, ha aprobado como art\u00EDculo 33, el siguiente, nuevo: \n\"Art\u00EDculo 33.- Agr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo nuevo al Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA 299, de 1953: \n\"Art\u00EDculo...El personal de los servicios de Prisiones no podr\u00E1 ser llamado a retiro por las causales indicadas en la letra e) del art\u00EDculo 25 y en la letra d) del art\u00EDculo 29 sin que previamente se hubiere instruido el respectivo sumario administrativo.\".\". \n \nArt\u00EDculos Transitorios. \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA \nEn la 6\u00BA Categor\u00EDa de la Planta Directiva, Profesional y T\u00E9cnica, ha se\u00F1alado con el n\u00FAmero \"1\" los cargos que se suprimen. \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA \nEn su inciso segundo ha agregado, en punto seguido, lo siguiente: \"Igualmente, el personal de Investigaciones que se encontrare en servicio a la fecha de vigencia de la presente ley, tendr\u00E1 derecho a computar como servido en la Instituci\u00F3n todo el tiempo servido efectivamente en cualquier cargo o empleo fiscal\". \n \nFinalmente, ha consultado como art\u00EDculos 7\u00B0 y 8\u00BA, los siguientes, nuevos: \n\"Art\u00EDculo 7\u00BA.- Decl\u00E1ranse condonadas las deudas que por concepto de pago del impuesto territorial adeudare el personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, en servicio activo o en retiro, a que se refiere la ley N\u00BA 16.358, 29 de octubre de 1965, que se hubieren originado antes de la vigencia de dicha ley y que se derivaren de su calidad de arrendatarios u ocupantes de inmuebles fiscales.\". \n\"Art\u00EDculo 8\u00BA.- La Caja de Previsi\u00F3n de Carabineros de Chile deber\u00E1 otorgar, dentro del plazo de 180 d\u00EDas contado desde la publicaci\u00F3n de esta ley, los t\u00EDtulos de dominio a los adquirentes de viviendas de las poblaciones El Bolfito, Arica y Pac\u00EDfico, de la ciudad de Arica, destinadas a los imponentes de esa instituci\u00F3n previsional.\". \nLo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio N\u00BA 489, de fecha 24 de noviembre de 1965. \nAcompa\u00F1o los antecedentes respectivos. \nDios guarde a V. E.(Fdo.) : Tom\u00E1s Reyes Vicu\u00F1a.Federico Walker Letelier\". \n \n " . . . . . .