REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 55ª, en jueves 3 de febrero de 1966 (Especial: de 11.15 a 14.25 horas) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES BALLESTEROS E ISLA SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZ PROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se acuerda la devolución de antecedentes personales, a petición del interesado 5310 2.- Se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado alproyecto de ley sobre otorgamiento de pensión de gracia al personal de la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A. 5310 3.- Se pone en discusión el proyecto de ley sobre fomento de las exportaciones, y queda despachado 5311 II.- SUMARIO DE LOS DOCUMENTOS 1.- Oficio de S. E. el Presidente de la República con el que formula indicaciones al proyecto sobre reconocimiento legal de las Juntas de Vecinos y reglamenta su funcionamiento 5295 2.- Oficio del señor Ministro de Agricultura con el que contesta el que se le envió relacionado con la destinación de dos vehículos para las Oficinas que tiene esa Secretaría de Estado en Curicó 5306 3/5.- Oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que responde los que se le remitieron respecto de las siguientes materias: Demanda deducida en contra del señor Arturo Alessandri Rodríguez por su ex secretaria, señorita Paulsen 5307 Reiniciación de las actividades de la Planta Ballenera Molle ...5307 Denuncia que afecta al contratista que construye la variante ferroviaria Paloma, en el departamento de Ovalle, por incumplimiento de las leyes sociales 5308 6.- Oficio del señor Contralor General de la República con el que contesta el que se le envió referente a la sustanciación de un sumario administrativo contra la funcionaría de la Inspección del Trabajo de Iquique doña Adriana Honorato Arenas 5309 7/8.- Oficios del señor Contralor General de la República con los que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3) de la ley Nº 16.406, remite copias de los decretos de contrataciones cursados por las diferentes reparticiones públicas 5309 9.- Oficio de la Comisión designada para conocer la Acusación Constitucional deducida contra el señor Ministro de Minería, con el que comunica haberse constituido y elegido Presidente al H. señor Giannini 5309 10/11.- Mociones con las cuales el señor Valente inicia sendos proyectos de ley que aumentan las pensiones de que disfrutan don Patrocinio Carvajal y doña Roselia Silva Fernández 5309 12.- Presentación 5309 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No se adoptó acuerdo al respecto. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA. 1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 529.- Santiago, 2 de febrero de 1966. Existe en nuestro país una clara conciencia de la necesidad de otorgar reconocimiento jurídico y atribuciones concordantes con sus funciones en el seno de la comunidad a las organizaciones de índole territorial, como son las Juntas de Vecinos. Como prueba de ello, podemos ver que hay varias iniciativas parlamentarias en este sentido, en especial la presentada en enero de 1963 por el entonces Senador don Radomiro Tomic; luego el Proyecto de los Honorables Diputados señores Jerez, Fuentealba, Lacoste, Muga, Ballesteros, Valenzuela y Argandoña, que desglosó del anterior la parte relativa a las Juntas de Vecinos y le dio mayor amplitud; y finalmente, el de los Honorables Diputados señores Jerez, Santibáñez, Ballesteros y Lorca. Por otra parte, durante la campaña presidencial, que motivó un permanente contacto con los pobladores y sus organizaciones, pude observar en forma directa la capacidad de acción de los organismos creados espontáneamente en la base popular y afirmar aún más mi convencimiento de que es indispensable una real organización de la comunidad chilena, para asegurar su libre y activa participación en la construcción de un orden social basado en la justicia y en el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos, y en el desarrollo económico del país. El tiempo transcurrido desde que asumí el Poder no ha hecho sino reforzar ese convencimiento, y creo de justicia y de conveniencia nacional impulsar una Ley que regule definitivamente la vida de esas organizaciones. Como anotan los Honorables Parlamentarios, autores del Proyecto mencionado más arriba, "la actual crisis de la organización administrativa del país, tanto en la esfera comunal como en la nacional, se debe en gran parte a la ausencia de una efectiva vinculación con las comunidades a que dicha organización debe servir, a que muchas veces las necesidades de una región desbordan la capacidad de acción de las actuales estructuras administrativas. Precisamente, el hecho de la inoperancia de los organismos administrativos tradicionales es lo que ha obligado a los vecinos a organizarse para defender sus derechos y promover el progreso de sus barrios". Se trata, en suma y como lo hemos señalado en otras oportunidades, de una verdadera desconexión entre la comunidad y las autoridades, en el plano nacional, provincial y comunal, con el resultado de que frecuentemente la autoridad proyecta y ejecuta desconociendo las reales aspiraciones y necesidades de los grupos afectados. El reconocimiento de las organizaciones y su estructuración en marcos reglamentarios eficaces y expeditos permitirá que la base comunitaria pueda expresarse a influir en forma determinante en las decisiones que la afectan, al establecerse entre ellas y la autoridad un nexo jurídico con funciones taxativas y precisas. Este es el espíritu de las indicaciones que ahora presentamos al proyecto de ley ya aprobado por la Comisión de Gobierno Interior de la Honorable Cámara de Diputados y que se encuentra incluido en la actual legislatura extraordinaria. Las indicaciones tienden a complementar y perfeccionar dicho proyecto, especialmente en los siguientes aspectos: 1.- Reconocen y otorgan personalidad jurídica no sólo a las Juntas de Vecinos, sino a las demás organizaciones comunitarias, cuya importancia no puede ser desconocida por la Ley, tales como Centros de Madres, Centros Juveniles, Clubes Deportivos, Centros Culturales y Artísticos, Centros de Padres y Apoderados, etcétera. 2.- Se otorgan amplísimas atribuciones a las Juntas de Vecinos, tanto en el orden urbanístico y de promoción social, como lo establecían los anteriores proyectos, como para ejercer la representación de los vecinos en la regulación del dominio de sus propiedades y la obtención de créditos destinados a la construcción y urbanización ; colaborar en el control de precios, en el control sanitario, en la fiscalización de los Servicios de movilización colectiva; impulsar y participar en programas de capacitación de los vecinos en general; obtener servicios, asesorías y equipamiento y demás medios que sean necesarios para el buen desarrollo de sus actividades; colaborar en la defensa de, la propiedad, de las personas y de la moralidad pública etc. 3.- Amplían el concepto de la Junta de Vecinos al reconocerla como una expresión de solidaridad y organizaciión del pueblo en el ámbito territorial y como colaboradores de la autoridad del Estado y de las Municipalidades. 4.- Reconocen a la Junta de Vecinos como la representante de la Unidad Vecinal, esto es, en un sentido territorial, pero le integra otros valores específicos, al incorporar en su seno a las organizaciones funcionales residentes en el mismo territorio. Estas últimas, Centros de Madres, Centros Juveniles, Clubes Deportivos, etc., representarán en la Junta los intereses y las aspiraciones de grupos, hoy día aislados y falto de respaldo legal, cuya importancia puede aquilatarse si se considera que sólo en la Provincia de Santiago existen alrededor de tres mil Centros de Madres funcionando de hecho, aunque carezcan de reconocimiento" jurídico. 5.- No se limita el reconocimiento de las Juntas de Vecinos al sector urbano, sino que se amplía también al medio rural, donde las organizaciones vecinales han adquirido gran incremento y deben ser reconocidas por la Ley. 6.- Se establece un procedimiento expedito rápido, y de bajo costo para la constitución legal de las Juntas de Vecinos, salvando de esta manera los actuales obstáculos que sólo han permitido que unas cien juntas hayan alcanzado la Personalidad Jurídica, cuando existen de hecho miles de ellas en el territorio nacional. Con el propósito de agilizar todavía más los procedimientos destinados a otorgar personalidad jurídica, incluiremos en el actual proyecto de Reforma Constitucionales una disposición que autorice al Presidente de la República a delegar sus funciones en los Intendentes para estos efectos. 7.- Extienden la acción de la Junta de Vecinos desde el plano local hasta el plano nacional, al establecer la Unión de Juntas de Vecinos para lo comunal, la Federación para lo provincial o regional y la Confederación para lo Nacional. De esta manera, es posible establecer un contacto permanente y directo entre la comunidad y la autoridad correspondiente en todos los niveles. 8.- Otorgan beneficios tributarios especiales a las Juntas de Vecinos, al declararlas exentas de los gravámenes contemplados en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado; del 50% de todo otro impuesto, contribución, tasa y gravamen a favor del Fisco; del 50% de las contribuciones, derechos, impuestos y patentes Municipales, y al establecer, en determinados casos, el privilegio de pobreza y la rebaja de derechos arancelarios notariales, cifra de negocio, etc. Estas indicaciones que han sido cuidadosamente elaboradas por una comisión en la que participaron numerosos dirigentes de organizaciones comunitarias, Parlamentarios de Gobierno y técnicos de la Consejería de Promoción Popular, responde a una clara inquietud popular y al firme propósito del Ejecutivo de reacondicionar las estructuras tradicionales que hoy día impiden la real participación de la comunidad en la conducción de sus propios y legítimos intereses. Por las consideraciones expuestas y en conformidad a las atribuciones que me confiere el artículo 9º, en relación con el artículo 123, letra b), del Reglamento de esa Honorable Cámara, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley que establece normas por las que deberán regirse ¡as Juntas de Vecinos, el cual quedará con el siguiente texto: TITULO I Disposiciones Generales. Artículo 1°.- La ley reconoce a las Juntas de Vecinos como una expresión de solidaridad y organización del pueblo en el ámbito territorial y como colaboradoras de la autoridad del Estado y de las Municipalidades. Con el nombre de organizaciones funcionales, la ley reconoce también a otras organizaciones comunitarias, tales como Centros de Madres, Centros de Padres y Apoderados, Centros Culturales y Artísticos, Organizaciones Juveniles y otras que tengan caracteres similares, que representen y promuevan valores específicos de la comunidad vecinal y que no estén sometidos a otro régimen jurídico distinto. La ley reconoce tanto a las Juntas de Vecinos como a las organizaciones funcionales el derecho de constituir organismos que las representen en los distintos niveles de la vida nacional, en Agrupaciones, Uniones, Federaciones y Confedeciones. Artículo 2°.- La constitución, organización, finalidades, atribuciones, supervigilancia y disolución de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias señalas en el artículo precedente, se regirán por la presente ley y el Reglamento de ésta, y por los estatutos que ellas libremente se den. Las disposiciones de la presente ley regirán para las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, tanto urbanas como rurales. Artículo 3°.- Las Juntas y Vecinos y demás organizaciones comunitarias gozarán de personalidad jurídica, por el solo hecho de constituirse en la forma señalada por la presente ley. Artículo 4°.- En las organizaciones comunitarias habrá amplia tolerancia y respeto por la posición religiosa y política de sus socios, quedando prohibida toda propaganda o campaña proselitista con tales fines, dentro de sus locales o actividades. Artículo 5°.- El Ministerio del Interior llevará un Registro Nacional de todas las organizaciones comunitarias, sobre la base de los registros provinciales establecidos en los artículos 21 y 41 de esta ley. TITULO II DE LAS JUNTAS DE VECINOS 1. "Constitución de las Juntas de Vecinos" Artículo 6?- Las Juntas de Vecinos son organizaciones comunitarias territoriales representativas de las personas que viven en una misma Unidad Vecinal. Artículo 7°.- Se entiende por Unidad Vecinal al territorio jurisdiccional de una Junta de Vecinos. La Unidad Vecinal de una Junta debe corresponder al pueblo, barrio, población, sector o aldea, en que conviven los vecinos, es decir, aquel territorio que cons- tituye su fundamento natural o agrupación. La Unidad Vecinal de una Junta no tendrá un número inferior a 200 habitantes. En el Reglamento de esta Ley, el Presidente de la República deberá señalar, respecto de las distintas regiones de cada provincia números mínimos y máximos de habitantes que abarque la Unidad Vecinal, atendidas las características particulares de dichas regiones y las necesidades de planificación social. Artículo 8°.- Cada Municipalidad deberá determinar los pueblos, aldeas, barrios, poblaciones o sectores naturales que constituirán el territorio jurisdiccional de las respectivas Juntas de Vecinos que existen o que deban existir en la comuna, dentro de los 120 días siguientes a la publicación del reglamento de la presente ley. Con este fin, la Municipalidad deberá consultar a las Juntas u organizaciones de vecinos actualmente existentes, como asimismo, recibir las peticiones u opiniones de grupos de vecinos o pobladores que, en número no inferior a cien, se organicen para este efecto. Artículo 9°.- Determinados los límites de una Unidad Vecinal, sólo podrá constituirse en ella una Junta de Vecinos que goce de la personalidad jurídica y de los beneficios que reconoce esta ley. Dichos límites no podrán ser alterados sino por el acuerdo de las tres cuartas partes de los Regidores en ejercicio, por razones de interés público. Artículo 10.- Un número no inferior a 50 vecinos que habiten en la Unidad Vecinal que se haya fijado o de las unidades vecinas colindantes con ésta, podrá apelar del acuerdo Municipal ante el Intendente de la provincia. La apelación deberá interponerse dentro del plazo de 20 días, a contar de la fecha de la publicación del respectivo acuerdo municipal, en un periódico del departamento de la capital de provincia si en aquél no lo hubiere. El Intendente deberá resolver en definitiva, oyendo a los interesados. Artículo 11.- Establecidos a firme los límites de una Unidad Vecinal, un número no inferior a 50 vecinos, podrán solicitar del Gobernador del Departamento respectivo, que fije día, hora y lugar para llevar a efecto la elección de la directiva provincial de la Junta de Vecinos, con la publicidad y requisitos que fije el reglamento. Artículo 12.- Las Juntas de Vecinos se darán un estatuto acordado por ellas mismas, en el cual deberán contenerse, necesariamente, el nombre y domicilio de la Junta; las condiciones en que podrán incorporarse nuevos miembros, los que necesariamente, deberán tener su habitación en la Unidad Vecinal; los derechos y obligaciones de éstos, como también las causales por las cuales podrán ser excluidos y la forma de hacer dicha exclusión; indicarán, además, los estatutos, los medios que arbitrará la Junta para obtener recursos y la forma de fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias con que contribuirán sus asociados. Artículo 13.- Las Juntas de Vecinos en formación, aprobarán sus estatutos en Asamblea General de Vecinos, de acuerdo con las normas que para estos efectos señale el Reglamento de esta ley, y la presencia de un representante del Gobernador que hará las veces de Ministro de Fe. Artículo 14.- Una vez acordados los estatutos por los vecinos, la directiva provisoria de la Junta, solicitará su aprobación al Presidente de la República. Esta se otorgará con el solo informe del Intendente de la provincia respectiva, el que deberá evacuarse en el plazo de 30 días, entendiéndose favorable en el caso contrario. El Presidente de la República aprobará los estatutos que están conformes a la presente ley y su Reglamento. Desde el momento en que el Presidente de la República apruebe los estatutos por decreto, se entenderá concedida la personalidad jurídica a las Juntas de Vecinos. La directiva provisoria estará facultada para tramitar la aprobación de los estatutos e introducir en ellos las modificaciones que sugiera el Presidente de la República. Artículo 15.- Dentro de 90 días de aprobados los estatutos por el Presidente de la República, la directiva provisoria deberá convocar a una Asamblea General de Vecinos para elegir la primera directiva definitiva, según las normas que fijen el Reglamento y los estatutos de la Junta. En todo caso, la directiva deberá estar compuesta por nueve miembros, los que se designarán en la forma siguiente : Seis elegidos por los vecinos directamente ; Tres designados por los representantes de las organizaciones comunitarias a que se refiere el Título VI, que existan en el territorio jurisdiccional de la Junta. Uno a lo menos de los representantes a que se refiere la letra b) del presente artículo, deberá ser miembro de un Centro de Madres. Artículo 16.- Las elecciones de las Juntas de Vecinos se ceñirán a las normas que establezcan el Reglamento de esta ley y a los estatutos de la Junta respectiva, y en ella podrán participar todos los vecinos que estén al día en el pago de sus cuotas. Artículo 17.- Se entenderá por vecinos, para los efectos de la presente ley, a todas las personas mayores de 18 años de edad, que vivan en la misma Unidad Vecinal y que estén inscritas en el Registro de la Junta. Cada vecino deberá pertenecer solamente a una Junta de Vecinos. Artículo 18.- La directiva durará un año en sus funciones y se renovará en la forma que determine el Reglamento. Los integrantes de la directiva podrán ser reelegidos. Una vez reelegidos, no podrán postular para el período inmediatamente siguiente. Artículo 19.- Las condiciones para ser elegido dirigente de una Junta de Vecinos, son las siglientes: Ser vecino; Tener un año de residencia en la Unidad Vecinal respectiva, y No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito. Las inhabilidades legales provenientes de crimen o simple delito sólo durarán el tiempo requerido para prescribir la pena en conformidad a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Artículo 20.- Para su mejor funcionamiento, las Juntas de Vecinos podrán constituirse sobre la base de organizaciones territoriales más pequeñas, denominadas Comités de Vecinos y dividir sus funciones en diversas comisiones dentro de las normas y en los casos que señale el Reglamento. Artículo 21.- Las Municipalidades y las Intendencias llevarán un registro de las Juntas de Vecinos de sus comunas y provincias respectivas, en que dichas Juntas deberán inscribirse. La inscripción se efectuará con las menciones y documentos que exija el Reglamento. Artículo 22.- Corresponde a las Juntas de Vecinos: 1.- Realizar en representación de los vecinos, todos los actos, contratos o gestiones que sean necesarios para la regulación del dominio de sus vecinos sobre la inmuebles que ocupan; para la construcción de sus vivendas y para la urbanización de sus barrios, contratando los créditos que sean necesarios con Bancos Nacionales u Organismos Internacionales. El Estado y los organismos públicos, semipúblicos y de administración autóno- ma en que el Estado tiene aporte de capital y las Municipalidades podrán avalar estas obligaciones. 2.- Promover el progreso urbanístico de la respectiva Unidad Vecinal, y para ello deberán: Preparar un plan anual de obras de urbanismo y mejoramiento, en el que se señalará el orden de procedencia que, a su juicio, se les deberá dar. Dicho plan puede comprender la ejecución parcial de obras que, por su magnitud, no sea posible llevar a cabo en solo un año. Preparar un presupuesto aproxima-do a los costos de ejecución de las obras comprendidas en su plan. Determinar la contribución con que la Junta concurrirá a la ejecución de las obras del plan, sea ésta en dinero, materiales o trabajos de los propios vecinos, o en uno u otros, y las condiciones en que comprometerán esta contribución con la Municipalidad. 3.- Procurar el desarrollo del espíritu de comunidad y solidaridad entre los vecinos, y al efecto: a) Propender y colaborar en la promoción de aquellas organizaciones de la comunidad necesarias para el desarrollo de la respectiva Unidad Vecinal. b) Impulsar y participar en programas de capacitación de los vecinos en ge nera!, y los dirigentes en particular, en materias de organización, preparación técnica, económica, artística, cultural, etc. c) Propender a la obtención de los ser vicios, asesorías, equipamiento y demás medios que las organizaciones necesitan para el mejor desarrollo de sus actividades sociales y la solución de los problemas comunes. 4.- Cautelar los intereses de la comunidad en coordinación con los organismos funcionales señalados, y de acuerdo con los organismos municipales y públicos respectivos, ejercer funciones tales como: a) Colaborar en la fiscalización de precios, distribución y venta de artículos de primera necesidad y de uso y consumo habitual. Colaborar con el control sanitario de los locales de expendio de artículos alimenticios. Colaborar en la fiscalización de la extracción de basura. d) Colaborar en la racionalización de la movilización. Colaborar en la fiscalización del otorgamiento de patentes de expendio alcohólico. Colaborar en la defensa de la persona y propiedad de los vecinos y en todos los aspectos que signifiquen un resguardo a la moralidad pública. g) Colaborar en la integración al tra bajo de miembros de la comunidad que se encuentren cesantes. El Presidente de la República determinará en el Reglamento respectivo la forma como esta colaboración se llevará a efecto. 5.- Procurar la colaboración de los vecinos y las organizaciones de la comunidad, con el objeto de asegurar la más adecuada prestación de servicios de utilidad pública, sea fiscalizando la forma cómo esta atención se presta, o aportando iniciativas y recursos humanos y materiales para la mayor eficiencia de la misma; todo ello de acuerdo con los servicios respectivos. Estos servicios procurarán, a su vez, la incorporación de los representantes de las organizaciones comunitarias o vecinales dentro de la estructura orgánica en todos los niveles en que sea compatible con las funciones técnicas a su cargo. Para realizar las labores señaladas en este número y en el anterior las Juntas de Vecinos podrán solicitar a los respectivos servicios públicos y municipales, la aplicación de sanciones a aquellos funcionarios que no ejerzan sus funciones en forma adecuada. 6.- Participar en los organismos que expresan y representan a las organizaciones comunitarias en sus diversos niveles, en la forma como se indica en el Título IV de la presente ley. Artículo 23.- La función encomendada a las Juntas de Vecinos en el número 2 del artículo precedente, la cumplirán éstas del siguiente modo: antes del 30 de junio de cada año, enviarán al Alcalde de su Comuna, el Plan, presupuesto y condiciones a que se refieren las letras a), b) y c) de dicho número, los que éste remitirá de inmediato al Director de Obras de la Municipalidad para que dicho funcionario informe sobre la procedencia que él atribuye a las otras propuestas por las distintas Juntas de Vecinos y sobre los presupuestos de costos calculados por ésta para cada una da ellas. El informe indicado deberá estar evacuado el día 31 de julio. Artículo 24.- La Unión Comunal de Juntas de Vecinos convocada por el Alcalde, se reunirá el segundo lunes del mes de agosto en el local de la Municipalidad, para considerar y coordinar las prelaciones entre las distintas obras propuestas en los planes de las diversas Juntas. La Unión Comunal seguirá sesionando diariamente hasta alcanzar la aprobación de un plan coordinado, el que será tratado polla Municipalidad de acuerdo con lo que establece el artículo siguiente. Si la Unión Comunal de Juntas de Vecinos no logra aprobar el plan coordinado a que se refiere el inciso anterior antes de! 31 de agosto, en esa fecha lo determinará el Alcalde por sí solo. Artículo 25.- En la primera quincena de septiembre, la Municipalidad, reunida con la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, estudiarán y acordarán de consuno, en definitiva, el orden de prelación del Plan Coordinado de las obras propuestas por las Juntas de Vecinos, o por el Alcalde, en su caso, y dicho plan formará parte del presupuesto que el Alcalde debe presentar a la Corporación en el plazo señalado por el artículo 79 de la ley sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades. Si no se produjese el acuerdo previsto en el inciso anterior, entre la Municipalidad y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, el orden definitivo de prelación de las obras propuestas por las distintas Juntas se decidirá por votación de los Regidores, teniéndose el parecer de dicha Unión como los votos equivalentes a una cuarta parte de los Regidores en ejercicio de la respectiva Municipalidad, con calidad de decisorio si se produjere empate. En este caso estarán presentes en la Sala, en el momento de la discusión y votación del Plan, el número de representantes elegidos de entre los miembros de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, que corresponda a dicha cuarta parte, con un mínimo de dos. Si el número resultante diera una fracción igual o superior a 0,5, el número de representantes será el entero inmediatamente superior, y si fuera inferior, se despreciará. Para determinar la precedencia con que se ejecutarán las obras, tanto la Municipalidad como la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, tomarán en consideración, además de la necesidad intrínseca de cada obra, los aportes ofrecidos por los vecinos para su ejecución. Artículo 26.- Los presidentes de las Juntas de Vecinos o quienes deban suplirlos de acuerdo con sus estatutos, tendrán derecho a voz en la Municipalidad y en sus diversas Comisiones, cuando se traten asuntos que se refieran o afecten a sus Unidades Vecinales respectivas. Artículo 27.- Sin perjuicio de la acción colaboradora de la administración comunal que realicen en la forma a que se refieren los artículos anteriores, las Juntas de Vecinos pueden ejecutar en sus respectivos barrios, por sí mismas y con sus propios medios, las obras de adelanto que crean convenientes, para las cuales pedirán a la Municipalidad o al servicio público correspondiente su aprobación previa, la que deberá concederse siempre que dichas obras no contravengan el plano regulador, cuando éste haya sido aprobado, también cuando dicho plano exista. Esta autorización se entenderá en todo caso concedida, si transcurridos treinta días desde la primera reunión que celebre la Municipalidad después de presentada la solicitud, ella no ha resuelto expresamente su rechazo, o de 45 días de recibida la solicitud por el servicio público a su cargo. Las autorizaciones que otorguen las Municipalidades para las obras a que se refiere este artículo, estarán exentas del pago de todo derecho municipal y de todo impuesto. Los Servicios de Administración Pública y las Municipalidades estarán obligadas a prestar la asistencia que las Juntas de Vecinos le requieran para la ejecución de las obras a que el presente artículo se refiere. 3.- Del patrimonio de las Juntas de Vecinos Artículo 28.- El patrimonio de la Junta de Vecinos se compondrá: 1? De los ingresos provenientes de sus actividades, como beneficios, rifas, fiestas sociales, etc. 2º De las cuotas de incorporación, ordinarias o extraordinarias, que la Asamblea General de Vecinos determine. 3º De la renta de sus bienes. 4º De subvenciones fiscales o municipales. 5º De las donaciones y asignaciones por causa de muerte que reciba en su favor. 6º De bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título. Artículo 29.- Los fondos de las Juntas de Vecinos deberán ser depositados a medida que se perciban, en la Sucursal del Banco del Estado más próxima al domicilio social. Los miembros de la directiva responderán solidariamente de esta obligación. No podrá mantenerse en caja de la Junta una suma superior a un sueldo vital mensual del respectivo Departamento, en dinero efectivo. Artículo 30.- Corresponde a la directiva de la Junta de Vecinos, la administración de los bienes que forman su patrimonio. Los directores responderán de culpa leve en el ejercicio de la administración y serán solidariamente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en su caso. Los delitos que se cometan en la administración de los bienes de la Junta de Vecinos darán derecho al ejercicio de acción pública. Artículo 31.- El presidente y el Tesorero de la Junta de Vecinos, podrán girar sobre los fondos depositados, previa aprobación de la directiva, según lo determine el Reglamento. En el acta correspondiente se dejará testimonio de la cantidad autorizada y el objetivo del gasto. Artículo 32.- El movimiento de los fondos se dará a conocer por medio de estados que se fijarán cada dos meses en lugares públicos de la Unidad Vecinal y estará sujeto a medidas de fiscalización y de tesorería que exijan los estatutos de la Junta respectiva. El Reglamento fijará las normas y atribuciones de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas que para estos efectos constituyan en forma permanente las Juntas de Vecinos. El balance deberá efectuarse semestral-mente y se enviará copia de él a la Intendencia respectiva. Artículo 33.- Los bienes de las Juntas de Vecinos no pertenecen a los vecinos que la componen, son del dominio de ésta, aunque cambien sus socios. 4.- De la supervigilancia y disolución de las Juntas de Vecinos Artículo 34.- La supervigilancia y fis- calización de las Juntas de Vecinos y de las organizaciones Comunitarias en general corresponderá al Ministerio del Interior. Artículo 35.- Cualquier dificultad que se suscite entre dos o más Juntas de Vecinos de una misma Comuna, con ocasión de la realización de obras de bien público, será resuelta por el Gobernador del Departamento, oyendo a la Dirección de Obras y de la Defensa Municipal, si fuere necesario, sin ulterior recurso. Artículo 36.- El Intendente de la provincia podrá intervenir una Junta de Vecinos para los efectos de regularizar sus funciones y/o proceder a convocar a elecciones de nueva directiva, fundado en las siguientes causales: Prolongación en sus funciones de la directiva ordinaria por más de un año, o de la provisoria por más de 180 días, sin llamar a nuevas elecciones. Falta de funcionamiento de la directiva, por más de tres meses. Reclamación fundada contra la directiva, presentada por la mayoría absoluta de los vecinos de la Junta, en la forma prescrita por el reglamento. Artículo 37.- Si deja de existir una Junta de Vecinos, porque se alteren o modifiquen los límites, juridicciones o por erradicación u otra causa que haga imposible su existencia, sus bienes pasarán a integrar un fondo especial para la promoción de organizaciones comuntarias y vecinales, bajo la administración de la Federación de Juntas Vecinales de la provincia respectiva. TITULO III De las organizaciones funcionales Artículo 38.- Se entiende por organizaciones funcionales, aquellas organizaciones comuntarias que tienen por finalidad promover valores específicos de la comunidad vecinal, tales como Centros de Ma- dres, Centros de Padres y Apoderados, Centros Culturales y Artísticos, Centros Juveniles y otras que tengan caracteres similares. Artículo 39.- Estas instituciones podrán obtener su personalidad jurídica, cumpliendo con los siguientes requisitos : Celebración de una Asamblea General a la que concurran, al menos, 5 socios activos con seis meses de antigüedad en la asociación y un representante del Gobernador como Ministro de Fe, con el fin de elegir una comisión encargada de redactar los estatutos y tramitar la personalidad jurídica; Celebración de una nueva Asamblea General a la que concurran, al menos, el 60% de socios activos con seis meses de antigüedad en la asociación y un representante del Gobernador como Ministro de Fe, con el fin de aprobar los estatutos; Decreto del Presidente de la República, que apruebe los estatutos, previo informe del Intendente de la Provincia respectiva, el que deberá evacuarse en el plazo de 30 días, entendiéndose favorable, en caso contrario. El Reglamento de esta ley determinará el procedimiento y la publicidad con que deberán efectuarse las asambleas a que se refieren las letras a) y b) precedentes. Artículo 40.- En caso de tratarse de organizaciones funcionales que tengan estatutos aprobados por ellas mismas, 50 o más socios activos, con más de un año de antigüedad en la asociación, podrán proceder a ratificar los estatutos y a nombrar la comisión en una misma Asamblea. En todo caso, la comisión tendrá las facultades señaladas en el artículo 14, inciso 4º. Artículo 41.- El Intendente llevará un Registro de todas las organizaciones funcionales de la provincia, el que contendrá las menciones que señale el Reglamento. Artículo 42.- Cada una de las organizaciones funcionales reconocidas por la presente ley, pertenecientes a una misma unidad vecinal, enviarán un delegado a una reunión general que se celebrará con el objeto de elegir los tres representantes de estas organizaciones en la directiva de la Junta de Vecinos, establecido en el artículo 15. También podrán enviar un delegado con derecho a elegir y a ser elegido, las cooperativas y los clubes deportivos existentes en la respectiva unidad vecinal. Los clubes deportivos podrán, además, acogerse a las disposiciones de la presente ley. Artículo 43.- El Presidente de la República determinará normas generales de constitución, funcionamiento, supervigilancia y disolución de estas organizaciones, rigiéndose en lo demás por los estatutos respectivos. TITULO IV De las agrupaciones, Uniones, Federaciones y Confederaciones de las organizaciones comunitarias Artículo 44.- La ley reconoce el derecho de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias a constituir organismos que las representen en los distintos grados de la vida nacional, partiendo desde la organización constituida en la base, hasta el más alto nivel nacional. De este modo, estas organizaciones podrán estructurarse a nivel de la comuna, en Uniones Comunales; a nivel de la provincia o región, en Federaciones Provinciales o Regionales, y a nivel nacional, en Confederaciones. Artículo 45.- Las Juntas de Vecinos podrán constituir agrupaciones en una misma población y en sectores territoriales de una misma comuna, que tengan continuidad o proximidad geográfica y que configuren una Unidad desde el punto de vista urbanístico. El Reglamento señalará las normas que faciliten la agrupación de las Juntas de Vecinos en sectores, cuando las circuns- tancias propias de la comuna, lo hagan aconsejable. Artículo 46.- Las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos se constituirán en una reunión a la que deberán concurrir representantes de la mayoría absoluta de las Juntas de Vecinos existentes en la Comuna respectiva. Cada Unión Comunal en formación deberá designar una directiva provisoria y acordar sus propios estatutos, los que requerirán la aprobación del Presidente de la República, aplicándose lo dispuesto en el artículo 15 de la presente ley. Artículo 47.- Dentro de los 90 días de aprobados los estatutos por el Presidente de la República, deberá procederse a la elección de la directiva definitiva de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos. Esta directiva, estará integrada por cinco miembros, los que durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos en las condiciones establecidas en el Art. 17. Artículo 48.- Una vez aprobados los estatutos por el Presidente de la República, se entenderá concedida la personalidad jurídica a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos. Artículo 49.- Las Federaciones Provinciales de Juntas de Vecinos se constituirán de acuerdo al mismo procedimiento indicado para las Uniones Comunales, debiendo concurrir a las reuniones que para ello se efectúen, representantes de la mayoría absoluta de las Uniones Comunales existentes en la provincia. La aprobación de los estatutos, se requerirá al Presidente de la República, el que la otorgará, previo informe del Intendente respectivo en el plazo de 30 días. Artículo 50.- Una vez aprobados los estatutos por el decreto del Presidente de la República, se entenderá concedida la personalidad jurídica a las Federaciones Provinciales de las Juntas de Vecinos. Artículo 51.- En la constitución de las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos actuará como Ministro de Fe el Intenden- te de la Provincia o su representante. Para la constitución de las Federaciones Provinciales deberá actuar personalmente el Intendente. En ambos casos se procederá a practicar las inscripciones a que se refiere el Art. 5º. Artículo 52.- La Confederación Nacional de Juntas de Vecinos se constituirá en una reunión a la que deberán concurrir representantes de 20 Federaciones Provinciales de Juntas de Vecinos. En esta reunión actuará como Ministro de Fe el Subsecretario del Interior. Cada Federación Provincial de Juntas de Vecinos deberá estar representada por dos Delegados. La Confederación Nacional en formación, deberá elegir una directiva provisoria y acordar sus propios estatutos, los que requerirán la aprobación del Presidente de la República, previo informe del Subsecretario del Interior. Artículo 53.- Aprobados los estatutos por decreto del Presidente de la República se entenderá concedida la personalidad jurídica a la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos. Artículo 54.- La Confedración Nacional de Juntas de vecinos se inscribirá en el Registro establecido en el artículo 5º de la presente ley. Artículo 55.- Dentro de 90 días de aprobados los estatutos por el Presidente de la República, la directiva provincial deberá convocar a una reunión de representantes de las Federaciones Provinciales de Juntas de Vecinos para elegir la primera directiva definitiva, según las normas que fije el Reglamento y los Estatutos de la Confederación de Juntas de Vecinos. Artículo 56.- Las organizaciones funcionales de una misma especie podrán constituir Agrupaciones, Uniones, Federaciones y Confederaciones en la misma forma establecida en el presente Título para las Juntas de Vecinos. De esta manera, los Centros de Madres y cada una de las otras clases de organi- zaciones funcionales, podrán integrarse en las unidades mencionadas en el inciso anterior. En todo caso, sólo podrá existir en cada uno de dichos niveles, una entidad por cada especie o tipo de organización. Así, habrá una sola Agrupación de Centros de Madres en cada unidad vecinal, una Unión de Centros de Madres en cada comuna, una Federación, en cada provincia o región y una sola Confederación Nacional. TITULO V De diversos beneficios que se otorgan a las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias Artículo 57.- Todas las organizaciones comunitarias estarán exentas de los siguientes gravámenes: De la totalidad de los contemplados en la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Del 50% de las demás contribuciones, impuestos, tasas y otros gravámenes en favor del Fisco. Del 50% de todas las contribuciones, derechos, impuestos y patentes municipales. Artículo 58.- Las Organizaciones Comunitarias, cuyo presupuesto anual sea inferior a dos sueldos vitales anuales, escala A) del Departamento de Santiago, tendrán, además, los siguientes beneficios: Gozarán, por el solo ministerio de la ley, de privilegio de pobreza. Cancelarán, rebajados en un 50%, los derechos arancelarios que correspondan a Notarios, Conservadores y Archiveros por actuaciones no incluidas en el privilegio anteriormente citado. La prestación de servicios que cualquiera persona natural o jurídica les haga, quedará exenta del 50% del impuesto a la cifra de negocios, establecido en el Decreto Supremo Nº 2772, de 18 de agosto de 1943. a) Los Intendentes y Gobernadores certificarán lo dispuesto en el inciso 1º de este artículo. Artículo 59.- Las organizaciones comunitarias que se constituyan de acuerdo a la presente ley, podrán acogerse a las disposiciones del D.F.L. Nº 2, de 1959, y a sus modificaciones posteriores para la construcción de sus sedes sociales y gozarán sus edificios de los beneficios tributarios que esa ley establece por el término de 20 años, cualquiera que sea la superficie edificada. Artículo 60.- Reemplázase en el Art. 31 de la ley sobre "Organización y Atribuciones de las Municipalidades" la expresión "Junta de Vecinos", por la de "Junta Comunal de Vecinos" en las dos oportunidades que dicha disposición contiene la expresión referida. TITULO VI Disposiciones transitorias Artículo 61.- Solamente las Juntas de Vecinos que se constituyan de conformidad con las disposiciones de la presente ley, o adecúen sus estatutos a ella, gozarán de los derechos y beneficios que establece la presente ley. Para los efectos del presente artículo, se entenderá por Juntas de Vecinos existentes, las asociaciones u otras organizaciones que, con distinto nombre, cumplen las finalidades de una Junta de Vecinos, indicadas en el artículo 22º Artículo 62.- En el Presupuesto Ordinario de la Nación se contemplarán anualmente recursos destinados a la construcción, habilitación y equipamiento de sedes para las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. Se faculta al Fisco, a las Municipalidades y, en general, entidades que fueren dueñas de poblaciones o terrenos, para enajenar y transferir predios a las Juntas Vecinales, a fin de que ellos levanten en éstas sus sedes sociales. Igualmente, se faculta a la Corporación de la Vivienda, para que pueda construir Centros Sociales, Talleres Artesana-les, Centros de Abastecimiento Cooperativo y, en general, equipamiento comunitario, en terrenos que sean de propiedad de las Juntas de Vecinos, cooperativas y organizaciones comunitarias en general. Finalmente, el Presidente de la República podrá autorizar la utilización de establecimientos educacionales próximos al domicilio de la organización para los efectos de facilitar la realización de las elecciones de las Organizaciones Comunitarias que establece la presente ley, cuando no contaren con un local social suficientemente adecuado. Artículo 63.- El Presidente de la República dictará el Reglamento de la presente ley dentro del plazo de 90 días a contar de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 64.- Las organizaciones funcionales que cuenten con personalidad jurídica a la fecha de la dictación de la presente ley, continuarán gozando de ella y deberán inscribirse en el Registro establecido en el artículo 41 de la presente ley. Igualmente, tendrán los derechos y atribuciones reconocidos a las organizaciones funcionales, debiendo adecuar sus estatutos a las disposiciones de esta ley y el Reglamento respectivo. (do.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán". 2.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA. "Nº 234.- Santiago, 2 de febrero de 1966. Me es grato dar respuesta al oficio Nº 3.896, de 18 de enero en curso, mediante el cual Su Señoría tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formuladas por el Honorable señor Diputado don Carlos Garcés Fernández, en el sentido de destinar dos vehículos nuevos para la oficina de Curicó de este Ministerio. Sobre el particular cúmpleme manifestar a Su Señoría que la Dirección de Agricultura y Pesca, de la que depende la mencionada oficina, tiene un déficit de un 40% de vehículos en relación a las necesidades mínimas y no cuenta en la actualidad con vehículos nuevos. Sin embargo, en estos momentos se está realizando un inventario a objeto de proceder a una redistribución de los vehículos, estudio que determinará tanto el Nº de máquinas en uso como aquellas que deben ser dadas de baja. Me es muy grato manifestar a Ud., que la Dirección de Agricultura y Pesca tendrá muy presente lo expresado por el Honorable Diputado señor Carlos Garcés, en el momento de proceder a la redistribución de los vehículos. Saluda atentamente a S.S. (Fdo.) : Hugo Tivelli F.". 3.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. "Nº 146.- Santiago, 2 de febrero de 1966. Se ha recibido en este Ministerio el oficio mencionado al rubro, por medio del cual V. E. solicita se adopten las medidas necesarias tendientes a investigar los antecedentes de la querella deducida por la secretaría del señor Arturo Alessandri Rodríguez, señorita Paulsen, en contra de éste, por cuanto el señor Alessandri habría planteado la inaplicabilidad de la ley que estableció la inamovilidad de empleados y obreros, lo que sería contraria al pensamiento mayoritario del Parlamento y del Gobierno. En su oportunidad esta Secretaría de Estado solicitó informe a la Dirección del Trabajo, repartición que expidió el oficio Nº 625, cuyo texto transcribo a V. E. para su conocimiento: "No se comprenden dentro de las facul- tades y atribuciones que competen al Servicio de mi cargo investigar los antecedentes de las demandas o querellas que deduzcan los dependientes contra sus empleadores o patrones ante los Tribunales de Justicia". "Aun cuando de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º, letra j) del D.F.L. Nº 308, Estatuto Orgánico de este Servicio, pudiera, en determinados casos, dictaminar de oficio sobre la interpretación y aplicación de las leyes sociales, en el presente caso esta Dirección se encuentra inhibida de pronunciarse, de conformidad con la norma que contempla la misma disposición citada, por encontrarse la materia planteada sometida al pronunciamiento de los Tribunales del Trabajo". Es cuanto puedo informar a V. E. en respuesta a su oficio mencionado. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga". 4.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. "Nº 148.- Santiago, 2 de febrero de 1966. Me es grato dar respuesta al oficio Nº 3.553, de 16 de diciembre ppdo., de esa Honorable Cámara, por medio del cual V. E. solicita informes acerca de la reiniciación de las actividades de la Planta Ballenera Molle, que opera en la ciudad de Iquique, de propiedad de la Compañía Industrial, a petición del Honorable Diputado señor Luis Valente Rossi. Sobre el particular, cúmpleme transcribir a V. E. el informe emitido por la Inspección Provincial del Trabajo de Tarapacá: "De acuerdo a la conversación que sostuvo el Inspector que informa con el Jefe de Planta de dicha Industria, señor Rafael Barrera, a fin de establecer las razones por las* cuales no se han reiniciado las labores en esa Empresa, éste respondió que ello obedece a las pésimas condiciones económicas porque atraviesa la industria que no permiten reabrir la Planta, debido a que en algunos países de Europa, tales como Dinamarca y Japón, el costo de producción del aceite de ballena es mucho más barato que el producido en el nuestro, produciéndose por consiguiente una fuerte competencia en el mercado Internacional, razón por la cual la Planta Ballenera Molle mantiene esta situación hasta recibir nuevas instrucciones de la Gerencia en Santiago". "Manifestó al mismo tiempo el señor Barrera, que no es efectivo que la firma haya notificado a los obreros que quedan en la industria, que ésta suspenderá definitivamente sus labores, declaración que fue ratificada por los dirigentes sindicales que se encontraban en trabajo". "En cuanto al traslado de maquinarias al sur del país que estaría efectuando la Industria, puedo informar a US. que de acuerdo a las declaraciones del señor Barrera y a las diligencias practicadas por el suscrito en las Oficinas de la Aduana Local, efectivamente Planta Ballenera Molle ha estado trasladando ciertos elementos de trabajo a la Planta que funciona en Caleta Quintay, autorizada por Resolución Nº 3.047, de fecha 5 de octubre de 1965, de la Superintendencia de Aduanas, y que más abajo se detallan: "1.- Dos transmisores receptores RCA, Dodelo S.S.B-1 Mark, 100 watts PEP, banda 3A-15Mc|s., completos y su unidad de sintonía automática de antena tipo AAT-100 con sus accesorios". "2.- Una separadora centrífuga De Laval, a boquillas, tipo GVSK, 210-79E Nº 28610033, equipadas con sus fittings,, bombas descargadoras, herramientas, aparato de partida, amperímetro, lámpara indicadora y dispositivo para desarmar la cola Nº 69444". "3.- Un grupo moto-bomba KS.B. Modelo ETA. N5|40 con su "interruptor centrífugo". "4.- Un motor eléctrico marca "Conz" tipo UM-225-5-A Nº 4052-147, 380 volts, 71 amperes, 1470 rpm.". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga''. 5.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. "Nº 149- Santiago, 2 de febrero de 1966. En respuesta al oficio mencionado al rubro, por medio del cual V. E. transmite las observaciones formuladas por el Honorable Diputado don Cipriano Pontigo Urrutia, relacionadas con una denuncia en contra del señor Juan Tapia que construye la variante ferroviaria Chañaral-Paloma, en Ovalle, me permito transcribir la parte pertinente del oficio remitido por la Inspección Departamental del Trabajo de Ovalle: "En efecto, en el día de hoy ha sido posible que la Gobernación nos haya proporcionado movilización para constituirse en el lugar del denuncio. La funcionaría, señorita Castro, recorrió varias localidades por las que pasa la variante tratando de ubicar al contratista señor Juan Tapia. Sólo pudo ubicar al contratista de los ferrocarriles, señor Juan Jopia, quien le declaró que era efectivo que él construía la Variante Paloma y no la Variante Chañaral-Paloma y se encontra al día con el cumplimiento de disposiciones legales vigentes". "Esta Inspección deja constancia, según informaciones obtenidas en el terreno, que no hay ninguna variante que se construya en el sector de Chañaral y que es efectivo lo expuesto por el señor Jopia, en lo referente a cumplimiento con leyes sociales". Lo que me es grato dar a conocer a V. E. para su conocimiento y el del Honorable Parlamentario señor Pontigo. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga". 6.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL REPUBLICA. "Nº 8083.- Santiago, 2 de febrero de 1966. En respuesta al oficio 3923, de 18 de enero en curso, remitido a petición del Honorable señor Diputado don Luis Va-lente Rossi, quien solicita se designe un Inspector para que investigue la denuncia que formula relacionada con la substanciación de un sumario administrativo en contra de la funcionaría de la Inspección del Trabajo de Iquique, doña Adriana Honorato Arenas, cumple el Contralor General que suscribe con manifestar a V. E. lo siguiente: Los antecedentes que se adjuntaron al oficio de esa Honorable Cámara, han sido remitidos al Subdepartamento Oficina Zonal Norte, con el fin de que realice la investigación solicitada. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Enrique Silva diurna". 7.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL REPUBLICA. "Nº 8234.- Santiago, 2 de febrero de 1966. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 16.406, sobre Presupuestos de la Nación, me permito remitir a V. E. la (s) copia (s) de decreto (s) de contratación (es) que se adjunta (n). Saluda a V. E. (Fdo.): Héctor Humeres". 8.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA. "Nº 8.233.- Santiago, 2 de febrero de 1966. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3? de la Ley Nº 16.406, sobre Presupuestos de la Nación, me permito remitir a V. E. la (s) copia (s) de decreto (s) de contratación (es) que se adjunta (n). Saluda a V. E. (Fdo.) : Héctor Humeres". 9.- OFICIO DE LA COMISION DE ACUSACION CONSTITUCIONAL. "Santiago, 2 de febrero de 1966. La Comisión Especial designada por la Honorable Cámara para conocer la Acusación Constitucional deducida en contra del señor Ministro de Minería, don Eduardo Simián, procedió a constituirse con fecha de hoy y eligió Presidente de ella al suscrito.- (Fdo.) : Osvaldo Giannini, Presidente.- José Luis Larrain E., Secretario". 10.- MOCION DEL SEÑOR VALENTE. "Proyecto de ley: ''Articulo único.- Auméntase a Eº 150 mensuales la pensión de gracia otorgada al señor Patrocinio Carvajal por la Ley Nº 15.038 del 7 de diciembre de 1962. El mayor gasto se cargará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Luis Valente Rossi". 11.- MOCION DEL SEÑOR VALENTE. "Proyecto de ley: "Artículo único.- Auméntase, por gra cia, a la señora Roselia Silva Fernández, su pensión obtenida de acuerdo a la ley Nº a Eº 150.- mensuales. El mayor gasto que origine esta ley se cargará al presupuesto de Pensiones del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Luis Valenté Rossi". 12.- PRESENTACIÓN. De doña Agueda Martínez Castro, en que solicita la devolución de los antecedentes acompañados a un proyecto de ley que la beneficia. V.- TEXTO DEL DEBATE. -Se abrió la sesión a las 11 horas 15 minutos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. Se va a dar la Cuenta. -El señor Prosecretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Terminada la Cuenta. 1.- DEVOLUCION DE ANTECEDENTES PERSONALES. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Doña Agueda Martínez de Castro solicita la devolución de documentos acompañados a un proyecto de ley que la beneficia. Si le parece a la Honorable Cámara, se accederá a esta devolución. Acordado. 2.- PREFERENCIA.- PENSIONES DE GRACIA PARA EL PERSONAL DE LA EX EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTES COLECTIVOS S. A. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de despachar, de inmediato y sin debate, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que concede pensiones de gracia al personal de empleados y obreros de la ex Empresa de Transportes Colectivos, Sociedad Anónima. Acordado. Si le parece a la Sala, se dará lectura a las enmiendas del Senado. Acordado. El señor CAÑAS (Secretario).- El Senado comunica haber aprobado el proyecto de ley de la Honorable Cámara, que concede pensiones por gracia al personal de empleados y obreros de la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos, sustituyendo su artículo único por el siguiente: Artículo único.- Concédese, por gracia a los empleados y obreros de la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A., que cesaron en sus funciones con anterioridad al 31 de diciembre de 1952 con motivo de la supresión del servicio de tranvías a tracción eléctrica, una pensión mensual de un monto equivalente al de las pensiones mínimas de vejez del Servicio de Seguro Social, siempre que tengan 55 años de edad a la fecha de publicación de esta ley y que acrediten 10 o más años de servicios en la mencionada empresa, o en aquéllas que con anterioridad a ella realizaban la misma función. "El requisito de años de servicio no será exigido al personal a que se refiere el inciso anterior cuando tenga 60 o más años de edad. "En caso de que el empleado u obrero a que se refieren los incisos anteriores hubiere fallecido a fallezca, su cónyuge e hijos tendrán derecho a las pensiones mínimas de viudez y orfandad del régimen del Servicio de Seguro Social. "Las pensiones que concede esta ley se regularán por el régimen orgánico del Servicio de Seguro Social. "Asimismo, serán incompatibles con cualquiera otra de carácter previsional, asistencial o de gracia y con ingresos tributables equivalentes al monto de dos o más sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago. "Estos derechos deberán ser ejercidos en el plazo de ciento ochenta días. "El gasto que irrogue el pago de los beneficios anteriores se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el proyecto. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación introducida por el Senado, con omisión de la votación secreta que procede en este caso. Acordado. Terminada la discusión del proyecto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Se hizo justicia a un sector modesto, que mucho necesita de esta pensión. 3.- FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES El señor BALLESTEROS (Presidente).- Corresponde, a continuación, iniciar el debate del proyecto de ley sobre fomento de las exportaciones, calificado de simple urgencia. Diputado informante de la Comisión de Economía y Comercio es el Honorable señor Iglesias. El proyecto está impreso en los boletines Nºs 10.478 y 10.478-A. -Los informes de las Comisiones de Economía y Comercio y de Hacienda aparecen entre los Documentos de la Cuenta del Boletín de la Sesión 45ª, de 25 de enero de 1966. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión el proyecto. El señor IGLESIAS.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor PENNA.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Iglesias; y, a continuación, el Honorable señor Penna. El señor IGLESIAS.- Señor Presidente, con referencia al proyecto en debate, debemos hacer algunas consideraciones esenciales, de tipo general. La realidad del comercio exterior chileno demuestra la necesidad impostergable de obtener un substancial incremento de las exportaciones del país, como un medio de poder atender los crecientes requerimientos de mercaderías importadas, indispensables tanto para el desarrollo de las diversas ramas de la producción, en especial de la industria, como para el consumo de la población en aquellos rubros esenciales, que el país no produce o en cuya producción hay déficit. No obstante que, en el último decenio, el volumen de exportaciones ha aumentado en forma considerable, tanto que entre 1954 y 1964 el aumento fue alrededor de los 100 millones de dólares, dicho aumento ha sido insuficiente para compensar el crecimiento, más rápido, de las necesidades de importación. Esto aparece con claridad con sólo considerar que, mientras en 1954, las importaciones del país ascendieron a 348.000.000 de dólares, en 1964 ellas llegaron a 625.000.000 de dólares. Cabe considerar que la cifra de importación de 1964 resultó luego de aplicar el Banco Central de Chile fuertes medidas restrictivas, destinadas a lograr armonizar las necesidades de importación con las disponibilidades de monedas extranjeras. Por otra parte, debe destacarse la necesidad de que nuestra economía logre alcanzar una etapa de diversificación de las exportaciones, poniendo especial énfasis en aquéllas que envuelven mayor valor agregado, con el doble propósito de obtener que ella no dependa, en forma tan importante como la actual, de las fluctuaciones de precios de un solo producto, y, al mismo tiempo, de atenuar los efectos negativos del deterioro de los términos del intercambio. El proyecto de ley que nos ocupa tiende a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de una política definida de fomento a las exportaciones, para lo cual aborda los diferentes problemas que afectan a nuestros exportadores y que los colocan en condiciones de inferioridad para competir con éxito en los mercados internacionales. Es así como el proyecto consagra un nuevo mecanismo de devolución de los impuestos y derechos que inciden en los costos y precios de los productos de exportación; crea las bases jurídicas para el establecimiento de un sistema eficiente de almacenes particulares para la elaboración de productos de exportación; permite la apertura de líneas de créditos especiales en favor de los exportadores, eliminando la rigidez de las actuales disposiciones legales en materia de créditos; faculta al Presidente de la República para establecer el seguro de exportación, que ponga a cubierto al exportador no sólo de los riesgos comerciales, sino de todos los que se presentan en una operación de exportación, incluido los riesgos políticos; otorga franquicias para la importación de equipos y maquinarias necesario para el funcionamiento de las industrias de exportación; y, finalmente, permite el Presidente de la República simplificar los trámites que deben cumplir las exportaciones. . Dentro del esquema señalado, desempeña un papel fundamental el mecanismo de la devolución de los impuestos y derechos que inciden en el costo o precio de los productos de exportación, que reemplaza a! que se encuentra en vigencia en virtud de lo dispuesto por el D.F.L. Nº 256, de 1960, que, por dificultades en su aplicación, había sido interpretado en términos restrictivos respecto a la forma de calcular las incidencias de dichos tributos en la última etapa de la producción del correspondiente artículo de exportación. Este sistema, a diferencia de lo establecido en las legislaciones de otros países sobre devolución de impuestos, carecía, en verdad, de eficacia como factor promocional. La Comisión, como lo expresa el informe, reconoció que, efectivamente, ese decreto con fuerza de ley no había dado los resultados esperados... El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, pido una interrupción. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señor Iglesias, el Honorable señor Phillips le solicita una interrupción. El señor IGLESIAS.- Conforme, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Phillips. El señor PHILLIPS.- Agradezco al señor Diputado Informante la deferencia que ha tenido al concederme esta interrupción. Señor Presidente, no veo en qué puede beneficiar a las exportaciones que el país realiza esta disposición sobre devolución de los impuestos o, más bien dicho, de lo que estas industrias hubieren pagado por los artículos que exportan, disposición que ha sido reemplazada ya dos veces y a la cual se ha presentado una nueva indicación, firmada incluso por Su Señoría, el señor Diputado informante, y por el Honorable señor Penna. En realidad, estas industrias de exportación, que en virtud del D.F.L. Nº 256, sólo deben dedicarse a esa actividad, en caso de que vendan sus productos en el mercado interno, deben pagar un porcentaje ínfimo. Creo que así no se fomentan las exportaciones y que esto no es ninguna ventaja para el erario; por el contrario, esta devolución es una verdadera "pensión de gracia" para aquellas industrias que, acogiéndose a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 256, en forma mañosa -como es el caso de una industria que tiene nombre, porque las cosas hay que decirlas claramente- pudieron traer maquinarias. La primera vez que se trató de permitir estas internaciones, en el tiempo del señor González Videla, el Congreso las rechazó. Posteriormente, por intermedio del decreto con fuerza de ley Nº 256, dictado en virtud de la ley Nº 13.305, se consiguió que pudieran traer maquinarias al país sin pagar derechos ni impuestos de ningún tipo, porque se iban a destinar a la exportación. Yo no veo en este proyecto de estímulo a las exportaciones, qué exportaciones se van a fomentar, ya que lo único que les interesa a tales industrias, es importar, hasta tal punto, que más parece un proyecto de ley de fomento a las importaciones. Me gustaría que se aclararan estos conceptos, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar el señor Diputado informante. El señor IGLESIAS.- Efectivamente, con esta nueva legislación queda derogado totalmente el decreto con fuerza de ley Nº 256, al igual que ciertos artículos de otras leyes que no han dado los resultados requeridos, como, a su vez, el sistema de bonificación a las exportaciones del departamento de Arica, de Iquique y Pisagua. Respecto a otra de las observaciones del Honorable colega Phillips, una vez que entremos en el articulado del proyecto, vamos a ver en qué forma éste estimula y beneficia las exportaciones. No sé si el Honorable colega Penna podría agregar algo más para satisfacer las consultas del Honorable señor Phillips. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Penna. El señor PENNA.- Señor Presidente, Chile ha contraído compromisos internacionales a través de la ALALC y del GATT, y esos acuerdos obligan a todos los países que los suscriban a liberar de impuestos sus exportaciones. En consecuencia, si nosotros queremos entrar en el mercado internacional con precios competitivos, no nos queda otro remedio que exceptuar del pago de impuestos y contribuciones los productos que vendamos al extranjero. Es un problema derivado de convenios internacionales y, por tanto, podría decirse que es un caso de fuerza mayor. Se sabe que todos los países industrializados protegen sus productos de exportación. En la República Federal Alemana, por ejemplo, un automóvil Volkswagen cuesta US? 1.000; pero si ese mismo vehículo se adquiere en cualquier país limítrofe de esa nación sólo debe pagarse US$ 800. Los productos complejos nacionales, especialmente las maquinarias, no tienen posibilidad alguna de competir en el exterior si están pagando desde el tornillo a cada pieza que los componen, impuesto a la compraventa; o sea, este tributo se multiplica muchas veces. Por este motivo, esos productos no pueden afrontar exitosamente las condiciones de los mercados internacionales. En otros países este impuesto simplemente no existe, o bien, los productos referidos están liberados de él. Por otra parte, como decía el Honorable señor Iglesias, estas medidas forman parte de una política destinada a obtener la diversificación de nuestra economía, para no depender sólo de las ventas de cobre, porque si el valor de este mineral baja o sube un centavo nos trae o una tragedia o un gran beneficio. Para reforzar nuestra economía, debemos propiciar la futura creación de industrias que utilicen mucha mano de obra que elaboren productos en condiciones económicas satisfactorias a fin de posibilitar su competencia con las manufacturas foráneas. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar el señor Diputado informante. El señor IGLESIAS.- Como decía, las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 256... El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable Diputado, los Honorables señores Guastavino y Phillips le solicitan una interrupción. El señor IGLESIAS.- Con todo agrado, las concedo, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Guastavino; y, a continuación, el Honorable señor Phillips. El señor GUASTAVINO.- Señor Presidente, las palabras pronunciadas por el señor Diputado informante y por el Honorable señor Penna, comienzan a colocar el debate sobre el problema de fondo que entraña el presente proyecto de ley. La verdad de las cosas es que las materias comprendidas en esta iniciativa legal son extraordinariamente importantes para la vida económica del país. Por eso, tenemos interés en que se aclaren algunos conceptos que, desgraciadamente, no han sido suficientemente explicados por el Honorable señor Iglesias. Por ejemplo, se trata de un proyecto del Gobierno, elaborado sobre la base de las informaciones proporcionadas por él. Pollo tanto, creemos que vale la pena dejar estampado si éste es su criterio en relación con la política de comercio exterior. Al contrario, nosotros pensamos que un texto de esta naturaleza no puede estar sino enraizado a otros aspectos básicos de la vida económica de un país. Queremos insistir en lo que tanto la Comisión de Economía y Comercio como la de Hacienda han indicado en sus informes: el camino de exenciones tributarias y franquicias aduaneras que, hasta ahora se ha seguido en el país ha resultado un fracaso para las exportaciones y para nuestra balanza de pagos. El Banco Central de Chile ha informado que, en un año, la diferencia entre las mercaderías exportadas y las importadas ascendió a US$ 164.800.000; en otras palabras, a esa suma llegó el déficit de nuestra balanza de pagos. ¿Cuál ha sido el rasero, el cartabón con el cual se ha delineado nuestra política de exportaciones hasta el momento y que hoy vemos ratificada en el proyecto que discutimos? El problema consiste -y hubiéramos deseado que el informe del Honorable Diputado informante aclarara esta cuestión- en que por la persistencia en este camino no hay solución; por el contrario, hay hecatombe y catástrofes para la vida económica del país. ¿Qué ocurre? Que el proyecto, hasta este momento, significa sencillamente lo siguiente: como las exenciones tributarias y franquicias aduaneras no han sido suficientes, entonces ahondamos el camino de esos mismos beneficios. Las disposiciones en debate proponen simplemente aumentar considerablemente este proceso. Nosotros estimamos que esta iniciativa de ley es la ratificación del camino, ya cancelado por la vida económica del país, que, hasta ahora, ha seguido nuestra política de comercio exterior. Consideramos que los planteamientos en materia de exportaciones e importaciones no puede ser sino parte del conjunto general y de fondos, o sea, de la política económica de un país. En este sentido, notamos extraordinaria debilidad, verdadera evasión, en la apreciación de las materias y de la "toma de conciencia" que el proyecto propone a la Honorable Cámara. Es decir, en el informe de la Comisión de Hacienda se da, sencillamente, como una de las razones para esta situación en nuestro comercio exterior, el que se desconozca el mercado internacional... El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? El señor Diputado informante desea recuperar su tiempo. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, el Honorable señor Iglesias me había concedido una interrupción. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Con la venia del señor Diputado informante, tiene la palabra Su Señoría. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, seré breve en mis observaciones, pues comprendo que una interrupción es sólo para puntualizar conceptos y no para entrar en debates. Las explicaciones dadas por el Honorable señor Penna sobre las materias que yo abordé son de orden general. El Honorable colega tiene razón en sus observaciones respecto de las obligaciones contraídas en el plano internacional y de la ALALC. Pero lo que estoy preguntando es totalmente diferente. El proyecto entero es de fomento a las exportaciones, salvo tres indicaciones a los artículos 11, 12 y 13, que se encuentran en poder de la Mesa. El decreto con fuerza de ley Nº 257, de 1960, liberó del pago de impuestos, gravámenes y derechos la internación de maquinarias destinadas a industrias que se establecieran en el país con la finalidad de exportar la totalidad de su producción. Este proyecto parece que fuera al revés; se quiere dar facilidades para que esas industrias entren a competir internamente con aquéllas que no gozaron de franquicias. Es cuestión de leer el texto de las indicaciones, aunque el Honorable señor Penna diga que no, para darse cuenta de que, en vez de fomentar la exportación, de obligar a llevar al extranjero el total de la producción, se permite vender en el país una parte de las manufacturas, en proporción a los impuestos que paguen las industrias. No me parece correcto que quienes se asilaron en esas disposiciones legales recurran hoy día a este subterfugio, no digo a la mala, porque conozco el buen espíritu que anima a los Honorables señores Penna e Iglesias y, en consecuencia, no podría hacerles un cargo gratuito, lo cual tampoco es mi intención. Pero cuando se leen esas indicaciones y yo llamo la atención de los señores Diputados sobre este aspecto, se comprueba que son contrarias a la tesis sustentada en el proyecto y constituyen un beneficio particular. Ellas tienen un nombre. No creo que una ley de fomento de las exportaciones pueda contener este tipo de disposiciones. Muchas gracias. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar el señor Diputado informante. El señor IGLESIAS.- Para poder dar término a este informe, ruego a los Honorables colegas no pedirme interrupciones para hacer consultas o aclaraciones. No voy a seguir concediéndolas. Después de finalizada mi exposición y una vez que se entre al debate podemos ir fijando posiciones sobre cada artículo. Señor Presidente, el nuevo sistema descansa sobre la base de que en la consideración de los porcentajes de devolución que se asignarán a cada producto efectivamente puedan comprenderse los tributos y derechos pagados en las diversas etapas de la producción hasta llegar a la forma final de comercialización de la mercadería. Por otra parte, en atención a que la devolución de impuesto referida significa un menor ingreso fiscal que deberá ser sustituido con aportes de la comunidad, este régimen no establece la obligación de favorecer a todos los productos de exportación, sino sólo a aquéllos que realmente requieran de este estímulo y en el porcentaje que sea necesario para mejorar sus condiciones de competencia. Siguiendo esta idea, se ha establecido un porcentaje de devolución máxima del 30% y, además, se determinan algunos casos en los cuales no operará el beneficio de la devolución de tributos. Ellos son los siguientes: 1°.- Las mercaderías extranjeras que se devuelvan al exterior por cualquier causa; 2°.- Las especies que entren al país bajo un régimen suspensivo de derechos, sea de admisión temporal o de almacenes particulares, y que se reexporten; 3°.- Las mercaderías nacionalizadas que no hubieren sufrido un proceso de transformación en el país; 4°.- Las empresas productoras de cobre de la Gran Minería a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 11.828, (sus exportaciones) ; 5°.- La industria salitrera regida por la ley Nº 12.033 (sus exportaciones) ; y 6°.- Las exportaciones efectuadas por las industrias explotadoras de minerales de hierro que no retornan al país el total de ellas. Por las consideraciones anteriores, el proyecto entrega al Ejecutivo la facultad de determinar los productos que gozarán del beneficio de la devolución, los que se incluyen en una lista que indicará también los respectivos porcentajes de devolución que se les asigna. Para establecer estos porcentajes, el Gobierno podrá tomar en consideración, como se ha dicho, no sólo la incidencia de los impuestos pagados en el costo o precio de los productos, sino, además, las condiciones y precios de los mercados internacionales, etcétera. El proyecto es especialmente novedoso con respecto a las legislaciones de otros países, por cuanto asegura condiciones mínimas de estabilidad en el goce del sistema de devolución de impuestos. Se estima indispensable, dentro de una política de fomento, garantizar a los sectores de la producción la mantención de las franquicias, a lo menos durante un lapso dentro del cual puedan desarrollar nuevos rubros o consolidar mercados en el exterior. Así es como se contempla un plazo mínimo de estabilidad de tres años. Durante ese tiempo, los productos incluidos en la lista no pueden ser retirados de ella ni rebajados sus porcentajes de devolución, pudiendo, sí, ser aumentados dentro del límite ya señalado, cuando las necesidades del mercado así lo hagan aconsejable. Con este mismo propósito, y teniendo presente que para el desarrollo de algunas producciones agropecuarias - de proyectos industriales de envergadura- un plazo de estabilidad de tres años pudiera ser insuficiente, esta iniciativa legal permite fijar plazos superiores, durante los cuales se mantendrá la garantía recién comentada. La devolución de derechos se hará efectiva mediante la entrega de certificados expresados en moneda corriente que entregará el Banco Central de Chile a la orden del exportador al acreditarse el embarque de la mercadería o el retorno de las divisas, según se trate de mercaderías vendidas a firme o sujeta a condición, respectivamente. Para los efectos del otorgamiento de los certificados deberá convertirse el valor FOB de la mercadería exportada al tipo de cambio más favorable aplicable a la liquidación de los retornos de las exportaciones. El proyecto establece que el tenedor de los certificados referidos podrá aplicarlos al pago de cualquier impuesto o derecho, intereses penales, multas u otras sanciones pecuniarias que se recauden por las tesorerías fiscales o por el Servicio de Aduanas, como asimismo al pago de patentes, impuestos, contribuciones y multas municipales y al pago de imposiciones, tanto actuales como atrasadas, u otras cargas previsionales que se recauden por las instituciones de previsión y por el Servicio de Seguro Social, con lo cual se asegura un amplio campo de utilización de dichos certificados. Como podrá apreciarse, el proyecto no contempla la devolución en dinero efectivo por parte de las tesorerías, sino la emisión de certificados que harán las veces de dinero para el pago de los gravámenes y demás recién señalados. En esta forma, el exportador contará de inmediato con instrumentos para hacer frente a prestaciones que el Estado de una u otra manera le impone, quedando al margen, además, de retardos por dificultades en la Caja Fiscal. El cumplimiento de un programa de exportaciones requiere en gran medida de un impulso a las actividades industriales, las que necesitarán, en mayor o menos grado, importar maquinarias y equipos para la instalación de industrias nuevas o ampliación y modernización de las existentes. Para estos efectos, se contempla como franquicia la rebaja de los derechos e impuestos que afecten a dichas importaciones, que beneficiará a aquellas industrias que envíen al exterior a lo menos el 51 % de su producción anual, franquicia que será proporcional al volumen de la producción que se destine a la exportación. No obstante la ubicación geográfica de nuestro país, existen algunos factores ventajosos de nuestra industria frente a la competencia internacional, como es el caso de la mano de obra, tanto por su calidad como por su menor costo relativo. Por esta razón, se considera de interés establecer un sistema ágil y efectivo de almacenes particulares de aduana al cual puedan ingresar mercaderías extranjeras, sin perder su calidad de tales, para sufrir en ellos un proceso de transformación e incorporación de elementos nacionales para su posterior envío al exterior. Para estos efectos, el proyecto contempla la facultad del Presidente de la República para modificar las normas aplicables a estos almacenes particulares de aduana. Otro de los factores que el proyecto ha considerado de suma importancia y que, por lo demás, es usado por todos aquellos países que desean aumentar el volumen de sus exportaciones, es el de proveer a los exportadores de adecuados sistemas de financiamiento, tanto en lo que se refiere a aquéllos necesarios para preparar los embarques como aquéllos que se proporcionan a los adquirentes en el extranjero para poder competir con los exportadores de otros países. La disposición que se incluye tiene por objeto permitir al Banco Central la creación de líneas de créditos a más de un año plazo, que la legislación actual prohibe, y dar a dichos créditos la calidad de reajustables cuando sean otorgados en moneda nacional al exportador. La misma disposición que comentamos en el párrafo anterior permite también la creación de líneas de créditos internos para los efectos de permitir a los productores de bienes de capital chileno competir en forma justa con los proveedores extranjeros de bienes similares, alentando en esta forma el desarrollo de las industrias del país. Con el fin de precaver a los exportadores en contra de los riesgos que envuelve una operación de exportación, se contempla un artículo que permite al Presidente de la República dictar normas para el establecimiento de seguros para las exportaciones, incluso a las ventas de mercaderías a créditos, ya sea que se trate de riesgos comerciales, políticos o de otro orden, existiendo una indicación muy oportuna, en el sentido de que deben contratarse estos seguros de preferencia en el Instituto de Seguros del Estado. Asimismo, se autoriza al Presidente de la República para señalar la o las instituciones que otorgarán este seguro y las condiciones del mismo. Este seguro, junto con dar las garantías necesarias al exportador aludido, facilita en gran medida el financiamiento de las operaciones de exportación por los organismos de créditos tanto nacionales como extranjeros. El proyecto considera una disposición que permite al Presidente de la República eliminar las trabas legales que impiden una sustancial y efectiva simplificación de los trámites a que se encuentran sometidas las operaciones de exportación. Finalmente, quiero repetir que quedan con esta ley sin efecto las bonificaciones a las exportaciones de los departamentos de Arica, Iquique y Pisagua, establecidas en los artículos 9º, de la ley Nº 12.937; 12 y 40 de la ley Nº 13.039 y letra b) del artículo 4º de la ley Nº 14.824, ya que estas exportaciones se regirán por lo dispuesto en la presente ley. En todo caso, el rendimiento que produzca la aplicación de las disposiciones antes mencionadas hasta la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", se destinará a pagar bonificaciones por exportaciones efectuadas hasta la fecha de dicha publicación. Quedan derogados también el decreto con fuerza de ley Nº 256, de 1960; los artículos 93, 94 y 95 de la ley Nº 12.861 y el artículo 10 de la ley Nº 14.824. En las disposiciones varias, el artículo 23 establece, en virtud de lo que se propone en el proyecto, que la Industria Azucarera de la Frontera Sociedad Anónima gozará de las mismas franquicias tributarias que favorecen a la Industria Azucarera Nacional, siempre que cumpla exclusivamente el mismo objetivo. Además, se libera de todo derecho de internación, estadística ad-valorem, almacenaje y, en general, de todo impuesto o derecho, incluso los derechos consulares, y de toda otra contribución, depósito o garantía que grave la importación de las maquinarias, útiles, implementos y repuestos y demás bienes que sean adquiridos por la Industria Azucarera de la Frontera Sociedad Anónima, con el preciso objeto de construir y operar una Fábrica de Azúcar de Remolacha en la provincia de Cautín. Estas franquicias favorecen a la Industria Azucarera de la Frontera Sociedad Anónima, en formación, y a la Industria Azucarera de la Frontera Sociedad Anónima, una vez que esté legalmente autorizada e Instalada. Eso es todo, señor Presidente. El señor TUMA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor GUASTAVINO.- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Están inscritos, a continuación, los Honorables señores Penna y Phillips. Tiene la palabra el Honorable señor Penna. El señor PENNA.- Señor Presidente, con motivo de la crisis salitrera y de la depresión económica mundial ocurrida entre los años 1920 y 1929, la economía chilena sufrió una transformación profunda, y faltando los recursos necesarios para abastecerse de artículos manufacturados, se vio en la necesidad de hacer un esfuerzo interno para proveer a la comunidad de los bienes que hasta ese momento eran importados. Este proceso llamado de sustitución, que fue mucho más notorio después de la segunda guerra mundial, se ha prolongado hasta nuestros días. Se creó así una mentalidad de proteger a la industria nacida al amparo de estas circunstancias, sin reparar en el precio que tal esfuerzo significa en términos económicos. Un resultado de esta política de sustitución ha sido la elevación de la demanda de bienes importados, como maquinarias, repuestos y equipos, así como materias primas para alimentar ese desarrollo. Como nuestro comercio de exportación no ha crecido al ritmo de la sustitución, no se ha incrementado nuestro ingreso de divisas. Por otra parte, debemos agregar el déficit interno de productos agropecuarios, todo lo cual nos ha llevado a una estructura de nuestra balanza exterior crónicamente deficitaria, que ha sido necesario encarar con un creciente endeudamiento externo y un estímulo a mayores sustituciones. Es indudable que el esfuerzo de sustitución ha elevado en forma considerable nuestra capacidad manufacturera, aportando al desarrollo económico recursos de gran magnitud. Sin embargo, hemos llegado a una etapa industrial, en donde las futuras sustituciones nos obligan a pensar en la producción de bienes de creciente complejidad técnica que exigen disponer de mercados de una demanda varias veces superior a la nuestra. Un mercado estrecho (ocho millones de chilenos con una entrada "per cápita" de quinientos dólares) nos obliga a pensar en el ensanche de dicho mercado, incorporando a la economía nacional la demanda externa, lo cual, junto a la redistribución del ingreso que este Gobierno lleva adelante, puede asegurar un crecimiento económico rápido para proporcionar a la comunidad, el nivel de vida a que legítimamente aspira. Cabe considerar que además del desarrollo tecnológico que esta política implica, ella nos debe proveer de los recursos en moneda extranjera indispensable para atender a las necesidades crecientes de nuestro desarrollo. También nos permitirá diversificar nuestra economía, dándole mucha más estabilidad. Actualmente como país monoexportador de materias primas, dependemos del precio fluctuante de un solo producto; y por otra del deterioro de los términos de intercambio, vemos disminuir nuestra capacidad de compra de productos manufacturados, a pesar de mantener nuestros niveles de exportación de materias primas. De lo anterior se desprende que nuestra actitud frente al comercio exterior debe variar fundamentalmente y nos debemos convencer de que el esfuerzo nacional debe volcarse con primera prioridad hacia la producción de bienes destinados a la exportación y, en lugar de exportar el saldo de una producción canalizada fundamentalmente hacía el consumo doméstico, debe promoverse la producción de bienes destinados principalmente a los mercados externos, que sólo consumiremos marginalmente. Planteada la necesidad de que los chilenos encaremos con decisión una política de exportaciones, el Gobierno cree que esto supone la acción del Estado en los siguientes campos: 1) La realización de un estudio cuidadoso de la producción chilena exportable, a fin de detectar sus posibilidades de expansión. 2) El Estado debe orientar su organización para impulsar a los exportadores, principalmente en aspectos que tradicionalmente ellos no abordan, como, por ejemplo, el estudio de las condiciones de precios y mercados en el exterior y la divulgación de estos antecedentes entre los organismos técnicos y los productos nacionales. Al mismo tiempo, en el exterior deberá promoverse una amplia difusión de las condiciones y precios de la producción exportable chilena, actuando en colaboración con nuestro servicio exterior, pero cumpliendo una función semejante a la de un agente comercial. 3) Medidas concretas tendientes a encontrar sistemas adecuados de financiamiento; como, por ejemplo: a) Orientación del crédito en favor de las actividades que se señalan mediante estudios como de especial interés para el país; b) Financiamiento de pre-embarques, destinados a la formación de "stocks" necesarios para cumplir los compromisos de exportación: c) Créditos de post-embarques destinados a posibilitar a los productores nacionales para conceder créditos a los adquirentes extranjeros en términos semejantes a los competidores; Seguros de créditos para exportaciones, para dar seguridades e impulsar a los productores nacionales a esforzarse en mejorar su posición como exportador y que cubran riesgos de inconvertibilidad, políticos, insolvencia, etcétera; Control de calidad de los productos de exportación con miras a favorecer la competencia; Canales de comercialización adecuados a las modalidades de producción, tendiendo principalmente a la formación de agrupaciones de productores, sean cooperativas u otras formas; 7) Organización administrativa del Estado, de manera de promover y aplicar una política permanente y coherente de comercio exterior. Actualmente las entidades que tienen que ver con el comercio exterior están diseminadas en varios Ministerios y entidades autónomas : Ministerio de Relaciones Exteriores, CORFO, ENAMI, EGA, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Banco Central de Chile, Departamento del Cobre, etcétera. Un extranjero o un chileno que desea intervenir, no se orienta, porque no encuentra una entidad central que coordine. Todas estas medidas el Gobierno actual las ha estado previendo, y hace más de un año que envió al Congreso el proyecto de leyes normativas, en el cual dos capítulos cubrían estas inquietudes: la creación del Ministerio de Comercio Exterior y la chilenización del Banco Central. Lamentablemente, estos proyectos de tanta trascendencia no han sido acogidos en el Honorable Senado, y el Gobierno, dentro de poco, después del receso, desglosará estos capítulos para enviarlos de nuevo al Congreso Nacional. En todo caso, vale la pena sopesar la responsabilidad y ver con serenidad si, por motivos puramente formales, valía la pena retrasar un año nuestro desarrollo. Pero nos encontramos ahora frente a este proyecto de fomento de exportaciones que, pienso, es uno de los más fundamentales para nuestro desarrollo y que, junto a la creación del Ministerio de Comercio Exterior y a la chilenización del Banco Central, forman un todo para enfrentar una verdadera política de exportaciones seria y profunda. Las primeras disposiciones dictadas por el Congreso Nacional, relacionadas específicamente con el fomento de las exportaciones, están contenidas en los artículos 93, 94 y 95 de la ley Nº 12.861, publicada en el "Diario Oficial" de 7 de febrero de 1958. Estas medidas no fueron operantes, porque tenían mucha rapidez. Por medio de la ley Nº 13.305, sobre facultades extraordinarias, el Presidente de la República dictó el decreto con fuerza de ley Nº 256, de 1960, por el cual se devuelven ai exportador los impuestos que hubieren incidido en el costo del producto de exportación, con excepción del de la renta, bienes raíces e impuestos de fomento. Se excluyen los productos que tienen regímenes legales especiales: cobre, salitre, minerales de fierro, que retornan el total al país. Este sistema ideado por el decreto con fuerza de ley Nº 256, de devolución de impuestos, ha resultado insuficiente para los fines que se persiguen, porque es muy difícil determinar la verdadera incidencia de los tributos en cada una de las piezas, partes, materias primas, etcétera, que entran en la elaboración de un producto que se pretende exportar, y que sólo se ha podido materializar en la última etapa de la producción. De modo que no se ha beneficiado en su exacta magnitud al exportador, para competir en igualdad de costos en el mercado mundial. Sólo se ha aplicado a productos primarios, como los agrícolas, en los cuales se puede determinar con precisión el monto de los impuestos. Por lo tanto, en productos manufacturados, en que entran en juego un sinnúmero de piezas, es difícil cuantificar la incidencia de los impuestos. Además, en el decreto con fuerza de ley Nº 256 se contienen otros defectos, que constituyen rigideces y entorpecen el espíritu del decreto, porque, al mismo tiempo que es una ley, es un reglamento que va, casuísticamente, determinando cada caso. Se mantiene, por este proyecto, el fondo del decreto con fuerza de ley Nº 256, de 1960; sólo se pretende mejorar sus normas positivas y eliminar las deficiencias de su aplicación práctica, en todo caso, con sujeción estricta a los convenios internacionales a que ha adherido el Gobierno de Chile: al Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, estableciendo un sistema de devolución de impuestos más expedito y más eficiente para lograr el objetivo de que nuestros productos puedan competir en los mercados mundiales. No soy Diputado informante de la Comisión de Hacienda, pero he asumido la responsabilidad de tal en vista de la enfermedad del Honorable señor Lavandera. Creo que, en alguna forma, podré describir o explicar varias de las modificaciones que la Comisión ha introducido en el proyecto aprobado por la Comisión de Economía y Comercio. El artículo 1º revela realmente el espíritu del proyecto. En virtud de él se trata de hacer una declaración general en que se libere de impuestos a las exportaciones ; una declaración muy flexible para la debida justificación ante los organismos internacionales, porque lo que se hará realmente es que el Presidente de la República fije el porcentaje de devolución de los diversos productos, y los exportadores se preocuparán de completar ese porcentaje con facturas de impuestos, ya que se les entregarán certificados que podrán utilizar en el pago sus propios impuestos. En el artículo 1º se estableció, además, la exención tributaria para los fletes de materias primas que lleguen a los centros de producción. En el artículo 2º se agregó, entre las actividades no beneficiadas, a las exportaciones de manufacturas o semimanufacturas de cobre, salvo informe favorable del Departamento del Cobre. Entre las muchas indicaciones, hay unas que se refieren al artículo 11, que oportunamente discutiremos y que están en poder de la Mesa. Una de las indicaciones más importantes de la Comisión de Hacienda es la que entrega al Banco Central de Chile el estudio y la fiscalización de la venta, comercialización y producción de los minerales de hierro, en cualquiera de sus formas, incluso aglomerados o concentrados. El señor ISLA (Vicepresidente).- Honorable Diputado, el Honorable señor Phillips le solicita una interrupción. El señor PENNA.- Concedo la interrupción. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Phillips. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, agradezco la deferencia del Honorable señor Penna. Al referirse de paso al artículo 11, relacionado con el 12 y el 13, nos ha dicho el Honorable colega que las indicaciones, en poder de la Mesa, presentadas y modificadas en dos oportunidades, serán discutidas en el momento oportuno. Como yo conozco un poco el Reglamento de la Cámara, indiscutiblemente que una vez que llegue la hora, se cerrará el debate y no podremos discutir las indicaciones, que tienen una significación importantísima. Por eso, rogaría al Honorable colega que nos diera una explicación satisfactoria, que hasta el momento no ha hecho, de las indicaciones firmadas por algunos de Sus Señorías, y que llevan el membrete del Banco Central de Chile. Muchas gracias. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Penna. El señor PENNA.- Voy a darle en el gusto a Su Señoría. La verdad es que, después de escuchar a los representantes de los diversos organismos invitados a la Comisión de Hacienda, se llegó a la conclusión de que hay cuatro clases de industrias en condiciones de exportar. Las empresas que actualmente están dedicadas exclusivamente a la producción de artículos de exportación, y que están exentas del pleno derecho de los tributos a que se refiere la presente ley, pero que no podrán vender su producción en el mercado interno, "a menos que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción declare por decreto que la venta de estos artículos al país es indispensable para atender necesidades de consumo interno". Las industrias o empresas que, en virtud de esa autorización, "vendan productos en el mercado interno deberán pagar todos los impuestos que les habría correspondido tributar en el caso de no estar acogidas a estos beneficios". El señor PHILLIPS.- La indicación presentada por Su Señoría dice otra cosa. El señor PENNA.- Estoy leyendo un artículo nuevo que la Comisión de Hacienda propone agregar a continuación del artículo 9º y que figura en el boletín. El señor PHILLIPS.- La indicación presentada por Su Señoría es distinta y no está incluida en el boletín. Le rogaría leerla. El señor PENNA.- En cuanto a las industrias instaladas que hubieren realizado importaciones de equipos y maquinarias destinados a la instalación, ampliación, renovación, mantención o explotación de ellas, podrán solicitar la devolución de los derechos e impuestos que hayan pagado por dichas importaciones, en proporción al volumen de su producción correspondiente al total de su capacidad instalada y que se obliguen a exportar. No obstante, durante los primeros cinco años, contados desde la fecha de promulgación de la ley, los porcentajes de exportación de cada año podrán ser variables, debiendo, en todo caso, ser proporcionales al volumen de la producción que la industria destine a la exportación. Naturalmente, esto va ser reglamentado. En esos cinco años tendrá que haber irregularidad en el porcentaje de la producción anual que la empresa se compromete a exportar ante el Banco Central de Chile, sobre las cuales se efectuará la devolución de impuestos. Pero el término medio tiene que ser el comprometido. El señor PHILLIPS.- ¿Pero cómo van a exportar si son industrias importadoras? El señor PENNA.- Señor Presidenta, concedo una interrupción al señor Phillips. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede usar de la interrupción el Honorable señor Phillips. El señor PHILLIPS.- No voy a usar de ella en esta oportunidad, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Penna. El señor PENNA.- Las industrias nuevas estarán liberadas también totalmente del pago de los impuestos por las importaciones de equipos u otros elementos para su funcionamiento, en proporción al volumen de su producción que se comprometan a vender en el país. Es decir, si una industria dice: "Señores, nosotros compramos maquinarias para producir tal cantidad; pero venderemos en el mercado interno el 10% de nuestra prolucción", solo deberá pagar el 10% de los derechos e impuestos, o sea, pagará esos tributos por el porcentaje de ventas que realice dentro del país. El porcentaje que venda hacia afuera estará exento de impuestos, porque al país le conviene tener divisas. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, pido una interrupción. El señor ISLA (Vicepresidente).- Honorable señor Penna, el Honorable señor Phillips le solicita una interrupción. ¿La concede Su Señoría? El señor PENNA.- Este es un debate, no es un diálogo. Señor Presidente, estoy dando a conocer los cuatro casos que se presentan a las industrias. Cuando termine, el Honorable señor Phillips podrá hacer las acotaciones que estime conveniente. El señor ISLA (Vicepresidente).- El Honorable señor Penna no desea ser interrumpido. El señor PENNA.- Respecto de las industrias acogidas al decreto con fuerza de ley Nº 257, que no pueden vender dentro del país su producción, como es el caso de las fábricas de harina de pescado, ahora podrán hacerlo mediante el pago de un porcentaje equivalente a los respectivos derechos e impuestos que en la actualidad gravan la importación de las maquinarias y equipos que internaron al amparo de las franquicias otorgadas. Yo no veo dónde están los inconvenientes que se señalan aquí. Concedo una interrupción al Honorable señor Phillips. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra el Honorable señor Phillips. El señor PHILLIPS.- Agradezco al Honorable señor Penna la interrupción que me ha concedido. Quería decirle, no con el afán de molestarlo ni de hacerle perder el hilo de su informe, sino de aclarar, en el momento preciso, los distintos puntos de su exposición, que una cosa es la disposición que venía contemplada en el proyecto primitivo, despachado por la Comisión de Hacienda, y otra muy distinta son las indicaciones modificatorias que se refieren a estos artículos. Concretando, hay indicaciones del Banco Central, de la Comisión y las que ahora modifican las presentadas anteriormente. Yo creo que si el articulado del decreto con fuerza de ley Nº 257, de 1960, dio franquiicas aduaneras y tributarias para instalar industrias en Chile con el objeto de dedicarse a las exportaciones, el país, que no nada en recursos ni en dólares, no se beneficia con dar a las empresas que internaron maquinarias liberadas de derechos aduaneros y de impuestos de toda índole, Ibertad para vender en el mercado interno sus productos. Aquellas disposiciones han sido cambiadas tres veces, para terminar porque paguen en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por una sola vez, la parte que les corresponde. No me parece justo que, habiendo empresas del mismo tipo, dedicadas también a las exportaciones y al mercado interno, que han pagado el total de los tributos al erario, se desee ahora dar franquicias a nuevas empresas, en contra de las ya establecidas, las que, repito, pagaron sus impuestos y cumplieron con las disposiciones legales basadas justamente en lo que ahora se quiere modificar. El señor PENNA.- Extraño profundamente la inquietud del Honorable señor Phillips. Su Señoría sabe que con la aplicación de los proyectos del Gobierno, especialmente los relativos al plan avícola y porcino, el país va a necesitar grandes cantidades de harina de pescado. En la actualidad, las empresas acogidas al D.F.L. Nº 257 no pueden venderla en Chile. De manera que, según el criterio del señor Phillips, tendríamos que exportar todo el producto de las industrias de Iqui-que y después importar la harina suficiente para cubrir nuestro propio consumo. Otro problema que la Comisión de Hacienda trató durante muchos días es el relacionado con las exportaciones de mineral de hierro, respecto del cual deseo dar algunos antecedentes a la Cámara. Por ejemplo, el mineral de "El Algarrobo", de la Compañía de Acero del Pacífico, vendió, en 1964, 25,4 millones de dólares en minerales de hierro con una utilidad declarada, según balance, de 8,7 millones, o sea, un 37%. Con ella se está financiando la construcción del segundo alto horno de Huachipato. La Compañía Minera "San Fe" vendió 47,5 millones de dólares, casi el doble de CAP, y declaró una utilidad de 20 mil escudos, es decir, del 0,5 por mil. Ahora, según los propios balances de estas compañías y los antecedentes proporcionados por los organismos oficiales de comercio exterior del Japón, el hierro chileno aparece vendido en ese país al precio FOB. de 9,04 dólares, por tonelada larga. En cambio, en los contratos celebrados por algunas empresas chilenas con intermediarios, el precio es manifiestamente inferior. Los datos proporcionados por la compañía explotadora de "El Algarrobo" coinciden con los suministrados por los organismos oficiales del Japón, en que el mineral se ha vendido a 9,04 dólares FOB. Sin embargo, la compañía "Santa Fe" informó que había vendido a 8 dólares. En consecuencia, habría dejado de retornar el 11% del total pagado por los importadores japoneses. Esto ha significado para el país una pérdida neta de 6 a 10 millones de dólares. El problema de fondo es que hay una madeja de intereses en torno de las compañías del hierro. "Canadian Co", propietaria de "Santa Fe", es una empresa originalmente naviera, que para asegurarse mercados de hierro adquirió algunas minas chilenas. También tiene intereses siderúrgicos, de modo que las pérdidas y utilidades las hace aparecer donde más le conviene. Pero, pese a esto, la verdad es que, cuando el año 1950, los principales países productores de acero vieron disminuidos o agotados sus yacimientos de alta ley, los buscaron en otras regiones del mundo, para asegurar el abastecimiento de materia prima a sus industrias siderúrgicas. En Chile se encuentran reservas minerales de alta ley y las exportaciones chilenas han ido creciendo. En cambio, los organismos de control han quedado estáticos. En el Banco Central de Chile hay, en la actualidad, un solo funcionario, que, además de otras actividades, está encargado de supervigilar nuestras exportaciones de hierro, que ocupan el segundo lugar entre los rubros exportables. Ese funcionario no puede objetar los contratos que se le presentan, porque carece de antecedentes, desconoce la situación del mercado mundial, los procesos de trabajo, la calidad del producto, etcétera. Muchas veces no conoce ni siquiera las minas. El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar Su Señoría en el tiempo de su segundo discurso. El señor PENNA.- Por estas indicaciones presentadas en la Comisión de Hacienda, se pone bajo la supervigilancia del Banco Central todo lo relacionado con la comercialización, venta y embarques de la minería del hierro. Lo ideal habría sido crear un Departamento del Hierro, encargado del control de este importante rubro de exportación. Por el momento, se ha acordado entregarlo a un Departamento del Banco Central, tal como nació originalmente el Departamento del Cobre. Con la creación del Ministerio de Comercio Exterior, pasará a formar parte de él y se podrá ejercer una mayor supervigilancia de estas exportaciones. A este Departamento se le entregan atribuciones para autorizar o rechazar las exportaciones de mineral de hierro, en cualquiera de sus formas, y las importaciones necesarias para el funcionamiento de las empresas productoras, asimismo, para comprobar y aprobar o denegar los contratos. En consecuencia, por el sólo hecho de que el Banco Central manifieste dudas respecto de los contratos, éstos se pueden denegar. Además, ese organismo estará facultado para comprobar y aprobar o denegar los precios, fletes, seguros, y demás modalidades de las ventas y embarques de los productos referidos, con el fin de verificar que los contratos se extiendan a los precios del mercado respectivo y en las mejores condiciones posibles. La Comisión de Hacienda teme que con los minerales de hierro pase lo mismo que ocurrió con el salitre. Actualmente, los altos hornos de la industria siderúrgica en algunos países están siendo alimentados con materiales pe-tratados como pellets sinter, briquetas, etcétera. Se ha comprobado por estudios técnicos que una misma inversión en un horno tiene un rendimiento del 50% superior cuando éste es alimentado con este tipo de materiales. Incluso hay procesos que eliminan altos hornos para producir un arrabio primario. Estos procesos se llaman de reducción directa. Por ejemplo, Rusia, en 1965, alimentó en un 100% sus altos hornos con sinter pellets. Estados Unidos, en el mismo año, alimentó los suyos en un 70% con estos materiales; y Suecia, en un 100%. Mientras en los mercados mundiales el precio de los minerales naturales está bajando paulatinamente, el de esos productos, que incorporan mano de obra, sigue subiendo, porque son muy cotizados por los grandes países siderúrgicos. Existe el propósito de estimular la instalación de estas industrias en la minería del hierro. Como el Presidente de la República tendrá, por este proyecto, la facultad de fijar los porcentajes de devolución, evidentemente determinará los más altos para los productos que tengan incorporada mayor cantidad de mano de obra. El señor GUASTAVINO.- Parece que nadie más alcanzará a intervenir en la discusión de este proyecto. El señor PENNA.- Terminaré muy pronto, Honorable colega. Como conclusión, pienso que este proyecto es uno de los más fundamentales enviados por el Gobierno a la consideración del Parlamento, junto con la creación del Ministerio de Comercio Exterior y la chilenización del Banco Central, que permitirá orientar los créditos hacia las exportaciones, transformará la estructura económica del país, pues nos pondrá a la altura de los países modernos que salen a conquistar ios mercados del mundo, no ya a vender materias primas, que son agotables, sino a vender la inteligencia, la capacidad de nuestros técnicos y el empuje de nuestros trabajadores. El señor ISLA (Vicepresidente).- A continuación está inscrito el Honorable señor Phillips. Tiene la palabra Su Señoría. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, aunque pueda parecer majadero, voy a insistir en mi planteamiento anterior. Creo de vital importancia dar a conocer a la Honorable Cámara lo que acontece con estas disposiciones. El artículo 11 del proyecto, tal como fue aprobado por la Comisión de Economía y Comercio de la Cámara, establecía que la importación de equipos y maquinarias destinadas a industrias queda-rían liberadas de derechos de aduanas, siempre y cuando aquéllas se comprometieran a exportar como mínimo el 51% de su producción. La indicación de los Diputados democratacristianos a este artículo hace aún mucho más amplia la franquicia señalada, porque libera de esos derechos a todos los equipos que se importen con el fin descrito, suprimiendo la tasa mínima exportable para hacerse acreedor a la franquicia, como se estableció en el proyecto del Gobierno. Se observa,, pues, que la indicación comentada no cambia en absoluto el concepto que se tuvo en vista al redactarla. En ambos casos, se modifica el sistema de franquicias aduaneras en forma tal que la aprobación de cualquiera de las dos proposiciones -ahora son tres- producirá efectos dañinos y discriminatorios para la industria realmente chilena establecida y que ha pagado todos sus tributos, como felizmente hay muchas en el país. En efecto, si una industria chilena está abasteciendo bien al país y se permite, a través de esta ley, la competencia desleal de consorcios extranjeros que se instalen al amparo que la franquicia de no pagar o pagar menos derechos de aduana, simplemente se está cometiendo un abuso en contra de todos aquellos ciudadanos chilenos que ya han pagado debidamente sus impuestos aduaneros. No es justo, moral, ni correcto que así se naga, por otro lado, el sacrificio que se impondrá a las fabricas chilenas ira, con seguridad, en beneficio directo de capitales extranjeros que, al venir a Chile y desplazar arbitrariamente a los nacionales, retiran en dólares todas sus utilidades y su capital aportado. Si asi se quiere incrementar las exportaciones, tengo serias dudas sobre la conveniencia de esta disposición. Señor presidente, lo que más me ha llamado la atención es el nuevo articulo 13, o letra C), como lo califica la Secretaria de la Honorable Cámara. Este articulo permite que las industrias ya acogidas al D.F.L. 257, esto es, aquéllas que se han instalado en el país sin pagar derechos de ningún tipo bajo compromiso solemne con el Estado de exportar toda su producción, tengan ahora la oportunidad de vender en el país pagando solo una parte de ios derechos aduaneros que les corresponde. Yo pregunto a los señores Diputados patrocinantes de estas disposiciones: ¿en cuanto se incrementarán las exportaciones nacionales con esta franquicia? Simplemente en nada, porque estas fábricas ya lo están exportando todo. En este caso, la escuálida Caja fiscal está haciendo, sencillamente, un sacrificio inútil. En el proyecto de ley de reajuste de sueldos y salarios del sector público y privado se establecen diversos impuestos. En la sesión de esta tarde, seguramente, la Cámara conocerá el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, en el cual también se establecen nuevos tributos. En consecuencia, resulta contradictorio el otorgamiento de franquicias tributarias y aduaneras a las empresas amparadas por el decreto con tuerza de ley Nº 257, que exportan sus productos y están liberadas de los derechos, impuestos y demás gravámenes que otras deben pagar en su totalidad. Asimismo, es curioso que en el artículo 13 no se obligue a las empresas acogidas al decreto con fuerza de ley Nº 257 a exportar sus productos, ya que también podrán venderlos en Chile para colocar parte de su producción, lo cual no es ningún aliciente para las industrias mencionadas en los artículos 11 y 12, las que están obligadas a exportar permanentemente una cuota fija de sus productos. Finalmente, las empresas mencionadas en el articulo 13 que no cumplan con sus disposiciones, no pagaran multa; en cambio, las mencionadas en ios artículos 11 y 12 deberán hacerlo si faltan a ellas. En resumen, el proyecto, tal como ha sido presentado por el Ejecutivo, es perjudicial y dañino para la sana vida industrial del país. Los artículos 11, 12 y 13 propuestos en reemplazo de los originales, mantienen todos los inconvenientes de estos, más algunas absurdas medidas que no permitirán el fomento de las exportaciones, sino que mantendrán los privilegios de las empresas acogidas al decreto con fuerza de ley Nº 257. El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? El Honorable señor Penna le solicita una interrupción. El señor PHILLIPS.- Con todo gusto se la concedo, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Penna. El señor PENNA.- Señor Presidente, quiero decir que el artículo a que es refiere el Honorable señor Phillips es bien claro, porque dispone que las empresas acogidas al decreto con fuerza de ley Nº 257 tendrán derecho a vender en el mercado interno a parte de su producción que convengan con el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, debiendo pagar impuestos en un porcentaje equivalente a esa cuota. Si el Gobierno, por ejemplo, necesita cierta cantidad de harina de pescado para vender en el mercado interno, esas compañías deberán pagar en un porcentaje equivalente a esa cantidad los respectivos derechos e impuestos que en la actualidad gravan la importación de las maquinarias y equipos que se internaron al amparo de las franquicias que establece el decreto con fuerza de ley Nº 257. En el caso de infracción por la colocación en el mercado interno de un porcentaje superior, se haran exigibles, en su totalidad, los derechos e impuestos que graven las respectivas maquinarias. En consecuencia, no veo donde está lo que el Honorable señor Phillips critica. Además, textualmente se dice que el Presidente de la República deberá dictar un decreto, que llevará la firma de los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contendrá las normas que regirán el otorgamiento y aplicación de las franquicias que en esta disposición se señalan. En él determínala el sistema de fiscalización para verificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos exigidos para la concesión de esas franquicias, y las sanciones que se aplicaran en caso de contravención. El señor LORCA (don Gustavo).- ¿Y por qué no presenta indicación en ese sentido? El señor PENNA.- La presenté, Honorable colega. El señor PHILLIPS.- Deseo recuperar mi derecho señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede continuar Su Señoría. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, veo que es imposible ponernos de acuerdo sobre esta disposición. Una cosa es la disposición que viene en el texto aprobado por la Comisión de Hacienda; otra es la primera indicación que algunos Diputados formularon; y otra, la sustitutiva, que también está en poder de la Secretaría de la Cámara para ser votada. Las tres son modificatorias, con algunas alternativas. La primera indicación disponía que se llegaría a un convenio y, de año en año, según se desprende de su lectura, podría ser modificado el monto de ¡o que se dejaría en el país y los impuestos por pagar. La última fija el plazo por una sola vez. En consecuencia, se está reconociendo la anomalía que esto representa. Su Señoría se ha referido a las industrias de harina de pescado, a las que esta disposición no alcanza, porque tienen un régimen especial, totalmente distinto y su instalación se efectuó bajo un mismo sistema y con idénticos privilegios para todas las empresas. No hay discriminación tributaria respecto de ellas, pero sí respecto de otras. Así, frente a una industria amparada en el decreto con fuerza de ley Nº 257, que no pagó impuestos ni derechos de aduana por haber contraído el compromiso solemne con el Estado de trabajar en exportaciones, hay otras plantas que están produciendo para el mercado interno y a la vez están exportando y que han pagado la totalidad de los impuestos o gravámenes. Esto es lo que quiero que Su Señoría entienda. Estas industrias han pagado, repito, la totalidad de los gravámenes, de acuerdo con la ley. Las otras industrias, las que se acogieron al decreto con fuerza de ley Nº 257, que no son las de harina de pescado, tienen un tratamiento diferente y quieren aprovechar esta disposición para modificar lo que fue el espíritu del decreto con fuerza de ley Nº 257. Como no pagaron tributos ni derechos de internación, hoy quieren vender parte de su producción en el país, lo cual no parece justo, porque las demás industrias del mismo tipo, que también están exportando, pagaron los impuestos correspondientes. Yo no sé si al Gobierno le sobra la plata para estarla regalando a empresas que van a competir deslealmente con otras. Si esas industrias quieren vender dentro del país, lo lógico es que lo hagan en las mismas condiciones que sus competidoras que pagaron los impuestos y derechos de aduana, toda vez que seguirán gozando de las demás franquicias que establece la ley. Lo tiernas es un engaño, porque los procesos de la industria han cambiado. Hay industrias que están exportando desde hace diez años y ahora van a hacer frente a una competencia desleal. No se cual es el criterio económico de Su Señoría, pero indiscutiblemente. . . El señor ARAVENA (don Jorge).- ¿Ale permite una interrupción? El señor PHILLIPS.- Con todo gusto. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Aravena, don Jorge. El señor ARAVENA (don Jorge).- El Honorable señor Phillips hacía presente, con respecto a este problema, que la disposición que ha estado analizando "tenía nombre y apellido ¿Se podría saber algo con respecto a esto? El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Phillips. El señor PHILLIPS.- Todavía no he trabajado en el Servicio de investigaciones, y espero no hacerlo. Pero, indiscutiblemente, todo el mundo conoce de qué se trata. El Honorable señor Jorge Aravena, que es un "huaso" tan diablo como el Diputado que habla, lo sabe. Creo que está demás la pregunta que me formula en este momento. Para terminar, creo, que la ley tiene que ser pareja. No podemos, por medio de algunos artículos de una ley, proporcionar a determinadas empresas o industrias, franquicias, como la exención de ciertos tributos, que significan para aquellas otras que los pagan, una competencia desleal. Es distinto el caso que mi Honorable colega señor Penna, de buena fe, plantea, sobre las empresas que producen harina de pescado, todas las cuales están en la misma condición y se rigen, en el hecho, por un estatuto claro y preciso. En consecuencia, cualquiera disposición que se dicte sobre la materia las afecta a todas. Es distinto el caso cuando a algunas empresas que no han pagado tributos por estar acogidas a un estatuto legal que les concede ciertas franquicias, se les quiere aplicar también disposiciones que rigen para otras empresas que pagan y han pagado esos tributos. He concedido una interrupción al Honorable señor Lorca, don Gustavo. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Gustavo Lorca. El señor LORCA (don Gustavo).- Señor Presidente, el robustecimiento de la balanza de pagos como el desarrollo interno del país hacen necesario estimular las exportaciones. El mecanismo del proyecto faculta al Presidente de la República para eximir de impuestos, contribuciones y gravámenes que incidan en los respectivos costos y precios a los productos que se exporten y se coloquen en una lista que el Ejecutivo elaborará. Esta fórmula facilita la agilidad y rapidez del procedimiento. Sería útil, sin embargo, que la elaboración de las listas se hiciera previa consulta a las entidades técnicas y a las empresas fiscales que intervienen en este comercio. En el informe de la Comisión de Hacienda se modificó ventajosamente la base de cálculo de las devoluciones, con respecto al proyecto del Ejecutivo, ya que se adoptó también el sistema del valor FOB como el del valor CIF según las condiciones de la operación. Esto es de gran trascendencia, ya que en un país muy distante de los grandes mercados y que tiene un costo obligado de largo transporte marítimo es justo que la devolución incluya este rubro. La devolución de los impuestos y demás, transformada en certificados del Banco Central de Chile, aplicables a pagos de impuestos, patentes, imposiciones y demás cargos previsionales, es útil y práctica. Podría agregarse también la aplicación de estos certificados a la constitución de depósitos de importación o bien, como ocurre en Colombia y Mejico, que ella se acredite para que puedan hacerse importaciones para la propia industria. Sin embargo, se mantiene en el proyecto el principio gravemente inconveniente de autorizar liberación de impuestos, gravámenes y demás derechos para las importaciones de equipos y maquinarias destinadas a la instalación, ampliación, renovación, mantención o explotación de industrias cuya producción se destine a la exportación, a lo menos en un 51% anual. Esta es la disposición contenida en el proyecto aprobado por las Comisiones de Economía y Comercio y de Hacienda de la Honorable Cámara. He coloca, así, en manifiesta desventaja a las industrias instaladas o que trabajan con equipos que oportunamente pagaron sus impuestos, ya que se abaratan los costos de aquéllas en términos de competencia, poco equitativa. Ello se agrava porque les permite colocar en el mercado interno hasta casi la mitad de su producción, a precios desproporcionados con los de las otras industrias. Se da, con ello, una situación de privilegio a los consorcios internacionales, ya que les permite traer sus equipos y maquinarias liberados totalmente de derechos aduaneros, creándose una seria competencia en contra de la industria nacional, que ha pagado la totalidad de sus impuestos aduaneros. Puede demostrarse que el monto de los derechos de aduana que tendrán que pagar en Chile para vender, en el mercado interno, las industrias nuevas, será rigurosamente menor que el equivalente al ya pagado por la industria establecida. Esta discriminación en contra de la industria chilena establecida no ha sido jamás aceptada por el Congreso Nacional, y constituiría evidentemente una inmoralidad. La discriminación va a ser más notoria, aun cuando las industrias extranjeras pretendan instalarse al amparo de esta disposición, pues podrán elegir el rubro industrial más atrayente para ellas, desplazando, precisamente en estos rubros, a la industria nacional, sin tomar, como ésta lo está haciendo, la responsabilidad de abastecer las necesidades del mercado nacional, en todo su conjunto. En este aspecto, el artículo 11 no tiene por objeto fomentar las exportaciones, pues, como está concebido, sólo se traducirá en que la empresa o consorcio extranjero que se instale va a reemplazar en el mercado interno a la industria nacional, dejando a esta última en la alternativa de exportar o tener que cerrar. En el caso de que la industria nacional deba exportar el monto en que ha sido desplazada en el mercado interno, no hay incremento alguno del total de exportaciones del país. En el caso que deba cerrar, tampoco se incrementa en nada la exportación total, por cuanto el nuevo consorcio quedará con un amplio aliciente para vender el máximo en Chile y con el menor interés en seguir exportando. Por tanto, en nada contribuirá esta disposición a fomentar las exportaciones. Por último, será, lisa y llanamente, inoperante y carecerá de toda solidez práctica en la vida industrial y comercial, pues obliga a las empresas a exportar un porcentaje determinado de su producción. Esto es imposible, sobre todo en un compromiso a cinco años plazo, como propone en la fórmula últimamente citada en la discusión del proyecto. Bastará una dificultad mecánica o una huelga de cierta duración, para que la empresa comprometida a despachar al exterior un tonelaje determinado, no pueda, materialmente, hacerlo. Bastará también, por cualquier motivo, las puertas del comercio exterior se cierren a Chile para ese producto, como ha acontecido en algunas oportunidades, para que todo compromiso tomado en el Estado con el propósito de usar la franquicia, se transforme en una mera declaración teórica. Así veremos que, a corto plazo, el propio Gobierno deberá cambiar la ley a fin de solucionar estos graves inconvenientes. Estimamos, por ello, que no puede aprobarse esta disposición, sin grave daño para el interés nacional. Como lo hemos manifestado, con el resto del proyecto estamos, en general, de acuerdo. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Phillips. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, antes de continuar mis observaciones, quiero conceder una interrupción al Honorable señor Iglesias, según entiendo, con cargo al tiempo de que dispone como Diputado informante. El señor ISLA (Vicepresidente).- Advierto a Su Señoría que el proyecto debe votarse a las 13 horas y que la interrupción no puede ser con cargo al tiempo del Diputado informante, salvo que la Cámara, por unanimidad, acuerde lo contrario. El señor PHILLIPS.- De todas maneras, le concedo una breve interrupción. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor Diputado informante. El señor IGLESIAS.- Señor Presidente, voy a satisfacer la consulta del Honorable colega señor Phillips, quien, lamentablemente, no colaboró con nosotros en la Comisión de Economía y Comercio. Habría sido interesante tenerlo allá. El ha dicho que podrían cometerse injusticias con las industrias ya instaladas. Para tranquilizarlo, deseo expresarle que se dictará el reglamento a que aludió el Honorable señor Penna y que, además, el artículo 11 dice "podrá", o sea, establece una facultad, y no una obligación. Todos los antecedentes que aquí se han dado y los que oportunamente aporten los organismos técnicos, serán pesados en su verdadera valor cuando se elabore el reglamento, que fijará el monto de las franquicias o liberaciones y determinará los casos en que se tendrá o no derecho a ellas. El Honorable colega señor Lorca ha señalado la conveniencia de dar oportunidad a la empresa privada para hacer ver sus intereses en el momento en que se preparen las listas de mercaderías acogidas a la ley de fomento de las exportaciones. No lo considero procedente. El Ejecutivo, que cuenta con elementos técnicamente capacitados, dispondrá de la información suficiente para incluir en las listas aquellas mercaderías cuya producción convenga efectivamente al interés nacional y signifique más trabajo, mayor actividad y mejores salarios. Este proyecto lo consideramos extraordinariamente importante. Lo defendemos con calor y entusiasmo, y le decimos al Honorable señor Phillips que confiamos plena y totalmente en el Ejecutivo que empleará estas herramientas, por lo cual no tenemos ningún cuidado de que se cometan injusticias. Nada más. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Phillips. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, señalar mi inasistencia a la Comisión es como reírse de los pobres. El Honora-bre colega sabe que nosotros no tenemos representación en la Comisión de Hacienda, donde fue modificado el proyecto. Comprendo que, de buena fe, el Honorable señor Iglesias ha mencionado la disposición aprobada por la Comisión de Economía y Comercio. Pero yo le rogaría que se refiriera a los artículos que la sustituyen y que están en poder de la Mesa. El tercero de ellos dice, textualmente: "Las industrias actualmente acogidas a los beneficios que otorga el D.F.L. Nº 257, de 1960, tendrán derecho a vender en el mercado interno la parte de su producción que convengan, por una sola vez, con el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. . .", etcétera. Esto echa por tierra la disposición que él ha citado y los argumentos que ha expuesto. Queda en pie que lo que he afirmado varias veces esta mañana no tiene contestación. No hemos dicho que el proyecto sea malo. Por el contrario, le prestaremos nuestra aprobación. Pero encontramos que esta disposición no corresponde al criterio del Ejecutivo. Este artículo ya fue modificado en la Comisión de Hacienda. Ahora, hay dos indicaciones sobre la misma materia. Es indiscutible que lo dispuesto en el tercer artículo sustitutivo contradice totalmente los argumentos que aquí se han dado. Sé que, de buena fe, se desea fomentar las exportaciones. En eso estamos de acuerdo. Pero no hay duda de que esta disposición va contra toda norma de ética tributaria. Concedo una interrupción al Honorable señor Gustavo Lorca. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Gustavo Lorca. El señor LORCA (don Gustavo).- Señor Presidente, sólo deseo hacer una pregunta al Honorable señor Penna. Si las disposiciones sustitutivas del artículo 11 son tan convenientes y, en realidad, se enmarcan dentro de la política del Gobierno en esta materia, ¿por qué no fueron objeto de la iniciativa del Ejecutivo? El señor PENNA.- ¿Me concede una interrupción, Honorable señor Phillips? El señor PHILLIPS.- Con todo gusto. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Penna. El señor PENNA.- Señor Presidente, la verdad es que las inquietudes de los Honorable señores Phillips y Gustavo Lorca fueron planteadas también en la Comisión de Hacienda. Justamente, hemos presentado esta indicación para terminar con estas inquietudes. El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del primer discurso del Honorable señor Phillips. Puede continuar Su Señoría, en el tiempo del segundo discurso del Honorable Diputado. El señor PENNA.- Así, el primero de los artículos sustitutivos del 11 establece que las empresas que hubieren realizado importaciones de maquinarias y hubieren pagado todos los derechos e impuestos, podrán solicitar la devolución de éstos, en proporción. . . El señor LORCA (don Gustavo).- ¿Por qué no presentaron esta indicación en la Comisión? Allí debió discutirse. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, deseo recuperar mi derecho. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede continuar Su Señoría. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, es indiscutible que no nos vamos a poner nunca de acuerdo. Después de la pregunta del señor Lorca, el señor Penna se ha referido al artículo 11. Sabe muy bien él, que la ha firmado, que la tercera disposición sustitutiva establece todo lo contrario. Así es que no "emborrachemos la perdiz". No creo que, de buena fe, se pueda sostener que estas disposiciones no son contrarias. Basta leerlas para darse cuenta de que industrias que pagaron y que están exportando, estarán en competencia con industrias que no han pagado, pero que se iban a dedicar a las exportaciones. Este proyecto es para fomentar las exportaciones, y no la producción destinada al mercado interno. En consecuencia, no se venga a decir que esto favorecerá las exportaciones. Estas empresas tienen la obligación legal, contraída a través del decreto con fuerza de ley Nº 257, de dedicarse, íntegramente a las exportaciones, como lo están haciendo. Es un juego sucio pretender que industrias que no pagaron tengan los mismos beneficios que aquéllas que pagaron v están exportando. Concedo una interrupción al Honorable señor Turna. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría. El señor TUMA.- Señor Presidente, como este proyecto debe ser votado a la hora de término de la sesión, o sea, a la una de la tarde, no me alcanza el tiempo para referirme a él en general. En la Comisión de Economía y Comercio, a la cual tengo la honra de pertenecer, se discutieron las disposiciones a las cuales se ha referido el Honorable señor Phillons. Los representantes de la Sociedad de Fomento Fabril y de los exportadores, allí presente, no les formularon ningún reparo y, por el contrario, se manifestaron muy conformes con el proyecto enviado por el Ejecutivo. Quiero referirme a algunos artículos que hemos incorporado en el proyecto con la venia de las Comisiones de Economía y Comercio y de Hacienda, como, asimismo, del Subsecretario de Hacienda, señor Zaldívar, que asistió a ambas. Son los artículos 23. 24 v 25, que dan algunas franquicias a la Industria Azucarera de la Frontera, para colocarla en la misma situación que la "IANSA". Esta es la primera vez que Cautín obtiene franquicias para la instalación de una industria. Todas las franquicias se han dado siempre a la zona norte. Las provincias del sur rara vez consiguen algún beneficio para su industria agropecuaria. El artículo 23 dice que la Industria Azucarera de La Frontera gozará de las mismas franquicias tributarias que la "IANSA". Por lo demás, esto cuenta con el visto bueno del Gerente de la "IANSA", señor Casanueva, con quien el directorio de la nueva industria ha estado permanentemente en contacto. El artículo 24 libera a la empresa del pago de derechos aduaneros por la internación de su maquinaria. La Comisión de Hacienda agregó al artículo 25 un inciso que la exime del pago de los impuestos de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y de los que graven su constitución y ampliación y la suscripción y colocación de sus acciones. No me cabe la menor duda de que la Honorable Cámara aprobará los artículos 23, 24 y 25. Deseo proporcionar algunos antecedentes sobre los beneficios que la industria traerá a la provincia, principalmente en lo que se refiere a la ampliación del área de cultivo. En la actualidad, Cautín tiene más o menos 6.500 hectáreas regables por el canal Allipén y otros. Asimismo, existe la posibilidad de aumentar el cultivo hasta un máximo de 30.000 hectáreas, según un informe emitido por el ingeniero provincial señor Juan Morales Puelma, y recibido en la Comisión de Agricultura y Colonización de la Cámara con fecha 15 de mayo de 1964. Del mismo modo, un organismo especializado, "IBCON" de Chile, después de una visita de sus ingenieros a la zona, ha dado a conocer la siguiente opinión: "La capacidad de la provincia (Cautín) para el cultivo de la remolacha es más que suficiente para abastecer una planta industrial de este producto, estimándose como capacidad máxima en la provincia para este cultivo 30.000 hectáreas anuales. "Es lógico que esta cifra se podrá alcanzar después de un período más o menos largo de promoción del cultivo, pero es necesario notar que para abastecer una planta del tamaño de la de IANSA en Los Angeles, se necesitan cultivar sólo 6.500 hectáreas anuales". Esta superficie es la que Cautín está en condiciones de cultivar. Por eso,. . . El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿Me permite, Honorable señor Turna? Ha llegado la hora de término de la discusión. Cerrado el debate en general y particular. Se dará lectura a las indicaciones. El señor GUASTAVINO.- ¡Bastante democrática la discusión del proyecto! Es una vergüenza. El señor ISLA (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para leer las indicaciones en el momento de votarse los artículos en que incidan. Acordado. En votación general el proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 5 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado en general el proyecto. Los artículos 3º, 4º, 6º, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 2º transitorio quedan aprobados reglamentariamente en particular por no haber sido objeto de indicaciones. El señor Secretario dará lectura a las indicaciones al artículo 1". El señor CAÑAS (Secretario).- Aparte de la indicación de la Comisión de Hacienda, que consiste en suprimir, en el inciso primero, el punto final, y agregar la siguiente frase: "como, asimismo, a los fletes de las materias primas a los centros de producción", se ha formulado indicación por los señores Poblete y Morales, don Carlos, para incluir a continuación del inciso primero, el siguiente inciso nuevo: "También se aplicará esta exención sobre la incidencia en el costo de cada unidad que se exporte que provenga de los derechos e impuestos que graven la internación de la maquinaria utilizada en su producción, repuestos y accesorios no fabricados en el país". El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación el artículo 1º con la indicación de la Comisión de Hacienda. Si le parece a' la Honorable Cámara y no se pide votación. . . El señor GUASTAVINO.- Que se vote, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 7 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado el artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda. En votación el inciso nuevo propuesto por los Honorables señores Poblete y Morales, don Carlos. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 44 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Rechazado el inciso nuevo propuesto. Se leerán las indicaciones formuladas al artículo 2º. El señor CAÑAS (Secretario).- El señor Rioseco ha formulado indicación para suprimir en su letra e) la frase: "que no retornen al país el total de sus exportaciones". La Comisión de Hacienda propone agregarle una letra f) final que diga: "A las exportaciones de manufacturas o semimanufacturas de cobre, salvo informe favorable del Departamento del Cobre". El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación el artículo con la indicación del Honorable señor Rioseco. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 48 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Rechazada la indicación. En votación el artículo 2º con la indicación de la Comisión de Hacienda. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. Se dará lectura a las indicaciones presentadas al artículo 5º. El señor CAÑAS (Secretario).- La Honorable Comisión de Hacienda propone reemplazar los incisos segundo y quinto de este artículo por los que figuran en el boletín. Los señores Poblete y Morales, don Carlos, formulan indicación para que en el último inciso sustitutivo propuesto en la indicación de la Comisión de Hacienda se reemplacen las expresiones "tres" y "trienios" por "diez y decenio". Es decir, el último inciso del artículo 5º diría: "se entenderán incluidos por un nuevo período de diez años, contado desde la expiración del decenio anterior y así sucesivamente." Además, los señores Poblete y Morales, don Carlos, han propuesto intercalar un inciso nuevo a continuación del primero, que diga: "Para fijar la lista y el monto de la devolución, el Presidente de la República considerará el informe elaborado por una Comisión técnica que estará integrada por el Banco Central, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y la Corporación de Fomento de la Producción, la que para evacuar su informe deberá, en todo caso, oír a los interesados." El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación el artículo 5º con la primera indicación de la Comisión de Hacienda, que reemplaza el inciso segundo. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado el artículo con la indicación. En votación el artículo 5º con la indicación de la Comisión de Hacienda y la formulada a ella por los Honorables señores Poblete y Carlos Morales, que consiste en reemplazar "trienio" por "decenio" y "3" por "10". -Durante la votación. El señor LORCA (don Alfredo).- ¿Estamos votando la indicación de los Honorables señores Poblete y Carlos Morales? El señor CAÑAS (Secretario).- No, señor Diputado. La Honorable Comisión de Hacienda propone sustituir el inciso quinto del artículo 5º por otros dos incisos y, al final de ése, los señores Poblete y Carlos Morales formulan una indicación. Entonces, esos incisos se votan con la indicación de los señores Diputados, y, de ser rechazados, se votarán con la indicación de la Comisión de Hacienda en su forma original. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 40 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Rechazada la indicación formulada por los Honorables señores Poblete y Morales, don Carlos. En votación la indicación de la Comisión de Hacienda, en su forma original. Si le parece a la Sala, se aprobará. El señor GUASTAVINO.- Que se vote, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 8 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Poblete y Morales, don Carlos, para agregar al artículo 5º, un nuevo inciso, que diga: "Para fijar la lista y el monto de la devolución, el Presidente de la República considerará el informe elaborado por una Comisión técnica que estará integrada por el Banco Central, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y la Corporación de Fomento de la Producción, la que, para evacuar su informe, deberá, en todo caso, oír a los interesados." El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación la indicación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 40 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Rechazada la indicación. En votación el artículo 7º. Se van a leer las indicaciones presentadas. El señor CAÑAS (Secretario).- La Comisión de Hacienda propone intercalar entre las expresiones: "sobre el valor FOB y de la mercadería", la siguiente frase: "o C. I. F., según sean las condiciones de exportación". En consecuencia, el artículo 7" queda como sigue: "Los porcentajes de devolución que se fijen en la forma anteriormente descrita, se aplicarán sobre el valor FOB ó CIF, según sean las condiciones de exportación de la mercadería y en ningún caso podrán exceder del 30%." Indicación del señor Rioseco, para agregar en el artículo 7º después del punto final, la siguiente frase nueva: "Sin perjuicio de la devolución anterior todo producto que se exporte podrá tener, además, una compensación que corresponda al desnivel entre la variación del índice de los precios internos y el aumento de la paridad cambiaría producida entre 1958 y 1965. Esta compensación será variada cada año en la misma proporción en que varíen los indicadores anotados." Indicación de los señores Poblete y Morales, don Carlos -difiere en la redacción de la anterior en el porcentaje- partí agregar, después del punto final del artículo 7o, la siguiente frase: "Sin perjuicio de la devolución anterior, todo producto que se exporte tendrá una compensación mínima de 20% sobre su valor CIF y que corresponde al desnivel entre la variación del índice de los precios internos y el aumento de la paridad cambiaría producido entre los años 1958 y 1965. Esta compensación será variada cada año, en la misma proporción en que varíen los indicadores anotados. Indicación del señor Rioseco, para agregar los siguientes incisos nuevos a este mismo artículo 7°: "Sin perjuicio de las devoluciones anteriores, todo producto que se exporte podrá tener una compensación que corresponda a la diferencia de valor existente entre la materia prima o producto nacional empleado y el valor FOB de dicha materia prima o producto similar extranjero. "El Fisco podrá repetir el cobro de esa compensación al productor nacional de aquellas materias primas o productos." El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación el artículo 7", con la indicación de la Comisión de Hacienda. -Efectuada la votación en forma eco-vómica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 9 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado el artículo 7º con la indicación. Se van a votar las otras indicaciones a que se ha dado lectura. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación del señor Rioseco, para agregar el siguiente inciso final al artículo 7º: "Sin perjuicio de la devolución anterior, todo producto que se exporte podrá tener, además, una compensación que corresponda al desnivel entre la variación del índice de los precios internos y el aumento de la paridad cambiaría producida entre los años 1958 y 1965. Esta compensación será variada cada año, en la misma proporción en que varíen los indicadores anotados". El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma, económica, dio el siguiente resaltado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 42 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Rechazada la indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Poblete y Morales, concebida literalmente en los mismos términos anteriores, salvo que fija un monto de compensación mínima de un 20% sobre el valor "CIF". El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma eco-nómica, dio el siguiente resaltado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 43 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Rechazada la indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación del señor Rioseco, para agregar, al artículo 7°, los siguientes incisos nuevos : "Sin perjuicio de las devoluciones anteriores, todo producto que se exporte podrá tener una compensación que corresponda a la diferencia de valor existente entre la materia prima o producto nacional empleado y el valor FOB de dicha materia prima o producto similar extranjero". "El Fisco podrá repetir el cobro de esa compensación al productor nacional de aquellas materias primas o productos". El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 38 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Rechazada la indicación. En votación el artículo 8" del proyecto. Se va a dar lectura a las indicaciones. El señor CAÑAS (Secretario).- En el artículo 8º, la Comisión de Hacienda propone: 1º.- Sustituir, en el inciso primero, el punto final por una coma; y agregar, a continuación, la siguiente frase: "o al acreditarse el retorno a elección del exportador"; y 2º.- Reemplazar los incisos segundo y tercero, por el siguiente: "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en los casos de exportaciones de mercaderías en consignación o sujetas a condición o cuyo pago esté sujeto a liquidación final, el Banco Central de Chile entregará los certificados correspondientes, una vez acreditados los respectivos retornos y liquidación de divisas y considerando al efecto sólo los valores obtenidos por la exportación". Además, los señores Poblete y Morales, don Carlos, proponen agregar los siguientes incisos nuevos a este artículo 8º: "Cuando se trate de productos de la minería, el exportador, en el momento de realizarse la compra, otorgará al productor un comprobante que indique la cantidad y precio del producto adquirido para la exportación.". "El Banco Central, con el solo mérito de dicho comprobante, entregará los certificados de devolución directamente al productor dentro del plazo de 30 días. La diferencia de la devolución entre el precio de compra del producto y el valor FOB corresponderá al exportador. "Si el exportador no entregare al productor el comprobante indicado, no podrá recibir certificados de devolución por ninguna exportación mientras no cumpla con esta obligación". El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación. Si le parece a la Honorable Cámara, se votará el artículo 8" con las tres indicaciones formuladas por la Comisión de Hacienda, en una sola votación. Acordado. El señor SOTA.- Con las dos indicaciones. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ISLA (Vicepresidente).- Hubo acuerdo, señor Diputado. Son dos las indicaciones. Tiene razón Su Señoría. El señor SOTA.- Muchas gracias. El señor ISLA (Vicepresidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo 8º, con las dos indicaciones de la Comisión de Hacienda. El señor GUASTAVINO.- Que se vote. El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 11 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado el artículo 8?, con las indicaciones de la Comisión de Hacienda. En votación la indicación de los Honorables señores Poblete y Morales, para agregar al artículo 8º los incisos nuevos a que se dio lectura. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 5 votos; por la negativa, 35 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Rechazada la indicación. Corresponde votar el artículo 9º. Se van a leer las indicaciones presentadas. El señor CAÑAS (Secretario).- La Comisión de Hacienda propone sustituir en el inciso primero la frase "o por el Servicio de "Aduanas" por la siguiente: "o por intermedio del Servicio de Aduanas." Indicación de los señores Poblete y Carlos Morales para agregar en el inciso segundo, después de la expresión "Servicio de Seguro Social", la frase: "Corporación de la Vivienda y Asociaciones de Ahorro y Préstamos." Indicación del señor Poblete para agregar un inciso nuevo que diga: "Asimismo, los tenedores podrán presentar a las tesorerías para su pago directo e inmediato los certificados que no hubieren aplicado a los pagos a que se refiere el inciso primero." Indicación del mismo señor Diputado, para agregar un inciso nuevo que diga: "Los excedentes que se produzcan por la no aplicación de los certificados emitidos por el Banco Central para el pago de impuestos, intereses penales, multas, patentes, contribuciones, etc., por los tenedores de ellos, se destinarán anualmente a la formación de un fondo que se aplicará al estudio de mercados exteriores para el fomento de las exportaciones. "Este fondo será puesto a disposición del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción por el Banco Central, y dicho Ministerio deberá utilizarlo en la finalidad antes mencionada conjuntamente con la Corporación de Fomento." El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación el artículo 9º con la indicación de la Comisión de Hacienda, sin perjuicio de votar después las demás indicaciones. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 12 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado el artículo con la indicación de Hacienda. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Poblete y Morales, don Carlos, para agregar en el inciso segundo, después de la expresión "Servicio de Seguro Social", la siguiente: "Corporación de la Vivienda y Asociaciones de Ahorro y Préstamos." El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 34 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Rechazada la indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los mismos señores Diputados, Poblete y Morales, don Carlos, para agregar el siguiente inciso nuevo: "Asimismo, los tenedores podrán presentar a las tesorerías, para su pago directo e inmediato los certificados que no hubieran aplicado a los pagos a que se refiere el inciso primero". -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 41 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Rechazada la indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación del señor Poblete para agregar los siguientes incisos nuevos: "Los excedentes que se produzcan por la no aplicación de los certificados emitidos por el Banco Central para el pago de impuestos, intereses penales, multas, patentes, contribuciones, etc., por los tenedores de ellos, se destinarán anualmente a la formación de un fondo que se aplicará al estudio de mercados exteriores para el fomento de las exportaciones. 'Este fondo será puesto a disposición del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción por el Banco Central, y dicho Ministerio deberá utilizarlo en la finalidad antes mencionada conjuntamente con la Corporación de Fomento." El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 37 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Rechazada la indicación. La Comisión de Hacienda propone agregar a continuación un artículo nuevo. El señor CAÑAS (Secretario).- El artículo nuevo que la Comisión de Hacienda propone agregar es el siguiente: "Artículo...- Las empresas o sus secciones o divisiones dedicadas exclusivamente a la producción de artículos de exportación o cuyo destino final sea la exportación, podrán estar exentas de pleno derecho de los tributos a que se refiere la presente ley que determine el reglamento y en la forma y condiciones que en él se establezcan. "Los artículos producidos al amparo de la presente disposición no gozarán de los demás beneficios de esta ley en cuanto a devolución de tributos y no podrán venderse en el mercado interno, a menos que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción declare por decreto que la venta de estos artículos en el país es indispensable para atender necesidades de consumo interno. Las industrias o empresas que en virtud de la autorización a que se refiere el inciso anterior vendan productos en el mercado interno, deberán pagar todos los impuestos que les habría correspondido tributar en el caso de no estar acogidos a estos beneficios. El pago deberá hacerse en la forma y condiciones que determine el reglamento" El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado el artículo nuevo. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Poblete y Morales, don Carlos, para agregar, a continuación del artículo recién aprobado, el siguiente inciso: "No se aplicará la disposición del inciso tercero del artículo nuevo a continuación del 9" por venta en el país de los subproductos que haga la pequeña y mediana minería." El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la, negativa, 34 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Rechazada la indicación. La Comisión de Hacienda propone agregar otro artículo nuevo. El señor CAÑAS (Secretario).- El artículo nuevo que la Comisión de Hacienda propone agregar es el siguiente: "Articulo....- El Presidente de la República, al fijar la lista a que se refiere el artículo 5º podrá otorgar un porcentaje adicional de devolución a los productos que se exporten a través de cooperativas u otras organizaciones de productores que no persigan fines de lucro. En ningún caso el procentaje de devolución asignado al producto de que se trate más el porcentaje adicional, a que se refiere este artículo, podrá exceder al 30% señalado en el artículo 7º. "Los certificados de devolución que se emitan por el Lauco Central serán extendidos a nombre de la respectiva cooperativa o entidad exportadora, la que deberá transferirlos a sus cooperados o asociados. ' Las cooperativas u organizaciones a que se refiere este artículo, para poder gozar de los porcentajes adicionales indicados en el inciso primero, deberán estar inscritas en un registro especial que llevará el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en la forma y bajo las condiciones que determine el Reglamento." El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado el artículo. En el artículo 10, la Comisión de Hacienda ha formulado dos indicaciones. El señor CAÑAS (Secretario).- La Comisión de Hacienda ha formulado las siguientes indicaciones: 1º.- Para agregar en el inciso primero la siguiente frase final, reemplazando el punto final por una coma: "o el pago de los impuestos que corresponda si se trata de artículos producidos al amparo de lo dispuesto en el artículo A)"; y 2º.- Reemplazar en el inciso tercero la palabra "Internacionales" por la siguiente te: "aceptados". El señor ISLA (Vicepresidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán las indicaciones. Aprobadas. En votación el artículo 11. El señor Secretario dará lectura a las indicaciones formuladas a esta disposición. El señor CAÑAS (Secretario).- Aparte de la indicación formulada por la Comisión de Hacienda al artículo 11 y que incide en el inciso segundo para intercalar a continuación de la frase "...se perciban por", las palabras "...intermedio de..." y agregar dos incisos al final, se ha presentado indicación por el señor Poblete al inciso final propuesto por la Comisión de Hacienda, para intercalar la expresión "pro forma" después de la frase "mediante facturas" y antes de 'emitidas directamente por los fabricantes". Se han formulado, además, las siguientes indicaciones: De los señores Penna, Lorca, don Alfredo; Cerda, don Eduardo, y Sota, para suprimir los artículos 11 y 12, agregando los siguientes artículos nuevos: "Artículo -Las industrias instaladas que hubieren realizado importaciones de maquinarias y equipos destinados a su instalación, ampliación o renovación, podrán solicitar la devolución de los derechos e impuestos que hubieren pagado con ocasión de dichas importaciones, en proporción al volumen de su producción total que se obliguen a exportar dentro de un plazo de cinco años contados desde la fecha en que se otorgue la franquicia. En todo caso, la devolución a que se refiere este artículo sólo podrá comprender los derechos e impuestos pagados dentro de los cinco años anteriores a la fecha del otorgamiento de la franquicia y ella se efectuará mediante la entrega al respectivo industrial, de certificados de los indicados en el artículo 8º de esta ley, en la forma y oportunidades que señale el Reglamento. En los casos de incumplimiento de la obligación de exportación aludida en el inciso 1º, los infractores deberán enterar en arcas fiscales el valor de los certificados que hubieren recibido, dentro de los plazos y con los intereses y multas que fije el Reglamento." "Artículo...- Las importaciones de maquinarias y equipos nuevos que realicen las industrias para su instalación, ampliación o renovación podrán quedar liberadas total o parcialmente del pago de los impuestos y derechos y, en general, de los gravámenes que se perciban por intermedio de las aduanas que las afecten, en proporción al volumen de la producción que las industrias favorecidas destinen a la exportación. Para los efectos previstos en el inciso anterior, las industrias interesadas deberán obligarse a realizar dentro de un plazo de cinco años, contado desde la fecha en que se otorgue la franquicia, exportaciones de mercaderías de producción por valores que, en conjunto, en relación con su producción total, sean iguales al porcentaje de liberación acordado. En el caso en que no se cumpla con la obligación de exportar los porcentajes de la producción a que se refieren los incisos anteriores, los infractores pagarán la totalidad de los derechos e impuestos cuya aplicación quedó en suspenso, conforme al inciso primero, con los intereses y multas que señale el Reglamento." "Artículo. ..- Las industrias actualmente acogidas a los beneficios que otorgue el D.F.L. 257, de 1960, tendrán derecho a vender anualmente en el mercado interno, la parte de su producción que convengan con el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo pago de un porcentaje igual de los derechos e impuestos que en la actualidad gravan la importación de las maquinarias y equipos que internaron al amparo del texto legal citado. En el caso de infringir el convenio referido, colocando en el mercado interno un porcentaje de su producción superior al convenido, se harán exigibles la totalidad de los impuestos y gravámenes a que se encuentra afecta la internación de la respectiva maquinaria y equipo. Para los efectos previstos en esta disposición y en los dos artículos precedentes, dentro del plazo de 90 días contado desde la vigencia de esta ley, el Presidente de la República deberá dictar un Reglamento que llevará las firmas de los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contendrá las normas que regirán el otorgamiento y aplicación de las franquicias que en estas disposiciones se señalan; dicho Reglamento determinará el sistema de fiscalización para verificar el cumplimiento de las obligaciones o requisitos exigidos para el otorgamiento de las franquicias, debiendo establecer las sanciones que se aplicarán en caso de contravención." De los señores Poblete y Morales, don Carlos, para reemplazar los artículos 11 y 12, por el siguiente: "Artículo. ..- Al calcular el porcentaje de devolución para los diferentes productos que se exporten a que. se refieren los artículos anteriores, el Presidente de la República deberá considerar expresamente la incidencia de los derechos aduaneros pagados por internación de maquinaria, en el valor F.O.B. del producto que se exporte. Consecuentemente, el porcentaje de devolución total que se fije no podrá ser menor que el que resulte del cálculo anterior e igualmente podrá ser superior en ese monto al límite fijado en el artículo 7º de esta ley. El Presidente de la República deberá dictar, dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de esta ley, el reglamento que establezca la forma cómo se harán los cálculos correspondientes." De los señores Penna e Iglesias, para sustituir el artículo 11 por los siguientes, nuevos: "Artículo 11.- Las industrias instaladas que hubieren realizado importaciones de maquinarias y equipos destinados a su instalación, ampliación o renovación, podrán solicitar la devolución de sus derechos e impuestos que hubieren pagado con ocasión de dichas importaciones, en proporción al volumen de su producción correspondiente al total de su capacidad instalada que se obliguen a exportar. No obstante, durante los primeros cinco años, contados desde la fecha que se otorgue la franquicia, los porcentajes que representen la exportación de cada año con respecto a la capacidad instalada podrá ser variable, debiendo promediar, en todo caso, en el período la tasa de exportación convenida. La devolución se efectuará mediante la entrega al respectivo industrial de certificados de los indicados en el artículo 8º de está ley, en la forma y oportunidades que señale el Reglamento. En los casos de incumplimiento de la obligación de exportación aludida en el inciso primero, los infractores deberán enterar en arcas fiscales el valor de los certificados que hubieren recibido, dentro de los plazos y con los intereses y multas que fije el Reglamento." "Artículo...- Las importaciones de maquinarias y equipos que realicen las industrias para su instalación, ampliación o renovación, podrán quedar liberadas, total o parcialmente, del pago de los impuestos y derechos y, en general, de los gravámenes que se perciben por intermedio de las Aduanas, que las afecten en proporción al volumen de su producción correspondiente al total de su capacidad instalada que se obliguen a exportar. Se exceptúan de esta exención los impuestos adicionales establecidos o que se establezcan en conformidad al artículo 169 de la ley Nº 13.305 y sus modificaciones posteriores. Para los efectos previstos en el inciso anterior, las industrias interesadas deberán obligarse a realizar exportaciones de mercaderías de su producción por valores que en relación con su capacidad instalada sean iguales al porcentaje de liberación acordado. Las ampliaciones se podrán considerar como industrias nuevas para los efectos de fijar el porcentaje de liberación. En el caso de que no se cumpla con la obligación de exportar los porcentajes de la producción a que se refieren los incisos anteriores, los infractores pagarán la totalidad de los derechos e impuestos de los que hubieren sido liberados, con los intereses y multas que indique el Reglamento." "Artículo...- Las industrias actualmente acogidas a los beneficios que otorga el D.F.L. Nº 257, de 1960, tendrán derecho a vender en el mercado interno la parte de su producción, que convengan, por una sola vez, con el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante el pago de un porcentaje equivalente de los respectivos derechos e impuestos que en la actualidad gravan la importación de las maquinarias y equipos que internaron al amparo de las franquicias que otorga el texto legal antes citado. En el caso de infracción al convenio por la colocación en el mercado interno de un porcentaje de su producción superior al pactado, se harán exigibles, en su totalidad, los derechos, impuestos y gravámenes que afectan la internación de la respectiva maquinaria y equipo. Para los efectos indicados en el presente artículo y en los dos anteriores, el Presidente de la República, dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de esta ley, deberá dictar un decreto que llevará las firmas de los Ministros de Hacienda y Economía, Fomento y Reconstrucción, que contendrá las normas que regirán el otorgamiento y aplicación de las franquicias que en estas disposiciones se señalan. En el mismo decreto, el Presidente de la República determinará el sistema de fiscalización para verificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos exigidos para el otorgamiento de las franquicias, debiendo establecer las sanciones que se aplicarán en caso de contravención." El señor LORCA (don Gustavo).- No se puede legislar en esta forma. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Poblete y Carlos Morales, para suprimir en el inciso primero del artículo 11 la frase: "con excepción de los impuestos adicionales establecidos o que se establezcan en conformidad con el artículo 169 de la ley Nº 13.305 y sus modificaciones."; y para intercalar como inciso segundo, el siguiente: "La misma exención podrá establecerse en favor de las materias primas, partes, repuestos, aceites y lubricantes que se importen para la producción de un artículo destinado a la exportación." El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación la indicación de los señores Alfredo Lorca, Penna, Cerda y Sota, que reemplaza los artículos 11 y 12 por los que se leyeron. Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará. Rechazada. El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación la indicación de los señores Poblete y Carlos Morales, para reemplazar los artículos 11 y 12 por el que se leyó. -efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 34 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Rechazada la indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Los señores Penna e Iglesias formulan indicación para sustituir el artículo 11. Su texto se dio a conocer al final de las indicaciones formuladas a los artículos 11 y 12. El señor ISLA (Vicepresidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará la indicación. Rechazada. El señor CAÑAS (Secretario).- Los señores Poblete y Morales, don Carlos, han formulado indicación para suprimir en el inciso primero del artículo 11 la frase que dice: "con excepción de los impuestos adicionales establecidos o que se establezcan en conformidad al artículo 169 de la ley Nº 13.305 y sus modificaciones." El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación el inciso primero del artículo con la indicación. Si le parece a la Sala, se aprobará. El señor GUASTAVINO.- Que se vote, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 36 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Rechazada la indicación. En votación el inciso 1º en su forma original. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación del señor Poblete y del señor Morales, don Carlos, para intercalar como inciso segundo el siguiente: "La misma exención podrá establecerse en favor de las materias primas, partes, repuestos, aceites y lubricantes que se importen para la producción de un artículo destinado a la exportación." La Comisión de Hacienda también formula indicación al inciso segundo. El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación la primera indicación que se acaba de leer. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 37 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Rechazada la indicación. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BUZETA.- Suspendamos la sesión. El señor ARAVENA (don Jorge).- Podríamos empalmarla con la de las cuatro y suspenderla por ahora. El señor BUZETA.- Empalmemos y suspendamos la sesión, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación el inciso segundo con la indicación de la Comisión de Hacienda. El señor FERNANDEZ.- ¿De qué letra? El señor CAÑAS (Secretario).- De la letra a), señor Diputado, que es la única en que incide el inciso segundo. El señor ISLA (Vicepresidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. El señor BUZETA.- ¿Por qué no solicita el acuerdo de la Sala para empalmar esta sesión con la de las 4 de la tarde, señor Presidente? El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación el resto del artículo 11, en su forma original. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. El señor BUZETA.- Suspendamos la sesión hasta las 4, señor Presidente. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de la Comisión de Hacienda para agregar dos incisos finales, al último de los cuales se ha formulado una indicación por el señor Poblete, para intercalar, entre las frases "mediante facturas" y "emitidas directamente por los fabricantes", la expresión "pro forma". O sea, la frase quedaría en la siguiente forma: ..."mediante facturas pro forma emitidas directamente por los fabricantes. . .", etcétera. El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación los dos incisos finales propuestos por la Comisión de Hacienda, con la indicación del Honorable señor Poblete. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 34 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Rechazados los dos incisos con la indicación presentada. En votación los dos incisos en su forma original. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán. Aprobados. El señor BUZETA.- Suspendamos la sesión, señor Presidente. El señor GUASTAVINO.- ¿No es posible agilizar la votación, señor Presidente? ¿Quedan muchas indicaciones? El señor ISLA (Vicepresidente).- Se ha solicitado a la Mesa que se den por desechadas todas las indicaciones presentadas al resto del articulado, con excepción de las formuladas por la Comisión de Hacienda, las cuales se darían por aprobadas. ¿Habría acuerdo para proceder en esta forma? El señor BUZETA.- No. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ISLA (Vicepresidente).- Recabo nuevamente el asentimiento de la Honorable Cámara para proceder en la forma indicada. ¿Habría acuerdo? El señor BUZETA.- No, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- No hay acuerdo. El señor GUSTAVINO.- Pero cómo, si ya está tomado el acuerdo, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Honorable señor Gustavino, la Mesa tuvo dudas sobre la observación del Honorable señor Buzeta. Por eso recabó nuevamente el asentimiento de la Sala para confirmarla. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ¿Por qué no se suspende la sesión por dos minutos, para ponernos de acuerdo, señor Presidente? El señor ISLA (Vicepresidente).- Se van a leer las indicaciones presentadas al artículo 12. El señor CAÑAS (Secretario).- En el artículo 12, se han presentado indicaciones, por los señores Penna e Iglesias, para sustituir, en su inciso primero, las palabras "artículo 11" por la expresión "artículos anteriores". Además, la Comisión de Hacienda propone reemplazar el punto final del inciso primero por una coma, y agregar la siguiente frase: "debiendo imputarse las cantidades ya pagadas por esos conceptos." El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación el artículo 12 con la primera indicación a que se acaba de leer. Si le parece a la Honorable Cámara, se dejará sin efecto por ser innecesaria. Acordado. En votación el artículo 12 con la indicación de la Comisión de Hacienda. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. En votación el artículo 13, con la indicación de la Comisión de Hacienda que consiste en reemplazarlo. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. El señor MONTES.- Que se vote. El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado el artículo 13 con la indicación de la Comisión de Hacienda. En votación el artículo 14 con la indicación de la Comisión de Hacienda, que consiste en substituirlo. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. El señor CAÑAS (Secretario).- En el artículo 15, la Comisión de Hacienda ha formulado indicación para reemplazar la frase "por la o las entidades y en las condiciones que determine" por "preferentemente a cargo del Instituto de Seguros del Estado". El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación el artículo 15 con la indicación de la Comisión de Hacienda. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. En votación el artículo 16, con la indicación de la Comisión de Hacienda, que consiste en sustituir el inciso segundo. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. En votación el artículo 25 con la indicación de la Comisión de Hacienda, que consiste en agregar un inciso final, nuevo. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. Corresponde votar los siete artículos nuevos propuestos por la Comisión de Hacienda. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Una sola votación! El señor ISLA (Vicepresidente).- Si le parece a la Cámara, se aprobarán en una sola votación los siete artículos nuevos. El señor VALENTE.- Menos el segundo. El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo? El señor GUASTAVINO.- Siempre que se excluya el segundo. El señor ISLA (Vicepresidente).- Si le parece a la Cámara, se aprobarán, en una sola votación, seis de los siete artículos, excluyendo el segundo. Aprobados. En votación el segundo artículo nuevo propuesto por la Comisión de Hacienda. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 11 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado el artículo. El señor Secretario va a leer los artículos nuevos permanentes que se han propuesto. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Buzeta, Sanhueza, Silva Solar, Jerez y de la señora Silvia Correa, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Los trabajadores que presten servicios en las empresas del cobre de la Mediana Minería, cuyos yacimientos y trabajos de explotación se encuentren en la provincia de Santiago, gozarán de una gratificación anual equivalente a seis sueldos o salarios mensuales básicos, que se cancelarán, en tres cuotas iguales, en los meses de marzo, septiembre y diciembre de cada año". El señor ISLA (Vicepresidente).- La Mesa tiene dudas sobre la procedencia de esta indicación. . . El señor VALENTE.- Es perfectamente procedente. El señor ISLA (Vicepresidente).- ...de manera que va a abrir debate sobre el particular. ¿Habría acuerdo para proceder a votar este artículo? Varios señores DIPUTADOS.- Sí, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Acordado. El señor LORCA (don Alfredo).- No hay acuerdo. El señor GUASTAVINO.- Ya está proclamado el acuerdo de la Sala. El señor ISLA (Vicepresidente).- La Mesa ha incurrido en un error. De acuerdo con el Reglamento, en caso de dudas sobre la procedencia de una indicación, debe abrirse debate y someterse a votación. En discusión la procedencia de la indicación. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 31 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- La Cámara declara improcedente la indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Sanhueza, Buzeta, Irureta, Silva Solar, Pereira, Jerez y Correa, doña Silvia, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo. ..- En las importaciones que realicen las industrias, empresas y particulares sólo se podrá proceder a la cobertura de los cambios una vez que dichas empresas acompañen las facturas originales de las fábricas productoras de las respectivas mercaderías y no se aceptarán facturas emitidas por las firmas distribuidoras o centrales de compra en el exterior. "El Comité de Inversiones Extranjeras sólo autorizará aportes de capitales extranjeros que se realicen total o parcialmente en mercaderías, cuando se le acredite fehacientemente el valor de ellas mediante facturas emitidas directamente por los fabricantes productores de dichas mercaderías, no siendo aceptables facturas de distribuidores o centrales de compras." El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 26 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Rechazada la indicación. A continuación, se votarán los artículos transitorios. Corresponde votar el artículo 1º transitorio, al cual la Comisión de Hacienda le ha introducido tres enmiendas. Si le parece a la Honorable Cámara, se votarán conjuntamente dichas modificaciones. Acordado. El señor GUASTAVINO.- ¡Con nuestra abstención! El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación el artículo 1º transitorio con las enmiendas introducidas por la Comisión de Hacienda. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará, con la abstención de los señores Diputados comunistas y socialistas. Aprobado. En votación el artículo 3º transitorio. Hay una indicación de la Comisión de Hacienda por la cual propone suprimirlo. Si le parece a la Honorable Cámara, y no se pide votación, se aprobará la supresión de este artículo. Acordado. Terminada la discusión del proyecto. Como se ha cumplido el objeto de la presente sesión, se levanta. -Se levantó la sesión a las 14 horas 25 minutos. Javier Palominos Gálvez, Jefe de la Redacción de Sesiones.