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- rdf:value = " El señor IGLESIAS.-
Señor Presidente, con referencia al proyecto en debate, debemos hacer algunas consideraciones esenciales, de tipo general.
La realidad del comercio exterior chileno demuestra la necesidad impostergable de obtener un substancial incremento de las exportaciones del país, como un medio de poder atender los crecientes requerimientos de mercaderías importadas, indispensables tanto para el desarrollo de las diversas ramas de la producción, en especial de la industria, como para el consumo de la población en aquellos rubros esenciales, que el país no produce o en cuya producción hay déficit.
No obstante que, en el último decenio, el volumen de exportaciones ha aumentado en forma considerable, tanto que entre 1954 y 1964 el aumento fue alrededor de los 100 millones de dólares, dicho aumento ha sido insuficiente para compensar el crecimiento, más rápido, de las necesidades de importación. Esto aparece con claridad con sólo considerar que, mientras en 1954, las importaciones del país ascendieron a 348.000.000 de dólares, en 1964 ellas llegaron a 625.000.000 de dólares. Cabe considerar que la cifra de importación de 1964 resultó luego de aplicar el Banco Central de Chile fuertes medidas restrictivas, destinadas a lograr armonizar las necesidades de importación con las disponibilidades de monedas extranjeras.
Por otra parte, debe destacarse la necesidad de que nuestra economía logre alcanzar una etapa de diversificación de las exportaciones, poniendo especial énfasis en aquéllas que envuelven mayor valor agregado, con el doble propósito de obtener que ella no dependa, en forma tan importante como la actual, de las fluctuaciones de precios de un solo producto, y, al mismo tiempo, de atenuar los efectos negativos del deterioro de los términos del intercambio.
El proyecto de ley que nos ocupa tiende a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de una política definida de fomento a las exportaciones, para lo cual aborda los diferentes problemas que afectan a nuestros exportadores y que los colocan en condiciones de inferioridad para competir con éxito en los mercados internacionales.
Es así como el proyecto consagra un nuevo mecanismo de devolución de los impuestos y derechos que inciden en los costos y precios de los productos de exportación; crea las bases jurídicas para el establecimiento de un sistema eficiente de almacenes particulares para la elaboración de productos de exportación; permite la apertura de líneas de créditos especiales en favor de los exportadores, eliminando la rigidez de las actuales disposiciones legales en materia de créditos; faculta al Presidente de la República para establecer el seguro de exportación, que ponga a cubierto al exportador no sólo de los riesgos comerciales, sino de todos los que se presentan en una operación de exportación, incluido los riesgos políticos; otorga franquicias para la importación de equipos y maquinarias necesario para el funcionamiento de las industrias de exportación; y, finalmente, permite el Presidente de la República simplificar los trámites que deben cumplir las exportaciones.
Dentro del esquema señalado, desempeña un papel fundamental el mecanismo de la devolución de los impuestos y derechos que inciden en el costo o precio de los productos de exportación, que reemplaza al que se encuentra en vigencia en virtud de lo dispuesto por el D.F.L. Nº 256, de 1960, que, por dificultades en su aplicación, había sido interpretado en términos restrictivos respecto a la forma de calcular las incidencias de dichos tributos en la última etapa de la producción del correspondiente artículo de exportación. Este sistema, a diferencia de lo establecido en las legislaciones de otros países sobre devolución de impuestos, carecía, en verdad, de eficacia como factor promocional. La Comisión, como lo expresa el informe, reconoció que, efectivamente, ese decreto con fuerza de ley no había dado los resultados esperados...
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