. . . " El se\u00F1or IGLESIAS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, con referencia al proyecto en debate, debemos hacer algunas consideraciones esenciales, de tipo general. \nLa realidad del comercio exterior chileno demuestra la necesidad impostergable de obtener un substancial incremento de las exportaciones del pa\u00EDs, como un medio de poder atender los crecientes requerimientos de mercader\u00EDas importadas, indispensables tanto para el desarrollo de las diversas ramas de la producci\u00F3n, en especial de la industria, como para el consumo de la poblaci\u00F3n en aquellos rubros esenciales, que el pa\u00EDs no produce o en cuya producci\u00F3n hay d\u00E9ficit. \nNo obstante que, en el \u00FAltimo decenio, el volumen de exportaciones ha aumentado en forma considerable, tanto que entre 1954 y 1964 el aumento fue alrededor de los 100 millones de d\u00F3lares, dicho aumento ha sido insuficiente para compensar el crecimiento, m\u00E1s r\u00E1pido, de las necesidades de importaci\u00F3n. Esto aparece con claridad con s\u00F3lo considerar que, mientras en 1954, las importaciones del pa\u00EDs ascendieron a 348.000.000 de d\u00F3lares, en 1964 ellas llegaron a 625.000.000 de d\u00F3lares. Cabe considerar que la cifra de importaci\u00F3n de 1964 result\u00F3 luego de aplicar el Banco Central de Chile fuertes medidas restrictivas, destinadas a lograr armonizar las necesidades de importaci\u00F3n con las disponibilidades de monedas extranjeras. \nPor otra parte, debe destacarse la necesidad de que nuestra econom\u00EDa logre alcanzar una etapa de diversificaci\u00F3n de las exportaciones, poniendo especial \u00E9nfasis en aqu\u00E9llas que envuelven mayor valor agregado, con el doble prop\u00F3sito de obtener que ella no dependa, en forma tan importante como la actual, de las fluctuaciones de precios de un solo producto, y, al mismo tiempo, de atenuar los efectos negativos del deterioro de los t\u00E9rminos del intercambio. \nEl proyecto de ley que nos ocupa tiende a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de una pol\u00EDtica definida de fomento a las exportaciones, para lo cual aborda los diferentes problemas que afectan a nuestros exportadores y que los colocan en condiciones de inferioridad para competir con \u00E9xito en los mercados internacionales. \nEs as\u00ED como el proyecto consagra un nuevo mecanismo de devoluci\u00F3n de los impuestos y derechos que inciden en los costos y precios de los productos de exportaci\u00F3n; crea las bases jur\u00EDdicas para el establecimiento de un sistema eficiente de almacenes particulares para la elaboraci\u00F3n de productos de exportaci\u00F3n; permite la apertura de l\u00EDneas de cr\u00E9ditos especiales en favor de los exportadores, eliminando la rigidez de las actuales disposiciones legales en materia de cr\u00E9ditos; faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para establecer el seguro de exportaci\u00F3n, que ponga a cubierto al exportador no s\u00F3lo de los riesgos comerciales, sino de todos los que se presentan en una operaci\u00F3n de exportaci\u00F3n, incluido los riesgos pol\u00EDticos; otorga franquicias para la importaci\u00F3n de equipos y maquinarias necesario para el funcionamiento de las industrias de exportaci\u00F3n; y, finalmente, permite el Presidente de la Rep\u00FAblica simplificar los tr\u00E1mites que deben cumplir las exportaciones.\u00A0 \nDentro del esquema se\u00F1alado, desempe\u00F1a un papel fundamental el mecanismo de la devoluci\u00F3n de los impuestos y derechos que inciden en el costo o precio de los productos de exportaci\u00F3n, que reemplaza al que se encuentra en vigencia en virtud de lo dispuesto por el D.F.L. N\u00BA 256, de 1960, que, por dificultades en su aplicaci\u00F3n, hab\u00EDa sido interpretado en t\u00E9rminos restrictivos respecto a la forma de calcular las incidencias de dichos tributos en la \u00FAltima etapa de la producci\u00F3n del correspondiente art\u00EDculo de exportaci\u00F3n. Este sistema, a diferencia de lo establecido en las legislaciones de otros pa\u00EDses sobre devoluci\u00F3n de impuestos, carec\u00EDa, en verdad, de eficacia como factor promocional. La Comisi\u00F3n, como lo expresa el informe, reconoci\u00F3 que, efectivamente, ese decreto con fuerza de ley no hab\u00EDa dado los resultados esperados... \n \n " . . . . . .