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- rdf:value = " El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, seré breve en mis observaciones, pues comprendo que una interrupción es sólo para puntualizar conceptos y no para entrar en debates.
Las explicaciones dadas por el Honorable señor Penna sobre las materias que yo abordé son de orden general.
El Honorable colega tiene razón en sus observaciones respecto de las obligaciones contraídas en el plano internacional y de la ALALC. Pero lo que estoy preguntando es totalmente diferente.
El proyecto entero es de fomento a las exportaciones, salvo tres indicaciones a los artículos 11, 12 y 13, que se encuentran en poder de la Mesa.
El decreto con fuerza de ley Nº 257, de 1960, liberó del pago de impuestos, gravámenes y derechos la internación de maquinarias destinadas a industrias que se establecieran en el país con la finalidad de exportar la totalidad de su producción. Este proyecto parece que fuera al revés; se quiere dar facilidades para que esas industrias entren a competir internamente con aquéllas que no gozaron de franquicias. Es cuestión de leer el texto de las indicaciones, aunque el Honorable señor Penna diga que no, para darse cuenta de que, en vez de fomentar la exportación, de obligar a llevar al extranjero el total de la producción, se permite vender en el país una parte de las manufacturas, en proporción a los impuestos que paguen las industrias.
No me parece correcto que quienes se asilaron en esas disposiciones legales recurran hoy día a este subterfugio, no digo a la mala, porque conozco el buen espíritu que anima a los Honorables señores Penna e Iglesias y, en consecuencia, no podría hacerles un cargo gratuito, lo cual tampoco es mi intención. Pero cuando se leen esas indicaciones y yo llamo la atención de los señores Diputados sobre este aspecto, se comprueba que son contrarias a la tesis sustentada en el proyecto y constituyen un beneficio particular. Ellas tienen un nombre. No creo que una ley de fomento de las exportaciones pueda contener este tipo de disposiciones.
Muchas gracias.
"
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