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- rdf:value = " El señor IGLESIAS.-
Para poder dar término a este informe, ruego a los Honorables colegas no pedirme interrupciones para hacer consultas o aclaraciones. No voy a seguir concediéndolas. Después de finalizada mi exposición y una vez que se entre al debate podemos ir fijando posiciones sobre cada artículo.
Señor Presidente, el nuevo sistema descansa sobre la base de que en la consideración de los porcentajes de devolución que se asignarán a cada producto efectivamente puedan comprenderse los tributos y derechos pagados en las diversas etapas de la producción hasta llegar a la forma final de comercialización de la mercadería. Por otra parte, en atención a que la devolución de impuesto referida significa un menor ingreso fiscal que deberá ser sustituido con aportes de la comunidad, este régimen no establece la obligación de favorecer a todos los productos de exportación, sino sólo a aquéllos que realmente requieran de este estímulo y en el porcentaje que sea necesario para mejorar sus condiciones de competencia. Siguiendo esta idea, se ha establecido un porcentaje de devolución máxima del 30% y, además, se determinan algunos casos en los cuales no operará el beneficio de la devolución de tributos. Ellos son los siguientes:
1°.- Las mercaderías extranjeras que se devuelvan al exterior por cualquier causa;
2°.- Las especies que entren al país bajo un régimen suspensivo de derechos, sea de admisión temporal o de almacenes particulares, y que se reexporten; 3°.- Las mercaderías nacionalizadas que no hubieren sufrido un proceso de transformación en el país;
4°.- Las empresas productoras de cobre de la Gran Minería a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 11.828, (sus exportaciones) ;
5°.- La industria salitrera regida por la ley Nº 12.033 (sus exportaciones) ; y
6°.- Las exportaciones efectuadas por las industrias explotadoras de minerales de hierro que no retornan al país el total de ellas.
Por las consideraciones anteriores, el proyecto entrega al Ejecutivo la facultad de determinar los productos que gozarán del beneficio de la devolución, los que se incluyen en una lista que indicará también los respectivos porcentajes de devolución que se les asigna. Para establecer estos porcentajes, el Gobierno podrá tomar en consideración, como se ha dicho, no sólo la incidencia de los impuestos pagados en el costo o precio de los productos, sino, además, las condiciones y precios de los mercados internacionales, etcétera.
El proyecto es especialmente novedoso con respecto a las legislaciones de otros países, por cuanto asegura condiciones mínimas de estabilidad en el goce del sistema de devolución de impuestos. Se estima indispensable, dentro de una política de fomento, garantizar a los sectores de la producción la mantención de las franquicias, a lo menos durante un lapso dentro del cual puedan desarrollar nuevos rubros o consolidar mercados en el exterior. Así es como se contempla un plazo mínimo de estabilidad de tres años. Durante ese tiempo, los productos incluidos en la lista no pueden ser retirados de ella ni rebajados sus porcentajes de devolución, pudiendo, sí, ser aumentados dentro del límite ya señalado, cuando las necesidades del mercado así lo hagan aconsejable. Con este mismo propósito, y teniendo presente que para el desarrollo de algunas producciones agropecuarias - de proyectos industriales de envergadura- un plazo de estabilidad de tres años pudiera ser insuficiente, esta iniciativa legal permite fijar plazos superiores, durante los cuales se mantendrá la garantía recién comentada.
La devolución de derechos se hará efectiva mediante la entrega de certificados expresados en moneda corriente que entregará el Banco Central de Chile a la orden del exportador al acreditarse el embarque de la mercadería o el retorno de las divisas, según se trate de mercaderías vendidas a firme o sujeta a condición, respectivamente. Para los efectos del otorgamiento de los certificados deberá convertirse el valor FOB de la mercadería exportada al tipo de cambio más favorable aplicable a la liquidación de los retornos de las exportaciones.
El proyecto establece que el tenedor de los certificados referidos podrá aplicarlos al pago de cualquier impuesto o derecho, intereses penales, multas u otras sanciones pecuniarias que se recauden por las tesorerías fiscales o por el Servicio de Aduanas, como asimismo al pago de patentes, impuestos, contribuciones y multas municipales y al pago de imposiciones, tanto actuales como atrasadas, u otras cargas previsionales que se recauden por las instituciones de previsión y por el Servicio de Seguro Social, con lo cual se asegura un amplio campo de utilización de dichos certificados.
Como podrá apreciarse, el proyecto no contempla la devolución en dinero efectivo por parte de las tesorerías, sino la emisión de certificados que harán las veces de dinero para el pago de los gravámenes y demás recién señalados. En esta forma, el exportador contará de inmediato con instrumentos para hacer frente a prestaciones que el Estado de una u otra manera le impone, quedando al margen, además, de retardos por dificultades en la Caja Fiscal.
El cumplimiento de un programa de exportaciones requiere en gran medida de un impulso a las actividades industriales, las que necesitarán, en mayor o menos grado, importar maquinarias y equipos para la instalación de industrias nuevas o ampliación y modernización de las existentes. Para estos efectos, se contempla como franquicia la rebaja de los derechos e impuestos que afecten a dichas importaciones, que beneficiará a aquellas industrias que envíen al exterior a lo menos el 51 % de su producción anual, franquicia que será proporcional al volumen de la producción que se destine a la exportación.
No obstante la ubicación geográfica de nuestro país, existen algunos factores ventajosos de nuestra industria frente a la competencia internacional, como es el caso de la mano de obra, tanto por su calidad como por su menor costo relativo. Por esta razón, se considera de interés establecer un sistema ágil y efectivo de almacenes particulares de aduana al cual puedan ingresar mercaderías extranjeras, sin perder su calidad de tales, para sufrir en ellos un proceso de transformación e incorporación de elementos nacionales para su posterior envío al exterior. Para estos efectos, el proyecto contempla la facultad del Presidente de la República para modificar las normas aplicables a estos almacenes particulares de aduana.
Otro de los factores que el proyecto ha considerado de suma importancia y que, por lo demás, es usado por todos aquellos países que desean aumentar el volumen de sus exportaciones, es el de proveer a los exportadores de adecuados sistemas de financiamiento, tanto en lo que se refiere a aquéllos necesarios para preparar los embarques como aquéllos que se proporcionan a los adquirentes en el extranjero para poder competir con los exportadores de otros países.
La disposición que se incluye tiene por objeto permitir al Banco Central la creación de líneas de créditos a más de un año plazo, que la legislación actual prohibe, y dar a dichos créditos la calidad de reajustables cuando sean otorgados en moneda nacional al exportador.
La misma disposición que comentamos en el párrafo anterior permite también la creación de líneas de créditos internos para los efectos de permitir a los productores de bienes de capital chileno competir en forma justa con los proveedores extranjeros de bienes similares, alentando en esta forma el desarrollo de las industrias del país.
Con el fin de precaver a los exportadores en contra de los riesgos que envuelve una operación de exportación, se contempla un artículo que permite al Presidente de la República dictar normas para el establecimiento de seguros para las exportaciones, incluso a las ventas de mercaderías a créditos, ya sea que se trate de riesgos comerciales, políticos o de otro orden, existiendo una indicación muy oportuna, en el sentido de que deben contratarse estos seguros de preferencia en el Instituto de Seguros del Estado. Asimismo, se autoriza al Presidente de la República para señalar la o las instituciones que otorgarán este seguro y las condiciones del mismo. Este seguro, junto con dar las garantías necesarias al exportador aludido, facilita en gran medida el financiamiento de las operaciones de exportación por los organismos de créditos tanto nacionales como extranjeros.
El proyecto considera una disposición que permite al Presidente de la República eliminar las trabas legales que impiden una sustancial y efectiva simplificación de los trámites a que se encuentran sometidas las operaciones de exportación.
Finalmente, quiero repetir que quedan con esta ley sin efecto las bonificaciones a las exportaciones de los departamentos de Arica, Iquique y Pisagua, establecidas en los artículos 9º, de la ley Nº 12.937; 12 y 40 de la ley Nº 13.039 y letra b) del artículo 4º de la ley Nº 14.824, ya que estas exportaciones se regirán por lo dispuesto en la presente ley.
En todo caso, el rendimiento que produzca la aplicación de las disposiciones antes mencionadas hasta la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", se destinará a pagar bonificaciones por exportaciones efectuadas hasta la fecha de dicha publicación.
Quedan derogados también el decreto con fuerza de ley Nº 256, de 1960; los artículos 93, 94 y 95 de la ley Nº 12.861 y el artículo 10 de la ley Nº 14.824.
En las disposiciones varias, el artículo 23 establece, en virtud de lo que se propone en el proyecto, que la Industria Azucarera de la Frontera Sociedad Anónima gozará de las mismas franquicias tributarias que favorecen a la Industria Azucarera Nacional, siempre que cumpla exclusivamente el mismo objetivo.
Además, se libera de todo derecho de internación, estadística ad-valorem, almacenaje y, en general, de todo impuesto o derecho, incluso los derechos consulares, y de toda otra contribución, depósito o garantía que grave la importación de las maquinarias, útiles, implementos y repuestos y demás bienes que sean adquiridos por la Industria Azucarera de la Frontera Sociedad Anónima, con el preciso objeto de construir y operar una Fábrica de Azúcar de Remolacha en la provincia de Cautín.
Estas franquicias favorecen a la Industria Azucarera de la Frontera Sociedad Anónima, en formación, y a la Industria Azucarera de la Frontera Sociedad Anónima, una vez que esté legalmente autorizada e Instalada.
Eso es todo, señor Presidente.
"
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