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- rdf:value = " El señor PENNA.-
Señor Presidente, con motivo de la crisis salitrera y de la depresión económica mundial ocurrida entre los años 1920 y 1929, la economía chilena sufrió una transformación profunda, y faltando los recursos necesarios para abastecerse de artículos manufacturados, se vio en la necesidad de hacer un esfuerzo interno para proveer a la comunidad de los bienes que hasta ese momento eran importados.
Este proceso llamado de sustitución, que fue mucho más notorio después de la segunda guerra mundial, se ha prolongado hasta nuestros días.
Se creó así una mentalidad de proteger a la industria nacida al amparo de estas circunstancias, sin reparar en el precio que tal esfuerzo significa en términos económicos.
Un resultado de esta política de sustitución ha sido la elevación de la demanda de bienes importados, como maquinarias, repuestos y equipos, así como materias primas para alimentar ese desarrollo.
Como nuestro comercio de exportación no ha crecido al ritmo de la sustitución, no se ha incrementado nuestro ingreso de divisas. Por otra parte, debemos agregar el déficit interno de productos agropecuarios, todo lo cual nos ha llevado a una estructura de nuestra balanza exterior crónicamente deficitaria, que ha sido necesario encarar con un creciente endeudamiento externo y un estímulo a mayores sustituciones.
Es indudable que el esfuerzo de sustitución ha elevado en forma considerable nuestra capacidad manufacturera, aportando al desarrollo económico recursos de gran magnitud.
Sin embargo, hemos llegado a una etapa industrial, en donde las futuras sustituciones nos obligan a pensar en la producción de bienes de creciente complejidad técnica que exigen disponer de mercados de una demanda varias veces superior a la nuestra.
Un mercado estrecho (ocho millones de chilenos con una entrada "per cápita" de quinientos dólares) nos obliga a pensar en el ensanche de dicho mercado, incorporando a la economía nacional la demanda externa, lo cual, junto a la redistribución del ingreso que este Gobierno lleva adelante, puede asegurar un crecimiento económico rápido para proporcionar a la comunidad, el nivel de vida a que legítimamente aspira.
Cabe considerar que además del desarrollo tecnológico que esta política implica, ella nos debe proveer de los recursos en moneda extranjera indispensable para atender a las necesidades crecientes de nuestro desarrollo. También nos permitirá diversificar nuestra economía, dándole mucha más estabilidad.
Actualmente como país monoexportador de materias primas, dependemos del precio fluctuante de un solo producto; y por otra del deterioro de los términos de intercambio, vemos disminuir nuestra capacidad de compra de productos manufacturados, a pesar de mantener nuestros niveles de exportación de materias primas.
De lo anterior se desprende que nuestra actitud frente al comercio exterior debe variar fundamentalmente y nos debemos convencer de que el esfuerzo nacional debe volcarse con primera prioridad hacia la producción de bienes destinados a la exportación y, en lugar de exportar el saldo de una producción canalizada fundamentalmente hacía el consumo doméstico, debe promoverse la producción de bienes destinados principalmente a los mercados externos, que sólo consumiremos marginalmente.
Planteada la necesidad de que los chilenos encaremos con decisión una política de exportaciones, el Gobierno cree que esto supone la acción del Estado en los siguientes campos:
1) La realización de un estudio cuidadoso de la producción chilena exportable, a fin de detectar sus posibilidades de expansión.
2) El Estado debe orientar su organización para impulsar a los exportadores, principalmente en aspectos que tradicionalmente ellos no abordan, como, por ejemplo, el estudio de las condiciones de precios y mercados en el exterior y la divulgación de estos antecedentes entre los organismos técnicos y los productos nacionales.
Al mismo tiempo, en el exterior deberá promoverse una amplia difusión de las condiciones y precios de la producción exportable chilena, actuando en colaboración con nuestro servicio exterior, pero cumpliendo una función semejante a la de un agente comercial.
3) Medidas concretas tendientes a encontrar sistemas adecuados de financiamiento; como, por ejemplo:
a) Orientación del crédito en favor de las actividades que se señalan mediante estudios como de especial interés para el país;
b) Financiamiento de pre-embarques, destinados a la formación de "stocks" necesarios para cumplir los compromisos de exportación:
c) Créditos de post-embarques destinados a posibilitar a los productores nacionales para conceder créditos a los adquirentes extranjeros en términos semejantes a los competidores;
4) Seguros de créditos para exportaciones, para dar seguridades e impulsar a los productores nacionales a esforzarse en mejorar su posición como exportador y que cubran riesgos de inconvertibilidad, políticos, insolvencia, etcétera;
5) Control de calidad de los productos de exportación con miras a favorecer la competencia;
6) Canales de comercialización adecuados a las modalidades de producción, tendiendo principalmente a la formación de agrupaciones de productores, sean cooperativas u otras formas;
7) Organización administrativa del Estado, de manera de promover y aplicar una política permanente y coherente de comercio exterior.
Actualmente las entidades que tienen que ver con el comercio exterior están diseminadas en varios Ministerios y entidades autónomas : Ministerio de Relaciones Exteriores, CORFO, ENAMI, EGA, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Banco Central de Chile, Departamento del Cobre, etcétera.
Un extranjero o un chileno que desea intervenir, no se orienta, porque no encuentra una entidad central que coordine.
Todas estas medidas el Gobierno actual las ha estado previendo, y hace más de un año que envió al Congreso el proyecto de leyes normativas, en el cual dos capítulos cubrían estas inquietudes: la creación del Ministerio de Comercio Exterior y la chilenización del Banco Central.
Lamentablemente, estos proyectos de tanta trascendencia no han sido acogidos en el Honorable Senado, y el Gobierno, dentro de poco, después del receso, desglosará estos capítulos para enviarlos de nuevo al Congreso Nacional.
En todo caso, vale la pena sopesar la responsabilidad y ver con serenidad si, por motivos puramente formales, valía la pena retrasar un año nuestro desarrollo.
Pero nos encontramos ahora frente a este proyecto de fomento de exportaciones que, pienso, es uno de los más fundamentales para nuestro desarrollo y que, junto a la creación del Ministerio de Comercio Exterior y a la chilenización del Banco Central, forman un todo para enfrentar una verdadera política de exportaciones seria y profunda.
Las primeras disposiciones dictadas por el Congreso Nacional, relacionadas específicamente con el fomento de las exportaciones, están contenidas en los artículos 93, 94 y 95 de la ley Nº 12.861, publicada en el "Diario Oficial" de 7 de febrero de 1958.
Estas medidas no fueron operantes, porque tenían mucha rapidez. Por medio de la ley Nº 13.305, sobre facultades extraordinarias, el Presidente de la República dictó el decreto con fuerza de ley Nº 256, de 1960, por el cual se devuelven al exportador los impuestos que hubieren incidido en el costo del producto de exportación, con excepción del de la renta, bienes raíces e impuestos de fomento. Se excluyen los productos que tienen regímenes legales especiales: cobre, salitre, minerales de fierro, que retornan el total al país.
Este sistema ideado por el decreto con fuerza de ley Nº 256, de devolución de impuestos, ha resultado insuficiente para los fines que se persiguen, porque es muy difícil determinar la verdadera incidencia de los tributos en cada una de las piezas, partes, materias primas, etcétera, que entran en la elaboración de un producto que se pretende exportar, y que sólo se ha podido materializar en la última etapa de la producción.
De modo que no se ha beneficiado en su exacta magnitud al exportador, para competir en igualdad de costos en el mercado mundial.
Sólo se ha aplicado a productos primarios, como los agrícolas, en los cuales se puede determinar con precisión el monto de los impuestos. Por lo tanto, en productos manufacturados, en que entran en juego un sinnúmero de piezas, es difícil cuantificar la incidencia de los impuestos.
Además, en el decreto con fuerza de ley Nº 256 se contienen otros defectos, que constituyen rigideces y entorpecen el espíritu del decreto, porque, al mismo tiempo que es una ley, es un reglamento que va, casuísticamente, determinando cada caso.
Se mantiene, por este proyecto, el fondo del decreto con fuerza de ley Nº 256, de 1960; sólo se pretende mejorar sus normas positivas y eliminar las deficiencias de su aplicación práctica, en todo caso, con sujeción estricta a los convenios internacionales a que ha adherido el Gobierno de Chile: al Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, estableciendo un sistema de devolución de impuestos más expedito y más eficiente para lograr el objetivo de que nuestros productos puedan competir en los mercados mundiales.
No soy Diputado informante de la Comisión de Hacienda, pero he asumido la responsabilidad de tal en vista de la enfermedad del Honorable señor Lavandera. Creo que, en alguna forma, podré describir o explicar varias de las modificaciones que la Comisión ha introducido en el proyecto aprobado por la Comisión de Economía y Comercio.
El artículo 1º revela realmente el espíritu del proyecto. En virtud de él se trata de hacer una declaración general en que se libere de impuestos a las exportaciones ; una declaración muy flexible para la debida justificación ante los organismos internacionales, porque lo que se hará realmente es que el Presidente de la República fije el porcentaje de devolución de los diversos productos, y los exportadores se preocuparán de completar ese porcentaje con facturas de impuestos, ya que se les entregarán certificados que podrán utilizar en el pago sus propios impuestos.
En el artículo 1º se estableció, además, la exención tributaria para los fletes de materias primas que lleguen a los centros de producción.
En el artículo 2º se agregó, entre las actividades no beneficiadas, a las exportaciones de manufacturas o semimanufacturas de cobre, salvo informe favorable del Departamento del Cobre.
Entre las muchas indicaciones, hay unas que se refieren al artículo 11, que oportunamente discutiremos y que están en poder de la Mesa.
Una de las indicaciones más importantes de la Comisión de Hacienda es la que entrega al Banco Central de Chile el estudio y la fiscalización de la venta, comercialización y producción de los minerales de hierro, en cualquiera de sus formas, incluso aglomerados o concentrados.
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