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    • rdf:value = " El señor PENNA.- Voy a darle en el gusto a Su Señoría. La verdad es que, después de escuchar a los representantes de los diversos organismos invitados a la Comisión de Hacienda, se llegó a la conclusión de que hay cuatro clases de industrias en condiciones de exportar. Las empresas que actualmente están dedicadas exclusivamente a la producción de artículos de exportación, y que están exentas del pleno derecho de los tributos a que se refiere la presente ley, pero que no podrán vender su producción en el mercado interno, "a menos que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción declare por decreto que la venta de estos artículos al país es indispensable para atender necesidades de consumo interno". Las industrias o empresas que, en virtud de esa autorización, "vendan productos en el mercado interno deberán pagar todos los impuestos que les habría correspondido tributar en el caso de no estar acogidas a estos beneficios". El señor PHILLIPS.- La indicación presentada por Su Señoría dice otra cosa. El señor PENNA.- Estoy leyendo un artículo nuevo que la Comisión de Hacienda propone agregar a continuación del artículo 9º y que figura en el boletín. El señor PHILLIPS.- La indicación presentada por Su Señoría es distinta y no está incluida en el boletín. Le rogaría leerla. El señor PENNA.- En cuanto a las industrias instaladas que hubieren realizado importaciones de equipos y maquinarias destinados a la instalación, ampliación, renovación, mantención o explotación de ellas, podrán solicitar la devolución de los derechos e impuestos que hayan pagado por dichas importaciones, en proporción al volumen de su producción correspondiente al total de su capacidad instalada y que se obliguen a exportar. No obstante, durante los primeros cinco años, contados desde la fecha de promulgación de la ley, los porcentajes de exportación de cada año podrán ser variables, debiendo, en todo caso, ser proporcionales al volumen de la producción que la industria destine a la exportación. Naturalmente, esto va ser reglamentado. En esos cinco años tendrá que haber irregularidad en el porcentaje de la producción anual que la empresa se compromete a exportar ante el Banco Central de Chile, sobre las cuales se efectuará la devolución de impuestos. Pero el término medio tiene que ser el comprometido. "
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