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- rdf:value = " El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, aunque pueda parecer majadero, voy a insistir en mi planteamiento anterior.
Creo de vital importancia dar a conocer a la Honorable Cámara lo que acontece con estas disposiciones.
El artículo 11 del proyecto, tal como fue aprobado por la Comisión de Economía y Comercio de la Cámara, establecía que la importación de equipos y maquinarias destinadas a industrias queda-rían liberadas de derechos de aduanas, siempre y cuando aquéllas se comprometieran a exportar como mínimo el 51% de su producción.
La indicación de los Diputados democratacristianos a este artículo hace aún mucho más amplia la franquicia señalada, porque libera de esos derechos a todos los equipos que se importen con el fin descrito, suprimiendo la tasa mínima exportable para hacerse acreedor a la franquicia, como se estableció en el proyecto del Gobierno.
Se observa, pues, que la indicación comentada no cambia en absoluto el concepto que se tuvo en vista al redactarla. En ambos casos, se modifica el sistema de franquicias aduaneras en forma tal que la aprobación de cualquiera de las dos proposiciones -ahora son tres- producirá efectos dañinos y discriminatorios para la industria realmente chilena establecida y que ha pagado todos sus tributos, como felizmente hay muchas en el país.
En efecto, si una industria chilena está abasteciendo bien al país y se permite, a través de esta ley, la competencia desleal de consorcios extranjeros que se instalen al amparo que la franquicia de no pagar o pagar menos derechos de aduana, simplemente se está cometiendo un abuso en contra de todos aquellos ciudadanos chilenos que ya han pagado debidamente sus impuestos aduaneros. No es justo, moral, ni correcto que así se naga, por otro lado, el sacrificio que se impondrá a las fabricas chilenas ira, con seguridad, en beneficio directo de capitales extranjeros que, al venir a Chile y desplazar arbitrariamente a los nacionales, retiran en dólares todas sus utilidades y su capital aportado. Si así se quiere incrementar las exportaciones, tengo serias dudas sobre la conveniencia de esta disposición.
Señor presidente, lo que más me ha llamado la atención es el nuevo articulo 13, o letra C), como lo califica la Secretaria de la Honorable Cámara. Este articulo permite que las industrias ya acogidas al D.F.L. 257, esto es, aquéllas que se han instalado en el país sin pagar derechos de ningún tipo bajo compromiso solemne con el Estado de exportar toda su producción, tengan ahora la oportunidad de vender en el país pagando solo una parte de ios derechos aduaneros que les corresponde. Yo pregunto a los señores Diputados patrocinantes de estas disposiciones: ¿en cuanto se incrementarán las exportaciones nacionales con esta franquicia? Simplemente en nada, porque estas fábricas ya lo están exportando todo. En este caso, la escuálida Caja fiscal está haciendo, sencillamente, un sacrificio inútil. En el proyecto de ley de reajuste de sueldos y salarios del sector público y privado se establecen diversos impuestos. En la sesión de esta tarde, seguramente, la Cámara conocerá el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, en el cual también se establecen nuevos tributos.
En consecuencia, resulta contradictorio el otorgamiento de franquicias tributarias y aduaneras a las empresas amparadas por el decreto con tuerza de ley Nº 257, que exportan sus productos y están liberadas de los derechos, impuestos y demás gravámenes que otras deben pagar en su totalidad.
Asimismo, es curioso que en el artículo 13 no se obligue a las empresas acogidas al decreto con fuerza de ley Nº 257 a exportar sus productos, ya que también podrán venderlos en Chile para colocar parte de su producción, lo cual no es ningún aliciente para las industrias mencionadas en los artículos 11 y 12, las que están obligadas a exportar permanentemente una cuota fija de sus productos.
Finalmente, las empresas mencionadas en el articulo 13 que no cumplan con sus disposiciones, no pagaran multa; en cambio, las mencionadas en los artículos 11 y 12 deberán hacerlo si faltan a ellas.
En resumen, el proyecto, tal como ha sido presentado por el Ejecutivo, es perjudicial y dañino para la sana vida industrial del país. Los artículos 11, 12 y 13 propuestos en reemplazo de los originales, mantienen todos los inconvenientes de estos, más algunas absurdas medidas que no permitirán el fomento de las exportaciones, sino que mantendrán los privilegios de las empresas acogidas al decreto con fuerza de ley Nº 257.
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