. . . . . . " El se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, aunque pueda parecer majadero, voy a insistir en mi planteamiento anterior. \nCreo de vital importancia dar a conocer a la Honorable C\u00E1mara lo que acontece con estas disposiciones. \nEl art\u00EDculo 11 del proyecto, tal como fue aprobado por la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa y Comercio de la C\u00E1mara, establec\u00EDa que la importaci\u00F3n de equipos y maquinarias destinadas a industrias queda-r\u00EDan liberadas de derechos de aduanas, siempre y cuando aqu\u00E9llas se comprometieran a exportar como m\u00EDnimo el 51% de su producci\u00F3n. \nLa indicaci\u00F3n de los Diputados democratacristianos a este art\u00EDculo hace a\u00FAn mucho m\u00E1s amplia la franquicia se\u00F1alada, porque libera de esos derechos a todos los equipos que se importen con el fin descrito, suprimiendo la tasa m\u00EDnima exportable para hacerse acreedor a la franquicia, como se estableci\u00F3 en el proyecto del Gobierno. \nSe observa, pues, que la indicaci\u00F3n comentada no cambia en absoluto el concepto que se tuvo en vista al redactarla. En ambos casos, se modifica el sistema de franquicias aduaneras en forma tal que la aprobaci\u00F3n de cualquiera de las dos proposiciones -ahora son tres- producir\u00E1 efectos da\u00F1inos y discriminatorios para la industria realmente chilena establecida y que ha pagado todos sus tributos, como felizmente hay muchas en el pa\u00EDs. \nEn efecto, si una industria chilena est\u00E1 abasteciendo bien al pa\u00EDs y se permite, a trav\u00E9s de esta ley, la competencia desleal de consorcios extranjeros que se instalen al amparo que la franquicia de no pagar o pagar menos derechos de aduana, simplemente se est\u00E1 cometiendo un abuso en contra de todos aquellos ciudadanos chilenos que ya han pagado debidamente sus impuestos aduaneros. No es justo, moral, ni correcto que as\u00ED se naga, por otro lado, el sacrificio que se impondr\u00E1 a las fabricas chilenas ira, con seguridad, en beneficio directo de capitales extranjeros que, al venir a Chile y desplazar arbitrariamente a los nacionales, retiran en d\u00F3lares todas sus utilidades y su capital aportado. Si as\u00ED se quiere incrementar las exportaciones, tengo serias dudas sobre la conveniencia de esta disposici\u00F3n. \nSe\u00F1or presidente, lo que m\u00E1s me ha llamado la atenci\u00F3n es el nuevo articulo 13, o letra C), como lo califica la Secretaria de la Honorable C\u00E1mara. Este articulo permite que las industrias ya acogidas al D.F.L. 257, esto es, aqu\u00E9llas que se han instalado en el pa\u00EDs sin pagar derechos de ning\u00FAn tipo bajo compromiso solemne con el Estado de exportar toda su producci\u00F3n, tengan ahora la oportunidad de vender en el pa\u00EDs pagando solo una parte de ios derechos aduaneros que les corresponde. Yo pregunto a los se\u00F1ores Diputados patrocinantes de estas disposiciones: \u00BFen cuanto se incrementar\u00E1n las exportaciones nacionales con esta franquicia? Simplemente en nada, porque estas f\u00E1bricas ya lo est\u00E1n exportando todo. En este caso, la escu\u00E1lida Caja fiscal est\u00E1 haciendo, sencillamente, un sacrificio in\u00FAtil. En el proyecto de ley de reajuste de sueldos y salarios del sector p\u00FAblico y privado se establecen diversos impuestos. En la sesi\u00F3n de esta tarde, seguramente, la C\u00E1mara conocer\u00E1 el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, en el cual tambi\u00E9n se establecen nuevos tributos. \nEn consecuencia, resulta contradictorio el otorgamiento de franquicias tributarias y aduaneras a las empresas amparadas por el decreto con tuerza de ley N\u00BA 257, que exportan sus productos y est\u00E1n liberadas de los derechos, impuestos y dem\u00E1s grav\u00E1menes que otras deben pagar en su totalidad. \nAsimismo, es curioso que en el art\u00EDculo 13 no se obligue a las empresas acogidas al decreto con fuerza de ley N\u00BA 257 a exportar sus productos, ya que tambi\u00E9n podr\u00E1n venderlos en Chile para colocar parte de su producci\u00F3n, lo cual no es ning\u00FAn aliciente para las industrias mencionadas en los art\u00EDculos 11 y 12, las que est\u00E1n obligadas a exportar permanentemente una cuota fija de sus productos. \nFinalmente, las empresas mencionadas en el articulo 13 que no cumplan con sus disposiciones, no pagaran multa; en cambio, las mencionadas en los art\u00EDculos 11 y 12 deber\u00E1n hacerlo si faltan a ellas. \nEn resumen, el proyecto, tal como ha sido presentado por el Ejecutivo, es perjudicial y da\u00F1ino para la sana vida industrial del pa\u00EDs. Los art\u00EDculos 11, 12 y 13 propuestos en reemplazo de los originales, mantienen todos los inconvenientes de estos, m\u00E1s algunas absurdas medidas que no permitir\u00E1n el fomento de las exportaciones, sino que mantendr\u00E1n los privilegios de las empresas acogidas al decreto con fuerza de ley N\u00BA 257. \n \n " . . .