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- rdf:value = " El señor PENNA.-
Señor Presidente, quiero decir que el artículo a que es refiere el Honorable señor Phillips es bien claro, porque dispone que las empresas acogidas al decreto con fuerza de ley Nº 257 tendrán derecho a vender en el mercado interno a parte de su producción que convengan con el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, debiendo pagar impuestos en un porcentaje equivalente a esa cuota.
Si el Gobierno, por ejemplo, necesita cierta cantidad de harina de pescado para vender en el mercado interno, esas compañías deberán pagar en un porcentaje equivalente a esa cantidad los respectivos derechos e impuestos que en la actualidad gravan la importación de las maquinarias y equipos que se internaron al amparo de las franquicias que establece el decreto con fuerza de ley Nº 257. En el caso de infracción por la colocación en el mercado interno de un porcentaje superior, se haran exigibles, en su totalidad, los derechos e impuestos que graven las respectivas maquinarias.
En consecuencia, no veo donde está lo que el Honorable señor Phillips critica. Además, textualmente se dice que el Presidente de la República deberá dictar un decreto, que llevará la firma de los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contendrá las normas que regirán el otorgamiento y aplicación de las franquicias que en esta disposición se señalan. En él determinar el sistema de fiscalización para verificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos exigidos para la concesión de esas franquicias, y las sanciones que se aplicaran en caso de contravención.
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