. . . . " El se\u00F1or PENNA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, quiero decir que el art\u00EDculo a que es refiere el Honorable se\u00F1or Phillips es bien claro, porque dispone que las empresas acogidas al decreto con fuerza de ley N\u00BA 257 tendr\u00E1n derecho a vender en el mercado interno a parte de su producci\u00F3n que convengan con el Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, debiendo pagar impuestos en un porcentaje equivalente a esa cuota. \nSi el Gobierno, por ejemplo, necesita cierta cantidad de harina de pescado para vender en el mercado interno, esas compa\u00F1\u00EDas deber\u00E1n pagar en un porcentaje equivalente a esa cantidad los respectivos derechos e impuestos que en la actualidad gravan la importaci\u00F3n de las maquinarias y equipos que se internaron al amparo de las franquicias que establece el decreto con fuerza de ley N\u00BA 257. En el caso de infracci\u00F3n por la colocaci\u00F3n en el mercado interno de un porcentaje superior, se haran exigibles, en su totalidad, los derechos e impuestos que graven las respectivas maquinarias. \nEn consecuencia, no veo donde est\u00E1 lo que el Honorable se\u00F1or Phillips critica. Adem\u00E1s, textualmente se dice que el Presidente de la Rep\u00FAblica deber\u00E1 dictar un decreto, que llevar\u00E1 la firma de los Ministros de Hacienda y de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, que contendr\u00E1 las normas que regir\u00E1n el otorgamiento y aplicaci\u00F3n de las franquicias que en esta disposici\u00F3n se se\u00F1alan. En \u00E9l determinar el sistema de fiscalizaci\u00F3n para verificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos exigidos para la concesi\u00F3n de esas franquicias, y las sanciones que se aplicaran en caso de contravenci\u00F3n. \n \n " . . . . .