-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601238/seccion/akn601238-ds15-po1-ds19-ds38
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/635
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/635
- rdf:value = " El señor LORCA (don Gustavo).-
Señor Presidente, el robustecimiento de la balanza de pagos como el desarrollo interno del país hacen necesario estimular las exportaciones.
El mecanismo del proyecto faculta al Presidente de la República para eximir de impuestos, contribuciones y gravámenes que incidan en los respectivos costos y precios a los productos que se exporten y se coloquen en una lista que el Ejecutivo elaborará. Esta fórmula facilita la agilidad y rapidez del procedimiento.
Sería útil, sin embargo, que la elaboración de las listas se hiciera previa consulta a las entidades técnicas y a las empresas fiscales que intervienen en este comercio.
En el informe de la Comisión de Hacienda se modificó ventajosamente la base de cálculo de las devoluciones, con respecto al proyecto del Ejecutivo, ya que se adoptó también el sistema del valor FOB como el del valor CIF según las condiciones de la operación.
Esto es de gran trascendencia, ya que en un país muy distante de los grandes mercados y que tiene un costo obligado de largo transporte marítimo es justo que la devolución incluya este rubro.
La devolución de los impuestos y demás, transformada en certificados del Banco Central de Chile, aplicables a pagos de impuestos, patentes, imposiciones y demás cargos previsionales, es útil y práctica.
Podría agregarse también la aplicación de estos certificados a la constitución de depósitos de importación o bien, como ocurre en Colombia y Mejico, que ella se acredite para que puedan hacerse importaciones para la propia industria.
Sin embargo, se mantiene en el proyecto el principio gravemente inconveniente de autorizar liberación de impuestos, gravámenes y demás derechos para las importaciones de equipos y maquinarias destinadas a la instalación, ampliación, renovación, mantención o explotación de industrias cuya producción se destine a la exportación, a lo menos en un 51% anual.
Esta es la disposición contenida en el proyecto aprobado por las Comisiones de Economía y Comercio y de Hacienda de la Honorable Cámara.
He coloca, así, en manifiesta desventaja a las industrias instaladas o que trabajan con equipos que oportunamente pagaron sus impuestos, ya que se abaratan los costos de aquéllas en términos de competencia, poco equitativa.
Ello se agrava porque les permite colocar en el mercado interno hasta casi la mitad de su producción, a precios desproporcionados con los de las otras industrias.
Se da, con ello, una situación de privilegio a los consorcios internacionales, ya que les permite traer sus equipos y maquinarias liberados totalmente de derechos aduaneros, creándose una seria competencia en contra de la industria nacional, que ha pagado la totalidad de sus impuestos aduaneros.
Puede demostrarse que el monto de los derechos de aduana que tendrán que pagar en Chile para vender, en el mercado interno, las industrias nuevas, será rigurosamente menor que el equivalente al ya pagado por la industria establecida.
Esta discriminación en contra de la industria chilena establecida no ha sido jamás aceptada por el Congreso Nacional, y constituiría evidentemente una inmoralidad.
La discriminación va a ser más notoria, aun cuando las industrias extranjeras pretendan instalarse al amparo de esta disposición, pues podrán elegir el rubro industrial más atrayente para ellas, desplazando, precisamente en estos rubros, a la industria nacional, sin tomar, como ésta lo está haciendo, la responsabilidad de abastecer las necesidades del mercado nacional, en todo su conjunto.
En este aspecto, el artículo 11 no tiene por objeto fomentar las exportaciones, pues, como está concebido, sólo se traducirá en que la empresa o consorcio extranjero que se instale va a reemplazar en el mercado interno a la industria nacional, dejando a esta última en la alternativa de exportar o tener que cerrar.
En el caso de que la industria nacional deba exportar el monto en que ha sido desplazada en el mercado interno, no hay incremento alguno del total de exportaciones del país.
En el caso que deba cerrar, tampoco se incrementa en nada la exportación total, por cuanto el nuevo consorcio quedará con un amplio aliciente para vender el máximo en Chile y con el menor interés en seguir exportando.
Por tanto, en nada contribuirá esta disposición a fomentar las exportaciones. Por último, será, lisa y llanamente, inoperante y carecerá de toda solidez práctica en la vida industrial y comercial, pues obliga a las empresas a exportar un porcentaje determinado de su producción. Esto es imposible, sobre todo en un compromiso a cinco años plazo, como propone en la fórmula últimamente citada en la discusión del proyecto. Bastará una dificultad mecánica o una huelga de cierta duración, para que la empresa comprometida a despachar al exterior un tonelaje determinado, no pueda, materialmente, hacerlo. Bastará también, por cualquier motivo, las puertas del comercio exterior se cierren a Chile para ese producto, como ha acontecido en algunas oportunidades, para que todo compromiso tomado en el Estado con el propósito de usar la franquicia, se transforme en una mera declaración teórica. Así veremos que, a corto plazo, el propio Gobierno deberá cambiar la ley a fin de solucionar estos graves inconvenientes.
Estimamos, por ello, que no puede aprobarse esta disposición, sin grave daño para el interés nacional.
Como lo hemos manifestado, con el resto del proyecto estamos, en general, de acuerdo.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601238
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601238/seccion/akn601238-ds15-po1-ds19