. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "3.-"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES"^^ . . . . . . . . " 3.-FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Corresponde, a continuaci\u00F3n, iniciar el debate del proyecto de ley sobre fomento de las exportaciones, calificado de simple urgencia. \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa y Comercio es el Honorable se\u00F1or Iglesias. \nEl proyecto est\u00E1 impreso en los boletines N\u00BAs 10.478 y 10.478-A. \n \n \n-Los informes de las Comisiones de Econom\u00EDa y Comercio y de Hacienda aparecen entre los Documentos de la Cuenta del Bolet\u00EDn de la Sesi\u00F3n 45\u00AA, de 25 de enero de 1966. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n el proyecto. \n \nEl se\u00F1or IGLESIAS.- \n \n Pido la palabra, se\u00F1or Presidente. \n \n \nEl se\u00F1or PENNA.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Iglesias; y, a continuaci\u00F3n, el Honorable se\u00F1or Penna. \n \nEl se\u00F1or IGLESIAS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, con referencia al proyecto en debate, debemos hacer algunas consideraciones esenciales, de tipo general. \nLa realidad del comercio exterior chileno demuestra la necesidad impostergable de obtener un substancial incremento de las exportaciones del pa\u00EDs, como un medio de poder atender los crecientes requerimientos de mercader\u00EDas importadas, indispensables tanto para el desarrollo de las diversas ramas de la producci\u00F3n, en especial de la industria, como para el consumo de la poblaci\u00F3n en aquellos rubros esenciales, que el pa\u00EDs no produce o en cuya producci\u00F3n hay d\u00E9ficit. \nNo obstante que, en el \u00FAltimo decenio, el volumen de exportaciones ha aumentado en forma considerable, tanto que entre 1954 y 1964 el aumento fue alrededor de los 100 millones de d\u00F3lares, dicho aumento ha sido insuficiente para compensar el crecimiento, m\u00E1s r\u00E1pido, de las necesidades de importaci\u00F3n. Esto aparece con claridad con s\u00F3lo considerar que, mientras en 1954, las importaciones del pa\u00EDs ascendieron a 348.000.000 de d\u00F3lares, en 1964 ellas llegaron a 625.000.000 de d\u00F3lares. Cabe considerar que la cifra de importaci\u00F3n de 1964 result\u00F3 luego de aplicar el Banco Central de Chile fuertes medidas restrictivas, destinadas a lograr armonizar las necesidades de importaci\u00F3n con las disponibilidades de monedas extranjeras. \nPor otra parte, debe destacarse la necesidad de que nuestra econom\u00EDa logre alcanzar una etapa de diversificaci\u00F3n de las exportaciones, poniendo especial \u00E9nfasis en aqu\u00E9llas que envuelven mayor valor agregado, con el doble prop\u00F3sito de obtener que ella no dependa, en forma tan importante como la actual, de las fluctuaciones de precios de un solo producto, y, al mismo tiempo, de atenuar los efectos negativos del deterioro de los t\u00E9rminos del intercambio. \nEl proyecto de ley que nos ocupa tiende a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de una pol\u00EDtica definida de fomento a las exportaciones, para lo cual aborda los diferentes problemas que afectan a nuestros exportadores y que los colocan en condiciones de inferioridad para competir con \u00E9xito en los mercados internacionales. \nEs as\u00ED como el proyecto consagra un nuevo mecanismo de devoluci\u00F3n de los impuestos y derechos que inciden en los costos y precios de los productos de exportaci\u00F3n; crea las bases jur\u00EDdicas para el establecimiento de un sistema eficiente de almacenes particulares para la elaboraci\u00F3n de productos de exportaci\u00F3n; permite la apertura de l\u00EDneas de cr\u00E9ditos especiales en favor de los exportadores, eliminando la rigidez de las actuales disposiciones legales en materia de cr\u00E9ditos; faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para establecer el seguro de exportaci\u00F3n, que ponga a cubierto al exportador no s\u00F3lo de los riesgos comerciales, sino de todos los que se presentan en una operaci\u00F3n de exportaci\u00F3n, incluido los riesgos pol\u00EDticos; otorga franquicias para la importaci\u00F3n de equipos y maquinarias necesario para el funcionamiento de las industrias de exportaci\u00F3n; y, finalmente, permite el Presidente de la Rep\u00FAblica simplificar los tr\u00E1mites que deben cumplir las exportaciones.\u00A0 \nDentro del esquema se\u00F1alado, desempe\u00F1a un papel fundamental el mecanismo de la devoluci\u00F3n de los impuestos y derechos que inciden en el costo o precio de los productos de exportaci\u00F3n, que reemplaza al que se encuentra en vigencia en virtud de lo dispuesto por el D.F.L. N\u00BA 256, de 1960, que, por dificultades en su aplicaci\u00F3n, hab\u00EDa sido interpretado en t\u00E9rminos restrictivos respecto a la forma de calcular las incidencias de dichos tributos en la \u00FAltima etapa de la producci\u00F3n del correspondiente art\u00EDculo de exportaci\u00F3n. Este sistema, a diferencia de lo establecido en las legislaciones de otros pa\u00EDses sobre devoluci\u00F3n de impuestos, carec\u00EDa, en verdad, de eficacia como factor promocional. La Comisi\u00F3n, como lo expresa el informe, reconoci\u00F3 que, efectivamente, ese decreto con fuerza de ley no hab\u00EDa dado los resultados esperados... \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, pido una interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Honorable se\u00F1or Iglesias, el Honorable se\u00F1or Phillips le solicita una interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or IGLESIAS.- \n \n Conforme, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Puede hacer uso de la interrupci\u00F3n el Honorable se\u00F1or Phillips. \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Agradezco al se\u00F1or Diputado Informante la deferencia que ha tenido al concederme esta interrupci\u00F3n. \nSe\u00F1or Presidente, no veo en qu\u00E9 puede beneficiar a las exportaciones que el pa\u00EDs realiza esta disposici\u00F3n sobre devoluci\u00F3n de los impuestos o, m\u00E1s bien dicho, de lo que estas industrias hubieren pagado por los art\u00EDculos que exportan, disposici\u00F3n que ha sido reemplazada ya dos veces y a la cual se ha presentado una nueva indicaci\u00F3n, firmada incluso por Su Se\u00F1or\u00EDa, el se\u00F1or Diputado informante, y por el Honorable se\u00F1or Penna. En realidad, estas industrias de exportaci\u00F3n, que en virtud del D.F.L. N\u00BA 256, s\u00F3lo deben dedicarse a esa actividad, en caso de que vendan sus productos en el mercado interno, deben pagar un porcentaje \u00EDnfimo. \nCreo que as\u00ED no se fomentan las exportaciones y que esto no es ninguna ventaja para el erario; por el contrario, esta devoluci\u00F3n es una verdadera \"pensi\u00F3n de gracia\" para aquellas industrias que, acogi\u00E9ndose a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N\u00BA 256, en forma ma\u00F1osa -como es el caso de una industria que tiene nombre, porque las cosas hay que decirlas claramente- pudieron traer maquinarias. \nLa primera vez que se trat\u00F3 de permitir estas internaciones, en el tiempo del se\u00F1or Gonz\u00E1lez Videla, el Congreso las rechaz\u00F3. Posteriormente, por intermedio del decreto con fuerza de ley N\u00BA 256, dictado en virtud de la ley N\u00BA 13.305, se consigui\u00F3 que pudieran traer maquinarias al pa\u00EDs sin pagar derechos ni impuestos de ning\u00FAn tipo, porque se iban a destinar a la exportaci\u00F3n. \nYo no veo en este proyecto de est\u00EDmulo a las exportaciones, qu\u00E9 exportaciones se van a fomentar, ya que lo \u00FAnico que les interesa a tales industrias, es importar, hasta tal punto, que m\u00E1s parece un proyecto de ley de fomento a las importaciones. \nMe gustar\u00EDa que se aclararan estos conceptos, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Puede continuar el se\u00F1or Diputado informante. \n \nEl se\u00F1or IGLESIAS.- \n \n Efectivamente, con esta nueva legislaci\u00F3n queda derogado totalmente el decreto con fuerza de ley N\u00BA 256, al igual que ciertos art\u00EDculos de otras leyes que no han dado los resultados requeridos, como, a su vez, el sistema de bonificaci\u00F3n a las exportaciones del departamento de Arica, de Iquique y Pisagua. \nRespecto a otra de las observaciones del Honorable colega Phillips, una vez que entremos en el articulado del proyecto, vamos a ver en qu\u00E9 forma \u00E9ste estimula y beneficia las exportaciones. No s\u00E9 si el Honorable colega Penna podr\u00EDa agregar algo m\u00E1s para satisfacer las consultas del Honorable se\u00F1or Phillips. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Puede hacer uso de la interrupci\u00F3n el Honorable se\u00F1or Penna. \n \nEl se\u00F1or PENNA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, Chile ha contra\u00EDdo compromisos internacionales a trav\u00E9s de la ALALC y del GATT, y esos acuerdos obligan a todos los pa\u00EDses que los suscriban a liberar de impuestos sus exportaciones. En consecuencia, si nosotros queremos entrar en el mercado internacional con precios competitivos, no nos queda otro remedio que exceptuar del pago de impuestos y contribuciones los productos que vendamos al extranjero. Es un problema derivado de convenios internacionales y, por tanto, podr\u00EDa decirse que es un caso de fuerza mayor. \nSe sabe que todos los pa\u00EDses industrializados protegen sus productos de exportaci\u00F3n. En la Rep\u00FAblica Federal Alemana, por ejemplo, un autom\u00F3vil Volkswagen cuesta US\u00B0 1.000; pero si ese mismo veh\u00EDculo se adquiere en cualquier pa\u00EDs lim\u00EDtrofe de esa naci\u00F3n s\u00F3lo debe pagarse US$ 800. Los productos complejos nacionales, especialmente las maquinarias, no tienen posibilidad alguna de competir en el exterior si est\u00E1n pagando desde el tornillo a cada pieza que los componen, impuesto a la compraventa; o sea, este tributo se multiplica muchas veces. Por este motivo, esos productos no pueden afrontar exitosamente las condiciones de los mercados internacionales. En otros pa\u00EDses este impuesto simplemente no existe, o bien, los productos referidos est\u00E1n liberados de \u00E9l. \nPor otra parte, como dec\u00EDa el Honorable se\u00F1or Iglesias, estas medidas forman parte de una pol\u00EDtica destinada a obtener la diversificaci\u00F3n de nuestra econom\u00EDa, para no depender s\u00F3lo de las ventas de cobre, porque si el valor de este mineral baja o sube un centavo nos trae o una tragedia o un gran beneficio. Para reforzar nuestra econom\u00EDa, debemos propiciar la futura creaci\u00F3n de industrias que utilicen mucha mano de obra que elaboren productos en condiciones econ\u00F3micas satisfactorias a fin de posibilitar su competencia con las manufacturas for\u00E1neas. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Puede continuar el se\u00F1or Diputado informante. \n \nEl se\u00F1or IGLESIAS.- \n \n Como dec\u00EDa, las disposiciones del decreto con fuerza de ley N\u00BA 256... \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Honorable Diputado, los Honorables se\u00F1ores Guastavino y Phillips le solicitan una interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or IGLESIAS.- \n \n Con todo agrado, las concedo, se\u00F1or Presidente. \n \n \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Con la venia de Su Se\u00F1or\u00EDa, tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Guastavino; y, a continuaci\u00F3n, el Honorable se\u00F1or Phillips. \n \nEl se\u00F1or GUASTAVINO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, las palabras pronunciadas por el se\u00F1or Diputado informante y por el Honorable se\u00F1or Penna, comienzan a colocar el debate sobre el problema de fondo que entra\u00F1a el presente proyecto de ley. \nLa verdad de las cosas es que las materias comprendidas en esta iniciativa legal son extraordinariamente importantes para la vida econ\u00F3mica del pa\u00EDs. Por eso, tenemos inter\u00E9s en que se aclaren algunos conceptos que, desgraciadamente, no han sido suficientemente explicados por el Honorable se\u00F1or Iglesias. \nPor ejemplo, se trata de un proyecto del Gobierno, elaborado sobre la base de las informaciones proporcionadas por \u00E9l. Pollo tanto, creemos que vale la pena dejar estampado si \u00E9ste es su criterio en relaci\u00F3n con la pol\u00EDtica de comercio exterior. Al contrario, nosotros pensamos que un texto de esta naturaleza no puede estar sino enraizado a otros aspectos b\u00E1sicos de la vida econ\u00F3mica de un pa\u00EDs. \nQueremos insistir en lo que tanto la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa y Comercio como la de Hacienda han indicado en sus informes: el camino de exenciones tributarias y franquicias aduaneras que, hasta ahora se ha seguido en el pa\u00EDs ha resultado un fracaso para las exportaciones y para nuestra balanza de pagos. El Banco Central de Chile ha informado que, en un a\u00F1o, la diferencia entre las mercader\u00EDas exportadas y las importadas ascendi\u00F3 a US$ 164.800.000; en otras palabras, a esa suma lleg\u00F3 el d\u00E9ficit de nuestra balanza de pagos. \u00BFCu\u00E1l ha sido el rasero, el cartab\u00F3n con el cual se ha delineado nuestra pol\u00EDtica de exportaciones hasta el momento y que hoy vemos ratificada en el proyecto que discutimos? \nEl problema consiste -y hubi\u00E9ramos deseado que el informe del Honorable Diputado informante aclarara esta cuesti\u00F3n- en que por la persistencia en este camino no hay soluci\u00F3n; por el contrario, hay hecatombe y cat\u00E1strofes para la vida econ\u00F3mica del pa\u00EDs. \n\u00BFQu\u00E9 ocurre? Que el proyecto, hasta este momento, significa sencillamente lo siguiente: como las exenciones tributarias y franquicias aduaneras no han sido suficientes, entonces ahondamos el camino de esos mismos beneficios. Las disposiciones en debate proponen simplemente aumentar considerablemente este proceso. \nNosotros estimamos que esta iniciativa de ley es la ratificaci\u00F3n del camino, ya cancelado por la vida econ\u00F3mica del pa\u00EDs, que, hasta ahora, ha seguido nuestra pol\u00EDtica de comercio exterior. Consideramos que los planteamientos en materia de exportaciones e importaciones no puede ser sino parte del conjunto general y de fondos, o sea, de la pol\u00EDtica econ\u00F3mica de un pa\u00EDs. En este sentido, notamos extraordinaria debilidad, verdadera evasi\u00F3n, en la apreciaci\u00F3n de las materias y de la \"toma de conciencia\" que el proyecto propone a la Honorable C\u00E1mara. Es decir, en el informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda se da, sencillamente, como una de las razones para esta situaci\u00F3n en nuestro comercio exterior, el que se desconozca el mercado internacional... \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n \u00BFMe permite, Honorable Diputado? El se\u00F1or Diputado informante desea recuperar su tiempo. \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, el Honorable se\u00F1or Iglesias me hab\u00EDa concedido una interrupci\u00F3n. \n \n \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Con la venia del se\u00F1or Diputado informante, tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, ser\u00E9 breve en mis observaciones, pues comprendo que una interrupci\u00F3n es s\u00F3lo para puntualizar conceptos y no para entrar en debates. \nLas explicaciones dadas por el Honorable se\u00F1or Penna sobre las materias que yo abord\u00E9 son de orden general. \nEl Honorable colega tiene raz\u00F3n en sus observaciones respecto de las obligaciones contra\u00EDdas en el plano internacional y de la ALALC. Pero lo que estoy preguntando es totalmente diferente. \nEl proyecto entero es de fomento a las exportaciones, salvo tres indicaciones a los art\u00EDculos 11, 12 y 13, que se encuentran en poder de la Mesa. \nEl decreto con fuerza de ley N\u00BA 257, de 1960, liber\u00F3 del pago de impuestos, grav\u00E1menes y derechos la internaci\u00F3n de maquinarias destinadas a industrias que se establecieran en el pa\u00EDs con la finalidad de exportar la totalidad de su producci\u00F3n. Este proyecto parece que fuera al rev\u00E9s; se quiere dar facilidades para que esas industrias entren a competir internamente con aqu\u00E9llas que no gozaron de franquicias. Es cuesti\u00F3n de leer el texto de las indicaciones, aunque el Honorable se\u00F1or Penna diga que no, para darse cuenta de que, en vez de fomentar la exportaci\u00F3n, de obligar a llevar al extranjero el total de la producci\u00F3n, se permite vender en el pa\u00EDs una parte de las manufacturas, en proporci\u00F3n a los impuestos que paguen las industrias. \nNo me parece correcto que quienes se asilaron en esas disposiciones legales recurran hoy d\u00EDa a este subterfugio, no digo a la mala, porque conozco el buen esp\u00EDritu que anima a los Honorables se\u00F1ores Penna e Iglesias y, en consecuencia, no podr\u00EDa hacerles un cargo gratuito, lo cual tampoco es mi intenci\u00F3n. Pero cuando se leen esas indicaciones y yo llamo la atenci\u00F3n de los se\u00F1ores Diputados sobre este aspecto, se comprueba que son contrarias a la tesis sustentada en el proyecto y constituyen un beneficio particular. Ellas tienen un nombre. No creo que una ley de fomento de las exportaciones pueda contener este tipo de disposiciones. \nMuchas gracias. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Puede continuar el se\u00F1or Diputado informante. \n \nEl se\u00F1or IGLESIAS.- \n \n Para poder dar t\u00E9rmino a este informe, ruego a los Honorables colegas no pedirme interrupciones para hacer consultas o aclaraciones. No voy a seguir concedi\u00E9ndolas. Despu\u00E9s de finalizada mi exposici\u00F3n y una vez que se entre al debate podemos ir fijando posiciones sobre cada art\u00EDculo. \nSe\u00F1or Presidente, el nuevo sistema descansa sobre la base de que en la consideraci\u00F3n de los porcentajes de devoluci\u00F3n que se asignar\u00E1n a cada producto efectivamente puedan comprenderse los tributos y derechos pagados en las diversas etapas de la producci\u00F3n hasta llegar a la forma final de comercializaci\u00F3n de la mercader\u00EDa. Por otra parte, en atenci\u00F3n a que la devoluci\u00F3n de impuesto referida significa un menor ingreso fiscal que deber\u00E1 ser sustituido con aportes de la comunidad, este r\u00E9gimen no establece la obligaci\u00F3n de favorecer a todos los productos de exportaci\u00F3n, sino s\u00F3lo a aqu\u00E9llos que realmente requieran de este est\u00EDmulo y en el porcentaje que sea necesario para mejorar sus condiciones de competencia. Siguiendo esta idea, se ha establecido un porcentaje de devoluci\u00F3n m\u00E1xima del 30% y, adem\u00E1s, se determinan algunos casos en los cuales no operar\u00E1 el beneficio de la devoluci\u00F3n de tributos. Ellos son los siguientes: \n1\u00B0.- Las mercader\u00EDas extranjeras que se devuelvan al exterior por cualquier causa; \n2\u00B0.- Las especies que entren al pa\u00EDs bajo un r\u00E9gimen suspensivo de derechos, sea de admisi\u00F3n temporal o de almacenes particulares, y que se reexporten; 3\u00B0.- Las mercader\u00EDas nacionalizadas que no hubieren sufrido un proceso de transformaci\u00F3n en el pa\u00EDs; \n4\u00B0.- Las empresas productoras de cobre de la Gran Miner\u00EDa a que se refiere el art\u00EDculo 1\u00BA de la ley N\u00BA 11.828, (sus exportaciones) ; \n5\u00B0.- La industria salitrera regida por la ley N\u00BA 12.033 (sus exportaciones) ; y \n6\u00B0.- Las exportaciones efectuadas por las industrias explotadoras de minerales de hierro que no retornan al pa\u00EDs el total de ellas. \nPor las consideraciones anteriores, el proyecto entrega al Ejecutivo la facultad de determinar los productos que gozar\u00E1n del beneficio de la devoluci\u00F3n, los que se incluyen en una lista que indicar\u00E1 tambi\u00E9n los respectivos porcentajes de devoluci\u00F3n que se les asigna. Para establecer estos porcentajes, el Gobierno podr\u00E1 tomar en consideraci\u00F3n, como se ha dicho, no s\u00F3lo la incidencia de los impuestos pagados en el costo o precio de los productos, sino, adem\u00E1s, las condiciones y precios de los mercados internacionales, etc\u00E9tera. \nEl proyecto es especialmente novedoso con respecto a las legislaciones de otros pa\u00EDses, por cuanto asegura condiciones m\u00EDnimas de estabilidad en el goce del sistema de devoluci\u00F3n de impuestos. Se estima indispensable, dentro de una pol\u00EDtica de fomento, garantizar a los sectores de la producci\u00F3n la mantenci\u00F3n de las franquicias, a lo menos durante un lapso dentro del cual puedan desarrollar nuevos rubros o consolidar mercados en el exterior. As\u00ED es como se contempla un plazo m\u00EDnimo de estabilidad de tres a\u00F1os. Durante ese tiempo, los productos incluidos en la lista no pueden ser retirados de ella ni rebajados sus porcentajes de devoluci\u00F3n, pudiendo, s\u00ED, ser aumentados dentro del l\u00EDmite ya se\u00F1alado, cuando las necesidades del mercado as\u00ED lo hagan aconsejable. Con este mismo prop\u00F3sito, y teniendo presente que para el desarrollo de algunas producciones agropecuarias - de proyectos industriales de envergadura- un plazo de estabilidad de tres a\u00F1os pudiera ser insuficiente, esta iniciativa legal permite fijar plazos superiores, durante los cuales se mantendr\u00E1 la garant\u00EDa reci\u00E9n comentada. \nLa devoluci\u00F3n de derechos se har\u00E1 efectiva mediante la entrega de certificados expresados en moneda corriente que entregar\u00E1 el Banco Central de Chile a la orden del exportador al acreditarse el embarque de la mercader\u00EDa o el retorno de las divisas, seg\u00FAn se trate de mercader\u00EDas vendidas a firme o sujeta a condici\u00F3n, respectivamente. Para los efectos del otorgamiento de los certificados deber\u00E1 convertirse el valor FOB de la mercader\u00EDa exportada al tipo de cambio m\u00E1s favorable aplicable a la liquidaci\u00F3n de los retornos de las exportaciones. \nEl proyecto establece que el tenedor de los certificados referidos podr\u00E1 aplicarlos al pago de cualquier impuesto o derecho, intereses penales, multas u otras sanciones pecuniarias que se recauden por las tesorer\u00EDas fiscales o por el Servicio de Aduanas, como asimismo al pago de patentes, impuestos, contribuciones y multas municipales y al pago de imposiciones, tanto actuales como atrasadas, u otras cargas previsionales que se recauden por las instituciones de previsi\u00F3n y por el Servicio de Seguro Social, con lo cual se asegura un amplio campo de utilizaci\u00F3n de dichos certificados. \nComo podr\u00E1 apreciarse, el proyecto no contempla la devoluci\u00F3n en dinero efectivo por parte de las tesorer\u00EDas, sino la emisi\u00F3n de certificados que har\u00E1n las veces de dinero para el pago de los grav\u00E1menes y dem\u00E1s reci\u00E9n se\u00F1alados. En esta forma, el exportador contar\u00E1 de inmediato con instrumentos para hacer frente a prestaciones que el Estado de una u otra manera le impone, quedando al margen, adem\u00E1s, de retardos por dificultades en la Caja Fiscal. \nEl cumplimiento de un programa de exportaciones requiere en gran medida de un impulso a las actividades industriales, las que necesitar\u00E1n, en mayor o menos grado, importar maquinarias y equipos para la instalaci\u00F3n de industrias nuevas o ampliaci\u00F3n y modernizaci\u00F3n de las existentes. Para estos efectos, se contempla como franquicia la rebaja de los derechos e impuestos que afecten a dichas importaciones, que beneficiar\u00E1 a aquellas industrias que env\u00EDen al exterior a lo menos el 51 % de su producci\u00F3n anual, franquicia que ser\u00E1 proporcional al volumen de la producci\u00F3n que se destine a la exportaci\u00F3n. \nNo obstante la ubicaci\u00F3n geogr\u00E1fica de nuestro pa\u00EDs, existen algunos factores ventajosos de nuestra industria frente a la competencia internacional, como es el caso de la mano de obra, tanto por su calidad como por su menor costo relativo. Por esta raz\u00F3n, se considera de inter\u00E9s establecer un sistema \u00E1gil y efectivo de almacenes particulares de aduana al cual puedan ingresar mercader\u00EDas extranjeras, sin perder su calidad de tales, para sufrir en ellos un proceso de transformaci\u00F3n e incorporaci\u00F3n de elementos nacionales para su posterior env\u00EDo al exterior. Para estos efectos, el proyecto contempla la facultad del Presidente de la Rep\u00FAblica para modificar las normas aplicables a estos almacenes particulares de aduana. \nOtro de los factores que el proyecto ha considerado de suma importancia y que, por lo dem\u00E1s, es usado por todos aquellos pa\u00EDses que desean aumentar el volumen de sus exportaciones, es el de proveer a los exportadores de adecuados sistemas de financiamiento, tanto en lo que se refiere a aqu\u00E9llos necesarios para preparar los embarques como aqu\u00E9llos que se proporcionan a los adquirentes en el extranjero para poder competir con los exportadores de otros pa\u00EDses. \nLa disposici\u00F3n que se incluye tiene por objeto permitir al Banco Central la creaci\u00F3n de l\u00EDneas de cr\u00E9ditos a m\u00E1s de un a\u00F1o plazo, que la legislaci\u00F3n actual prohibe, y dar a dichos cr\u00E9ditos la calidad de reajustables cuando sean otorgados en moneda nacional al exportador. \nLa misma disposici\u00F3n que comentamos en el p\u00E1rrafo anterior permite tambi\u00E9n la creaci\u00F3n de l\u00EDneas de cr\u00E9ditos internos para los efectos de permitir a los productores de bienes de capital chileno competir en forma justa con los proveedores extranjeros de bienes similares, alentando en esta forma el desarrollo de las industrias del pa\u00EDs. \nCon el fin de precaver a los exportadores en contra de los riesgos que envuelve una operaci\u00F3n de exportaci\u00F3n, se contempla un art\u00EDculo que permite al Presidente de la Rep\u00FAblica dictar normas para el establecimiento de seguros para las exportaciones, incluso a las ventas de mercader\u00EDas a cr\u00E9ditos, ya sea que se trate de riesgos comerciales, pol\u00EDticos o de otro orden, existiendo una indicaci\u00F3n muy oportuna, en el sentido de que deben contratarse estos seguros de preferencia en el Instituto de Seguros del Estado. Asimismo, se autoriza al Presidente de la Rep\u00FAblica para se\u00F1alar la o las instituciones que otorgar\u00E1n este seguro y las condiciones del mismo. Este seguro, junto con dar las garant\u00EDas necesarias al exportador aludido, facilita en gran medida el financiamiento de las operaciones de exportaci\u00F3n por los organismos de cr\u00E9ditos tanto nacionales como extranjeros. \nEl proyecto considera una disposici\u00F3n que permite al Presidente de la Rep\u00FAblica eliminar las trabas legales que impiden una sustancial y efectiva simplificaci\u00F3n de los tr\u00E1mites a que se encuentran sometidas las operaciones de exportaci\u00F3n. \nFinalmente, quiero repetir que quedan con esta ley sin efecto las bonificaciones a las exportaciones de los departamentos de Arica, Iquique y Pisagua, establecidas en los art\u00EDculos 9\u00BA, de la ley N\u00BA 12.937; 12 y 40 de la ley N\u00BA 13.039 y letra b) del art\u00EDculo 4\u00BA de la ley N\u00BA 14.824, ya que estas exportaciones se regir\u00E1n por lo dispuesto en la presente ley. \nEn todo caso, el rendimiento que produzca la aplicaci\u00F3n de las disposiciones antes mencionadas hasta la publicaci\u00F3n de la presente ley en el \"Diario Oficial\", se destinar\u00E1 a pagar bonificaciones por exportaciones efectuadas hasta la fecha de dicha publicaci\u00F3n. \nQuedan derogados tambi\u00E9n el decreto con fuerza de ley N\u00BA 256, de 1960; los art\u00EDculos 93, 94 y 95 de la ley N\u00BA 12.861 y el art\u00EDculo 10 de la ley N\u00BA 14.824. \nEn las disposiciones varias, el art\u00EDculo 23 establece, en virtud de lo que se propone en el proyecto, que la Industria Azucarera de la Frontera Sociedad An\u00F3nima gozar\u00E1 de las mismas franquicias tributarias que favorecen a la Industria Azucarera Nacional, siempre que cumpla exclusivamente el mismo objetivo. \nAdem\u00E1s, se libera de todo derecho de internaci\u00F3n, estad\u00EDstica ad-valorem, almacenaje y, en general, de todo impuesto o derecho, incluso los derechos consulares, y de toda otra contribuci\u00F3n, dep\u00F3sito o garant\u00EDa que grave la importaci\u00F3n de las maquinarias, \u00FAtiles, implementos y repuestos y dem\u00E1s bienes que sean adquiridos por la Industria Azucarera de la Frontera Sociedad An\u00F3nima, con el preciso objeto de construir y operar una F\u00E1brica de Az\u00FAcar de Remolacha en la provincia de Caut\u00EDn. \nEstas franquicias favorecen a la Industria Azucarera de la Frontera Sociedad An\u00F3nima, en formaci\u00F3n, y a la Industria Azucarera de la Frontera Sociedad An\u00F3nima, una vez que est\u00E9 legalmente autorizada e Instalada. \nEso es todo, se\u00F1or Presidente. \n \n \nEl se\u00F1or TUMA.- \n \n Pido la palabra, se\u00F1or Presidente. \n \n \nEl se\u00F1or GUASTAVINO.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Est\u00E1n inscritos, a continuaci\u00F3n, los Honorables se\u00F1ores Penna y Phillips. \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Penna. \n \nEl se\u00F1or PENNA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, con motivo de la crisis salitrera y de la depresi\u00F3n econ\u00F3mica mundial ocurrida entre los a\u00F1os 1920 y 1929, la econom\u00EDa chilena sufri\u00F3 una transformaci\u00F3n profunda, y faltando los recursos necesarios para abastecerse de art\u00EDculos manufacturados, se vio en la necesidad de hacer un esfuerzo interno para proveer a la comunidad de los bienes que hasta ese momento eran importados. \nEste proceso llamado de sustituci\u00F3n, que fue mucho m\u00E1s notorio despu\u00E9s de la segunda guerra mundial, se ha prolongado hasta nuestros d\u00EDas. \nSe cre\u00F3 as\u00ED una mentalidad de proteger a la industria nacida al amparo de estas circunstancias, sin reparar en el precio que tal esfuerzo significa en t\u00E9rminos econ\u00F3micos. \nUn resultado de esta pol\u00EDtica de sustituci\u00F3n ha sido la elevaci\u00F3n de la demanda de bienes importados, como maquinarias, repuestos y equipos, as\u00ED como materias primas para alimentar ese desarrollo. \nComo nuestro comercio de exportaci\u00F3n no ha crecido al ritmo de la sustituci\u00F3n, no se ha incrementado nuestro ingreso de divisas. Por otra parte, debemos agregar el d\u00E9ficit interno de productos agropecuarios, todo lo cual nos ha llevado a una estructura de nuestra balanza exterior cr\u00F3nicamente deficitaria, que ha sido necesario encarar con un creciente endeudamiento externo y un est\u00EDmulo a mayores sustituciones. \nEs indudable que el esfuerzo de sustituci\u00F3n ha elevado en forma considerable nuestra capacidad manufacturera, aportando al desarrollo econ\u00F3mico recursos de gran magnitud. \nSin embargo, hemos llegado a una etapa industrial, en donde las futuras sustituciones nos obligan a pensar en la producci\u00F3n de bienes de creciente complejidad t\u00E9cnica que exigen disponer de mercados de una demanda varias veces superior a la nuestra. \nUn mercado estrecho (ocho millones de chilenos con una entrada \"per c\u00E1pita\" de quinientos d\u00F3lares) nos obliga a pensar en el ensanche de dicho mercado, incorporando a la econom\u00EDa nacional la demanda externa, lo cual, junto a la redistribuci\u00F3n del ingreso que este Gobierno lleva adelante, puede asegurar un crecimiento econ\u00F3mico r\u00E1pido para proporcionar a la comunidad, el nivel de vida a que leg\u00EDtimamente aspira. \nCabe considerar que adem\u00E1s del desarrollo tecnol\u00F3gico que esta pol\u00EDtica implica, ella nos debe proveer de los recursos en moneda extranjera indispensable para atender a las necesidades crecientes de nuestro desarrollo. Tambi\u00E9n nos permitir\u00E1 diversificar nuestra econom\u00EDa, d\u00E1ndole mucha m\u00E1s estabilidad. \nActualmente como pa\u00EDs monoexportador de materias primas, dependemos del precio fluctuante de un solo producto; y por otra del deterioro de los t\u00E9rminos de intercambio, vemos disminuir nuestra capacidad de compra de productos manufacturados, a pesar de mantener nuestros niveles de exportaci\u00F3n de materias primas. \nDe lo anterior se desprende que nuestra actitud frente al comercio exterior debe variar fundamentalmente y nos debemos convencer de que el esfuerzo nacional debe volcarse con primera prioridad hacia la producci\u00F3n de bienes destinados a la exportaci\u00F3n y, en lugar de exportar el saldo de una producci\u00F3n canalizada fundamentalmente hac\u00EDa el consumo dom\u00E9stico, debe promoverse la producci\u00F3n de bienes destinados principalmente a los mercados externos, que s\u00F3lo consumiremos marginalmente. \nPlanteada la necesidad de que los chilenos encaremos con decisi\u00F3n una pol\u00EDtica de exportaciones, el Gobierno cree que esto supone la acci\u00F3n del Estado en los siguientes campos: \n1) La realizaci\u00F3n de un estudio cuidadoso de la producci\u00F3n chilena exportable, a fin de detectar sus posibilidades de expansi\u00F3n. \n2) El Estado debe orientar su organizaci\u00F3n para impulsar a los exportadores, principalmente en aspectos que tradicionalmente ellos no abordan, como, por ejemplo, el estudio de las condiciones de precios y mercados en el exterior y la divulgaci\u00F3n de estos antecedentes entre los organismos t\u00E9cnicos y los productos nacionales. \nAl mismo tiempo, en el exterior deber\u00E1 promoverse una amplia difusi\u00F3n de las condiciones y precios de la producci\u00F3n exportable chilena, actuando en colaboraci\u00F3n con nuestro servicio exterior, pero cumpliendo una funci\u00F3n semejante a la de un agente comercial. \n3) Medidas concretas tendientes a encontrar sistemas adecuados de financiamiento; como, por ejemplo: \na) Orientaci\u00F3n del cr\u00E9dito en favor de las actividades que se se\u00F1alan mediante estudios como de especial inter\u00E9s para el pa\u00EDs; \nb) Financiamiento de pre-embarques, destinados a la formaci\u00F3n de \"stocks\" necesarios para cumplir los compromisos de exportaci\u00F3n: \nc) Cr\u00E9ditos de post-embarques destinados a posibilitar a los productores nacionales para conceder cr\u00E9ditos a los adquirentes extranjeros en t\u00E9rminos semejantes a los competidores; \n4) Seguros de cr\u00E9ditos para exportaciones, para dar seguridades e impulsar a los productores nacionales a esforzarse en mejorar su posici\u00F3n como exportador y que cubran riesgos de inconvertibilidad, pol\u00EDticos, insolvencia, etc\u00E9tera; \n5) Control de calidad de los productos de exportaci\u00F3n con miras a favorecer la competencia; \n6) Canales de comercializaci\u00F3n adecuados a las modalidades de producci\u00F3n, tendiendo principalmente a la formaci\u00F3n de agrupaciones de productores, sean cooperativas u otras formas; \n7) Organizaci\u00F3n administrativa del Estado, de manera de promover y aplicar una pol\u00EDtica permanente y coherente de comercio exterior. \nActualmente las entidades que tienen que ver con el comercio exterior est\u00E1n diseminadas en varios Ministerios y entidades aut\u00F3nomas : Ministerio de Relaciones Exteriores, CORFO, ENAMI, EGA, Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, Banco Central de Chile, Departamento del Cobre, etc\u00E9tera. \nUn extranjero o un chileno que desea intervenir, no se orienta, porque no encuentra una entidad central que coordine. \nTodas estas medidas el Gobierno actual las ha estado previendo, y hace m\u00E1s de un a\u00F1o que envi\u00F3 al Congreso el proyecto de leyes normativas, en el cual dos cap\u00EDtulos cubr\u00EDan estas inquietudes: la creaci\u00F3n del Ministerio de Comercio Exterior y la chilenizaci\u00F3n del Banco Central. \nLamentablemente, estos proyectos de tanta trascendencia no han sido acogidos en el Honorable Senado, y el Gobierno, dentro de poco, despu\u00E9s del receso, desglosar\u00E1 estos cap\u00EDtulos para enviarlos de nuevo al Congreso Nacional. \nEn todo caso, vale la pena sopesar la responsabilidad y ver con serenidad si, por motivos puramente formales, val\u00EDa la pena retrasar un a\u00F1o nuestro desarrollo. \nPero nos encontramos ahora frente a este proyecto de fomento de exportaciones que, pienso, es uno de los m\u00E1s fundamentales para nuestro desarrollo y que, junto a la creaci\u00F3n del Ministerio de Comercio Exterior y a la chilenizaci\u00F3n del Banco Central, forman un todo para enfrentar una verdadera pol\u00EDtica de exportaciones seria y profunda. \nLas primeras disposiciones dictadas por el Congreso Nacional, relacionadas espec\u00EDficamente con el fomento de las exportaciones, est\u00E1n contenidas en los art\u00EDculos 93, 94 y 95 de la ley N\u00BA 12.861, publicada en el \"Diario Oficial\" de 7 de febrero de 1958. \nEstas medidas no fueron operantes, porque ten\u00EDan mucha rapidez. Por medio de la ley N\u00BA 13.305, sobre facultades extraordinarias, el Presidente de la Rep\u00FAblica dict\u00F3 el decreto con fuerza de ley N\u00BA 256, de 1960, por el cual se devuelven al exportador los impuestos que hubieren incidido en el costo del producto de exportaci\u00F3n, con excepci\u00F3n del de la renta, bienes ra\u00EDces e impuestos de fomento. Se excluyen los productos que tienen reg\u00EDmenes legales especiales: cobre, salitre, minerales de fierro, que retornan el total al pa\u00EDs. \nEste sistema ideado por el decreto con fuerza de ley N\u00BA 256, de devoluci\u00F3n de impuestos, ha resultado insuficiente para los fines que se persiguen, porque es muy dif\u00EDcil determinar la verdadera incidencia de los tributos en cada una de las piezas, partes, materias primas, etc\u00E9tera, que entran en la elaboraci\u00F3n de un producto que se pretende exportar, y que s\u00F3lo se ha podido materializar en la \u00FAltima etapa de la producci\u00F3n. \nDe modo que no se ha beneficiado en su exacta magnitud al exportador, para competir en igualdad de costos en el mercado mundial. \nS\u00F3lo se ha aplicado a productos primarios, como los agr\u00EDcolas, en los cuales se puede determinar con precisi\u00F3n el monto de los impuestos. Por lo tanto, en productos manufacturados, en que entran en juego un sinn\u00FAmero de piezas, es dif\u00EDcil cuantificar la incidencia de los impuestos. \nAdem\u00E1s, en el decreto con fuerza de ley N\u00BA 256 se contienen otros defectos, que constituyen rigideces y entorpecen el esp\u00EDritu del decreto, porque, al mismo tiempo que es una ley, es un reglamento que va, casu\u00EDsticamente, determinando cada caso. \nSe mantiene, por este proyecto, el fondo del decreto con fuerza de ley N\u00BA 256, de 1960; s\u00F3lo se pretende mejorar sus normas positivas y eliminar las deficiencias de su aplicaci\u00F3n pr\u00E1ctica, en todo caso, con sujeci\u00F3n estricta a los convenios internacionales a que ha adherido el Gobierno de Chile: al Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y a la Asociaci\u00F3n Latinoamericana de Libre Comercio, estableciendo un sistema de devoluci\u00F3n de impuestos m\u00E1s expedito y m\u00E1s eficiente para lograr el objetivo de que nuestros productos puedan competir en los mercados mundiales. \nNo soy Diputado informante de la Comisi\u00F3n de Hacienda, pero he asumido la responsabilidad de tal en vista de la enfermedad del Honorable se\u00F1or Lavandera. Creo que, en alguna forma, podr\u00E9 describir o explicar varias de las modificaciones que la Comisi\u00F3n ha introducido en el proyecto aprobado por la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa y Comercio. \nEl art\u00EDculo 1\u00BA revela realmente el esp\u00EDritu del proyecto. En virtud de \u00E9l se trata de hacer una declaraci\u00F3n general en que se libere de impuestos a las exportaciones ; una declaraci\u00F3n muy flexible para la debida justificaci\u00F3n ante los organismos internacionales, porque lo que se har\u00E1 realmente es que el Presidente de la Rep\u00FAblica fije el porcentaje de devoluci\u00F3n de los diversos productos, y los exportadores se preocupar\u00E1n de completar ese porcentaje con facturas de impuestos, ya que se les entregar\u00E1n certificados que podr\u00E1n utilizar en el pago sus propios impuestos. \nEn el art\u00EDculo 1\u00BA se estableci\u00F3, adem\u00E1s, la exenci\u00F3n tributaria para los fletes de materias primas que lleguen a los centros de producci\u00F3n. \nEn el art\u00EDculo 2\u00BA se agreg\u00F3, entre las actividades no beneficiadas, a las exportaciones de manufacturas o semimanufacturas de cobre, salvo informe favorable del Departamento del Cobre. \nEntre las muchas indicaciones, hay unas que se refieren al art\u00EDculo 11, que oportunamente discutiremos y que est\u00E1n en poder de la Mesa. \nUna de las indicaciones m\u00E1s importantes de la Comisi\u00F3n de Hacienda es la que entrega al Banco Central de Chile el estudio y la fiscalizaci\u00F3n de la venta, comercializaci\u00F3n y producci\u00F3n de los minerales de hierro, en cualquiera de sus formas, incluso aglomerados o concentrados. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Honorable Diputado, el Honorable se\u00F1or Phillips le solicita una interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or PENNA.- \n \n Concedo la interrupci\u00F3n. \n \n \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Puede hacer uso de la palabra el Honorable se\u00F1or Phillips. \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, agradezco la deferencia del Honorable se\u00F1or Penna. \nAl referirse de paso al art\u00EDculo 11, relacionado con el 12 y el 13, nos ha dicho el Honorable colega que las indicaciones, en poder de la Mesa, presentadas y modificadas en dos oportunidades, ser\u00E1n discutidas en el momento oportuno. \nComo yo conozco un poco el Reglamento de la C\u00E1mara, indiscutiblemente que una vez que llegue la hora, se cerrar\u00E1 el debate y no podremos discutir las indicaciones, que tienen una significaci\u00F3n important\u00EDsima. \nPor eso, rogar\u00EDa al Honorable colega que nos diera una explicaci\u00F3n satisfactoria, que hasta el momento no ha hecho, de las indicaciones firmadas por algunos de Sus Se\u00F1or\u00EDas, y que llevan el membrete del Banco Central de Chile. \nMuchas gracias. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Puede continuar el Honorable se\u00F1or Penna. \n \nEl se\u00F1or PENNA.- \n \n Voy a darle en el gusto a Su Se\u00F1or\u00EDa. \nLa verdad es que, despu\u00E9s de escuchar a los representantes de los diversos organismos invitados a la Comisi\u00F3n de Hacienda, se lleg\u00F3 a la conclusi\u00F3n de que hay cuatro clases de industrias en condiciones de exportar. \nLas empresas que actualmente est\u00E1n dedicadas exclusivamente a la producci\u00F3n de art\u00EDculos de exportaci\u00F3n, y que est\u00E1n exentas del pleno derecho de los tributos a que se refiere la presente ley, pero que no podr\u00E1n vender su producci\u00F3n en el mercado interno, \"a menos que el Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n declare por decreto que la venta de estos art\u00EDculos al pa\u00EDs es indispensable para atender necesidades de consumo interno\". Las industrias o empresas que, en virtud de esa autorizaci\u00F3n, \"vendan productos en el mercado interno deber\u00E1n pagar todos los impuestos que les habr\u00EDa correspondido tributar en el caso de no estar acogidas a estos beneficios\". \n \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n La indicaci\u00F3n presentada por Su Se\u00F1or\u00EDa dice otra cosa. \n \nEl se\u00F1or PENNA.- \n \n Estoy leyendo un art\u00EDculo nuevo que la Comisi\u00F3n de Hacienda propone agregar a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 9\u00BA y que figura en el bolet\u00EDn. \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n La indicaci\u00F3n presentada por Su Se\u00F1or\u00EDa es distinta y no est\u00E1 incluida en el bolet\u00EDn. Le rogar\u00EDa leerla. \n \nEl se\u00F1or PENNA.- \n \n En cuanto a las industrias instaladas que hubieren realizado importaciones de equipos y maquinarias destinados a la instalaci\u00F3n, ampliaci\u00F3n, renovaci\u00F3n, mantenci\u00F3n o explotaci\u00F3n de ellas, podr\u00E1n solicitar la devoluci\u00F3n de los derechos e impuestos que hayan pagado por dichas importaciones, en proporci\u00F3n al volumen de su producci\u00F3n correspondiente al total de su capacidad instalada y que se obliguen a exportar. \nNo obstante, durante los primeros cinco a\u00F1os, contados desde la fecha de promulgaci\u00F3n de la ley, los porcentajes de exportaci\u00F3n de cada a\u00F1o podr\u00E1n ser variables, debiendo, en todo caso, ser proporcionales al volumen de la producci\u00F3n que la industria destine a la exportaci\u00F3n. Naturalmente, esto va ser reglamentado. En esos cinco a\u00F1os tendr\u00E1 que haber irregularidad en el porcentaje de la producci\u00F3n anual que la empresa se compromete a exportar ante el Banco Central de Chile, sobre las cuales se efectuar\u00E1 la devoluci\u00F3n de impuestos. Pero el t\u00E9rmino medio tiene que ser el comprometido. \n \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n \u00BFPero c\u00F3mo van a exportar si son industrias importadoras? \n \nEl se\u00F1or PENNA.- \n \n Se\u00F1or Presidenta, concedo una interrupci\u00F3n al se\u00F1or Phillips. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Puede usar de la interrupci\u00F3n el Honorable se\u00F1or Phillips. \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n No voy a usar de ella en esta oportunidad, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Puede continuar el Honorable se\u00F1or Penna. \n \nEl se\u00F1or PENNA.- \n \n Las industrias nuevas estar\u00E1n liberadas tambi\u00E9n totalmente del pago de los impuestos por las importaciones de equipos u otros elementos para su funcionamiento, en proporci\u00F3n al volumen de su producci\u00F3n que se comprometan a vender en el pa\u00EDs. Es decir, si una industria dice: \"Se\u00F1ores, nosotros compramos maquinarias para producir tal cantidad; pero venderemos en el mercado interno el 10% de nuestra prolucci\u00F3n\", solo deber\u00E1 pagar el 10% de los derechos e impuestos, o sea, pagar\u00E1 esos tributos por el porcentaje de ventas que realice dentro del pa\u00EDs. El porcentaje que venda hacia afuera estar\u00E1 exento de impuestos, porque al pa\u00EDs le conviene tener divisas. \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, pido una interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Honorable se\u00F1or Penna, el Honorable se\u00F1or Phillips le solicita una interrupci\u00F3n. \u00BFLa concede Su Se\u00F1or\u00EDa? \n \nEl se\u00F1or PENNA.- \n \n Este es un debate, no es un di\u00E1logo. \nSe\u00F1or Presidente, estoy dando a conocer los cuatro casos que se presentan a las industrias. Cuando termine, el Honorable se\u00F1or Phillips podr\u00E1 hacer las acotaciones que estime conveniente. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n El Honorable se\u00F1or Penna no desea ser interrumpido. \n \nEl se\u00F1or PENNA.- \n \n Respecto de las industrias acogidas al decreto con fuerza de ley N\u00BA 257, que no pueden vender dentro del pa\u00EDs su producci\u00F3n, como es el caso de las f\u00E1bricas de harina de pescado, ahora podr\u00E1n hacerlo mediante el pago de un porcentaje equivalente a los respectivos derechos e impuestos que en la actualidad gravan la importaci\u00F3n de las maquinarias y equipos que internaron al amparo de las franquicias otorgadas. \nYo no veo d\u00F3nde est\u00E1n los inconvenientes que se se\u00F1alan aqu\u00ED. \nConcedo una interrupci\u00F3n al Honorable se\u00F1or Phillips. \n \n \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Puede usar de la palabra el Honorable se\u00F1or Phillips. \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Agradezco al Honorable se\u00F1or Penna la interrupci\u00F3n que me ha concedido. \nQuer\u00EDa decirle, no con el af\u00E1n de molestarlo ni de hacerle perder el hilo de su informe, sino de aclarar, en el momento preciso, los distintos puntos de su exposici\u00F3n, que una cosa es la disposici\u00F3n que ven\u00EDa contemplada en el proyecto primitivo, despachado por la Comisi\u00F3n de Hacienda, y otra muy distinta son las indicaciones modificatorias que se refieren a estos art\u00EDculos. Concretando, hay indicaciones del Banco Central, de la Comisi\u00F3n y las que ahora modifican las presentadas anteriormente. \nYo creo que si el articulado del decreto con fuerza de ley N\u00BA 257, de 1960, dio franquiicas aduaneras y tributarias para instalar industrias en Chile con el objeto de dedicarse a las exportaciones, el pa\u00EDs, que no nada en recursos ni en d\u00F3lares, no se beneficia con dar a las empresas que internaron maquinarias liberadas de derechos aduaneros y de impuestos de toda \u00EDndole, Ibertad para vender en el mercado interno sus productos. Aquellas disposiciones han sido cambiadas tres veces, para terminar porque paguen en el Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, por una sola vez, la parte que les corresponde. \nNo me parece justo que, habiendo empresas del mismo tipo, dedicadas tambi\u00E9n a las exportaciones y al mercado interno, que han pagado el total de los tributos al erario, se desee ahora dar franquicias a nuevas empresas, en contra de las ya establecidas, las que, repito, pagaron sus impuestos y cumplieron con las disposiciones legales basadas justamente en lo que ahora se quiere modificar. \n \nEl se\u00F1or PENNA.- \n \n Extra\u00F1o profundamente la inquietud del Honorable se\u00F1or Phillips. Su Se\u00F1or\u00EDa sabe que con la aplicaci\u00F3n de los proyectos del Gobierno, especialmente los relativos al plan av\u00EDcola y porcino, el pa\u00EDs va a necesitar grandes cantidades de harina de pescado. En la actualidad, las empresas acogidas al D.F.L. N\u00BA 257 no pueden venderla en Chile. De manera que, seg\u00FAn el criterio del se\u00F1or Phillips, tendr\u00EDamos que exportar todo el producto de las industrias de Iquique y despu\u00E9s importar la harina suficiente para cubrir nuestro propio consumo. \nOtro problema que la Comisi\u00F3n de Hacienda trat\u00F3 durante muchos d\u00EDas es el relacionado con las exportaciones de mineral de hierro, respecto del cual deseo dar algunos antecedentes a la C\u00E1mara. \nPor ejemplo, el mineral de \"El Algarrobo\", de la Compa\u00F1\u00EDa de Acero del Pac\u00EDfico, vendi\u00F3, en 1964, 25,4 millones de d\u00F3lares en minerales de hierro con una utilidad declarada, seg\u00FAn balance, de 8,7 millones, o sea, un 37%. Con ella se est\u00E1 financiando la construcci\u00F3n del segundo alto horno de Huachipato. La Compa\u00F1\u00EDa Minera \"San Fe\" vendi\u00F3 47,5 millones de d\u00F3lares, casi el doble de CAP, y declar\u00F3 una utilidad de 20 mil escudos, es decir, del 0,5 por mil. Ahora, seg\u00FAn los propios balances de estas compa\u00F1\u00EDas y los antecedentes proporcionados por los organismos oficiales de comercio exterior del Jap\u00F3n, el hierro chileno aparece vendido en ese pa\u00EDs al precio FOB. de 9,04 d\u00F3lares, por tonelada larga. En cambio, en los contratos celebrados por algunas empresas chilenas con intermediarios, el precio es manifiestamente inferior. Los datos proporcionados por la compa\u00F1\u00EDa explotadora de \"El Algarrobo\" coinciden con los suministrados por los organismos oficiales del Jap\u00F3n, en que el mineral se ha vendido a 9,04 d\u00F3lares FOB. Sin embargo, la compa\u00F1\u00EDa \"Santa Fe\" inform\u00F3 que hab\u00EDa vendido a 8 d\u00F3lares. En consecuencia, habr\u00EDa dejado de retornar el 11% del total pagado por los importadores japoneses. Esto ha significado para el pa\u00EDs una p\u00E9rdida neta de 6 a 10 millones de d\u00F3lares. \nEl problema de fondo es que hay una madeja de intereses en torno de las compa\u00F1\u00EDas del hierro. \"Canadian Co\", propietaria de \"Santa Fe\", es una empresa originalmente naviera, que para asegurarse mercados de hierro adquiri\u00F3 algunas minas chilenas. Tambi\u00E9n tiene intereses sider\u00FArgicos, de modo que las p\u00E9rdidas y utilidades las hace aparecer donde m\u00E1s le conviene. Pero, pese a esto, la verdad es que, cuando el a\u00F1o 1950, los principales pa\u00EDses productores de acero vieron disminuidos o agotados sus yacimientos de alta ley, los buscaron en otras regiones del mundo, para asegurar el abastecimiento de materia prima a sus industrias sider\u00FArgicas. \nEn Chile se encuentran reservas minerales de alta ley y las exportaciones chilenas han ido creciendo. En cambio, los organismos de control han quedado est\u00E1ticos. En el Banco Central de Chile hay, en la actualidad, un solo funcionario, que, adem\u00E1s de otras actividades, est\u00E1 encargado de supervigilar nuestras exportaciones de hierro, que ocupan el segundo lugar entre los rubros exportables. Ese funcionario no puede objetar los contratos que se le presentan, porque carece de antecedentes, desconoce la situaci\u00F3n del mercado mundial, los procesos de trabajo, la calidad del producto, etc\u00E9tera. Muchas veces no conoce ni siquiera las minas. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n \u00BFMe permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar Su Se\u00F1or\u00EDa en el tiempo de su segundo discurso. \n \nEl se\u00F1or PENNA.- \n \n Por estas indicaciones presentadas en la Comisi\u00F3n de Hacienda, se pone bajo la supervigilancia del Banco Central todo lo relacionado con la comercializaci\u00F3n, venta y embarques de la miner\u00EDa del hierro. Lo ideal habr\u00EDa sido crear un Departamento del Hierro, encargado del control de este importante rubro de exportaci\u00F3n. Por el momento, se ha acordado entregarlo a un Departamento del Banco Central, tal como naci\u00F3 originalmente el Departamento del Cobre. Con la creaci\u00F3n del Ministerio de Comercio Exterior, pasar\u00E1 a formar parte de \u00E9l y se podr\u00E1 ejercer una mayor supervigilancia de estas exportaciones. \nA este Departamento se le entregan atribuciones para autorizar o rechazar las exportaciones de mineral de hierro, en cualquiera de sus formas, y las importaciones necesarias para el funcionamiento de las empresas productoras, asimismo, para comprobar y aprobar o denegar los contratos. En consecuencia, por el s\u00F3lo hecho de que el Banco Central manifieste dudas respecto de los contratos, \u00E9stos se pueden denegar. Adem\u00E1s, ese organismo estar\u00E1 facultado para comprobar y aprobar o denegar los precios, fletes, seguros, y dem\u00E1s modalidades de las ventas y embarques de los productos referidos, con el fin de verificar que los contratos se extiendan a los precios del mercado respectivo y en las mejores condiciones posibles. La Comisi\u00F3n de Hacienda teme que con los minerales de hierro pase lo mismo que ocurri\u00F3 con el salitre. \nActualmente, los altos hornos de la industria sider\u00FArgica en algunos pa\u00EDses est\u00E1n siendo alimentados con materiales pe-tratados como pellets sinter, briquetas, etc\u00E9tera. Se ha comprobado por estudios t\u00E9cnicos que una misma inversi\u00F3n en un horno tiene un rendimiento del 50% superior cuando \u00E9ste es alimentado con este tipo de materiales. Incluso hay procesos que eliminan altos hornos para producir un arrabio primario. Estos procesos se llaman de reducci\u00F3n directa. Por ejemplo, Rusia, en 1965, aliment\u00F3 en un 100% sus altos hornos con sinter pellets. Estados Unidos, en el mismo a\u00F1o, aliment\u00F3 los suyos en un 70% con estos materiales; y Suecia, en un 100%. \nMientras en los mercados mundiales el precio de los minerales naturales est\u00E1 bajando paulatinamente, el de esos productos, que incorporan mano de obra, sigue subiendo, porque son muy cotizados por los grandes pa\u00EDses sider\u00FArgicos. Existe el prop\u00F3sito de estimular la instalaci\u00F3n de estas industrias en la miner\u00EDa del hierro. Como el Presidente de la Rep\u00FAblica tendr\u00E1, por este proyecto, la facultad de fijar los porcentajes de devoluci\u00F3n, evidentemente determinar\u00E1 los m\u00E1s altos para los productos que tengan incorporada mayor cantidad de mano de obra. \n \nEl se\u00F1or GUASTAVINO.- \n \n Parece que nadie m\u00E1s alcanzar\u00E1 a intervenir en la discusi\u00F3n de este proyecto. \n \nEl se\u00F1or PENNA.- \n \n Terminar\u00E9 muy pronto, Honorable colega. \nComo conclusi\u00F3n, pienso que este proyecto es uno de los m\u00E1s fundamentales enviados por el Gobierno a la consideraci\u00F3n del Parlamento, junto con la creaci\u00F3n del Ministerio de Comercio Exterior y la chilenizaci\u00F3n del Banco Central, que permitir\u00E1 orientar los cr\u00E9ditos hacia las exportaciones, transformar\u00E1 la estructura econ\u00F3mica del pa\u00EDs, pues nos pondr\u00E1 a la altura de los pa\u00EDses modernos que salen a conquistar los mercados del mundo, no ya a vender materias primas, que son agotables, sino a vender la inteligencia, la capacidad de nuestros t\u00E9cnicos y el empuje de nuestros trabajadores. \n \n \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n A continuaci\u00F3n est\u00E1 inscrito el Honorable se\u00F1or Phillips. \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, aunque pueda parecer majadero, voy a insistir en mi planteamiento anterior. \nCreo de vital importancia dar a conocer a la Honorable C\u00E1mara lo que acontece con estas disposiciones. \nEl art\u00EDculo 11 del proyecto, tal como fue aprobado por la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa y Comercio de la C\u00E1mara, establec\u00EDa que la importaci\u00F3n de equipos y maquinarias destinadas a industrias queda-r\u00EDan liberadas de derechos de aduanas, siempre y cuando aqu\u00E9llas se comprometieran a exportar como m\u00EDnimo el 51% de su producci\u00F3n. \nLa indicaci\u00F3n de los Diputados democratacristianos a este art\u00EDculo hace a\u00FAn mucho m\u00E1s amplia la franquicia se\u00F1alada, porque libera de esos derechos a todos los equipos que se importen con el fin descrito, suprimiendo la tasa m\u00EDnima exportable para hacerse acreedor a la franquicia, como se estableci\u00F3 en el proyecto del Gobierno. \nSe observa, pues, que la indicaci\u00F3n comentada no cambia en absoluto el concepto que se tuvo en vista al redactarla. En ambos casos, se modifica el sistema de franquicias aduaneras en forma tal que la aprobaci\u00F3n de cualquiera de las dos proposiciones -ahora son tres- producir\u00E1 efectos da\u00F1inos y discriminatorios para la industria realmente chilena establecida y que ha pagado todos sus tributos, como felizmente hay muchas en el pa\u00EDs. \nEn efecto, si una industria chilena est\u00E1 abasteciendo bien al pa\u00EDs y se permite, a trav\u00E9s de esta ley, la competencia desleal de consorcios extranjeros que se instalen al amparo que la franquicia de no pagar o pagar menos derechos de aduana, simplemente se est\u00E1 cometiendo un abuso en contra de todos aquellos ciudadanos chilenos que ya han pagado debidamente sus impuestos aduaneros. No es justo, moral, ni correcto que as\u00ED se naga, por otro lado, el sacrificio que se impondr\u00E1 a las fabricas chilenas ira, con seguridad, en beneficio directo de capitales extranjeros que, al venir a Chile y desplazar arbitrariamente a los nacionales, retiran en d\u00F3lares todas sus utilidades y su capital aportado. Si as\u00ED se quiere incrementar las exportaciones, tengo serias dudas sobre la conveniencia de esta disposici\u00F3n. \nSe\u00F1or presidente, lo que m\u00E1s me ha llamado la atenci\u00F3n es el nuevo articulo 13, o letra C), como lo califica la Secretaria de la Honorable C\u00E1mara. Este articulo permite que las industrias ya acogidas al D.F.L. 257, esto es, aqu\u00E9llas que se han instalado en el pa\u00EDs sin pagar derechos de ning\u00FAn tipo bajo compromiso solemne con el Estado de exportar toda su producci\u00F3n, tengan ahora la oportunidad de vender en el pa\u00EDs pagando solo una parte de ios derechos aduaneros que les corresponde. Yo pregunto a los se\u00F1ores Diputados patrocinantes de estas disposiciones: \u00BFen cuanto se incrementar\u00E1n las exportaciones nacionales con esta franquicia? Simplemente en nada, porque estas f\u00E1bricas ya lo est\u00E1n exportando todo. En este caso, la escu\u00E1lida Caja fiscal est\u00E1 haciendo, sencillamente, un sacrificio in\u00FAtil. En el proyecto de ley de reajuste de sueldos y salarios del sector p\u00FAblico y privado se establecen diversos impuestos. En la sesi\u00F3n de esta tarde, seguramente, la C\u00E1mara conocer\u00E1 el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, en el cual tambi\u00E9n se establecen nuevos tributos. \nEn consecuencia, resulta contradictorio el otorgamiento de franquicias tributarias y aduaneras a las empresas amparadas por el decreto con tuerza de ley N\u00BA 257, que exportan sus productos y est\u00E1n liberadas de los derechos, impuestos y dem\u00E1s grav\u00E1menes que otras deben pagar en su totalidad. \nAsimismo, es curioso que en el art\u00EDculo 13 no se obligue a las empresas acogidas al decreto con fuerza de ley N\u00BA 257 a exportar sus productos, ya que tambi\u00E9n podr\u00E1n venderlos en Chile para colocar parte de su producci\u00F3n, lo cual no es ning\u00FAn aliciente para las industrias mencionadas en los art\u00EDculos 11 y 12, las que est\u00E1n obligadas a exportar permanentemente una cuota fija de sus productos. \nFinalmente, las empresas mencionadas en el articulo 13 que no cumplan con sus disposiciones, no pagaran multa; en cambio, las mencionadas en los art\u00EDculos 11 y 12 deber\u00E1n hacerlo si faltan a ellas. \nEn resumen, el proyecto, tal como ha sido presentado por el Ejecutivo, es perjudicial y da\u00F1ino para la sana vida industrial del pa\u00EDs. Los art\u00EDculos 11, 12 y 13 propuestos en reemplazo de los originales, mantienen todos los inconvenientes de estos, m\u00E1s algunas absurdas medidas que no permitir\u00E1n el fomento de las exportaciones, sino que mantendr\u00E1n los privilegios de las empresas acogidas al decreto con fuerza de ley N\u00BA 257. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n \u00BFMe permite, Honorable Diputado? El Honorable se\u00F1or Penna le solicita una interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Con todo gusto se la concedo, se\u00F1or Presidente. \n \n \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Con la venia de Su Se\u00F1or\u00EDa, tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Penna. \n \nEl se\u00F1or PENNA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, quiero decir que el art\u00EDculo a que es refiere el Honorable se\u00F1or Phillips es bien claro, porque dispone que las empresas acogidas al decreto con fuerza de ley N\u00BA 257 tendr\u00E1n derecho a vender en el mercado interno a parte de su producci\u00F3n que convengan con el Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, debiendo pagar impuestos en un porcentaje equivalente a esa cuota. \nSi el Gobierno, por ejemplo, necesita cierta cantidad de harina de pescado para vender en el mercado interno, esas compa\u00F1\u00EDas deber\u00E1n pagar en un porcentaje equivalente a esa cantidad los respectivos derechos e impuestos que en la actualidad gravan la importaci\u00F3n de las maquinarias y equipos que se internaron al amparo de las franquicias que establece el decreto con fuerza de ley N\u00BA 257. En el caso de infracci\u00F3n por la colocaci\u00F3n en el mercado interno de un porcentaje superior, se haran exigibles, en su totalidad, los derechos e impuestos que graven las respectivas maquinarias. \nEn consecuencia, no veo donde est\u00E1 lo que el Honorable se\u00F1or Phillips critica. Adem\u00E1s, textualmente se dice que el Presidente de la Rep\u00FAblica deber\u00E1 dictar un decreto, que llevar\u00E1 la firma de los Ministros de Hacienda y de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, que contendr\u00E1 las normas que regir\u00E1n el otorgamiento y aplicaci\u00F3n de las franquicias que en esta disposici\u00F3n se se\u00F1alan. En \u00E9l determinar el sistema de fiscalizaci\u00F3n para verificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos exigidos para la concesi\u00F3n de esas franquicias, y las sanciones que se aplicaran en caso de contravenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LORCA (don Gustavo).- \n \n \u00BFY por qu\u00E9 no presenta indicaci\u00F3n en ese sentido? \n \nEl se\u00F1or PENNA.- \n \n La present\u00E9, Honorable colega. \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Deseo recuperar mi derecho se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Puede continuar Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, veo que es imposible ponernos de acuerdo sobre esta disposici\u00F3n. \nUna cosa es la disposici\u00F3n que viene en el texto aprobado por la Comisi\u00F3n de Hacienda; otra es la primera indicaci\u00F3n que algunos Diputados formularon; y otra, la sustitutiva, que tambi\u00E9n est\u00E1 en poder de la Secretar\u00EDa de la C\u00E1mara para ser votada. Las tres son modificatorias, con algunas alternativas. \nLa primera indicaci\u00F3n dispon\u00EDa que se llegar\u00EDa a un convenio y, de a\u00F1o en a\u00F1o, seg\u00FAn se desprende de su lectura, podr\u00EDa ser modificado el monto de \u00A1o que se dejar\u00EDa en el pa\u00EDs y los impuestos por pagar. La \u00FAltima fija el plazo por una sola vez. En consecuencia, se est\u00E1 reconociendo la anomal\u00EDa que esto representa. \nSu Se\u00F1or\u00EDa se ha referido a las industrias de harina de pescado, a las que esta disposici\u00F3n no alcanza, porque tienen un r\u00E9gimen especial, totalmente distinto y su instalaci\u00F3n se efectu\u00F3 bajo un mismo sistema y con id\u00E9nticos privilegios para todas las empresas. No hay discriminaci\u00F3n tributaria respecto de ellas, pero s\u00ED respecto de otras. As\u00ED, frente a una industria amparada en el decreto con fuerza de ley N\u00BA 257, que no pag\u00F3 impuestos ni derechos de aduana por haber contra\u00EDdo el compromiso solemne con el Estado de trabajar en exportaciones, hay otras plantas que est\u00E1n produciendo para el mercado interno y a la vez est\u00E1n exportando y que han pagado la totalidad de los impuestos o grav\u00E1menes. Esto es lo que quiero que Su Se\u00F1or\u00EDa entienda. Estas industrias han pagado, repito, la totalidad de los grav\u00E1menes, de acuerdo con la ley. Las otras industrias, las que se acogieron al decreto con fuerza de ley N\u00BA 257, que no son las de harina de pescado, tienen un tratamiento diferente y quieren aprovechar esta disposici\u00F3n para modificar lo que fue el esp\u00EDritu del decreto con fuerza de ley N\u00BA 257. Como no pagaron tributos ni derechos de internaci\u00F3n, hoy quieren vender parte de su producci\u00F3n en el pa\u00EDs, lo cual no parece justo, porque las dem\u00E1s industrias del mismo tipo, que tambi\u00E9n est\u00E1n exportando, pagaron los impuestos correspondientes. \nYo no s\u00E9 si al Gobierno le sobra la plata para estarla regalando a empresas que van a competir deslealmente con otras. Si esas industrias quieren vender dentro del pa\u00EDs, lo l\u00F3gico es que lo hagan en las mismas condiciones que sus competidoras que pagaron los impuestos y derechos de aduana, toda vez que seguir\u00E1n gozando de las dem\u00E1s franquicias que establece la ley. Lo tiernas es un enga\u00F1o, porque los procesos de la industria han cambiado. Hay industrias que est\u00E1n exportando desde hace diez a\u00F1os y ahora van a hacer frente a una competencia desleal. \nNo se cual es el criterio econ\u00F3mico de Su Se\u00F1or\u00EDa, pero indiscutiblemente... \n \n \nEl se\u00F1or ARAVENA (don Jorge).- \n \n \u00BFMe permite una interrupci\u00F3n? \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Con todo gusto. \n \n \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Con la venia de Su Se\u00F1or\u00EDa, tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Aravena, don Jorge. \n \nEl se\u00F1or ARAVENA (don Jorge).- \n \n El Honorable se\u00F1or Phillips hac\u00EDa presente, con respecto a este problema, que la disposici\u00F3n que ha estado analizando \"ten\u00EDa nombre y apellido \u00BFSe podr\u00EDa saber algo con respecto a esto? \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Puede continuar el Honorable se\u00F1or Phillips. \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Todav\u00EDa no he trabajado en el Servicio de investigaciones, y espero no hacerlo. Pero, indiscutiblemente, todo el mundo conoce de qu\u00E9 se trata. El Honorable se\u00F1or Jorge Aravena, que es un \"huaso\" tan diablo como el Diputado que habla, lo sabe. Creo que est\u00E1 dem\u00E1s la pregunta que me formula en este momento. \nPara terminar, creo, que la ley tiene que ser pareja. No podemos, por medio de algunos art\u00EDculos de una ley, proporcionar a determinadas empresas o industrias, franquicias, como la exenci\u00F3n de ciertos tributos, que significan para aquellas otras que los pagan, una competencia desleal. \nEs distinto el caso que mi Honorable colega se\u00F1or Penna, de buena fe, plantea, sobre las empresas que producen harina de pescado, todas las cuales est\u00E1n en la misma condici\u00F3n y se rigen, en el hecho, por un estatuto claro y preciso. En consecuencia, cualquiera disposici\u00F3n que se dicte sobre la materia las afecta a todas. Es distinto el caso cuando a algunas empresas que no han pagado tributos por estar acogidas a un estatuto legal que les concede ciertas franquicias, se les quiere aplicar tambi\u00E9n disposiciones que rigen para otras empresas que pagan y han pagado esos tributos. \nHe concedido una interrupci\u00F3n al Honorable se\u00F1or Lorca, don Gustavo. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Con la venia de Su Se\u00F1or\u00EDa, tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Gustavo Lorca. \n \nEl se\u00F1or LORCA (don Gustavo).- \n \n Se\u00F1or Presidente, el robustecimiento de la balanza de pagos como el desarrollo interno del pa\u00EDs hacen necesario estimular las exportaciones. \nEl mecanismo del proyecto faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para eximir de impuestos, contribuciones y grav\u00E1menes que incidan en los respectivos costos y precios a los productos que se exporten y se coloquen en una lista que el Ejecutivo elaborar\u00E1. Esta f\u00F3rmula facilita la agilidad y rapidez del procedimiento. \nSer\u00EDa \u00FAtil, sin embargo, que la elaboraci\u00F3n de las listas se hiciera previa consulta a las entidades t\u00E9cnicas y a las empresas fiscales que intervienen en este comercio. \nEn el informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda se modific\u00F3 ventajosamente la base de c\u00E1lculo de las devoluciones, con respecto al proyecto del Ejecutivo, ya que se adopt\u00F3 tambi\u00E9n el sistema del valor FOB como el del valor CIF seg\u00FAn las condiciones de la operaci\u00F3n. \nEsto es de gran trascendencia, ya que en un pa\u00EDs muy distante de los grandes mercados y que tiene un costo obligado de largo transporte mar\u00EDtimo es justo que la devoluci\u00F3n incluya este rubro. \nLa devoluci\u00F3n de los impuestos y dem\u00E1s, transformada en certificados del Banco Central de Chile, aplicables a pagos de impuestos, patentes, imposiciones y dem\u00E1s cargos previsionales, es \u00FAtil y pr\u00E1ctica. \nPodr\u00EDa agregarse tambi\u00E9n la aplicaci\u00F3n de estos certificados a la constituci\u00F3n de dep\u00F3sitos de importaci\u00F3n o bien, como ocurre en Colombia y Mejico, que ella se acredite para que puedan hacerse importaciones para la propia industria. \nSin embargo, se mantiene en el proyecto el principio gravemente inconveniente de autorizar liberaci\u00F3n de impuestos, grav\u00E1menes y dem\u00E1s derechos para las importaciones de equipos y maquinarias destinadas a la instalaci\u00F3n, ampliaci\u00F3n, renovaci\u00F3n, mantenci\u00F3n o explotaci\u00F3n de industrias cuya producci\u00F3n se destine a la exportaci\u00F3n, a lo menos en un 51% anual. \nEsta es la disposici\u00F3n contenida en el proyecto aprobado por las Comisiones de Econom\u00EDa y Comercio y de Hacienda de la Honorable C\u00E1mara. \nHe coloca, as\u00ED, en manifiesta desventaja a las industrias instaladas o que trabajan con equipos que oportunamente pagaron sus impuestos, ya que se abaratan los costos de aqu\u00E9llas en t\u00E9rminos de competencia, poco equitativa. \nEllo se agrava porque les permite colocar en el mercado interno hasta casi la mitad de su producci\u00F3n, a precios desproporcionados con los de las otras industrias. \nSe da, con ello, una situaci\u00F3n de privilegio a los consorcios internacionales, ya que les permite traer sus equipos y maquinarias liberados totalmente de derechos aduaneros, cre\u00E1ndose una seria competencia en contra de la industria nacional, que ha pagado la totalidad de sus impuestos aduaneros. \nPuede demostrarse que el monto de los derechos de aduana que tendr\u00E1n que pagar en Chile para vender, en el mercado interno, las industrias nuevas, ser\u00E1 rigurosamente menor que el equivalente al ya pagado por la industria establecida. \nEsta discriminaci\u00F3n en contra de la industria chilena establecida no ha sido jam\u00E1s aceptada por el Congreso Nacional, y constituir\u00EDa evidentemente una inmoralidad. \nLa discriminaci\u00F3n va a ser m\u00E1s notoria, aun cuando las industrias extranjeras pretendan instalarse al amparo de esta disposici\u00F3n, pues podr\u00E1n elegir el rubro industrial m\u00E1s atrayente para ellas, desplazando, precisamente en estos rubros, a la industria nacional, sin tomar, como \u00E9sta lo est\u00E1 haciendo, la responsabilidad de abastecer las necesidades del mercado nacional, en todo su conjunto. \nEn este aspecto, el art\u00EDculo 11 no tiene por objeto fomentar las exportaciones, pues, como est\u00E1 concebido, s\u00F3lo se traducir\u00E1 en que la empresa o consorcio extranjero que se instale va a reemplazar en el mercado interno a la industria nacional, dejando a esta \u00FAltima en la alternativa de exportar o tener que cerrar. \nEn el caso de que la industria nacional deba exportar el monto en que ha sido desplazada en el mercado interno, no hay incremento alguno del total de exportaciones del pa\u00EDs. \nEn el caso que deba cerrar, tampoco se incrementa en nada la exportaci\u00F3n total, por cuanto el nuevo consorcio quedar\u00E1 con un amplio aliciente para vender el m\u00E1ximo en Chile y con el menor inter\u00E9s en seguir exportando. \nPor tanto, en nada contribuir\u00E1 esta disposici\u00F3n a fomentar las exportaciones. Por \u00FAltimo, ser\u00E1, lisa y llanamente, inoperante y carecer\u00E1 de toda solidez pr\u00E1ctica en la vida industrial y comercial, pues obliga a las empresas a exportar un porcentaje determinado de su producci\u00F3n. Esto es imposible, sobre todo en un compromiso a cinco a\u00F1os plazo, como propone en la f\u00F3rmula \u00FAltimamente citada en la discusi\u00F3n del proyecto. Bastar\u00E1 una dificultad mec\u00E1nica o una huelga de cierta duraci\u00F3n, para que la empresa comprometida a despachar al exterior un tonelaje determinado, no pueda, materialmente, hacerlo. Bastar\u00E1 tambi\u00E9n, por cualquier motivo, las puertas del comercio exterior se cierren a Chile para ese producto, como ha acontecido en algunas oportunidades, para que todo compromiso tomado en el Estado con el prop\u00F3sito de usar la franquicia, se transforme en una mera declaraci\u00F3n te\u00F3rica. As\u00ED veremos que, a corto plazo, el propio Gobierno deber\u00E1 cambiar la ley a fin de solucionar estos graves inconvenientes. \nEstimamos, por ello, que no puede aprobarse esta disposici\u00F3n, sin grave da\u00F1o para el inter\u00E9s nacional. \nComo lo hemos manifestado, con el resto del proyecto estamos, en general, de acuerdo. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Puede continuar el Honorable se\u00F1or Phillips. \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \nSe\u00F1or Presidente, antes de continuar mis observaciones, quiero conceder una interrupci\u00F3n al Honorable se\u00F1or Iglesias, seg\u00FAn entiendo, con cargo al tiempo de que dispone como Diputado informante. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Advierto a Su Se\u00F1or\u00EDa que el proyecto debe votarse a las 13 horas y que la interrupci\u00F3n no puede ser con cargo al tiempo del Diputado informante, salvo que la C\u00E1mara, por unanimidad, acuerde lo contrario. \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \nDe todas maneras, le concedo una breve interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Puede hacer uso de la interrupci\u00F3n el se\u00F1or Diputado informante. \n \nEl se\u00F1or IGLESIAS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, voy a satisfacer la consulta del Honorable colega se\u00F1or Phillips, quien, lamentablemente, no colabor\u00F3 con nosotros en la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa y Comercio. Habr\u00EDa sido interesante tenerlo all\u00E1. El ha dicho que podr\u00EDan cometerse injusticias con las industrias ya instaladas. Para tranquilizarlo, deseo expresarle que se dictar\u00E1 el reglamento a que aludi\u00F3 el Honorable se\u00F1or Penna y que, adem\u00E1s, el art\u00EDculo 11 dice \"podr\u00E1\", o sea, establece una facultad, y no una obligaci\u00F3n. Todos los antecedentes que aqu\u00ED se han dado y los que oportunamente aporten los organismos t\u00E9cnicos, ser\u00E1n pesados en su verdadera valor cuando se elabore el reglamento, que fijar\u00E1 el monto de las franquicias o liberaciones y determinar\u00E1 los casos en que se tendr\u00E1 o no derecho a ellas. \nEl Honorable colega se\u00F1or Lorca ha se\u00F1alado la conveniencia de dar oportunidad a la empresa privada para hacer ver sus intereses en el momento en que se preparen las listas de mercader\u00EDas acogidas a la ley de fomento de las exportaciones. No lo considero procedente. El Ejecutivo, que cuenta con elementos t\u00E9cnicamente capacitados, dispondr\u00E1 de la informaci\u00F3n suficiente para incluir en las listas aquellas mercader\u00EDas cuya producci\u00F3n convenga efectivamente al inter\u00E9s nacional y signifique m\u00E1s trabajo, mayor actividad y mejores salarios. \nEste proyecto lo consideramos extraordinariamente importante. Lo defendemos con calor y entusiasmo, y le decimos al Honorable se\u00F1or Phillips que confiamos plena y totalmente en el Ejecutivo que emplear\u00E1 estas herramientas, por lo cual no tenemos ning\u00FAn cuidado de que se cometan injusticias. \nNada m\u00E1s. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Puede continuar el Honorable se\u00F1or Phillips. \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, se\u00F1alar mi inasistencia a la Comisi\u00F3n es como re\u00EDrse de los pobres. El Honorable colega sabe que nosotros no tenemos representaci\u00F3n en la Comisi\u00F3n de Hacienda, donde fue modificado el proyecto. \nComprendo que, de buena fe, el Honorable se\u00F1or Iglesias ha mencionado la disposici\u00F3n aprobada por la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa y Comercio. Pero yo le rogar\u00EDa que se refiriera a los art\u00EDculos que la sustituyen y que est\u00E1n en poder de la Mesa. El tercero de ellos dice, textualmente: \"Las industrias actualmente acogidas a los beneficios que otorga el D.F.L. N\u00BA 257, de 1960, tendr\u00E1n derecho a vender en el mercado interno la parte de su producci\u00F3n que convengan, por una sola vez, con el Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n...\", etc\u00E9tera. \nEsto echa por tierra la disposici\u00F3n que \u00E9l ha citado y los argumentos que ha expuesto. Queda en pie que lo que he afirmado varias veces esta ma\u00F1ana no tiene contestaci\u00F3n. \nNo hemos dicho que el proyecto sea malo. Por el contrario, le prestaremos nuestra aprobaci\u00F3n. Pero encontramos que esta disposici\u00F3n no corresponde al criterio del Ejecutivo. Este art\u00EDculo ya fue modificado en la Comisi\u00F3n de Hacienda. Ahora, hay dos indicaciones sobre la misma materia. Es indiscutible que lo dispuesto en el tercer art\u00EDculo sustitutivo contradice totalmente los argumentos que aqu\u00ED se han dado. S\u00E9 que, de buena fe, se desea fomentar las exportaciones. En eso estamos de acuerdo. Pero no hay duda de que esta disposici\u00F3n va contra toda norma de \u00E9tica tributaria. \nConcedo una interrupci\u00F3n al Honorable se\u00F1or Gustavo Lorca. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Puede hacer uso de la interrupci\u00F3n el Honorable se\u00F1or Gustavo Lorca. \n \nEl se\u00F1or LORCA (don Gustavo).- \n \n Se\u00F1or Presidente, s\u00F3lo deseo hacer una pregunta al Honorable se\u00F1or Penna. Si las disposiciones sustitutivas del art\u00EDculo 11 son tan convenientes y, en realidad, se enmarcan dentro de la pol\u00EDtica del Gobierno en esta materia, \u00BFpor qu\u00E9 no fueron objeto de la iniciativa del Ejecutivo? \n \nEl se\u00F1or PENNA.- \n \n \u00BFMe concede una interrupci\u00F3n, Honorable se\u00F1or Phillips? \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Con todo gusto. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Puede hacer uso de la interrupci\u00F3n el Honorable se\u00F1or Penna. \n \nEl se\u00F1or PENNA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, la verdad es que las inquietudes de los Honorable se\u00F1ores Phillips y Gustavo Lorca fueron planteadas tambi\u00E9n en la Comisi\u00F3n de Hacienda. Justamente, hemos presentado esta indicaci\u00F3n para terminar con estas inquietudes. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n \u00BFMe permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del primer discurso del Honorable se\u00F1or Phillips. Puede continuar Su Se\u00F1or\u00EDa, en el tiempo del segundo discurso del Honorable Diputado. \n \nEl se\u00F1or PENNA.- \n \n As\u00ED, el primero de los art\u00EDculos sustitutivos del 11 establece que las empresas que hubieren realizado importaciones de maquinarias y hubieren pagado todos los derechos e impuestos, podr\u00E1n solicitar la devoluci\u00F3n de \u00E9stos, en proporci\u00F3n... \n \nEl se\u00F1or LORCA (don Gustavo).- \n \n \u00BFPor qu\u00E9 no presentaron esta indicaci\u00F3n en la Comisi\u00F3n? All\u00ED debi\u00F3 discutirse. \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, deseo recuperar mi derecho. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Puede continuar Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, es indiscutible que no nos vamos a poner nunca de acuerdo. Despu\u00E9s de la pregunta del se\u00F1or Lorca, el se\u00F1or Penna se ha referido al art\u00EDculo 11. Sabe muy bien \u00E9l, que la ha firmado, que la tercera disposici\u00F3n sustitutiva establece todo lo contrario. As\u00ED es que no \"emborrachemos la perdiz\". No creo que, de buena fe, se pueda sostener que estas disposiciones no son contrarias. Basta leerlas para darse cuenta de que industrias que pagaron y que est\u00E1n exportando, estar\u00E1n en competencia con industrias que no han pagado, pero que se iban a dedicar a las exportaciones. Este proyecto es para fomentar las exportaciones, y no la producci\u00F3n destinada al mercado interno. En consecuencia, no se venga a decir que esto favorecer\u00E1 las exportaciones. \nEstas empresas tienen la obligaci\u00F3n legal, contra\u00EDda a trav\u00E9s del decreto con fuerza de ley N\u00BA 257, de dedicarse, \u00EDntegramente a las exportaciones, como lo est\u00E1n haciendo. Es un juego sucio pretender que industrias que no pagaron tengan los mismos beneficios que aqu\u00E9llas que pagaron y est\u00E1n exportando. \nConcedo una interrupci\u00F3n al Honorable se\u00F1or Tuma. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Puede hacer uso de la interrupci\u00F3n Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or TUMA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, como este proyecto debe ser votado a la hora de t\u00E9rmino de la sesi\u00F3n, o sea, a la una de la tarde, no me alcanza el tiempo para referirme a \u00E9l en general. \nEn la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa y Comercio, a la cual tengo la honra de pertenecer, se discutieron las disposiciones a las cuales se ha referido el Honorable se\u00F1or Phillips. Los representantes de la Sociedad de Fomento Fabril y de los exportadores, all\u00ED presente, no les formularon ning\u00FAn reparo y, por el contrario, se manifestaron muy conformes con el proyecto enviado por el Ejecutivo. \nQuiero referirme a algunos art\u00EDculos que hemos incorporado en el proyecto con la venia de las Comisiones de Econom\u00EDa y Comercio y de Hacienda, como, asimismo, del Subsecretario de Hacienda, se\u00F1or Zald\u00EDvar, que asisti\u00F3 a ambas. Son los art\u00EDculos 23, 24 y 25, que dan algunas franquicias a la Industria Azucarera de la Frontera, para colocarla en la misma situaci\u00F3n que la \"IANSA\". \nEsta es la primera vez que Caut\u00EDn obtiene franquicias para la instalaci\u00F3n de una industria. Todas las franquicias se han dado siempre a la zona norte. Las provincias del sur rara vez consiguen alg\u00FAn beneficio para su industria agropecuaria. El art\u00EDculo 23 dice que la Industria Azucarera de La Frontera gozar\u00E1 de las mismas franquicias tributarias que la \"IANSA\". Por lo dem\u00E1s, esto cuenta con el visto bueno del Gerente de la \"IANSA\", se\u00F1or Casanueva, con quien el directorio de la nueva industria ha estado permanentemente en contacto. \nEl art\u00EDculo 24 libera a la empresa del pago de derechos aduaneros por la internaci\u00F3n de su maquinaria. \nLa Comisi\u00F3n de Hacienda agreg\u00F3 al art\u00EDculo 25 un inciso que la exime del pago de los impuestos de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y de los que graven su constituci\u00F3n y ampliaci\u00F3n y la suscripci\u00F3n y colocaci\u00F3n de sus acciones. \nNo me cabe la menor duda de que la Honorable C\u00E1mara aprobar\u00E1 los art\u00EDculos 23, 24 y 25. \nDeseo proporcionar algunos antecedentes sobre los beneficios que la industria traer\u00E1 a la provincia, principalmente en lo que se refiere a la ampliaci\u00F3n del \u00E1rea de cultivo. En la actualidad, Caut\u00EDn tiene m\u00E1s o menos 6.500 hect\u00E1reas regables por el canal Allip\u00E9n y otros. Asimismo, existe la posibilidad de aumentar el cultivo hasta un m\u00E1ximo de 30.000 hect\u00E1reas, seg\u00FAn un informe emitido por el ingeniero provincial se\u00F1or Juan Morales Puelma, y recibido en la Comisi\u00F3n de Agricultura y Colonizaci\u00F3n de la C\u00E1mara con fecha 15 de mayo de 1964. Del mismo modo, un organismo especializado, \"IBCON\" de Chile, despu\u00E9s de una visita de sus ingenieros a la zona, ha dado a conocer la siguiente opini\u00F3n: \n\"La capacidad de la provincia (Caut\u00EDn) para el cultivo de la remolacha es m\u00E1s que suficiente para abastecer una planta industrial de este producto, estim\u00E1ndose como capacidad m\u00E1xima en la provincia para este cultivo 30.000 hect\u00E1reas anuales. \n\"Es l\u00F3gico que esta cifra se podr\u00E1 alcanzar despu\u00E9s de un per\u00EDodo m\u00E1s o menos largo de promoci\u00F3n del cultivo, pero es necesario notar que para abastecer una planta del tama\u00F1o de la de IANSA en Los Angeles, se necesitan cultivar s\u00F3lo 6.500 hect\u00E1reas anuales\". \nEsta superficie es la que Caut\u00EDn est\u00E1 en condiciones de cultivar. Por eso,... \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n \u00BFMe permite, Honorable se\u00F1or Turna? Ha llegado la hora de t\u00E9rmino de la discusi\u00F3n. \nCerrado el debate en general y particular. \nSe dar\u00E1 lectura a las indicaciones. \n \nEl se\u00F1or GUASTAVINO.- \n \n \u00A1Bastante democr\u00E1tica la discusi\u00F3n del proyecto! Es una verg\u00FCenza. \n \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Solicito el asentimiento un\u00E1nime de la Sala para leer las indicaciones en el momento de votarse los art\u00EDculos en que incidan. \nAcordado. \nEn votaci\u00F3n general el proyecto. \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 5 votos. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Aprobado en general el proyecto. \nLos art\u00EDculos 3\u00BA, 4\u00BA, 6\u00BA, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 2\u00BA transitorio quedan aprobados reglamentariamente en particular por no haber sido objeto de indicaciones. \nEl se\u00F1or Secretario dar\u00E1 lectura a las indicaciones al art\u00EDculo 1\". \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \n Aparte de la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda, que consiste en suprimir, en el inciso primero, el punto final, y agregar la siguiente frase: \"como, asimismo, a los fletes de las materias primas a los centros de producci\u00F3n\", se ha formulado indicaci\u00F3n por los se\u00F1ores Poblete y Morales, don Carlos, para incluir a continuaci\u00F3n del inciso primero, el siguiente inciso nuevo: \"Tambi\u00E9n se aplicar\u00E1 esta exenci\u00F3n sobre la incidencia en el costo de cada unidad que se exporte que provenga de los derechos e impuestos que graven la internaci\u00F3n de la maquinaria utilizada en su producci\u00F3n, repuestos y accesorios no fabricados en el pa\u00EDs\". \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n el art\u00EDculo 1\u00BA con la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nSi le parece a la Honorable C\u00E1mara y no se pide votaci\u00F3n... \n \nEl se\u00F1or GUASTAVINO.- \n \n Que se vote, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 7 votos. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Aprobado el art\u00EDculo con la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nEn votaci\u00F3n el inciso nuevo propuesto por los Honorables se\u00F1ores Poblete y Morales, don Carlos. \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 44 votos. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Rechazado el inciso nuevo propuesto. \nSe leer\u00E1n las indicaciones formuladas al art\u00EDculo 2\u00BA. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \nEl se\u00F1or Rioseco ha formulado indicaci\u00F3n para suprimir en su letra e) la frase: \"que no retornen al pa\u00EDs el total de sus exportaciones\". \nLa Comisi\u00F3n de Hacienda propone agregarle una letra f) final que diga: \"A las exportaciones de manufacturas o semimanufacturas de cobre, salvo informe favorable del Departamento del Cobre\". \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n el art\u00EDculo con la indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Rioseco. \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 48 votos. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Rechazada la indicaci\u00F3n. \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 2\u00BA con la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nSi le parece a la Honorable C\u00E1mara, se aprobar\u00E1. \nAprobado. \nSe dar\u00E1 lectura a las indicaciones presentadas al art\u00EDculo 5\u00BA. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \n La Honorable Comisi\u00F3n de Hacienda propone reemplazar los incisos segundo y quinto de este art\u00EDculo por los que figuran en el bolet\u00EDn. \nLos se\u00F1ores Poblete y Morales, don Carlos, formulan indicaci\u00F3n para que en el \u00FAltimo inciso sustitutivo propuesto en la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda se reemplacen las expresiones \"tres\" y \"trienios\" por \"diez y decenio\". Es decir, el \u00FAltimo inciso del art\u00EDculo 5\u00BA dir\u00EDa: \"se entender\u00E1n incluidos por un nuevo per\u00EDodo de diez a\u00F1os, contado desde la expiraci\u00F3n del decenio anterior y as\u00ED sucesivamente.\" \nAdem\u00E1s, los se\u00F1ores Poblete y Morales, don Carlos, han propuesto intercalar un inciso nuevo a continuaci\u00F3n del primero, que diga: \"Para fijar la lista y el monto de la devoluci\u00F3n, el Presidente de la Rep\u00FAblica considerar\u00E1 el informe elaborado por una Comisi\u00F3n t\u00E9cnica que estar\u00E1 integrada por el Banco Central, el Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n y la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n, la que para evacuar su informe deber\u00E1, en todo caso, o\u00EDr a los interesados.\" \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n el art\u00EDculo 5\u00BA con la primera indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda, que reemplaza el inciso segundo. \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Aprobado el art\u00EDculo con la indicaci\u00F3n. \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 5\u00BA con la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda y la formulada a ella por los Honorables se\u00F1ores Poblete y Carlos Morales, que consiste en reemplazar \"trienio\" por \"decenio\" y \"3\" por \"10\". \n \n \n-Durante la votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LORCA (don Alfredo).- \n \n \u00BFEstamos votando la indicaci\u00F3n de los Honorables se\u00F1ores Poblete y Carlos Morales? \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \n No, se\u00F1or Diputado. La Honorable Comisi\u00F3n de Hacienda propone sustituir el inciso quinto del art\u00EDculo 5\u00BA por otros dos incisos y, al final de \u00E9se, los se\u00F1ores Poblete y Carlos Morales formulan una indicaci\u00F3n. Entonces, esos incisos se votan con la indicaci\u00F3n de los se\u00F1ores Diputados, y, de ser rechazados, se votar\u00E1n con la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda en su forma original. \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 40 votos. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Rechazada la indicaci\u00F3n formulada por los Honorables se\u00F1ores Poblete y Morales, don Carlos. \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda, en su forma original. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1. \n \nEl se\u00F1or GUASTAVINO.- \n \n Que se vote, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 8 votos. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Aprobada la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \nIndicaci\u00F3n de los se\u00F1ores Poblete y Morales, don Carlos, para agregar al art\u00EDculo 5\u00BA, un nuevo inciso, que diga: \"Para fijar la lista y el monto de la devoluci\u00F3n, el Presidente de la Rep\u00FAblica considerar\u00E1 el informe elaborado por una Comisi\u00F3n t\u00E9cnica que estar\u00E1 integrada por el Banco Central, el Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n y la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n, la que, para evacuar su informe, deber\u00E1, en todo caso, o\u00EDr a los interesados.\" \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n. \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 40 votos. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Rechazada la indicaci\u00F3n. \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 7\u00BA. \nSe van a leer las indicaciones presentadas. \n \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \n La Comisi\u00F3n de Hacienda propone intercalar entre las expresiones: \"sobre el valor FOB y de la mercader\u00EDa\", la siguiente frase: \"o C. I. F., seg\u00FAn sean las condiciones de exportaci\u00F3n\". \nEn consecuencia, el art\u00EDculo 7\" queda como sigue: \"Los porcentajes de devoluci\u00F3n que se fijen en la forma anteriormente descrita, se aplicar\u00E1n sobre el valor FOB \u00F3 CIF, seg\u00FAn sean las condiciones de exportaci\u00F3n de la mercader\u00EDa y en ning\u00FAn caso podr\u00E1n exceder del 30%.\" \nIndicaci\u00F3n del se\u00F1or Rioseco, para agregar en el art\u00EDculo 7\u00BA despu\u00E9s del punto final, la siguiente frase nueva: \"Sin perjuicio de la devoluci\u00F3n anterior todo producto que se exporte podr\u00E1 tener, adem\u00E1s, una compensaci\u00F3n que corresponda al desnivel entre la variaci\u00F3n del \u00EDndice de los precios internos y el aumento de la paridad cambiar\u00EDa producida entre 1958 y 1965. Esta compensaci\u00F3n ser\u00E1 variada cada a\u00F1o en la misma proporci\u00F3n en que var\u00EDen los indicadores anotados.\" \nIndicaci\u00F3n de los se\u00F1ores Poblete y Morales, don Carlos -difiere en la redacci\u00F3n de la anterior en el porcentaje- part\u00ED agregar, despu\u00E9s del punto final del art\u00EDculo 7o, la siguiente frase: \"Sin perjuicio de la devoluci\u00F3n anterior, todo producto que se exporte tendr\u00E1 una compensaci\u00F3n m\u00EDnima de 20% sobre su valor CIF y que corresponde al desnivel entre la variaci\u00F3n del \u00EDndice de los precios internos y el aumento de la paridad cambiar\u00EDa producido entre los a\u00F1os 1958 y 1965. Esta compensaci\u00F3n ser\u00E1 variada cada a\u00F1o, en la misma proporci\u00F3n en que var\u00EDen los indicadores anotados. \nIndicaci\u00F3n del se\u00F1or Rioseco, para agregar los siguientes incisos nuevos a este mismo art\u00EDculo 7\u00B0: \"Sin perjuicio de las devoluciones anteriores, todo producto que se exporte podr\u00E1 tener una compensaci\u00F3n que corresponda a la diferencia de valor existente entre la materia prima o producto nacional empleado y el valor FOB de dicha materia prima o producto similar extranjero. \n\"El Fisco podr\u00E1 repetir el cobro de esa compensaci\u00F3n al productor nacional de aquellas materias primas o productos.\" \n \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n el art\u00EDculo 7\", con la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda. \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma eco-v\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 9 votos. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Aprobado el art\u00EDculo 7\u00BA con la indicaci\u00F3n. \nSe van a votar las otras indicaciones a que se ha dado lectura. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \nIndicaci\u00F3n del se\u00F1or Rioseco, para agregar el siguiente inciso final al art\u00EDculo 7\u00BA: \n\"Sin perjuicio de la devoluci\u00F3n anterior, todo producto que se exporte podr\u00E1 tener, adem\u00E1s, una compensaci\u00F3n que corresponda al desnivel entre la variaci\u00F3n del \u00EDndice de los precios internos y el aumento de la paridad cambiar\u00EDa producida entre los a\u00F1os 1958 y 1965. Esta compensaci\u00F3n ser\u00E1 variada cada a\u00F1o, en la misma proporci\u00F3n en que var\u00EDen los indicadores anotados\". \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma, econ\u00F3mica, dio el siguiente resaltado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 42 votos. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Rechazada la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \nIndicaci\u00F3n de los se\u00F1ores Poblete y Morales, concebida literalmente en los mismos t\u00E9rminos anteriores, salvo que fija un monto de compensaci\u00F3n m\u00EDnima de un 20% sobre el valor \"CIF\". \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resaltado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 43 votos. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Rechazada la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \nIndicaci\u00F3n del se\u00F1or Rioseco, para agregar, al art\u00EDculo 7\u00B0, los siguientes incisos nuevos : \n\"Sin perjuicio de las devoluciones anteriores, todo producto que se exporte podr\u00E1 tener una compensaci\u00F3n que corresponda a la diferencia de valor existente entre la materia prima o producto nacional empleado y el valor FOB de dicha materia prima o producto similar extranjero\". \n\"El Fisco podr\u00E1 repetir el cobro de esa compensaci\u00F3n al productor nacional de aquellas materias primas o productos\". \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n. \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 38 votos. \n \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Rechazada la indicaci\u00F3n. \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 8\" del proyecto. \nSe va a dar lectura a las indicaciones. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \nEn el art\u00EDculo 8\u00BA, la Comisi\u00F3n de Hacienda propone: \n1\u00BA.- Sustituir, en el inciso primero, el punto final por una coma; y agregar, a continuaci\u00F3n, la siguiente frase: \"o al acreditarse el retorno a elecci\u00F3n del exportador\"; y \n2\u00BA.- Reemplazar los incisos segundo y tercero, por el siguiente: \n\"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en los casos de exportaciones de mercader\u00EDas en consignaci\u00F3n o sujetas a condici\u00F3n o cuyo pago est\u00E9 sujeto a liquidaci\u00F3n final, el Banco Central de Chile entregar\u00E1 los certificados correspondientes, una vez acreditados los respectivos retornos y liquidaci\u00F3n de divisas y considerando al efecto s\u00F3lo los valores obtenidos por la exportaci\u00F3n\". \nAdem\u00E1s, los se\u00F1ores Poblete y Morales, don Carlos, proponen agregar los siguientes incisos nuevos a este art\u00EDculo 8\u00BA: \n\"Cuando se trate de productos de la miner\u00EDa, el exportador, en el momento de realizarse la compra, otorgar\u00E1 al productor un comprobante que indique la cantidad y precio del producto adquirido para la exportaci\u00F3n.\". \n\"El Banco Central, con el solo m\u00E9rito de dicho comprobante, entregar\u00E1 los certificados de devoluci\u00F3n directamente al productor dentro del plazo de 30 d\u00EDas. La diferencia de la devoluci\u00F3n entre el precio de compra del producto y el valor FOB corresponder\u00E1 al exportador. \n\"Si el exportador no entregare al productor el comprobante indicado, no podr\u00E1 recibir certificados de devoluci\u00F3n por ninguna exportaci\u00F3n mientras no cumpla con esta obligaci\u00F3n\". \n \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \nSi le parece a la Honorable C\u00E1mara, se votar\u00E1 el art\u00EDculo 8\" con las tres indicaciones formuladas por la Comisi\u00F3n de Hacienda, en una sola votaci\u00F3n. \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or SOTA.- \n \n Con las dos indicaciones. \n \n \n-Hablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Hubo acuerdo, se\u00F1or Diputado. \nSon dos las indicaciones. Tiene raz\u00F3n Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or SOTA.- \n \n Muchas gracias. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Si le parece a la Honorable C\u00E1mara, se aprobar\u00E1 el art\u00EDculo 8\u00BA, con las dos indicaciones de la Comisi\u00F3n de Hacienda. \n \nEl se\u00F1or GUASTAVINO.- \n \n Que se vote. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 11 votos. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Aprobado el art\u00EDculo 8\u00B0, con las indicaciones de la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n de los Honorables se\u00F1ores Poblete y Morales, para agregar al art\u00EDculo 8\u00BA los incisos nuevos a que se dio lectura. \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 5 votos; por la negativa, 35 votos. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Rechazada la indicaci\u00F3n. \nCorresponde votar el art\u00EDculo 9\u00BA. Se van a leer las indicaciones presentadas. \n \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \n La Comisi\u00F3n de Hacienda propone sustituir en el inciso primero la frase \"o por el Servicio de Aduanas\" por la siguiente: \"o por intermedio del Servicio de Aduanas.\" \nIndicaci\u00F3n de los se\u00F1ores Poblete y Carlos Morales para agregar en el inciso segundo, despu\u00E9s de la expresi\u00F3n \"Servicio de Seguro Social\", la frase: \"Corporaci\u00F3n de la Vivienda y Asociaciones de Ahorro y Pr\u00E9stamos.\" \nIndicaci\u00F3n del se\u00F1or Poblete para agregar un inciso nuevo que diga: \"Asimismo, los tenedores podr\u00E1n presentar a las tesorer\u00EDas para su pago directo e inmediato los certificados que no hubieren aplicado a los pagos a que se refiere el inciso primero.\" \nIndicaci\u00F3n del mismo se\u00F1or Diputado, para agregar un inciso nuevo que diga: \n\"Los excedentes que se produzcan por la no aplicaci\u00F3n de los certificados emitidos por el Banco Central para el pago de impuestos, intereses penales, multas, patentes, contribuciones, etc., por los tenedores de ellos, se destinar\u00E1n anualmente a la formaci\u00F3n de un fondo que se aplicar\u00E1 al estudio de mercados exteriores para el fomento de las exportaciones. \n\"Este fondo ser\u00E1 puesto a disposici\u00F3n del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n por el Banco Central, y dicho Ministerio deber\u00E1 utilizarlo en la finalidad antes mencionada conjuntamente con la Corporaci\u00F3n de Fomento.\" \n \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n el art\u00EDculo 9\u00BA con la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda, sin perjuicio de votar despu\u00E9s las dem\u00E1s indicaciones. \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 12 votos. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Aprobado el art\u00EDculo con la indicaci\u00F3n de Hacienda. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \nIndicaci\u00F3n de los se\u00F1ores Poblete y Morales, don Carlos, para agregar en el inciso segundo, despu\u00E9s de la expresi\u00F3n \"Servicio de Seguro Social\", la siguiente: \"Corporaci\u00F3n de la Vivienda y Asociaciones de Ahorro y Pr\u00E9stamos.\" \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 34 votos. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Rechazada la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \nIndicaci\u00F3n de los mismos se\u00F1ores Diputados, Poblete y Morales, don Carlos, para agregar el siguiente inciso nuevo: \n\"Asimismo, los tenedores podr\u00E1n presentar a las tesorer\u00EDas, para su pago directo e inmediato los certificados que no hubieran aplicado a los pagos a que se refiere el inciso primero\". \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 41 votos. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Rechazada la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \nIndicaci\u00F3n del se\u00F1or Poblete para agregar los siguientes incisos nuevos: \"Los excedentes que se produzcan por la no aplicaci\u00F3n de los certificados emitidos por el Banco Central para el pago de impuestos, intereses penales, multas, patentes, contribuciones, etc., por los tenedores de ellos, se destinar\u00E1n anualmente a la formaci\u00F3n de un fondo que se aplicar\u00E1 al estudio de mercados exteriores para el fomento de las exportaciones. \n'Este fondo ser\u00E1 puesto a disposici\u00F3n del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n por el Banco Central, y dicho Ministerio deber\u00E1 utilizarlo en la finalidad antes mencionada conjuntamente con la Corporaci\u00F3n de Fomento.\" \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n. \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 37 votos. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Rechazada la indicaci\u00F3n. \n \nLa Comisi\u00F3n de Hacienda propone agregar a continuaci\u00F3n un art\u00EDculo nuevo. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \n El art\u00EDculo nuevo que la Comisi\u00F3n de Hacienda propone agregar es el siguiente: \n\"Art\u00EDculo...- Las empresas o sus secciones o divisiones dedicadas exclusivamente a la producci\u00F3n de art\u00EDculos de exportaci\u00F3n o cuyo destino final sea la exportaci\u00F3n, podr\u00E1n estar exentas de pleno derecho de los tributos a que se refiere la presente ley que determine el reglamento y en la forma y condiciones que en \u00E9l se establezcan. \n\"Los art\u00EDculos producidos al amparo de la presente disposici\u00F3n no gozar\u00E1n de los dem\u00E1s beneficios de esta ley en cuanto a devoluci\u00F3n de tributos y no podr\u00E1n venderse en el mercado interno, a menos que el Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n declare por decreto que la venta de estos art\u00EDculos en el pa\u00EDs es indispensable para atender necesidades de consumo interno. \nLas industrias o empresas que en virtud de la autorizaci\u00F3n a que se refiere el inciso anterior vendan productos en el mercado interno, deber\u00E1n pagar todos los impuestos que les habr\u00EDa correspondido tributar en el caso de no estar acogidos a estos beneficios. El pago deber\u00E1 hacerse en la forma y condiciones que determine el reglamento\" \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \n \n \n-Efectuada, la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Aprobado el art\u00EDculo nuevo. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \nIndicaci\u00F3n de los se\u00F1ores Poblete y Morales, don Carlos, para agregar, a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo reci\u00E9n aprobado, el siguiente inciso: \n\"No se aplicar\u00E1 la disposici\u00F3n del inciso tercero del art\u00EDculo nuevo a continuaci\u00F3n del 9\" por venta en el pa\u00EDs de los subproductos que haga la peque\u00F1a y mediana miner\u00EDa.\" \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n. \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la, negativa, 34 votos. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Rechazada la indicaci\u00F3n. \n \nLa Comisi\u00F3n de Hacienda propone agregar otro art\u00EDculo nuevo. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \n El art\u00EDculo nuevo que la Comisi\u00F3n de Hacienda propone agregar es el siguiente: \n\"Articulo....- El Presidente de la Rep\u00FAblica, al fijar la lista a que se refiere el art\u00EDculo 5\u00BA podr\u00E1 otorgar un porcentaje adicional de devoluci\u00F3n a los productos que se exporten a trav\u00E9s de cooperativas u otras organizaciones de productores que no persigan fines de lucro. En ning\u00FAn caso el procentaje de devoluci\u00F3n asignado al producto de que se trate m\u00E1s el porcentaje adicional, a que se refiere este art\u00EDculo, podr\u00E1 exceder al 30% se\u00F1alado en el art\u00EDculo 7\u00BA. \n\"Los certificados de devoluci\u00F3n que se emitan por el Lauco Central ser\u00E1n extendidos a nombre de la respectiva cooperativa o entidad exportadora, la que deber\u00E1 transferirlos a sus cooperados o asociados. \n\"Las cooperativas u organizaciones a que se refiere este art\u00EDculo, para poder gozar de los porcentajes adicionales indicados en el inciso primero, deber\u00E1n estar inscritas en un registro especial que llevar\u00E1 el Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n en la forma y bajo las condiciones que determine el Reglamento.\" \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \n \n \n-Efectuada, la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Aprobado el art\u00EDculo. \nEn el art\u00EDculo 10, la Comisi\u00F3n de Hacienda ha formulado dos indicaciones. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \n La Comisi\u00F3n de Hacienda ha formulado las siguientes indicaciones: \n1\u00BA.- Para agregar en el inciso primero la siguiente frase final, reemplazando el punto final por una coma: \"o el pago de los impuestos que corresponda si se trata de art\u00EDculos producidos al amparo de lo dispuesto en el art\u00EDculo A)\"; y \n2\u00BA.- Reemplazar en el inciso tercero la palabra \"Internacionales\" por la siguiente te: \"aceptados\". \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Si le parece a la Honorable C\u00E1mara, se aprobar\u00E1n las indicaciones. \nAprobadas. \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 11. \nEl se\u00F1or Secretario dar\u00E1 lectura a las indicaciones formuladas a esta disposici\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \nAparte de la indicaci\u00F3n formulada por la Comisi\u00F3n de Hacienda al art\u00EDculo 11 y que incide en el inciso segundo para intercalar a continuaci\u00F3n de la frase \"...se perciban por\", las palabras \"...intermedio de...\" y agregar dos incisos al final, se ha presentado indicaci\u00F3n por el se\u00F1or Poblete al inciso final propuesto por la Comisi\u00F3n de Hacienda, para intercalar la expresi\u00F3n \"pro forma\" despu\u00E9s de la frase \"mediante facturas\" y antes de 'emitidas directamente por los fabricantes\". \nSe han formulado, adem\u00E1s, las siguientes indicaciones: \nDe los se\u00F1ores Penna, Lorca, don Alfredo; Cerda, don Eduardo, y Sota, para suprimir los art\u00EDculos 11 y 12, agregando los siguientes art\u00EDculos nuevos: \n\"Art\u00EDculo -Las industrias instaladas que hubieren realizado importaciones de maquinarias y equipos destinados a su instalaci\u00F3n, ampliaci\u00F3n o renovaci\u00F3n, podr\u00E1n solicitar la devoluci\u00F3n de los derechos e impuestos que hubieren pagado con ocasi\u00F3n de dichas importaciones, en proporci\u00F3n al volumen de su producci\u00F3n total que se obliguen a exportar dentro de un plazo de cinco a\u00F1os contados desde la fecha en que se otorgue la franquicia. \nEn todo caso, la devoluci\u00F3n a que se refiere este art\u00EDculo s\u00F3lo podr\u00E1 comprender los derechos e impuestos pagados dentro de los cinco a\u00F1os anteriores a la fecha del otorgamiento de la franquicia y ella se efectuar\u00E1 mediante la entrega al respectivo industrial, de certificados de los indicados en el art\u00EDculo 8\u00BA de esta ley, en la forma y oportunidades que se\u00F1ale el Reglamento. \nEn los casos de incumplimiento de la obligaci\u00F3n de exportaci\u00F3n aludida en el inciso 1\u00BA, los infractores deber\u00E1n enterar en arcas fiscales el valor de los certificados que hubieren recibido, dentro de los plazos y con los intereses y multas que fije el Reglamento.\" \n\"Art\u00EDculo...- Las importaciones de maquinarias y equipos nuevos que realicen las industrias para su instalaci\u00F3n, ampliaci\u00F3n o renovaci\u00F3n podr\u00E1n quedar liberadas total o parcialmente del pago de los impuestos y derechos y, en general, de los grav\u00E1menes que se perciban por intermedio de las aduanas que las afecten, en proporci\u00F3n al volumen de la producci\u00F3n que las industrias favorecidas destinen a la exportaci\u00F3n. \nPara los efectos previstos en el inciso anterior, las industrias interesadas deber\u00E1n obligarse a realizar dentro de un plazo de cinco a\u00F1os, contado desde la fecha en que se otorgue la franquicia, exportaciones de mercader\u00EDas de producci\u00F3n por valores que, en conjunto, en relaci\u00F3n con su producci\u00F3n total, sean iguales al porcentaje de liberaci\u00F3n acordado. \nEn el caso en que no se cumpla con la obligaci\u00F3n de exportar los porcentajes de la producci\u00F3n a que se refieren los incisos anteriores, los infractores pagar\u00E1n la totalidad de los derechos e impuestos cuya aplicaci\u00F3n qued\u00F3 en suspenso, conforme al inciso primero, con los intereses y multas que se\u00F1ale el Reglamento.\" \n\"Art\u00EDculo...- Las industrias actualmente acogidas a los beneficios que otorgue el D.F.L. 257, de 1960, tendr\u00E1n derecho a vender anualmente en el mercado interno, la parte de su producci\u00F3n que convengan con el Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, previo pago de un porcentaje igual de los derechos e impuestos que en la actualidad gravan la importaci\u00F3n de las maquinarias y equipos que internaron al amparo del texto legal citado. \nEn el caso de infringir el convenio referido, colocando en el mercado interno un porcentaje de su producci\u00F3n superior al convenido, se har\u00E1n exigibles la totalidad de los impuestos y grav\u00E1menes a que se encuentra afecta la internaci\u00F3n de la respectiva maquinaria y equipo. \nPara los efectos previstos en esta disposici\u00F3n y en los dos art\u00EDculos precedentes, dentro del plazo de 90 d\u00EDas contado desde la vigencia de esta ley, el Presidente de la Rep\u00FAblica deber\u00E1 dictar un Reglamento que llevar\u00E1 las firmas de los Ministros de Hacienda y de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, que contendr\u00E1 las normas que regir\u00E1n el otorgamiento y aplicaci\u00F3n de las franquicias que en estas disposiciones se se\u00F1alan; dicho Reglamento determinar\u00E1 el sistema de fiscalizaci\u00F3n para verificar el cumplimiento de las obligaciones o requisitos exigidos para el otorgamiento de las franquicias, debiendo establecer las sanciones que se aplicar\u00E1n en caso de contravenci\u00F3n.\" \nDe los se\u00F1ores Poblete y Morales, don Carlos, para reemplazar los art\u00EDculos 11 y 12, por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo...- Al calcular el porcentaje de devoluci\u00F3n para los diferentes productos que se exporten a que. se refieren los art\u00EDculos anteriores, el Presidente de la Rep\u00FAblica deber\u00E1 considerar expresamente la incidencia de los derechos aduaneros pagados por internaci\u00F3n de maquinaria, en el valor F.O.B. del producto que se exporte. \nConsecuentemente, el porcentaje de devoluci\u00F3n total que se fije no podr\u00E1 ser menor que el que resulte del c\u00E1lculo anterior e igualmente podr\u00E1 ser superior en ese monto al l\u00EDmite fijado en el art\u00EDculo 7\u00BA de esta ley. \nEl Presidente de la Rep\u00FAblica deber\u00E1 dictar, dentro del plazo de 90 d\u00EDas, contados desde la vigencia de esta ley, el reglamento que establezca la forma c\u00F3mo se har\u00E1n los c\u00E1lculos correspondientes.\" \nDe los se\u00F1ores Penna e Iglesias, para sustituir el art\u00EDculo 11 por los siguientes, nuevos: \n\"Art\u00EDculo 11.- Las industrias instaladas que hubieren realizado importaciones de maquinarias y equipos destinados a su instalaci\u00F3n, ampliaci\u00F3n o renovaci\u00F3n, podr\u00E1n solicitar la devoluci\u00F3n de sus derechos e impuestos que hubieren pagado con ocasi\u00F3n de dichas importaciones, en proporci\u00F3n al volumen de su producci\u00F3n correspondiente al total de su capacidad instalada que se obliguen a exportar. No obstante, durante los primeros cinco a\u00F1os, contados desde la fecha que se otorgue la franquicia, los porcentajes que representen la exportaci\u00F3n de cada a\u00F1o con respecto a la capacidad instalada podr\u00E1 ser variable, debiendo promediar, en todo caso, en el per\u00EDodo la tasa de exportaci\u00F3n convenida. \nLa devoluci\u00F3n se efectuar\u00E1 mediante la entrega al respectivo industrial de certificados de los indicados en el art\u00EDculo 8\u00BA de est\u00E1 ley, en la forma y oportunidades que se\u00F1ale el Reglamento. \nEn los casos de incumplimiento de la obligaci\u00F3n de exportaci\u00F3n aludida en el inciso primero, los infractores deber\u00E1n enterar en arcas fiscales el valor de los certificados que hubieren recibido, dentro de los plazos y con los intereses y multas que fije el Reglamento.\" \n\"Art\u00EDculo...- Las importaciones de maquinarias y equipos que realicen las industrias para su instalaci\u00F3n, ampliaci\u00F3n o renovaci\u00F3n, podr\u00E1n quedar liberadas, total o parcialmente, del pago de los impuestos y derechos y, en general, de los grav\u00E1menes que se perciben por intermedio de las Aduanas, que las afecten en proporci\u00F3n al volumen de su producci\u00F3n correspondiente al total de su capacidad instalada que se obliguen a exportar. Se except\u00FAan de esta exenci\u00F3n los impuestos adicionales establecidos o que se establezcan en conformidad al art\u00EDculo 169 de la ley N\u00BA 13.305 y sus modificaciones posteriores. \nPara los efectos previstos en el inciso anterior, las industrias interesadas deber\u00E1n obligarse a realizar exportaciones de mercader\u00EDas de su producci\u00F3n por valores que en relaci\u00F3n con su capacidad instalada sean iguales al porcentaje de liberaci\u00F3n acordado. Las ampliaciones se podr\u00E1n considerar como industrias nuevas para los efectos de fijar el porcentaje de liberaci\u00F3n. \nEn el caso de que no se cumpla con la obligaci\u00F3n de exportar los porcentajes de la producci\u00F3n a que se refieren los incisos anteriores, los infractores pagar\u00E1n la totalidad de los derechos e impuestos de los que hubieren sido liberados, con los intereses y multas que indique el Reglamento.\" \n\"Art\u00EDculo...- Las industrias actualmente acogidas a los beneficios que otorga el D.F.L. N\u00BA 257, de 1960, tendr\u00E1n derecho a vender en el mercado interno la parte de su producci\u00F3n, que convengan, por una sola vez, con el Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, mediante el pago de un porcentaje equivalente de los respectivos derechos e impuestos que en la actualidad gravan la importaci\u00F3n de las maquinarias y equipos que internaron al amparo de las franquicias que otorga el texto legal antes citado. \nEn el caso de infracci\u00F3n al convenio por la colocaci\u00F3n en el mercado interno de un porcentaje de su producci\u00F3n superior al pactado, se har\u00E1n exigibles, en su totalidad, los derechos, impuestos y grav\u00E1menes que afectan la internaci\u00F3n de la respectiva maquinaria y equipo. \nPara los efectos indicados en el presente art\u00EDculo y en los dos anteriores, el Presidente de la Rep\u00FAblica, dentro del plazo de 90 d\u00EDas, contados desde la vigencia de esta ley, deber\u00E1 dictar un decreto que llevar\u00E1 las firmas de los Ministros de Hacienda y Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, que contendr\u00E1 las normas que regir\u00E1n el otorgamiento y aplicaci\u00F3n de las franquicias que en estas disposiciones se se\u00F1alan. \nEn el mismo decreto, el Presidente de la Rep\u00FAblica determinar\u00E1 el sistema de fiscalizaci\u00F3n para verificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos exigidos para el otorgamiento de las franquicias, debiendo establecer las sanciones que se aplicar\u00E1n en caso de contravenci\u00F3n.\" \n \nEl se\u00F1or LORCA (don Gustavo).- \n \n No se puede legislar en esta forma. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \nIndicaci\u00F3n de los se\u00F1ores Poblete y Carlos Morales, para suprimir en el inciso primero del art\u00EDculo 11 la frase: \"con excepci\u00F3n de los impuestos adicionales establecidos o que se establezcan en conformidad con el art\u00EDculo 169 de la ley N\u00BA 13.305 y sus modificaciones.\"; y para intercalar como inciso segundo, el siguiente: \"La misma exenci\u00F3n podr\u00E1 establecerse en favor de las materias primas, partes, repuestos, aceites y lubricantes que se importen para la producci\u00F3n de un art\u00EDculo destinado a la exportaci\u00F3n.\" \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n de los se\u00F1ores Alfredo Lorca, Penna, Cerda y Sota, que reemplaza los art\u00EDculos 11 y 12 por los que se leyeron. \nSi le parece a la Honorable C\u00E1mara, se rechazar\u00E1. \nRechazada. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n de los se\u00F1ores Poblete y Carlos Morales, para reemplazar los art\u00EDculos 11 y 12 por el que se ley\u00F3. \n \n \n-efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 34 votos. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Rechazada la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \n Los se\u00F1ores Penna e Iglesias formulan indicaci\u00F3n para sustituir el art\u00EDculo 11. Su texto se dio a conocer al final de las indicaciones formuladas a los art\u00EDculos 11 y 12. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Si le parece a la Honorable C\u00E1mara, se rechazar\u00E1 la indicaci\u00F3n. \nRechazada. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \n Los se\u00F1ores Poblete y Morales, don Carlos, han formulado indicaci\u00F3n para suprimir en el inciso primero del art\u00EDculo 11 la frase que dice: \"con excepci\u00F3n de los impuestos adicionales establecidos o que se establezcan en conformidad al art\u00EDculo 169 de la ley N\u00BA 13.305 y sus modificaciones.\" \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n el inciso primero del art\u00EDculo con la indicaci\u00F3n. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1. \n \nEl se\u00F1or GUASTAVINO.- \n \n Que se vote, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 36 votos. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Rechazada la indicaci\u00F3n. \nEn votaci\u00F3n el inciso 1\u00BA en su forma original. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1. \nAprobado. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \n Indicaci\u00F3n del se\u00F1or Poblete y del se\u00F1or Morales, don Carlos, para intercalar como inciso segundo el siguiente: \"La misma exenci\u00F3n podr\u00E1 establecerse en favor de las materias primas, partes, repuestos, aceites y lubricantes que se importen para la producci\u00F3n de un art\u00EDculo destinado a la exportaci\u00F3n.\" \nLa Comisi\u00F3n de Hacienda tambi\u00E9n formula indicaci\u00F3n al inciso segundo. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n la primera indicaci\u00F3n que se acaba de leer. \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 37 votos. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Rechazada la indicaci\u00F3n. \n \n \n-Hablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or BUZETA.- \n \n Suspendamos la sesi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or ARAVENA (don Jorge).- \n \n Podr\u00EDamos empalmarla con la de las cuatro y suspenderla por ahora. \n \nEl se\u00F1or BUZETA.- \n \n Empalmemos y suspendamos la sesi\u00F3n, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n el inciso segundo con la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda. \n \nEl se\u00F1or FERNANDEZ.- \n \n \u00BFDe qu\u00E9 letra? \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \n De la letra a), se\u00F1or Diputado, que es la \u00FAnica en que incide el inciso segundo. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Si le parece a la Honorable C\u00E1mara, se aprobar\u00E1. \nAprobado. \n \nEl se\u00F1or BUZETA.- \n \n \u00BFPor qu\u00E9 no solicita el acuerdo de la Sala para empalmar esta sesi\u00F3n con la de las 4 de la tarde, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n el resto del art\u00EDculo 11, en su forma original. \nSi le parece a la Honorable C\u00E1mara, se aprobar\u00E1. \nAprobado. \n \nEl se\u00F1or BUZETA.- \n \n Suspendamos la sesi\u00F3n hasta las 4, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \n Indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda para agregar dos incisos finales, al \u00FAltimo de los cuales se ha formulado una indicaci\u00F3n por el se\u00F1or Poblete, para intercalar, entre las frases \"mediante facturas\" y \"emitidas directamente por los fabricantes\", la expresi\u00F3n \"pro forma\". O sea, la frase quedar\u00EDa en la siguiente forma:...\"mediante facturas pro forma emitidas directamente por los fabricantes...\", etc\u00E9tera. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n los dos incisos finales propuestos por la Comisi\u00F3n de Hacienda, con la indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Poblete. \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 34 votos. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Rechazados los dos incisos con la indicaci\u00F3n presentada. \nEn votaci\u00F3n los dos incisos en su forma original. \nSi le parece a la Honorable C\u00E1mara, se aprobar\u00E1n. \nAprobados. \n \nEl se\u00F1or BUZETA.- \n \n Suspendamos la sesi\u00F3n, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or GUASTAVINO.- \n \n \u00BFNo es posible agilizar la votaci\u00F3n, se\u00F1or Presidente? \u00BFQuedan muchas indicaciones? \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Se ha solicitado a la Mesa que se den por desechadas todas las indicaciones presentadas al resto del articulado, con excepci\u00F3n de las formuladas por la Comisi\u00F3n de Hacienda, las cuales se dar\u00EDan por aprobadas. \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo para proceder en esta forma? \n \nEl se\u00F1or BUZETA.- \n \n No. \n \n \n-Hablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Recabo nuevamente el asentimiento de la Honorable C\u00E1mara para proceder en la forma indicada. \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo? \n \nEl se\u00F1or BUZETA.- \n \n No, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n No hay acuerdo. \n \nEl se\u00F1or GUSTAVINO.- \n \n Pero c\u00F3mo, si ya est\u00E1 tomado el acuerdo, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Honorable se\u00F1or Gustavino, la Mesa tuvo dudas sobre la observaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Buzeta. Por eso recab\u00F3 nuevamente el asentimiento de la Sala para confirmarla. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n \u00BFPor qu\u00E9 no se suspende la sesi\u00F3n por dos minutos, para ponernos de acuerdo, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Se van a leer las indicaciones presentadas al art\u00EDculo 12. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \nEn el art\u00EDculo 12, se han presentado indicaciones, por los se\u00F1ores Penna e Iglesias, para sustituir, en su inciso primero, las palabras \"art\u00EDculo 11\" por la expresi\u00F3n \"art\u00EDculos anteriores\". \nAdem\u00E1s, la Comisi\u00F3n de Hacienda propone reemplazar el punto final del inciso primero por una coma, y agregar la siguiente frase: \"debiendo imputarse las cantidades ya pagadas por esos conceptos.\" \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n el art\u00EDculo 12 con la primera indicaci\u00F3n a que se acaba de leer. \nSi le parece a la Honorable C\u00E1mara, se dejar\u00E1 sin efecto por ser innecesaria. \nAcordado. \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 12 con la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nSi le parece a la Honorable C\u00E1mara, se aprobar\u00E1. \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 13, con la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda que consiste en reemplazarlo. \nSi le parece a la Honorable C\u00E1mara, se aprobar\u00E1. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n Que se vote. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Aprobado el art\u00EDculo 13 con la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 14 con la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda, que consiste en substituirlo. \nSi le parece a la Honorable C\u00E1mara, se aprobar\u00E1. \nAprobado. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \n En el art\u00EDculo 15, la Comisi\u00F3n de Hacienda ha formulado indicaci\u00F3n para reemplazar la frase \"por la o las entidades y en las condiciones que determine\" por \"preferentemente a cargo del Instituto de Seguros del Estado\". \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n el art\u00EDculo 15 con la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se aprobar\u00E1. \nAprobado. \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 16, con la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda, que consiste en sustituir el inciso segundo. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se aprobar\u00E1. \nAprobado. \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 25 con la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda, que consiste en agregar un inciso final, nuevo. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se aprobar\u00E1. \nAprobado. \nCorresponde votar los siete art\u00EDculos nuevos propuestos por la Comisi\u00F3n de Hacienda. \n \nVarios se\u00F1ores DIPUTADOS.- \n \n \u00A1Una sola votaci\u00F3n! \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Si le parece a la C\u00E1mara, se aprobar\u00E1n en una sola votaci\u00F3n los siete art\u00EDculos nuevos. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Menos el segundo. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n \u00BFHabr\u00EDa acuerdo? \n \nEl se\u00F1or GUASTAVINO.- \n \n Siempre que se excluya el segundo. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Si le parece a la C\u00E1mara, se aprobar\u00E1n, en una sola votaci\u00F3n, seis de los siete art\u00EDculos, excluyendo el segundo. \nAprobados. \nEn votaci\u00F3n el segundo art\u00EDculo nuevo propuesto por la Comisi\u00F3n de Hacienda. \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 11 votos. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Aprobado el art\u00EDculo. \nEl se\u00F1or Secretario va a leer los art\u00EDculos nuevos permanentes que se han propuesto. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \nIndicaci\u00F3n de los se\u00F1ores Buzeta, Sanhueza, Silva Solar, Jerez y de la se\u00F1ora Silvia Correa, para agregar el siguiente art\u00EDculo nuevo: \n\"Art\u00EDculo...- Los trabajadores que presten servicios en las empresas del cobre de la Mediana Miner\u00EDa, cuyos yacimientos y trabajos de explotaci\u00F3n se encuentren en la provincia de Santiago, gozar\u00E1n de una gratificaci\u00F3n anual equivalente a seis sueldos o salarios mensuales b\u00E1sicos, que se cancelar\u00E1n, en tres cuotas iguales, en los meses de marzo, septiembre y diciembre de cada a\u00F1o\". \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n La Mesa tiene dudas sobre la procedencia de esta indicaci\u00F3n. . . \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Es perfectamente procedente. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n ...de manera que va a abrir debate sobre el particular. \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo para proceder a votar este art\u00EDculo? \n \nVarios se\u00F1ores DIPUTADOS.- \n \n S\u00ED, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Acordado. \n \nEl se\u00F1or LORCA (don Alfredo).- \n \n No hay acuerdo. \n \nEl se\u00F1or GUASTAVINO.- \n \n Ya est\u00E1 proclamado el acuerdo de la Sala. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n La Mesa ha incurrido en un error. De acuerdo con el Reglamento, en caso de dudas sobre la procedencia de una indicaci\u00F3n, debe abrirse debate y someterse a votaci\u00F3n. \nEn discusi\u00F3n la procedencia de la indicaci\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 31 votos. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n La C\u00E1mara declara improcedente la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \nIndicaci\u00F3n de los se\u00F1ores Sanhueza, Buzeta, Irureta, Silva Solar, Pereira,Jerez y Correa, do\u00F1a Silvia, para agregar el siguiente art\u00EDculo nuevo: \n\"Art\u00EDculo...- En las importaciones que realicen las industrias, empresas y particulares s\u00F3lo se podr\u00E1 proceder a la cobertura de los cambios una vez que dichas empresas acompa\u00F1en las facturas originales de las f\u00E1bricas productoras de las respectivas mercader\u00EDas y no se aceptar\u00E1n facturas emitidas por las firmas distribuidoras o centrales de compra en el exterior. \n\"El Comit\u00E9 de Inversiones Extranjeras s\u00F3lo autorizar\u00E1 aportes de capitales extranjeros que se realicen total o parcialmente en mercader\u00EDas, cuando se le acredite fehacientemente el valor de ellas mediante facturas emitidas directamente por los fabricantes productores de dichas mercader\u00EDas, no siendo aceptables facturas de distribuidores o centrales de compras.\" \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 26 votos. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n Rechazada la indicaci\u00F3n. \nA continuaci\u00F3n, se votar\u00E1n los art\u00EDculos transitorios. \nCorresponde votar el art\u00EDculo 1\u00BA transitorio, al cual la Comisi\u00F3n de Hacienda le ha introducido tres enmiendas. \nSi le parece a la Honorable C\u00E1mara, se votar\u00E1n conjuntamente dichas modificaciones. \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or GUASTAVINO.- \n \n \u00A1Con nuestra abstenci\u00F3n! \n \nEl se\u00F1or ISLA (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n el art\u00EDculo 1\u00BA transitorio con las enmiendas introducidas por la Comisi\u00F3n de Hacienda. Si le parece a la Honorable C\u00E1mara, se aprobar\u00E1, con la abstenci\u00F3n de los se\u00F1ores Diputados comunistas y socialistas. \nAprobado. \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 3\u00BA transitorio. \nHay una indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda por la cual propone suprimirlo. \nSi le parece a la Honorable C\u00E1mara, y no se pide votaci\u00F3n, se aprobar\u00E1 la supresi\u00F3n de este art\u00EDculo. \nAcordado. \nTerminada la discusi\u00F3n del proyecto. \nComo se ha cumplido el objeto de la presente sesi\u00F3n, se levanta. \n \n \n " . . . . . . . . . . . . . . .