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"Honorable Cámara:
Es un hecho indiscutible la importancia de la prensa y su innegable influencia en la vida de las Naciones y los pueblos, más que nunca hoy en un mundo interdependiente en grado múltiple, en el que la comunicación humana se produce al minuto por efectos de los avances científicos y tecnológicos.
No podría hablarse de prensa sin considerar, a la vez, el factor humano que en ella interviene, es decir, los periodistas y el personal técnico de talleres, que en diversas especialidades abarcan toda la gama de actividades nacionales, dándolas a conocer al público, ilustrándolo y orientándolo con respecto a las grandes disyuntivas del momento, y contribuyendo de esta manera al bien común.
En esta labor, los hombres de prensa están sometidos a un régimen de trabajo que no conoce el descanso normal y hasta el cumplimiento de funciones biológicas, como alimentarse, no están sujetas a horarios comunes al corriente de la población.
Los sistemas de descanso dominical, o una vez a la semana, son convencionales y en todo caso supeditados a la contingencia de la siempre inesperada noticia, o bien, a la falta de personal por razones diversas.
El general de los trabajadores del país goza de diversos días festivos en el año, aparte de la media jornada sabatina y de los domingos, los cuales no rigen en el hecho para los periodistas, con lo que se llega a un límite de desconocimiento del legítimo derecho consagrado por la legislación social a todos los trabajadores y se violentan las razones de fondo que la seguridad social ha tenido en vista para considerar esencial el descanso de la máquina humana.
No vamos a decir que éste sea un caso exclusivamente de Chile, pero también es necesario señalar que en diversos países de América y Europa los periodistas no trabajan los domingos y en otros casos disponen de ocho o diez festivos al año, sin que por ello la opinión pública se sienta menoscabada en su legítimo derecho a estar informada.
Atendiendo estas razones, sin alterar el cuadro general que plantea una actividad tan "sui génerís" y acogiendo una sentida aspiración planteada por el Colegio de Periodistas, el proyecto que sometemos a la consideración de la H. Cámara propone el establecimiento de cinco feriados legales para los profesionales de la prensa: el 1º de enero, justificado en razones obvias; el 13 de febrero, aniversario de la aparición de "La Aurora de Chile" y declarado "Día de la Prensa"; el 1º de mayo, día internacional del Trabajo; el 11 de julio, que corresponde a la fecha en que en 1956 fue promulgada la Ley Nº 12.045, que creó el Colegio de Periodistas de Chile y considerada "Día del Periodista"; y, el 25 de diciembre, también por razones obvias.
Al mismo tiempo, compendiando en esta iniciativa otras que sobre la materia han sido presentadas a la Cámara, como también considerando el pensamiento del Colegio de Periodistas, propone este proyecto la rebaja de tarifas para los periodistas que por cuestiones de su trabajo deben trasladarse frecuentemente a través de distintos puntos del país y del exterior.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, venimos en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Decláranse feriados obligatorios para los periodistas los días 1º de enero, 13 de febrero, 1º de mayo, 11 de julio y 25 de diciembre de cada año, los que serán considerados como tales para todos los efectos legales.
Las empresas periodísticas, agencias informativas, de radio y televisión, suspenderán en estos días toda actividad periodística y de información, excepto el caso de la distribución de diarios y revistas impresos hasta el día anterior a los de feriado.
Las empresas periodísticas y agencias informativas no podrán exigir a los periodistas y personales de talleres la preparación de material especial o extraordinario en fechas anteriores a las establecidas en el inciso primero para su publicación y divulgación en los días siguientes a los de feriado.
Del mismo modo, las empresas de radiodifusión y de televisión no podrán exigir de los periodistas y personales técnicos la preparación de material especial o extraordinario que pudiera ser divulgado los días de feriado establecidos en el inciso primero de este artículo.
Artículo 2º.- Las empresas que contravinieren los preceptos del artículo anterior serán sancionadas con una multa ascendente al uno por ciento de su capital social, a beneficio del Consejo Regional de Periodistas correspondiente a la jurisdicción que establece para los periodistas la Ley Nº 12.045.
Los periodistas que infringieren los preceptos del artículo primero se harán acreedores a las sanciones que establece la Ley Nº 12.045 y a una multa en favor del Colegio Regional de Periodistas de su registro, equivalente a un día de sueldo periodístico fijado por la ley Nº 14.837 por cada infracción.
Artículo 3º-A.- contar de la vigencia de esta ley, los periodistas inscritos en el Registro del Colegio de Periodistas tendrán derecho a una rebaja de 50% en las tarifas de los medios terrestres, aéreos y marítimos de transporte de pasajeros por viajes que efectúen a través de empresas fiscales, semifiscales y de administración autónoma del Estado.
El Presidente de la República dictará, en el plazo de sesenta días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, un Reglamento para poner en práctica lo dispuesto en el inciso precedente.
(Fdo.) : Luis Pareto.- Jorge Cabello.- Jorge Aravena.- Patricio Phillips.- Luis Guastavino.- Ramón Silva Ulloa".
"