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- rdf:value = " El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, como lo han indicado los Honorables colegas, el artículo 19 de la ley Nº 15.386 concede a los imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y entre ellos, a los funcionarios dependientes, del Ministerio de Educación Pública, a que se refiere, en concreto, el artículo 149, una bonificación equivalente al 5% de su renta por cada año trabajado después de los 30 de servicio, con un máximo del 25%.
En consecuencia, aquellos funcionarios con una antigüedad de 35 años de servicios tendrán aumentada su renta en un 25%, pero este porcentaje solamente lo perciben mientras están en servicio. Cuando se acogen a jubilación, lo cual es natural después de haber trabajado 35 ó 36 años, se les rebaja este 25% de sus sueldos.
Los Diputados comunistas consideramos de la mayor justicia este artículo introducido por el Senado, porque permite que la bonificación percibida por aquellos funcionarios que se mantienen en servicio activo a pesar de tener los requisitos para jubilar, les sea considerada al acogerse a jubilación. En consecuencia, nosotros votaremos favorablemente esta norma.
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