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- rdf:value = " El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, aquí se ha expresado el deseo de apoyar este artículo 78. Como se ha hablado del problema del financiamiento, creo necesario hacer presente que este personal entregó en el Senado una proposición sobre la materia.
Para financiar esta justa petición, acogida por la mayoría del Senado, el personal propuso agregar el siguiente artículo a continuación del que se debate;
"Artículo...- Sustitúyense los incisos 39 y 40 de la letra i) del artículo 87 Título III de la ley 15.575, de 15 de mayo de 1964, por el siguiente: "El derecho municipal se enterará en la Tesorería Comunal o Municipal donde tenga su asiento el Notario que autoriza la transferencia".
"Fíjase en 45,80 escudos el valor actual del derecho municipal a que se refiere la letra a) del Nº 11 del cuadro anexo Nº 3 de la ley Nº 11.704, de 18 de noviembre de 1954.
A continuación, se dan los siguientes argumentos para justificar el financiamiento: "a) Actualmente el aviso luminoso, cuyo derecho sube por la presente indicación, asciende a Eº 3.70 por metro cuadrado, en circunstancias que el aviso no luminoso tiene un derecho municipal de Eº 22,90 por metro cuadrado;
"b) El aviso luminoso es voluntario y sólo lo colocan las grandes firmas comerciales, no influyendo, en consecuencia, en el presupuesto del público consumidor y, por tanto, no tiene incidencia en el alza del costo de la vida;
"c) Un aviso luminoso, que es permanente como elemento de propaganda, cancelaría un derecho municipal de Eº 45,80 al año por metro cuadrado, en circunstancias que un aviso de un cuarto de página en un diario, por un día vale Eº 550.
"d) Se normalizaría una injusticia legal, por cuanto el comerciante más modesto, que no cuenta con recursos para hacer una propaganda por medio de avisos luminosos, paga más que aquel que posee un poder económico mayor y que le permite distraer fondos en este tipo de propaganda permanente y de mayor efectividad en la época presente.
"En otras palabras, actualmente, el económicamente más débil, paga más y el más poderoso, paga menos."
Esta es la fundamentación de este artículo 78, que votaremos favorablemente.
"
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