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Señor Presidente, sólo deseo expresar nuestro apoyo a este artículo, que autoriza a los dirigentes obreros del Ministerio de Obras Públicas y del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para realizar, en forma más libre, sin el perjuicio económico que les irrogue el abandono de sus funciones, el desempeño de su representación gremial, en servicio de sus compañeros que han depositado en ellos esta responsabilidad de dirigir sus organizaciones sindicales.
Esta garantía establecida en el artículo introducido por el Senado, existe ya en casi todas las grandes industrias privadas o particulares en favor de los dirigentes sindicales. Actualmente, como me apunta el Honorable Diputado, compañero Silva Ulloa, también en muchos organismos fiscales se ha establecido. Por lo tanto, no se trata aquí sino de extender una facultad ya concedida al sector privado, industrial o comercial, a los servicios fiscales; en este caso, a los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo.
De ahí que anunciemos los votos favorables de los Diputados socialistas a este artículo.
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