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- rdf:value = " El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, me corresponde dar cuenta, de manera muy breve, del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en un proyecto de ley, iniciado en un Mensaje del Ejecutivo, que reduce los plazos de prescripción consultados en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil, de Comercio y en la Ley de Quiebras.
Para comenzar, debo hacer presente que nuestro Código Civil mantuvo durante más de 80 años sus plazos de prescripción y que sólo el 13 de enero de 1938 se dictó la ley Nº 6. 162, en virtud de la cual se redujeron notablemente aquellos plazos. Sin embargo, esa reducción que pudo ser suficiente hace 30 años, hoy día ya no lo es. No es necesario señalar las razones que abonan la necesidad de introducir las modificaciones señaladas, ya que toda la vida moderna ha adquirido gran celeridad.
A este respecto, expresa el Mensaje que "las exigencias impuestas por la evolución en materia de comunicaciones y medios de transportes aparecen opuestas a la existencia de plazos dilatados que retrasan la consolidación de diversos e importantes derechos y, en consecuencia, transforman en inciertas o dudosas situaciones jurídicas que entorpecen la actividad económica u otras que atañen a estos mismos derechos.
En tal sentido, el proyecto del Ejecutivo establece como norma general una reducción de los plazos de prescripción de 15 a 5 años y de 5 a 3 años, en el Código Civil, y de 5 a 4 años en el Código de Comercio.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia comparte en general el criterio del Ejecutivo. Sin embargo, ha introducido algunas pequeñas modificaciones al proyecto. Una de ellas se relaciona con el plazo de prescripción extraordinaria, que el Ejecutivo proponía reducir de 15 a 5 años. Los miembros de la Comisión, en defensa de los intereses fiscales y de los menores, especialmente, hemos creído más conveniente que esta reducción sea sólo a 8 años. Al mismo tiempo, se ha ampliado el proyecto en algunos aspectos fundamentales. Así, se ha establecido un nuevo plazo de prescripción tratándose de la acción penal en materia de cheques y, a la vez, se han consultado algunas disposiciones relacionadas con la filiación natural.
Deseo hacer una muy breve síntesis en esta materia y señalar los principales plazos de prescripción que se han reducido en los distintos cuerpos legales mencionados.
En primer término debo referirme al Código Civil. En el Libro II, "De los bienes y dominio, posesión, uso y goce", en cuanto a la propiedad fiduciaria, se ha estimado conveniente disminuir de quince a cinco años el plazo establecido en el artículo 739. También se ha modificado los plazos contemplados en los artículos 882 y 885, que se refieren a la adquisición y extensión de las servidumbres continuas y aparentes.
En el Libro III, "De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos" se ha reducido el plazo establecido en el artículo 975, relacionado con la purga de la causal de indignidad para suceder. Además, debemos referirnos a la modificación al artículo 1. 269, en virtud de la cual se reduce de quince a ocho años el plazo para ejercer la acción de petición de herencia.
En el Libro IV, "De las obligaciones en general y de los contratos", se ha modificado el artículo 1. 683, rebajando de quince a ocho años el plazo en el cual se sanea la nulidad absoluta. La enmienda al artículo 1. 692, guarda estrecha relación con la anterior. También se han modificado los plazos establecidos en los artículos 2. 042 y 2, 277, relacionados con el censo y la renta vitalicia, respectivamente.
En el Título final del Código Civil, que trata "De la prescripción", el plazo de prescripción adquisitiva ordinaria para los bienes raíces se reduce de cinco a tres años.
En el caso del artículo 2°. 510, la prescripción adquisitiva, extraordinaria se rebaja de quince a ocho años.
En cuanto a la prescripción extintiva, se reduce el plazo para ejercitar la acción ordinaria de diez a cuatro años, y el de la acción ejecutiva de cinco a dos años. Con tal objeto, se introducen las modificaciones del caso al artículo 2. 515.
Por iniciativa nuestra, introdujimos algunas modificaciones al reconocimiento forzado de hijos naturales. Actualmente, para adquirir la filiación natural, se necesita un período de posesión notoria de 15 años consecutivos, a lo menos, de la calidad de hijo. Creemos que este plazo es excesivo, por lo que lo hemos reducido a 5 años, aun cuando en las legislaciones de otros países, como en la de Uruguay, es de sólo un año.
También ha sido modificado el artículo 272 del Código Civil, a fin de remediar una situación particularmente injusta que afecta a los hijos naturales. Según ese artículo del Código Civil, un hijo natural no puede ejercitar acción en contra de su padre casado ni tampoco en contra de la sucesión de su padre muerto. Es decir, no le es posible ejercitar acción en ninguno de estos dos casos. Esta situación es particularmente injusta, porque parece destinada a defender al padre natural y no al hijo natural. Por este motivo, se deroga el inciso segundo del artículo 272 que establece que no podrá intentarse la causal indicada en contra de persona casada.
En cuanto al Código de Procedimiento Civil, se ha modificado el artículo 442, reduciendo de 5 a 2 años el plazo en él indicado, con el objeto de hacer concordante el plazo establecido para la prescripción de la acción ejecutiva, con la enmienda del Código Civil recién señalado.
En cuanto al Código de Comercio, se han modificado diferentes artículos, que, en general, reducen los plazos de prescripción de 5 a 4 años, y que afectan a la sociedad colectiva, al seguro, al contrato de cuenta corriente mercantil, a la letra de cambio y a la adquisición de naves; en este último caso, la reducción ha sido de cinco a tres años, para que la disposición concuerde con la modificación pertinente del Código Civil.
Respecto de la Ley de Quiebras, hemos aprobado todas las modificaciones del proyecto del Ejecutivo que tienden a normalizar con prontitud la situación del fallido. De esta manera la persona declarada en quiebra no quedará en situación inestable y, prácticamente, podrá empezar a trabajar de nuevo.
Igualmente, por indicación del Honorable señor Tejeda, se introdujo una enmienda a la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, que reduce el plazo de prescripción de la acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado.
Las disposiciones transitorias, en síntesis, tienden a posibilitar que la ley se aplique también a los plazos que están transcurriendo, salvo casos de excepción por juicios pendientes. Para evitar situaciones injustas, respecto de personas que, repentinamente, vieran prescritos sus derechos, se ha establecido el plazo de un año para que ejerciten sus acciones.
Esto es cuanto tengo que informar y quedo a disposición de los señores Diputados para absolver cualquier consulta.
Muchas gracias.
"
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