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- rdf:value = " El señor MILLAS.-
Señor Presidente, los parlamentarios comunistas estimamos de un alto interés el despacho de este proyecto, originado en una iniciativa del Ejecutivo, y que ha sido informado favorablemente, y por unanimidad por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, como ¡o acabamos de escuchar al Honorable señor Andrés Aylwin.
Nuestro Honorable colega y compañero, señor Luis Tejeda, participó, conjuntamente con los Honorables colegas señores Andrés Aylwin y Alberto Naudon, en la revisión de detalle de cada una de las proposiciones hechas por el Ejecutivo y, podríamos decir, en la formulación del criterio que, en definitiva, en sus líneas fundamentales, fue aceptado por la Comisión.
Los parlamentarios comunistas estimamos que las modificaciones sobre reducción de prescripción de plazos a diversos textos legales son importantes. Por eso, por sobre los conceptos arcaicos, nuestro criterio tiene por objeto relacionar el desenvolvimiento del régimen jurídico, que pone el acento en la inviolabilidad de la propiedad, con la tendencia moderna, la que, por lo demás, ya se expresa en la reforma constitucional aprobada en primer trámite por esta CAMARA. En ella se pone el acento en el derecho de todos, principio fundamental en las luchas de nuestro pueblo, que debe hacerse efectivo en la propiedad de bienes de uso personal o familiar, indispensables para facilitar la vida en sociedad y el desarrollo de la personalidad humana.
Fundamentalmente nos interesa todo aquello que tienda, directa o indirectamente, a evitar en el régimen jurídico de nuestro país, el monopolio de la propiedad de los medios de producción. Hay plazos tan exagerados en nuestra legislación positiva, que de hecho amparan, con mucho mayor facilidad, las desorbitadas acciones reivindicatorías de los más poderosos, que incluso, muchas veces, se traducen en obstáculo para el desarrollo económico y el desenvolvimiento progresista de la vida social del país.
Los parlamentarios comunistas consideramos que estas modificaciones serán útil a la vida del país, porque ampararán derechos efectivamente vinculados al ejercicio de una labor en función social, y que, en cierto modo, servirán de alguna ayuda indirecta a los sectores menos poderosos, elementos que no disponen de recursos suficientes, adecuados y oportunos para la defensa permanente de sus derechos. Al mismo tiempo, puede ser un factor favorable al desenvolvimiento progresista de la vida del país, el que se actualicen como lo ha dicho el señor Diputado informante, los plazos de prescripción de los medios de comunicación y de información.
En general, concordamos con las conclusiones del proyecto, en cuya redacción participó el Honorable señor Tejeda conjuntamente con colegas del Partido Radical y del Partido Demócrata Cristiano, al cual pertenece el propio Diputado informante. Por eso las proposiciones hechas por la Comisión las aprobaremos en su integridad.
En el debate de la Comisión, hubo una sola materia no sustantiva que produjo divergencias que no van al fondo del proyecto. Se trata del plazo para la acción de petición de herencia, que se contempla en el artículo 1. 269 del Código Civil.
Los parlamentarios comunistas estimamos conveniente limitar el ejercicio de este derecho a cinco años, ya que sólo es posible una vez que hay posesión efectiva.
La mayoría de la Comisión estimó que este plazo debía ser de ocho años, haciéndolo coincidir con otros en relación al derecho de dominio. Esta es la Unica materia respecto de la cual se produjo discrepancia, la que, en todo caso, dio margen para precisar el concepto de la petición de herencia y su ejercicio.
En todo lo demás, coincidimos en el articulado propuesto.
En cuanto al contenido total del proyecto, ya lo ha analizado en forma bastante clara el señor Diputado informante. Pero de todas maneras quiero insistir en la filiación de los hijos naturales.
El Código Civil, después de las modificaciones de 1952, estableció la igualdad jurídica del hijo legítimo y el hijo natural. Pero en los hechos ésta ha sido una igualdad teórica, muy difícil de reivindicar por el hijo natura] con quien no se ha tenido la iniciativa especial de reconocerlo como tal.
Por eso, en defensa del ser humano y de la consolidación de la familia, es conveniente precisar, sin que ello implique contradicción alguna con los derechos del niño, la importancia que tiene la reducción del plazo de 15 a 5 años, del artículo 271 del Código Civil.
Este es un paso importante y positivo que hará verdaderamente eficaces las enmiendas introducidas al Código Civil en 1952. La indicación del Honorable señor Aylwin, incorporada a esta iniciativa legal y aprobada, por unanimidad, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, permite que la posesión notoria del carácter de hijo natural, que da margen al reconocimiento, se reduzca de 15 años consecutivos a 5 años.
Si para la calidad de hijo natural se exige la posesión notoria de 15 años, es indudable en este largo lapso habrán transcurrido etapas importantes de la vida de un niño, como la infancia y la niñez, es las que es más necesario que nunca gozar de un amparo legal. Por eso el reconocimiento no debe llegar tardíamente. Quince años es un período indudablemente exagerado para el trato de hijo natural.
Nos parece que la prueba de cinco años para considerar la calidad de hijo natural no es menos fuerte que la de 15 años. Cualquier plazo lo es. En todo caso, la reducción a cinco años permitirá a los hijos naturales invocar el beneficio de esta disposición legal en el momento en que ellos más lo necesitan.
Sobre esta misma materia, la Comisión modificó el artículo 272 del Código Civil, por las razones a que se ha referido el Honorable colega señor Aylwin.
A raíz de la exposición del Honorable Diputado sobre la situación actual del hijo natural, quien se ve impedido de obtener su reconocimiento cuando le ha sido judicialmente negado, me permití formular indicación en la Comisión para suprimir la disposición contenida en el artículo 272, en cuyo inciso segundo se establecía que no podía entablarse esta acción de reconocimiento contra persona casada no divorciada perpetuamente
El criterio unánime de la Comisión fue el de que existía absoluta concordancia entre esas modificaciones, y ambas fueron aprobadas.
Otra enmienda que estimamos de especial importancia, y sobre la cual me detendré también brevemente, es la propuesta por el Honorable colega señor Tejeda, a la que también se refirió el Diputado informante. Es aquélla que establece la prescripción de la acción penal emanada de los cheques protestados. Un plazo exageradamente amplio para ejercitar la referida acción penal, alienta una serie de actividades usurarias deleznables, en contra de comerciantes modestos, a los cuales se acorrala, haciéndolos caer en la trampa del cheque sin fondos, para someterlos después a toda clase de intimidaciones y chantajes.
Por lo tanto, la Comisión, en forma unánime, estimó conveniente establecer un plazo máximo de dos años, que, por lo demás, es suficientemente amplio, para ejercer la acción penal en este tipo de delito.
A los parlamentarios comunistas que participamos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, nos preocupó especialmente, en relación con el proyecto que estamos considerando, el hecho indudable de que, por lo general, no se defienden ni cautelan con el debido esmero y ésta es una antigua tradición en Chile los intereses del Fisco.
Por lo tanto, temimos que, al establecerse los nuevos plazos de precripción, no quedara suficientemente resguardado aquel interés.
Al respecto, tenemos presente, como un mero ejemplo, que recientemente, y después de habérsele requerido en múltiples oportunidades por los parlamentarios, por nuestro partido, por el Senado y por la Contraloría General de la Republica, el Consejo de Defensa del Estado iniciará la acción judicial correspondiente para cobrar aquellos millones de dólares que adeudan las compañías norteamericanas del cobre. Esa deuda proviene de los beneficios extraordinarios que obtuvieron por las diferencias de cambio producidas a raíz de la primera devaluación monetaria operada durante el período presidencial del anterior Mandatario, señor Jorge Alessandri.
Es una realidad y un hecho incontestable que, muchas veces, el interés fiscal se defiende tardíamente.
Por esto, basándonos en el texto actual de la ley Nº 6. 162, que contiene disposiciones especiales relativas a la forma como se aplican las modificaciones legales de los plazos de prescripción, pedimos que en este proyecto se incluyeran normas que aseguraran una efectiva defensa de los intereses fiscales
Con este criterio jurídico, compartiendo nuestra inquietud e inspirándose en la redacción de los preceptos anteriores, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por unanimidad, acogió el inciso segundo del artículo 1º transitorio, el cual tiende a resguardar especialmente los intereses fiscales.
La disposición, aprobada por la unanimidad de la Comisión, establece que los plazos de prescripción en contra del Fisco, se regirán por la norma ya comentada del artículo 25 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes. Eso constituye una excepción a la norma del inciso primero del mismo artículo, que previene que la ley empezará a regir un año después de su publicación en el "Diario Oficial".
El artículo 25 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes deja a voluntad del prescribiente la elección del plazo que desea se le aplique, ya sea el de la legislación antigua o el de la nueva, según más le convenga. O sea, el Fisco puede acogerse a los plazos antiguos, respecto de cualquiera acción reivindicatoría sobre derechos establecidos con anterioridad a la vigencia de esta nueva ley.
He dicho.
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