rdf:value = " El señor MORALES (don Raúl).-
Señor Presidente, quiero explicar a la Honorable Cámara que esta indicación tiene el exclusivo objeto de facilitar el procedimiento de adopción de muchos niños que actualmente están sometidos a tutela o cúratela y que no han podido ser beneficiados por la ley Nº 16. 346. En realidad, complementa el artículo 1º transitorio de esta ley, que dice:
"El tiempo transcurrido antes de la vigencia de esta ley regirá para el cómputo de los plazos establecidos en el artículo 2º.
"Durante el plazo de dos años, a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, no regirán las exigencias de edad máxima establecidas en los artículos 2º y 3º para el legitimante y legitimado adoptivamente, en su caso".
Pido a la Mesa que se lea nuevamente la indicación, porque su solo texto basta para comprender que facilita la adopción de los niños que ya están en tutela o curatela. En consecuencia, salva una omisión, un vacío de la ley Nº 16. 346.
"