" El se\u00F1or MORALES (don Ra\u00FAl).- \n \n Se\u00F1or Presidente, quiero explicar a la Honorable C\u00E1mara que esta indicaci\u00F3n tiene el exclusivo objeto de facilitar el procedimiento de adopci\u00F3n de muchos ni\u00F1os que actualmente est\u00E1n sometidos a tutela o c\u00FAratela y que no han podido ser beneficiados por la ley N\u00BA 16. 346. En realidad, complementa el art\u00EDculo 1\u00BA transitorio de esta ley, que dice: \n\"El tiempo transcurrido antes de la vigencia de esta ley regir\u00E1 para el c\u00F3mputo de los plazos establecidos en el art\u00EDculo 2\u00BA. \n\"Durante el plazo de dos a\u00F1os, a contar desde la fecha de promulgaci\u00F3n de esta ley, no regir\u00E1n las exigencias de edad m\u00E1xima establecidas en los art\u00EDculos 2\u00BA y 3\u00BA para el legitimante y legitimado adoptivamente, en su caso\". \nPido a la Mesa que se lea nuevamente la indicaci\u00F3n, porque su solo texto basta para comprender que facilita la adopci\u00F3n de los ni\u00F1os que ya est\u00E1n en tutela o curatela. En consecuencia, salva una omisi\u00F3n, un vac\u00EDo de la ley N\u00BA 16. 346. \n " . . . . . . . . .