. . . . . . . . " 2.-REDUCCION DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION QUE SE CONSULTAN EN LOS CODIGOS CIVIL, DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DE COMERCIO Y EN OTROS TEXTOS LEGALESEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Corresponde tratar el proyecto de ley que reduce los plazos de prescripci\u00F3n consultados en los C\u00F3digos Civil, de Procedimiento Civil, de Comercio y otros textos legales Diputado informante de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, es el Honorable se\u00F1or Aylwin, don Andr\u00E9s. \n(El informe de Comisi\u00F3n aparece entre los Documentos de la Cuenta del Bolet\u00EDn de la sesi\u00F3n 76\u00AA, de 19 de abril de 1966). \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n general el proyecto. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (don Andr\u00E9s).- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Diputado informante. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (don Andr\u00E9s).- \n \n Se\u00F1or Presidente, me corresponde dar cuenta, de manera muy breve, del informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, reca\u00EDdo en un proyecto de ley, iniciado en un Mensaje del Ejecutivo, que reduce los plazos de prescripci\u00F3n consultados en los C\u00F3digos Civil, de Procedimiento Civil, de Comercio y en la Ley de Quiebras. \nPara comenzar, debo hacer presente que nuestro C\u00F3digo Civil mantuvo durante m\u00E1s de 80 a\u00F1os sus plazos de prescripci\u00F3n y que s\u00F3lo el 13 de enero de 1938 se dict\u00F3 la ley N\u00BA 6. 162, en virtud de la cual se redujeron notablemente aquellos plazos. Sin embargo, esa reducci\u00F3n que pudo ser suficiente hace 30 a\u00F1os, hoy d\u00EDa ya no lo es. No es necesario se\u00F1alar las razones que abonan la necesidad de introducir las modificaciones se\u00F1aladas, ya que toda la vida moderna ha adquirido gran celeridad. \nA este respecto, expresa el Mensaje que \"las exigencias impuestas por la evoluci\u00F3n en materia de comunicaciones y medios de transportes aparecen opuestas a la existencia de plazos dilatados que retrasan la consolidaci\u00F3n de diversos e importantes derechos y, en consecuencia, transforman en inciertas o dudosas situaciones jur\u00EDdicas que entorpecen la actividad econ\u00F3mica u otras que ata\u00F1en a estos mismos derechos. \nEn tal sentido, el proyecto del Ejecutivo establece como norma general una reducci\u00F3n de los plazos de prescripci\u00F3n de 15 a 5 a\u00F1os y de 5 a 3 a\u00F1os, en el C\u00F3digo Civil, y de 5 a 4 a\u00F1os en el C\u00F3digo de Comercio. \nLa Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia comparte en general el criterio del Ejecutivo. Sin embargo, ha introducido algunas peque\u00F1as modificaciones al proyecto. Una de ellas se relaciona con el plazo de prescripci\u00F3n extraordinaria, que el Ejecutivo propon\u00EDa reducir de 15 a 5 a\u00F1os. Los miembros de la Comisi\u00F3n, en defensa de los intereses fiscales y de los menores, especialmente, hemos cre\u00EDdo m\u00E1s conveniente que esta reducci\u00F3n sea s\u00F3lo a 8 a\u00F1os. Al mismo tiempo, se ha ampliado el proyecto en algunos aspectos fundamentales. As\u00ED, se ha establecido un nuevo plazo de prescripci\u00F3n trat\u00E1ndose de la acci\u00F3n penal en materia de cheques y, a la vez, se han consultado algunas disposiciones relacionadas con la filiaci\u00F3n natural. \nDeseo hacer una muy breve s\u00EDntesis en esta materia y se\u00F1alar los principales plazos de prescripci\u00F3n que se han reducido en los distintos cuerpos legales mencionados. \nEn primer t\u00E9rmino debo referirme al C\u00F3digo Civil. En el Libro II, \"De los bienes y dominio, posesi\u00F3n, uso y goce\", en cuanto a la propiedad fiduciaria, se ha estimado conveniente disminuir de quince a cinco a\u00F1os el plazo establecido en el art\u00EDculo 739. Tambi\u00E9n se ha modificado los plazos contemplados en los art\u00EDculos 882 y 885, que se refieren a la adquisici\u00F3n y extensi\u00F3n de las servidumbres continuas y aparentes. \nEn el Libro III, \"De la sucesi\u00F3n por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos\" se ha reducido el plazo establecido en el art\u00EDculo 975, relacionado con la purga de la causal de indignidad para suceder. Adem\u00E1s, debemos referirnos a la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 1. 269, en virtud de la cual se reduce de quince a ocho a\u00F1os el plazo para ejercer la acci\u00F3n de petici\u00F3n de herencia. \nEn el Libro IV, \"De las obligaciones en general y de los contratos\", se ha modificado el art\u00EDculo 1. 683, rebajando de quince a ocho a\u00F1os el plazo en el cual se sanea la nulidad absoluta. La enmienda al art\u00EDculo 1. 692, guarda estrecha relaci\u00F3n con la anterior. Tambi\u00E9n se han modificado los plazos establecidos en los art\u00EDculos 2. 042 y 2, 277, relacionados con el censo y la renta vitalicia, respectivamente. \nEn el T\u00EDtulo final del C\u00F3digo Civil, que trata \"De la prescripci\u00F3n\", el plazo de prescripci\u00F3n adquisitiva ordinaria para los bienes ra\u00EDces se reduce de cinco a tres a\u00F1os. \nEn el caso del art\u00EDculo 2\u00B0. 510, la prescripci\u00F3n adquisitiva, extraordinaria se rebaja de quince a ocho a\u00F1os. \nEn cuanto a la prescripci\u00F3n extintiva, se reduce el plazo para ejercitar la acci\u00F3n ordinaria de diez a cuatro a\u00F1os, y el de la acci\u00F3n ejecutiva de cinco a dos a\u00F1os. Con tal objeto, se introducen las modificaciones del caso al art\u00EDculo 2. 515. \nPor iniciativa nuestra, introdujimos algunas modificaciones al reconocimiento forzado de hijos naturales. Actualmente, para adquirir la filiaci\u00F3n natural, se necesita un per\u00EDodo de posesi\u00F3n notoria de 15 a\u00F1os consecutivos, a lo menos, de la calidad de hijo. Creemos que este plazo es excesivo, por lo que lo hemos reducido a 5 a\u00F1os, aun cuando en las legislaciones de otros pa\u00EDses, como en la de Uruguay, es de s\u00F3lo un a\u00F1o. \nTambi\u00E9n ha sido modificado el art\u00EDculo 272 del C\u00F3digo Civil, a fin de remediar una situaci\u00F3n particularmente injusta que afecta a los hijos naturales. Seg\u00FAn ese art\u00EDculo del C\u00F3digo Civil, un hijo natural no puede ejercitar acci\u00F3n en contra de su padre casado ni tampoco en contra de la sucesi\u00F3n de su padre muerto. Es decir, no le es posible ejercitar acci\u00F3n en ninguno de estos dos casos. Esta situaci\u00F3n es particularmente injusta, porque parece destinada a defender al padre natural y no al hijo natural. Por este motivo, se deroga el inciso segundo del art\u00EDculo 272 que establece que no podr\u00E1 intentarse la causal indicada en contra de persona casada. \nEn cuanto al C\u00F3digo de Procedimiento Civil, se ha modificado el art\u00EDculo 442, reduciendo de 5 a 2 a\u00F1os el plazo en \u00E9l indicado, con el objeto de hacer concordante el plazo establecido para la prescripci\u00F3n de la acci\u00F3n ejecutiva, con la enmienda del C\u00F3digo Civil reci\u00E9n se\u00F1alado. \nEn cuanto al C\u00F3digo de Comercio, se han modificado diferentes art\u00EDculos, que, en general, reducen los plazos de prescripci\u00F3n de 5 a 4 a\u00F1os, y que afectan a la sociedad colectiva, al seguro, al contrato de cuenta corriente mercantil, a la letra de cambio y a la adquisici\u00F3n de naves; en este \u00FAltimo caso, la reducci\u00F3n ha sido de cinco a tres a\u00F1os, para que la disposici\u00F3n concuerde con la modificaci\u00F3n pertinente del C\u00F3digo Civil. \nRespecto de la Ley de Quiebras, hemos aprobado todas las modificaciones del proyecto del Ejecutivo que tienden a normalizar con prontitud la situaci\u00F3n del fallido. De esta manera la persona declarada en quiebra no quedar\u00E1 en situaci\u00F3n inestable y, pr\u00E1cticamente, podr\u00E1 empezar a trabajar de nuevo. \nIgualmente, por indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Tejeda, se introdujo una enmienda a la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, que reduce el plazo de prescripci\u00F3n de la acci\u00F3n ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado. \nLas disposiciones transitorias, en s\u00EDntesis, tienden a posibilitar que la ley se aplique tambi\u00E9n a los plazos que est\u00E1n transcurriendo, salvo casos de excepci\u00F3n por juicios pendientes. Para evitar situaciones injustas, respecto de personas que, repentinamente, vieran prescritos sus derechos, se ha establecido el plazo de un a\u00F1o para que ejerciten sus acciones. \nEsto es cuanto tengo que informar y quedo a disposici\u00F3n de los se\u00F1ores Diputados para absolver cualquier consulta. \nMuchas gracias. \n \nEl se\u00F1or MILLAS.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or MILLAS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, los parlamentarios comunistas estimamos de un alto inter\u00E9s el despacho de este proyecto, originado en una iniciativa del Ejecutivo, y que ha sido informado favorablemente, y por unanimidad por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, como \u00A1o acabamos de escuchar al Honorable se\u00F1or Andr\u00E9s Aylwin. \nNuestro Honorable colega y compa\u00F1ero, se\u00F1or Luis Tejeda, particip\u00F3, conjuntamente con los Honorables colegas se\u00F1ores Andr\u00E9s Aylwin y Alberto Naudon, en la revisi\u00F3n de detalle de cada una de las proposiciones hechas por el Ejecutivo y, podr\u00EDamos decir, en la formulaci\u00F3n del criterio que, en definitiva, en sus l\u00EDneas fundamentales, fue aceptado por la Comisi\u00F3n. \nLos parlamentarios comunistas estimamos que las modificaciones sobre reducci\u00F3n de prescripci\u00F3n de plazos a diversos textos legales son importantes. Por eso, por sobre los conceptos arcaicos, nuestro criterio tiene por objeto relacionar el desenvolvimiento del r\u00E9gimen jur\u00EDdico, que pone el acento en la inviolabilidad de la propiedad, con la tendencia moderna, la que, por lo dem\u00E1s, ya se expresa en la reforma constitucional aprobada en primer tr\u00E1mite por esta CAMARA. En ella se pone el acento en el derecho de todos, principio fundamental en las luchas de nuestro pueblo, que debe hacerse efectivo en la propiedad de bienes de uso personal o familiar, indispensables para facilitar la vida en sociedad y el desarrollo de la personalidad humana. \nFundamentalmente nos interesa todo aquello que tienda, directa o indirectamente, a evitar en el r\u00E9gimen jur\u00EDdico de nuestro pa\u00EDs, el monopolio de la propiedad de los medios de producci\u00F3n. Hay plazos tan exagerados en nuestra legislaci\u00F3n positiva, que de hecho amparan, con mucho mayor facilidad, las desorbitadas acciones reivindicator\u00EDas de los m\u00E1s poderosos, que incluso, muchas veces, se traducen en obst\u00E1culo para el desarrollo econ\u00F3mico y el desenvolvimiento progresista de la vida social del pa\u00EDs. \nLos parlamentarios comunistas consideramos que estas modificaciones ser\u00E1n \u00FAtil a la vida del pa\u00EDs, porque amparar\u00E1n derechos efectivamente vinculados al ejercicio de una labor en funci\u00F3n social, y que, en cierto modo, servir\u00E1n de alguna ayuda indirecta a los sectores menos poderosos, elementos que no disponen de recursos suficientes, adecuados y oportunos para la defensa permanente de sus derechos. Al mismo tiempo, puede ser un factor favorable al desenvolvimiento progresista de la vida del pa\u00EDs, el que se actualicen como lo ha dicho el se\u00F1or Diputado informante, los plazos de prescripci\u00F3n de los medios de comunicaci\u00F3n y de informaci\u00F3n. \nEn general, concordamos con las conclusiones del proyecto, en cuya redacci\u00F3n particip\u00F3 el Honorable se\u00F1or Tejeda conjuntamente con colegas del Partido Radical y del Partido Dem\u00F3crata Cristiano, al cual pertenece el propio Diputado informante. Por eso las proposiciones hechas por la Comisi\u00F3n las aprobaremos en su integridad. \nEn el debate de la Comisi\u00F3n, hubo una sola materia no sustantiva que produjo divergencias que no van al fondo del proyecto. Se trata del plazo para la acci\u00F3n de petici\u00F3n de herencia, que se contempla en el art\u00EDculo 1. 269 del C\u00F3digo Civil. \nLos parlamentarios comunistas estimamos conveniente limitar el ejercicio de este derecho a cinco a\u00F1os, ya que s\u00F3lo es posible una vez que hay posesi\u00F3n efectiva. \nLa mayor\u00EDa de la Comisi\u00F3n estim\u00F3 que este plazo deb\u00EDa ser de ocho a\u00F1os, haci\u00E9ndolo coincidir con otros en relaci\u00F3n al derecho de dominio. Esta es la Unica materia respecto de la cual se produjo discrepancia, la que, en todo caso, dio margen para precisar el concepto de la petici\u00F3n de herencia y su ejercicio. \nEn todo lo dem\u00E1s, coincidimos en el articulado propuesto. \nEn cuanto al contenido total del proyecto, ya lo ha analizado en forma bastante clara el se\u00F1or Diputado informante. Pero de todas maneras quiero insistir en la filiaci\u00F3n de los hijos naturales. \nEl C\u00F3digo Civil, despu\u00E9s de las modificaciones de 1952, estableci\u00F3 la igualdad jur\u00EDdica del hijo leg\u00EDtimo y el hijo natural. Pero en los hechos \u00E9sta ha sido una igualdad te\u00F3rica, muy dif\u00EDcil de reivindicar por el hijo natura] con quien no se ha tenido la iniciativa especial de reconocerlo como tal. \nPor eso, en defensa del ser humano y de la consolidaci\u00F3n de la familia, es conveniente precisar, sin que ello implique contradicci\u00F3n alguna con los derechos del ni\u00F1o, la importancia que tiene la reducci\u00F3n del plazo de 15 a 5 a\u00F1os, del art\u00EDculo 271 del C\u00F3digo Civil. \nEste es un paso importante y positivo que har\u00E1 verdaderamente eficaces las enmiendas introducidas al C\u00F3digo Civil en 1952. La indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Aylwin, incorporada a esta iniciativa legal y aprobada, por unanimidad, en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, permite que la posesi\u00F3n notoria del car\u00E1cter de hijo natural, que da margen al reconocimiento, se reduzca de 15 a\u00F1os consecutivos a 5 a\u00F1os. \nSi para la calidad de hijo natural se exige la posesi\u00F3n notoria de 15 a\u00F1os, es indudable en este largo lapso habr\u00E1n transcurrido etapas importantes de la vida de un ni\u00F1o, como la infancia y la ni\u00F1ez, es las que es m\u00E1s necesario que nunca gozar de un amparo legal. Por eso el reconocimiento no debe llegar tard\u00EDamente. Quince a\u00F1os es un per\u00EDodo indudablemente exagerado para el trato de hijo natural. \nNos parece que la prueba de cinco a\u00F1os para considerar la calidad de hijo natural no es menos fuerte que la de 15 a\u00F1os. Cualquier plazo lo es. En todo caso, la reducci\u00F3n a cinco a\u00F1os permitir\u00E1 a los hijos naturales invocar el beneficio de esta disposici\u00F3n legal en el momento en que ellos m\u00E1s lo necesitan. \nSobre esta misma materia, la Comisi\u00F3n modific\u00F3 el art\u00EDculo 272 del C\u00F3digo Civil, por las razones a que se ha referido el Honorable colega se\u00F1or Aylwin. \nA ra\u00EDz de la exposici\u00F3n del Honorable Diputado sobre la situaci\u00F3n actual del hijo natural, quien se ve impedido de obtener su reconocimiento cuando le ha sido judicialmente negado, me permit\u00ED formular indicaci\u00F3n en la Comisi\u00F3n para suprimir la disposici\u00F3n contenida en el art\u00EDculo 272, en cuyo inciso segundo se establec\u00EDa que no pod\u00EDa entablarse esta acci\u00F3n de reconocimiento contra persona casada no divorciada perpetuamente \nEl criterio un\u00E1nime de la Comisi\u00F3n fue el de que exist\u00EDa absoluta concordancia entre esas modificaciones, y ambas fueron aprobadas. \nOtra enmienda que estimamos de especial importancia, y sobre la cual me detendr\u00E9 tambi\u00E9n brevemente, es la propuesta por el Honorable colega se\u00F1or Tejeda, a la que tambi\u00E9n se refiri\u00F3 el Diputado informante. Es aqu\u00E9lla que establece la prescripci\u00F3n de la acci\u00F3n penal emanada de los cheques protestados. Un plazo exageradamente amplio para ejercitar la referida acci\u00F3n penal, alienta una serie de actividades usurarias deleznables, en contra de comerciantes modestos, a los cuales se acorrala, haci\u00E9ndolos caer en la trampa del cheque sin fondos, para someterlos despu\u00E9s a toda clase de intimidaciones y chantajes. \nPor lo tanto, la Comisi\u00F3n, en forma un\u00E1nime, estim\u00F3 conveniente establecer un plazo m\u00E1ximo de dos a\u00F1os, que, por lo dem\u00E1s, es suficientemente amplio, para ejercer la acci\u00F3n penal en este tipo de delito. \nA los parlamentarios comunistas que participamos en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, nos preocup\u00F3 especialmente, en relaci\u00F3n con el proyecto que estamos considerando, el hecho indudable de que, por lo general, no se defienden ni cautelan con el debido esmero y \u00E9sta es una antigua tradici\u00F3n en Chile los intereses del Fisco. \nPor lo tanto, temimos que, al establecerse los nuevos plazos de precripci\u00F3n, no quedara suficientemente resguardado aquel inter\u00E9s. \nAl respecto, tenemos presente, como un mero ejemplo, que recientemente, y despu\u00E9s de hab\u00E9rsele requerido en m\u00FAltiples oportunidades por los parlamentarios, por nuestro partido, por el Senado y por la Contralor\u00EDa General de la Republica, el Consejo de Defensa del Estado iniciar\u00E1 la acci\u00F3n judicial correspondiente para cobrar aquellos millones de d\u00F3lares que adeudan las compa\u00F1\u00EDas norteamericanas del cobre. Esa deuda proviene de los beneficios extraordinarios que obtuvieron por las diferencias de cambio producidas a ra\u00EDz de la primera devaluaci\u00F3n monetaria operada durante el per\u00EDodo presidencial del anterior Mandatario, se\u00F1or Jorge Alessandri. \nEs una realidad y un hecho incontestable que, muchas veces, el inter\u00E9s fiscal se defiende tard\u00EDamente. \nPor esto, bas\u00E1ndonos en el texto actual de la ley N\u00BA 6. 162, que contiene disposiciones especiales relativas a la forma como se aplican las modificaciones legales de los plazos de prescripci\u00F3n, pedimos que en este proyecto se incluyeran normas que aseguraran una efectiva defensa de los intereses fiscales \nCon este criterio jur\u00EDdico, compartiendo nuestra inquietud e inspir\u00E1ndose en la redacci\u00F3n de los preceptos anteriores, la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, por unanimidad, acogi\u00F3 el inciso segundo del art\u00EDculo 1\u00BA transitorio, el cual tiende a resguardar especialmente los intereses fiscales. \nLa disposici\u00F3n, aprobada por la unanimidad de la Comisi\u00F3n, establece que los plazos de prescripci\u00F3n en contra del Fisco, se regir\u00E1n por la norma ya comentada del art\u00EDculo 25 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes. Eso constituye una excepci\u00F3n a la norma del inciso primero del mismo art\u00EDculo, que previene que la ley empezar\u00E1 a regir un a\u00F1o despu\u00E9s de su publicaci\u00F3n en el \"Diario Oficial\". \nEl art\u00EDculo 25 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes deja a voluntad del prescribiente la elecci\u00F3n del plazo que desea se le aplique, ya sea el de la legislaci\u00F3n antigua o el de la nueva, seg\u00FAn m\u00E1s le convenga. O sea, el Fisco puede acogerse a los plazos antiguos, respecto de cualquiera acci\u00F3n reivindicator\u00EDa sobre derechos establecidos con anterioridad a la vigencia de esta nueva ley. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ISLA.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or ISLA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, los Diputados de estos bancos tambi\u00E9n vamos a votar afirmativamente este proyecto, reca\u00EDdo en un Mensaje del Ejecutivo, y que acaba de informar el Honorable se\u00F1or Aylwin, don Andr\u00E9s. Ya se ha se\u00F1alado la importancia de esta reforma. Esta ha sido una atinada iniciativa del Ejecutivo, porque, como se se\u00F1ala en el informe, durante m\u00E1s de 80 a\u00F1os, hasta el a\u00F1o 1938, rigieron los plazos de prescripci\u00F3n establecidos originalmente por el legislador. Ahora, casi 30 a\u00F1os despu\u00E9s, vuelven a modificarse, pues, indudablemente, son plazos anacr\u00F3nicos. \nYo quiero enfatizar lo que acaba de manifestar el Honorable se\u00F1or Millas, y deseo dejar constancia de que, en realidad, fue iniciativa del Diputado informante, Honorable se\u00F1or Aylwin, don Andr\u00E9s, la de enmendar el plazo relativo a la posesi\u00F3n notoria del estado civil para los efectos de acreditar la filiaci\u00F3n natural. El plazo actual, de 15 a\u00F1os, era muy largo, por lo cual resultaba necesario acortar dicho per\u00EDodo a 5 a\u00F1os, como ha sido aprobado por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. \nIgualmente, son de extraordinaria importancia las modificaciones al C\u00F3digo de Comercio. El nuevo plazo de prescripci\u00F3n de las letras de cambio, ser\u00E1 aplicable tambi\u00E9n en materia de cheques, porque el art\u00EDculo 11 de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, se remite a las disposiciones de la letra de cambio. \nEs necesario, adem\u00E1s, impulsar otras reformas legales, especialmente en materia penal. Existen todav\u00EDa delitos como el abigeato robo de animales y otros, como el hurto, a los cuales se les imponen sanciones que tambi\u00E9n resultan anacr\u00F3nicas, por lo excesivas y exageradas. Todos los chilenos saben que esa legislaci\u00F3n fue dictada cuando la situaci\u00F3n social era muy distinta y los intereses en juego la hac\u00EDan recomendable. Hoy d\u00EDa, esa legislaci\u00F3n es inicua. \nPor todas estas consideraciones, los Diputados democratacristianos votaremos favorablemente las modificaciones que se proponen. \n \nEl se\u00F1or MORALES (don Carlos).- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or MORALES (don Carlos).- \n \n Se\u00F1or Presidente, el proyecto que estamos analizando, originado en un Mensaje del Ejecutivo y que ha sido informado por el Honorable se\u00F1or Aylwin, fue debidamente estudiado por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, especialmente por la Subcomisi\u00F3n que se design\u00F3, en la que participaron los Honorables se\u00F1ores Tejeda, Aylwin y Naudon. \nNo se observan mayores diferencias entre las modificaciones que se propon\u00EDan en el Mensaje del Ejecutivo y las que en este momento conoce la CAMARA sobre los plazos de prescripci\u00F3n. La Unica excepci\u00F3n, quiz\u00E1s, sea el plazo m\u00E1ximo que establec\u00EDa el Mensaje respecto a la prescripci\u00F3n, que era de cinco a\u00F1os, incluso para la prescripci\u00F3n extintiva. La Subcomisi\u00F3n estim\u00F3 prudente elevar un poco este plazo. Por eso, en el proyecto se habla de ocho en vez de cinco a\u00F1os. \nEs cierto que estas modificaciones eran necesarias, como muy bien lo han expuesto los Honorables se\u00F1ores Diputados que han participado en el debate, porque hace casi treinta a\u00F1os que no se remozaban los plazos de prescripci\u00F3n establecidos en nuestros C\u00F3digos. La \u00FAltima modificaci\u00F3n se introdujo por la ley N\u00BA 6. 162, de 1938. \nLos nuevos plazos de prescripci\u00F3n no s\u00F3lo afectan los intereses patrimoniales, sino que tambi\u00E9n se aplican a problemas sociales. Tal es el caso de la modificaci\u00F3n del art\u00EDculo 271 del C\u00F3digo Civil, que se refiere a la filiaci\u00F3n natural. El plazo se reduce de quince a cinco a\u00F1os. Lo mismo ocurre respecto a la posesi\u00F3n notoria contemplada en los art\u00EDculos 312 y 319 del mismo C\u00F3digo, cuyo plazo se reduce de diez a cinco a\u00F1os. Quiz\u00E1s, este \u00FAltimo plazo de cinco a\u00F1os propuesto por la Comisi\u00F3n sea demasiado amplio, ya que, en nuestra legislaci\u00F3n, la posesi\u00F3n notoria del estado civil es s\u00F3lo de un a\u00F1o. En otras legislaciones este plazo depende del juicio que merezcan al tribunal aquellas pruebas que se presenten para dilucidar la posesi\u00F3n notoria. \nNo s\u00E9 si habr\u00E1 ambiente en esta C\u00E1mara para que profundicemos un poco sobre esta materia. Se trata de entregarle un beneficio a un hijo que tiene esta calidad, a fin de que pueda establecer jur\u00EDdicamente el v\u00EDnculo de filiaci\u00F3n natural en relaci\u00F3n a sus padres ante el tribunal en que presente las pruebas respectivas. \nSer\u00EDa conveniente reducir un poco este plazo de cinco a\u00F1os que se exige a los hijos naturales. Su calificaci\u00F3n es un resabio de la legislaci\u00F3n civil, que estableci\u00F3 estas diferencias entre hijos leg\u00EDtimos, ileg\u00EDtimos y naturales. Mucho hemos mejorado las normas legales en lo referente a los hijos. Ojal\u00E1 que alg\u00FAn d\u00EDa lleguemos a establecer una sola calidad de hijos, para que todos tengan los mismos derechos en cuanto a alimentaci\u00F3n, sucesi\u00F3n por causa de muerte y otros consignados en nuestras leyes. Pero, por el momento, como a\u00FAn se mantienen estas diferentes calidades de hijos leg\u00EDtimos, ileg\u00EDtimos y naturales creo que ser\u00EDa necesario no exigir a estos \u00FAltimos la posesi\u00F3n notoria de esta calidad por un plazo de cinco a\u00F1os. Habr\u00EDa que modernizar nuestra legislaci\u00F3n, como acontece en otros sistemas legales, estableciendo un plazo inferior. Por lo menos, presentar\u00E9 una indicaci\u00F3n para reducir este plazo de cinco a dos a\u00F1os. Otros sistemas legales, como, por ejemplo, el uruguayo, el mejicano, el franc\u00E9s y el peruano, s\u00F3lo exigen un a\u00F1o para este efecto y basta con las pruebas que se presenten para que el tribunal pueda determinar si el hijo que ha demandado la indagaci\u00F3n de la paternidad tiene la condici\u00F3n de hijo natural. \nPor otra parte, estimamos muy acertadas las important\u00EDsimas innovaciones de este proyecto de ley en materia de servidumbres y sucesiones. Se reduce de quince a ocho a\u00F1os el plazo en el cual se sanea la nulidad absoluta; de cinco a tres a\u00F1os el plazo de prescripci\u00F3n adquistiva ordinaria; de quince a ocho a\u00F1os el plazo de prescripci\u00F3n adquistiva extraordinaria; y de diez a cuatro a\u00F1os el plazo de prescripci\u00F3n extintiva ordinaria. Con referencia a la prescripci\u00F3n extintiva extraordinaria, se reduce el plazo de quince a ocho a\u00F1os. En el futuro, pues, este plazo de ocho a\u00F1os ser\u00E1 el que dar\u00E1 estabilidad a las relaciones jur\u00EDdicas, ya que despu\u00E9s de ese lapso no se podr\u00E1n interponer las acciones correspondientes ante tribunales. \nNosotros aprobamos estas enmiendas en la Comisi\u00F3n, como, asimismo, la modificaci\u00F3n del art\u00EDculo 34 de la ley N\u00BA 7. 498, sobre Cuentas Corrientes y Bancarias y Cheques. Consideramos que el nuevo plazo de dos a\u00F1os para la prescripci\u00F3n de la acci\u00F3n penal es mucho mejor que el actual. \nTambi\u00E9n nos parecen muy acertadas las fechas de vigencia de la nueva ley, propuestas por la Comisi\u00F3n en el art\u00EDculo 1\u00BA transitorio. \nVamos a presentar otra indicaci\u00F3n. En la actualidad, existe un vac\u00EDo en nuestro sistema jur\u00EDdico sobre propiedad industrial. Como los Honorables colegas saben, esta materia abarca la patente, la marca y el modelo industrial. En su inciso final, el art\u00EDculo 31 de esta legislaci\u00F3n establece un plazo de dos a\u00F1os para solicitar la nulidad de una marca comercial, que se otorga por 10 a\u00F1os Dice el precepto: \"En ning\u00FAn caso se podr\u00E1 solicitar la nulidad del registro de una marca despu\u00E9s de haber transcurrido un plazo de dos a\u00F1os desde la fecha de su registro, pero siempre que la marca se haya estado usando en el pa\u00EDs\". \nNos parece conveniente este plazo de dos a\u00F1os que existe en otras legislaciones para impetrar la acci\u00F3n de nulidad de una marca, con la exigencia de que \u00E9sta se haya estado usando. Por lo tanto, antes que expire el plazo de vigencia del derecho, se puede deducir la acci\u00F3n de nulidad, siempre y cuando la marca se haya estado usando, o sea, siempre que haya habido publicidad sobre la existencia del derecho. \nPero el decretoley sobre propiedad industrial, que es del a\u00F1o 1931, olvid\u00F3 consignar el plazo en el cual se puede impetrar la acci\u00F3n de nulidad de una patente de invenci\u00F3n. Por eso, ocurre que, durante toda la vigencia del derecho, el titular est\u00E1 sometido permanentemente a la eventualidad de una nulidad. Es necesario darle seguridad sobre el beneficio, que se obtiene con todas las formalidades exigidas por la ley y se materializa por una inscripci\u00F3n en el registro correspondiente. No es justo mantener sujeto a la eventualidad de un juicio, que puede echar abajo el registro, a quien ha efectuado muchos estudios para obtener el beneficio y ha realizado ingentes gastos para establecer la industria sobre la base de la cual funciona la patente. \nQuienes tramitamos esta clase de juicios especial\u00EDsimos del Derecho, echamos de menos un plazo para impetrar la acci\u00F3n de nulidad de las patentes de invenci\u00F3n. Por eso, voy a presentar una indicaci\u00F3n para reemplazar el inciso final de ese art\u00EDculo 31, a fin de que el plazo de dos a\u00F1os para impetrar la acci\u00F3n de nulidad de una marca se haga tambi\u00E9n extensivo a ellas. \nHemos estado atentos al estudio de este proyecto en la Comisi\u00F3n y en la Subcomisi\u00F3n, en la cual el Partido Radical estuvo representado por el colega se\u00F1or Naudon. \nEn virtud de las razones que aqu\u00ED se han invocado, en especial por el Diputado informante, se\u00F1or Aylwin, vamos a prestar nuestra aprobaci\u00F3n a las normas contenidas en el proyecto y tambi\u00E9n a las modificaciones que pretendemos introducirle y que ya hemos anunciado. \nNada m\u00E1s. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n general el proyecto. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se aprobar\u00E1 en general. \nAprobado. \nComo se han presentado s\u00F3lo dos indicaciones, si le parece a la CAMARA, se omitir\u00E1 el segundo informe y se tratar\u00E1 inmediatamente en particular el proyecto. \nAcordado. \nSe van a leer ambas indicaciones. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \n Son las siguiente: \nDel se\u00F1or Morales, don Carlos, para agregar el siguiente art\u00EDculo nuevo: \n\"Reempl\u00E1zase el inciso cuarto del art\u00EDculo 31 de la ley sobre propiedad industrial por el siguiente: \n\"En ning\u00FAn caso se podr\u00E1 solicitar la nulidad del registro de una marca o de una patente despu\u00E9s de haber transcurrido un plazo de dos a\u00F1os desde la fecha de su registro, pero siempre que la marca o patente se haya estado usando en el pa\u00EDs\". \nDel se\u00F1or Morales, don Ra\u00FAl, para agregar el siguiente art\u00EDculo nuevo: \n\"Agr\u00E9gase, a continuaci\u00F3n del inciso segundo del art\u00EDculo 1\u00BA transitorio de la ley N\u00BA 16. 346, de 20 de octubre de 1965, el siguiente inciso tercero: \n\"Durante el plazo a que se refiere el inciso anterior, no regir\u00E1n las exigencias de cinco a\u00F1os de matrimonio, ni de cuatro a\u00F1os para la tuici\u00F3n o cuidado personal, establecido en los art\u00EDculos 2\u00BA y 3\u00BA bastando s\u00F3lo dos a\u00F1os para estos efectos\". \n \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Por no haber sido objeto de indicaciones, quedan aprobados todos los art\u00EDculos del proyecto. \nEn discusi\u00F3n la primera indicaci\u00F3n, presentada por el Honorable se\u00F1or Morales, don Carlos. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (don Andr\u00E9s).- \n \n Quisiera consultar a qu\u00E9 se refiere la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or MORALES (don Carlos).- \n \n A la propiedad industrial... \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Se va a dar lectura nuevamente a la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \n La indicaci\u00F3n es para reemplazar el inciso cuarto del art\u00EDculo 31 de la ley sobre propiedad industrial, por el siguiente: \n\"En ning\u00FAn caso se podr\u00E1 solicitar la nulidad del registro de una marca o de una patente despu\u00E9s de haber transcurrido un plazo de dos a\u00F1os desde la fecha de su registro, pero siempre que la marca o patente se haya estado usando en el pa\u00EDs\". \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (don Andr\u00E9s).- \n \n Muy bien. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \nSi le parece a la CAMARA, se aprobar\u00E1. \nAprobada. \nEn discusi\u00F3n la segunda indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or MORALES (don Ra\u00FAl).- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or MORALES (don Ra\u00FAl).- \n \n Se\u00F1or Presidente, quiero explicar a la Honorable C\u00E1mara que esta indicaci\u00F3n tiene el exclusivo objeto de facilitar el procedimiento de adopci\u00F3n de muchos ni\u00F1os que actualmente est\u00E1n sometidos a tutela o c\u00FAratela y que no han podido ser beneficiados por la ley N\u00BA 16. 346. En realidad, complementa el art\u00EDculo 1\u00BA transitorio de esta ley, que dice: \n\"El tiempo transcurrido antes de la vigencia de esta ley regir\u00E1 para el c\u00F3mputo de los plazos establecidos en el art\u00EDculo 2\u00BA. \n\"Durante el plazo de dos a\u00F1os, a contar desde la fecha de promulgaci\u00F3n de esta ley, no regir\u00E1n las exigencias de edad m\u00E1xima establecidas en los art\u00EDculos 2\u00BA y 3\u00BA para el legitimante y legitimado adoptivamente, en su caso\". \nPido a la Mesa que se lea nuevamente la indicaci\u00F3n, porque su solo texto basta para comprender que facilita la adopci\u00F3n de los ni\u00F1os que ya est\u00E1n en tutela o curatela. En consecuencia, salva una omisi\u00F3n, un vac\u00EDo de la ley N\u00BA 16. 346. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Se va a leer nuevamente la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario). \n \nEl art\u00EDculo nuevo, propuesto por el se\u00F1or Morales, don Ra\u00FAl, dice as\u00ED: \n\"Agr\u00E9gase, a continuaci\u00F3n del inciso segundo del art\u00EDculo 1? transitorio de la ley N\u00BA 16. 346, de 20 de octubre de 1965, el siguiente inciso tercero: \n\"Durante el plazo a que se refiere el inciso anterior, no regir\u00E1n las exigencias de cinco a\u00F1os de matrimonio, ni de cuatro a\u00F1os para la tuici\u00F3n o cuidado personal, establecido en los art\u00EDculos 2\u00BA y 3\u00BA, bastando s\u00F3lo dos a\u00F1os para estos efectos\". \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se aprobar\u00E1. \nAprobada. \nTerminada la discusi\u00F3n del proyecto. \nPor haberse cumplido su objeto, se levanta la SESION. \n " . . . . . . "2.-"^^ . . . . . . . . . . . . . . . "REDUCCION DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION QUE SE CONSULTAN EN LOS CODIGOS CIVIL, DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DE COMERCIO Y EN OTROS TEXTOS LEGALES"^^ . .