REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 88ª, en miércoles 18 de mayo de 1966 (Especial: de 11 a 13. 29 horas) PRESIDENCIA DEL SEÑOR BALLESTEROS SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZ PROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE Se aprueba el proyecto por el que se denomina "Avenida Carlos Valdovinos" a la Avenida San Joaquín, de las comunas de Santiago y San Miguel 8324 2.- La Cámara se pronuncia sobre el proyecto de ley de fomento de las exportaciones, en su quinto trámite constitucional 8321 3.- Continúa la discusión del proyecto sobre reforma del Nº 10º del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, y queda pendiente el debate 8326 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Oficio de S. E. el Presidente de la República con el que incluye en la actual legislatura extraordinaria de sesiones el proyecto de ley que denomina "Carlos Valdovinos" a la avenida San Joaquín de Santiago 8307 2.- Oficio del Senado con el que comunica haber insistido en la aprobación de algunas de las modificaciones que introdujera al proyecto de ley sobre fomento de las exportaciones 8307 3.- Oficio del señor Ministro del Interior con el que contesta el que se le dirigió relativo a los antecedentes que obran en poder de la Dirección General de Carabineros sobre vagancia infantil 8307 4.- Oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el queda respuesta al que se le dirigió respecto de la muerte de un obrero chileno ocurrida en la localidad argentina de Dorotea 8307 5/33.- Oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Construcción de un nuevo local para el Liceo de Hombres de Valdivia.... 8308 Donación de terrenos en la comuna de Temuco, destinados a la edificación de un local para una Escuela Pública 8308 Situación funcionaría del profesor del Instituto Comercial de Iquique, don Hildarino Rigoberto Pizarro Prado 8308 Construcción de un edificio para el Liceo de Longaví 8309 Edificación de un local para la Escuela de Pesca de Mehuín.... 8309 Habilitación de un edificio para el funcionamiento de la Escuela Técnica de Valdivia 8309 Otorgamiento de subvenciones a los establecimientos de enseñanza particular de la provincia de Cautín 8309 Pago de subvenciones a las escuelas particulares del departamento de Lontué 8309 Necesidad de ampliar el local que ocupa la Escuela de Junquillo. 8310 Creación de una Escuela Nocturna en San Miguel 8310 Medidas en beneficio del Liceo de Hombres de Punta Arenas.. 8310 Obras en favor de la Escuela Nº 5 de Puerto Montt 8311 Instrucción de un sumario administrativo en la Escuela Normal Camilo Henríquez de Valdivia 8311 PágInstalación de una Escuela Granja en el sector de Illahuapi, comuna de Lago Ranco 8311 Construcción de un nuevo edificio para la Escuela Nº 21, de Río Bueno 8311 Edificación de un nuevo local para la Escuela Nº 42 del sector Pupunahue, de la provincia de Valdivia 8312 Dotación de un edificio para la Escuela de la localidad de Tripaliante, comuna de Lanco 8312 Expropiación de terrenos en el Fundo El Durazno, de la provincia de O'Higgins, para destinarlos a la construcción de una escuela 8312 Construcción de una escuela en la localidad de PataguaCerro, del departamento de San Vicente de TaguaTagua 8312 Creación de una Escuela Normal y de una Escuela de Minas en la ciudad de Rancagua 8313 Dotación de un Liceo Nocturno Fiscal en Victoria 8313 Ampliación del edificio de la Escuela Nº 8 de Traiguén 8313 Necesidades de la Escuela Consolidada de Experimentación de Curacautín 8313 Construcción de un nuevo edificio para el Liceo Fiscal de Collipulli 8314 Edificación de un nuevo local para la Escuela N° 3 de Curacautín. 8314 Funcionamiento de una Escuela en la Reducción Indígena de Caillín, provincia de Malleco 8314 Instalación de una Escuela en la localidad de Villaa Mercedes, provincia de BíoBío 8314 Medidas en favor de los profesores de la provincia de Tarapacá.. 8315 Ampliación del edificio del Liceo de Niñas de Talca 8315 34/38.- Oficios del señor Ministro de Justicia, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Construcción de un nuevo edificio para la Cárcel de Valdivia.. 8315 Dotación de un furgón para el traslado de los reos del establecimiento carcelario de Valdivia 8316 Instalación de una Escuela en la localidad de Villa Mercedes, tificación en la localidad de Parga, comuna de Fresia 8316 Otorgamiento del beneficio de la libertad condicional a algunos reclusos de la Prisión de Arica 8317 Creación de una Sección Cárcel en el Cuartel de Carabineros de Laja 8317 39.- Oficio del señor Ministro de Defensa Nacional con el que se refiere al que se le remitió sobre intromisión extranjera en asuntos regionalistas de la zona norte del país 8318 40/47.- Oficios del señor Ministro de Obras Públicas, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Problemas que afectan al Liceo de Hombres de Valdivia 8318 Construcción de un edificio para el funcionamiento de las oficinas públicas de Lago Ranco ... 8318 Ejecución de diversas obras en el Estadio La Granja, de Curicó. 8318 Normas sobre horario de trabajo de los funcionarios dependientes de ese Ministerio 8319 Abastecimiento de agua potable de la comna de Los Lagos 8319 Construcción del camino de acceso sur, que una a Río Bueno con la Carretera Panamericana 8320 Reparación de las calles de la Población Huiñilhue, de la ciudad de Traiguén 8320 Envío de camiones destinados a la reparación de caminos en la zona de la provincia de Ñuble 8320 48/54.- Oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Expropiación del Fundo "El Progreso" de Cautín 8320 Derechos de agua que le corresponden a los pequeños propietarios del sector El Plumero, de la comuna de Rauco 8321 Posibilidad de expropiar los fundos El Cuadro, Rinconada de Quiahue, La Patagua, La Calvina y San José del Carmen, ubicados en la provincia de Colchagua ... 8321 Expropiación del fundo El Pidenco, del departamento de Traiguén 8322 Número de funcionarios contratados por el Instituto de Desarrollo Agropecuario en la provincia de O'Higgins 8322 Desalojo de los pequeños campesinos que ocupan un predio ubicado en Peñalolén, de propiedad de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile 8322 Ejecución de diversas obras de progreso en Coquimbo 8322 55/56.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican inician los siguientes proyectos de ley: Los señores Aguilera, don Luis, y Silva, don Ramón, que faculta al Presidente de la República para ceder los sitios de la Población Tierras Blancas, ubicada en la comuna de Coquimbo, a aquellos ocupantes que hayan levantado mejoras o viviendas en ellos.... 8323 El señor Valente, que concede pensión a don Julio Alberto Salas 8324 III.- ACTA DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 85ª y 86ª extraordinarias, celebrasdas en martes 10 y miércoles 11 de mayo, respectivamente, de 16 a 19. 15 horas, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 00208. Santiago, 17 de mayo de 1966. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir, entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que denomina Carlos Valdovinos a la avenida San Joaquín. (Boletín N° 1. 211 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva. Bernardo Leyhton Guzmán". 2.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 661. Santiago, 17 de mayo de 1966. El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley sobre fomento de las exportaciones, y que esa Honorable Cámara ha desechado con excepción de la que tiene por objeto sustituir el artículo 17 por otro y en cuya aprobación ha insistido. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 673, de fecha 10 del actual. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro". 3.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR. "Nº 1615. Santiago, 13 de mayo de 1966. Cúmpleme referirme a su Oficio Nº 4. 454, de 16 de marzo pasado, por medio del cual tuvo a bien dar a conocer a este Departamento de Estado la petición formulada por el Honorable Diputado don Oscar Naranjo Arias en el sentido de que se le remitieran los antecedentes que obran en poder de la Dirección General de Carabineros relacionada con la vagancia infantil. Al respecto tengo el agrado de acompañar a V. E., para su conocimiento y el del Honorable Parlamentario señor Naranjo Arias, la nota Nº 9. 755, de 10 del actual, de la mencionada Institución y copia de los antecedentes que obran en poder del Servicio de Carabineros sobre el particular y en que se señalan además los métodos educacionales y de readaptación que se emplean actualmente en los Hogares de Menores a cargo de Carabineros. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Bernardo Leyghton Guzmán". 4.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. "Nº 07602. Santiago, 13 de mayo de 1966. Acuso recibo de la comunicación de V. S. Nº 5. 321 fechada el 3 de mayo en curso y de su correspondiente anexo, por cuyo intermedio tiene a bien transmitir una petición formulada por los Honorables Diputados señores Ernesto Guajardo Gómez, Constantino Suárez González y Enrique Zorrilla Concha y la Honorable Diputada doña Laura Allende Gossens, en relación con la muerte de un obrero chileno, ocurrida en la localidad argentina de Dorotea (Río Turbio). Al respecto, cúmpleme acompañar copia del informe recibido de nuestro Cónsul en Río Turbio y de la comunicación enviada por el suscrito a nuestro Embajador en Buenos Aires. De las citadas comunicaciones se desprende: a) que el obrero chileno perdió la vida en un hecho de carácter policial; b) que ningún chileno fue detenido y que el que estaba hospitalizado en Argentina ya fue dado de alta y se encuentra en libertad, y c) que contrariamente a las informaciones en poder del Honorable Diputado señor Guajardo, nuestro Cónsul en Río Turbio, actuó con oportunidad y diligencia en resguardo de los intereses de nuestros compatriotas. Mucho agradeceré a V. S. dar traslado de lo anteriormente expuesto a los señores Diputados Ernesto Guajardo, Constantino Suárez y Enrique Zorrilla y a la Honorable Diputada doña Laura Allende. Dios guarde a US. (Fdo. ): Gabriel Valdés S. ". 5.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 1186. Santiago, 13 de mayo de 1966. La Honorable Cámara de Diputados dio su aprobación a un Proyecto de Acuerdo, a fin de solicitar a este Ministerio la construcción de un nuevo edificio para el Liceo de Hombres de Valdivia. Al respecto, cúmpleme expresar a US. que esta petición ha sido enviada a la Comisión Técnica del Plan de Construcciones Escolares, a fin de considerar la posibilidad de realizar esta obra. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Juan Gómez Millas". 6.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 1209. Santiago, 13 de mayo de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Pedro Alvarado Páez, se oficie a este Ministerio con el objeto de informarse acerca de la oferta de donación de un terreno en la comuna de Temuco, que habría hecho el Comité Boyeco de dicha localidad, destinado a la construcción de un local para el funcionamiento de una Escuela. Al respecto, me permito manifestar a US. que en la oficina correspondiente, no existen antecedentes sobre dicha donación. No obstante, agradecería a US. se sirva dar mayores detalles en lo que se refiere a la ubicación precisa del predio y al donante con el objeto de atender en mejor forma la petición. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Juan Gómez Millas". 7.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 1187. Santiago, 13 de mayo de 1966. En respuesta al oficio Nº 3678 de 4 de enero del presente año, relacionado con la información solicitada por el Honorable Diputado don Arturo Carvajal Acuña, sobre la situación funcionaría de don Hildarino Rigoberto Pizarro Prado, profesor del Instituto Comercial de Iquique, tengo el agrado de manifestar a US. que el Director de Educación Profesional, impuesto de la situación creada al profesor señor Pizarro, ordenó al Director del Instituto Comercial que propusiera, al mencionado profesor, para servir en calidad de interino, las mismas horas que continuaba desempeñando y para los cuales tenía caducado su nombramiento. El nuevo nombramiento quedó tramitado en enero del año en curso, con lo que ha quedado solucionado el problema del señor Pizarro Prado. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Juan Gómez Millas". 8.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 1204. Santiago, 13 de mayo de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Guido Castilla Hernández, se oficie a este Ministerio en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un edificio destinado al funcionamiento de un Liceo en la comuna de Longaví. Sobre la materia, cúmpleme manifestar a US. que dicha petición fue enviada a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Construcciones Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Juan Gómez Millas". 9.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 1189. Santiago, 13 de mayo de 1966. En respuesta al oficio Nº 5. 050 de 19 de abril ppdo., relacionado con la petición de la Honorable Diputada doña Inés Enríquez Frodden, en el sentido de obtener la construcción de un local para el funcionamiento de la Escuela de Pesca de Mehuín, de la provincia de Valdivia, tengo el agrado de informar a US. que en el Plan de Construcciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales del presente año, está consultada la edificación de 4 aulas, 3 talleres, despensa, cocina y vivienda para el director, con un costo de Eº 138. 000. para el establecimiento mencionado. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Juan Gómez Millas". 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 1188. Santiago, 13 de mayo de 1966. En respuesta al oficio Nº 5. 084 de 19 de abril ppdo., relacionado con la petición de la Honorable Diputada doña Inés Enríquez Frodden, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un nuevo local para el funcionamiento de la Escuela Técnica Femenina de Valdivia, tengo el agrado de manifestar a US. que en el Plan de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, se consulta para el año 1966, la edificación de la 1ª etapa y para el año 1967, la edificación de la 2ª etapa del establecimiento en referencia. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Juan Gómez Millas". 11. OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 1193. Santiago, 13 de mayo de 1966. En respuesta al oficio de la referencia, dirigido a este Ministerio a petición del Honorable señor Diputado don Samuel Fuentes Andrades, tengo el agrado de acompañarle una nómina de los establecimientos particulares de la provincia de Cautín, con indicación del actual trámite de las subvenciones pertinentes. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Juan Gómez Millas". 12.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 12. 11. Santiago, 13 de mayo de 1966. En respuesta al oficio Nº 4. 915 de 15 de abril ppdo., relacionado con la petición del Honorable Diputado don Carlos Garcés Fernández, en el sentido de que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener el pago de las subvenciones a las escuelas particulares de la Comuna de Sagrada Familia, del departamento de Lontué, me permito informar a US. lo siguiente: 1ºLas Escuelas Particulares Nºs. 3 y 4 de Lontué fueron aceptadas en comodato por Decreta N° 2. 217 de 17 de enero de 1965 y posteriormente creadas como escuelas fiscales por Decreto N° 8. 050 de 23 de junio del mismo año. En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 13 del Decreto Nº 844 de 1959, estos establecimientos no tienen derecho a impetrar el pago de subvención fiscal por asistencia media de alumno, por el año 1965. La última subvención percibida por las Escuelas 3 y 4 de Lontué fue la del año 1964; 2ºEn cuanto a la Escuela Nº 6 del departamento indicado, ésta no funciona desde el año 1963. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Juan Gómez Millas". 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 1207. Santiago, 13 de mayo de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Galvarino Melo Páez, se oficie a este Ministerio en orden a qu ese adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la ampliación del edificio en que funciona la Escuela de Junquillo, comuna de Quirihue. Sobre la materia, cúmpleme informar a US. que dicha petición será sometida a estudio por la oficina de Coordinación del Plan Extraordinario de Construcciones Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Juan Gómez Millas". 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 1184. Santiago, 13 de mayo de 1966. La Honorable Cámara de Diputados solicitó a este Ministerio a petición del Honorable señor Diputado don Orlando Millas Correa, que se sirva adoptar las medidas tendientes a obtener la creación de una Escuela Nocturna en la comuna de San Miguel. Sobre la materia, puedo manifestar a US. que para la Comuna de San Miguel se ha contemplado la creación de 69 centros, con lo cual se satisfará plenamente la demanda de educación básica de adultos en esa área. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Juan Gómez Millas". 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 1218. Santiago, 13 de mayo de 1966. En respuesta al oficio Nº 5. 126 de 20 de abril ppdo., relacionado con la petición del Honorable Diputado don Raúl Morales Adriasola, en el sentido de adoptar diversas medidas en favor del Liceo de Hombres de Punta Arenas, tengo el agrado de informar a US. lo siguiente: 1ºDentro de las posibilidades presupuestarias se consultará la designación de personal auxiliar y administrativo para el establecimiento. 2ºMobiliario para el Internado se puede adquirir con fondos del 2º semestre del presente año. El Rector debe enviar una relación del mobiliario que necesita en la actualidad. Además por oficio Nº 174 de 25 de marzo último se pidió al Departamento de Locales, Mobiliario y Material, el envío de 100 mesas y 200 sillas de tipo escolar. 3ºEn el Plan de Obras y Programas de Inversiones para 1966, del Ministerio de Obras Públicas (Plan B), se consulta la suma de Eº 560. 000 para continuar los trabajos del edificio del Liceo en referencia. 4ºSe ha solicitado la destinación de los fondos necesarios para la expropiación del inmueble de calle Colón Nº 1278, colindante con el establecimiento, para lo cual fueron enviados los antecedentes respectivos. Saluda atentamente a US., (Fdo. ): Juan Gómez Millas. " 16.- OFICO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 1220. Santiago, 13 de mayo de 1966. En respuesta al oficio Nº 5. 174 de 26 de abril ppdo., relacionado con la petición del Honorable Diputado don Raúl Morales Adriasola, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener los recursos necesarios para el cierre del predio en que se encuentra la Escuela Nº 5 de Puerto Montt, tengo el agrado de informar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Oficina de Coordinación del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla, en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Juan Gómez Millas". 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 1191. Santiago, 13 de mayo de 1966. En respuesta al Oficio Nº 5. 124 de 26 de abril ppdo., relacionado con las observaciones formuladas por el Honorable Diputado don Hernán Olave Verdugo, en el sentido de instruir sumario administrativo en la Escuela Normal "Camilo Henríquez" de Valdivia, para esclarecer los hechos relativos a la muerte del estudiante de ese establecimiento,, don Belisario Pinto Díaz, me permito manifestar a US. que para instruir este sumario se designó como Fiscal, al Asesor Jurídico don Adolfo Azolas Ciriani y como Actuario al Visitador de la Dirección de Educación Profesional de este Ministerio, don Maximino Albornoz Toledo, funcionarios que se dirigieron a la ciudad de Valdivia, con fecha lº del presente mes de mayo. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Juan Gómez Millas". 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 1195. Santiago, 13 de mayo de 1966. En respuesta al oficio Nº 5. 183 de 26 de abril ppdo., relacionado con la petición del Honorable Diputado don Hernán Olave Verdugo, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la instalación de una Escuela Granja en el sector de Illahuapi, Comuna de Lago Ranco, me permito informar a US. que todas las creaciones de este tipo de escuelas se encuentran pendientes, hasta que se concrete la Reforma Educacional en que está empeñado el Supremo Gobierno. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Juan Gómez Millas". 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 1185. Santiago, 13 de mayo de 1966. El Honorable señor Diputado don Hernán Olave Verdugo solicitó a este Ministerio la construcción de un nuevo edificio para la Escuela Nº 21 de Río Bueno, ubicada en Vivanco. Al respecto, cúmpleme expresar a US. que su petición ha sido enviada a la Comisión Técnica del Plan de Construcciones Escolares para ser sometida a estudio y considerar la posibilidad de realizarla. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Juan Gómez Millas". estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Juan Gómez Millas". 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 1182. Santiago, 13 de mayo de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Luis Papic Ramos, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias para obtener la construcción de un nuevo local para el funcionamiento de la Escuela Nº 42 del sector Pupunahue, Provincia de de Valdivia. Al respecto, me permito manifestar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla, en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Juan Gómez Millas". 21.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 1206. Santiago, 13 de mayo de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Luis Papic Ramos, se oficie a este Ministerio en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un edificio destinado al funcionamiento de una Escuela en la localidad de Tripallante, comuna de Lanco. Sobre la materia, cúmpleme informar a US. que dicha petición será sometida a 22.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 1183. Santiago, 13 'de mayo de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Manuel Rodríguez Huenumán, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas tendientes a obtener la expropiación de terrenos en el Fundo "El Durazno", comuna de Las Cabras, Provincias de O'Higgins, para destinarlos a la construcción de una escuela. Al respecto, me permito manifestar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla, en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Juan Gómez Millas". 23.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 1203. Santiago, 13 de mayo de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Manuel Rodríguez H., se oficie a este Ministerio en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de una Escuela en la localidad de PataguaCerro del departamento de San Vicente de TaguaTagua, provincia de O'Higgins. Sobre la materia, cúmpleme manifestar a US. que su petición ha sido enviada a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de estudiar la posibilidad de atenderla a medida que ¡os recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Juan Gómez Millas". 24.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 1216. Santiago, 13 de mayo de 1966. En respuesta al oficio Nº 5. 303, de 3 de mayo en curso, relacionado con la petición del Honorable Diputado don Carlos Rosales Gutiérrez, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la creación de una Escuela Normal y una Escuela de Minas en la ciudad de Rancagua, me permito manifestar a US. que todas las creaciones de estos tipos de escuelas se encuentran pendientes, hasta que no se concrete la Reforma Educacional en que se encuentra empeñado el Supremo Gobierno. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Juan Gómez Millas". 25.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 1202. Santiago, 13 de mayo de 1966. El Honorable señor Diputado don Fernando Rosselot Jaramillo solicitó se dirigiera oficio a este Ministerio, a fin de que se adopten las medidas tendientes a obtener la creación de un Liceo Nocturno Fiscal en Victoria y que se provea el cargo de Rector del Liceo Diurno de la misma ciudad. Sobre la materia, manifiesto a US. que por el presente año, no será posible crear un Liceo Nocturno, pero se considerará esta petición en el próximo año. Por otra parte, sólo se espera la tramitación de la renuncia del actual Rector del Liceo de Victoria, a fin de llamar a concurso el cargo. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Juan Gómez Millas". 26.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 1215. Santiago, 13 de mayo de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Carlos Sívori Alzérreca, se oficie a este Ministerio en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la ampliación del edificio destinado al funcionamiento de la Escuela Nº 8 del Departamento de Traiguén. Sobre la materia, cúmpleme informar a US. que dicha petición será sometida a estudio por la Oficina de Coordinación General del Plan de Construcciones Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Juan Gómez Millas". 27.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 1199. Santiago, 13 de mayo de 1966. La Honorable Cámara de Diputados, a petición del Honorable señor Diputado don Carlos Sívori Alzérreca, se dirigió a este Ministerio a fin de que se acceda a diversas peticiones, en beneficio de la Escuela Consolidada de Experimentación de Curacautín. Sobre el particular, cúmpleme expresar a US. que esta petición ha sido puesta en consideración de la Oficina Coordinadora del Plan de Construcciones Escolares, a fin de estudiar la posibilidad de acceder a ella, a medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Juan Gómez Millas". 28.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 1198. Santiago, 13 de mayo de 1966. El Honorable señor Diputado don Carlos Sívori Alzerreca solicitó se dirigiera oficio a este Ministerio a fin de que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un nuevo edificio destinado al funcionamiento del Liceo Fiscal de Collipulli, provincia de Malleco. Al respecto, cúmpleme expresar a US. que esta petición ha sido enviada a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares para su estudio y considerar la posibilidad de realizar la obra que se solicita, a medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Juan Gómez Millas". 29.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 1196. Santiago, 13 de mayo de 1966. En respuesta al oficio Nº 5. 201 de 26 de abril ppdo., relacionado con la petición del Honorable Diputado, don Carlos Sívori Alzerreca, en el sentido de obtener la construcción de un nuevo local para el funcionamiento de la Escuela Nº 3 de Curacautín, tengo el agrado de informar a US. que en el Plan de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, para el año 1967, está consultada la edificación de la 1ª etapa de este establecimiento. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Juan Gómez Millas". 30.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 1219. Santiago, 13 de mayo de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Carlos Sívori Alzerreca, se oficie a esta Secretaría de Estado, en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un local para el funcionamiento de una Escuela en la Reducción Indígena de Caillín, del Departamento de Collipulli, provincia de Malleco. Al respecto, me permito manifestar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla, en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Juan Gómez Millas". 31.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 1205. Santiago, 13 de mayo de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Pedro Stark Troncoso, se oficie a este Ministerio en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la pronta instalación de una Escuela en la localidad de Villa Mercedes, provincia de BíBío. Sobre la materia, cúmpleme informar a US. que dicha petición será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Juan Gómez Millas". 32.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 1201. Santiago, 13 de mayo de 1966. En atención al oficio Nº 4. 644 de 30 de marzo ppdo., que dice relación con la petición formulada por el Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, en el sentido de que se adopten diversas medidas en favor de los profesores de la provincia de Tarapacá, me permito informar a US. lo siguiente: 1ºReferente al traslado de profesores que trabajan en los sectores precordillerano y cordillerano del Departamento de Iquique, me es grato manifestar a US. que por Oficio Nº 498 de 7 de abril ppdo., la Subsecretaría de Guerra dio cuenta de que con fecha 22 de marzo del presente año, se trasladó a estos profesores en vehículos del Ejército. 2ºCon respecto a la autorización solicitada para que los profesores de las escuelas rurales de la provincia de Tarapacá puedan utilizar los víveres que proporciona la Junta de Auxilio Escolar, tengo que manifestar a US. que, de acuerdo con los Artículos 1º y 2 de la Ley Nº 15. 720, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas otorga sus beneficios únicamente "a los escolares de hasta 15 años de edad que los necesiten y a los de más de 15 años, junto con necesitarlas, hayan revelado capacidad para continuar estudios" y señala, las Juntas programarán sus beneficios a los alumnos de los establecimientos de enseñanza pública y gratuita de niveles preprimarios, primario, medio y superior. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Juan Gómez Millas". 33.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 1217. Santiago, 13 de mayo de 1966. En respuesta al oficio Nº 5. 173 de 26 de abril ppdo., relacionado con la petición del Honorable Diputado don Rodolfo Werner Inostroza, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la ampliación del edificio en que funciona el Liceo de Niñas de Talca, me permito manifestar a US. que esta petición está sometida a estudio por la Oficina de Coordinación del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla, en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Juan Gómez Millas". 34.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA. "Nº 1005. Santiago, 12 de mayo de 1966. En respuesta al oficio de V. E. Nº 5. 268, de 26 de abril ppdo., por el cual se solicita a petición de la Honorable Diputada doña Inés Enríquez Frödden la construcción de un nuevo edificio para la Cárcel de Valdivia, me permito informarle que dicha construcción está en estudio en la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y que los trabajos se iniciarán a fines del presente año. Para la ejecución de los cierros exteriores del predio, ubicado en Isla Teja, se procederá a solicitar propuestas en el curso de este mes, lo que motivará la absorción en parte de la cesantía que existe en la zona. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Pedro J. Rodríguez González". 35.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA. "Nº 993. Santiago, 11 de mayo de 1966. Este Ministerio se ha impuesto de su Oficio Nº 5. 066, de 19 de abril último, por el que manifiesta que el Honorable Diputado señor don Luis Papic Ramos, solicitó a esa Corporación que se dirigiera oficio a este Departamento para que se adopten las medidas tendientes a obtener que se dote a la Cárcel Pública de Valdivia de un furgón para el traslado de reos. Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. que la Dirección General del Servicio de Prisiones ha solicitado a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la adquisición de 30 furgones para el traslado de reos, materia que se encuentra en estudio, por cuanto los fondos del ítem correspondiente se encuentran agotados y se hace necesario solicitar un préstamo para llevar a efecto estas adquisiciones. Una vez solucionada esta situación, será considerada la petición a que V. E. ha hecho referencia. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Pedro J. Rodríguez González". 36.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 1004. Santiago, 12 de mayo de 1966. Me refiero al oficio Nº 5. 076, de 22 de abril de 1966, con que V. E. tiene a bien poner en conocimiento de este Ministerio las observaciones formuladas por el Honorable Diputado señor don Francisco Sepúlveda Gutiérrez, en el sentido de obtener la instalación de una Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificaciión en la localidad de Parga, comuna de Fresia. En respuesta, cúmpleme expresar a V. E. que informando la Dirección General del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre el particular, he comunicado a esta Secretaría de Estado, lo siguiente: "... el suscrito tiene el agrado de manifestar a Ud., que obran en poder de esta Dirección varios informes emitidos por el Servicio de Estadísticas y Censos referentes a esta materia, en los cuales no se aconseja la creación de la citada Oficina. "Para un mejor conocimiento de su parte, a continuación se transcribe en la parte pertinente, el último de los informes enviados por dicho Organismo: "En nuestro anterior informe Nº 1. 030 de 13 de abril de 1962 sobre el problema que nos ocupa, manifestábamos al señor Director que no era atendible ni menos, recomendable la petición de creación de la Oficina de Parga, considerando, primero, el hecho de que había un impedimento legal para hacerlo ya que esta localidad se encontraba dentro del territorio del distrito Nº 5 Río Frío de la comunaSubdelegación de Fresia, en el cual ya funcionaba la Oficina de este mismo nombre (Río Frío), número cuatro dentro del Departamento de Puerto Varas y la cual tenía por jurisdicción los territorios de los distritos Nºs. 5 Río Frío y 6 Llico, de la comuna antes nombrada, no pudiendo por lo tanto, instalarse otra Oficina en este mismo territorio. En segundo lugar se expresaba que, dadas las modalidades propias de la zona, su escasa población y encontrarse ésta agrupada ennúcleos de ciertas características urbanas y el resto muy próxima a las vías de comunicación (línea férrea y caminos, de preferencia a la primera y ser contadísimos los casos de viviendas aisladas o en la región montañosa alejadas de estos centros poblados, no mediar grandes distancias y ser relativamente pequeña la jurisdicción de la Circunscripción de Río Frío, que es la que actualmente atiende. a Parga, bastaba con esta Oficina para atender esmeradamente a su población, sin que se tuviera que incurrir en sacrificados y costosos viajes para ello. Por otra parte, el número de inscripciones de la Oficina de Río Frío era muy baja. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, señor Director, tenemos: 1º Que legalmente no es posible crear la Oficina de Registro Civil de Parga, pues ya existe otra dentro del mismo distrito a que pertenece esta localidad, la que presta esmerada atención a sus pobladores; 2º Que no es conveniente, por el momento, segregar el sector y localidad de Parga del territorio distrital en que hoy se encuentran para anexarlos al del disrito Nº 6 Llico, integrado por la región montañosa y, por esta razón, pasar esta localidad a ser cabecera de él, y 3º, Que no habría justificación para crear esta Oficina exclusivamente con el territorio del distrito Nº 6 Llico, por su escasa población y estar hoy día ella atendida perfectamente por la Oficina a que pertenecen, y ya que hay numerosos otros sectores del territorio nacional que reclaman una Oficina con mucho mayor justicia por su aislamiento de los centros poblados. Por último, debemos expresar a Ud. que consultado nuestro Inspector Provincial de Llanquihue sobre este problema, quien mucho lo conoce por las continuas visitas que hace a la región, se ha pronunciado contrario a la creación de la Oficina de Parga en los términos que se solicita; pues ello, en vez de facilitarles la atención a los pobladores les va a acarrear grandes perjuicios a los que viven más alejados y creará gran confusión a los de esta localidad y vecindario, que hoy concurren a la Oficina de Río Frío sin mayores dificultades. Por todas las razones . antes expresadas y las formuladas en el anterior informe sobre este mismo problema, en el cual se explicó gráficamente por medio de un croquis que en él se insertó, esta Dirección no recomienda la creación de la mencionada Circunscripción del Registro Civil de Llico, con asiento en Parga". Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Pedro J. Rodríguez González". 37.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA. "Nº 1049. Santiago, 16 de mayo de 1966. En respuesta a su oficio Nº 4. 582, de 23 de marzo último, por el que manifiesta que el Honorable señor Diputado don Luis Valente Rossi solicitó a esa Corporación que se dirigiera oficio a este Ministerio con el objeto de que se considerara para optar al beneficio de la libertad condicional a algunos reclusos de la Prisión de Arica que reúnen los requisitos para dicho beneficio. Sobre el partciiular, cumplo con manifestar a V. E. que este Departamento, haciendo uso de sus facultades privativas concedió el referido beneficio a los recluidos de la Prisión de Arica Arcilio Such Ayala y Leonel Aguirre Marambio, según Decreto Nº 786E, de 22 de abril último, quienes fueron propuestos por la Visita Semestral de Cárceles efectuada en esa ciudad. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Pedro J. Rodríguez González". 38.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA. "Nº 1007. Santiago, 12 de mayo de 1966. Esta Secretaría de Estado, en respuesta al Oficio Nº 4. 603 de S. E., de 28 de marzo de 1966, por el cual los Honorables Diputados señores Luis Tejeda Oliva y Manuel Rioseco Vásquez, solicitaron que se creara una Sección Cárcel para la Comuna de Laja, puede informar a S. E. lo siguiente: Que por Oficio Nº 766 de este Ministerio, de fecha 19 de abril del año en curso, se ofició al Ministerio del Interior, por el cual se le dio cuenta del grave problema expuesto por los Honorables Diputados Tejeda y Rioseco y se le solicitó que habilitara una Sección Cárcel en el Cuartel de Carabineros de Laja. Desgraciadamente, por Oficio Nº 9. 107 de la Dirección General de Carabineros, de 3 de mayo de 1966, se informó a esta Secretaría de Estado que "efectuados los estudios técnicos policiales sobre la materia, se estableció que el cuartel de la Tenencia Laja no era apropiado para que funcionara en él un establecimiento carcelario, reuniendo solamente las mínimas condiciones para sus finalidades de policía de orden y seguridad. Por otra parte, su dotación de personal era la estrictamente suficiente para atender el servicio policial, sin que existieran posibilidades de aumentarla por no contarse con disponibilidad de plazas de ningún grado, como tampoco de asignarle otras labores que irían en desmedro de su función esencial". Ante este informe adverso, esta Secretaría de Estado estudiará la posibilidad de incluir en el Plan de Construcciones Judiciales y Carcelarias para el quinquenio 19661970, una Cárcel de 2 módulos penales (50 reclusos) para la localidad de Laja. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Pedro J. Rodríguez González". 39.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "S. I. Nº 154. Santiago, 17 de mayo de 1966. En relación con las observaciones formuladas en la sesión 77ª, de esa Honorable Corporación, por el Honorable señor Diputado don Eduardo Clavel Amión, relacionadas con la intromisión extranjera en los asuntos regionalistas de la zona parte del país, cúmpleme informar a US. lo siguiente: En los organismos dependientes de esta Secretaría de Estado, no existe confirmación oficial respecto a la llamada Operación Prometeo. Sin embargo, tan pronto se tuvo conocimiento de las informaciones difundidas sobre el particular, el Estado Mayor de la Defensa Nacional reaccionó desde el primer instante y solicitó los informes correspondientes al Ejército y demás organismos con ingerencia sobre estas materias, sin que se lograran precisar informaciones relacionadas con el asunto. De acuerdo con antecedentes que obran en poder del Estado Mayor, existe concenso, que dicha operación "Prometeo" no se realizó y todo fue fruto de una organizada propaganda con el fin de distraer la atención de problemas internos que vive Bolivia. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Juan de Dios Carmona Peralta". 40.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 375. Santiago, 13 de mayo de 1966. En atención al Oficio de V. S. Nº 5. 248, de 29 de abril de 1966, por medio del cual solicita de esta Secretaría de Estado, se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener una solución para el grave problema que afecta al Liceo de Hombres de Valdivia, pongo en conocimiento de V. S. que por Providencia Nº 2. 134, de 9 de mayo del año en curso, se ha enviado dicho oficio al Ministerio de Educación Pública, por corresponderle. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic". 41.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS. "Nº 371. Santiago, 13 de mayo de 1966. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 3. 921, de 18 de enero del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de la Honorable Diputada señora Inés Henríquez F., se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un edificio destinado al funcionamiento de las Oficinas Públicas de la localidad de Lago Ranco, provincia de Valdivia. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicha construcción no podrá efectuarse en el presente año, por carecer de fondos para tal objeto. Dios guarde a V. S., (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 42.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS. "Nº 372. Santiago, 13 de mayo de 1966. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 4. 195, de 2 de febrero del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Carlos Garcés F., se adopten las medidas necesarias para dotar al Estadio La Granja de Curicó de túneles de salida, pista atletica y mejoramiento de la iluminación. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que en el Presupuesto para el año 1966, no se consultan los fondos para ejecutar las obras en referencia. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic". 43.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS. "Nº 373. Santiago, 13 de mayo de 1966. Se ha recibido en este Ministerio el oficio Nº 5. 121, de 26 de abril último, por el cual se transcriben las observaciones formuladas por el Honorable Diputado don Orlando Millas Correa en la sesión 76ª, de esa Honorable Corporación. Sobre el particular, puedo informar a US. que he tomado nota de dichas observaciones y al respecto debo señalar que la Circular Nº 17, de la Dirección General de Obras Públicas, que contiene normas sobre horario de trabajo de los funcionarios dependientes de esta Secretaría de Estado, obedece al cambio de jornada dispuesto por el Supremo Gobierno para las Provincias de Valparaíso, Santiago y Concepción. Mediante estas instrucciones se trata de controlar el cumplimiento de la jornada de trabajo del personal y el establecimiento preciso de las horas que se destinan a atender al público. Las medidas dispuestas permiten a los funcionarios disponer del tiempo necesario para realizar las labores sin presión del público o de personas ajenas a las actividades propias de esta Secretaría de Estado. Dentro de las ideas expuestas, el infrascrito ha estado llano y lo estará en el futuro para recibir sugerencias y adoptar las decisiones concordantes con ellas. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic". 44.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS. "Nº 366. Santiago, 12 de mayo de 1966. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 4. 767, de 5 de abril del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Luis Papic B., se adopten las medidas necesarias a fin de obtener la ampliación, y mejoramiento de los estanques y demás elementos complementarios para asegurar el normal abastecimiento de agua potable en la comuna de Los Lagos, provincia de Valdivia. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que la Dirección del ramo no cuenta con fondos disponibles para la construcción de las obras en referencia. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic". 45.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS. "Nº 377. Santiago, 13 de mayo de 1966. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 4. 372, de 16 de marzo del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Luis Papic Ramos, la ejecución de las obras de construcción del camino de acceso sur, que una a Río Bueno con la Carretera Panamericana. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que en el Presupuesto del presente año, no se consultan fondos para la ejecución de las obras en referencia. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic". 46.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS. "Nº 374. _ Santiago, 13 de mayo de 1966. En atención al Oficio de V. S. N 5. 238, de 26 de abril de 1966, por medio del cual solicita de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Carlos Sívori Alzérreca, la reparación de las calles de la Población Huiñilhue, de la ciudad de Traiguén, pongo en conocimiento de V. S. que por Providencia Nº 2. 133, de 9 de mayo de 1966, se ha enviado dicho Oficio al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por corresponderle. Dios guarde a V. S., (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 47.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS. "Nº 378. Santiago, 13 de mayo de 1966. Me refiero a los Oficios de V. S. Nºs. 4. 535 y 4. 583, de 23 y 28 de marzo del presente año, respectivamente, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de los Honorables Diputados señores Miguel Jarpa V. y Enrique Zorrila C. y de la Honorable Diputado señora Blanca Retamal C, se envíen camiones tolva de 6 toneladas a la provincia de Ñuble, destinados a la reparación de los caminos de esa zona. Sobre el particiular, cúmpleme informar a V. S. que este Minitserio no dispone de esta maquinaria, por lo que no es posible acceder a lo solicitado por los Honorables Diputados. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic". 48.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA. "N 907. Santiago, 11 de mayo de 1966. Me es grato acusar recibo del Oficio N 4. 891, de 13 de abril ppdo., por el cual esa Honorable Cámara solicitó, a nombre del Honorable Diputado don Pedro Alvarado Páez, se estudiara la posibilidad, por parte de la Corporación de la Reforma Agraria, de expropiar el fundo "El Progreso", en la Provincia de Cautín. Sobre el particular, puedo manifestar a SS., que la petición en referencia fue enviada a la mencionada Corporación la que, por Oficio N 4. 860, de 4 de mayo en curso, ha comunicado a este Ministerio que ha solicitado el correspondiente informe al Director Zonal respectivo. Saluda atentamente a S. S. (Fdo. ): Hugo Trivelli F. ". 49.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA. "Nº 908. Santiago, 11 de mayo de 1966. Me es grato dar respuesta al Oficio Nº 4. 408, de 16 de marzo ppdo., por el cual la Honorable Cámara de Diputados puso en conocimiento de este Ministerio la denuncia formulada por el Honorable Diputado don Carlos Garcés Fernández referente al despojo de sus derechos de aguas que estarían siendo objeto los pequeños propietarios del sector El Plumero, de ¡a Comuna de Rauco, en la Provincia de Curicó. Sobre el particular, cumplo con informar a S. S. lo siguiente: Las pequeñas propiedades ubicadas en "El Plumero" se pueden dividir, para los efectos del regadío de las mismas, en dos sectores. Uno ubicado al Norte de un desagüe natural o estero, llamado "El Chabelo" que se riega por un canal que deriva del que posee la Asociación de Canalistas de Teno, lo que permite a los regantes realizar sus cultivos de riego sin mayores problemas. El otro, ubicado al Sur del citado estero "El Chabelo", depende para su riego, exclusivamente, del agua que le ha cedido la Hacienda "Teno" en compensación a lo cual los pequeños propietarios del sector han construido la bocatoma y limpiado los canales durante muchos años. Como esa cesión se ha hecho en forma irregular a través de los años, debido a que ha estado supeditada a la mayor o menor abundancia de agua y a las propias necesidades de la Hacienda "Teno", la cantidad de agua de que han dispuesto los propietarios de este sector ha sido generalmente escasa. Este Ministerio estima que para solucionar este problema, existen dos posibilidades: La primera, que la Hacienda "Teno" ceda o venda dos regadores de sus propios derechos a los pequeños propietarios del sector Sur de "El Plumero". Esta solución presenta el inconveniente ya citado que la propia dotación de agua de esta hacienda es a veces insuficiente, problema que se agravará con la hijuelación que se proyecta hacer en ella. La otra posibilidad sería la extracción de agua desde el cauce del estero "El Chabelo", por los propios interesados y previo estudio técnico para determinar su factibilidad, para lo cual deberían obtener la correspondiente merced de agua de las autoridades competentes. En las circunstancias expuestas, este Ministerio ha puesto los antecedentes en conocimiento del Departamento de Riego del Ministerio de Obras Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud. (Fdo. ): Hugo Trivelli F. ". 50.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA. "N 939. Santiago, 16 de mayo de 1966. Me es grato acusar recibo del Oficio Nº 5. 085, de 20 de abril ppdo., por el cual esa Honorable Cámara solicitó, a nombre del Honorable Diputado don Joel Marambio Páez, se estudiara la posibilidad, por parte de la Corporación de la Reforma Agraria, de expropiar los fundos "El Cuadro", "Rinconada de Quiahue", "La Patagua", "La Calvina" y "San José del Carmen", ubicados en la Provincia de Colchagua. Sobre el particular, puedo informar a S. S. que la petición en referencia fue enviada a la mencionada Corporación la que, por Oficio Nº 4. 920, de 5 de mayo en curso, ha comunicado a esta Secretaría de Estado que ha solicitado el correspondiente informe al Director Zonal respectivo. Saluda atentamente a S. S. (Fdo. ): Hugo Trivelli F. ". 51.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA. "Nº 906. Santiago, 11 de mayo de 1966. Me es grato acusar recibo del Oficio Nº 4. 858, de 13 de abril ppdo., por el cual esa Honorable Cámara solicitó, a nombre del Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, se estudiara la posibilidad, por parte de la Corporación de la Reforma Agraria, de expropiar el fundo "Pidenco", ubicado en el Departamento de Traiguén, Provincia de Malleco. Sobre el particiular, puedo informar a US. que la petición en referencia fue enviada a la mencionada Corporación la que, por Oficio Nº 4. 861, de 4 de mayo en curso, ha comunicado a esta Secretaría de Estado que ha solicitado el correspondiente informe de Director Zonal respectivo. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Hugo Trivelli F. ". 52.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA. "Nº 910. Santiago, 11 de mayo de 1966. Me es grato dar respuesta al Oficio Nº 4. 620, de 29 de marzo ppdo., por el cual esa Honorable Cámara solicitó, a nombre del Honorable Diputado don Héctor Olivares Solís, un informe acerca de los funcionarios contratados por el actual Gobierno en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, en la Provincia de O'Higgins, especificando sus títulos de competencia, las funciones que realizan y las remuneraciones que perciben. Sobre el particiular, sírvase encontrar adjunto el Oficio Nº 1. 118, de 5 de mayo en curso, del mencionado Instituto, el que incluye, además, el número de la Resolución y la fecha de cada nombramiento en particular. Saluda atentamente a S. S. (Fdo. ): Hugo Trivelli F. ". 53.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA. "Nº 900. Santiago, 11 de mayo de 1966. Me es grato dar respuesta a su Oficio Nº 4. 966, de 18 de abril ppdo., mediante el cual S. S. tuvo a bien, poner en conocimiento de este Ministerio, la petición formulada por el Honorable Diputado don Mario Palestro, referente a solicitud de terrenos aptos para el desarrollo de la actividad agrícola a los colonos o pequeños campesinos que en la actualidad ocupan un predio ubicado en Peñalolén, perteneciente a la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, por cuanto habrían sido notificados de desalojo. Sobre el particular, cúmpleme informar a S. S., que la Corporación de la Reforma Agraria ha solictado informes al Director Zonal respectivo. Saluda atentamente a S. S. (Fdo. ): Hugo Trivelli F. ". 54.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA. "Nº 938. Santiago, 16 de mayo de 1966. Me es grato dar respuesta al Oficio Nº 4. 718, de 11 de abril ppdo., por el cual esa Honorable Cámara solicita, a nombre del Honorable Diputado don Cipriano Pontigo y de otros señores Diputados, la opinión de esta Secretaría de Estado acerca de la ejecución de diversas obras de progreso en la Comuna de Coquimbo. Sobre el particular, cumplo con informar a S. S. que este Ministerio estima muy conveniente la instalación de algunas de sus oficinas en el edificio que se proyecta construir. Ello se traduciría en una mejor atención de las funciones que realizan los Departamentos de Defensa Agrícola y de Pesca y Caza, especialmente en lo que se refiere a la inspección que afectúa el primero de los Departamentos nombrados en el Puerto y vapores, por lo que esta Secretaría de Estado acoge favorablemente la idea. En lo que respecta a la arborización, este Ministerio está en condiciones de proporcionar las plantas que fueren necesarias y la correspondiente asistencia técnica. Para tales efectos, la I. Municipalidad de Coquimbo deberá proceder, previamente, a la expropiación de "La Pampilla", disponer de los recursos económicos suficientes para dotarla de agua y efectuar los cierros necesarios, así como encargarse de la plantación y cuidado posterior de los árboles que le sean proporcionados. Saluda atentamente a S. S. (Fdo. ): Hugo Trivelli F. ". 55.- MOCION DE LOS SEÑORES AGUILERA Y SILVA ULLOA. "Honorable Cámara: El Gobierno con el propósito de regularizar el otorgamiento de títulos de dominios, ampliar y construir nuevas viviendas creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, iniciativa que contó con el amplio apoyo de todos los sectores políticos de esta Honorable Cámara, creándose en consecuencia una herramienta orientadora que servirá para aplicar y resolver todas las disposiciones legales que existen sobre la materia. El Fisco es dueño de un retazo de terreno de 60 hectáreas en un pueblo en formación denominado "Tierras Blancas", ubicado en la Comuna de Coquimbo, donde aproximadamente unas dos mil familias han levantado sus viviendas sin ninguna ayuda estatal, como asimismo en los Cerros de la misma comuna, en su parte Alta, miles de habitantes construyeron sus viviendas y están pagando sus contribuciones regularmente todos los año, existiendo allí una gran parte de terrenos fiscales donde hay una enorme población ávida de obtener sus títulos de dominios por el terreno o piso que ocupan. Y como es idea fundamental que el jefe de hogar de escasos recursos obtenga su título de dominio, haciéndolo poseedor de su casa, por cuanto hay un número crecido de ciudadanos que han levantado sus viviendas con esfuerzos, sacrificios, privándose muchas veces de lo más elemental, y para lo cual en su oportunidad se dictó el Decreto Ley Nº 153 de 7 de julio de 1932, que sn Artículo 21 dice: "Se autoriza también al Presidente de la República para conceder gratuitamente título de dominio en terrenos de propiedad fiscal que existan en las poblaciones urbanas o suburbanas de las provincias indicadas en el artículo anterior, a los chilenos que lo ocupen y hayan efectuado en ellos mejoras no inferiores a la cuarta parte del valor del terreno. "Estos títulos no podrán otorgarse por extensiones superiores a mil metros cuadrados". En consecuencia, por lo más arriba expuesto y en el afán que se regularice la situación de estos pobladores, venimos en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1ºFacúltase al Presidente de la República para aplicar dentro de 180 días contado desde la promulgación de la presente ley, las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 153 de 7 de julio de 1932, para ceder los sitios a sus actuales ocupantes y que hayan levantado mejoras o vivendas dentro de las 60 hectáreas de terreno fiscal en la Población de "Tierras Blancas" ubicada en la Comuna de Coquimbo. Asimismo, los Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas arbitrarán las medidas conducentes para ampliar la actual red de Agua Potable y la instalación de soleras y veredas en las principales calles de esa población. Artículo 2º El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo hará un levantamiento topográfico en los terrenos fiscales existentes en los Cerros de la comuna de Coquimbo, en su parte Alta en especial, cediendo posteriormente el dominio a sus actuales ocupantes de acuerdo a los Artículos 20 y 21 del Decreto Ley Nº 153 de 7 de julio de 1932. (Fdo. ): Luis Aguilera Báez. Ramón Silva Ulloa". 56.- MOCION DEL SEÑOR VALENTE. "Proyecto de ley: "Artículo único. Concédese, por gracia, a don Luis Alberto Salas una pensión de Eº 75. mensuales. El mayor gasto se cargará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda. (Fdo. ): Luis Valente Rossi". V.- TEXTO DEL DEBATE. -Se abrió la sesión a las 11 horas. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. Las Actas de las sesiones 85ª y 86ª, quedan aprobadas, por no haber merecido observaciones. Se dará lectura a la Cuenta. El señor Secretario da cuenta de los Asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- CAMBIO DE NOMBRE A LA AVENIDA SAN JOAQUIN DE LAS COMUNAS DE SANTIAGO Y SAN MIGUEL. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Por acuerdo de la Corporación, corresponde votar inmediatamente, sin debate, el proyecto de ley que denomina Carlos Valdovinos" a la Avenida San Joaquín de las comunas de Santiago y San Miguel. El proyecto está impreso en el boletín Nº 1. 211 de la Comisión de Gobierno Interior. El señor CAÑAS (Secretario).- Dice el proyecto: "Artículo único.- Denomínase "Avenida Carlos Valdovinos" a la actual Avenida San Joaquín de las comunas de Santiago y San Miguel". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular. Terminada la votación del proyecto. 2.- FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES. QUINTO TRAMITE CONSTITUCIONAL. OFICIO. El señor BALLESTEROS (Presidente).- El Honorable Senado, mediante un oficio, comunica que ha insistido en su criterio respecto de una disposición del proyecto de ley sobre fomento de las exportaciones. Solicito el asentimiento unánime de la Sala, a fin de votar de inmediato la insistencia del Senado. Acordado. Se leerá la insistencia. El señor CAÑAS (Secretario).- El Honorable Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley sobe fomento de las exportaciones y que esta Cámara desechó, con excepción de la que tiene por objeto sustituir el artículo 17 por otro, en cuya aprobación ha insistido. El artículo 17 propuesto por la Cámara dice lo siguiente: "El Presidente de la República podrá dictar normas para establecer el seguro a las exportaciones preferentemente a cargo del Instituto de Seguros del Estado, con el fin de garantizar al exportador contra los riesgos inherentes a la exportación, incluso de ventas a crédito de mercaderías y servicios, riesgos políticos y otros". El Senado sustituye ese artículo por el siguientes, e insiste en su aprobación: Artículo 14.- El Presidente de la República podrá dictar normas sobre seguro de crédito a las exportaciones con el fin de asegurar al exportador contra los riesgos inherentes al crédito a la exportación de mercaderías y servicios, incluso los políticos y catastróficos, y señalar las condiciones y garantías aplicables a dichos seguros. Estos seguros podrán ser cubiertos, en todo o en parte, por las Compañías Nacionales de Seguros y por el Instituto de Seguros del Estado dentro de las normas contenidas en los D. F. L. 251, de 1931, y 210, de 1953, previa autorización de la Superintendencia del ramo; y también por personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación, especialmente designadas por el Presidente de la República. En el caso de que el seguro de crédito a la exportación o de alguno de los riesgos que éste comprende quedare a cargo de las personas jurídicas creadas por ley a que se refiere el inciso anterior, el Presidente de la República determinará, además, las condiciones en que operarán y los recursos con que ellas contarán. Para los efectos de la asignación de recursos a que se refiere el inciso anterior, la Ley de Presupuestos de la Nación contemplará anualmente las sumas que sean necesarias. El ítem correspondiente será excedible. El Instituto de Seguros del Estado y las Compañías de Seguros podrán organizar una sociedad anónima aseguradora que cubra exclusivamente todos o algunos de los riesgos a que se refiere este artículo aportando los capitales necesarios. El Presidente de la República podrá modificar las normas que dicte en uso de las facultades que le conceden los incisos precedentes. El seguro de crédito a la exportación estará exento de los impuestos de cifra de negocios, timbres y estampillas y del establecido en el artículo 12, Nº 1 del D. F. L. Nº 251, de 1931. ". El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Mesa quiere advertir que, si la Cámara insistiera en su criterio primitivo y rechazara la insistencia del Senado, no habría ley sobre la materia. El señor SILVA ULLOA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- No hay debate, Honorable Diputado; sólo con la venia de la Sala puede usar de la palabra. El señor SILVA ULLOA.- Sólo un minuto, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, cuando discutimos este proyecto en tercer trámite constitucional, también se planteó este problema, y el Honorable señor Penna, en nombre de la Democracia Cristiana, hizo presente que el Ejecutivo iba a formular observaciones a esta iniciativa legal. En esa oportunidad pedí que, en el eventual caso de que el Ejecutivo ejerciera la facultad de formular observaciones asegurara para el Instituto de Seguros del Estado las contrataciones de seguros que deben hacer los exportadores. La Honorable Cámara acogió mi insinuación, pero, por indicación del señor Presidente, postergó el envío del oficio hasta conocer los acuerdos del Honorable Senado en cuarto trámite constitucional, que ahora estamos viendo. Quería recordar esto para pedir que la Mesa solicite el asentimiento de la Honorable Cámara, a fin de que se dirija oficio a Su Excelencia el Presidente de la República en la forma en que lo había propuesto. Muchas gracias, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Si le parece a la Cámara, se acordará no insistir y, al mismo tiempo, se remitirá oficio al Ejecutivo en los términos señalados por el Honorable señor Silva., Acordado. Terminada la discusión del proyecto. 3.- REFORMA CONSTITUCIONAL. MODIFICACION DEL Nº 10, ARTICULO 10, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Corresponde continuar el debate del proyecto que modifica el artículo 10, Nº 10, de la Constitución Política del Estado. El señor LORCA (don Gustavo).- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor LORCA (don Gustavo).- Señor Presidente, por segunda vez esta Honorable Cámara debe estudiar y pronunciarse acerca de la reforma al artículo 10, Nº 10, de la Carta Fundamental, relacionado con el derecho de propiedad. Despachado en primer trámite constitucional el proyecto que modifica diversas disposiciones de la Constitución, debemos ocuparnos de este artículo tan fundamental, alrededor del cual ha girado toda la discusión política de estos últimos tiempos. La manera como esta Honorable Cámara concurrió a dar su aprobación a esta reforma mereció, en su oportunidad, nuestro comentario adverso, ya que no se contempló en su articulado nada que efectivamente diera base para afirmar que se realizaba este cambio sin el deseo de suprimir la garantía constitucional del derecho que se quería amparar. Nuestras advertencias han servido, en alguna medida, para crear, por lo menos, un sentido de responsabilidad y comprensión frente a tan delicada materia, y nos sentimos satisfechos de haber cooperado en pequeña parte a plantear esta inquietud. Si bien es cierto que, como expondré luego, no satisfacen en su amplitud las modificaciones introducidas en el Senado, en otro aspecto se han considerado ideas que enriquecen el contenido jurídico y de interpretación del texto constitucional, algunas de las cuales, por desgracia, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara destruyó en su significación. Manifesté, en su oportunidad, que el artículo 10, Nº 10, tal cual fue concebido por el Supremo Gobierno, y según opiniones muy respetables de distinguidos profesores de Derecho, no tenía ninguna de las características básicas que la técnica jurídica aconseja para crear, o modificar en este caso, un precepto que orienta toda una institución jurídica, la que determina, a su vez, la política económica y social de un Estado. Conceptualmente, la norma modificatoria es confusa y tiene vacíos que se agravan aún más con la nueva redacción dada por el Honorable Senado. No se indica a qué clase de propiedad protege, no expresa si se refiere a un sistema de propiedad individual o colectivo, o bien individual, pero limitado en su ejercicio por la función social. Tampoco se define la función social en forma absoluta, sino que se da un concepto referente a los intereses del Estado, a la salud pública, al aprovechamiento de las fuentes y energías productivas, a la elevación de las condiciones de vida del común de los habitantes, y luego se remite su determinación al legislador. Al no precisarse la limitación, evidentemente, queda imprecisa también la garantía. Luego, al haber agregado el Honorable Senado preceptos relacionados con la propiedad minera y dejarla constitucionalmente reservada al Estado, no se consideró la exacta ubicación de la materia, desde que la norma general sobre reserva de dominio ha quedado en el inciso sexto y la especial relativa a la propiedad minera en los incisos terceros, cuarto y quinto. Lo lógico habría sido establecer la norma y luego la aplicación que de ella se hace en el mismo texto constitucional. Sin embargo, el Senado ha dispuesta que pueden ser objeto de reservas los bienes a los cuales califica genéricamente con la frase, que determina su alcance, "que tengan importancia preeminente para la vida económica, social o cultural del país". No quisiera volver sobre conceptos acerca de los cuales ya expresé opinión en anterior oportunidad; no obstante, creo necesario referirme a un aspecto en el que, tal vez por ser muy obvio no se ha insistido lo suficiente y que convendría recalcarlo ahora, ya que, al parecer, será ya realidad esta reforma constitucional. La garantía de inviolabilidad de la propiedad tiene sentido en Chile en cuanto el legislador debe respetar la propiedad y todo derecho adquirido, y éste es el límite para aquél. Es absurdo pretender defender constitucionalmente la propiedad contra los arbitrios administrativos, porque el Poder Ejecutivo no puede apartarse de la ley; como lo sería el que la Carta resguardara al propietario contra los atentados de particulares, ya que éstos deben cumplir la ley. Por ello, y aunque parezca majadero, insisto en que el marco constitucional preciso y claro para estos derechos es el que debe servir para que el legislador dicte la norma sin salirse de él. Y no puede ser la propia ley, colocada en un nivel inferior a la Carta, la que señale la garantía y el derecho propiamente tal, ya que, de ser así, el legislador tiene la latitud suficiente para hacer lo que su arbitrio determine, desde que nada se opone a este arbitrio, y para ser limitado y regulado debería fijarse la pauta mínima en la propia Constitución. Este concepto es compatible, por cierto, con las más amplias limitaciones al ejercicio del derecho y aun con los crecientes controles del Estado, pero sólo en la medida en que no desnaturalice el contenido del derecho mismo. En la medida que todo esto no desnaturalice el contenido del derecho mismo, repito, los límites de la propiedad son admisibles. Ahora bien, las libertades ciudadanas que no tienen amparo constitucional son atributos del individuo que no se relacionan con una cosa concreta. La ley puede limitar el ejercicio de estas libertades, pero nunca suprimirlas. Igual sucede en la actual Constitución respecto de la propiedad. Sin embargo, como ésta se ejerce sobre un elemento objetivo, sobre una cosa, la ley puede limitar las facultades del dueño, pero nunca privarlo de la cosa misma sin la indemnización adecuada, pues ello destruiría la propiedad en su esencia. No basta, por tanto, asegurar en abstracto el derecho del Estado o de los particulares, actuales o futuros, a ser propietarios, pues ello no constituye verdadera garantía constitucional. Será preciso que el dueño de una casa, de una pensión de jubilación, de un depósito de ahorro o de cualquier otro bien concreto tenga la certidumbre de que la ley respetará el derecho, dándole, en caso de expropiación, el valor pecuniario que ese bien representa, para que pueda hablarse de garantía constitucional. La reforma faculta a la ley para establecer las obligaciones y limitaciones que permiten asegurar la función social de la propiedad. Esto es algo que nadie discute y aunque, como ya lo manifesté, no hay una clara norma al respecto, se ajusta a los conceptos modernos del dominio. Sin embargo, para que la propiedad cumpla esa función, es menester que empiece por existir realmente como poder reservado al individuo respecto de una cosa. La función social puede conducir a que se limiten las facultades del dueño, pero no a la privación del derecho sin la competente indemnización. Aún más podemos agregar que lo que distingue a un régimen totalitario de uno libre es que, para el primero, la propiedad es una función social, y para el derecho democrático tiene una función social. Esta doctrina, que ha sido analizada "in extenso" por algunos distinguidos tratadistas de Derecho, ha precisado con extraordinaria claridad la distinción entre función social igual a propiedad y propiedad limitada por función social. Así, afirman que en el colectivismo totalitario no sólo la propiedad, sino también el individuo es una función social. Más aún, una cosa es consecuencia de la otra. Si los individuos están totalmente al servicio de los intereses que les fija la autoridad, se concluye que el derecho exclusivo sobre los bienes carece de razón de ser, ya que el fundamento del dominio es la libertad personal. La reforma, en este aspecto, no precisa con claridad si la propiedad es o tiene una función social. Los términos en que está concebido el texto modificatorio, en el sentido de establecer que la función social comprende "cuanto exijan los intereses generales del Estado, la utilidad y la salubridad públicas, el mejor aprovechamiento de las fuentes y energías productivas en el servicio de la colectividad y la elevación de las condiciones de vida del común de los habitantes", son amplísimos, pero perfectamente sostenibles, si se mantiene uno de los contenidos esenciales del dominio, que un distinguido jurista ha denominado "el derecho del titular al valor pecuniario de la cosa que se reconoce como suya". Si ese valor desaparece, evidentemente, otro tanto ocurre con el contenido económico esencial de la propiedad. Al analizar en detalle los incisos del artículo 10, número 10, estableceremos nuestra conclusión. Ahora bien, ¿cuál es la filosofía de la nueva institución? En general, cualquiera que sean los términos con que se crea o modifica una institución jurídica y, en este caso preciso, de la trascendencia del derecho de propiedad, no es sólo la letra del texto mismo lo que importa, sino el espíritu con que él ha sido concebido. Por esto, y frente a este aspecto, nos preguntamos: ¿se encamina hacia el estatismo o hacia la propiedad privada y la iniciativa individual? Que quede bien claro. No nos oponemos a ninguna, absolutamente a ninguna de las medidas que tiendan a hacer accesible la propiedad al mayor número de chilenos; ni a las que signifiquen que la propiedad tenga una función social definida ampliamente para contener todos los aspectos sociales y de interés social. Lo que pretendemos es que se haga sin contradecir los aspectos fundamentales de una sana política económica, sin que nos lleve al estatismo, porque ello, lisa y llanamente, nos conducirá al desastre. Por desgracia, todo configura un cuadro de características acentuadamente estatistas. Si bien es cierto que se ha partido del reconocimiento en abstracto del derecho de dominio y que todos los representantes del Ejecutivo se han cuidado de hacer resaltar esta condición indispensable de nuestra vida colectiva, los hechos y las disposiciones que esos hechos nos han traído en su interpretación nos llevan a concluir que el régimen que se pretende incorporar tiende a esa estatización del dominio y de todo el sistema económico social. El inciso sexto del proyecto de reforma dice: "Cuando el interés de la comunidad nacional lo exija, la ley podrá reservar al Estado el dominio exclusivo de recursos naturales, bienes de producción u otros, que tengan importancia preeminente para la vida económica, social y cultural del país". Bastaría analizar este concepto para llegar a una conclusión que, a mi juicio, es definitiva: se eleva a rango constitucional una reserva a favor del Estado de todo cuando éste quiera comprender con su acción, sin limitación alguna, ya que será el propio legislador el que establezca la calidad y el sentido de lo que debe ser la importancia preeminente para la vida económica, social y cultural del país. Esto se agrava con la nueva redacción dada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara. ¿Dónde está la traba o el freno que podría detener la máquina interventora y volcar toda la actividad del país en brazos del Estado? ¿Dónde, el motivo jurídico que nos permitiría aducir razones para esquivar tal absorbente poder estatal? No lo diviso, y hay algo más grave aún. Las instituciones se prueban en su aplicación práctica, la que nos va dando el sentido de lo que ellas significan ahora o van a involucrar mañana. Sin crearse aún los medios constitucionales, vemos ya la influencia de esta filosofía que el Gobierno está aplicando como un anticipo de lo que será su acción una vez que la reforma sea realidad. Imaginemos entonces, lo que será la actividad estatal en poco tiempo más. Aquí se define, a mi entender, la filosofía de la nueva institución. La verdad es que ni el Presidente de la República, ni su Ministro dé Justicia, al firmar el Mensaje de la reforma, quisieron, al parecer, ir tan lejos. En efecto, ellos señalaron que uno de los propósitos del proyecto es "proporcionar al Estado los instrumentos indispensables para realizar las reformas que exigen el bien común, y ello con la finalidad de realizar la reforma agraria y la remodelación de las ciudades". Pero no son instrumentos indispensables, a la luz de la lógica más elemental, las facultades omnímodas otorgadas al legislador para reservar al Estado zonas completas e indeterminadas de la actividad nacional. Esta situación es particularmente grave, por el debilitamiento que sufre el derecho esencial del propietario. Pero también es económicamente pernicioso colocar a todos los propietarios, cualquiera que sea su condición, bajo una interrogante. El que produce, en general, sea minero, industrial o comerciante, necesita saber si puede extender su giro o aumentar el que tiene, sin caer bajo la reserva estatal y sin tener la intimidación pendiente sobre su actividad. Con esto se limita el empuje empresario y nadie querrá adelantar, por la incertidumbre que ello involucra. En cambio, si se precisa el campo que le está reservado a cada cual, se alienta a todos a que cumplan su verdadera función social. Afirmé que importa menos la letra que el espíritu de una nueva disposición, y agrego ahora que tiene mayor importancia que los textos constitucionales o legales, el espíritu con que se aplican. Muchas legislaciones europeas son menos rigurosas que la Constitución actual nuestra en materia de garantías a la propiedad, pero en las naciones libres de Europa hay un ambiente natural de respeto a los frutos del trabajo, hay un clima de estímulo a los que producen, hay una conciencia de que la propiedad individual es la base de la libertad. La búsqueda del paternalismo estatal es la verdadera amenaza, ya que en Chile todos, con escasas excepciones, requieren el auxilio del Estado en caso de necesidad. Debe primar el concepto de que los particulares son los primeros responsables de su propia suerte y de que nadie, ni siquiera el Estado, va a suplir su ineficacia o su falta de previsión. Por otra parte, de no aceptar esta tesis, llegaremos, como ya estamos llegando, a esperar todo del Estado; a no superar nuestras desgracias, sino en la medida en que el Estado venga a nuestro auxilio; a recargar a éste en términos que hacen casi imposible su acción en los campos que tradicionalmente le corresponden y que tiene ya abandonados; y a que desaparezca el sentido de responsabilidad de los particulares, haciendo imposible la creación y, por ende, el verdadero progreso. Lo curioso es el contrasentido de todo este proceso. Si bien, por un lado, se pretende ir a la estatización del proceso económico, por otro, el propio Gobierno está reconociendo, a esta altura de los acontecimientos, que ya no es posible seguir recargando más al contribuyente para crear nuevas posibilidades estatales en el campo empresarial. De acuerdo con esta realidad, tendría que ubicarse una nueva fórmula económica, cuya base, por cierto, es el sentido del derecho de propiedad. ¿Dónde encontrarla? Se nos dice que ello vendrá de la actividad privada, a la cual se pide la cooperación y se la quiere hacer partícipe de las responsabilidades consiguientes. Pero aparece de nuevo el contrasentido: en vez de darle el aliciente de una estructuración acorde con la realidad de nuestro medio, se la retrae y se la mantiene en la incertidumbre de su propia condición jurídica. Nosotros afirmamos que la única manera de hacer posible el desenvolvimiento, no sólo de esa actividad vital, como la han calificado las propias esferas de Gobierno, sino que también la estatal, que se fundamenta en la primera, es una mayor productividad y una rápida expansión económica de ella. Si el Estado quiere cumplir, al menos, su función rectora de la vida nacional no lo podrá lograr sin un aumento significativo de los ingresos fiscales, y ello sólo como consecuencia del aumento de la base tributaria. Solamente en esta forma los gobiernos podrán financiar el pago de los empréstitos y los proyectos de infraestructura y desarrollo social. En otras palabras, cualquiera que sea el mecanismo para el aporte de fondos, sean empréstitos externos, cuyo servicio deberá necesariamente hacerse, o nuevos recursos internos, todos provienen de los tributos pagados por la empresa privada. Por lo tanto, si las fuentes de recursos no progresan, es imposible que pueda progresar el sector público. Tanto es así que se ha reconocido institucionalmente esta premisa, al formularse en la Carta de Punta del Este, el siguiente principio: "Los países que firman esta declaración están de acuerdo en estimular la empresa privada con el objeto de alcanzar el desarrollo de América Latina a una fase que le permita dar el empleo necesario para su creciente población". Y ello ha sido reiterado por los administradores de la Alianza para el Progreso. Finalmente, en este aspecto, quisiera citar una de las opiniones para mí más importantes y respetables, por venir de quien viene: de una de las figuras más relevantes en nuestra América Latina y más estrechamente vinculada al proceso de nuestro desarrollo económico, al cual no se podrá tachar de reaccionario: don Felipe Herrera. ¿Qué ha dicho Felipe Herrera? En esta materia, cito textualmente sus palabras. Dice: "Por otra parte, es evidente que en el proceso de desarrollo de tales países (los subdesarrollados) la empresa privada desempeña un papel de crítica importancia. La existencia de un núcleo empresarial dinámico es factor indispensable en el crecimiento equilibrado de los diversos sectores de la economía. Los planes de desarrollo económico y social que los países latinoamericanos elaboran o han elaborado ya, en cumplimiento de lo dispuesto en la Carta de Punta del Este, pueden ponerse más fácilmente en ejecución cuando el sector privado ha intervenido en la fijación de las metas y ha comprometido su cooperación decidida para el logro de las mismas". Agrega: "Existe interacción de causa y efecto entre la empresa privada y el desarrollo económico y social. La empresa privada puede representar uno de los motores más importantes en el crecimiento de una economía y a veces sus posibilidades de actuación pueden verse constreñidas por las características del medio ambiente económico, político y social en que se desenvuelve". Este antecedente, a mi juicio, es suficiente para no agregar nada más. Creemos haber sentado, claramente, nuestro principio acerca de lo que debe defenderse esencialmente en la estructura de la primera institución jurídica que manifiesta el sentido de una política económica, cual es el derecho de propiedad. Analizaremos, ahora, cuáles son, doctrinariamente, los criterios con que puede abordarse una legislación, haciéndonos cargo de diversas observaciones que se han hecho acerca de los regímenes de propiedad que hoy se exhiben en el mundo, y que podrían servir para orientar y dar inspiración a la nueva redacción del artículo en comentario. Al parecer, haciendo un análisis muy somero, sólo tres regímenes podrían orientar una legislación de esa naturaleza: el marxista, el comunitario y el de economía de mercado social. Para hacer este análisis, debemos referirnos también, aunque sea brevemente, a su aplicación concreta en la vida de hoy, y señalar, como ejemplo los países donde se hayan aplicado o se estén aplicando, a fin de que no estemos únicamente teorizando y nos quedemos en el terreno de la utopía delirante; como, asimismo, para establecer cuáles son las consecuencias de su aplicación. En primer lugar, cabe referirse al régimen marxista, cuya aplicación más evidente la encontramos en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Dos características son las que diferencian el sistema económico de la URSS del de otros Estados: la falta de propiedad privada como medio de producción y el planeamiento centralizado. En la URSS, existen diversas clases de propiedades: a) La estatal, que se puede llamar también propiedad del pueblo. Según el artículo 6º de la Constitución" son propiedad del Estado el suelo y el subsuelo, bosques, agua, talleres, minas de carbón y minerales, ferrocarriles, transportes de mar y tierra, bancos, teléfonos, grandes haciendas, instalaciones comunales y las más importantes viviendas existentes. Así también lo son las fábricas, talleres, máquinas, pozos, materias primas y productos elaborados". La propiedad de las cooperativas y de los koljoses, que corresponde a las máquinas, todo el inventario, materias primas y productos elaborados de las asociaciones de servicios campesinos para la explotación de los koljoses, siendo entregado el suelo gratuitamente por tiempo indefinido, según el artículo 8º. La propiedad de los "kolschosniki", que son los campesinos de los koljoses, que tiene cada uno una porción de tierra y los elementos para su explotación: la vivienda, algo de ganado, aves de corral y pequeño material agrícola, según el artículo 7?. d) Finalmente, todos los ciudadanos soviéticos tienen derecho a una propiedad personal, de acuerdo con sus entradas y ahorros, a la casa habitación y su correspondiente menaje, y a los objetos de uso personal y de bienestar personal, según el artículo 10. En el sistema económico de la URSS., juegan el papel principal las dos primeras formas de propiedad: la estatal, en la producción industrial, y la de cooperativas de koljoses, en la producción agrícola. La diferencia formal entre ambas clases no nos debe hacer olvidar que los koljoses están limitados, en lo que se refiere a la disposición de los bienes colocados bajo su administración, por la planificación estatal y por el control de los órganos del Estado y del Partido. Según esto, existe un comercio estatal, que provee a la población de las ciudades y de los pueblos industriales, y un comercio cooperativo, que provee a las poblaciones del campo. Este último es sólo en la forma cooperativa y en realidad es dirigido por el aparato estatal burocrático. Existe, además, un comercio de los "kolschosniki", debido a la existencia de tierras privadas y medios privados de explotación en sus manos y de los cuales pueden obtener beneficios que juegan un papel bastante importante, aún en el aprovisionamiento de bienes alimenticios para los pobladores de las ciudades. El comercio exterior es un monopolio del Estado, y todas las operaciones de comercio con el exterior son efectuadas por servicios estatales creados para este objeto. También los bancos están en manos del Estado soviético. Esta breve enumeración de las clases de propiedad y de las características de la economía soviética, nos lleva a precisar algunas conclusiones. Es evidente que, en la práctica, toda la vida económica de los miembros de la URSS, está entregada al control excluyente del Estado, el cual dirige y orienta, en forma exclusiva, la vida nacional. No me referiré, por no tener directa relación con la materia en debate, al planeamiento centralizado. La propiedad estatal agota prácticamente el campo de acción de los elementos principales de la economía. Y la propiedad de las cooperativas se refiere a la actividad agrícola, la más importante en un país de la extensión y de la cantidad de habitantes de Rusia. En segundo lugar, debo referirme a lo que se ha dado en denominar el "régimen comunitario", que es el que inspira la dirección básica de los postulados de la Democracia Cristiana. Confieso que las definiciones de este régimen, que he escuchado en diversas oportunidades, no son precisas ni concretas. Ellas se diluyen en algunas ambigüedades, ya que se precisa sólo en grados o medidas que lo separan de una corriente doctrinaria para acercarlo a otra. Así, por ejemplo, el señor Jaime Castillo, quien, según se me informa, es el ideólogo de este partido, al responder en el Senado acerca de esta materia, contestó textualmente lo siguiente: "Además, sobre este problema del comunitarismo, quiero decir que, personalmente me causa alguna extrañeza advertir que los senadores socialistas plantean con frecuencia una especie de incomprensión en esta materia La verdad es que ellos me parece fácilmente podrían deducir algunas analogías entre la concepción socialista y la comunitaria. Esta última es, en el fondo, no otra cosa que una concepción total de la sociedad. La sociedad entendida como una comunidad de hombres libres requiere también la institución de la propiedad como institución social, o sea, antindividualista. De ahí pueden surgir, evidentemente, muchas formas de apreciación social antindividualista, vale decir, de carácter social, que van desde cierto tipo de socialismo hasta las formas de cooperativas de autogestión, de comunidad de trabajadores, las cuales pasan a ser predominantes dentro de una estructura social como ésa". "Personalmente agregó el señor Ministro pienso que es muy próxima y aún diría que una forma de propiedad comunitaria, la experiencia yugoslava de la autogestión. A pesar de que el Estado tiene nominalmente la propiedad de las empresas, de hecho éstas son entregadas a los trabajadores exactamente como si fuesen de su propiedad. Es decir, la administración, gestión y distribución de utilidades se realiza entre los trabajadores como grupo, o sea, como una comunidad de trabajadores, tal cual nosotros podríamos plantearla". Esta brevísima exposición de lo que la Democracia Cristiana entiende por régimen comunitario, nos lleva a una conclusión, entre muchas, la de que es evidente que, en este grado en que oscila la apropiación social antindividualista, podemos llegar a cierto tipo de socialismo y esto dicho en la verdadera y exacta acepción de la palabra. Esto es, que ya no hay antítesis entre la tesis comunitaria y la socialista, sino incluso complementación. Luego la prueba de la doctrina en la práctica aplicada a la realidad actual, que, como dije, tenemos que hacerla para no caer en la utopía delirante, nos lleva a observar el ejemplo de Yugoslavia, país típicamente socialista y gobernado por un dictador, el Mariscal Tito, donde se han suprimido todas las libertades. La tercera forma que puede presentar el régimen económico y de propiedad es la economía del mercado social. ¿A qué tiende este régimen? Descansa en tres pilares fundamentales: la propiedad privada; un régimen de precios y de competencia libres; y la disciplina monetaria, es decir, moneda sana. Con el objeto de asegurar este sistema, se necesita, pues, una política de finanzas e impuestos que garantice la propiedad privada; una política económica que permita la libre competencia entre los partícipes del mercado; y una política monetaria que proporcione las bases para una moneda sana. Lo contrario de este programa lo constituye una economía planificada colectivista, con una inflación abierta o encubierta, nacionalización de las empresas privadas y fiscalización absoluta, que ahoga toda actividad o iniciativa privada. "Los países del mundo libre" señala el Dr. Albert Hunold, una de las más eminentes personalidades de renombre mundial y uno de los más altos exponentes y divulgadores de la nueva tesis "pueden distinguirse según los criterios de la aplicación de la economía de mercado libre, y el barómetro de su progreso económico permite apreciar el éxito de la receta". Empecemos por Italia, donde el antiguo Presidente del Banco Nacional, Luigi Einaudi, fue el primero en luchar contra la inflación, propugnando una reforma monetaria. El logró proporcionar a su país una moneda sana. Después de la experiencia de Luigi Einaudi, hemos sido testigos del éxito espectacular de la reforma monetaria y económica de Alemania, iniciada en junio de 1948. Diez años después, merced a la influencia de Jacques Rueff, Francia saneó su moneda y recibió su "nuevo franco", uniéndose así a los países antinflacionistas y de economía del mercado libre. Antes, todavía deberíamos mencionar a Austria, cuya moneda se estabilizó, gracias a Eeinhard Kamitz, actual Presidente del Banco Central y antiguo Ministro de Hacienda de su país. En este orden de ideas, no ha de olvidarse a Bélgica, que introdujo una política de este tipo inmediatamente después de la guerra. En consecuencia, tenemos tres categorías de países: En primer término, aquéllos que como Suiza, nunca introdujeron un sistema colectivista; en segundo lugar, los que como Alemania, Italia, Austria, Bélgica, Francia y, fuera de Europa, Japón, abandonaron los proyectos de planificación y se beneficiaron, por consiguiente, con una evolución económica considerable; y, finalmente, los de la tercera categoría: como Gran Bretaña, Suecia, Noruega y Dinamarca, entre otros. Suecia, por ejemplo, puede servirnos de modelo del tercer grupo. País rico en recursos naturales, respetado por la guerra, poseedor de un equipamiento industrial moderno; sin embargo, en el curso de pocos meses, sufrió una verdadera bancarrota económica, siendo Ministro de Comercio de esa época, un economista socialista, Günnar Myrdal. Los otros países nórdicos, Noruega y Dinamarca, se hallan afectados de la misma enfermedad a causa de la influencia de políticos socialistas. Para fundamentar sin dudas las bases de esta tendencia, quiero agregar que su finalidad es el incremento y la difusión de la riqueza, y que, existe, como condición básica, el principio de que "en el sujeto individual, el sentimiento de libertad y la conciencia de responsabilidad son inseparables", mientras que, dentro de la creciente "masificación" de las decisiones económico sociales, cada vez se advierte menos este vínculo. Pero, además, y según el concepto que el Canciller alemán Erhard ha proclamado insistentemente, la doctrina de la economía social de mercado se basa en la libertad económica, la que no puede existir si los empresarios carecen de la conciencia de su responsabilidad. Esbozados en líneas generales los tres sistemas, cabe manifestar que la aplicación de cada uno de ellos en el mundo actual nos hace concluir, sin lugar a dudas, que el último ha realizado ampliamente la gestión de beneficio que los pueblos aspiran y reclaman. Podrá sostenerse que el régimen comunista ha traído al pueblo ruso mayor bienestar que el alcanzado en tiempo de los zares; pero no olvidemos las características especiales del desenvolvimiento de ese país y cómo en este momento y en el terreno de las comparaciones, ya que se trata de una potencia mundial debe volver sus ojos a su rival político, los Estados Unidos de Norteamérica, para solicitarle lo provea de cereales en cantidades fabulosas. Luego tampoco debe olvidarse que vuelve lenta, pero seguramente, al régimen de empresa privada, al aceptar la posibilidad del principio de la rentabilidad de la economía, aun cuando, según declaraciones del economista soviético Leontjew, tal principio no significa una vuelta hacia los principios económicos capitalistas, justificando solamente su afirmación en la vaga declaración de que son demasiadas las diferencias entre ambos sistemas como para hablar de ello; pero reconociendo implícitamente que deben verse obligados a aceptar tal principio. Podrá sostenerse que el régimen comunitario, aún "in partibus" y cuyo único ejemplo podemos extraerlo de la socialista Yugoslavia, tiende a un sistema antiindividualista para hacerlo aparecer más atrayente y acercarse mejor a los medios humildes, a los que les abre, en la teoría, una perspectiva engañosa, pero hermosa de superación; pero nadie puede afirmar con absoluta seguridad que no se desliza fluida y rápidamente hacia un socialismo estatal, donde no se sabe dónde comienza y en qué parte termina la participación activa del grupo, sea cooperativo o de intereses, y el control estatal. Valga el ejemplo de Rusia a través del sector cooperativo que hemos analizado, al cual se asemeja como dos gotas de agua. Demasiado sutil o demasiado complejo; más, en todo caso, difícil de aplicar sin que se proyecte hacia otros sistemas, a los que, al parecer, se acerca peligrosamente. Fundamentalmente, por tanto, sólo dos regímenes, en definitiva, puedan dar base para la estructuración de un sistema económico: o el de tendencia socialista, intervencionista del Estado, o el de respeto a la actividad privada, como base del progreso, a la cual ayudará el Estado en carácter subsidiario. La primera tratará de concentrar en el Estado toda actividad, haciendo ilusoria la acción de la empresa privada tomando los controles de la vida nacional y llegando en definitiva, a abolir incluso la libertad del individuo; la segunda dará vida a la creación particular, impulsará al progreso de todos, con el acicate de vivir mejor, y reforzará la vida política con el aporte de individuos responsables de su propio destino y del de los demás. Si alguna duda quedara acerca del sentido de la nueva disposición constitucional, ella desaparece frente a la clara manifestación de propósitos del legislador en el párrafo segundo del inciso sexto, al decir que el Estado propenderá a la socialización de las empresas, medios de producción y recursos naturales básicos para el bienestar y progreso del país, según el texto del Senado. Pero aún con la modificación introducida por la Comisión de Constitución y Justicia de esta Cámara se mantiene, sin atenuantes, tal criterio, ya que el proponer formas de propiedad comunitaria o social que incorporen a los trabajadores a la gestión y dominio de las empresas, y actividades básicas para el bienestar y desarrollo del país, es, según la propia interpretación de los autores de esta disposición, una forma de proceso general de socialización o bien una versión humanista del socialismo; por último, también puede significar que no se hacen juego socialismo, con comunitarismo, o, según categorías declaraciones de ellos, de lo que se trata es de la exclusión de la propiedad privada. ¿Cabe alguna duda de que cuanto se pretende es ir a la lenta "estatización del país, por cualesquiera de las formas de socialización que se emplea? Lo que es irrevocable, sí, es que la empresa privada, el régimen de competencia, el que ha permitido a Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Holanda, etcétera, progresar y pasar a ser las naciones más desari'olladas del mundo, quedará total y definitivamente abolido. De ahí que defendamos con ahinco el principio del derecho de propiedad privada de los bienes de producción y distribución de la riqueza como un medio de hacer posible la generación de un sistema económico que permita crear nuevas actividades, genere e incremente la riqueza, haga posible el libre juego de una sana competencia que estimulará la iniciativa creadora, establezca condiciones de sanidad monetaria y haga posible que todos, asumiendo su plena responsabilidad en el manejo de la vida económica, puedan vivir en absoluta libertad, sin los temores de una oprobiosa dictadura de conciencia y de actividad. En este aspecto el texto aprobado por el Honorable Senado agrava la inseguridad del despachado por esta Cámara, en anterior oportunidad, y crea un régimen más "estatista" aún, con la agravante de señalar clara y específicamente la disposición programática a la cual deberán ceñirse en el futuro los diversos Gobiernos. Creo que esto es gravísimo, ya que el constituyente no está interpretando lo que el 4 de septiembre de 1964 quiso la ciudadanía al elegir al Excelentísimo señor Frei, puesto que, precisamente, esa elección tuvo el pleno significado de un repudio a las ideas marxistas, lo que involucra ¡a aceptación de un régimen de derecho, basado en los principios estructurales que deben regir para que no se burle el principio de la libertad en todas sus formas entre las cuales está, por cierto, la de desenvolverse en el campo económico, y para ello resguardar el derecho que lo garantiza, cual es, el de propiedad. Creemos, sin embargo, que nuestras voces no serán escuchadas como no lo han sido aquí, esta mañana. Por ello, formulamos votos para que, a lo menos, en la aplicación que se hará de estas disposiciones, se contemple la posibilidad de dar expansión a aquellas ideas que permitirán desarrollar la actividad nacional en el alto nivel que le corresponde. En estas condiciones no podemos votar afirmativamente en general un proyecto que tiende a destruir las bases de nuestra economía y de todo nuestro sistema jurídico. Al entrar al análisis en particular de cada disposición del Nº 10, debo manifestar que, en su oportunidad, hicimos el examen de los incisos primero y segundo, lo que además hemos acotado en forma general en esta intervención. No nos satisfacen; pero, en todo caso, ellos involucran conceptos que doctrinariamente pueden ser aceptados dentro del deseo de perfeccionar la institución. Los incisos tercero, cuarto y quinto, agregados por el Honorable Senado se relacionan con la propiedad minera, reservándola al Estado. Este planteamiento da origen a una disquisición de tipo jurídico, no exenta de importancia. ¿Puede el Estado gozar de la riqueza minera a su arbitrio? ¿Puede disponer de ella? Partiendo del principio y aceptando que el Estado tiene un dominio sobre la riqueza mineral, cabe afirmar que no es a título de propiedad privada, puesto que no reúne las características que a la propiedad privada asigna la legislación civil: la de usar, gozar, disponer y reivindicar. ¿No puede disponer sino en la forma que le señalará ahora la propia Constitución, esto es, por medio de la concesión, otorgada a particulares? ¿Podría darla en arrendamiento, enajenarla a otro, ofrecerla en garantía? ¿O es más bien un patrimonio indisponible? Para algunos, la mina no concedida no constituye un objeto de propiedad privada, y la naturaleza del derecho del Estado sobre ellas es de Derecho Público. En efecto, sostiene Puyuelo, los bienes de dominio público puedan ser clasificados o bien por razón del sujeto de la propiedad o, bien por razón del "destino" que se dé a dichos bienes. Las minas no pertenecen al primero de dichos grupos, puesto que no están destinadas al uso público, como correspondiente a todos los ciudadanos, sino al segundo grupo, bienes de dominio público por razón de su destino, en cuanto están destinadas al uso público indirecto ya que la razón de su concesión a los particulares es precisamente en cuanto ellos contribuyen con su explotación al fomento y desarrollo de la riqueza nacional. No le pertenecen al Estado a título de propiedad privada, no constituyen bienes de carácter patrimonial, sino que son bienes destinados a un servicio público sobre los que el Estado, como representante de la colectividad nacional y fomentador de su riqueza y bienestar, ejerce una acción tutelar, conservando siempre sobre ellos un derecho en última instancia para salvaguardar las fuentes de riqueza nacional y concediendo su explotación a los particulares como el mejor medio de que dicha riqueza se ponga de manifiesto. Otros, sin embargo, sostienen que esta teoría no se conforma con el alcance que le ha dado, por ejemplo, el artículo 1° del Código de Minería ya que el Estado no posee una propiedad ni pública ni privada sobre la riqueza mineral y sólo tiene una facultad de administración y una acción de guardador sobre la riqueza nacional fundada en un derecho de soberanía, una potestad o poder supremo que nada más que al Estado compete, pero que puede coexistir con cualquier otro dominio, tanto público como privado, sobre la superficie o con el subsuelo. Es interesante establecer las bases de esta nueva institución constitucional y de desear sería que se señalaran claramente en la legislación que completará esta disposición las bases doctrinarias sobre las cuales el Estado ejercerá su amplio dominio sobre la propiedad minera. Creemos que quien adquiere una propiedad minera, en el régimen de pertenencia, es un concesionario de especiales características, ya que, como muy bien lo ha dicho la doctrina, este título le otorga un verdadero derecho real en la pertenencia en la cual recae. Asimismo, creemos que es necesario establecer, constitucionalmente, estos principios de la propiedad minera, dada la extraordinaria trascendencia que tiene esta riqueza básica para Chile. Aun cuando estimamos que su ubicación dentro del artículo es inconveniente, debemos reconocer que su incorporación a la Carta significa afianzar el concepto altamente constructivo de que al fin podremos dar los pasos definitivos para la estructuración de un régimen jurídico sobre esta materia, que no nos despoje de nuestras riquezas, teniendo que pagar subidos tributos para usar y disponer de aquello con que nos dotó la naturaleza. Creemos necesario ir a la chilenización de nuestras minas y debemos buscar cualquier atributo recto y eficaz para que tal idea sea realidad, a fin de no seguir dependiendo, en asunto tan trascendental, de las decisiones de naciones que tratan de obtener las mejores condiciones para ellas sin importarles aquéllas a las cuales extraen sus productos, dejando sólo pequeñas ventajas a veces de subalterno interés. Las disposiciones que comentamos son satisfactorias, y su redacción, aun cuando no tiene toda la perfección que se desearía, ya que debería haberse edificado muy bien las características de las concesiones, es un paso positivo hacia la consolidación de un régimen que nos parece provechoso para el destino económico del país. Por eso, las votaremos afirmativamente. Nuestros deseos y aspiraciones, que se contienen en nuestra declaración partidaria de principios, son los de recuperar las riquezas del subsuelo, especialmente el cobre y el hierro, mediante un sistema legal que fije plazos para que las empresas que las explotan se constituyan en Chile, conforme a las leyes chilenas, con la mayor parte de su capital chileno y en lo posible con técnicos y trabajadores chilenos, de modo que efectivamente su administración responda a un verdadero interés nacional y sus utilidades contribuyan a la capitalización del país. Estoy cierto de que ningún legislador podrá negarse a prestar su concurso a una legislación de esta índole, que recupere el sentido nacional de nuestra actividad económica y que deje en pie de igualdad a todos los que laboran el campo de esa actividad. Creemos necesario atraer capitales para nuestro desenvolvimiento, pero que ellos vengan en condiciones de equiparidad a los chilenos; en otras palabras, no aceptamos discriminar ni a favor ni, por cierto, en contra de la inversión extranjera. En la discusión particular analizaremos el alcance y contenido de una legislación de esta especie, la que estimamos no puede perjudicar a la pequeña y mediana minerías. Por ello, es indispensable escuchar las autorizadas voces de los personeros de esta actividad nacional con el objeto de no caer en vicios o vacíos que harían altamente inconveniente sentar principios que a la postre disminuirían las posibilidades de esta importante riqueza nacional. Solicitaré, en sus oportunidades, que sean escuchados por la Comisión respectiva los representantes de las entidades mineras nacionales, y escuchadas sus razones. A pesar del acuerdo a que se llegó en la Comisión, en el sentido de que habría segundo informe para introducir modificaciones fundamentales, especialmente en el artículo transitorio, que calificará las condiciones esenciales en que se va a dictar la nueva legislación minera, interpretando el sentido del nuevo artículo de la Constitución, creo que los Diputados de Oposición no podremos intervenir, ya que prácticamente hoy día se votarán esas disposiciones sin segundo informe. Lamento dejar constancia de ello, porque todos estábamos dispuestos y teníamos amplios deseos de colaborar en el estudio de estas disposiciones legales. El inciso sexto de la reforma trata, como hemos dicho, de la reserva a favor del Estado de diversas propiedades. La forma como se propuso esta disposición por la Cámara, era, sin duda, de una amplitud que prácticamente habría permitido que el Estado pudiera haber reservado todos los bienes de determinada naturaleza, ya de mero uso personal o de consumo. Simplemente, el legislador habría podido suprimir de inmediato cualquier clase de propiedad, sin que mediara para el futuro medio alguno de defensa. Es cierto, que nunca se dudó de la posibilidad de que, en caso de afectar a bienes en poder de determinada persona, debiera hacerse uso de la expropiación. Esto ya quedó en claro y en forma absoluta, cuando el señor Ministro de Justicia contestó las observaciones que yo formulara en la discusión general del proyecto de reforma, en la sesión de fecha 18 de agosto del año pasado. Esta disposición no podía quedar sin un alcance más preciso, ya que habría sido francamente imposible dar seguridad a ninguna inversión ni a ningún empresario al dejar entregado al arbitrio del legislador tantas y tantas posibilidades de reserva. De ahí que surgió una fórmula en la Comisión de Constitución del Senado que permitiría, en alguna medida, resguardar la actividad económica nacional, ya que se precisó que "no será cualquier especie de propiedad", como decía el texto primitivo, sino que sólo podrá reservar al Estado el dominio exclusivo de recursos naturales, bienes de producción u otros, que tengan importancia preeminente para la vida económica, social o cultural del país". No era mucho precisar, como lo dijimos anteriormente; pero en todo caso, la calificación de "importancia preeminente" indica que deberán ser recursos o bienes de la importancia superior o más elevada; y los que no alcancen ese grado no podrán ser objeto de reserva. Sin embargo, la Comisión de Constitución y Justicia de esta Cámara introdujo una nueva fórmula que hace desaparecer casi por completo la eficacia de la propuesta por el Senado. Se reemplazó la frase "que tengan una importancia preeminente", por la de "que declare de importancia preeminente", con lo que, en verdad, hace que el legislador tenga una amplitud mucho más grande al otorgarle arbitrio sobre el particular. Pero aún así estimamos que ese criterio del legislador no podrá salirse del concepto primario y básico de que la característica de los bienes que se declaren de importancia preeminente no puede ser otro que el ya señalado, esto es, que sean de la más grande, superior o elevada importancia para la vida económica, social o cultural del país. El inciso séptimo se refiere a las expropiaciones, y en esta disposición el Honorable Senado introdujo dos modificaciones que son de trascendencia y que no consideró la Cámara. Agregó el Honorable Senado, dentro del concepto de que el expropiado tendrá siempre derecho a indemnización, que el monto y condiciones de pago se determinarán equitativamente tomando en consideración los intereses de la colectividad y de los expropiados. Y luego, en el párrafo que sigue, al señalar que la ley determinará las normas para fijar la indemnización y el tribunal que conozca de las reclamaciones sobre su monto, agregó "el que en todo caso fallará conforme a derecho". Son de gran trascendencia estas dos modificaciones, porque vienen a precisar la forma cómo podrá otorgarse la indemnización en un caso y la manera cómo deberá actuar el tribunal, en el otro. En esta materia el Senado adelantó mucho en la defensa del expropiado, ya que se garantiza el derecho de éste a que se le indemnice totalmente el daño causado por la expropiación. Como manifesté al comienzo, la función social de la propiedad es perfectamente sostenible si se mantiene uno de los contenidos esenciales del dominio que un jurista llamó el "derecho del titular al valor pecuniario de la cosa", y si ese valor desaparece, ocurre otro tanto con el contenido económico esencial de la propiedad. Por ello y para que pueda sostenerse que la propiedad tiene una función social y no es una función social, es indispensable que se precise este aspecto: si la indemnización cubre el valor pecuniario de la cosa. Si no habremos caído lamentablemente en el exceso de que la función social es el derecho mismo y que en esa virtud puede privársele sin que se le otorgue indemnización o indemnización a medias. Pero en ese caso habremos caído en el régimen, que no podríamos aceptar, del totalitarismo colectivista. Ahora bien, si se mantiene ese contenido esencial del dominio, llegaremos a la conclusión de que la función social es una limitación tan solo, y no es el propio derecho. De ahí la trascendencia de dar a esta disposición la interpretación que se le ajuste con este concepto esencial. Al establecer la reforma que no sólo el monto, sino también las condiciones de pago deben determinarse equitativamente, está significando que se haga con igualdad o de modo justo o, como lo dice el diccionario de Derecho Romano de Faustino Gutiérrez Alviz, Profesor de la Universidad de Sevilla, al definir la "Aequitas" como sinónimo de ideal o modelo al cual debe adaptarse el derecho, o como finalidad a que debe atemperarse toda norma jurídica. Por ello, sí se toman en cuenta equitativamente los intereses de la colectividad y los del expropiado, éste tendrá que recibir como indemnización el valor que se le quita, sin perjuicio de que el Estado pueda pagar en forma diferida cuando hubiere de producirle el pago al contado un sacrificio imposible de soportar. También en este aspecto la Comisión de Constitución y Justicia modificó la redacción dada por el Senado, al establecer que "las reglas para determinar el monto de la indemnización y las que fijen las condiciones de su pago, serán establecidas por la ley en consideración de las necesidades del bien común y a los intereses de los expropiados, del modo equitativo que el legislador califique". Se ha querido dar relevancia con esta redacción al aspecto de que será el legislador quien califique lo equitativo de la norma que determine el monto de la indemnización y las condiciones de su pago; pero es evidente que el concepto de equidad es absoluto frente a la realidad histórica de un momento dado; y por ello, a pesar de su arbitrio, no podrá el legislador dictar una ley inicua o expoliatoria sin caer en lo inequitativo. Finalmente, al establecer que el tribunal fallará conforme a derecho, se garantiza que éste, aun cuando pueda ser creado por la ley, siempre estará sometido a la Corte Suprema por la vía de su potestad correccional y económica, punto que, como expresé en el primer trámite de esta modificación, no estaba claro; y que siempre habrá oportunidad de deducir el recurso de inaplicabilidad. Estas modificaciones evidentemente consagran cierto principio de beneficio hacia el expropiado que no podemos dejar de reconocer, y hacen menos gravosa la disposición modificatoria incorporando conceptos que la clarifican. El clima de incertidumbre que existía sobre este derecho no se despeja, pero al menos conocemos las reglas del juego. Hacemos votos porque las claras advertencias que hemos hecho frente a la nueva disposición que consagra tantas incógnitas de otra índole no se lleguen a precisar en nuestra legislación para hacer posible que el país progrese en el verdadero sentido de expresión nacional. Estimamos que las indicaciones tendientes a incorporar en este trámite constitucional diversas otras modificaciones a nuestra Carta, no puede ser objeto de análisis ni de resolución de esta Honorable Cámara, desde que todas ellas fueron aprobadas por esta Corporación y se encuentran sometidas a la consideración del Senado, el que las está estudiando, precisamente en estos instantes, en su Comisión de Constitución y Justicia. No vemos cuál ha de ser la razón útil y la verdadera justificación de esta tramitación que se ha querido dar a estas reformas, por cuanto aparece un manifiesto contrasentido el querer duplicar su discusión y votación. La circunstancia de haberse presentado algunas de ellas y luego retirado, para en seguida hacerlas presente, una vez más, nos indica que no son razones importantes ni doctrinarias las que han determinado su presentación. Por el contrario, aparece como una falta de seriedad el hecho de que el Parlamento adopte, por primera vez en una reforma tan trascendental, como es la de la Carta Fundamental, un procedimiento de esta índole que no prestigia ciertamente su limpieza democrática. Nuestro partido se opuso a la tramitación separada, en el Honorable Senado de la reforma al artículo 10, número 10, de la Constitución; pero, acordada, debió tramitarse por sus cabales, sin subterfugios ni procedimientos equívocos, tanto más cuanto que para poder dar por aprobada una o cualquiera de ellas se requerirá, en todo caso, la mayoría absoluta de los Senadores y Diputados en ejercicio. Nada sacamos con esquivar el proceso legal, lícito, y correcto de tramitación de una reforma de esta índole; ya que la Nación toda sabe que la justa interpretación de sus anhelos está, precisamente, en el recto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las normas de la Carta que debe regir íntegramente hasta el día que se la modifique legalmente. Nuestra posición en esta materia es muy clara. Algunas de estas modificaciones contaron con nuestros votos favorables, como la incorporación de los derechos sociales, las incompatibilidades parlamentarias y la ampliación de la representación parlamentaria en la zona sur. En cambio, rechazamos otras disposiciones que hoy se encuentran sometidas a la consideración del Senado en segundo trámite constitucional. He dicho. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala, para empalmar la presente sesión con la que sigue. El señor OCHAGAVIA. Deben estar presentes todos los Diputados, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- No hay acuerdo. Tiene la palabra el Honorable señor Naudon. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ¡Se trata de obstruir y no dejar que se legisle sobre esta materia! ¡Tanto miedo le tienen! El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¡ Honorable señor Diputado! Tiene la palabra el Honorable señor Naudon. El señor ARAVENA (don Andrés).- ¡ Y sigue obstruyendo el señor Ochagavía! El señor OCHAGAVIA. Estamos tratando una materia de gran transcendencia. El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¡Honorable señor Diputado! El señor NAUDON. Señor Presidente, es útil precisar el pensamiento del Partido Radical respecto al derecho de propiedad y en relación a lo expuesto por los representantes de otras colectividades políticas, en el curso de la discusión de este proyecto. Antes de entrar a la materia propiamente dicha, es previo dar a conocer algunos aspectos generales de la posición del partido que represento, sobre tendencias políticas y económicas. En la Declaración de Principios, aprobada en la Convención vigésimo segunda, celebrada en Santiago entre los días 17 a 20 de junio del año pasado, se expresó que el Partido Radical se funda y orienta en los siguientes grandes principios filosóficos: Humanismo; esto es, que el hombre y la realización de lo humano en el hombre, constituye un fin en sí, el más alto valor de la sociedad. Esta posición humanista debe inspirar y encuadrar la acción del Estado. Racionalismo. Sostiene la Declaración de Principios que el Partido Radical propende a un pensamiento libre, creador y abierto a todas las realizaciones intelectuales, por lo que se opone al confesionalismo político, al dogmatismo y a la mística política. Democracia. El Partido Radical afirma su fe en la democracia, como único medio de que exista una sociedad abierta, que permita su libre crecimiento, y Socialismo. Dado que el hombre es un ser eminentemente social, el Partido Radical considera indispensable una concepción socialista de la política y rechaza la política individualista, como errónea y antihumana. El Partido Radical ha sido definido en la Convención a que me refiero, como un Partido Socialista Democrático. Para el Partido Radical, el socialismo democrático es el concepto del Estado bienhechor, progresista, dinámico, con una misión de bienestar colectivo y de justicia social. En lo económico dice su Declaración de Principios el socialismo democrático radical persigue poner el poder económico en manos del conjunto del pueblo, creando una comunidad en la cual los hombres libres y unidos trabajarán como iguales. La posición social demócrata, con la cual se ha definido el Partido Radical, lo hace aceptar plenamente los objetivos y tareas contenidos en la Declaración de la Internacional Socialista, adoptada en su su primer Congreso celebrado en Franckfort, en 1951. Esta declaración nos da un cuadro completo de los objetivos de la social democracia o socialismo democrático. Me referiré, únicamente, a los conceptos de orden económico, por ser los atinentes a la discusión del proyecto sobre reforma del derecho de propiedad. Propende el socialismo democrático a una ocupación plena, al aumento de la producción, a la elevación del nivel de vida, a la seguridad social y a una justa distribución de las entradas y de los bienes. La consecución de estos objetivos, hace imperativa una planificación de la producción la que es incompatible, según se expresa, con la concentración del poder económico en manos de una minoría. Se opone igualmente, a una planificación de tipo totalitario. La planificación debe estar acorde con la estructura de cada país. La misma estructura debe decidir la extensión de la propiedad pública. Esta propiedad pública puede realizarse en forma de nacionalización o de creación de nuevas empresas públicas, municipales o regionales y de cooperativas de producción o de consumo. La planificación a que me refiero no presupone la propiedad pública de todos los medios de producción. Se acepta la propiedad privada en ciertos sectores importantes, como, por ejemplo, en la agricultura, artesanado, comercio detallista e industria mediana, debiendo cuidar el Estado que las empresas privadas no abusen de su poder, y velar, además, por una producción planificada, para que contribuya al bienestar de la población. Además, se aceptan los sindicatos y organizaciones de productores y consumidores, y se propende a la limitación de la burocracia, para lo cual deben tomar parte directa los ciudadanos en el proceso de producción a través de sus organizaciones, todo en vista a respetar la libertad individual, sobre la base de una seguridad social y de una progresiva prosperidad. Las ideas y principios anteriores han sido tomados tanto del Estatuto y Declaración de Principios del Partido Radical, como de una publicación de la Internacional Socialista, Buró Coordinador de la Internacional Socialista en América Latina. En consecuencia, nuestro partido, al hacer suyos los principios del Socialismo Democrático respecto del derecho de propiedad reconoce su función social, por considerar que la producción debe estar orientada al bienestar de la colectividad por sobre los intereses de minorías, que pudieran llegar a ser dueñas de los bienes productores de la riqueza. No nos interesa la nacionalización o la socialización de los recursos como medios para hacer dueño al Estado, sino para que éste, como organismo tutelar, distribuya acertadamente dichos recursos entre todos los miembros de la comunidad, a fin de lograr un mayor bienestar. Podríamos resumir nuestro pensamiento expresando, como lo dice el autor Mario Arzolas, en su obra Democracia Humanista, que "es nuestra preocupación central que haya un verdadero bien común que parta y se agote en la persona humana. Que haya libertad para que el; hombre pueda vivir como persona y tener acceso real a los frutos del espíritu y la cultura, que haya un sentido esencial de igualdad, expresado en la fraternidad y el respeto mutuo, que haya un criterio de justicia social que sea una verdadera palanca que lleve a todos los hombres a una igualdad social, y que sirva de medio de conservación y espíritu animador de la comunidad política. " Consecuente con los principios aceptados por nuestra colectividad, nuestros Senadores, en el primer trámite constitucional de este proyecto, incorporaron conceptos en el número 10 del artículo 10 propuesto como reforma constitucional, tendientes a hacer realidad los postulados del partido, en el sentido de recuperar para el Estado, o sea, nacionalizar, las riquezas básicas del país, a fin de que éstas puedan servir en mejor forma a las necesidades de la comunidad. Hemos hablado claramente de propiedad social y de nacionalización, porque son términos que indican claramente un objetivo, sin entrar a buscar o aceptar términos propios a una idea proselitista de mayoría, nial definido, y explicado, en esta Sala, como el de propiedad comunitaria. Queremos que la ciudadanía entienda claramente el objetivo de la reforma, entregándole conceptos y términos claros. Aquí se ha dicho por el Honorable Diputado señor Bosco Parra, en su interesante intervención de ayer, que el término o frase "propiedad comunitaria" significa una propiedad social, pero puesta bajo la dirección de los trabajadores, que son los que planificarán y orientarán la producción. Nada dijo del dominio mismo, pero lo excluye del patrimonio de los trabajadores al hablar sólo de su intervención en la dirección y planificación. No habría diferencia entre este sistema el sistema marxista, salvo en la pequeña variante de la dirección de la empresa. Creemos que esta explicación no ha sido acertada, ya que el propio Pontífice Juan XXIII, en su encíclica Mater et Magistra, después de reafirmar el derecho' de propiedad, dice respecto a la propiedad pública: "Ni ha de olvidarse que las iniciativas de naturaleza económica del Estado y de otras entidades de derecho público, deben confiarse a personas que a una sólida competencia específica junten una honradez inmaculada y un vivo sentido de responsabilidad para con el país. " La verdad es que, por lo menos, la Encíclica comentada o citada no reconoce este derecho comunitario en la forma que ha indicado el Honorable Diputado señor Bosco Parra. También es diferente el pensamiento de Maritain sobre la propiedad comunitaria, ya que, según el autor don Carlos Naudon, estima que deben participar en forma societaria de la propiedad industrial, al decir, a la letra: "Cuando Maritain habla de la forma societaria de la propiedad industrial se refiere a una sociedad de personas, por entero diferentes de las sociedades anónimas del capitalismo y de la copropiedad obrera de los medios de producción del socialismo. " Más difusa queda la explicación de este concepto de la producción comunitaria, si tenemos presente lo dicho por el Honorable señor Julio Silva Solar, en esta Honorable Cámara. El Honorable Diputado señor Silva Solar, en una documentada exposición, después de citar a los Padres de la Iglesia, entre otros, San Agustín, Juan Crisóstomo, etcétera, dice: "La conclusión de lo que venimos exponiendo es evidente y fluye de todo lo dicho. Ella se manifiesta en estas palabras, muy precisas del padre Bigo: "El derecho de propiedad, es segundo, en relación al derecho primero y fundamental que concede a todos el uso de los bienes". Antes había dicho Santo Tomás, continuando la tradición del pensamiento cristiano, señala también este derecho primario y común sobre los bienes, al afirmar que, en cuanto al uso, las cosas son comunes, que el propietario debe tenerlas como tales. Vemos, entonces, que el propio Santo Tomás de Aquino, el fundador de la filosofía tomística, que por siglos orientó el pensamiento individualista, capitalista y latifundista de la Iglesia con su concepción de los derechos naturales, entre ellos el de propiedad, sirve ahora para fundamentar la teoría de la propiedad comunitaria. Tendremos que entender que para la Democracia Cristiana el concepto de derecho de propiedad existe, pero sólo limitado a los bienes necesarios a la subsistencia humana y no como lo afirmó el Honorable Diputado señor Bosco Parra, puesto que el Honorable señor Silva Solar, citando al padre Ruten y a Pío XI, dice a la letra en la intervención ya señalada: "Lo cierto es que el derecho de propiedad, en cuanto a derecho natural, no es ilimitado. Todas las fuentes y los autores importantes de la socioligía cristiana están de acuerdo en este punto. La propiedad, en cuanto a derecho natural, sólo comprende los bienes necesarios a la subsistencia humana, según el padre Ruten, reputado expositor de la doctrina social católica. Que cada uno pueda atender a las necesidades propias de su familia, dice Pío XI. La idea presente es que siempre existe un límite, que el derecho no se extiende más allá de los bienes necesarios. En lo que excede de los bienes necesarios, la propiedad se justifica sólo por razones de utilidad social o de bien común, pero no como derecho natural. ". Hasta aquí las palabras del Honorable Diputado señor Julio Silva Solar. Resulta, como conclusión única de lo expuesto por el Honorable colega y de las autorizadas citas que hace, que la propiedad para el movimiento social católico no existe, sino sólo en el monto de los bienes necesarios. Podríamos decir los de uso y consumo. Los bienes de producción deben ser comunes. No podríamos aceptar que esta comunidad fuera la clásica comunidad que nos viene del Derecho Romano, sino que ella implica el dominio del pueblo a través de su organización estatal, porque de otra manera no sería factible, y contrariaría este criterio clásico al pensamiento social católico, que no acepta el dominio, ya sea en una mano o en cuotas. Forzosamente debemos concluir que las diferencias entre el marxismo y las ideas democratacristianas, respecto a la propiedad, son más de procedimiento que de fondo. Ambos movimientos promueven la colectivización de los bienes de producción, siendo para unos de propiedad del Estado y para los otros de propiedad común. Nadie, en ambos sistemas, puede tener más que los bienes necesarios, o sea, los de uso y consumo. Las reformas propuestas al derecho de propiedad por el partido de Gobierno, no consultan claramente este pensamiento, al garantizar el derecho de propiedad en sus diversas especies, pero de lo afirmado por el Honorable señor Julio Silva, y en parte por el Honorable señor Bosco Parra, fluye que la función social que se cita en el inciso segundo es primordial, básica y, por tanto, siendo la propiedad una función social, puede llegar a desaparecer el derecho de propiedad, por lo tanto en los bienes de producción, sin necesidad de alterar el texto constitucional propuesto. Por nuestra parte, hemos precisado nuestro concepto del derecho de propiedad: reconocemos la propiedad privada, reconocemos que debe estar limitada por la función social que le es intrínseca, y consideramos que muchas actividades productoras deben estar en manos del Estado, para adecuar los recursos que produzca a una mejor justicia social y bienestar social. Este análisis general tiene por objeto que la opinión pública aprecie debidamente la posición política de nuestra colectividad frente al derecho de propiedad, materia de gran importancia, que, al ser tratada en diálogo democrático, permitirá a la ciudadanía penetrar en los conceptos e intenciones de cada grupo de opinión de esta Cámara. Antes de terminar debo, sí, dejar constancia de que no estamos de acuerdo con la forma como se pretende modificar nuestra Carta Fundamental. Nos ha servido de base para el estudio de esta reforma un proyecto del actual Gobierno, que contiene disposiciones desperdigadas que tienden sólo al propósito de acrecentar el poder del Presidente de la República. No hay en los preceptos del proyecto la intención seria que debe tener un constituyente. Por eso, tendremos una verdadera miscelánea de derechos más o menos modernos, incorporados a un texto constitucional clásico, en ubicaciones antojadizas. El Ejecutivo debió haber substituido el Capítulo sobre Garantías Constitucionales por otros que contuvieran Ideas Generales, Deberes, Derechos Individuales, Derechos Sociales, Derechos Económicos y Derechos Políticos, lo que habría evitado que nuestra Carta Fundamental aparezca parchada y sin la sistematización de materias propia de una técnica constitucional. De igual manera debió haberse procedido en el restante orden de materias propuestas como reformas. Basta leer algunos textos constitucionales modernos, como la Constitución de Italia y la de Venezuela, entre otras, para comprobar la verdad de lo que afirmo. El Honorable señor Jaque analizará el proyecto en particular, señor Presidente. He dicho. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicitó el asentimiento unánime de la Sala para empalmar esta sesión con la que sigue: El señor DE LA FUENTE.- No señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- No hay acuerdo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ¿Por qué no afrontan los hechos? El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Jaque. El señor JAQUE.- Señor Presidente, en las enmiendas a la Carta Fundamental que ha patrocinado el Ejecutivo y en las que se han originado en indicaciones de los parlamentarios en el curso del debate habido en el Congreso, nosotros distinguimos claramente dos aspectos: las reformas que no siendo de importancia preeminente muchas de cuyas ideas compartimos remozarán sin duda nuestra Constitución Política, y las que, por su trascendencia consideramos separadamente, como la relativa al derecho de propiedad. Los Diputados radicales somos decididos partidarios de la reforma del número. 1. 0 del artículo 10, porque se trata de una necesidad impostergable. Así lo hicimos presente cuando se debatió esta materia en el proyecto de reforma constitucional, que ahora cumple su segundo trámite en el Senado. Expresamos, en esa oportunidad, que, entre las reformas propuestas por el Ejecutivo, la más controvertida y la que más intensamente ha preocupado a la opinión pública, por su importancia, es la relacionada con la garantía constitucional del derecho de propiedad. Con razón se ha producido hondas divergencias acerca de la conveniencia o inconveniencias de avanzar en la formulación de nuevos conceptos sobre la materia. Está en juego, sin duda, el derecho de propiedad que ha constituido a lo largo de la historia, hasta nuestros días, el fundamento básico del orden social, que da fisonomía a las organizaciones políticas y económicas de la Nación. El país quiere cambios profundos. La propiedad no puede ser cortapisa que frene el avance de la colectividad e impida el logro de fórmulas más justas en el plano de la convivencia social. De ahí, entonces, que se hace indispensable legislar al respecto, por la exigencias y el apremio del bien colectivo. No habrá solución rápida al grave déficit habitacional que afecta al país; las grandes ciudades no responderán a las necesidades del urbanismo moderno; los campesinos no tendrán acceso a la tierra en armonía con el propósito de llevar a cabo una profunda reforma agraria, si no se restablecen los instrumentos jurídicos adecuados que hagan posible dar satisfacción a esas aspiraciones nacionales. Los Diputados radicales no tememos a los cambios. Por el contrario, nuestro partido, consciente de su responsabilidad, orienta su acción política en orden a impulsar ese proceso y encauzarlo dentro de los procedimientos democráticos. Queremos el progreso de Chile; y dentro de nuestra línea programática deseamos adecuar nuestro régimen institucional a las nuevas circunstancias que caracterizan la época actual. Adherimos a esta reforma, porque la consideramos necesaria y fundamental para amoldar nuestra Constitución Política al concepto que hoy tiene la ciencia y el mundo moderno respecto a esta importante garantía constitucional. El señor Ministro de Justicia, en el debate que hubo en el Senado, señaló puntos de vista coincidentes sobre la materia para señalar la importancia que tiene el incorporar a la Carta Fundamental una modificación como la que se propone en este proyecto. El señor Ministro, en la sesión 29ª, especial, que celebró esa rama del Poder Legislativo el 14 de abril último, expresó: "El Ejecutivo ha propuesto la reforma constitucional en estudio por el Honorable Senado porque lo estima indispensable para realizar su programa, con el que pretende acelerar el desarrollo social, económico y cultural del país, en especial la reforma agraria y la remodelación urbana. "En lo concreto, el Ejecutivo persigue dotar al Estado de atribuciones bastantes para asegurar que la propiedad privada cumpla la función social que por su naturaleza tiene; para facilitar la difusión de la propiedad, y para transferir a la propiedad pública los medios de producción que exija el bien común". De lo anterior se desprende la importancia que reviste la modificación del derecho de propiedad y la trascendencia que nuestro partido le atribuye. Por eso, prestamos nuestro concurso patriótico para acelerar su despacho y entregar al Gobierno las herramientas jurídicas que le permitan realizar su programa. En relación con el derecho de propiedad, el Senado nos ha enviado un proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que, en sus líneas esenciales, es el mismo que anteriormente había despachado esta Corporación, con algunas modificaciones de extraordinaria importancia a las cuales nos referiremos más adelante. Como esta materia fue objeto de un amplio debate en el primer trámite constitucional de las reformas a nuestra Carta Fundamental, resulta inoficioso hacer ahora un análisis circunstanciado. Por eso limitaré mis observaciones a los aspectos generales de esta iniciativa. Empieza el texto del proyecto por expresar que la Constitución Política asegura a todos los habitantes del país "el derecho de propiedad en sus diversas especies". Sin duda, esta redacción mejora el texto actual, que sólo asegura la inviolabilidad de la propiedad, concepto que ha desaparecido en las Constituciones modernas y que parece referirse más bien a la propiedad objeto de dominio que al derecho mismo. Lo que nuestra Constitución actual garantiza no es el derecho, que emana de la naturaleza misma de todos los hombres, de usar de los bienes para satisfacer sus necesidades, sino que lo inviolable es la propiedad misma objeto de este derecho. Lo que protege es la propiedad, que de hecho no todos poseen, y de la que están privados amplios sectores de nuestros connacionales. Lo que ahora se propicia es la protección del derecho mismo, tal como se establece en la mayoría de las Constituciones modernas. También concordamos con la referencia que se hace a las "diversas especies de propiedad", pues, en esta forma, no habrá duda alguna de que la Constitución no sólo garantiza la propiedad sobre la cosas corporales, sino también la que recae sobre los bienes incorporales, como los derechos personales o bienes intangibles. En seguida, el texto propuesto expresa: "La ley establecerá el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que permitan asegurar su función social y hacerla accesible a todos. " Entendemos que el nuevo espíritu que anima al constituyente, al prescribir una disposición de esta naturaleza, es el de procurar que la propiedad que se garantiza no sea una mera declaración de principios, sino un derecho que, a través del mecanismo más flexible de la ley, sea accesible a un número cada vez mayor de personas. Algunos estiman que al dejar entregado a la ley el régimen de propiedad, se corre el riesgo de abrir de par en par las puertas para todo tipo de innovaciones, creando un clima de inestabilidad para todos los derechos. Creemos que este temor no tiene fundamento. La moderna concepción del Derecho Constitucional sobre la materia da amplia cabida a estos principios, y las modernas Constituciones los consagra de manera generalizada. Son muchas las Constituciones modernas, particularmente las de aquellos países donde se practica el sistema democrático representativo de gobierno, que han incorporado a sus textos fundamentales el conjunto de ideas que comentamos, adaptando el derecho de propiedad a las nuevas condiciones sociales de nuestro tiempo. Si se compara la disposición en vigencia con las facultades que ahora se otorgan al legislador es evidente que éstas son mucho más amplias que las prescritas en el texto vigente. En efecto el inciso final del número 10 del artículo 10 dice: "El ejercicio del derecho de propiedad está sometido a las limitaciones o reglas que exijan el mantenimiento y el progreso del orden social, y, en tal sentido, podrá la ley imponerle obligaciones o servidumbres de utilidad pública en favor de los intereses generales del Estado, de la salud de los ciudadanos y de la salubridad pública". Como se observa, el precepto vigente únicamente permite establecer limitaciones que sólo afectan al ejercicio del dominio; en cambio, la disposición propuesta faculta al legislador para establecer limitaciones y obligaciones que ya no sólo podrán afectar a! ejercicio del derecho de propiedad, sino también al dominio mismo, toda vez que esas limitaciones y obligaciones se podrán imponer para asegurar su función social y hacerla accesible a todos. Punto también importante de la modificación del número 10 del artículo 10 es el que se refiere a la aceptación, en el texto Constitucional, del concepto de "función social" de la propiedad. El concepto de "utilidad pública", empleado en la actual Constitución, se cambia en el proyecto de reforma por el de "función social" de la propiedad, criterio que también compartimos plenamente en los términos en que ha sido definida, esto es, que "comprende cuanto exijan los intereses generales del Estado, la utilidad y la salubridad pública, el mejor aprovechamiento de las fuentes y energías productivas en el servicio de la colectividad y la elevación de las condiciones de vida del común de los habitantes". Una disposición a la que atribuimos extraordinaria importancia y que tuvo origen en una indicación del Partido Radical, es la que dice: "El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, de las covaderas y de los depósitos de carbón e hidrocarburos, con la excepción de las arcillas superficiales y de las rocas, arenas y demás materiales aplicables directamente a la construcción, que se encuentren en terrenos de propiedad privada. " Este precepto tiene por objeto dejar claramente establecido, en el texto constitucional, que el Estado es el único dueño de las minas y que los particulares sólo pueden explotarlas en calidad de concesionarios. La incorporación de esta disposición en la Carta Fundamental pone término al actual sistema, inconveniente y altamente lesivo para el interés nacional, que permite a los particulares considerarse dueños absolutos de las minas y dejarlas sin trabajar, mediante el pago de una exigua patente. De acuerdo con estos principios, las empresas de la gran minería tendrán debieran haberla tenido siempre, a nuestro juicio, como cualquier otro empresario minero, la calidad de simples concesionarias, pero no en el carácter de propietarias de las minas que el Estado les ha entregado en explotación. Esto tiene una importancia fundamental, porque si el concesionario no trabaja la mina en condiciones compatibles con el interés nacional, el Estado tendrá que cambiar el sistema de amparo de la pertenencia y llegar incluso, si fuere necesario, a caducar las pertenencias que no fueren debidamente explotadas. No es posible aceptar que las grandes compañías extranjeras de la minería posean pertenencias sobre minerales que constituyen la base fundamental de la economía nacional, y que exijan al Estado chileno que les otorgue garantías y privilegios especiales, como ha ocurrido con los convenios del cobre, para cumplir con su obligación de trabajarlas. Complementando la disposición anterior, la enmienda constitucional prescribe, en el inciso cuarto, que la ley será la que determinará las substancias que podrán entregarse en concesión para su exploración o explotación, y todas las demás condiciones que harán posible la mantención de las concesiones mineras, especialmente la actividad que los concesionarios deberán desarrollar en interés de la colectividad para merecer amparo y garantías legales. Sin embargo, los Diputados radicales lamentamos que, en el proyecto propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con nuestros votos en contra, se haya eliminado la disposición del inciso quinto del proyecto aprobado por el Senado, que establecía: "Las concesiones a que se refiere el inciso anterior" sobre pertenencias mineras "sólo podrán otorgarse, a personas naturales o jurídicas de nacionalidad chilena. Para estos efectos se considerará persona jurídica chilena aquélla en que el 75% de su capital pertenezca a chilenos y en cuyo directorio éstos constituyan a lo menos igual porcentaje. " El Partido Radical ha establecido categóricamente su propósito de nacionalizar los recursos naturales básicos para el desarrollo y la prosperidad de Chile. Esta posición se basa en el convencimiento de que, mientras no sea el Estado chileno el que controle la explotación y el comercio de sus riquezas naturales, la soberanía del pueblo y la seguridad de su progreso dependerán de decisiones o situaciones foráneas. Es inaceptable que continúe perpetuándose en el país la existencia de compañías en condiciones muy especiales: con un pie asentado en la república y otro en el extranjero. Estimamos que las empresas de la Gran Minería del cobre deben tener su sede en el país, ser racionales y estar radicadas en Chile. Sólo cuando toda su contabilidad se lleve aquí, será posible controlar los gastos en que incurran en el exterior. El señor ROSALES.- ¡Muy bien! El señor JAQUE.- Por otra parte, nos parece que debe hacerse una diferencia fundamental con otros tipos de actividad industrial, como, por ejemplo, con la explotación agrícola, que no es extractiva. Las riquezas del subsuelo se agotan, y, una vez extraídas, no es posible recuperarlas. Entonces, no es conveniente para el país continuar con el actual sistema de explotación, que permite radicar en diferentes manos del capital foráneo la utilidad producida por la extracción de una riqueza esencial para la vida económica nacional y que pertenece a todos los chilenos. Por eso, aceptamos el principio de que la explotación de las minas, que pertenecen a todos los chilenos, debe ser realizada por manos y capitales nacionales. Por eso, también los Diputados radicales hemos formulado una indicación para reponer, en este proyecto propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la disposición aprobada por el Senado sobre esta materia. El inciso quinto establece, en su primera parte: "A iniciativa del Presidente de la República y cuando el interés de la comunidad nacional lo exija, la ley podrá reservar al Estado el dominio exclusivo de recursos naturales, bienes de producción u otros, que declare de importancia preeminente para la vida económica, social o cultural del país. " Nosotros estimamos que es conveniente establecer, en la Constitución Política del Estado, una disposición que faculte al legislador para reservar al Estado determinadas especies de propiedad, a través de un proceso de "estatización"; pero rechazamos categóricamente la frase agregada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en el sentido de que esto se haga sólo "a iniciativa del Presidente de la República", con lo cual se tiende a dar, una vez más, una clara preeminencia al Poder Ejecutivo, y más que eso, al Presidente de la República, en la conducción de los negocios públicos del país. Ya se ha expresado, en muchas ocasiones en esta Honorable Cámara, que el Primer Mandatario, además de tener los atributos propios del régimen presidencial, dispone del más alto porcentaje de prerrogativas legislativas, de modo que el Congreso va quedando reducido a un simple papel de colegislador, con muchas limitaciones. Por eso no podemos aceptar una automutilación más de las atribuciones del Congreso, sobre todo en una materia tan importante como ésta. En seguida, se agrega, en el texto propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, una disposición que implica un concepto nuevo, la denominada por los parlamentarios de Gobierno "propiedad comunitaria". Se ha reemplazado, en la segunda parte de este inciso, el texto aprobado por el Senado, que habla de "la socialización de las empresas, medios de producción y recursos naturales básicos para el bienestar y progreso del país". La nueva disposición dice: "El Estado promoverá formas de propiedad comunitaria o social que incorporen a los trabajadores a la gestión y dominio de las empresas y actividades económicas, básicas para el bienestar y desarrollo del país. " Pero ocurre que todavía no se ha clarificado el concepto de lo que es la "propiedad comunitaria" ni en la Comisión, que debatió ampliamente esta materia, ni tampoco en esta Sala a través de la exposición que en el día de ayer hemos escuchado al Diputado señor Bosco Parra. Creemos que, en estas condiciones, no puede incorporarse a la Constitución Política del Estado un concepto de tanta transcedencia y que aún no ha sido debidamente aclarado. En efecto... El señor MORALES (don Carlos).- ¿ Me permite, Honorable colega, una breve interrupción? El señor JAQUE.- Con mucho gusto. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Morales. El señor MORALES (don Carlos).- Señor Presidente, es exacto lo que está aseverando mi Honorable colega señor Jaque respecto a la innovación que el partido de Gobierno pretende introducir en la Carta Fundamental, en orden a incorporar en el número 10 de su artículo 10 la expresión "propiedad comunitaria" y el concepto de la "gestión" de los trabajadores que incluso les permite tener la propiedad de las empresas. Como, según el acuerdo de la Corporación, este proyecto no tendrá segundo informe, quisiera por eso he solicitado esta interrupción que el señor Ministro de Justicia, aquí presente, nos informara sobre si esta norma, propuesta por el partido de Gobierno, es compartida también por Su Excelencia el Presidente de la República o por el Poder Ejecutivo en general Deseamos conocer los antecedentes que el Gobierno tiene sobre esta innovación, si es que está de acuerdo con ella, para clasificar en parte tan trascendental, el estudio que estamos realizando y dejar constancia, en el debate parlamentario, de la forma en que deberá interpretarse esta norma, cuando a raíz de ella quieran dictarse leyes con posterioridad. Creemos que toda Constitución Política debe ser lo más clara posible. Cuando el exegeta quiera interpretar esta norma, tendrá que recurrir a lo que pensaron los constituyentes del año 1966. En consecuencia, es interesante que conozcamos el criterio del Gobierno sobre esta materia. Ayer oímos una explicación al Honorable señor Bosco Parra. También tuvimos oportunidad de escuchar otra al Honorable señor Silva Solar, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Digo, con toda honradez, que no me satisfizo ni la una ni la otra, porque no han aclarado el pensamiento, no han definido los conceptos. Será muy difícil que después pueda interpretarse la Constitución Política en forma exacta, porque no habrá ni siquiera la posibilidad de que el intérprete encuentre, en el debate parlamentario, el fundamento mismo de esta innovación. No sé si el señor Ministro está en condiciones de darnos una explicación, si acaso el Gobierno acepta la enmienda patrocinada por el Partido de la Democracia Cristiana. Muchas gracias, Honorable colega. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar el Honorable Diputado señor Jaque. El señor JAQUE.- Es lamentable que el señor Ministro guarde silencio después de haber sido requerido para que explique una disposición de tanta trascendencia. Si desea, le concedo una interrupción. El señor BALLESTEROS (Presidente).- El señor Ministro manifestó anteriormente a la Mesa, salvo que en este momento tenga otra parecer, que hará una exposición orgánica en las primeras horas de la tarde. No sé si ahora querrá anticipar algunos juicios. El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- Con mucho gusto. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- Señor Presidente, se ha solicitado al Ministro que habla su opinión sobre la disposición en debate. En primer término, debo recordar que el proyecto de reforma constitucional fue planteado por el Ejecutivo en términos tales que le permitieron caracterizarlo como de índole pragmática y sostener que no tenía por objeto formular definiciones ni ahondar en materias propiamente doctrinarias. Este propósito se mantuvo sin dificultad en la Cámara. Sin embargo, al discutirse en el Senado la disposición contenida en el Mensaje con que se inició el proyecto, la representación del Partido Radical propuso una enmienda que es la que ahora, en otra forma, en otra versión, está en debate. Digo que esto fue, sin embargo, de lo que antes expresé porque en esa enmienda, tal como fue propuesta y aprobada en el Senado, se propugnaba la socialización de las empresas. En realidad, esta sola afirmación concitada, por una parte, llevar al terreno de la reforma constitucional elementos de carácter doctrinario, hasta ese instante ausentes, y, por otra, aun cuando parezca contradictorio, plantear una discrepancia, ya que sólo se manifestaba unidad de criterio en el vocablo, en las palabras. Porque, la verdad sea dicha, no hubo acuerdo para configurar ni para establecer el verdadero sentido y el alcance de la socialización de las empresas que se proponía. Así fue como el vocero del Partido Radical el Senador señor Ahumada, interrogado en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado sobre el sentido de la expresión "socialización" de las empresas, contenida en la indicación por él mismo patrocinada, con su firma manifestó que ella significaba, lisa y llanamente, la "estatización" de las empresas. Este concepto no fue compartido por otros sectores que también apoyaron esta indicación en la Honorable Cámara. Algunos consideraron que la socialización de las empresas tenía una intención mucho más amplia que la mera "estatización". Otros, en cambio, como fue la opinión que surgió de los bancos democratacristianos, estimaron que había que darle un sentido aún más amplio y general. Así fue como esta disposición se aprobó en el Honorable Senado, sin que hubiera acuerdo sobre lo que implicaba el vocablo, pero sí discrepancias respecto del contenido doctrinario intrínseco de la disposición que se proponía. Frente a esta situación, que significaba clavar una bandera, doctrinaria dentro de la reforma constitucional, lo que hasta ese instante no se había hecho, la representación democratacristiana de esta rama del Congreso presentó la indicación que se está comentando en este instante. Me explico esta indicación como una respuesta de carácter doctrinario que da nuestra representación parlamentaria en la Cámara de Diputados a este desafío que en la materia plantea la reforma aprobada por el Sendo. Sin embargo, sigo pensando que la Constitución no es el lugar adecuado para definir estos problemas de carácter doctrinario, aún cuando me explico lo ocurrido por las razones ya expuestas. Por consiguiente, de admitirse la idea que aquí se propone, aunque doctrinariamente estoy conforme con su contenido, personalmente preferiría que expresara sólo lo siguiente: "El Estado promoverá la incorporación de los trabajadores a la gestión y dominio de las empresas y actividades económicas básicas para el bienestar y desarrollo del país. " Se suprimiría, en consecuencia la referencia a la socialización de las empresas como a las formas de propiedad social o comunitaria, porque me parece que una y otras están señalando caminos de carácter doctrinario. En cambio, creo que estamos de acuerdo, en general, en la finalidad que se persigue con este inciso: dar a los trabajadores una mayor participación en la gestión y dominio de las empresas y actividades económicas básicas. De esta manera, cada grupo político y cada tendencia política queda en libertad para propugnar, conforme a sus principios y doctrinas, la socialización de las empresas o las formas de la propiedad social o comunitaria, u otras que pueden ignorarse en este momento, pero surgir más adelante durante la vigencia de la Carta Fundamental, que no está llamada a regir sólo por un breve tiempo. Por consiguiente mi respuesta es simple. Creo que en esta materia estamos abordando y tratando de definir un problema de carácter doctrinario, lo que ha sido ajeno al propósito del Gobierno, desde el comienzo de su iniciativa. En cambio, no veo inconveniente en señalar el propósito final que se persigue: dar una mayor participación a los trabajadores en la gestión o dominio de las empresas, aunque esta disposición sea de carácter meramente programático. Pero, vuelvo a repetir, ésta es una respuesta de la representación parlamentaria de la Democracia Cristiana a una iniciativa del Partido Radical propuesta en el Senado. Ella es la que ha promovido la discusión de un problema de carácter doctrinario en esta reforma constitucional. En cuanto al criterio del Gobierno, me atengo a las finalidades pragmáticas que esta reforma constitucional propone. Y dejo a quienes han patrocinado una y otea disposición, que diluciden este punto. Nada más. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar el Honorable señor Jaque. El señor JAQUE.- Señor Presidente, el señor Ministro ha expresado que la incorporación de este nuevo concepto de la propiedad comunitaria sería una respuesta a esa otra indicación sobre socialización que presentó el Partido Radical en el Senado. Pero de las explicaciones que ha dado el señor Ministro, se desprende que comparte este concepto de propiedad comunitaria. En efecto, ha sostenido que él es partidario de eliminar las expresiones "comunitaria o social" que figuran en el texto y mantener el resto de la disposición, que establece que "el Estado promoverá formas de propiedad que incorporen a los trabajadores a la gestión y dominio de las empresas... ": Es decir, damos vuelta el concepto y llegamos al mismo punto de partida. El señor Ministro ha querido explicar, desde un punto de vista doctrinario, la posición del partido de Gobierno; pero no aclaró y es la respuesta que solicitamos qué es lo que se entiende por propiedad comunitaria. Por nuestra parte, como los conceptos emitidos en esta Honorable Corporación por algunos señores Diputados democratacristianos no han sido precisos hemos tratado de aclarar esa idea, recurriendo a otras intervenciones de personeros de ese partido. Así, por ejemplo, el Honorable señor Gumucio, al referirse a esta materia, expresó en la sesión 92ª, especial, celebrada el 11 de abril por el Senado: "En la actual etapa histórica los bienes de producción básica deben rendir el máximo de beneficios para que sirvan a la comunidad. Ese rendimiento básico se puede obtener trasladando la propiedad de esos bienes a la Nación o, bien a grupos de trabajadores. A mi juicio, el comunitarismo cristiano debe propender a que ese proceso se realice con la mayor justicia para todos y la menor violencia. Ahora, la gestión o administración de esos bienes debe estar radicada en los mismos trabajadores, para no caer en el estatismo, el cual, como dije, es el punto divergente con el socialismo no humanista". En otra de sus intervenciones, y tratando de aclarar todavía más este concepto, el mismo señor Senador dice, en la sesión 93ª, especial, celebrada el 12 de abril, lo siguiente: "Personalmente, pienso que está muy próxima, y aun diría que una forma de propiedad comunitaria es la experiencia yugoslava de la autogestión. A pesar de que el Estado tiene normalmente la propiedad de las empresas, de hecho éstas son entregadas a los trabajadores, exactamente como si fueran de su propiedad. Es decir, la administración, gestión y distribución de las utilidades se realizan entre los trabajadores como grupo, o sea, como una comunidad de trabajadores, tal como nosotros podríamos plantearlo." De estas explicaciones se desprende que los trabajadores tendrían a su cargo la dirección y la gestión de las empresas. No sé si aplicando esta experiencia yugoslava, habría también que distribuir entre los trabajadores las utilidades provenientes de la explotación de esas empresas. Esto no lo aclara la disposición propuesta por la Democracia Cristiana, cuando habla de incorporar a los trabajadores a la gestión y dominio de las empresas. Si se señala como ejemplo la experiencia yugoslava, debe tenerse en cuenta que allí se produjo un desplazamiento de los bienes de propiedad privada hacia el Estado, y que éste los entregó en gestión a los trabajadores. Por ello, creemos que, como respuesta doctrinaria repitiendo las palabras del señor Ministro es restringida. Nosotros preferimos el concepto de socialización, aunque al parecer les ha causado cierta alergia a los señores Diputados de la Democracia Cristiana. Esto es extraño, pues en el Senado, el mismo señor Gumucio, en la sesión especial del 14 de abril, expresó, entre otros conceptos: "En vista de lo expuesto, me remitiré al último inciso, donde aparece una palabra de extraordinaria trascendencia conceptual, pues dice que el Estado propenderá a la socialización de las empresas. " Y luego se refiere a la Encíclica "Mater et Magistra", del Papa Juan XXIII, donde se habla también, precisamente, de socialización. ¿Por qué, entonces, provoca tanta alergia a los Diputados de Gobierno, este concepto de socialización, que para nosotros tiene una significación distinta y más amplia que el de "estatización"? Porque la "estatización" a nuestro juicio, si bien no está definida en el diccionario de la Real Academia, significa incorporar bienes al Estado, dentro, naturalmente, de un sistema esencialmente capitalista. Por ejemplo, el Estado es dueño en Chile de una parte del patrimonio de la Empresa Nacional de Electricidad; pero no por eso podría sostenerse que ésta es una industria socializada. Nosotros queremos formular una declaración de principios a través de esta disposición de carácter programático; deseamos establecer una norma que sirva de orientación en cuanto a la forma de gestión de la propiedad. Queremos introducir un precepto que no se limite sólo a incorporar el dominio de determinados bienes al Estado, sino que cambie el régimen capitalista industrial de producción de la propiedad, para desplazarla de manos de particulares al Estado, con un sentido más amplio de carácter socialista. El conocido publicista don José Gascón y Marín, en su obra "Tratado de Derecho Administrativo", que tengo a la vista, hace una clara distinción entre "estatización" y "socialización". Al referirse a la "estatización", expresa que ella implica propiedad y administración directas, supone que determinadas industrias o empresas, en lugar de hallarse en manos de particulares, lo están en las del Estado u otras personas públicas", Y sobre "socialización" dice que ella "implica mayor cambio en la naturaleza económica de la empresa, en la propiedad de la misma, aspirándose no tan sólo a que el Estado sea propietario, sino a modificar el régimen capitalista industrial,, transformando la naturaleza jurídicoeconómica de los medios de producción y cambio". En esta disposición se dice que "el Estado propenderá a la socialización de las empresas, medios de producción y recursos naturales básicos para el bienestar y progreso del país". Creemos que los términos en que está concebida dejan la puerta abierta no solamente para realizar una política de carácter "estatista", incorporando bienes al dominio del Estado para constituir la propiedad estatal, sino que también para establecer a través del concepto de socialización que explicaba el Senador señor Gumucio en el Senado, la propiedad comunitaria, que, en forma restringida, se pretende introducir a través de este texto, en la Carta Fundamental. En seguida, señor Presidente, compartimos plenamente el principio que se propone consagrar en el inciso sexto, para garantizar el derecho de dominio. Allí se dice que nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, o de una ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, calificada por el legislador; y que cuando se produzca una privación de dominio por la vía de la expropiación, el expropiado tendrá siempre derecho a indemnización. También concurriremos con nuestros votos a aprobar la disposición que se propone a continuación. Ella establece que "las reglas a que deberán sujetarse los Tribunales o la Administración para determinar el monto de la indemnización, y las que fijen las condiciones de su pago, serán establecidas por ley en consideración a las necesidades del bien común y a los intereses de los expropiados, del modo equitativo que el legislador califique". Esta última expresión tiene para nosotros una importancia fundamental. Consideramos que la equidad debe ser definida y calificada por el legislador. Y lo estimamos así porque este concepto varía con el tiempo: lo que en un momento histórico dado puede ser equitativo, en otro período histórico tal vez no tenga este carácter. Esto puede ocurrir naturalmente, cuando se produzcan conflictos entre el propietario particular y el Estado, con motivo de la expropiación. Tiene importancia lo propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque el precepto del Senado decía una cosa distinta: que el monto y condiciones de pago de la indemnización "se determinarán equitativamente tomando en consideración los intereses de la colectividad y de los expropiados. " Luego, agregaba que "la ley determinará las normas para fijar la indemnización. " Como puede observarse, hay una contradicción evidente en lo aprobado por el Senado, por cuanto primero se establece en la Constitución un precepto fundamental relativo a la equidad de la expropiación y después se dispone que la ley determinará las normas para fijar la indemnización. En consecuencia, si ésta no guarda los principios de equidad, los expropiados podrían deducir ante la Corte Suprema el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Ahora, repito, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia varía esta norma y establece claramente que la equidad será calificada por el legislador. Dentro de las facultades expropiatorias que se conceden al Ejecutivo a través de este inciso sexto la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso que "la ley determinará el Tribunal que conozca de las reclamaciones sobre el monto de la indemnización, el que en todo caso fallará conforme a derecho; la forma de extinguir la obligación de indemnizar, la parte que deberá pagarse de contado, el plazo y condiciones en que se entregará el saldo, si lo hubiere, y las oportunidades y modo en que el expropiador tomará posesión material del bien expropiado. ". Al respecto, quiero hacer una consulta al señor Ministro de Justicia, ya que me parece que este punto no se tocó en la Comisión. El proyecto en debate sólo habla de que "la ley determinará el Tribunal que conozca de las reclamaciones sobre el monto de la indemnización etcétera". Entiendo que los tribunales serán varios; en consecuencia, las instancias que operarán en los procesos de expropiación también serán varias. También fue objeto de larga discusión en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia la frase que establece que el Tribunal "... en todo caso fallará conforme a derecho;... ". De ella se desprende que la Corte Suprema mantendrá la superintendencia directiva sobre estos tribunales especiales. En consecuencia, el recurso de queja procederá cuando los expropiados sean arbitrariamente afectados por los fallos de los mismos. La parte final del inciso sexto para nosotros también tiene importancia, ya que ahora la ley determinará las oportunidades y modo en que el expropiador tomará posesión material del bien expropiado. En el primer trámite constitucional del proyecto, sobre esta materia, expresé, en esta Corporación, lo siguiente: "Finalmente, el cuarto punto que estimamos sustancial en la reforma es el que se refiere a la necesidad de agilizar el procedimiento de expropiación, estableciendo que será la ley la encargada de regular, entre otros aspectos, la oportunidad y el modo en que el expropiante tomará posesión material del bien expropiado. Esta modificación la consideramos de extraordinaria importancia para la marcha del país. En la actualidad, la Constitución exige que el pago de la indemnización sea previo, sin ¡o cual al Estado no le es posible tomar posesión inmediata del bien expropiado. Si no hay un poco de audacia para modificar estos preceptos e incorporar nuevos principios, el país no podrá progresar en concordancia con las exigencias sociales. Algo se avanzó con la ley 15. 295, de 1963, que introdujo algunas modificaciones en la Constitución". "Ahora, con esta reforma, se da un paso fundamental en esta materia, ya que la Constitución somete la reglamentación pertinente a la ley, la que deberá establecer en función del interés social, la oportunidad y el modo de tomar posesión del bien expropiado, aun cuando no estuviere definitivamente determinado el monto de la indemnización. "Es evidente que, cuando el Estado realiza una obra pública, no está en igualdad de condiciones con el particular. Los fines derivados de la función social de la propiedad, calificados por una ley, no pueden quedar subordinados a la voluntad del expropiado, quien, ejerciendo los múltiples recursos que le franquea el procedimiento, puede alargar el juicio, con grave daño de la utilidad pública, hasta frustrar, muchas veces, los objetivos de la ley de expropiación. " Saben los Honorables señores Diputados que sobre esta materia, rigen en nuestro país diversas disposiciones legales que autorizan para tomar posesión de los bienes expropiados tan pronto como la comisión técnica respectiva hubiere practicado el avalúo del bien que se expropia, pero todas ellas han sido declaradas inconstitucionales por nuestra Corte Suprema de Justicia, a través de recursos de inaplicabilidad. Por ejemplo, la ley Nº 3. 313, de 1917, establece que "practicado el avalúo por los hombres buenos será entregado a la Dirección de Obras Públicas i esta oficina tomará inmediatamente posesión material del terreno i podrá proceder a iniciar las obras para las cuales se ha ordenado la expropiación, no obstante cualquiera reclamación del propietario i aun cuando éste no se hubiere conformado con la tasación. " Lo dispuesto en la ley Nº 3. 313 se aplica hoy día especialmente en las expropiaciones que realizan el Ministerio de Obras Públicas y otros organismos del Estado. Sin embargo, repito, estas disposiciones legales han sido declaradas inaplicables, por vicio de inconstitucionalidad, de acuerdo con reiterados fallos de nuestra Corte Suprema. En consecuencia, desde ese punto de vista, le atribuimos extraordinaria importancia a este precepto, que ahora entrega a la ley la facultad de determinar la oportunidad y modo en que el expropiador tomará posesión del bien expropiado. Por otra parte se agrega una disposición que no merece mayor comentario y que, sin duda, tiene un alto contenido social. Se dice que "la pequeña propiedad agrícola trabajada por su dueño y la vivienda habitada por su propietario, no podrán ser expropiadas sin previo pago de la indemnización. " En reemplazo del artículo transitorio aprobado por el Senado, que establecía un plazo de cinco años para proceder a la nacionalización de las minas, la Comisión propuso un artículo 3º transitorio que dice: "Lo dispuesto en el inciso tercero del Nº 10, del artículo 10 y las normas que se dicten en conformidad a lo establecido en el inciso cuarto", es decir, aquella disposición que declara de dominio exclusivo del Estado las minas y la que determina que la ley será la encargada de fijar las condiciones para asegurar la mantención de las pertenencias mineras, "no afectarán las pertenencias debidamente constituidas bajo el imperio de la ley actual y que se encuentren vigentes. " Esta disposición es, para nosotros, una de las más reaccionarias y regresivas que se haya podido incorporar en Constitución Política alguna, porque destruye todo lo aprobado por el Senado, que estableció en el inciso tercero del Nº 10 del artículo 10 que "el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas" y otros yacimientos mineros. De una plumada desaparece esta disposición. Este problema no se logra subsanar con la siguiente disposición, según la cual la futura legislación en que deberán aplicarse las nuevas disposiciones sobre amparo a los titulares de las concesiones en actual vigor". Aquí se habla de "disposiciones sobre amparo", el artículo no se refiere para nada al dominio que las empresas tendrían sobre pertenencias mineras, a las cuales, de acuerdo con la primera parte de este mismo artículo 3º transitorio, no les afectarán las disposiciones que se dicten sobre esta materia. Consideramos que esta es la culminación de todo un proceso de concesiones que ha hecho el Gobierno en favor del capital foráneo. Estimamos que, cuando los historiadores o los sociólogos se interesen por el estudio de este tema, sin duda encontrarán con una disposición altamente regresiva para los intereses nacionales. Nosotros la rechazamos categóricamente y esperamos que el señor Ministro modifique este precepto que tanta trascendencia tiene para el país. Por lo demás, hemos formulado indicación para sustituir este artículo 3º transitorio por el único transitorio del Senado. En consecuencia, los Diputados de estos bancos daremos nuestro más amplio apoyo a las modificaciones que se proponen al número 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental, con excepción de aquéllas sobre las cuales hemos formulado indicación para restituir las disposiciones del Senado. Nada más, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Queda un minuto para el término de la sesión. Si le parece a la Honorable Cámara, se levantará. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Podría empalmarse con la siguiente! El señor BALLESTEROS (Presidente).- No ha habido acuerdo para proceder en esa forma, señores Diputados. ¿Habría acuerdo para proceder en la forma indicada por la Mesa? Acordado. Se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 13 horas 29 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Subjefe de la Redacción de Sesiones.