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- rdf:value = " 2.-FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES. QUINTO TRAMITE CONSTITUCIONAL. OFICIO.El señor BALLESTEROS (Presidente).-
El Honorable Senado, mediante un oficio, comunica que ha insistido en su criterio respecto de una disposición del proyecto de ley sobre fomento de las exportaciones.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, a fin de votar de inmediato la insistencia del Senado.
Acordado.
Se leerá la insistencia.
El señor CAÑAS (Secretario).-
El Honorable Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley sobe fomento de las exportaciones y que esta Cámara desechó, con excepción de la que tiene por objeto sustituir el artículo 17 por otro, en cuya aprobación ha insistido.
El artículo 17 propuesto por la Cámara dice lo siguiente:
"El Presidente de la República podrá dictar normas para establecer el seguro a las exportaciones preferentemente a cargo del Instituto de Seguros del Estado, con el fin de garantizar al exportador contra los riesgos inherentes a la exportación, incluso de ventas a crédito de mercaderías y servicios, riesgos políticos y otros".
El Senado sustituye ese artículo por el siguientes, e insiste en su aprobación:
Artículo 14.- El Presidente de la República podrá dictar normas sobre seguro de crédito a las exportaciones con el fin de asegurar al exportador contra los riesgos inherentes al crédito a la exportación de mercaderías y servicios, incluso los políticos y catastróficos, y señalar las condiciones y garantías aplicables a dichos seguros.
Estos seguros podrán ser cubiertos, en todo o en parte, por las Compañías Nacionales de Seguros y por el Instituto de Seguros del Estado dentro de las normas contenidas en los D. F. L. 251, de 1931, y 210, de 1953, previa autorización de la Superintendencia del ramo; y también por personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación, especialmente designadas por el Presidente de la República.
En el caso de que el seguro de crédito a la exportación o de alguno de los riesgos que éste comprende quedare a cargo de las personas jurídicas creadas por ley a que se refiere el inciso anterior, el Presidente de la República determinará, además, las condiciones en que operarán y los recursos con que ellas contarán.
Para los efectos de la asignación de recursos a que se refiere el inciso anterior, la Ley de Presupuestos de la Nación contemplará anualmente las sumas que sean necesarias. El ítem correspondiente será excedible.
El Instituto de Seguros del Estado y las Compañías de Seguros podrán organizar una sociedad anónima aseguradora que cubra exclusivamente todos o algunos de los riesgos a que se refiere este artículo aportando los capitales necesarios.
El Presidente de la República podrá modificar las normas que dicte en uso de las facultades que le conceden los incisos precedentes.
El seguro de crédito a la exportación estará exento de los impuestos de cifra de negocios, timbres y estampillas y del establecido en el artículo 12, Nº 1 del D. F. L. Nº 251, de 1931. ".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La Mesa quiere advertir que, si la Cámara insistiera en su criterio primitivo y rechazara la insistencia del Senado, no habría ley sobre la materia.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
No hay debate, Honorable Diputado; sólo con la venia de la Sala puede usar de la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
Sólo un minuto, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, cuando discutimos este proyecto en tercer trámite constitucional, también se planteó este problema, y el Honorable señor Penna, en nombre de la Democracia Cristiana, hizo presente que el Ejecutivo iba a formular observaciones a esta iniciativa legal. En esa oportunidad pedí que, en el eventual caso de que el Ejecutivo ejerciera la facultad de formular observaciones asegurara para el Instituto de Seguros del Estado las contrataciones de seguros que deben hacer los exportadores. La Honorable Cámara acogió mi insinuación, pero, por indicación del señor Presidente, postergó el envío del oficio hasta conocer los acuerdos del Honorable Senado en cuarto trámite constitucional, que ahora estamos viendo.
Quería recordar esto para pedir que la Mesa solicite el asentimiento de la Honorable Cámara, a fin de que se dirija oficio a Su Excelencia el Presidente de la República en la forma en que lo había propuesto.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se acordará no insistir y, al mismo tiempo, se remitirá oficio al Ejecutivo en los términos señalados por el Honorable señor Silva.,
Acordado.
Terminada la discusión del proyecto.
"
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