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- rdf:value = " El señor SILVA ULLOA.-
Señora Presidenta, participo en este debate en representación de los Diputados de estos bancos para exponer, de acuerdo con el criterio del hombre común, ya que no podríamos hacerlo en un sentido estricto jurídico y constitucional, la opinión de nuestro partido frente al proyecto en debate.
Sostenemos, que nos encontramos enfrentados a la discusión de una reforma constitucional que pone en evidencia las contradicciones que existen entre lo que expresa y lo que realiza la Democracia Cristiana.
Para afirmar tan categóricamente lo anterior, tenemos que remitirnos a la historia fidedigna de la discusión de este proyecto de ley.
A principios de septiembre del año pasado, la Honorable Cámara despachó un proyecto de reforma constitucional que contemplaba, entre otras, aquellas modificaciones referentes al artículo 10, Nº 10, de la Constitución, las cuales han sido remitidas ahora por el Senado, en segundo trámite constitucional, a esta Honorable Cámara. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha ampliado dichas modificaciones incorporando otras materias.
¿Cuál ha sido el propósito que han tenido en vista los autores del proyecto en debate, originado en el Senado, en una moción de los Honorables señores Raúl Ampuero, Salomón Corbalán, Tomás Chadwick y Fernando Luengo? Precisamente el que quedó en evidencia en esta Corporación, cuando se trató anteriormente el proyecto sobre reforma constitucional. En efecto, el Diputado informante y Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de aquella época...
El señor ZEPEDA COLL.-
¿Quién era?
El señor SILVA ULLOA.-
... Honorable señor Patricio Hurtado, al referirse
a la modificación del artículo 10, Nº 10, de la Constitución Política del Estado: expresó: "Este es uno de los puntos más controvertidos y el que fue más extensamente debatido en el seno de vuestra Comisión, por las proyecciones que tendrá en los cambios estructurales que se propone realizar el Gobierno del Presidente Frei".
Señora Presidenta, esto fue lo que consideraron los autores del proyecto en el Senado.
En el boletín Nº 22. 021 del Senado aparece una intervención del Honorable SenadorFernando Luengo, en la cual expresó lo siguiente: "Sin la modificación del número 10 del artículo 10, no sería posible llevar adelante el proyecto de Reforma Agraria, que es urgente para el país, y, asimismo, porque estimo conveniente que se conozca, cuanto antes, el criterio del Parlamento sobre las enmiendas al derecho de propiedad.
"Por otra parte, el Ejecutivo no puede pretender que el Parlamento estudie y apruebe con rapidez un proyecto de reforma constitucional que abarca la mayor parte de la Constitución Política; para ello se necesitaría largo tiempo, lo que podría retardar innecesariamente el pronunciamiento sobre las materias relacionadas con el derecho de dominio. "
Y el Honorable Senador señor Ampuero, en esa misma oportunidad, hacía presente que "hay imperiosa necesidad de desglosar del proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, el artículo relativo a la propiedad, debido a que los Senadores socialistas veían con preocupación la tramitación simultánea del proyecto sobre reforma agraria y de las reformas constitucionales, lo que parecería singularizar el precepto del artículo 10, número 10, como una disposición que requeriría una urgencia mucho mayor que el resto, ya que podría estimarse, como lo han manifestado algunos parlamentarios, que habría una inconstitucionalidad virtual en ciertas disposiciones del proyecto sobre reforma agraria".
Esto es lo que se pretende resolver con el proyecto de reforma constitucional que estamos conociendo en segundo trámite constitucional en la Honorable Cámara.
¿Y qué ha ocurrido, señora Presidenta? En primer término, hay modificaciones que interesa despachar, cuya importancia reconoció el propio Ministro de Justicia en el Senado y también en la Comisión técnica de la Honorable Cámara. Es de indiscutible importancia también que, en su oportunidad, tanto en el debate suscitado en la Comisión respectiva como en la Sala del Senado de la República, reconocieron caracterizados personeros de la Democracia Cristiana, como los Honorables Senadores señores Prado, Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, y Gumucio, Jefe del Comité de Senadores democratacristianos, que esas modificaciones se han visto entorpecidas, en esta rama del Congreso Nacional, por la actitud de sus propios colegas de partido. Porque no otra cosa significa que tengamos ahora que pronunciarnos frente a estas enmiendas al artículo 10, Nº 10, y a otras disposiciones, que nada tienen que ver con el derecho de propiedad.
Por eso, debo manifestar, en esta ocasión que, a pesar de compartir el criterio sustentado en algunas de esas enmiendas propuestas por nuestros Honorables colegas democratacristianos, las votaremos en contra, porque queremos ser consecuentes con una sola línea política, que hemos definido claramente, tanto en nuestras actuaciones en el Senado como en la Cámara de Diputados.
En cuanto al proyecto en discusión, debemos repetir algunos conceptos que ya emitimos anteriormente al tratarse en esta Cámara el proyecto de reformas constitucional, cuyo estudio se encuentra pendiente en el Senado.
Los Diputados socialistas consideramos que las modificaciones propuestas al número 10 del artículo 10 de la Constitución, con ser un paso hacia adelante en esta materia, no resuelven íntegramente la cuestión del derecho de propiedad. Nosotros las votaremos favorablemente, tal como lo hizo nuestra representación parlamentaria en el Senado, pero oportunamente haremos las salvedades del caso.
Concretamente, en esta materia hay un grupo de bienes que ha constituido el objeto indiscutido del derecho de propiedad, como lo señala doña Aída Figueroa Yávar en el número 3 de la Revista de Derecho Público, del Seminario de Derecho Público de la Universidad de Chile, de enero de 1965, en la que expresa: "En efecto, existe un grupo de bienes que a lo largo de la historia ha constituido el objeto indiscutido de la propiedad individual o de la familia, clan, etc.: son los destinados a satisfacer las necesidades personales e inmediatas del hombre para asegurar su existencia. Sobre estos bienes ha existido un derecho permanente e invariable del individuo, que no se ha puesto en duda.
"Pero existe otra categoría de bienes que no ha pertenecido de hecho y en derecho sino a un grupo reducido de individuos. Éstos son los bienes que en economía se han dado en llamar "medios o instrumentos de producción", como la tierra, los bosques, las minas, las fábricas.
"Esta categoría de bienes es la afectada y la que da origen a los diversos sistemas de propiedad que han señalado sus diversos y sucesivos titulares y las formas y extensión del ejercicio de este derecho.
"Actualmente existen en el mundo dos regímenes de propiedad, diversos y categóricos: aquél de los países socialistas y el de los países no socialistas, y sus principios y normas son fundamentalmente diferentes en lo referente a la propiedad del segundo grupo de bienes a que nos hemos referido. "
Esto sintetiza lo que entendemos por derecho de propiedad, sin entrar en un debate más profundo.
Como digo, las modificaciones que tratamos en estos instantes constituyen, en el hecho, un progreso sólo en materia de definición del derecho de propiedad, ya que el Estado, a través de esta reforma constitucional, no se reserva para sí, como depositario del bien común, la propiedad de todos los bienes de producción del país.
Al abocarnos al estudio de lo expresado por los colegas constituidos ahora en constituyentes, tenemos que demostrar que el partido de Gobierno no es una entidad tan monolítica que tenga un mismo pensamiento en el Senado y aquí en la Cámara.
En el boletín que cité anteriormente, se deja constancia de lo que expresó el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Honorable Senado sobre lo que entiende el Partido Demócrata Cristiano acerca de esta materia. Se dice textualmente: "Al Partido Demócrata Cirstiano le interesa, en primer lugar, terminar con el concepto de inviolabilidad establecido en la Constitución vigente, y, en seguida, no hacer distingos entre los tipos de propiedad, no crear privilegios ni fueros, entregando al Estado los mecanismos para su ordenación a fin de que a nombre del bien común y con la intervención del Parlamento, representante del pueblo, modifique las normas del derecho de propiedad ahora vigente. "
O sea, entrega al Parlamento, como representante del pueblo, la facultad de modificar las normas vigentes, según la expresión de un alto personero de la Democracia Cristiana. ¿Qué ha ocurrido aquí en la Cámara? Que por indicación de los colegas del partido de Gobierno se han aprobado disposiciones, ya analizadas en el debate, pero sobre las cuales es indispensable insistir.
Por el inciso quinto del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Honorable Cámara, en relación con el sexto propuesto por el Senado al número 10 del artículo 10, por indicación de los colegas de la Democracia Cristiana, se entrega al Presidente de la República la iniciativa para reservar al Estado el dominio exclusivo de los recursos naturales.
¿Hay o no contradicción entre lo expresado por los Diputados de Gobierno aquí en la Cámara y lo dicho por el Presidente de los democratacristianos en el Senado? Aplicando nuestro criterio, que no es estrictamente jurídico, sino de sentido común, creo que hay una contradicción evidente.
Pero hay más. La disposición más debatida en la Comisión de la Cámara fue la del inciso quinto del número 10 del artículo 10, propuesto por el Senado y que ha sido eliminado del proyecto con los votos de los colegas de la Democracia Cristiana.
Aquí se produce una paradoja extraordinaria. Con atención, como lo he hecho con todas las intervenciones de mis Honorables colegas, porque tengo interés en aprender y en conocer el pensamiento de todos los sectores sobre esta materia, escuché, en la sesión de la mañana, las palabras del Honorable señor Gustavo Lorca, quien, al referirse a este inciso, señalaba que el Partido Nacional, que representa a la Derecha chilena, era partidario de recuperar para el Estado las riquezas básicas, como una manera casi exclusiva de promover el desarrollo económico, social y cultural del país. No serán tal vez éstas sus mismas palabras, pero ese fue su pensamiento.
"
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