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"Nº 545.- Santiago, 1° de junio de 1966.
Tengo el agrado de referirme al oficio del rubro, por el cual V. E. ha dado a conocer a este Ministerio petición del H. Parlamentariodon Hernán Olave Verdugo, a fin de esclarecer los hechos y responsabilidades con motivo del accidente ocurrido en la Mina El Navio, de La Calera, Departamento de Quillota.
Al respecto, la Dirección del Trabajo, en oficio Nº 4385, de 28 de mayo ppdo., dice lo que sigue:
"En lo referente a las responsabilidades de orden técnico y de seguridad industrial del accidente de la mina "El Navio", por ser de competencia del Servicio de Minas del Estado, se le transcribió el oficio Nº 4006, de la H. Cámara, sobre petición formulada por el H. Diputadodon Hernán Olave Verdugo.
"En cuanto al aspecto propiamente laboral relacionado con el accidente, la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, mediante oficio Nº 1829, ha comunicado que la empresa responsable, Empresas Industriales "El Melón" S. A. y el contratista señor Lorenzo Vilches, denunciaron oportunamente al Juzgado del Trabajo de La Calera el accidente referido, en el que fallecieron dos obreros, José Tomás Urrutia y Guido Díaz Zamora, y resultaron heridos otros cinco. Tanto la firma como el contratista tienen vigente póliza de accidentes en la Caja de Accidentes del Trabajo, organismo en el cual se han tramitado en forma normal las denuncias formuladas. A la fecha se tramita para la viuda del obrero José Tomás Urrutia el pago de su pensión vitalicia.
"Los funerales de las víctimas fueron costeados por la empresa y ésta, según convenio, ha cancelado a la viuda del obrero José Tomás Urrutia y a la madre del obrero Guido Díaz Zamora, que era soltero, la suma de Eº 550 a cada una por concepto de indemnización por accidentes del trabajo. La empresa les canceló también por concepto de indemnización por años de servicios las sumas líquidas de Eº 969,34 y Eº 147,93, respectivamente. Por oficio Nº 2873, de 6 de mayo en curso, la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso informa que estos beneficios son de orden convencional, o sea provienen de los convenios colectivos de trabajo suscritos entre la empresa y su sindicato industrial.
"Agrega la citada Inspección Provincial que el Inspector de La Calera ha realizado
gestiones encaminadas a obtener que la Visitadora Social de la Empresa ubicara a los beneficiarios del obrero Guido Díaz que pudiera haber, fuera de los padres, para que en el caso de que los haya, la Caja de Accidentes les cancelara los beneficios legales a que tendrían derecho. Como resultado de estas gestiones la madre de dicho obrero recibió de la Caja de Accidentes del Trabajo la suma de Eº 100, por funerales. Pero en atención al estado de soltero del obrero Díaz Zamora, cuyos padres no vivían a sus expensas, se presume que no tendrán derecho a percibir renta vitalicia. No obstante, se está tramitando ante la fiscalía de la referida Caja la solicitud correspondiente en tal sentido.
"En cuanto a los obreros que resultaron heridos, cuyo patrón es el contratista señor Vilches, han tenido la atención médica necesaria y han estado percibiendo los subsidios legales correspondientes. Según informes obtenidos por la Inspección Comunal del Trabajo de La Calera los cinco obreros accidentados se encuentran en franca mejoría.
"Como puede verse, en lo relacionado con el aspecto laboral del accidente de la Mina "El Navio", se han cumplido todas las disposiciones legales relativas a accidentes del trabajo."
Dios guarde a V. E., (Fdo.): William Thayer Arteaga."
"