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- rdf:value = " 39.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 506.- Santiago, 20 de mayo de 1966.
Respondiendo al oficio mencionado al rubro, tengo el agrado de transcribir para el conocimiento de V. E., el Oficio Nº 1232, de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, que incide en solicitud similar del sindicato Industrial de Obreros Panificadores de Valdivia.
"Al respecto me permito informar a US. que en el mes de enero último el Industrial Panadero señor Aquilino Ramas formuló
una petición a esta Inspección Provincial para que se le autorizara desahuciar a los nuevos obreros que trabajaban en su panadería debido a que había terminado el arriendo del local en que trabajaba."
"Esta Inspección Provincial contestó al Industrial señor Ramas que no podía pronunciarse sobre el despido de su obreros porque existiendo un conflicto pendiente no podía resolver sobre el particular y que en tal caso sólo el Juzgado del Trabajo era el competente; además había algunos directores del Sindicato con fuero."
"Al término del contrato de arrendamiento el señor Ramas hizo efectivos los desahucios de treinta días que había dado a sus obreros y dejó el local, el que pasó a ocupar el señor José Berrocal Arbulú, industrial que empezó de inmediato a trabajar con miembros de su familia."
"El día que terminó su contrato el señor Ramas, el suscrito personalmente, concurrió al local de la panadería y se impuso de la decisión del nuevo arrendatario de trabajar sólo con miembros de su familia, e hizo gestiones ante el señor Berrocal para que ocupara aunque fuera algunos de los obreros que quedaban cesantes, pero no tuvo éxito pues el industrial hizo presente que el objeto de su venida a Valdivia era precisamente trabajar con miembros de su familia."
"Los obreros afectados recurrieron a la Intendencia de la Provincia y el señor Intendente conjuntamente con el suscrito, hizo gestiones igualmente ante el señor Berrocal, pero sin éxito, ya que mantuvo su decisión de trabajar en el establecimiento de panadería con la cooperación de sus familiares exclusivamente, pues el amasijo de 12 quintales no le permitía ocupar más personal."
"Los obreros recurrieron al Juzgado del Trabajo reclamando en contra de su ex patrón, el señor Ramas, y en los juicios que aún están pendientes, se han estado pagando algunas prestaciones pendientes."
Por su parte el señor Ramas recurrió al Juzgado solicitando autorización para despedir a sus obreros y la causa está pen-
diente aún, pero en ella se han cancelado diversas sumas a los obreros reclamantes."
"El nuevo arrendatario de la panadería señor Berrocal no ha tenido ningún vínculo con los obreros reclamantes y por tal motivo no hay disposición legal que hacer cumplir con relación a ellos."
"En cuanto al anterior arrendatario que se vio obligado a desahuciar a sus obreros por término de su contrato de arrendamiento, su situación se está dilucidando en juicio ante el Juzgado del Trabajo."
Es cuanto puedo informar a V. E. y al H. Parlamentario, señor Hernán Olave Verdugo, sobre su petición.
Dios guarde a V. E., (Fdo.): William Thayer Arteaga."
"