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"Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, obvio y sencillo, de origen en una moción del señor Lorca Valencia, por el cual se modifica la ley Nº 13.678, que autorizó a la Municipalidad de Punta Arenas para contratar un empréstito.
Dicha ley facultó a la expresada Corporación Edilicia para solicitar un crédito bancario hasta por la cantidad de Eº 250.000, con el objeto de destinar su
producido al financiamiento de las obras de construcción de un nuevo edificio Consistrial.
El autor de la iniciativa de ley en informe expresa que, atendido el monto consultado para los fines señalados, el tiempo que puede demorar la construcción de un edificio de esta naturaleza y la ventajosa propuesta de venta de una propiedad que le ha sido ofrecida a la Municipalidad y que reúne satisfactoriamente todas las condiciones necesarias para su adecuado funcionamiento, resulta muchísimo más oportuno y provechoso para los intereses locales autorizar a la Municipalidad para que proceda a la adquisición de un edificio ya terminado o, en su defecto, construya un local nuevo, según lo estime conveniente.
La Comisión de Gobierno Interior ha estimado perfectamente atendibles las razones expuestas y acordó recomendar a la H. Cámara la aprobación del referido proyecto, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 3º de la ley Nº 13.678, de 19 de noviembre de 1959, la frase "en la construcción del edificio municipal", por la siguiente: "en la adquisición o construcción de un edificio destinado a la Municipalidad."."
Sala de la Comisión, a 6 de junio de 1966.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Lorca Valencia (Presidente), Ruiz-Esquide, Santibáñez y Téllez.
Se designó Diputado Informante al H. señor Santibáñez.
(Fdo.) : Jaime de Larraechea, Secretario de la Comisión".
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