"MOCION DEL SE\u00D1OR PENNA"^^ . . . . . . . . . " 51.-MOCION DEL SE\u00D1OR PENNA \n\"Proyecto de ley: \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0.- Autor\u00EDzase a la Municipalidad de Ovalle para contratar uno o m\u00E1s empr\u00E9stitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de cr\u00E9dito, que produzcan hasta la suma de E\u00BA 1.200.000 al inter\u00E9s bancario corriente y con una amortizaci\u00F3n que extinga la deuda en el plazo m\u00E1ximo de diez a\u00F1os. \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- Fac\u00FAltase al Banco del Estado de Chile y dem\u00E1s instituciones de cr\u00E9dito o bancarias para tomar el o los pr\u00E9stamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regir\u00E1n las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes org\u00E1nicas o reglamentos. \nArt\u00EDculo 3\u00B0.- El producto del o los empr\u00E9stitos autorizados contratar por la presente ley deber\u00E1 ser invertido en los siguientes fines: \nAdquisici\u00F3n de veh\u00EDculos motorizados para trabajos que cumple la I. Municipalidad E\u00BA 500.000 \nRemodelaci\u00F3n de la Alameda de Ovalle (pavimentaci\u00F3n, jardines, juegos infantiles, etc.) 200.000 \nAdquisici\u00F3n de elementos para mejoramiento alumbrado p\u00FAblico 100.000 \nAdquisici\u00F3n de terrenos para parque y piscina Municipal 200.000 \nExpropiaci\u00F3n para apertura y ensanchamiento de calles de acuerdo al plano regulador y Estaci\u00F3n de Buses 200.000 \nE\u00BA 1.200.000 \n \nArt\u00EDculo 4\u00B0.- Dest\u00EDnase con el objeto de atender el servicio del o los pr\u00E9stamos autorizados, el rendimiento del impuesto de un uno por mil a que se refiere la letra e) del art\u00EDculo 2\u00BA del decreto N\u00BA 2047, del 2\u00BA de julio de 1965, del Ministerio de Hacienda, que fij\u00F3 la taza \u00FAnica del impuesto territorial, como, asimismo, un dos por mil del porcentaje contemplado en la letra a) del art\u00EDculo 2\u00BA del citado decreto reglamentario. \nArt\u00EDculo 5\u00B0.- La Municipalidad de Ovalle, en sesi\u00F3n extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podr\u00E1 invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecuci\u00F3n, con fondos de las otras o alterar el orden de prelaci\u00F3n en la jecuci\u00F3n de las obras consultadas. \nArt\u00EDculo 6\u00B0.- En caso de no contratarse los empr\u00E9stitos, la Municipalidad de Ovalle podr\u00E1 girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversi\u00F3n directa en las obras a que se refiere el art\u00EDculo 3\u00BA. Podr\u00E1, asimismo, destinar a la ejecuci\u00F3n de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el pr\u00E9stamo se contrajere por un monto inferior al autorizado. \nArt\u00EDculo 7\u00B0.- La Municipalidad completar\u00E1 la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, si los recursos a que se refiere el art\u00EDculo 4\u00BA fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida. \nSi, por el contrario, hubiere excedente, se destinar\u00E1 \u00E9ste, sin necesidad de nueva autorizaci\u00F3n legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesi\u00F3n extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio. \nArt\u00EDculo 8\u00B0.- El pago de intereses y \namortizaciones ordinarias de la deuda se har\u00E1 por intermedio de la Caja Aut\u00F3noma de Amortizaci\u00F3n de la Deuda P\u00FAblica, para cuyo efecto, la Tesorer\u00EDa Comunal de Ovalle, por intermedio de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, pondr\u00E1 oportunamente a disposici\u00F3n de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que no haya sido dictado en la oportunidad debida. \nLa Caja de Amortizaci\u00F3n atender\u00E1 el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. \nArt\u00EDculo 9\u00B0.- La Municipalidad de Ovalle depositar\u00E1 en la cuenta de dep\u00F3sito fiscal F-26 Servicio de Empr\u00E9stitos y Bonos los recursos que destina esta ley al servicio del o los pr\u00E9stamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Ovalle deber\u00E1 consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contrataci\u00F3n del empr\u00E9stito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00EDculo 3\u00BA de la presente ley. \n(Fdo.) : Marino Penna Miranda\". \n \n " . . . "51.-"^^ . . . .