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"Honorable Cámara:
Con motivo de los sismos que azotaron la zona de Chillan hace algunos años, se construyó una población de emergencia, denominada "Presidente Ibáñez", con fondos provenientes del 2% que autoriza el artículo 72, Nº 10, de la Constitución Po- lítica del Estado. En esta población habitan numerosas familias desde hace más de 10 años en una situación jurídica equívoca e irregular por cuanto no son dueños ni del terreno de las casas que ocupan ni tampoco son arrendatarios de esos inmuebles. Esta circunstancia ha producido un verdadero problema social entre estas familias, las cuales se encuentran realmente asentadas en esos terrenos y en esa zona, pues sus hijos y familiares trabajan en ella o siguien sus estudios normales. Además, esta ocupación prolongada en esos terrenos, unida al hecho de que todos ellos han efectuado inversiones de gran cuantía tendientes a mejorar sus viviendas y urbanizar los terrenos adyacentes, han producido un justo anhelo de todos ellos de convertirse en propietarios, para lo cual exhiben orgullosos esta larga posesión continuada de esos inmuebles. Además, es más conveniente y sociológicamente recomendable que se constituya nuevos propietarios de viviendas, especialmente como un reconocimiento a quienes han detentado durante largo tiempo y con abnegación la tenencia de un inmueble y han sabido conservarlo y mejorarlo a costa de grandes sacrificios económicos. Todos estos antecedentes justifican plenamente el otorgamiento de un título de dominio a estos pobladores, los cuales, en calidad de dueños, podrán obtener todos los beneficios que les correspondan de parte de los organismos estatales.
En mérito de lo expuesto, tengo el honor de formular el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos y casas que forman la Población "Presidente Ibáñez", de Chillan.
Los ocupantes que sean beneficiados con esta transferencia gratuita no podrán
gravar, vender ni enajenar los terrenos o viviendas dentro del plazo de 10 años, contado desde la fecha de la inscripción del dominio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo."
(Fdo.) : Alberto Jaramillo B.".
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